• No se han encontrado resultados

CONSIDERACIONES. El segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración dispone:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "CONSIDERACIONES. El segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración dispone:"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN POR EL CUAL SE EXHORTA A LA SEGUNDA COMISIÓN DE LA COMISIÓN ~ERMANENTE-PARA QUE LLEVE A CABO UNA REUNIÓN QE TRABAJO- CON- LOS __ TITUL~RES DEL -INSTITUTO NACIONAL- DE MIGRACIÓN; LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS; Y DE LA QUINTA VISITADURÍA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA QUE EXPLIQUEN LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRAN LAS AGENCIAS MIGRATORIAS MEXICANAS, Y DETALLEN LOS CASOS DONDE EN LOS ÚLTIMOS MESES HAN PERDIDO LA VIDA DIVERSOS MIGRANTES DETENIDOS EN LA ESTACIÓN MIGRATORIA DE TAPACHULA, CHIAPAS.

La suscrita, Senadora Gabriela Cuevas Barran, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1, fracción 11, y 276 numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el cual se exhorta a la Segunda Comisión de la Comisión Permanente para que lleve a cabo una reunión de trabajo con los titulares del Instituto Nacional de Migración; la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; y de la Quinta Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que expliquen las condiciones en las que se encuentran las agencias migratorias mexicanas, y detallen los casós donde en los últimos meses han perdido la vida diversos migrantes detenidos en la estación migratoria de Tapachula, Chiapas, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Tal y como lo dispone la Ley de Migración, la situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución General, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en las leyes ordinarias.

El segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración dispone:

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará

1

(2)

la comtston de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Tal y como lo dispone la referida Ley de Migración y demás dispositivos aplicables-;--en iodas-las-etapas del proced-imiento administrativo migratorio el Instituto Nacional de Migración (INM) es la autoridad competente para verificar los documentos y la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, así como para asegurar y presentar a los migrantes con estancia irregular, por un plazo máximo de 90 días1.

En ese sentido, la Ley es clara al mandatar que los extranjeros con estancia irregular en el país detenidos por el INM deben ser alojados en una Estación o Estancia Migratoria2, no en una prisión. Las estaciones o estancias migratorias deben ser instalaciones adecuadas, que eviten el hacinamiento; contar con servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica y ofrecer a los extranjeros presentados tres alimentos de calidad al día, además de mantenerlos en espacios separados, y con medidas que aseguren la integridad física de los migrantes, a hombres, mujeres y niños o familias. 3

El Instituto Nacional de Migración cuenta con 59 centros de detención a lo largo del país, 32 son estaciones migratorias, en donde las personas no deben estar más de 90 días sin que se resuelva su situación, y los demás son provisionales A y B, cuyo tiempo máximo de estancia es de 48 horas y siete días, respectivamente.

De manera específica, la propia Ley de Migración enumera las obligaciones que las autoridades competentes tienen para con los migrantes alojados en estaciones migratorias, a saber:

a) Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;

b) Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición como niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y mujeres embarazadas o lactando, recibirán uria dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.

e) Asimismo, cuando así lo requiera el tratamiento médico que se haya;

prescrito al alojado, se autorizarán dietas especiales de alimentación. De igual manera se procederá con las personas que por cuestiones religiosas así lo soliciten;

1 De enero a marzo de 2016, eiiNM contabiliza 36,745 migrantes irregulares presentados, de los cuales 1,041 han sido deportados y 24,630 devueltos a su país por retorno asistido. En 2015, 3416 devueltos por deportación, y 123,985 por retorno asistido.

2 El Instituto Nacional de Migración tiene facultades para presentar en las estaciones migratorias o en los

lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de la Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos (artículo 20 Ley de Migración).

3 http :/ /www. in m .gob. mx/static/pdf/D H_PERSONAS _M 1 GRANTES _TRANSITAN_ M EXI CO. pdf 2

(3)

d) Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres y mujeres, manteniendo a los niños preferentemente junto con su madre, padre o acompañante, excepto en los-casos en que así convenga al interés superior del niño, niña o - adolescente;

e) Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar;

f) Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado;

g) Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento;

h) Contar con espacios de recreación deportiva y cultural;

i) Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;

j) Permitir la visita de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de negativa de acceso, ésta deberá entregarse por escrito debidamente fundado y motivado, El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Además, este mismo ordenamiento dispone que los migrantes tienen el derecho a que se les proporcione información acerca de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones.

