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OFICINAS Y DESPACHOS

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Academic year: 2022

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- 1 - s U m a r i o

Domicilio Social:

Plaza de las Cortes, 2. 28014 Madrid Teléfono 902 308 585

Capital suscrito: 18.267.200 euros Capital desembolsado: 9.133.600 euros www.ges.es

ges@ges.es

OFICINAS Y DESPACHOS

Mod. 2102

1  preliminar 3

2  definiciones 3

primera parTe: oBJeTo del seGUro 3

1  Bienes aseGUrados 3

1.1. Definición de continente 3

1.2. Definición del contenido 4

1.3. Bienes excluidos en todas las garantías 4

2  GaranTÍas conTraTaBles 4

2.1. Garantías básicas 4

2.2. Garantías opcionales 4

2.3. Exclusiones generales 4

3  capiTales BÁsicos. clÁUsUla de GaranTÍa anUal reVaroliZaBle (Gar) 5

4  descripciÓn de GaranTÍas 5

Garantías básicas

4.1. Incendio, explosión y caída del rayo 5

4.2. Extensión de garantías 5

4.3. Daños y gastos diversos 7

4.4. Daños propios por el agua 8

4.5. Rotura de lunas, espejos, cristales, rótulos y loza sanitaria 8

4.6. Restauración estética 8

4.7. Muerte e invalidez absoluta y permanente, causadas por accidente en la oficina 8

4.8. Responsabilidad civil 9

4.9. Asistencia 11

4.10. Reclamación de daños y Defensa jurídica 12

4.11. Teleasistencia informática / Copia de seguridad 12

Garantías opcionales

4.12. Robo, atraco y daños por robo o intento de robo 13

4.13. Atraco a cobradores y transportadores de fondos 13

4.14. Daños en aparatos eléctricos 13

4.15. Daños en equipos electrónicos 14

4.16. Reposición de documentos 14

4.17. Objetos de valor especial 14

Pág.

Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesen en un momento determinado. No obstante, le aconsejamos que lea y conozca toda su Póliza.

(2)

Pág.

4.18. Atraco a clientes 15

4.19. Perdida de beneficios 15

5  ÁmBiTo TerriTorial 17

seGUnda parTe: fUncionamienTo del seGUro 17

6  Bases del conTraTo 17

6.1. Documentación 17

6.2. Declaraciones del Tomador 17

7  comienZo Y dUraciÓn del seGUro 17

7.1. Entrada en vigor 17

7.2. Duración del seguro y prórrogas 17

8  paGo de la prima 17

8.1. Persona obligada al pago 17

8.2. Lugar del pago 18

8.3. Impago de la prima 18

8.4. Fraccionamiento del pago 18

9  declaraciones soBre modificaciÓn del riesGo 18

9.1. Agravación del riesgo 18

9.2. Disminución del riesgo 18

10  declaraciÓn soBre concUrrencia de seGUros 18

11  TransmisiÓn de los Bienes aseGUrados 18

12  siniesTros 19

12.1. Obligaciones en caso de siniestro 19

12.2. Fijación de los daños 19

12.3. Normas de tasación 19

12.4. Determinación de la indemnización 20

12.5. Pago de la indemnización 20

12.6. Subrogación 20

12.7. Modificación de la tarifa según la siniestralidad 20

13  comUnicaciones 21

14  prescripciÓn, compeTenciade JUrisdicciÓn Y arBiTraJe 21

14.1. Prescripción 21

14.2. Competencia de jurisdicción 21

14.3. Arbitraje 21

15  insTancias de reclamaciÓn 21

16  clÁUsUlas limiTaTiVas 21

17  proTecciÓn de daTos de carÁcTer personal 21

Tercera parTe: riesGos eXTraordinarios. consorcio de compensaciÓn de seGUros 21

18  resUmen de normas leGales 22

18.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 22

18.2. Riesgos excluidos 22

18.3. Franquicia 23

18.4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el Seguro ordinario 23

18.5. Infraseguro y sobreseguro 23

19  procedimienTo de acTUaciÓn en caso de siniesTro por el consorcio... 23

cUarTa parTe: clÁUsUlas especiales 24

20  prÉsTamo HipoTecario (clÁUsUla m) 24

21  seGUro a Valor de nUeVo (clÁUsUla 9) 24

(3)

PRELIMINAR

El presente contrato se rige por lo dispuesto en:

• Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre.

(en adelante LCS).

• Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de diciembre.

• Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 30/1995, de 8 de noviembre ( en sus disposiciones vigentes).

• Texto refundido Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados RD 6/2004 de 29 de octubre.

• Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RD 1361/2007, de 20 de noviembre.

• Texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de seguros RD 7/2004 de 29 de octubre.

• Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros RD 303/2004 de 20 de febrero.

• Texto refundido Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones RDLeg 1/2002, de 29 de noviembre.

• Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones RD 304/2004, de 20 de febrero.

• Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

Y por lo convenido en estas Condiciones Generales de la póliza, cláusulas limitativas, Condiciones

Particulares, las especiales si las hubiere y por los apéndices o suplementos que recojan las

modificaciones de todo ello, acordadas por las partes.

DEfINICIONES

Entidad Aseguradora: GES Seguros y Reaseguros S.A. (GES), entidad emisora de esta póliza, que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones de la póliza.

GES Seguros y Reaseguros, S.A. (GES), se encuentra domiciliada en España (Pza. de las Cortes, 2, 28014 Madrid) y esta sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía.

Tomador: El tomador del seguro es la persona física o jurídica que, juntamente con GES, suscribe esta póliza y a quien corresponden fundamentalmente las obligaciones que se derivan de ella, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado o el beneficiario.

Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés expuesto al riesgo, es decir, aquélla cuyos bienes o cuya persona están expuestos al riesgo y a quien corresponden normalmente los derechos que se derivan del contrato.

Beneficiario: La persona a quien el tomador o, en su caso el asegurado, atribuye el derecho a percibir la indemnización o los capitales establecidos en la póliza.

Prima: Precio del seguro. En su recibo se incluyen los

impuestos, tributos y recargos repercutibles.

Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales y especiales que regulan el contenido de este contrato, las Condiciones Particulares que identifican el riesgo y los suplementos que recogen las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.

franquicia: Participación del asegurado en todo siniestro en la forma y cuantía fijadas en la póliza.

Robo: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, cuando el autor o autores hayan penetrado en el interior de la oficina mediante

escalamiento, fractura de paredes, puertas o ventanas, o mediante el empleo de ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos semejantes.

Atraco: Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el interior de la oficina de los bienes asegurados, mediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los vigilan o custodian.

Hurto: Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el interior de la oficina de los objetos asegurados,

mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.

Accidente: Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez permanente o muerte.

Seguro a primer riesgo: Se asegura el riesgo hasta una cantidad determinada independiente del valor total, renunciando GES a la aplicación de la regla

proporcional.

Regla proporcional: La Ley de Contrato de Seguro establece que, cuando las sumas aseguradas sean inferiores al capital real o a valor de nuevo el asegurado participará en el importe de la

indemnización en la misma proporción que la diferencia entre ambas sumas.

Alarma: Equipos de alarma que cubran todo la oficina y conectados con una Central Receptora, de la policía o una central de seguridad contratada, siempre que en el interior de dicha oficina no se encuentre personal alguno.

