I
INTRODUCCIÓN
Estimado Instructor:
Usted representa un eslabón importantísimo en el ambicioso plan de multiplicar el conocimiento y preparar a sus compañeros para trabajar todos juntos en el Sistema de Justicia Penal.
Con la labor de aproximadamente 2 mil instructores/multiplicadores a nivel nacional, los más de 350 mil policías estatales y municipales se preparan para ser una evidencia generacional de los esfuerzos de todo México para lograr una Justicia para todos y la reducción de la impunidad. A través de usted se continúa la profesionalización de todos los policías, empezando por el que llega como Primer Respondiente al lugar de intervención.
De la Guía del Instructor
El documento que usted tiene en sus manos, es solo una guía para poder indicarle lo importante a compartir con los participantes del curso. Contiene los temas que el Consejo Nacional de Seguridad aprobó a través del acuerdo 05/XXXVIII/2015 el 21 de agosto de 2015, los cuales fueron trabajados y validados a través del Comité de Capacitación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Esta guía ha sido construida a partir de los contenidos del Plan Estratégico en Materia de Capacitación de Justicia Penal y Competencias Policiales Básicas y del Programa Internacional de Adiestramiento en la Investigación Criminal (ICITAP) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica.
De los Ejercicios o Prácticas Generales
Recuerde que el nivel de aprendizaje aumenta con la práctica: poco aprendemos por escuchar, más por ver una demostración, pero aprendemos mucho más realizando lo que escuchamos y observamos.
II Depende de usted como instructor, evaluar de antemano las circunstancias para el desarrollo de estas prácticas (número de participantes, sitio, recursos materiales, tiempo disponible, etc.) por lo que usted puede realizar los ajustes necesarios ANTES para el éxito de las mismas.
De las Diapositivas
Dentro de esta Guía, se hace referencia a las diapositivas de apoyo para el curso. Ensaye con ellas para mantener el orden de sus presentaciones en el curso. Se sugiere que usted obtenga una copia impresa de las diapositivas que se van a presentar en cada sesión. En caso de que usted no cuente con un equipo para proyectarlas durante el curso, podrá representar visualmente el contenido e las diapositivas con gises, marcador sobre pizarrón, rotafolio, etc. y así lograr su objetivo.
De los Participantes
Recuerde que tanto las habilidades como las motivaciones de los participantes son diversas. Su labor es hacer una conexión humana con ellos de igual a igual a partir de su gran responsabilidad como elemento Policial ante la ciudadanía. Usted no dicta un curso, sino propicia:
1. Un ambiente en donde todos pueden participar y aprender 2. Información y experiencia enfocada
3. Oportunidad y supervisión en su experiencia dentro el curso con las nuevas tareas requeridas y las nuevas maneras para documentar sus actividades cotidianas.
En nuestra experiencia personal como policías y docentes, hemos encontrado que mucho se aprende en las conversaciones de sobremesa o en los recesos, aprovéchelos.
Recuerde que, una buena técnica para contestar una pregunta es: “preguntar ¿Qué harías tú?”, “¿Cuál sería la consecuencia de hacerlo de esa manera?” o similares, porque le permiten al participante involucrarse de manera personal con el conocimiento.
Le deseamos lo mejor en esta nueva tarea, como facilitador del aprendizaje y nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda referente a este curso a través del correo electrónico: [email protected]
Entrega-Recepción de indicios o elementos materiales probatorios
III
INDICE
TEMA PÁGINA
I. INTRODUCCIÓN I
II INDICE III
III AGENDA V
1. Marco Jurídico de las Funciones de Primer Respondiente 1
2. Detención y puesta a disposición 17
3. Informe Policial Homologado IPH y registro de información 34
4. Preservación de lugar de intervención 46
5. Procesamiento y fijación de los indicios en el lugar de intervención 87 6. Declaración del policía en la audiencia de juicio 127 7. Protocolo Nacional de Actuación. Primer Respondiente y Anexos
del Protocolo de Primer Respondiente
155
a) Informe Policial Homologado 226
b) Anexo de continuación de descripción de hechos del IPH 235 c) Anexo de continuación de inspección a personas del IPH 236 d) Anexo de continuación de inspección de vehículos del IPH 240
e) Anexo de continuación del lugar del IPH 242
f) Constancia de entrega de víctimas/ofendido(as) 244
g) Registro de trazabilidad y continuidad de objetos asegurados 245 h) Entrega-recepción de indicios o elementos probatorios 246 i) Acta de inventario de indicios o elementos materiales probatorios 247
j) Inventario de pertenencias 248
k) Constancia de lectura de derechos al detenido 250
l) Cartilla de Derechos 251
m) Constancia de lectura de derechos de la víctima 252
n) Acta de entrevista 253
o) Informe del uso de la fuerza 255
IV
p) Acta de inventario de aseguramiento 257
q) Constancia de entrega de un niño(as) y/o adolescentes y/o grupos vulnerables
260
r) Acta de descripción, levantamiento y traslado de cadáver 261
s) Registro de cadena de custodia 263
8. Protocolo Nacional de Policía con capacidades para procesar 266
9. Guía Nacional de Cadena de Custodia 310
V
AGENDA (8:00 a 13:00)
HORA LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
8:00 a 8:50 Marco Jurídico de las funciones de primer respondiente
Practica e IPH y Registro de información
Procesamiento y fijación en el lugar de los hechos
Procesamiento y fijación en el lugar de los hechos
Práctica e IPH y Registro de información
8:50 a 9:00 Receso Receso Receso Receso Receso
9:00 a 9:50 Marco Jurídico de las funciones de primer respondiente
Practica e IPH y Registro de información
Procesamiento y fijación en el lugar de los hechos
Procesamiento y fijación en el lugar de los hechos
Práctica e IPH y Registro de información
9:50 a 10:00 Receso Receso Receso Receso Receso
10:00 a 10:50 Detención y puesta a disposición
Preservación en el lugar de los hechos
Procesamiento y fijación en el lugar de los hechos
Procesamiento y fijación en el lugar de los hechos.
