• No se han encontrado resultados

Chat: Guarda y custodia de menores

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Chat: Guarda y custodia de menores"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

Chat: “Guarda y custodia de menores”

Moderador: Buen día, hoy estaremos charlando con personal del Instituto de la Defensoría Pública, quienes estarán dando Asesoría en "Guarda y Custodia de Menores".

¡Bienvenidos!

El chat comienza a las 11:00 a.m.

jueves 21 de noviembre de 2013 10:30

Instituto de la Defensoría Pública: Buen día, el Instituto de la Defensoría Pública les da la más cordial bienvenida al presente chat, hoy charlaremos sobre el tema "Guarda y Custodia de menores".

jueves 21 de noviembre de 2013 11:03

Guest: Mi pareja está finalizando su divorcio, y tiene un hijo, la guarda y custodia es de su mamá pero el podrá verlo los fines de semana. ¿Puede ella impedir que yo como su pareja vea al niño?

jueves 21 de noviembre de 2013 11:30

Guest: Buen día , si los padres de un menor estan en proceso de divorcio , y el menor no desea permancer con la madre , si no con el padre,legalmente como se procede para que el padre conserve la custodia ? jueves 21 de noviembre de 2013 11:35

Bety: Buen día tengo 5 años separada, no me he divorciado, tengo la guarda y custodia provisional de 3 menores, asi como pensión provisional. El papá de mis hijos casi no los ve (no mas de 10 veces al año), si me gustaria que él se hiciera responsable de tenerlos fines de semana, vacaciones y fin de año, se puede obligar?

jueves 21 de noviembre de 2013 11:36

Instituto de la Defensoría Pública: Guest, al progenitor que no ostente la guarda y custodia, le será asignado un régimen de visitas y convivencias, por ser derecho de del padre, pero también, del menor; el padre podrá convivir con su hijo, de acuerdo a lo que determine el C. Juez, sin que sea impedimento el hecho de que cuente con otra pareja.

jueves 21 de noviembre de 2013 11:36

Guest: Buen dia. Tengo un proceso de un año tratando de ver amis hijos, con los cuales tenía contacto de cada 15 días de acuerdo a instrucción de juez y era todo normal, sigo cumpliendo con la pensión que me descuentan de nómina, pero ella simplemente no me permite verlos, que hago? No se presenta ni a audiencias

jueves 21 de noviembre de 2013 11:36

ara: mi hermana deja a su hija a cuidado de mi madre y mio (tia) ¿¿hay algún tramite que se puede hacer para mas a adelante no tener ningun problema ?? aclarando que nunca se ah echo cargo de su manutención.

jueves 21 de noviembre de 2013 11:37

Guest: mi hijo tiene 6 años en un juicio de guarda y custodia se toma en cuenta su decisión? gracias jueves 21 de noviembre de 2013 11:38

Instituto de la Defensoría Pública: Guest, la guarda y custodia de determinará de la siguiente manera, niños menores de 10 años que quedarán bajo el cuidado de la madre, salvo que se acredite que es perjudicial para el menor, mayores de 10 y menores de 14 años, serán escuchados por el C. Juez y en base a sus manifestaciones, se determinará lo conducente; mayores de catorce años, podrán decidir libremente con que padre vivir.

jueves 21 de noviembre de 2013 11:39

Instituto de la Defensoría Pública: Bety, buen día, si establecieron el régimen de visitas y convivencias ante el Juzgado, puedes solicitar que se lleve a cabo en los términos establecidos; en caso de no ser así, podrás continuar con tu juicio, hasta que se determine dicho régimen.

jueves 21 de noviembre de 2013 11:42

Instituto de la Defensoría Pública: Guest, tienes que realizar dichas manifestaciones ante el Juzgado, y solicitar que se lleve a cabo la convivencia, inclusive requerir que el C. Notificador se constituya en el lugar de la entrega de los menores para corroborar que se lleve a cabo; en caso de no lograr la convivencia, requerir se apliquen medidas de apremio a la progenitora.

jueves 21 de noviembre de 2013 11:49

Bety: lamentablemente él no se presento a ninguna audiencia y mi caso ya fue archivado. No se llego a ningún acuerdo. Como puedo dar seguimiento al trámite?