PRIMERA PARTE: OBJETO DEL SEGURO

1 BIENES ASEGURADOS Son bienes asegurados el CONTINENTE, el

CONTENIDO, O AMBAS COSAS CONJUNTAMENTE, de una oficina, según se determine en las Condiciones Particulares.

1.1. Definición de continente El continente está constituido por:

a)  El CONJUNTO DE LOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIONES FIJAS Y SERVICIOS (climatización, electricidad,

telecomunicaciones, gas, saneamiento, distribución de agua, placas solares, toldos incorporados a la fachada, y otras propias del edificio como tal) integrantes del local en que se encuentra instalada CONDICIONES GENERALES

(4)

la oficina.

Así como las dependencias anexas. No se considera parte del local las terrazas, patios o similares, y los elementos que queden en el exterior del local pero dentro de los muros (pérgolas, toldos no incorporados a la fachada, sombrillas, mesas, sillas, elementos de publicidad,...), tanto elementos fijos como móviles.

b)  En caso de contratar el continente a valor total la PARTE PROPORCIONAL de los ELEMENTOS COMUNES del inmueble, cuando exista propiedad horizontal.

c)  Las VALLAS Y MUROS independientes de los edificios que constituyan el cerramiento del recinto en que esté situada la oficina.

d)  Las PUERTAS, ventanas, escayolas, parqués, solados artificiales, entelados, moquetas, pinturas de techos y paredes, loza sanitaria, escaparates, fachadas de cristal, marquesinas y RÓTULOS.

e)  Las ANTENAS fijas y privadas de televisión y radio situadas en el exterior del local asegurado.

1.2. Definición de contenido

El CONTENIDO está constituido por el conjunto del MOBILIARIO, útiles, enseres, MÁQUINAS E INSTALACIONES, propios de la actividad que se desarrolle en la oficina, situados en su interior, que sean propiedad del asegurado o las tiene en su poder para el ejercicio profesional.

Forman parte del contenido muebles, expositores, vitrinas, elementos de decoración, toldos no

incorporados a la fachada, ordenadores y periféricos, fax, centralitas telefónicas, alarmas, televisores y adaptadores TDT destinados al uso en el interior del local asegurado.

1.3. Bienes excluidos de todas las garantías Salvo lo estipulado en los puntos 4.12. “Robo, atraco y daños por robo o intento de robo”, 4.13. “Atraco a cobradores y transportadores de fondos” , 4.16.

“Reposición de documentos”, 4.17 “Objetos de valor especial” y 4.18 “Atraco a clientes”, no pueden ser asegurados, quedando por tanto excluidos los siguientes bienes:

Metales preciosos, joyas, perlas, piedras finas, ropas, efectos de vestir, objetos inútiles o

inservibles.colecciones filatélicas y numismáticas o de cualquier otro tipo, dinero en efectivo, billetes de lotería, sellos de correos, efectos timbrados, papeletas de empeño, títulos, valores, escrituras públicas y, en general, los documentos, públicos o privados, que representen un valor o sean garantía de un bien o de un crédito.

Quedan siempre excluidos los equipos electrónicos portátiles o móviles (teléfonos móviles, MP3, MP4, ...).

GARANTÍAS CONTRATABLES

GES asume la cobertura de los riesgos descritos en las garantías que figuran expresamente recogidas en las Condiciones Particulares, dentro de los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas Condiciones Generales.

Las garantías que pueden contratarse son las siguientes:

2.1. Garantías básicas

–  Incendio, explosión y caída del rayo.

–  Extensión de garantías.

–  Daños y gastos diversos.

–  Daños propios por el agua.

–  Rotura de lunas, espejos, cristales y rótulos.

–  Restauración estética.

–  Muerte e invalidez absoluta y permanente, causadas por accidente en la oficina.

–  Responsabilidad civil general, daños por el agua causados a terceros, defensa y fianzas.

–  Responsabilidad civil patronal.

–  Asitur Oficinas y Despachos

–  Reclamación de daños y defensa jurídica –  Teleasistencia informática / Copia de seguridad

2.2. Garantías opcionales

–  Robo, atraco y daños por robo o intento de robo.

–  Atraco a cobradores y transportadores de fondos.

–  Daños en aparatos eléctricos.

–  Daños en equipos electrónicos.

–  Reposición de documentos.

–  Objetos de valor especial –  Atraco a clientes

–  Pérdida de beneficios

2.3. Exclusiones generales

Se excluyen los daños y pérdidas producidos por:

a) La mala fe del asegurado, tomador o beneficiario.

b) Conflictos armados o terrorismo.

c) Motines o tumultos populares.

d) Radiación nuclear o contaminación radiactiva.

e) Erupciones volcánicas, inundaciones, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, desprendimientos, corrimientos de tierra o, en general, cualquier otro fenómeno atmosférico, sísmico o meteorológico (que no sea el rayo ni cualquiera de los daños recogidos en las

garantías del punto 4.2. “Extensión de garantías”).

f) Los daños que se originen por el deliberado incumplimiento de normas y ordenanzas sobre conservación y mantenimiento de edificios, maquinaria o instalaciones.

g) Las pérdidas o perjuicios indirectos producidos con ocasión de un siniestro, salvo los que figuren expresamente incluidos en las Condiciones Particulares.

h) Los daños o perjuicios ocurridos durante la práctica de trabajos o actividades distintos de los declarados en la póliza.

i) Los daños o pérdidas debidos a contaminación del agua, aire o suelo, y los gastos de

descontaminación como consecuencia de ello.

j) Los daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los perjuicios indirectos que de ellos se deriven.

(5)

CAPITALES BÁSICOS. CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (G.A.R.)

CAPITAL BÁSICO DE CONTINENTE:

Es el valor fijado en las Condiciones Particulares para los bienes descritos en el punto 1.1. “Definición de continente”.

CAPITAL BÁSICO DE CONTENIDO:

Es el valor fijado en las Condiciones Particulares para los bienes descritos en el punto 1.2. “Definición de contenido”.

El capital básico de continente, el capital básico de contenido o ambos, en función de lo que se haya contratado, serán el límite máximo de cobertura para los riesgos incluidos en esta póliza, salvo en los casos en que se especifique, en estas Condiciones

Generales o en las particulares, un límite distinto, representado por un porcentaje de los capitales básicos o por una cantidad en euros.

CLÁUSULA GAR:

Si así se conviene, los capitales básicos, la prima correspondiente, los capitales específicos de las garantías y las cantidades monetarias que se fijan como límite de indemnización o como franquicia en estas Condiciones Generales, quedan modificados en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo (Conjunto Nacional) vigente, que publica el Instituto Nacional de Estadística en su boletín mensual, o por el que le puede sustituir en el futuro, dándose esta sustitución por pactada, sin necesidad de acuerdo posterior entre las partes.

Se compara el último índice conocido antes del primero de mes de la fecha de emisión de la póliza, con el ultimo índice conocido antes del calculo informático correspondiente a cada vencimiento, obteniendo así el factor de revalorización a aplicar. Los nuevos capitales básicos se indican en el recibo de la prima y son los garantizados durante el período anual a que se refiera el recibo.

El asegurado podrá renunciar al mantenimiento de esta cláusula mediante notificación escrita a GES, efectuada, al menos, con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del período de seguro en curso.

No quedaran afectadas por esta cláusula GAR:

–  Las franquicias relativas al Consorcio de Compensación de Seguros.