Declaración del Policía en la audiencia de juicio
10:50 a 11:00 Receso Receso Receso Receso Receso
11:00 a 11:50 Detención y puesta a disposición
Preservación en el lugar de los hechos
Procesamiento y fijación en el lugar de los hechos
Procesamiento y fijación en el lugar de los hechos
Declaración del Policía en la audiencia de juicio
11:50 a 12:00 Receso Receso Receso Receso Receso
12:00 a 13:00 Detención y puesta a disposición
Preservación en el lugar de los hechos
Procesamiento y fijación en el lugar de los hechos
Procesamiento y fijación en el lugar de los hechos
Práctica - Declaración del Policía en la audiencia de juicio.
13:00 a 14:00 Comida Comida Comida 13:00 a 14:00 Comida 13:00 a 14:00 Comida 13:00 a 14:00 14:00 a 14:50 Detención y puesta a
disposición
Práctica e IPH y Registro de información
Procesamiento y fijación en el lugar de los hechos
Práctica e IPH y Registro de información
Práctica - Declaración del Policía en la audiencia de juicio.
14:50 a 15:00 Receso Receso Receso Receso Receso
15:00 a 15:50 Detención y puesta a disposición
Práctica e IPH y Registro de información
Procesamiento y fijación en el lugar de los hechos
Práctica e IPH y Registro de información
Práctica - Declaración del Policía en la audiencia de juicio.
15:50 a 16:00 Receso Receso Receso Receso Receso
16:00 a 17:00 Detención y puesta a disposición.
Procesamiento en el lugar de los hechos
Procesamiento y fijación en el lugar de los hechos
Práctica general de cada una de las etapas.
Práctica - Declaración del Policía en la audiencia de juicio
1
1. MARCO JURÍDICO DE LAS FUNCIONES DE PRIMER RESPONDIENTE
FICHA TÉCNICA
Curso: Curso de Primer Respondiente – 40 horas
Unidad: 1. MARCO JURIDICO DE LAS FUNCIONES COMO PRIMER RESPONDIENTE
Participantes: Personal policial adscrito a Instituciones de Seguridad Pública.
Tiempo destinado: 2:00 Accesorio didáctico
requerido:
Computadora, proyector, hojas blancas, plumones, borrador.
Material para el participante:
Guía de instructor, DVD con anexos y material de consulta del curso.
Técnica: Conferencia modificada – 2:00 Prácticas generales: Ninguno
Plan estratégico de capacitación para policías Estatales y Municipales Contenido Temático
1. Marco jurídico de las funciones de primer respondiente.
1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2 Código Nacional de Procedimientos Penales.
1.3 Protocolos Nacionales.
1.3.1 De actuación de primer respondiente
1.3.2 Policía con capacidades para procesar el lugar de los hechos.
1.3.3 Guía de Cadena de Custodia.
1.4 Instrumentos internacionales.
1.5 Consecuencias jurídicas por incumplimiento de las funciones del policía como primer respondiente.
Meta: Sensibilizar al Policía Primer Respondiente con las etapas del procedimiento penal del Código Nacional de Procedimiento Penal y los procesos del Protocolo
2 Nacional de Actuación de Primer Respondiente.
Competencias: El participante será capaz de:
1. Explicar las principales características del Sistema Acusatorio de acuerdo a lo visto en clase.
2. Describir los efectos de control previo y posterior y el respeto de los Derechos Humanos por el Primer Respondiente
3. Definir como es la dirección y conducción de la investigación de acuerdo a lo visto en clase.
4. Realizar una definición de la ética.
5. Explicar cómo la ética personal afecta a la ética profesional.
6. Enumerar los seis principios que rigen la actuación del policía, en el sistema penal acusatorio, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Bibliografía: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - CPEUM -
2. Código Nacional de Procedimientos Penales.
3. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública 4. Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente
3
1 – Marco Jurídico de las funciones de Primer Respondiente
I. REVISIÓN
Nota al instructor: Presente la diapositiva No. 1, El Procedimiento Penal Acusatorio.
Motivación
Es necesario que el Policía Primer Respondiente comprenda la importancia de su rol dentro del Sistema Penal Acusatorio, toda vez que sobre él recaen responsabilidades de actuación que serán de gran relevancia y tendrán consecuencias directas en el proceso penal.
II. VISIÓN GENERAL
Nota al instructor: Presente la diapositiva No. 2, La meta.
Meta
Sensibilizar al Policía Primer Respondiente con las etapas del procedimiento penal del Código Nacional de Procedimientos Penales y los procesos del Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente.
III. PRESENTACIÓN
Nota al instructor: Presente diapositiva No. 3, Art. 20 Constitucional.
Competencia 1
Explicar las principales características del Sistema Acusatorio de acuerdo a lo visto en clase.
En términos generales el Sistema Penal Acusatorio, considera que toda persona es inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento penal, mientras
4 tanto no se le demuestre lo contrario o su responsabilidad a través de una sentencia emitida por un Órgano Jurisdiccional. Teniendo la carga de la prueba el Ministerio Público, mismo que deberá presentar los medios de prueba, testimonios, entre otros, para demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
El Defensor no tiene que comprobar la inocencia de su defendido, su tarea es demostrar que existe una duda razonable y que por ello no se le debe considerar culpable, hasta tanto no haya un fallo proferido por parte de un Juez, y esté convencido que más allá de la duda razonable la persona debe ser liberada, aunque haya habido una detención en flagrancia. Por lo tanto la evidencia, y los argumentos para convencer, ya sea, por parte de la defensa para provocar duda razonable y lograr su libertad o por los argumentos del Ministerio Público convincentes de la responsabilidad del acusado para que se emita una condena.
Principios rectores
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo del artículo 20 textualmente señala: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”.
Enseguida veremos que significa cada uno de estos principios.
Principio de Publicidad
Este principio implica la posibilidad que tiene cualquier persona para presenciar el desahogo de las audiencias, lo que transparenta el proceso y la actuación de sus operadores (Ministerio Público, Defensor y Juez), al realizar un evaluación de su comportamiento, trayendo también como resultado, la profesionalización de dichos operadores y el incremento de la confianza y legitimidad entre la sociedad.
