“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”
EXPEDIENTE : 3487-2017-SERVIR/TSC IMPUGNANTE : PATRICIA CASTRO AYLLON
ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA : RÉGIMEN DISCIPLINARIO DESTITUCIÓN
SOLICITUD DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN
SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 001952-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 15 de noviembre de 2017, presentada por la señora PATRICIA CASTRO AYLLON, debido a que las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil sólo pueden ser cuestionadas ante el Poder Judicial.
Lima, 17 de enero de 2018 ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Administrativa Nº 247-2016-ORRHH-INMP-IGSS/MINSA, del 9 de agosto de 2016, la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Materno Perinatal, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinario a la señora PATRICIA CASTRO AYLLON, en adelante la impugnante, por haber ingresado a laborar haciendo uso de un documento falso, transgrediendo los numerales 2 y 4 del artículo 6º, así como el numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública1, e incurriendo en falta administrativa prevista en el artículo 100º del Reglamento la
1 Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública
“Artículo 6º.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
(…)
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
(…)
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”.
“Artículo 8º.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública El servidor público está prohibido de:
(…)
2. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.(…)”.
RESOLUCIÓN Nº 000102-2018-SERVIR/TSC-Segunda Sala 15317570022018
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Date: 2018.01.17 COT
Reason: Doy Conformidad al Presente Documento
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Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM2.
2. Con los descargos presentados por la impugnante, mediante Resolución Directoral Nº 208-2017-DG-INMP/MINSA, del 8 de agosto de 2017, la Dirección de la Entidad, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 065-2017-ORRHH/INMP, emitido por el Órgano Instructor, impuso la medida disciplinaria de destitución al haberse acreditado la comisión de los hechos imputados, al transgredir los numerales 2 y 4 del artículo 6º, así como el numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 27815, incurriendo en falta administrativa prevista en el artículo 100º del Reglamento la Ley Nº 30057.
3. Al no encontrarse conforme con la Resolución Directoral Nº 208-2017-DG- INMP/MINSA, la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra ésta, el mismo que fue resuelto mediante la Resolución Directoral Nº 264-2017-DG-INMP- MINSA, del 5 de octubre de 2017, con la cual la Dirección de la Entidad resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración de la impugnante.
4. El 20 de octubre de 2017, la impugnante presentó recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 264-2017-DG-INMP-MINSA, solicitando su revocatoria.
5. Mediante la Resolución Nº 001952-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 15 de noviembre de 2017, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante contra la Resolución Directoral Nº 264-2017-DG-INMP/MINSA, del 5 de octubre de 2017, emitida por la Dirección de la Entidad; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.
6. Con escrito presentado el 21 de noviembre de 2017 la impugnante manifestó su discrepancia y oposición con la Resolución Nº 001952-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, señalando que el Tribunal no se ha pronunciado sobre todos los puntos expuestos. Asimismo solicitó tener acceso al expediente que dio origen a dicha resolución.
ANÁLISIS
De las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil
2 Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 100º.- Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815
También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título”.
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7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10233, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 299514, el Tribunal del Servicio Civil tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en materia de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa, por lo que sus resoluciones sólo pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial a través del proceso contencioso administrativo.
8. Asimismo, conforme a lo señalado en los artículos 2º y 3º del Reglamento del Tribunal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM5, el Tribunal es competente
3 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
4 Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
5 Reglamento del Tribunal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 2º.- Sobre le Tribunal
El Tribunal es el órgano colegiado, integrante de SERVIR, que tiene a su cargo la solución de controversias individuales que se presenten entre las Entidades y las personas a su servicio al interior del Sistema, respecto de las materias establecidas en el artículo 3º del presente Reglamento.
Posee independencia técnica en las materias de su competencia y sus pronunciamientos agotan la vía administrativa cuando sean resueltos por sus respectivas Salas. (…)”
“Artículo 3º.- Competencia del Tribunal
El Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación exclusivamente sobre las siguientes materias:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
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para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación en las materias referidas en el numeral anterior, precisando que los pronunciamientos de este órgano colegiado agotan la vía administrativa.
9. En tal sentido, el Tribunal viene a ser el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario, y terminación de la relación de trabajo; por lo que sus resoluciones sólo pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial, mediante el proceso contencioso administrativo.
De la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 001952-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 10. En el presente caso, la impugnante manifiesta su disconformidad con el
pronunciamiento del Tribunal ya que, según alega, no se ha pronunciado sobre todos los puntos expuestos; por lo cual se advierte que su pretensión está dirigida a que se declare la nulidad de la Resolución Nº 001952-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala.
11. Al respecto, cabe mencionar que con la Resolución Nº 001952-2017-SERVIR/TSC- Segunda Sala, el Tribunal declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, al haberse determinado que se ha acreditado la comisión de la falta imputada.
12. En ese sentido, teniendo en cuenta que la impugnante pretende que se declare la nulidad de la Resolución Nº 001952-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento del Tribunal, según el cual los pronunciamientos de este Cuerpo Colegiado sólo pueden ser cuestionadas ante el Poder Judicial, corresponde declarar improcedente la solicitud de nulidad planteada por la impugnante.
13. Asimismo, habiendo sido resuelto el recurso de apelación presentado por la impugnante, a través de la Resolución Nº 001952-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, no es posible atender su solicitud de acceder al expediente, en vista que tal procedimiento administrativo ya ha concluido.
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario;
e) Terminación de la relación de trabajo.
(…)”
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RESUELVE:
PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 001952-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 15 de noviembre de 2017, presentada por la señora PATRICIA CASTRO AYLLON, debido a que las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil sólo pueden ser cuestionadas ante el Poder Judicial.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora PATRICIA CASTRO AYLLON y al INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL, para su cumplimiento y fines pertinentes.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
A8/P1