(2)

jueves 21 de noviembre de 2013 11:49

Instituto de la Defensoría Pública: Ara, buen día, podrías especificar, cual sería tu pretensión, y si la menor se encuentra viviendo de manera permanente con ustedes.

jueves 21 de noviembre de 2013 11:50

Instituto de la Defensoría Pública: Guest, la ley otorga un beneficio a la madre para poderse quedar con los menores de 10 años, salvo que se acredite que es perjudicial para ellos, sin que su opinión sea determinante para establecer con quien vivirá.

jueves 21 de noviembre de 2013 11:52

ara: seria tener la custodia ... yo eh sido quien se ha encargado de manutención y educación.

jueves 21 de noviembre de 2013 11:53

Instituto de la Defensoría Pública: Bety, aún y cuando tu asunto se encuentre archivado, puedes solicitar la devolución del expediente, y continuar con el mismo, hasta que se resuelva, en caso de que no se presente solicitar que se apliquen las medidas de apremio correspondientes en contra del padre.

jueves 21 de noviembre de 2013 11:55

carlos: Hola llevo 6 años con mi pareja y ella tiene una nena la cual me ve como su papa. El padre biologico nunca se a hacercado a ellas y creemos que ya tiene familia. Esta la nena registrada por los padres biologicos y yo la quiero adoptar. Que puedo hacer?

jueves 21 de noviembre de 2013 11:58

Instituto de la Defensoría Pública: Ara, en virtud de que la menor se encuentra viviendo con la abuela materna, ésta puede demandar la pérdida de la patria potestad a la mamá de la menor y como consecuencia la guarda y custodia, así como la pensión alimenticia.

jueves 21 de noviembre de 2013 11:58

ara: hace tiempo comenzamos ese proceso; pero ah quedado archivado y leí en un comentario anterior que se puede solicitar el archivo en el juzgado, ¿es verdad eso? ... que documentos o tramites son necesarios?

jueves 21 de noviembre de 2013 12:03

Instituto de la Defensoría Pública: Carlos, buen día, nos podrías indicar si se estableció la patria potestad, y guarda y custodia de la menor, ante un Juzgado cuando se separaron los padres biológicos.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:04

Instituto de la Defensoría Pública: Ara, puedes solicitar que se devuelva el expediente del archivo, para continuar con dicho procedimiento, solamente realizando el escrito ante el Juzgado correspondiente, el expediente será regresado al Juzgado para su tramitación.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:07

Bety: Gracias, reabrire mi expediente, en casa de que él papá de mis hijos no cumpla , pierde derechos sobre sus hijos

jueves 21 de noviembre de 2013 12:09

carlos: nunca se casaron solo registraron a la nena juntos y el no la vio despues.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:10

julio: HOLA QUE TAL BUENOS DIAS TENGO A MI CARGO UNA SOBRINA MI HERMANA LA TUVO MUY JOVEN Y REHIZO SU VIDA PERO LA NIÑA SE QUEDO A VIVIR CON MI MAMA Y CONMIGO ME GUSTARIA SABER QUE PUEDO HACER PARA QUE YO TENGA SU TUTELA O SU GUARDA Y CUSTODIA

jueves 21 de noviembre de 2013 12:13

Instituto de la Defensoría Pública: Bety, existen mecanismos legales, para poder continuar con tu juicio, y determinar la guarda y custodia con independencia de que el padre no se presente, siempre y cuando ya se encuentre debidamente emplazado.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:13

ara: ¿para todo este proceso es necesario contar con un licenciado?