Principio de Contradicción
Implica que las partes puedan debatir los hechos y argumentos de la contraparte, así como controvertir cualquier medio de prueba en la audiencia de juicio, incluso así se encuentra establecido en el artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
MINISTERIO
PÚBLICO DEFENSA
5 Principio de Concentración
Significa que las audiencias se llevarán a cabo de preferencia en un día o en días consecutivos, hasta llegar a su conclusión, como lo dice el artículo 8 del CNPP. Un ejemplo claro para que se materialice este principio en la etapa de investigación es la audiencia inicial, misma que contiene varios actos procesales como es la audiencia de control de legalidad de la detención, la formulación de la imputación, la vinculación a proceso, medidas cautelares y el cierre de la investigación. Y en la etapa de juicio, dentro de la audiencia de juicio oral se concentran la formulación de los alegatos de apertura, el desahogo de los medios de prueba y alegatos de clausura.
Principio de Continuidad
Consiste en que las audiencias se llevarán a cabo de manera continua, sucesiva y secuencial, teniendo excepciones que se establecen en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Principio de Inmediación
Exige la presencia ininterrumpida del Órgano Jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en las audiencias, en ningún caso el Juez deberá delegar a persona alguna la admisión, desahogo o valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
Nota al instructor: Proyecte diapositiva No. 4, Sujetos del proceso.
Sujetos del procedimiento
Los sujetos del procedimiento son aquellas personas que intervienen en un procedimiento penal.
6 Son sujetos del procedimiento:
Nota al instructor: Proyecte diapositiva No. 5, Etapas del Proceso Penal Acusatorio. El instructor debe permitir a todos tomar un momento para leer la siguiente imagen.
Después, permita que ellos describan lo que han leído. Es importante que no lean la imagen en voz alta sino que describan lo que han leído. ¿Por qué? Este es un ejemplo de lo que se hace en juicio cuando sea necesario refrescar la memoria. El testimonio debe ser, no una lectura, sino las respuestas vivas a preguntas vivas, frente al Juez o al Tribunal de Justicia.
LA VÍCTIMAU OFENDIDO
EL ASESOR JURÍDICO
EL IMPUTADO
EL DEFENSOR
EL MINISTERIO PÚBLICO
LA POLICÍA (TESTIGO) ÓRGANOJURISDICCIONAL
AUTORIDADSUPERVISORADE MC Y SCP
7
Etapas del procedimiento penal acusatorio: La actuación del Policía
El procedimiento penal acusatorio comprende las siguientes etapas:
Etapa de investigación
Tiene por objeto que el Policía bajo el mando y conducción del Ministerio Público recabe indicios o evidencias para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba que apoyen el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. Esta etapa contempla:
a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el indiciado o detenido queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación.
b) Investigación complementaria, que abarca desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.
Etapa intermedia o de preparación del juicio
Inicia desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de la etapa de juicio.
La etapa de juicio
Se presenta desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. Esta etapa tiene por objeto que el juez decida respecto de las cuestiones esenciales del proceso
8
Competencia 2
Describir los efectos de control previo y posterior y el respeto de los DERECHOS HUMANOS por el Primer Respondiente.
Nota al instructor: Proyecte diapositiva No. 6, El instructor debe darles a los participantes un momento para leer la imagen siguiente. Después, preguntará por las actuaciones del Primer Respondiente que obligan a algún control de legalidad (cualquier actuación que implica una violación de un derecho humano). Por ejemplo: una detención, un cateo, el uso de la fuerza, etc.
Nos damos cuenta que aunque no todo lo que hace un Policía como Primer Respondiente será examinado por un Juez de Control, sí podría ser examinado en juicio.
Un Policía en el Sistema Penal Acusatorio siempre considera, al realizar alguna actuación, que desde la realización de la misma actuación se está preparando para dar razón de sus actuaciones y decisiones delante de un Juez, en presencia de un Ministerio Público y un Defensor.
En el Sistema Penal Acusatorio no es posible arreglar posteriormente las violaciones de derechos humanos o actuaciones realizadas de mala fe o con desconocimiento de las normas. El policía investigador no puede "arreglar" las cosas malhechas por el policía municipal, estatal, o Federal, ni el Ministerio Público puede "arreglar" las cosas malhechas de la Policía de Investigación, los peritos o de los Policías Primer Respondiente.
9 Nota al instructor: presentar la diapositiva No. 7, El Ministerio Público.
Competencia 3
Definir cómo es la dirección y la conducción de la investigación de acuerdo a las normas pertinentes.
Coordinación interinstitucional
Con relación a las funciones del Agente del Ministerio Público y de la Policía en la investigación del delito, el artículo 21 Constitucional establece que: “...La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las Policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función...”.
Así la reforma de 2008 trajo como resultado que si bien el Agente del Ministerio Público es quien dirige la investigación, la realización material de ésta investigación son las Policías, siempre bajo mando y conducción de aquél. Además, hay que entender que es necesario hacer una diferenciación entre la Policía de Investigación que está adscrita a una Institución de Procuración de Justicia y la Policía de Instituciones de Seguridad Pública en cualquiera de los tres niveles de Gobierno. En este sentido, la Policía o agente investigador que se encuentra dentro de la misma institución del Ministerio Público, es la que realizará la mayoría de los actos de investigación dentro del procedimiento penal y la Policía de Instituciones de Seguridad Pública tendrá acotada su participación enfocándose a la prevención del delito y detenciones en flagrancia “Primer Respondiente” en el lugar de los hechos o del hallazgo, o a ciertos actos de investigación siempre a solicitud del Ministerio Público. Lo anterior, tal y como lo disponen los artículos 3, fracción IX, 127, 131 y 212, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Al tenor de lo anterior, si bien la investigación le corresponde tanto a la Policía como al Ministerio Público, es necesario que la obtención de indicios o evidencias se realice de manera legal, para que puedan ser efectivas en el proceso, lo que exige que la investigación deba ser dirigida y controlada por el Ministerio Público, que tiene no sólo el conocimiento técnico jurídico para ello, sino que además es quien acude a las audiencias a “traducir en lenguaje jurídico” todo lo recabado por las Policías.
10 Nota al instructor: El instructor debe presentar la diapositiva No. 8, ¿Preguntas o comentarios?
Al presentarlo, antes de realizar preguntas, solicite a 2 participantes - probablemente los más callados - a que resuman el Sistema Penal Acusatorio.
El instructor debe solicitar cualquier pregunta que aún no ha sido respondida y solicitar a otro participante que la conteste.