DESCRIPCIÓN DE GARANTÍAS GARANTÍAS BÁSICAS

4.1. Incendio, explosión y caída del rayo GES garantizala indemnización de:

1.  Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de INCENDIO, EXPLOSIÓN O CAÍDA DEL RAYO.

La garantía de explosión comprende únicamente los daños ocasionados por sustancias o aparatos cuya existencia, por declaración expresa del asegurado, sea conocida por GES, o por instalaciones que como las de calefacción, gas, alumbrado, son de general conocimiento.

2.  Los daños que sufran los bienes asegurados por la acción DEL CALOR, EL HUMO Y LAS

QUEMADURAS, siempre que sean consecuencia de un incendio.

3.  Los daños que sufran los bienes asegurados por el AGUA U OTRAS MEDIDAS adoptadas para extinguir o impedir la propagación del incendio.

4.  Los GASTOS necesarios para la aplicación de medidas para la EXTINCIÓN del incendio del local asegurado.

5.  Los GASTOS que ocasione al asegurado las medidas adoptadas para SALVAR los bienes asegurados del incendio.

6.  Los DESPERFECTOS que sufran los bienes asegurados salvados por cualquiera de las circunstancias descritas en los puntos 3, 4 y 5 anteriores.

7.  La DESAPARICIÓN de los bienes asegurados con ocasión de incendio, explosión o caída del rayo, excepto la desaparición por robo.

Se excluyen:

Además de las “Exclusiones generales” del punto 2.3.:

a) Los daños que sufran los aparatos eléctricos o electrónicos, así como sus accesorios,

instalaciones y líneas, por una causa inherente a su funcionamiento, cortocircuitos, sobretensiones y corrientes anormales, o por la caída del rayo, aunque en ellos se produzca incendio. No obstante, se cubren los daños causados a los demás bienes asegurados a los que se hubiese propagado el incendio que proceda de dichos aparatos y equipos.

b) Los daños causados por fermentación, vicio propio o defecto de fabricación de los bienes asegurados.

c) Los daños causados por explosivos de cualquier naturaleza.

Límite por siniestro:

El 100% de los capitales básicos asegurados.

4.2. Extensión de garantías

Se derogan, en lo que sean preciso, las exclusiones c) y e) del punto 2.3. “Exclusiones generales”.

4.2.1.  ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS

GES garantizala indemnización de:

1.  Los daños producidos por ACTOS DE

VANDALISMO O MALINTENCIONADOS cometidos por personas distintas al asegurado, al tomador o al beneficiario.

2.  Los daños producidos por ACCIONES

TUMULTUARIAS en reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, y las efectuadas durante el curso de HUELGAS LEGALES.

Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 4.2.10:

a) El robo y el hurto de los objetos asegurados.

b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.

4.2.2.  LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO O NIEVE

GES garantizala indemnización de:

1.  Los daños producidos por precipitaciones de LLUVIA superiores a 40 litros por metro cuadrado,

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caída durante una hora como máximo y registrada en el observatorio más próximo del Instituto Nacional de Meteorología.

2.  Los daños producidos por VIENTO de velocidad superior a 80 kilómetros por hora, registrada en el observatorio más próximo del Instituto Nacional de Meteorología.

3.  Los daños producidos por la caída de PEDRISCO o NIEVE, cualquiera que sea su intensidad.

4.  Cuando la lluvia, pedrisco o nieve descrita en los párrafos 1 y 3 anteriores causen ROTURAS O GRIETAS en los tejados, azoteas, terrazas o muros exteriores del local asegurado, se cubren los daños causados por el agua que penetre por dichas aberturas o grietas en forma de GOTERAS.

Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 4.2.10:

a) Los daños producidos por humedades o filtraciones.

b) Los daños producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que queden sin cerrar o su cierre sea defectuoso.

c) Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.

4.2.3.  INUNDACIÓN

GES garantizala indemnización de:

1.  Los daños por INUNDACIÓN, consecuencia de desbordamiento, avería, reventón o desviación del curso normal de cauces en superficie o

subterráneos construidos por el hombre (canales, acequias, alcantarillado, colectores y otros similares) y lagos sin salida natural.

2.  Los gastos de RETIRADA DE BARROS Y LODOS, a consecuencia de las inundaciones definidas en el punto 1 anterior.

Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 4.2.10:

a) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, salvo acuerdo en contrario y pago de la prima correspondiente.

b) Los daños producidos a consecuencia de la omisión del cierre de grifos.

c) Los daños y gastos ocasionados por la localización o reparación de averías.

d) Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de ser almacenadas sobre palets, estanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los daños se hubieran producido igualmente de haberse encontrado situadas por encima de dicha altura.

e) Los daños que se produzcan cuando la oficina asegurada esté abandonada, deshabitada o sin vigilancia más de 30 días consecutivos.

Límite:

Además del límite establecido en el punto 4.2.10 se establece un límite especifico para los gastos de retirada de barros y lodos del 4% de los capitales básicos asegurados.

4.2.4.  HUMO

GES garantizala indemnización de:

Los daños producidos por HUMO a consecuencia de escapes repentinos y anormales, que se produzcan en sistemas de calefacción, de cocción o similares, que formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren adecuadamente conectados a chimeneas.

Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 4.2.10:

a) Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continua del humo.

b) Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados.

4.2.5.  CHOQUE DE VEHÍCULOSTERRESTRES

GES garantizala indemnización de:

Los daños producidos por CHOQUE DE VEHÍCULOS TERRESTRES, o de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados.

Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 4.2.10:

a) Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder del asegurado, o de las personas que de él dependen.

4.2.6.  ANIMALES DOMéSTICOS

GES garantizala indemnización de:

Los daños producidos por ANIMALES DOMéSTICOS que no sean propiedad o estén en poder del

asegurado, o de las personas que de él dependan.

4.2.7.  CAÍDA DE ASTRONAVES O AERONAVES

GES garantizala indemnización de:

Los daños producidos por caída de ASTRONAVES, AERONAVES U OBJETOS DE ELLAS, en los bienes asegurados.

4.2.8.  ONDAS SÓNICAS

GES garantizala indemnización de:

Los daños a consecuencia de ONDAS SÓNICAS producidas por astronaves o aeronaves.

4.2.9.  DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE LAS INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

GES garantizala indemnización de:

Los daños producidos por las instalaciones

automáticas de extinción de incendios situadas en el recinto del establecimiento asegurado, como consecuencia de derrame accidental, escape, rotura, falta de estanquidad, caída, derrumbamiento o cualquier otro fallo accidental de cualquiera de los elementos de dicha instalación.

Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 4.2.10:

a) Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios, en aquellas partes en que se produjo el derrame o escape.

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b) Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios.

c) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, salvo acuerdo en contrario y pago de la prima correspondiente.

d) Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de ser almacenadas sobre palets, estanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los daños se hubieran producido igualmente de haberse encontrado situadas por encima de dicha altura.

4.2.10.  EXCLUSIONES, LÍMITE Y FRANQUICIA

De aplicación a todas y cada una de las garantías de este punto 4.2. “Extensión de garantías”.