jueves 21 de noviembre de 2013 12:15

BEATRIZ HERNANDEZ: Tengo dos hijos menores de 8 y 12 años, el papá de mis hijos no cumple con el régimen de visitas desde hace un año, puede perder el derecho de verlos??

jueves 21 de noviembre de 2013 12:16

(3)

Instituto de la Defensoría Pública: Carlos, podrías intentar el juicio para adoptar a la menor, en donde el C. Juez determinará lo conducente.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:18 Bety: gracias, que tengan buen día jueves 21 de noviembre de 2013 12:20

Instituto de la Defensoría Pública: Julio, la guarda y custodia se puede ostentar en primer término, por los padres y después por los abuelos maternos, por lo cual la abuela materna puede iniciar un juicio de pérdida de patria potestad en contra de los padres de la menor y como consecuencia solicitar la guarda y custodia, así como la pensión alimenticia, en virtud de que se encuentra viviendo con ustedes la menor.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:21

julio: HOLA QUE TAL BUENOS DIAS TENGO A MI CARGO UNA SOBRINA MI HERMANA LA TUVO MUY JOVEN Y REHIZO SU VIDA PERO LA NIÑA SE QUEDO A VIVIR CON MI MAMA Y CONMIGO ME GUSTARIA SABER QUE PUEDO HACER PARA QUE YO TENGA SU TUTELA O SU GUARDA Y CUSTODIA

jueves 21 de noviembre de 2013 12:22

Instituto de la Defensoría Pública: Ara, efectivamente necesitas de un abogado patrono; el cual puede ser particular o Defensor Público, en éste último caso el trámite será gratuito; para su designación tendrás que presentarte en cualquiera de nuestras tres Direcciones Regionales.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:23

Instituto de la Defensoría Pública: Recordamos a nuestros usuarios, que los servicios que brinda nuestro Instituto son totalmente gratuitos.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:24 carlos: a que Juzgados debo acudir?

jueves 21 de noviembre de 2013 12:24

berenice: hola buen dia disculpe si tengo dos niños pero son mis sobrinos pero yo me hago cargo de ellos q puedo hacer para q ellos tengan derecho de mi seguro x que uno de los niños necwesita una operacion y me sale muy cara

jueves 21 de noviembre de 2013 12:26

ara: me podrían dar la ubicación de las Direcciones Regionales?

jueves 21 de noviembre de 2013 12:26

julio: y si la guardia y custodia la peleo yo ya que soy el que me encargo de sus necesidades (alimentación, colegiaturas,vestido y calzado)

jueves 21 de noviembre de 2013 12:26

Instituto de la Defensoría Pública: Beatriz Hernández, el régimen de visitas y convivencias es un derecho del padre, se puede solicitar ante el Juzgado que se ejecute dicha convivencia, pero si el padre no ejerce dicho derecho, solamente se deja de ejercer un derecho por parte de él, el cual subsiste aún y cuando no lo haga efectivo.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:29

Instituto de la Defensoría Pública: Bety, estamos a tus órdenes, que tengas un excelente día.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:29

Instituto de la Defensoría Pública: Julio, en primer término ostentan la guarda y custodia de menores los padres, posteriormente los abuelos maternos, en este caso pueden solicitar la pérdida de la patria potestad a los padres de la menor y como consecuencia la guarda y custodia, así como la pensión alimenticia.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:32

Instituto de la Defensoría Pública: Carlos, te invitamos a recibir asesoría jurídica personalizada, en alguna de nuestras tres Direcciones Regionales, presentando la documentación de la menor, para determinar la procedencia y competencia de tu asunto.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:34

julio: bien podrían visitarlos para que me ayuden en este proceso cual es su dirección?

jueves 21 de noviembre de 2013 12:34

Guest: Mi hijo esta registrado con el apellido de su padre, sin embargo no se hace responsable de el, no

(4)

tiene trabajo. ¿Puedo volver a registrarlo solo com mis apellidos?

jueves 21 de noviembre de 2013 12:35

Instituto de la Defensoría Pública: Invitamos a nuestros usuarios a recibir asesoría jurídica en nuestras Direcciones Regionales:

Zona Toluca, República de Belice No. 109, Colonia las Américas, Toluca, Méx.