En la etapa de investigación
•El Ministerio Público desempeña el rol de director y asesor jurídico, ya que ejerce la conducción y mando de la investigación en colaboración con la Policía, orientando la búsqueda y obtención de indicios y evidencias.
•El Policía de Instituciones de Seguridad Pública, es quien dentro del procedimiento penal acusatorio participa como Primer Respondiente en el lugar de los hechos/hallazgo, en detenciones en flagrancia o, a solicitud del Ministerio Público, la realización de actos de investigación.
•Los Servicios Periciales es un área conformada por expertos forenses, quienes poseyendo especiales conocimientos teóricos, técnicos y prácticos en la ciencia, arte u oficio, emiten conclusiones técnico-científicas dentro de la investigación.
En la etapa intermedia
•El Ministerio Público asume el rol de procurador de justicia, al determinar si con base en los datos obtenidos en la investigación formula acusación o no.
•El Policía de investigación, asume el rol de asesor probatorio del Ministerio Público, el Policía adscrito a Instituciones de Seguridad Pública (Primer Respondiente), en esta etapa basicamente no tiene intervención.
En la etapa de juicio
•El Ministerio Público asume el rol de litigante en juicio, es decir, será quien comparezca ante el Tribunal de enjuiciamiento a sostener su acusación.
•El Policía , tanto de investigación como el adscrito a Instituciones de Seguridad Pública (Primer Respondiente), asumen el rol de testigos.
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La ética profesional
Nota al instructor: Proyecte la diapositiva No. 1, el titular, lección 2 manual versión 6.1.
REVISIÓN
... Usted ha sido asignado a un lugar de intervención. Alguien (no quiso dar su nombre) ha reportado una caja a un lado de la carretera, como si se hubiera caído de un transporte. Usted llega con sus dos compañeros y encuentran una caja de aproximadamente 30 cm por 60 cm por 30 cm, al parecer hecha de madera. No hay ninguna marcación por fuera, solo un cierre simple sin candado.
Queriendo saber de qué se trata, uno de sus compañeros lo abre y descubre adentro unos 98 paquetes de 100 billetes cada uno, billetes de $100. No hay nada más, ninguna identificación, nada. Otro de sus compañeros hace la matemática y ¡se dan cuenta que en sus manos tienen ustedes unos $980,000 pesos!
Se miran entre sí, sin reportarlo al C4 por el momento. Cada uno de ustedes vive al día, pronto va a cambiar la administración, así que a nadie se le asegura su empleo. Cada uno de ustedes se queda quieto, esperando que hable el primero. Como usted tiene más tiempo de servicio, aunque no quiera, usted habla primero. ¿Qué dice usted? ...
... Usted y su compañero están persiguiendo a pie a una persona, señalado por un joyero, por haber robado unas joyas hace unos momentos. El hombre voltea y les dispara con un arma de fuego.
Se da a la fuga una vez más. Su compañero le comienza a disparar, y el hombre se cae, como herido. Al llegar donde el hombre, se dan cuenta que está muerto, con un agujero de bala por la espalda. Su compañero le mira a usted, y le pregunta, "¿qué hacemos?" ¿Cómo le vas a contestar? ...
12 ... Usted y su compañero detienen una persona ebria en flagrancia por lesiones cometidas a otro. Una vez detenida, ustedes lo trasladan al MINISTERIO PÚBLICO. En el transcurso, el hombre vomita al interior de su patrulla y su compañero patrullero, enfadado, le da una bofetada. El detenido, casi inconsciente por lo ebrio, no se queja, pero comienza a sangrar por uno de sus labios.
Al acudir el MINISTERIO PÚBLICO, y requisitar el formato de puesta a disposición, tienen que llevarlo primero al médico para que le suturen su boca. Cuando el médico le pregunta a usted de cómo se hirió, ¿cómo responde usted? ...
Competencia 4
Realizar una definición de la ética.
Nota al instructor: Presente la diapositiva No. 3, Definición de la ética.
Concepto de Ética
La ética personal es un sistema de valores que nos ayuda a tomar decisiones con respecto a lo que debemos hacer (obligaciones), lo que no debemos hacer (prohibiciones), lo que se permite (opciones). Todos tenemos una ética personal.
Nota al instructor. Proyecte la diapositiva No. 4, las Motivaciones en la vida. Con los participantes, hay que comenzar a preguntar
¿Cuáles son algunas obligaciones que tienen? - ejemplo, tratar bien a su esposa, alimentar a sus hijos, pagar las deudas, etc.
¿Cuáles son algunas prohibiciones? – ejemplo: golpear a la esposa, maltratar a los hijos, etc.
¿Cuáles son algunas opciones en la vida? – ejemplo: casarse, comprar un auto, la carrera, etc.
¿Hay circunstancias que pueden cambiar una obligación o prohibición a una opción, o viceversa? Aproveche de las motivaciones para externar argumentos de varios
"lados", polos distintos, con algunas de las motivaciones en la diapositiva.
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Competencia 5
Explicar cómo la ética personal afecta a la ética profesional.
Nota al instructor: Proyecte la diapositiva No. 5, La ética personal vs. la ética profesional
Ética Profesional
La ética profesional debe ser una extensión de la ética personal. Por eso existe un proceso de selección para ser policía. El carácter o naturaleza de la ética personal determina cual va a ser la ética profesional de uno.
Nota al instructor. El instructor tiene que ayudar al participante a conectarse con sus propios valores, etc. – DE CERCA su propia conducta hacia su familia, MÁS LEJOS hacía los demás, sus bienes y dinero, hacía el jefe y el trabajo, MÁS LEJOS TODAVIA la vida humana, religión, MÁS ABSTRACTA torturar, matar a alguien.
Definición de la ética situacional - la ética que cambia según las circunstancias de la situación. Por ejemplo: usted nunca miente, sin embargo, cuando su vida corre peligro si es conocido que usted es policía, usted miente a la persona que le pregunta a qué se dedica.
La ética profesional nos ayuda a regular nuestras decisiones y actividades policiales con base en las normas éticas personales y el marco de nuestra profesión. Dicho de mejor manera “La Ética Policial”, no solo sigue a normas morales, sino que persigue obedecer a principios, métodos, prácticas y procedimientos, a través de los cuales resuelve conflictos específicos y así alcanzar el bienestar del ciudadano, según la constitución política de la federación. El policía, por lo tanto, es servidor público. México espera de sus policías excelencia profesional, compromiso con su misión y la aplicación permanente de sólidos principios y valores que promuevan su desarrollo y el de la ciudadanía.