Se excluyen:

Además de las “Exclusiones generales” del punto 2.3 [excepto las letras c) y e) en lo que sea preciso]:

a) Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y disposiciones complementarias, vigentes en la fecha de su ocurrencia, o cuando los daños producidos sean calificados por el gobierno de la nación como de “catástrofe o calamidad

nacional”.

b) Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.

c) Los daños ocurridos a causa de fenómenos meteorológicos dentro de los 7 días siguientes a la fecha de efecto de la póliza o de sus

suplementos. Este período de carencia no regirá para los casos de reemplazo o sustitución de la póliza sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Asimismo, el plazo de carencia no regirá para los aumentos de capital derivados de la inclusión de la cláusula de Garantía Anual Revalorizable.

d) Los daños que se produzcan a consecuencia de asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa, próxima o remota, sea uno de los riesgos cubiertos por esta garantía.

e) Los daños a las mercancías y productos asegurados debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía.

Límite por siniestro:

El 100% de los capitales básicos asegurados.

franquicia:

El 10% del importe total de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de 3.000 euros.

4.3. Daños y gastos diversos

4.3.1.  SALVAMENTO, DESESCOMBRO Y DEMOLICIÓN

El pago de los siguientes gastos, cuando sean consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza y estén justificados:

1)  Los gastos que ocasione el SALVAMENTO de los bienes asegurados y los deterioros que puedan sufrir al salvarlos.

2)  Los gastos que ocasione el DESESCOMBRO de los bienes asegurados, incluido el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, los gastos de selección, análisis y otros similares, y los derechos de depósito, tratamiento y eliminación de residuos.

3)  Los gastos que ocasione la DEMOLICIÓN para reconstruir las partes del continente asegurado afectadas por el siniestro.

Límites por siniestro:

a)  Los gastos de salvamento, desescombro y demolición conjuntamente, sumados a los daños materiales, serán como máximo el 110% del capital establecido en la póliza para la garantía afectada por el siniestro, sin que en ningún caso la cuantía de los daños materiales pueda superar al capital de la garantía correspondiente.

b)  Los gastos del punto 2 tienen el límite del 5% de los capitales básicos asegurados con máximo de 30.000 euros.

4.3.2.  TRASLADO TEMPORAL

GES garantiza:

1)  En el caso de que un siniestro cubierto por la póliza impida el desarrollo de la actividad de la oficina asegurada, por el tiempo que duren las obras de reparación o reconstrucción, el pago de las siguientes cantidades:

a)  Si el asegurado es el propietario de la oficina en la que ejerce su actividad: una cantidad

equivalente a la renta que corresponde al alquiler efectivo de una oficina de parecidas características a la asegurada, en la que pueda seguir ejerciendo su actividad.

b)  Si el asegurado es inquilino: el pago de la cantidad descrita en la letra a) anterior, deducido el alquiler de la oficina asegurada.

c)  Si el asegurado es arrendador: la renta legal que estuviera percibiendo al tiempo de ocurrir el siniestro.

2)  Si se asegura el contenido, el gasto que ocasione el traslado del mobiliario y ajuar a la oficina provisional.

Límite por siniestro:

El 15% de los capitales básicos asegurados.

Período de indemnización:

Se contabilizará desde el momento del siniestro hasta que sea posible reanudar la actividad, con un máximo de 6 meses.

franquicia:

Se establece una franquicia de 3 días, es decir, el período de indemnización empezará a las 72 horas de haberse producido el siniestro

(8)

4.4. Daños propios por el agua GES garantiza:

1.  La indemnización de los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados debidos a la acción del agua, originados por:

a)  ROTURA O ATASCO DE TUBERÍAS e instalaciones fijas de distribución de agua, DEPÓSITOS FIJOS y aparatos de CALEFACCIÓN del interior de la oficina asegurada, o de las viviendas o locales superiores o contiguos.

b)  OMISIÓN DEL CIERRE DE GRIFOS.

2.  Si se asegura el continente:

a)  Los DETERIOROS que se causen al mismo, PARA BUSCAR o llegar hasta la avería.

b)  Los gastos de reparación o reposición de las TUBERÍAS o conducciones de agua de la oficina asegurado, en la parte en que se haya producido la rotura o avería que haya dado lugar al siniestro.

Se excluyen:

Además de las “Exclusiones generales” del punto 2.3:

a) Los daños producidos por el agua de lluvia o la filtración de aguas subterráneas.

b) Los daños originados por la rotura o atasco de canalizaciones o desagües de aguas pluviales.

c) Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de ser almacenadas sobre palets, estanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los daños se hubieran producido igualmente de haberse encontrado situadas por encima de dicha altura.

Límites por siniestro:

a)  Para los daños: el 40% de los capitales básicos asegurados

b)  Para la reparación de tuberías: 150 euros.

4.5. Rotura de lunas, espejos, cristales, rótulos y loza sanitaria

GES garantiza:

1.  La indemnización por rotura de LUNAS, ESPEJOS Y CRISTALES:

a)  De puertas, ventanas, fachadas, escaparates, mamparas u otros elementos que formen parte fija de la oficina asegurada.

b)  De mesas, vitrinas, estanterías u otros muebles propios de la actividad desarrollada en la oficina.

2.  La indemnización por rotura de SUSTITUTIVOS de lunas, espejos y cristales, siempre que aquellos tengan, como mínimo, igual consistencia que éstos.

3.  La indemnización por rotura de RÓTULOS.

4.  La indemnización por rotura de LOZA SANITARIA.

5.  Los GASTOS DE COLOCACIÓN por las roturas descritas en los puntos 1, 2, 3 y 4 anteriores.

Se excluyen:

Además de las “Exclusiones generales” del punto 2.3:

a) Los daños producidos por arañazos, deformaciones, desconchados u otros deterioros superficiales.

b) Las roturas que tengan su origen en defectos de construcción o montaje, o en trabajos de pintura, decoración o reparación.

c) Los daños que sufran las bombillas y tubos fluorescentes.

d) Los daños que sufran las piezas de cristal que formen parte de electrodomésticos, equipos de visión o sonido, maquinaria o herramientas.

e) Las roturas que sufran los objetos de mano o adorno, tales como ceniceros, jarrones, figuras, vajillas, lámparas.

f) Los daños que sufran las lunas, espejos, cristales, rótulos, o loza sanitaria destinados a la venta, reparación, montaje o cualquier otro fin.

Límites por siniestro:

El 10% de los capitales básicos asegurados.

4.6. Restauración estética GES garantiza la indemnización de:

Los gastos complementarios que sea necesario realizar para subsanar DEFECTOS ESTéTICOS surgidos en paredes, techos y suelos de la oficina asegurada, que sean consecuencia directa de un daño material indemnizado por la póliza.

Esta cobertura se limita exclusivamente al interior de la habitación o estancia deteriorada.

Límites por siniestro:

1.200 euros.

4.7. Muerte e invalidez absoluta y permanente, causadas por accidente en la oficina Si se asegura el contenido, GES garantiza:

La indemnización en los casos de MUERTE O INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE para todo trabajo producida al asegurado, sus familiares o asalariados, a condición de que trabajen en la oficina asegurada, siempre que sean consecuencia

inmediata o en el término máximo de cinco años, de un accidente ocurrido en el interior del local asegurado, o en el exterior, en un radio inferior a 500 metros del mismo, si en el momento de sufrir el accidente estuviesen desempeñando funciones propias de su trabajo habitual en la oficina asegurada.