Por su parte, la Ley sobre Refugiados, Asilo Político y Protección Complementaria, regula el principio de no devolución:

Artículo 6. Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos señalados en el artículo 13 de esta Ley, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Como se puede apreciar, existe un regulación lo suficientemente sólida y clara para proveer de derechos mínimos a los migrantes que son detenidos y llevados a estaciones migratorias, así como también se establecen obligaciones correlativas para la autoridad migratoria en relación al estado en el que deben mantener las instalaciones migratorias y los servicios que debe proporcionar a las personas alojadas en dichas estaciones.

Además, la remisión que la Ley de Migración hace a la Ley sobre Refugiados, Asilo Político y Protección Complementaria, por lo que hace al derecho que tiene todo migrante a solicitar ampararse en alguna de estas figuras de protección humanitaria y, por ese hecho, verse beneficiado por el principio de no devolución, nos hace ver que el legislador adecuadamente se ha ceñido a los principios del derecho internacional de los derechos humanos, ponderando de manera

3

(4)

especial la vida y la dignidad del migrante que pueda acceder al beneficio del asilo político, la condición de refugiado o la protección complementaria, evitando así devolverlo a~su-país-de-origen en-caso de encontrarse en-una situación que ponga en riesgo estos-bienes fundamentales.

2. No obstante el reconocimiento de los derechos referidos anteriormente, diversos medios de comunicación y Organizaciones No Gubernamentales han documentado múltiples casos en los cuales las condiciones reales de las estaciones migratorias se alejan de los estándares mínimos que establece la Ley de Migración, sobre todo en el caso de la Estación Migratoria Siglo XXI, en Tapachula, Chiapas.

"La propia arquitectura de los centros de detención reproduce el diseño de los espacios destinados al control y vigilancia, como son los hospitales psiquiátricos o las cárceles", observaron diversas Organizaciones No Gubernamentales, al denunciar la falta de infraestructura especial para los grupos más vulnerables, según relatan notas periodísticas4.

De acuerdo a testimonios de migrantes y organizaciones civiles, en estaciones migratorias como la de Tapachula el trato es inhumano; se menoscaba el bienestar y la dignidad como ejes de protección de los derechos humanos de todas las personas inmigrantes.

La estación migratoria de Tapachula, Chiapas, es la más grande en América Latina pero una de las más pobladas en nuestro país. Al ubicarse en uno de los puntos de entrada de los centroamericanos a México, la estación se convirtió en la principal puerta de deportación de los migrantes irregulares detenidos en todo el país.

Ahora bien, el Centro de Derechos Humanos "Fray Matías de Córdova" recolectó testimonios de tortura y maltratos en momentos de traslados forzosos durante el periodo de monitoreo, así como casos de maltrato y represión durante amotinamientos

Dicho Centro destinado a la protección de los derechos humanos de los migrantes, realizó un informe sobre las condiciones de detención en la Estación Migratoria "Siglo XXI" en Tapachula, Chiapas, registradas durante el 2008.

Durante ese año ingresaron 3,298 personas a la Estación de Tapachula, de los cuales, el 90% de ellos provenían principalmente de Guatemala, Honduras y Nicaragua, el 10% restante de Cuba, Brasil, República Dominicana y África5.

En este informe se resalta que la mayoría de las personas en esta estación, fueron detenidas por agentes diversos a los del Instituto Nacional de Migración, como policía estatal, municipal, federal y el ejército.

Concerniente a la atención médica que se les proporciona a las personas detenidas, ésta se aboca a las afecciones físicas. En la mayoría de los casos,

4 http :/ /www. proceso. co m. mx/ 4112 2 0/ son-verdad eras-ca rceles-la s-estaci enes-migratorias-en-m exico- ong

5 http :/1 cd hfraym atias. o rg/ si ti o /wp-co ntent/ u pi oads/20 14/11/1 nfo rm eestacion m igrato ri a-siglo-XXI. pdf 4

(5)

los cuidados médicos proporcionados a los migrantes sólo se les dan dentro de las instalaciones de la estación y en un horario diurno, y no en un hospital o con una guardia médica que los asista a cu-alquier hora del día, asimismo, no reciben atención_gsicológica, contraviniendo lo estipulado en los artículos_ 27-31 del Acuerdo para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias del Instituto Nacional de Migración.