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Competencia 6
Enumerar los seis principios que rigen la actuación del policía, en el Sistema Penal Acusatorio, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nota al instructor: Proyecte la diapositiva No. 6, Principios.
Sujetarse a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerdos y convenios para el cumplimiento de su deber como policías. Si para el policía en particular, no es una obligación esa lealtad y obediencia, no sirve como policía. El policía es servidor público, no sirve a intereses propios o políticos. El Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo noveno, dispone que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de:
Legalidad
Objetividad
Eficiencia
Profesionalismo
Honradez y
Respeto a los derechos humanos
Legalidad
La legalidad es ceñirse al fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que rigen la actuación de las Instituciones Policiales.
Objetividad
En el cumplimiento de sus funciones deberá actuar sin la intervención de juicios o apreciaciones subjetivas de carácter personal, político, ideológico, religioso, económico o racial, con base a la verdad y la legalidad, sin distinción ni exclusión alguna.
La actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
15 Eficiencia
Establecer una metodología de operación específica para lograr una justicia eficiente, pronta y expedita.
Profesionalismo
El establecer estándares mínimos para la conducta policial, la capacitación continua y permanente del policía de manera que la función del policía se caracterice por el respeto, la mesura, la objetividad, la eficiencia y la efectividad.
Honradez
Desempeñar su función con honestidad, sin abuso del cargo público.
Respeto a los Derechos Humanos
El eje rector de la actuación policial es el respeto y protección de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales de los que México forma parte y demás ordenamientos vigentes.
Nota al instructor: Antes de contestar preguntas o hacer comentarios, pide a varias participantes que definan la ética, y que den un ejemplo de sus propias éticas personales.
Proyecte la diapositiva No. 7, Preguntas o comentarios, y conteste cualquier incógnita.
RESUMEN
Ahora que finalizó la lección usted es capaz de:
1. Explicar las principales características del Sistema Acusatorio de acuerdo a lo visto en clase.
2. Describir los efectos de control previo y posterior y el respeto de los Derechos Humanos por el Primer Respondiente
3. Definir como es la dirección y conducción de la investigación de acuerdo a lo
16 visto en clase.
4. Realizar una definición de la ética.
5. Explicar cómo la ética personal afecta a la ética profesional.
6. Enumerar los seis principios que rigen la actuación del policía, en el sistema penal acusatorio, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Transición:
En la siguiente clase veremos una de las actuaciones más comunes del primer respondiente, como es la detención y puesta a disposición.
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2. DETENCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN FICHA TÉCNICA
Curso: Curso de Primer Respondiente – 40 horas Unidad: 2. Detención y puesta a disposición.
Participantes: Personal policial adscrito a Instituciones de Seguridad Pública.
Tiempo destinado: 8:00 Accesorio didáctico
requerido:
Computadora, pasa ayudas, proyector, hojas de papel rotafolio, hojas blancas, plumones, borrador.
Material para el participante:
Una copia del IPH y todos sus anexos y actas.
Lápiz, pluma, cuaderno de notas.
Técnica: Conferencia modificada, 6 horas; demostración y práctica, 2 horas.
Plan estratégico de capacitación para policías Estatales y Municipales Contenido Temático
2. Detención y puesta a disposición.
2.1 Recepción de la denuncia 2.2 Procedimiento de la detención
2.2.1 Supuestos de Flagrancia 2.3 Identificación policial.
2.4 Lectura de derechos.
2.5 Uso de la fuerza y detención
2.6 Traslado del detenido a la Agencia del Ministerio Publico.
2.7 Llenado de actas 2.8 Puesta a disposición 2.9 Práctica de la detención.
Meta: Preparar al Policía como Primer Respondiente para realizar detenciones en flagrancia y la Puesta a Disposición y cumplir adecuadamente con los requisitos de la Cadena de Custodia y IPH, necesarios antes de la Puesta a Disposición.
Competencias: El participante podrá...
1. Describir los supuestos de flagrancia según el Código Nacional de Procedimientos Penales.
18 2. Enumerar los pasos a seguir al realizar una
detención en flagrancia.
3. Describir razones y métodos para realizar una inspección a personas.
4. Describir los cinco principios del uso de fuerza mencionados en el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente.
5. Enumerar los derechos al detenido especificados en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente.
Bibliografía: 1. - Constitución Política de los EEUU de México.
2. - Código Nacional de Procedimientos Penales.
3. - Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública 4. - Acuerdo 001/2015
5. Protocolo Nacional del Primer Respondiente 6. –Guía Nacional de Cadena de Custodia 7. - Guía de Actividades de Policía como Primer Respondiente, V. 6.1, ICITAP
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2. Detención en Flagrancia y Puesta a Disposición I. REVISIÓN
Hasta ahora hemos visto como el Policía como Primer Respondiente es una pieza clave en la transición en México de un sistema mixto-inquisitivo a un sistema penal acusatorio. Todas las "piezas" tienen que cumplir su propia parte del rompecabezas, sin embargo, un error pequeño al principio puede llegar a ser un desastre a lo largo de una investigación. Nunca debemos olvidar que parte integral de la prevención del delito es la reducción de la impunidad provocado por los errores, la falta de objetividad, las violaciones de normas y la falta a los derechos humanos de una persona.
Motivación
El sistema penal acusatorio plantea un cambio sustancial en los procedimientos y las actividades rutinarias del policía. Se exige de cada servidor en la seguridad pública no solo un cambio de actitud, sino en la atención a la legalidad de sus funciones básicas y el respeto a los derechos fundamentales del ciudadano. Aquella atención obliga al policía que se ciñe a sus protocolos y las normas que delimiten todas sus actividades.
II. VISIÓN GENERAL
Según el nuevo Protocolo Nacional del Primer Respondiente, el Primer Respondiente actuará bajo los supuestos de:
Denuncia
La localización, el descubrimiento o aportación de indicios o elementos probatorios
Flagrancia
A través de esta lección queremos describir el trabajo del Policía Primer Respondiente en términos sucintos que permitan la inclusión de actividades relacionadas del Policía Primer Respondiente.