Se excluyen:

Además de las “Exclusiones generales” del punto 2.3, la muerte o invalidez absoluta y permanente, derivadas de:

a) Accidentes que sean consecuencia de desafío, lucha o riña, salvo en los casos probados de legítima defensa.

b) Accidentes sufridos por las personas aseguradas bajo los efectos de alcohol o drogas.

c) Accidentes que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria de los asegurados, así como los derivados de actos delictivos.

d) Accidentes ocurridos cuando las personas aseguradas tengan más de sesenta y cinco años.

Respecto de los menores de catorce años e incapacitados, sólo se excluye el caso de muerte.

Límites por siniestro:

120.000 euros, con los siguientes límites:

a)  El 10% del capital básico de contenido, cuando exista un único muerto o inválido.

(9)

b)  El 20% del capital básico de contenido, cuando existan varios muertos o inválidos a consecuencia de un mismo accidente. Indemnización que se repartirá a partes iguales entre los beneficiarios.

4.8. Responsabilidad civil

La responsabilidad civil cubierta por esta garantía será exclusivamente la derivada de acciones u omisiones que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que originen daños que se manifiesten en ese momento o durante los dos años siguientes al vencimiento de la misma.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestro, el acontecimiento o serie de

acontecimientos dañosos, que tengan una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

No se consideran terceros, y por consiguiente no gozan de esta garantía, si sufren daño, las siguientes personas:

1. El tomador, el asegurado o el causante del siniestro.

2. Los cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta un tercer grado de

consanguinidad o afinidad de las personas mencionadas en el punto 1 anterior.

3. Los socios directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

4.8.1.  RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

GES garantiza:

El pago de las indemnizaciones de las que puede resultar civilmente responsable el asegurado o las personas por las que debe responder, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros, siempre que se originen por:

1.  La EXPLOTACIÓN NORMAL DE LA OFICINA asegurada, si los daños producidos tienen su origen en su interior, o en el exterior, en un radio inferior a 500 metros de la misma.

2. El LOCAL asegurado.

3.  La tenencia de GASES Y CARBURANTES que se destinen al uso propio, siempre que se cumplan las disposiciones reglamentarias sobre conservación y utilización de los mismos.

4.  Daños causados al propietario por INCENDIO O EXPLOSIÓN DEL LOCAL ALQUILADO por el asegurado, que contiene los bienes asegurados.

5.  Si se asegura el contenido, los ANIMALES

DOMéSTICOS de compañía o vigilancia, propiedad de la persona física o jurídica asegurada.

6.  Si se asegura el continente, los ELEMENTOS COMUNES del edificio en que se halla la oficina asegurada, por la cuota que le corresponde en su calidad de copropietario.

Se excluyen:

Además de las “Exclusiones generales” del punto 2.3, la responsabilidad civil:

a) Por daños causados por mala fe del asegurado o de las personas por las que debe responder.

b) Contractual, y las sanciones y multas de todo tipo.

c) Profesional d) Patronal.

e) Del fabricante, del distribuidor y en general la responsabilidad civil por:

1. Los productos, materias y animales después de su entrega, una vez que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre ellos.

2. Los trabajos realizados o servicios prestados por el asegurado una vez entregados a los clientes o finalizada su prestación.

f) Por daños que afecten a aquellas cosas ajenas o animales que el asegurado o las personas por las que debe responder tengan en su poder por razón de depósito, alquiler, préstamo o cualquier otro título, salvo por “incendio o explosión del local alquilado” según se indica en el punto 4.

g) Por daños originados a bienes o personas sobre los que esté trabajando el asegurado o las personas por las que debe responder.

h) Decenal, contenida en el artículo 1.591 del Código Civil.

i) Por riesgos que deben ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.

j) Por daños derivados del uso y circulación de vehículos de motor o causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.

k) Derivada de la participación en riñas, apuestas, desafíos, concursos o competiciones de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias.

l) Por daños causados bajo los efectos de alcohol o drogas.

ll) Derivada del almacenamiento, transporte,

manipulación o utilización de materias peligrosas, inflamables, explosivas o tóxicas de cualquier clase, excepto por “La tenencia de gases y carburantes” según se indica en el punto 3.

m) Derivada de daños materiales que excedan de la reparación o sustitución de las cosas

directamente dañadas en el accidente, como perjuicios patrimoniales, paralización, pérdida de uso, precio de afección o daños morales.

n) Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades aseguradas.

ñ) Por daños que tengan su origen en obras de reforma o reparación.

o) Por daños causados por el agua, distintos de los previstos en el siguiente punto 4.8.2.

Límite por siniestro:

El límite conjunto para la “Responsabilidad civil general”

punto 4.8.1, os “Daños por el agua causados a terceros”, punto 4.8.2, y “Defensa y fianzas” punto 4.8.3, será el que se determine en las Condiciones Particulares.

4.8.2.  DAñOS POR EL AGUA CAUSADOS A TERCEROS

GES garantiza:

El pago de las indemnizaciones de las que puede resultar civilmente responsable el asegurado o las personas por las que debe responder, como

consecuencia de daños causados involuntariamente a los bienes de terceros por las aguas procedentes de la oficina asegurada, siempre que se originen por:

1.  La ROTURA O ATASCO DE TUBERÍAS, instalaciones fijas de distribución de agua,

DEPÓSITOS FIJOS o aparatos de CALEFACCIÓN, del interior de la oficina y uso particular.

(10)

2.  Si se asegura el contenido, la OMISIÓN DEL CIERRE DE GRIFOS o llaves de paso del interior de la oficina y uso particular.

Se excluyen:

Además de las “Exclusiones generales” del punto 2.3, las del punto 4.8.1. “Responsabilidad civil general”, la responsabilidad civil por:

a) Daños debidos a roturas o atascos de

canalizaciones y desagües de aguas pluviales o filtraciones de aguas subterráneas.

b) Daños causados por omisión del cierre de grifos, cuando sólo se asegure el continente.

Se modifica lo dispuesto en el punto 4.8 punto 2, en el sentido de considerar terceros a los familiares del asegurado o al tomador, cuando sean propietarios o inquilinos de viviendas o locales situados en el mismo edificio u otro contiguo.

Límite por siniestro:

El límite conjunto para la “Responsabilidad civil general” punto 4.8.1, los “Daños por el agua causados a terceros” punto 4.8.2, y “Defensa y fianzas” punto 4.8.3, será el que se determine en las Condiciones Particulares.

4.8.3.  DEFENSA Y FIANZAS

Salvo acuerdo en contrario, en cualquier procedimiento judicial por reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, GES asumirá a sus expensas la Dirección Jurídica frente a las reclamaciones de los perjudicados, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado, quien deberá prestar la colaboración necesaria para dicha DEFENSA. En el supuesto de que exista conflicto de intereses, el asegurado podrá optar entre el

mantenimiento de la dirección jurídica de GES o confiar su propia defensa a otra persona. Si confía su defensa a otra persona los honorarios de los

profesionales designados por el asegurado se

abonaran en proporción a la cobertura de la póliza (Ej.

Reclamación de 150.000€ existiendo límite en póliza de 90.000€, minuta de los profesionales debe calcularse sobre 90.000€).

Si en el procedimiento judicial recae sentencia condenatoria, GES resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente y, si estima improcedente el recurso, lo comunicará al interesado y éste tendrá libertad de interponerlo por su cuenta. Si en este último caso se produjese una sentencia favorable a los intereses del asegurado, GES deberá asumir los gastos del recurso.