Lo anterior ha repercutido en la salud física y psicológica de las personas, al grado de llevarlos a tomar medidas extremas, como atentar contra su propia vida. Según el Informe, también es lamentable la alimentación y condiciones de alojamiento que reciben los migrantes. Existen casos de personas a las que se les ha dado comida en mal estado, y generalmente los alimentos no son nutritivos. En cuanto a las condiciones de alojamiento, muchas personas internas no tienen un colchón para dormir, los que tienen están en muy malas condiciones. Además, se especifica que al ser esta Estación Migratoria la más grande del país, recibe el grueso de las personas detenidas, lo que lleva a que se encuentren alojados en verdaderas condiciones de hacinamiento.

Por si eso fuera poco, otro derecho humano violado en la estación migratoria es el debido proceso. La mayoría de los inmigrantes retenidos han manifestado que durante su detención como en su ingreso a la Estación Migratoria, no se les informa sobre los derechos que les asisten, ni cuentan con una abogado o representante legal que los oriente respecto a su situación. Tampoco les proporcionan asistencia consular o traductor o interprete, en caso de que lo necesiten.

Asimismo, dentro del mismo Informe, se encuentra el caso de dos mexicanos que habían sido detenidos por personal del INM junto otros extranjeros en la· estación migratoria en comento. De acuerdo a testimonios de los connacionales, fueron ingresados porque tenían parecido a guatemaltecos. Estos casos constituyen graves violaciones a los derechos humanos de estas personas, así como el delito de privación ilegal de la libertad, y faltas que contravienen el principio de no discriminación.

Otro ejemplo de esto es la Recomendación 27/2010 (26 de mayo de 2010) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre el caso de Leticia del Carmen López, a quien se le proporcionó la atención en función a su condición de menor de edad no acompañada, y fue trasladada a la estación migratoria Siglo XXI sin que se verificara su nacionalidad, la cual era mexicana.

3. Aunado a lo anterior, diversas ONGs, como los integrantes de la Mesa Transfronteriza Migraciones y Género, han expresado su preocupación por el encierro indefinido de personas solicitantes de asilo, provenientes de Honduras y El Salvador, en la Estación Migratoria Siglo XXI, en Tapachula, Chiapas.

En concreto, se señala que el 16 de enero pasado, 13 personas fueron trasladadas a través del uso de la violencia, a otros centros como los de Palenque y Comitán, sin que medie alguna notificación a estas o sus representantes legales.

(6)

A pesar de haber declarado el temor profundo de volver a sus países de origen, principalmente por causas de la violencia social y política, la mayoría de sus

solicitudes~nan siEio ne§aEias sin un debido proceso, y~al recurrir la decisión en _ la vía _admioi~tcativa_ y/o-en_l-ª judicial han sido privada~ inEie.finidamente-de -la libertad, contrariando la excepción del artículo 111 de la Ley de Migración de México.

"Artículo 111. El Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación. El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

1 a IV(. . .)

V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país.

En este contexto, se detalla que las 13 personas aludidas (Sus nombres corresponden a las iniciales: C.A.H., J.E.G.R., O.C.R., J.C.G., L.A.A., J.A.S.V., A.J.A.A., J.T.D.M., O.Z.N., R.A.C.e., F.R.V.B., M.E.C.C. y M.D.C.C.), durante la madrugada del día 16 de enero de 2015 y tras meses de detención en la estación Siglo XXI, fueron sacadas de sus camas y celdas de manera violenta por parte de agentes del INM y agentes de seguridad privada. Incluso, algunas fueron esposadas y golpeadas, sin que les fueran entregadas sus pertenencias, ni ofrecida información clara. 9 fueron trasladadas al centro de detención de Comitán, y 4 al de Palenque, los que se consideran tener peores condiciones que el de Tapachula, hacinadas, con pésima alimentación y atención medica.