20 Nota al instructor: Proyecte la diapositiva No. 2, La meta.
Meta
Preparar al Policía como Primer Respondiente para realizar detenciones en flagrancia y la Puesta a Disposición y cumplir adecuadamente con los requisitos de la Cadena de Custodia y IPH, necesarios antes de la Puesta a Disposición.
Nota al instructor: Proyecte a las diapositivas No. 3, ¿Qué hará usted?
Competencias de Instrucción
1. Describir los supuestos de flagrancia según el Código Nacional de Procedimientos Penales.
2. Enumerar los pasos a seguir al realizar una detención en flagrancia.
3. Describir razones y métodos para realizar una inspección a personas.
4. Describir los cinco principios del uso de fuerza mencionados en el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente.
5. Enumerar los derechos al detenido especificados en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente.
III. PRESENTACIÓN
Nota al instructor: Proyecte la diapositiva No. 4, Normas para conocer. El instructor debe señalar al Policía que las indicaciones incluidas en el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente y Protocolo Nacional de Actuación Policía con Capacidades para Procesar dependen de normas legales.
21
Competencia 1
Describir los supuestos de flagrancia según el Código Nacional de Procedimientos Penales
C.N.P.P
Artículo 146. Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
- Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, u OJO - cuando la persecución lleva a una residencia, casa, etc. NO ES MOTIVO de entrar en aquella residencia, casa, etc. sin autorización.
Para poder entrar en lugares privados como casas, etc. a buscar indicios o a buscar personas, aunque exista la flagrancia, se requiere autorización del propietario o, en su ausencia, una orden de cateo. Normalmente, los propietarios autorizan la entrada cuando se dan cuenta por usted que hay un delincuente escondido dentro. Mientras usted obtenga la autorización, puede rodear el lugar con la fuerza pública para asegurar que el delincuente no escape.1
1 No olvide preguntar al propietario qué hay dentro de la residencia que podría ser utilizado como arma.
Además, avísele al C4 de la situación, antes de entrar al lugar. Autorización debe ser por escrito.
22 Nota al instructor: Proyecte diapositivas Nos. 5 y 6, Pasos a seguir en caso de una
detención en flagrancia.
C.N.P.P
Artículo 147. Detención en caso de flagrancia
Cualquier persona puede detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente a la autoridad más próxima y está con la misma prontitud al Ministerio Pública. Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de detención. (Vea también el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente)
Destacando que es obligación del policía efectuar el registro de la detención del o las personas detenidas y en que ésta queda a disposición de la representación social, para evitar violación de derechos humanos de la persona una vez que ha sido detenida.
En la intervención en un lugar, es deber del policía Primer Respondiente (comandante) coordinar las actividades a realizar por cada elemento y asignar los recursos necesarios para su materialización. Es posible que mientras haya unos que deban permanecer en el lugar de intervención (acordonando y protegiendo), o bien efectuando actos de investigación (entrevistas, inspección de lugares “recabar datos”, etc.)
Si se realiza una detención en flagrancia, el tiempo corre a partir de la detención y no puede el policía mantener al detenido en el lugar, esperando que terminen todos las labores. Por consecuencia, el detenido tiene que ser transportado y puesto a disposición
“inmediatamente”. El policía que transporta al detenido deberá comunicarse constantemente con el comandante sobre la situación durante el traslado así como también una vez a su arribo al Ministerio Público deberá dar parte de la información relacionada al registro de cadena de custodia, disposición de elementos e indicios y la elaboración de la documentación requerida al materializar la puesta a disposición.
23 C.N.P.P.
Artículo 149. El Ministerio Público o fiscal verificará la flagrancia.
Si la flagrancia no existe, dispondrá la libertad inmediata y velará por la aplicación de sanciones disciplinarias o penales que correspondan. OJO - en el caso de la detención de un menor, no puede poner al detenido a disposición de un Ministerio Público normal, tiene que ser directamente de un Ministerio Público especializado (para casos juveniles).
Competencia 2
Enumerar los pasos a seguir al realizar detenciones en flagrancia
Nota al instructor: Proyecte la diapositiva No. 7, Principios de Detenciones en flagrancia.
Recordamos el diagrama del proceso de la detención en caso de flagrancia del Protocolo Nacional:
Nota al instructor: Proyecte la Diapositiva No. 8, Proceso de Detención en flagrancia
24 Pasos:
Note que en estos pasos a seguir hay uno que dice -aplicar control - . Aunque quisiéramos realizar una detención, no es posible a menos que la persona que vamos a detener esté bajo control. No podemos efectuar la detención hasta controlar él que pretendemos detener.
En la diapositiva:
1. Informar al C4 de la detención: coordinar actividades del Primer Respondiente 2. Con la persona que se va a detener: identificarse, motivo de detención, etc.
3. Aplicar control: Candado de manos, dar órdenes verbales, etc.
4. Efectuar la inspección a personas: dar instrucciones verbales.
5. Dar lectura a cartilla de derechos del detenido 6. Informar a C4 de la detención de una persona.
7. Si resulta lesionado como consecuencia de la detención, solicitar apoyo médico inmediato a C4
8. Ingresar al detenido en el vehículo oficial, previa inspección del mismo
9. Transportar al o a los detenidos, sin demora y con las debidas precauciones, ya que es obligación del policía velar por la vida e integridad física de la persona detenida.
10. Procederá a obtener el certificado médico, el cual podrá expedirse en las sedes ministeriales de acuerdo a los recursos existentes, Instituciones de Salud Pública o Privada. Verifique la ubicación de estos servicios con C4
11. Llenar el Informe Policial Homologado y según el caso los anexos: constancia de lectura de derechos al detenido, informe del uso de la fuerza, constancia de lectura de derechos de la víctima y orientar a la víctima en la llenada de formato FUD (Formato Único Declaración); mismos que se entregarán al momento de la puesta a disposición. Dentro de las sedes ministeriales, debe haber un espacio para llenar los informes o actas respectivas.
12. Materializar la puesta a disposición. (Entrega al Ministerio Público de la persona y de la documentación respectiva).
