Qué es una cooperativa?
Presentación
Amigos asociados (as) en esta segunda parte encontrarán aspectos muy generales de lo que es una Cooperativa, sus principios, cómo se constituyen, cómo está conformado el patrimonio, régimen tributario y parte de la Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998.
NESTOR GONZALEZ RIVEROS Gerente.
NESTOR GONZALEZ RIVEROS
¿Qué es una Cooperativa?
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
¿Las cooperativas son empresas?
PRINCIPIOS COOPERATIVOS
PRIMER PRINCIPIO: Asociación abierta y voluntaria.
SEGUNDO PRINCIPIO: Control democrático de los miembros.
TERCER PRINCIPIO: Participación económica de los miembros.
CUARTO PRINCIPIO: Autonomía e independencia.
NESTOR GONZALEZ RIVEROS
PRINCIPIOS COOPERATIVOS
QUINTO PRINCIPIO: Educación, entrenamiento e información.
SEXTO PRINCIPIO: Cooperación entre cooperativas.
SÉPTIMO PRINCIPIO:
Compromiso con la comunidad.
CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA COOPERATIVA
Por escritura pública o documento privado.
En la asamblea de constitución se aprueban los estatutos y se nombran los órganos de administración y vigilancia.
El número mínimo de fundadores es de 20.
NESTOR GONZALEZ RIVEROS
CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA COOPERATIVA
Los asociados fundadores deben acreditar educación cooperativa.
La cooperativa adquiere personalidad jurídica cuando se realice su registro en la cámara de comercio.
En la DIAN, el R.L. debe solicitar el Registro Único Tributario RUT, al igual que la autorización de facturación.
Las cooperativas se clasifican según su actividad económica
en:
Cooperativas Especializadas:
Atienden una necesidad específica,
correspondiente a una sola rama
económica, social o cultural.
Cooperativas multiactivas: Se
organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica.
Cooperativas
Integrales: Aquellas que realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre si.
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Cualquier actividad económica puede desarrollarse a través
del modelo cooperativo:
Financieras
De ahorro y crédito
De aporte y crédito
De seguros
De Transporte
De salud
De servicios funerarios
De educación
Agropecuarias, etc.
¿Qué se necesita para ingresar a una cooperativa?
La principal motivación para
pertenecer a una cooperativa debe ser la necesidad de utilizar sus
servicios.
El ingreso a una cooperativa debe ser voluntario y deben cumplirse los requisitos mínimos establecidos en los estatutos de cada cooperativa.
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¿La ausencia de ánimo de lucro significa no generar ganancias económicas?
NO. Las cooperativas como empresas que son, deben generar excedentes económicos.
Brindar más y mejores servicios
a sus asociados.
EXCEDENTES DE LAS COOPERATIVAS
20% para crear una protección de aportes sociales.
20% para el fondo de educación.
10% para un fondo de solidaridad El remanente, puede disponerse a:
Revalorización de aportes.
Servicios comunes y seguridad social.
Retorno a los asociados.
Fondo de amortización de aportes.
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¿Cómo está conformado el patrimonio de las
cooperativas?
Los aportes de los asociados.
Los fondos y reservas permanentes.
Las donaciones o auxilios que reciban con destino al
incremento del patrimonio.
Principales características de los aportes sociales:
Los aportes son garantía para la cooperativa.
Los aportes no pueden gravarse a favor de terceros, son
inembargables.
Una persona natural no puede tener más del 10% de los aportes de una cooperativa. Una persona jurídica no puede tener más del 49% de dichos aportes.
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RÉGIMEN TRIBUTARIO
IMPUESTO DE RENTA: Las
cooperativas están sometidas a un régimen tributario especial para el impuesto de renta y
complementarios, consiste en : Que al menos el 20% del
excedente contable, se destine a financiar cupos y programas de educación formal.
IMPUESTO AL PATRIMONIO:
RÉGIMEN TRIBUTARIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA: A las cooperativas les
aplica el régimen general del IVA para la venta de bienes o servicios no excluidos, a la tarifa del 19%.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO-ICA: A las
cooperativas les aplican las disposiciones de carácter municipal vigentes.
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ORGANIGRAMA COOMESCA
LTDA.
LEY 79 DE 1988 CAPÍTULO II
De la Constitución y reconocimiento de las cooperativas
Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deben contener:
1.- Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.
2.- Objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades.
3.- Derechos y deberes de los asociados.
Condiciones para su admisión, retiro y exclusión y quien toma ésta decisión.
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Continuación Ley 79 de 1988
4.- Régimen de sanciones, causales y procedimientos.
5.- Procedimientos para resolver diferencias o conflictos…
6.- Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y
funciones…
7.- Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
8.- Representación Legal, funciones.
9.- Constitución patrimonial de la coop.
Continuación Ley 79 de 1988
10.- Aportes sociales mínimos no
reducibles durante la vida de la coop.
11.- Forma de aplicación de los excedentes cooperativos.
12.- Régimen y responsabilidad de las cooperativas y de sus asociados.
13.- Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.
14.- Procedimientos para reforma de estatutos.
15.- Las demás que se consideren
necesarias para el cumplimiento del A.C.
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CAPÍTULO III
De los asociados.
Artículo 21. Podrán ser asociados de las cooperativas:
1.- Las personas naturales legalmente
capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años de edad.
2.- Las personas jurídicas de derecho público.
3.- Las personas jurídicas del sector coop y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
4.- Las empresas o unidades económicas (prevalece el trabajo familiar o asociación).
CAPÍTULO IV
De la Administración y vigilancia.
Artículo 26. La administración de las coop. estará a cargo de la asamblea
general, consejo de administración y el gerente.
Artículo 27. La asamblea general es el órgano máximo de administración de las coop. y sus decisiones son
obligatorias para todos los asociados..
Artículo 30. Por regla general la
asamblea ordinaria o extraordinaria, será convocada por el C. de A., para la fecha, hora y lugar determinados.
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CAPÍTULO IV
De la Administración y vigilancia.
Artículo 37. El gerente será el R.L. de la coop. y el ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del C. de A.
Artículo 38. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la
cooperativa, ésta contará con
una Junta de Vigilancia y un
Revisor Fiscal.
LEY 454 DE 1998. TÍTULO I Capítulo II
Principios generales:
ARTÍCULO 1°. Objeto: Transformar el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria. Crear la Superintendencia de la Economía Solidaria. Crear el Fondo de Garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito.
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CAPÍTULO II
Marco conceptual.
ARTÍCULO 4°. Principios de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 5°. Fines de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 6°. Características de las Organizaciones de la economía S.
Parágrafo 1°. En todo caso las organizaciones de la economía solidaria deberán cumplir con los siguientes principios económicos:
Continuación MARCO CONCEPTUAL
1.- Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
2.- Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa.
NESTOR GONZALEZ RIVEROS
TÍTULO II. Capítulo I
Organismos de apoyo a la Economía Solidaria.
CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. CONES.
FONDO DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. FONES.
TÍTULO III. CAPÍTULO I
Restructuración del departamento administrativo nacional de cooperativas.