Asimismo, GES se obliga a constituir las FIANZAS JUDICIALES exigidas al asegurado para garantizar las responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y al pago de las costas y gastos inherentes al siniestro.

Límite por siniestro:

El límite conjunto para la “Responsabilidad civil general”

punto 4.8.1, los “Daños por el agua causados a terceros”, punto 4.8.2, y “Defensa y fianzas” punto 4.8.3, será el que se determine en las Condiciones Particulares.

4.8.4.  RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

Si se asegura el contenido, GES garantiza:

1.  El pago de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil que por sentencia judicial se le

imputen al asegurado en su calidad de patrono de la oficina asegurada, por RECLAMACIONES DEL PERSONAL ASALARIADO, sus herederos o sus beneficiarios; por los daños corporales o muerte, sufridos por dicho personal, en accidente de trabajo al servicio del asegurado, según el artículo 93 de la Ley de Bases de la Seguridad Social.

2.  El pago del importe de las PRESTACIONES SANITARIAS satisfechas por el Instituto Nacional de la Salud, mutualidades patronales, mutualidades laborales y demás entidades gestoras o personas colaboradoras de la gestión, cuando tales entidades o personas, formulen su reclamación al asegurado en ejercicio del derecho que les confiere el artículo 93, apartado 3º, de la Ley de Bases de la Seguridad Social (texto articulado 1).

3.  La DEFENSA JUDICIAL del asegurado frente a cualquier demanda de indemnización que pueda ser presentada por el perjudicado en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta garantía, ajustándose a las normas establecidas en el punto 4.8.3. “Defensa y fianzas”.

4.  La constitución de las FIANZAS que judicialmente le sean exigidas al asegurado como consecuencia de siniestros comprendidos en esta garantía.

5.  El pago de los GASTOS Y COSTAS inherentes a la defensa judicial del asegurado.

En esta garantía, se entiende como asegurado al titular de la póliza o a aquellos familiares representantes, apoderados o cualquier otra persona que colabore con él en la dirección o vigilancia de la oficina y a los que de una forma directa o subsidiaria se les puede imputar legalmente una responsabilidad civil por las causas señaladas en el punto 1.

Se excluyen:

Además de las “Exclusiones generales” del punto 2.3 y las del punto 4.8.1. “Responsabilidad civil general”

(excepto la letra c), las reclamaciones:

a) Por accidentes que no estén cubiertos por los seguros obligatorios necesarios para realizar la actividad.

b) Por daños o pérdidas materiales causados a bienes propiedad del personal asalariado.

c) Por accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos de motor, que puedan cubrirse por el Seguro obligatorio de Automóviles.

d) Las formuladas al asegurado por incumplimiento de sus obligaciones de índole laboral, ya sean contractuales o legales, relativas a la Seguridad Social, Seguro de Accidentes del Trabajo, pago de salarios u otras similares.

e) Las penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al asegurado en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Bases de la Seguridad Social, en el Reglamento de Accidentes de Trabajo o en la reglamentación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

f) Las derivadas de los daños sufridos por:

1. Los socios obligados a responder

personalmente con sus bienes si el asegurado fuese una sociedad colectiva o sociedad comanditaria por acciones.

2. Los miembros del Consejo de Administración de las sociedades anónimas.

3. Los miembros de la dirección de la oficina asegurada.

(11)

4. Los familiares, el cónyuge y demás parientes del asegurado, aunque tuviesen la condición de asalariados.

Límite por siniestro:

El que se determine en las Condiciones Particulares para la Responsabilidad Civil General.

Límite por víctima o lesionado:

90.000 euros.

4.9. Asistencia

1. DEFINICIONES

1.1. Asegurado

A los efectos de la presente cobertura ASITUR OFICINAS Y DESPACHOS, tiene la condición de asegurado la persona física que ostenta esta condición en el seguro principal.

1.2. Ámbito de la cobertura

Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circunstancias que incidan o se produzcan en la oficina o despacho asegurado por la presente póliza.

1.3. Hecho accidental

Todo hecho externo, independiente de la voluntad del asegurado, lo cual excluye todo tipo de averías debidas a causas intrínsecas y desgaste, uso o deterioro naturales. Tampoco tendrán la consideración de hecho accidental la falta de suministros energéticos o de agua.

1.4. Reparación de urgencia

Se entenderá como reparación de urgencia la estrictamente necesaria para evitar más daños y dar una solución provisional al problema.

2. GARANTÍAS CUBIERTAS

2.1. Servicios

Siempre que el asegurado lo necesite, Ges le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:

2.1.1. Fontanería.

2.1.2. Electricidad.

2.1.3. Cristalería.

2.1.4. Cerrajería.20 2.1.5. Carpintería.

2.1.6. Jardinería.

2.1.7. Antenistas.

2.1.8. Electrodomésticos.

2.1.9. Albañilería.

2.1.10. Televisores y Videos.

2.1.11. Pintura.

2.1.12. Persianas.

2.1.13. Escayolasistas.

2.1.14. Enmoquetadores.

2.1.15. Parquetistas.

2.1.16. Carpintería metálica.

2.1.17. Tapicería.

2.1.18. Barnizadores.

2.1.19. Contratistas

2.1.20. Pequeños transportes.

A los efectos de la solicitud del servicio, el asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Los servicios de carácter urgente, considerando como tales la Fontanería, Electricidad y

Cerrajería, serán prestados con la máxima rapidez posible. El resto de servicios serán prestados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00.

Esta lista esta abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a envío de profesionales no incluidos en la misma (reparación de ordenadores personales, instaladores de gas, aire acondicionado, reparación de calderas y calentadores individuales, etc.)

Tarifas:

Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes conceptos e intervalos:

–  Desplazamiento: Gratuito en todos los casos.

–  Mano de obra: - Facturación mínima: 1 hora.

–  Fracciones de 1/2 hora sucesivas

Para los servicios en los que no se pueda aplicar este sistema de tarifas (reparación de electrodomésticos, pequeños transportes, etc.) se hará mediante presupuesto.

2.2. Ambulancias

Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrida por alguno de los asegurados en el comercio amparado por la póliza. En este caso, Ges se hará cargo de la primera asistencia y se encargará de enviar con la máxima urgencia al domicilio asegurado una ambulancia para efectuar el traslado hasta el hospital más próximo.

Sólo serán a cargo de Ges los gastos inherentes al traslado cuando el asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.

2.3. Cerrajería urgente

En los casos en que el asegurado no pueda entrar en la oficina o despacho asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, Ges se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a cargo de Ges, los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.

3. SISTEMA PAR ALA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

3.1. Solicitud

Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de Asitur-Oficinas y Despachos . Al llamar se indicará el nombre del asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa.

A los efectos de la solicitud del servicio, el asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día, todos los días del año.

Para los casos que no comporten urgencia se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas.

En todo caso, Ges no se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor.

4. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS

Ges garantiza durante dos meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones.

(12)

5. EXCLUSIONES

No se garantiza por estas Condiciones especiales cualquier clase de eventos derivados directa o indirectamente de:

a) Mala fe o culpa del asegurado.

b) Actos político-sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje.

c) Guerra civil o internacional, haya o nomediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.

d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar, desbordamientos de ríos y corrimientos de tierra.

e) Acontecimientos calificados por el poder público de “catástrofe o calamidad nacional”.

f) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.