En el trabajo normal del policía preventivo, se pueden presentar varias situaciones que requieren de su intervención para realizar una detención. Por ejemplo, cada municipio tiene un ordenamiento municipal (bando de policía y buen Gobierno) o en el caso del Distrito Federal una Ley de Cultura Cívica. Una falta o infracción contra este
25 ordenamiento constituye una falta administrativa. El policía probablemente tendrá que llevar al presunto infractor a un “mediador” o juez cívico, que puede tener un nombre diferente según el municipio o estado. Sin embargo, su función es determinar la validez de la presentación del presunto infractor y las medidas de apremio o la sanción a aplicar según marque el ordenamiento municipal (normalmente una multa y posiblemente una horas en la “barandilla”). Antes de realizar este procedimiento, el policía debe advertir al C4 o su equivalente, y pedir indicaciones. El policía debe en todos los casos darle lectura a sus derechos. Si un policía efectúa una detención de una persona por una falta administrativa, ¿deberá llenar el IPH? SI. (fracción II del IPH menciona las faltas administrativas).
Durante su jornada el policía se encontrará hablando con víctimas, testigos, y personas con actitud evasiva. Una de las más importantes tareas al hablar con esas personas es identificarlas, lo cual no solamente es recibir un documento de identificación, sino confirmar en sus bases de datos la validez de la identificación y la existencia o no de órdenes de detención o aprehensión. Si en Plataforma México existe una orden de detención o aprehensión, el policía procede a detener a la persona y trasladarlo para ponerlo a disposición del Ministerio Público inmediatamente.
No olvide llenar los formatos indicados para una detención en el Protocolo Nacional de Primer Respondiente. El motivo de la detención no es flagrancia, sino el cumplimiento de una orden judicial.
En la jornada, el policía puede encontrar personas que requieren una asistencia profesional, médica o psicológica. Son personas que por razón de una condición médica/psicológica o condición desconocida se encuentran en estado de vulnerabilidad o presentan un peligro para otras, aunque no han cometido ninguna infracción o ningún delito: como por ejemplo, un individuo en una crisis emocional; una persona que ha perdido la memoria de su identidad y no sabe quién es o hacia donde se dirige; etc. El policía también tiene un deber hacia ellos. Por supuesto, en casos de personas inconscientes, hay que pedir al C4 o su equivalente que envíe servicios médicos a su ubicación. Con personas conscientes, pero en estado de crisis (por alguna condición meteorológica, sismo, haber presenciado un hecho violento, haber perdido un familiar,
26 etc.), hay que prevenir que se haga daño o que le hagan daño a otra persona, llamar al C4 o su equivalente para solicitar indicaciones o para reportar la situación.
Finalmente, al realizar una detención en flagrancia, hay algunas recomendaciones que uno debe considerar. ¿Por qué?
o La detención de una persona es un momento de mucha tensión para el policía, ya que desconoce qué actitud o comportamiento tomará la persona a la cual se le va a detener.
o Evaluar antes de actuar, considerando que todas sus actuaciones deben regirse por los principios de la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
o Toda actuación del policía debe de documentarse entre otras razones por la siguientes: a) El Sistema de Justicia Penal es garantista, “lo que no está escrito no existe” y, b) Por la rendición de cuentas “uso de la fuerza, uso adecuado del material y equipo, etc.”
o
La legalización de la detención-
El policía debe conocer primeramente el porqué de su intervención. ¿Cuál es la tipificación del delito? Debe tener claro los elementos del delito (elementos positivos del delito conducta, tipicidad y antijuricidad. Aunque existen más elementos, estos son los necesarios para el actuar del policía). Si lo que sucede, por problemático que sea, no está tipificado como delito, no puede hacer una detención. Únicamente deberá dejar registro de su intervención y entrevistar a la persona con el fin de recabar más datos del hecho o bien detenerla y ponerla a disposición del Ministerio Público.La protección a víctimas u ofendidos, testigos y detenidos
Recuerde que servir y proteger es una función fundamental y una razón de ser del policía. El policía debe velar por la protección de las víctimas u ofendidos2, así como a los testigos a fin de proporcionar ayuda o asistencia. Así también el policía debe velar por la vida e integridad física del detenido3.
Competencia 3
Describir razones y métodos para realizar una inspección a personas
2Ley General de Víctimas, Artículo 1, párrafo tercero.
3 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Artículo 40, Fracción IX.
27 Vamos a enfocarnos sobre varios aspectos de las inspecciones, pero principalmente nos dedicaremos a las inspecciones a personas.
Aunque estamos facultados como policía para realizar diferentes clases de inspecciones debemos entender que a veces nos cruzamos con derechos constitucionales y derechos humanos, y por consecuencia hay límites legales.
Hay algunos puntos importantes a recordar:
La realización de una inspección no implica normalmente la destrucción de propiedad, afectar la dignidad o la violación indebida de intimidad de las personas o el exponer a la ciudadanía a peligros innecesarios.
Cuando existe duda de realizar una acción que posiblemente viole algún derecho, no actúe impulsivamente, sino que busque indicaciones por medio del C4, de su comandante o bien del Ministerio Público.
Nota al instructor: Proyecte la diapositiva No. 9, Inspección a personas.
La inspección de personas
Existen situaciones en las que el policía Primer Respondiente deberá realizar una inspección a persona. Se realiza una inspección a persona detenida y se realiza una inspección a persona por seguridad, mencionada en el siguiente ejemplo:
Situaciones donde el policía encuentra a una persona4 o personas en un lugar donde aparentemente no tienen motivo de estar, comportándose de manera evasiva (indicaciones de posible delincuencia), el policía va a dirigirse a la persona para saber quién es, y qué está haciendo. ¿Ha cometido un delito? No sabemos. ¿Es un delincuente? Tampoco lo sabemos. Lo que sí sabemos, por su manera de comportarse y su ubicación a esa hora en ese lugar, es que necesitamos hacerle algunas preguntas.
Esta es netamente una labor preventiva, tal vez interrumpiendo o en prevención de un delito.
4 Cualquier persona que se acerque a un policía puede presentar un peligro. Uno tiene que tomar en cuenta las circunstancias, el lugar, la hora, la manera en que se acerca, etc. El solo hecho que tratamos con alguien que por el momento es un curioso, o tal vez aún una víctima, no significa que no esté armado, peligroso, o violento.