Zona Oriente, Adolfo López Mateos No. 36, Tercer piso, Col. Centro, Ecatepec, Méx.

Zona Nororiente; Periférico No. 63, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla de Baz, Méx.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:36 ara: gracias !! buen dia

jueves 21 de noviembre de 2013 12:38

carlos: una vez fui y me dijeron que eso competia al DIF jueves 21 de noviembre de 2013 12:38

Instituto de la Defensoría Pública: Berenice, necesitas tener la guarda y custodia establecida por autoridad judicial competente, los padres de común acuerdo pueden ceder la guarda y custodia, para evitar el juicio, en caso de no ser así, puedes iniciar un juicio de pérdida de la patria potestad y como consecuencia la guarda y custodia.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:40

berenice: YO QUIERO SABER COMO PUEDO TENER LA TUTORIA DE MIS SOBRINOS VIVEN CONMIGO PERO LA TUTORIA LEGAL

jueves 21 de noviembre de 2013 12:40

Instituto de la Defensoría Pública: Ara, Valle Toluca, República de Belice No. 109, Col. Las Américas, Toluca.

Zona Oriente, Adolfo López Mateos No. 36, tercer piso, Col. Centro, Ecatepec.

Zona Nororiente, Periférico No. 63, Col. Viveros de la Loma. Tlalnepantla de Baz.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:42

berenice: PERO LOS PAPAS SE FUERON Y ME LOS DEJARON jueves 21 de noviembre de 2013 12:43

Instituto de la Defensoría Pública: Julio, al no tener parentesco con la menor, no puede solicitar la guarda y custodia de inicio.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:44

Instituto de la Defensoría Pública: Julio, estamos a tus órdenes en:

Valle Toluca, República de Belice no. 109, Col. las Américas, Toluca.

Zona Oriente, Adolfo López Mateos No. 36, Col. Centro, Ecatepec,

Zona Nororiente, Periférico No. 63, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla de Baz.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:47

Instituto de la Defensoría Pública: Guest, los apellidos son un atributo de nuestra personalidad, los cuales indican nuestro origen, si el menor tiene los apellidos del padre biológico, no podrás registrarlo solo con tus apellidos.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:48

Instituto de la Defensoría Pública: Ara, estamos a tus órdenes, que tengas un excelente día.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:49

Moderador: En diez minutos daremos por concluído nuestro chat, invitamos a los usuarios a realizar una última pregunta del tema del día de hoy Guarda y Custodia de Menores".

jueves 21 de noviembre de 2013 12:50

Instituto de la Defensoría Pública: Carlos, si tu documentación ya ha sido revisada por nuestros asesores, y te han canalizado a la institución que refieres, entonces deberás acudir a la misma, seguimos a tus órdenes!

jueves 21 de noviembre de 2013 12:52

julio: MUCHAS GRACIAS POR LA ORIENTACION jueves 21 de noviembre de 2013 12:52

Instituto de la Defensoría Pública: Berenice, nos podrías indicar por que motivo viven los menores contigo y si tu pretensión es ser tutora de los menores o en su defecto, tener la guarda y custodia.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:54

Instituto de la Defensoría Pública: Berenice, los padres de los menores, te pueden ceder la guarda y

(5)

custodia voluntariamente ante autoridad judicial, en caso de no ser así, tendrás que iniciar un juicio de pérdida de la patria potestad y como consecuencia la guarda y custodia.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:55

Instituto de la Defensoría Pública: Julio, nos reiteramos a tus órdenes, que tengas un excelente día.

jueves 21 de noviembre de 2013 12:56

Referencias

Documento similar

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in