TELÉfONO ASITUR-OfICINAS Y DESPACHOS:

902 100 133

4.10. Reclamación de daños y defensa jurídica

RECLAMACIÓN DE DAñOS

Si el asegurado tiene que presentar una reclamación a un tercero que ha causado daños a las instalaciones aseguradas o al contenido de su propiedad y en el interior de los Edificios y locales, siempre que no exista relación contractual alguna entre el asegurado y el responsable de los daños:

1.  Ges efectuará la RECLAMACIÓN EN NOMBRE DEL ASEGURADO en vía amistosa.

2.  En defecto de solución amistosa, garantizamos la RECLAMACIÓN JUDICIAL, cuando la cuantía de los daños supere los 600 € obligándose a:

–  Satisfacer los GASTOS JUDICIALES o

extrajudiciales de la reclamación producidos por los honorarios de abogados y procuradores de nuestro asegurado.

–  El pago de los gastos de otorgamiento de poderes que procesalmente sean necesarios.

3.  Si Ges consigue del responsable o de su entidad aseguradora, en vía amistosa, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, se lo comunicaremos al asegurado.

4.  Si el asegurado no acepta dicho acuerdo amistoso, podrá proseguir la reclamación por su cuenta, dándose por terminada la intervención de Ges, y le

reembolsaremos los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por encima del acuerdo amistoso ofrecido.

5.  Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Ges considere procedente la reclamación en vía judicial nos haremos cargo de los gastos judiciales.

6.  El asegurado faculta expresamente a Ges y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transnacionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación.

7.  Sea cual fuere el resultado del procedimiento judicial en que Ges interviene en virtud de las coberturas comprendidas en esta modalidad, la

misma se reserva de manera expresa la decisión de recurrir o no ante el Tribunal Superior competente.

Si Ges estima improcedente el recurso, se lo comunicaremos al asegurado, pudiendo este interponerlo por su cuenta y Ges obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.

DEFENSA PENAL

Ges garantiza:

1.  La DEFENSA del asegurado ante un procedimiento penal seguido por imprudencia como consecuencia de hechos ocurridos en el ámbito del desarrollo de su actividad empresarial o con motivo del uso de las instalaciones aseguradas, en aquellos supuestos en los que la defensa no está cubierta por las garantía de Responsabilidad Civil y con aplicación de las mismas exclusiones previstas para ésta garantía.

EXCLUSIONES

Además de los Riesgos excluidos de todas las Modalidades y Garantía, se excluyen:

a) Los eventos y reclamaciones cuya cuantía sea inferior a 600 €.

b) Cuando los hechos en base a los cuales se produce la reclamación tienen relación con la responsabilidad civil profesional.

c) La reclamación de daños y perjuicios, y la defensa, cuando exista una póliza de seguro que cubra los hechos en base a los que se produce la reclamación.

LÍMITES POR SINIESTRO

Se establece un Primer Riesgo de 600 euros. Dicho Primer Riesgo se incrementa a 2.000 euros en caso de que el asegurado solicite que sean abogados propios de GES los que realicen reclamación o defensa penal.

4.11. Teleasistencia informática / copia de seguridad Mediante esta garantía Ges proporciona, a un único equipo por póliza, los siguientes servicios:

1) Asistencia informática por control remoto.

Lo cual implica la asistencia instantánea a través del teléfonocon las siguientes prestaciones:

–  Resolución de incidencias.

–  Ayuda en el uso de aplicaciones.

–  Configuración del ordenador.

–  Instalación de software.

–  Actualización de software.

–  Gestión de activos informáticos.

–  Inventariado de hardware y software.

–  Puesta a punto y optimización.

–  Limpieza de virus y programas espía.

Las coberturas anteriores son para los siguientes aspectos:

–  Todos los sistemas operativos Windows.

–  Hardware: PC, pantalla, dispositivos de

almacenamiento externos, impresoras PDA, etc.

–  Programas de oficina: MS Office, Project, Visio.

–  Programas de Internet: Explorer, Netscape Navigator, Outlook

–  Programas multimedia: Acrobat, Windows Madia Player, Real Audio.

–  Compresores: WinZip, Winrar.

–  Copiadores: Nero, Windows XP.

(13)

–  Antivirus y firewalls: Panda, Norton, Symantec, McAfee…

–  Gestión de drivers (de routers, módems, impresoras etc.).

El servicio se presta en horario ininterrumpido de 8 a 24 horas de lunes a viernes y de 10 a 20 los

sábados, domingos y festivos.

Teléfono de asistencia: 902.100.133 2) Backup online

Este servicio de copias de seguridad en remoto permite al usuario:

–  Almacenar hasta un máximo de 5 GB de información en un lugar externo y seguro, accediendo a la información en cualquier momento y desde cualquier parte.

–  Automatizar su guardado y recuperar la información de forma muy sencilla.

–  La información se almacena encriptada y nadie, salvo la persona que hizo la copia de seguridad puede acceder a ella.

GARANTÍAS OPCIONALES

Las garantías que figuran a continuación estarán cubiertas por el seguro únicamente cuando se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las Condiciones Particulares y mediante el pago de la prima correspondiente.

4.12. Robo, atraco y daños por robo o intento de robo

GES garantiza la indemnización de:

1.  Las pérdidas que el asegurado sufra por la DESAPARICIÓN, destrucción o deterioro, a consecuencia de ROBO O ATRACO por parte de terceros, de los bienes asegurados, que estén situados en el interior de la oficina asegurada.

2.  Los DAñOS que sufran como consecuencia del ROBO O INTENTO de robo las puertas, ventanas, techos, paredes o suelos de la oficina asegurada, siempre que dichos elementos estén asegurados.

3.  Si se asegura el contenido:

a)  Los OBJETOS DE GRAN VALOR INTRÍNSECO, tales como, obras de arte, cuadros, alfombras, tapices, porcelana y cerámica, que estén situados en el interior de la oficina asegurada con un valor unitario inferior a 1.000 euros, siendo parte del capital asegurado en la garantía de contenido.

b)  El DINERO EN EFECTIVO que esté situado en el interior de la oficina asegurada.

Se excluyen:

Además de las “Exclusiones generales” del punto 2.3:

a) Los hurtos.

b) Los robos y atracos en que hayan sido autores o cómplices individuos de la familia del asegurado, sus socios, empleados, sirvientes o personas que con él convivan.

c) Los robos y atracos de los bienes asegurados cuando no se hayan adoptado las protecciones declaradas en la póliza.

d) Los robos de dinero en efectivo perpetrados cuando el negocio lleve desocupado más de 72 horas consecutivas.

Límites por siniestro:

El 10% del capital básico de continente si se contrata a valor total, y el 100% del capital de continente si se

contrata a primer riesgo.

El 100% del capital básico de contenido, salvo en los casos siguientes:

a)  Para los objetos de gran valor intrínseco citados en el punto 3, párrafo a), su valor no puede exceder:

1.  Individualmente, del 10% del capital básico de contenido, con un máximo de 1.000 euros.

2.  En su conjunto, del 25% del capital básico de contenido.

b)  Para el dinero en efectivo, el 5% del capital básico de contenido, con los siguientes límites:

1.  Cuando esté depositado en caja fuerte de más de 100 kilogramos o empotrada en la pared:

3.000 euros.