28 Al hablar con él/ella, ¿Es lícito realizar una inspección a esa persona? Por supuesto que sí. Para eliminar la posibilidad de la utilización de un objeto contra el policía o contra otra persona, también puede servir para eliminar la necesidad del uso de la fuerza; el policía está facultado para realizar una inspección a esa persona.
La inspección en este caso no es investigativa sino preventiva, tampoco es tan invasiva como la inspección para indicios en caso de una flagrancia. Sin embargo, el policía debe pensar cómo va a articular su relato del por qué lo consideró necesario para realizar una inspección.
Procedimiento
Tenga en cuenta que al realizar una DETENCIÓN de una persona cometiendo un delito flagrante: primero aplique los candados de mano después realice la inspección
Nota al instructor: Haga una demostración de cómo primero hay que establecer control a través de órdenes verbales, luego acercarse por detrás y utilizar el método "tocar- empujar".
Técnicas para controlar a una persona antes de la inspección (CONTROL VERBAL) 1. De pie
Es la más común de las inspecciones.
C.N.P.P.
Artículo 268. Inspección de personas
En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
29 2. De rodillas5
Este procedimiento se puede utilizar en áreas en las cuales no se puede realizar la inspección de pie y depende de la peligrosidad de la persona a inspeccionar.
3. Tendido
Esta revisión se realiza con base en las características físicas y de peligrosidad de la persona a inspeccionar.
Durante la inspección a personas
Se recomiendan las siguientes normas de seguridad:
o Pregúntele primero al inspeccionado si tiene un arma y dónde la tiene.
o No permita que el inspeccionado mantenga el equilibrio. Indíquele que tenga las piernas y brazos abiertos (OJO - no exceda las posibilidades físicas del inspeccionado - si está discapacitado, tal vez no es físicamente posible separar las piernas y permanecer de pie).
o Mantenga su mirada fija en la cabeza, hombros y manos del inspeccionado o Dé órdenes breves, claras y con autoridad
o Nunca dé la espalda al inspeccionado
o Utilice una sola mano para inspeccionar y la otra para controlar al inspeccionado;
recuerde tener cuidado con los objetos que porta el inspeccionado dentro de los bolsillos o en la cintura, o en los calcetines
o El compañero de seguridad debe ajustar su posición de acuerdo a la posición de su compañero/a y el inspeccionado
o Permanezca fuera del alcance del inspeccionado o Nunca inspeccione a una persona por el frente
o Si encuentra un arma, avise a su compañero policía, ordene al inspeccionado que permanezca quieto, sin moverse, quítele el arma y entréguela al compañero.
Existen muchos lugares donde una persona puede ocultar un arma u objeto de cualquier tipo. Estos lugares pueden ser, por ejemplo, dentro de sus prendas de vestir o el mismo cuerpo, especialmente por la parte de los genitales. El presunto ciudadano que comete
5 Las inspecciones de rodilla y tendido se utilizarán normalmente para inspeccionar a una persona detenida, persona peligrosa o con riesgo de intentar fugarse o ser violenta.
30 o vaya a cometer un delito generalmente está preparado para pasar inadvertido y acude a muchas artimañas para camuflar objetos que le sirven para agredir a las autoridades, en esa medida el Policía debe inspeccionar minuciosamente y por separado en los casos que le corresponda hacer este tipo de diligencias, si es necesario apóyese del personal femenino.
Aspectos importantes:
o La inspección que se pretenda realizar a una mujer, deberá hacerse con personal policial femenino (¿alternativas?)
o La inspección debe ser minuciosa para evitar resultados inesperados
o Ejecute una inspección en busca de los objetos que se utilizaron para cometer el delito (¿armas? ¿sustancias prohibidas? )
o Si las condiciones lo permiten utilice guantes (de látex6 o guantes de nitrilo)
o Se recomienda que la inspección a personas se comience de manera ordenada de la cabeza a los pies.
o Sea cuidadoso, evite meter las manos en los bolsillos sin palpar previamente
o No pierda el control de la persona que va a inspeccionar y sea objetivo en la inspección. En ningún momento se debe desnudar al inspeccionado.
Nota al instructor: Proyecte la diapositiva No. 10, Uso de la Fuerza.
Competencia 4
Describir los cinco principios del uso de fuerza mencionados en el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente.
El uso de la fuerza
En la detención de una persona, los integrantes de las Instituciones Policiales deberán apegarse a los principios siguientes:
o Principio de Necesidad. Significa que sólo cuando sea estrictamente necesario e inevitable los Integrantes emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo.
6 OJO – El componente látex de guantes ha provocado alergias significantes y reacciones físicas muy severas en algunos. Es recomendable utilizar guantes de otra composición, donde posible.
31 o Principio de Proporcionalidad. Implica que el uso de la fuerza será adecuado y en proporción a la resistencia o agresión recibida, atendiendo a su intensidad, duración y magnitud. Este principio impone que no se deberá actuar con todo el potencial de una unidad si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativa inferior. En consecuencia, la fuerza empleada debe ser prudente y limitada, sólo para alcanzar el control y neutralización de la agresión.
o Principio de racionalidad. En el uso de la fuerza implica que ésta será empleada de acuerdo a elementos objetivos y lógicos con relación a la situación hostil que se presenta, a efecto de valorar el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar como la de los propios Integrantes.
o Principio de oportunidad. Tenderá a la actuación policial inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública.
¿Control verbal o uso de la fuerza?
o Aplicación de candados de mano
– NO ES para establecer control, sino para mantener control. No se aplican al detenido hasta que el policía haya obtenido el control del detenido.
– Al proceder a una detención, se identifica el policía, se le informa al detenido del motivo de su detención
– Una vez establecido el control, se le aplican los candados de mano
o No olvide su seguridad personal y la seguridad de la persona detenida: detenido con candados de mano, sentado en el piso, etc. para mantener el control y disuadir al indiciado de fugas, resistencia, etc.
Nota al instructor: Recuerde al participante que en su localidad pueden tener reglas con respecto al uso de la fuerza, similar o diferente a éstos. Lo importante es entender que sí hay reglas (en otras palabras debe existir una razón legal de la necesidad de sujetar a otra persona a la fuerza, antes de utilizar la fuerza) y también pueden darse sucesivos aumentos del uso de la fuerza para controlar a una persona que ofrece resistencia (Si no