Se ahonda que de acuerdo a testimonios de los afectados, al sostener conversaciones informales con agentes deiiNM, se les comunicó que el traslado se realizó con miras a alejarlos de sus asesores legales, y como resultado las solicitudes de asilo fueran definitivamente denegadas y se procediera a ejecutar las correspondientes órdenes de deportación.

Tal como se describe en diversas recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos aiiNM, han existido diversas irregularidades en la operación de la Estación siglo XXI, tanto como traslados violatorias de la ley, como falta de diligencia en verificar la nacionalidad de un detenido o de apegarse a las disposiciones relativas a los menores no acompañados.

En suma, diversas organizaciones que luchan para que sean respetados los derechos humanos de los inmigrantes que transitan por territorio mexicano, desde la frontera sur para llegar a Estados Unidos de América, han denunciado las circunstancia bajo las que viven las personas detenidas propician deterioro en la salud física y mentales de los migrantes, el hostigamiento que sufren por

6

(7)

parte de los agentes de la estación migratoria para que renuncien a sus derechos, así como a solicitar asilo, o a la falta de información que estos últimos les::niegan.- ·

- 4:-<Jtros-casos- que han- alarmado- a la -comunidad son los decesos de 2 salvadoreños y un somalí en los últimos cinco meses, todos ellos dentro de la estación Migratoria Siglo XXI, en Tapachula, Chiapas.

El más reciente caso es el de Manuel Antonio Ventura García, de 32 años de edad, quien era originario de El Salvador. Ingresó a la Estación Migratoria Siglo XXI, en Tapachula, Chiapas, el 7 de mayo del presente año, en donde estaba privado de su libertad en espera de ser deportado a su país de origen por transitar por territorio mexicano sin documentación legal6.

El Consulado de El Salvador ya se había puesto en contacto con Manuel Antonio, y al hablar con él detectaron que sufría problemas de salud mentc;ll consistente eri un estado de ánimo en deterioro debido al acoso, hostilidades, así como un presunto episodio de agresiones físicas perpetrado en su contra por guardias de seguridad y agentes de la Estación Migratoria bajo el supuesto de contener un altercado.?

Asimismo, por parte del Instituto Nacional de Migración, no se le proporcionó la atención e información correspondiente de acuerdo a su calidad de inmigrante.

El día 1 O de mayo, Manuel Antonio se encontraba en las canchas de juego de la Estación Migratoria, en donde escalo a la punta de un tablero de básquetbol, una altura de 2.5 metro, y procedió a lanzarse. Los agentes de Migración le dieron los primeros auxilios y lo trasladaron al consultorio médico, en donde ordenaron su inmediato traslado al Hospital COFAT, llegando sin vida a éste. Esto de acuerdo a declaraciones de inmigrantes detenidos en la misma Estación.

Los hechos se encuentran bajo investigación, una vez que eiiNM dio aviso a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al Cónsul General de la República de El Salvador en Tapachula, para que se pueda determinar la causa de la muerte de Manuel Antonio Ventura García.

También se tiene conocimiento del deceso de otro ciudadano salvadoreño, de nombre Carlos Antonio López Hernández, quien presuntamente se habría colgado·dentro de una celda de aislamiento el pasado 27 de diciembre. Se dice que el salvadoreño ya había externado su temor a que atentaran en su contra8.

El tercer fallecimiento dentro de la estación migratoria en comento, en cinco meses, documentado es el caso de un ciudadano somalí que se encontraba quien perdió la vida mientras era trasladado a un hospital para ser atendido.

6 https :/1 eh ia pas. qua d rati n. co m. mx/ sucesos/Salvad o reno-se-suicida-en-estad o n-m igrato ri a-Sigl o-XX 1- de-Chiapas/

7 http://sinfronteras.org.mx/attachments/muerte-antonio.pdf

8 http :/ /www .la prensagrafi ca. e o m/20 15112/29 /inmigrante-salvad oreo-se-ah o reo-en-esta ci o n- migratoria-de-chiapas

7

(8)

Al respecto, las autoridades de "Siglo XXI", no han hecho declaraciones sobre las causas de muerte de cada uno de estos tres casos, sino lo manejan como - suicidios, que de-acuerdo-a testimonios de diversas organizaciones, como el

- Centro de Derechos Humanos J;ray Matías de Córdoba, es el nombre formal__

para referirse a las muertes de las personas que se encuentran ahí recluidas.