2.  Cuando esté depositado en muebles o máquinas registradoras, cerrados con llave: 600 euros.

4.13. Atraco a cobradores y transportadores de fondos Si se asegura el contenido, GES garantiza:

Dentro del riesgo de atraco a que se refiere el punto 4.4.

“Robo, atraco y daños por robo o intento de robo” y con arreglo a sus mismas normas, el riesgo de ATRACO A COBRADORES O TRANSPORTADORES DE DINERO EN EFECTIVO, TALONES, letras y resguardos bancarios durante su transporte o recaudación, que tengan lugar entre las 8 y las 21 horas.

Dichos cobradores o transportadores, cuyo número no podrá exceder de tres, deberán pertenecer a la plantilla de la oficina asegurada y tener una edad comprendida entre los dieciocho y los sesenta y cinco años.

Se excluye:

Además de las “Exclusiones generales” de punto 2.3, el pago de toda indemnización si las personas encargadas del cobro o transporte provocan el siniestro, lo facilitan por imprudencia o embriaguez, o son cómplices o partícipes del mismo.

Límite por siniestro:

El especificado en las Condiciones Particulares para cada cobrador.

En el caso de que al mismo tiempo se encontrasen realizando el cobro o transporte un número de personas superior al indicado, GES indemnizará, como máximo, la suma que resulte de aplicar a la cifra sustraída en el atraco, la proporción entre el número de personas aseguradas y las que en el momento de ocurrir el siniestro se encontrasen realizando el cobro o transporte.

4.14. Daños en aparatos eléctricos

Los bienes asegurados en esta garantía deben formar parte del capital básico de Contenido.

GES garantizala indemnización de:

Los daños ocasionados en los APARATOS

ELéCTRICOS y sus accesorios, situados en el interior de la oficina asegurada, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión, causas inherentes a su funcionamiento o caída del rayo.

En esta garantía se entiende por APARATOS ELéCTRICOS aquellos que tienen por objeto la transformación y distribución de la electricidad, así como la conversión de la energía eléctrica en energía mecánica o calorífica, tales como transformadores, cuadros eléctricos, líneas eléctricas, motores eléctricos generadores y hornos eléctricos.

(14)

Se excluyen:

Además de las “Exclusiones generales” del punto 2.3:

a) Los daños debidos al desgaste por uso normal.

b) Los equipos electrónicos.

Límite por siniestro:

El que se determine en las Condiciones Particulares como valor de los aparatos eléctricos.

franquicia:

El 10% del importe del siniestro con mínimo de 90 euros y máximo de 600 euros.

4.15. Daños en equipos electrónicos

Los bienes asegurados en esta garantía deben formar parte del capital básico de Contenido.

GES garantiza la indemnización de:

1.  La indemnización de los daños materiales directos que sufran los EQUIPOS ELECTRÓNICOS, que se encuentren instalados o situados en el interior de la oficina asegurada, como consecuencia de:

a)  Caida del rayo, aun cuando no origine incendio.

b)  Efectos imprevisibles de la CORRIENTE ELéCTRICA, como cortocircuito, sobretensión, inducción, alteraciones en la red, así como el autoincendio por causas inherentes a su funcionamiento.

c)  MANEJO INCOMPETENTE, imprudencia, negligencia o actos maliciosos por parte del personal propio o de terceros.

d)  Acción del HUMO, hollín, derrame de agua de tuberías o depósitos, polvo de extintores, vertido accidental de líquidos y entrada de cuerpos extraños.

e)  Derrame de agua de tuberías o depósitos, vertido accidental de líquidos y entrada de cuerpos extraños.

En esta garantía se entiende por EQUIPOS

ELECTRÓNICOS aquellos que tienen como finalidad el tratamiento de la información tales como, ordenadores y sus periféricos, fotocopiadoras, aparatos de fax, centralitas telefónicas, sistemas de alarma, circuitos cerrados de televisión y, en general, máquinas de oficina.

Los bienes descritos en la póliza quedan asegurados siempre y cuando se hallen montados y listos para su empleo en el lugar señalado como situación de riesgo y éste reúna las condiciones especificadas por el fabricante o instalador del mismo.

Se excluyen:

Además de las “Exclusiones generales” del punto 2.3, los daños y gastos siguientes:

a) Los daños que legal o contractualmente

correspondan al vendedor, arrendador, reparador o mantenedor de los bienes objeto del seguro.

b) Los producidos como consecuencia de influencias persistentes y previsibles de carácter mecánico, térmico, químico, eléctrico o ambiental, como corrosión, oxidación, humedad, vibraciones, campos magnéticos o electromagnéticos, depósito de polen, polvo u otras sustancias.

c) Los derivados de la utilización de los bienes asegurados en condiciones ambientales distintas de las recomendadas por el fabricante, o la utilización de dichos bienes después de haber

ocurrido una irregularidad en los mismos sin haber restablecido la normalidad en su

funcionamiento, mediante la pertinente revisión o reparación definitiva.

d) Los que sean consecuencia de vibraciones u ondas sónicas que tengan su origen en explosiones provocadas o voladuras.

e) Los simples defectos estéticos, tales como raspaduras, desconchados y abolladuras que no afecten al funcionamiento del aparato.

Limites por siniestro:

a)  El que se determine en las Condiciones Particulares como valor de los equipos electrónicos.

franquicia:

150 euros por siniestro.

4.16. Reposición de documentos

Los bienes asegurados en esta garantía deben formar parte del capital básico de Contenido.

GES garantiza la indemnización de:

El pago de los gastos y desembolsos realizados para reponer documentos destruidos o extraviados a causa de un siniestro amparado por la póliza y ocurridos en el interior de la oficina asegurada. La garantía alcanza a los gastos de reposición de los siguientes documentos:

1.  ARCHIVOS, registros, fichas y cualquier otro documento relacionado directamente con la actividad de la oficina asegurada.

2.  TÍTULOS Y VALORES DE CARÁCTER PÚBLICO relacionados directamente con la actividad de la oficina asegurada, tales como fondos públicos, acciones y obligaciones emitidas por compañías o sociedades mercantiles o industriales, y resguardos y pólizas bancarias.

Dichos gastos deberán ser debidamente justificados, siendo condición necesaria que la reposición se realice dentro de los dos años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.

Se excluyen:

a) Los archivos en soportes magnéticos.

b) El valor que representan los títulos.

Límites:

Por documento: 60 euros.

Por siniestro: El que se determine en las Condiciones Particulares.

4.17. Objetos de valor especial

En esta garantía se cubren los OBJETOS DE GRAN VALOR INTRÍNSECO, tales como obras de arte,

cuadros, alfombras, tapices, muebles antiguos, porcelana y cerámica, que están situados en el interior de la oficina o despacho asegurada, con un valor unitario superior a 1.000 euros, y cuya relación con valoración unitaria debe aparecer de forma expresa en las Condiciones

Particulares de la póliza. Ges podrá solicitar pruebas de preexistencia de los objetos y de valoración. El límite de indemnización será el fijado para cada objeto sin superar en ningún momento el valor de mercado de arte.

GES garantiza la indemnización de:

a)  Incendio, explosión y caída del rayo, aun cuando el rayo y la explosión no originen incendio.

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