5. Ante las condiciones relatadas anteriormente, resulta urgente que desde este Senado de la República se haga un llamado a las autoridades migratorias para que informen puntualmente de qué manera están ejerciendo sus facultades en los numerosos casos en que se retienen a migrantes dentro de Estaciones Migratorias, como es el caso de la Estación Siglo XXI, en Tapachula, Chiapas.

La información que diversas ONG's han hecho pública sobre el pésimo estado en el que se encuentran las instalaciones de la Estación de Tapachula, así como la nula calidad en los servicios que se prestan dentro de la misma, violando flagrantemente los derechos humanos de los migrantes, nos alertan y nos obligan desde esta Soberanía a emprender acciones impostergables para, en principio, contar con toda la información necesaria para contrastar versiones y hechos, así como de ser el caso de confirmarse, exhortar a las autoridades a observar debidamente la ley y no seguir atentando contra la dignidad de los miles de migrantes.

Es necesario que se conozca con exactitud si efectivamente o no se están llevando a cabo estas acciones y omisiones por parte de las autoridades migratorias, así como también conocer cuál ha sido la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dentro de los procesos de revisión, supervisión y colaboración para atender la situación de los derechos humanos de los migrantes, así como de las solicitudes de protección humanitaria que llegaren a realizar.

Por ello, se propone que el Pleno de la Comisión Permanente haga un llamado a la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, para que a la brevedad lleven a cabo una reunión de trabajo los titulares del Instituto Nacional de Migración; de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; y de la Quinta Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que expliquen a los legisladores el estado en el que se encuentran las estaciones migratorias de. nuestro país, especialmente la estación "Siglo XXI" ubicada en Tapachula, Chiapas, y sí son de confirmarse las condiciones insalubres y violatorias de derechos humanos dentro de dicha Estación, denunciadas por diversas Organizaciones No Gubernamentales.

La información que proporcionen los referidos funcionarios será de gran utilidad para la Segunda Comisión con el objeto de allegarse de mayores elementos que permitan darle un seguimiento a las tareas de las autoridades migratorias respecto a la situación de los derechos humanos de los migrantes que se encuentran en Estaciones migratorias.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

8

(9)

PUNTO DE ACUERDO .

.

eRIMERO: ba Comisión_ Permanente .del H.-Congreso de la Unión_exherta a su Segunda Comisión de Trabajo para que lleve a cabo una reunión con los titulares del Instituto Nacional de Migración; de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; y de la Quinta Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que expliquen las presuntas condiciones insalubres y violatorias de derechos humanos denunciadas en las estaciones migratorias de nuestro país, especialmente en la estación "Siglo XXI" ubicada en Tapachula, Chiapas.

SEGUNDO: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a las autoridades a que ~e refiere el resolutivo anterior, para que dentro de la Reunión de Trabajo que lleguen a sostener con la Segunda Comisión de Trabajo de esta Soberanía, informen puntualmente:

a) Cuál es el presupuesto asignado a las estaciones migratorias, qué porcentaje destina para atender la salud de los alojados, su alimentación y asistencia legal.

b) Detalles sobre los casos de migrantes que han perdido la vida dentro de la Estación Migratoria Siglo XXI de Tapachula, Chiapas.

e) Si las autoridades migratorias cumplen con la obligación de informar a los migrantes detenidos sobre sus derechos para solicitar asilo o el reconocimiento de la condición de refugiado, respetando el derecho al debido proceso.

Recinto del Senado de la República, a 06 de junio de 2016.

Sen. Gabriela Cuevas Barran

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Esto viene a corroborar el hecho de que perviva aún hoy en el leonés occidental este diptongo, apesardel gran empuje sufrido porparte de /ue/ que empezó a desplazar a /uo/ a

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON

Social Media, Email Marketing, Workflows, Smart CTA’s, Video Marketing. Blog, Social Media, SEO, SEM, Mobile Marketing,

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas