SISTEMA CHILE SOLIDARIO INSTRUCTIVO
SUBSIDIOS LEY Nº 19.949 (SUF, PASIS, SAP)
Diciembre de 2004
INSTRUCTIVO
REF: Procedimientos y flujograma en la asignación de los subsidios para integrantes de los grupos familiares de la Ley Nº 19.949 (05.06.2004) que establece el Sistema Chile Solidario.
--- ANTECEDENTES:
El Sistema de Protección Social Chile Solidario, es un sistema diseñado por el Gobierno y que surge a partir de visualizar la extrema pobreza como un problema multidimensional relacionado con variables como ingresos monetarios insuficientes, escasa presencia de capital humano, débil capital social y alta vulnerabilidad de las familias ante sucesos que las afectan (enfermedades, cesantía y otros). De esta forma, se espera que el Sistema Chile Solidario ofrezca las garantías mínimas para que la familias en extrema pobreza superen su condición, combinando asistencia y promoción desde una perspectiva integradora para entregar solución a la situación de pobreza extrema en la que actualmente se encuentran más de 225.073 familias y 15.675 personas mayores de 65 años1. La Ley Nº 19.949 (05.06.2004) dio origen legal al Sistema Chile Solidario.
Con el objeto de coordinar, supervisar y administrar la evaluación del Sistema de Protección Social, a través de Decreto Supremo, se dio origen a la Secretaría Ejecutiva del Sistema, quien tiene la responsabilidad de velar por el correcto funcionamiento del mismo y lograr que los objetivos emanados del Gobierno lleguen a concretarse de la mejor forma.
En el contexto de los componentes del Sistema, el Artículo 2º de la Ley establece: “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al subsidio familiar de la ley Nº 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley Nº 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.873, Sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de “Chile Solidario”.
Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento)2.
En el Artículo 3º, inciso tercero establece: “MIDEPLAN, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el
1 Ministerio de Planificación y Cooperación, Secretaría Ejecutiva Chile Solidario. 2002. Estrategia de Intervención Integral a favor de familias en Extrema Pobreza. Santiago.
2 Observación: La frecuencia de envío de las nóminas de personas potencialmente beneficiarias de Pensiones Asistenciales, Subsidios al Consumo de Agua Potable y causantes SUF deben ser mensuales, en la medida que se vayan cumpliendo los compromisos adquiridos por las familias. Los decretos y resoluciones también deben ser mensuales. Cabe recordar que sólo se pueden confeccionar decretos de concesión de Subsidios Únicos Familiares y Resoluciones de concesión de Pensiones Asistenciales de febrero a noviembre de cada año a los integrantes de las
Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de esta ley3”
El Artículo 7º de la ley señala : Los beneficiarios de “Chile Solidario” que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la ley N° 18.020 y en el decreto ley N° 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales.
Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020, será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.
Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas de acuerdo al listado remitido por el Ministerio de Planificación y Cooperación debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.
El Artículo 8º de la ley señala: A las personas y familias beneficiadas por el sistema “Chile Solidario” que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.
Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.
Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.
3 Artículo 1° transitorio.- “Chile Solidario” se aplicará gradualmente a contar de 2004, pudiendo incorporarse en este año hasta 166.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza, y hasta 59.073 familias o personas en el año 2005.
La distribución anual por comuna del número de familias o personas establecidas en el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se encuentren en situación de extrema pobreza, utilizando para ello la información que entrega la encuesta CASEN. La implementación de este programa deberá hacerse con la misma gradualidad a lo largo de todo el territorio.
Los beneficiarios del programa deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha CAS.
Es la pensión mensual que se otorga a los beneficiarios que más adelante se indican, carentes de recursos, que no han podido obtener un beneficio a través del régimen previsional. Se financia con aportes enteramente fiscales.
Son potenciales beneficiarios de Pensión Asistencial:
• Las personas mayores de 65 años de edad que carezcan de recursos.
• Los inválidos mayores de 18 años de edad que carezcan de recursos.
Los deficientes mentales, de cualquier edad, carentes de recursos, que no sean causantes de asignación familiar4.
¼ Requisitos para obtener la PASIS:
• Residencia mínima continua de tres años en el país.
• Carecer de recursos.
• No tener ingresos propios o que teniéndolos estos sean inferiores al 50% de la pensión mínima (artículo 26º, Ley Nº 15.386)5.
• Pueden postular por intermedio de la persona que los tenga a su cargo.
A los integrantes de las familias del Sistema de Protección Social Chile Solidario se les garantizará el acceso al beneficio, siempre y cuando no hayan accedido por el proceso ordinario y cumplan con los requisitos establecidos en los respectivos cuerpos legales, en los siguientes casos y plazos:
a) Cuando hayan cumplido 12 meses desde su ingreso al sistema.
b) Cuando surjan nuevas personas que reúnan los requisitos de procedencia establecidos, con posterioridad a los doce meses siguientes de ingreso al Sistema “Chile solidario”, se garantizará su acceso a la pensión asistencial dentro de los doce meses siguientes a la acreditación de la circunstancia que originó el derecho a percibir el beneficio y además se encuentren percibiendo el Bono de Protección y/o el Bono de Egreso.
c) Asimismo, En atención a lo señalado en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.949, serán beneficiarios de la pensión asistencial, las personas de 65 años o más, al mes de mayo del 2005, que vivan solas.
4Invalidez y deficiencia mental debe ser evaluada y declarada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
1.- Pensiones Asistenciales (PASIS)
¼ Derechos de los Beneficiarios:
• Pueden ser beneficiarios de asignación familiar, a su valor máximo, reconociendo como causantes a sus descendientes que vivan a sus expensas.
• Tienen derecho a asistencia médica gratuita de acuerdo al régimen de salud de la Ley Nº 18.469 (artículo 6º letra e).
• Tienen derecho a la asignación por muerte del D.F.L. Nº 90, de 1979 equivalente a tres ingresos mínimos sin incremento.
¼ Otorgamiento y Pago de la PASIS:
• Los beneficios son otorgados por los Intendentes mediante Resolución Regional (entre los meses de febrero y noviembre) y la nómina de personas es ordenada por prelación de acuerdo al puntaje de la Ficha CAS o el instrumento que la reemplace informado por la Municipalidad respectiva.
• El pago de la PASIS es efectuado por el INP6.
¼ Vigencia del beneficio:
• La pensión asistencial se devenga a contar del mes siguiente a aquél en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficio.
¼ Extinción del beneficio:
El beneficio se extingue por las siguientes causales:
• Por fallecimiento del beneficiario.
• Por dejar de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento.
• Por no cobro durante un período de 6 meses continuos.
• Por no proporcionar los antecedentes, en relación con el beneficio, que le requiera el Intendente Regional o la Entidad pagadora.
¼ Incompatibilidad de los beneficios:
• Las pensiones asistenciales son incompatibles con el goce de cualquier otra pensión.
• Quienes están gozando de una pensión asistencial y cumplan con los requisitos para impetrar alguna del Sistema de Seguridad Social, pueden renunciar a la pensión asistencial en la solicitud de nueva pensión.
• La pensión asistencial también es incompatible con el Subsidio Familiar de la Ley Nº 18.020.
6El monto de la Pensión Asistencial es de $ 37.849, (A contar del 1º de Enero del 2004).
¼ Sanciones:
• El que percibiere indebidamente la pensión asistencial, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos, será sancionado de acuerdo con el Art. 467º del Código Penal, y además, deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de acuerdo al IPC, más un interés mensual del 1%.
1.1- Operatoria de las Pensiones Asistenciales (PASIS)
NIVEL NACIONAL
1. Responsable: División Social de MIDEPLAN:
a) Identificación del número de personas integrantes de las familias beneficiarias del Sistema de Protección Social que requieren de Pensiones Asistenciales. En el caso de los adultos mayores unipersonales que no constituyen población objetivo del Programa PUENTE del FOSIS corresponde identificar en base a la información CAS las necesidades de cupos adicionales de Pensiones Asistenciales.
b) Validación de los datos (RUT) identificatorios de las personas adscritas al Sistema de Protección Social Chile Solidario con el Registro Civil.
c) Envío de los listados de potenciales beneficiarios PASIS al nivel regional.
d) Elaboración de las Metodologías e instructivos a SEREMIS de Planificación y Cooperación e Intendentes Regionales respecto a la operatoria y procedimientos de asignación de las PASIS.
e) Capacitación a Encargados Chile Solidario de las SEREMIS de Planificación y Cooperación y Encargados de Subsidios de Intendencias Regionales respecto a la operatoria y procedimientos de asignación de las PASIS.
f) Comunicación a los SEREMIS de Planificación e Intendentes Regionales de los Decretos totalmente tramitados.
g) Supervisión de la Gestión de la operatoria de la entrega de las PASIS.
2. Responsable: Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Superintendencia de Seguridad Social), Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la República.
a) Tramitación de los Decretos Supremos con la asignación del número y marco presupuestario de Pensiones Asistenciales por Región.
b) Fiscalización de las Pensiones Asistenciales en el marco de Chile Solidario en conformidad a las normas generales, así como velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.949.
3. Responsable: Instituto de Normalización Previsional.
a) Ingreso de las Pensiones Asistenciales y Control Global Financiero.
b) Ingreso de las cargas familiares de pensionados asistenciales.
c) Pago de las Pensiones Asistenciales y en caso que corresponda de las asignaciones familiares (en la misma pensión).
NIVEL REGIONAL:
1. Responsable: SEREMI de MIDEPLAN.
a) Envío a los Alcaldes de la región de los instructivos y metodologías de la operatoria y procedimientos de envío de las nóminas de PASIS por parte del nivel comunal.
b) Capacitación a los encargados comunales de la región de los instructivos y metodologías de la operatoria y procedimientos a seguir con los beneficios a nivel comunal.
c) Envío a cada Alcalde de la región de las nóminas de personas adscritas al Sistema de Protección Social con acceso al PASIS para que revisen los requisitos de procedencia de la concesión.
d) Envío al Intendente Regional de las nóminas depuradas y validadas de personas adscritas al Sistema de Protección Social y de Adultos Mayores Unipersonales con acceso a las Pensiones Asistenciales.
2. Responsable: Intendente Regional.
a) Confección de la Resolución Regional con la asignación Mensual de Beneficiarios de Pensión Asistencial.
b) Envío al Instituto de Normalización Previsional de la Resolución de concesión de Pensiones Asistenciales.
c) Envío a los alcaldes de la región de la copia de las Resoluciones Regionales Exentas con el otorgamiento y nómina de los beneficiarios de PASIS.
d) Confección de la Resolución Regional con reconocimiento de cargas familiares de Pensionados Asistenciales.
e) Envío al Instituto de Normalización Previsional de la Resolución de reconocimiento de cargas familiares de Pensionados Asistenciales.
3. Responsable: Ministerio de Salud-COMPIN.
a) Recepción de los formularios de potenciales beneficiarios de PASIS por concepto de invalidez o deficiencia mental.
b) Envío al Alcalde Comunal de los formularios médicos con la certificación de la Invalidez y/o de la Deficiencia Mental de personas postulantes a PASIS.
NIVEL COMUNAL:
1. Responsable: Encargado Comunal de Subsidios.
a) Recepción, revisión, confección y presentación de las postulaciones de personas adscritas al Sistema de Protección Social con acceso a la Pensión Asistencial.
b) Recepción de los formularios médicos, revisión y confección de los listados de las nóminas de personas adscritas al Sistema de Protección Social con derecho a percibir la PASIS y que deben ser evaluadas por la COMPIN.
c) Envío a la COMPIN de los formularios médicos para la evaluación de la Invalidez y de la Deficiencia Mental.
d) Envío al Intendente Regional de las nóminas y postulaciones de personas adscritas al Sistema de Protección Social con acceso a Pensión Asistencial y que cumplen con los otros requisitos establecidos en las normativas legales.
1.2. FLUJOGRAMA DE ASIGNACIÓN Y RESPONSABILIDADES PENSIONES ASISTENCIALES (PASIS)
2.- Subsidio Familiar (SUF) NIVEL
COMUNAL
• Aplica Metodologías, Normas Legales e Instrucciones emanadas del Nivel Central y Regional.
• Envía Certificados Médicos de postulantes a PASIS de Invalidez y Deficientes Mentales a COMPIN.
• Envía nómina de potenciales beneficiarios PASIS a Intendencia Regional.
• Control Global del Archivo de Beneficiarios.
NIVEL CENTRAL
MIDEPLAN
INP
SUSESO
MINSAL COMPIN
• Definición de Metodologías, Instructivos e identificación de la Población Objetivo.
• Definición Marco Presupuestario
• Elaboración Decretos Globales.
• Tramitación Decretos Globales.
• Envío de Instructivos, Decretos Globales y Oficios a Regiones.
• Ingreso y Pago de Beneficios.
• Visación de Invalidez y Deficiencia Mental
• Control Global del Gasto.
• Supervisión.
NIVEL REGIONAL
SEREMI MIDEPLAN
INTENDENTE
SEREMI SALUD COMPIN
• Aplicación de Metodologías, Instructivos y Oficios por parte de Intendencia Regional.
• Envío de nóminas a Municipios para que revisen los requisitos.
• Elaboración de Resoluciones de Concesiones de Beneficios PASIS.
• Envío de Resoluciones de Concesión al INP.
• Envío de copia de Resolución de Concesión de PASIS a Alcaldes.
• Capacitación y asesoría a Encargado Regional de PASIS.
• Visación de Invalidez y Deficiencia Mental
• Control y Supervisión Global del Programa.
Son causantes de SUF los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 6 años) y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar.
Por los niños mayores de 6 años, se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren Inválidos.
También son causantes de SUF la mujer embarazada y las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar.
En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
Finalmente también los deficientes mentales a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L. Nº 869, de 19757.
Son beneficiarios del Subsidio Familiar causado por el menor que viva a sus expensas, en el siguiente orden:
• La madre,
• En su defecto el padre,
• Los guardadores o personas que hayan tomando a su cargo el menor;
• Las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad y que vivan a sus expensas.
A los integrantes de las familias del Sistema de Protección Social Chile Solidario se les garantizará el acceso al Subsidio Familiar, siempre y cuando no hayan accedido por el proceso ordinario y cumplan con los requisitos establecidos en los respectivos cuerpos legales, en los siguientes casos:
a) Cuando hayan cumplido 12 meses desde su ingreso al sistema.
b) Cuando surjan nuevas personas que reúnan los requisitos de procedencia establecidos, con posterioridad a los doce meses siguientes de ingreso al Sistema “Chile solidario”, se garantizará su acceso al subsidio familiar dentro de los doce meses siguientes a la acreditación de la circunstancia que originó el derecho a percibir el beneficio y además se encuentren percibiendo el Bono de Protección y/o el Bono de Egreso.
c) El subsidio familiar, se renovará automáticamente, por otro período legal, mientras los beneficiarios de “Chile Solidario” se encuentren percibiendo el Bono de Protección y el Bono de Egreso y reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Nº 18.020.
¼ Requisitos de los Beneficiarios de Subsidio Familiar:
• Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al domicilio.
• No estar en situación de proveer por si sólo o en unión del grupo familiar, a la manutención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.
¼ Otorgamiento y Pago del Subsidio Familiar:
• Los beneficios son otorgados por los Alcaldes mediante Decreto Municipal (entre los meses de febrero y noviembre) y la nómina de personas es ordenada por prelación de acuerdo al puntaje CAS.
• El pago de los Subsidios Únicos Familiares es efectuado por el INP8.
¼ Vigencia del beneficio:
• El Subsidio Familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquél en que se haya dictado el Decreto Alcaldicio que reconoce el beneficio.
Su duración es de tres años.
• Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
• El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 6 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
• Para los niños mayores de 6 años, se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren Inválidos.
¼ Extinción del Beneficio:
• Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantenimiento.
• Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados.
• Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes que le solicite el Alcalde o la entidad pagadora.
• Si hay causal de extinción, el beneficiario debe comunicarlo a la Municipalidad, dentro de los 30 días siguientes y debe abstenerse de cobrarlo.
¼ Incompatibilidad de los beneficios:
• Los SUF son incompatibles con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares).
8El monto del SUF simple es de $$ 33..779977 (A partir del 1º de julio de 2004); el de Inválidos y Deficientes Mentales de
$ $ 77..559944..
• El causante sólo dará derecho a un subsidio, aún cuando pudiere ser invocado por más de un beneficiario.
• También son incompatibles con el goce de Pensión Asistencial D.L.
869.
¼ Derechos del Causante:
• Todas las prestaciones de la Ley Nº 18.469 sobre salud; esto es, prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas.
Subsidio de Asistencia Maternal:
• Se rige por las mismas normas que el Subsidio Familiar
• Tienen derecho a este subsidio, las mujeres embarazadas, siempre que hayan percibido un ingreso inferior a 48 UTM, incluido el del grupo familiar con el cual vive, durante el año anterior a aquel en que perciba efectivamente el beneficio.
• El subsidio de asistencia maternal es incompatible con el subsidio a la madre.
¼ Pago del Subsidio de Asistencia Maternal9:
• Su pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación médica correspondiente, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación
• Producido el nacimiento, el menor será causante de SUF desde el día de su nacimiento.
¼ Sanciones:
- El que percibiere indebidamente el Subsidio Familiar, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos, será sancionado de acuerdo con el Art. 467º del Código Penal, y además, deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de acuerdo al IPC, más un interés mensual del 1%.
9
2.1.- Operatoria del Subsidio Familiar (SUF)
NIVEL NACIONAL
1. Responsable: División Social de MIDEPLAN.
a) Identificación del número de personas integrantes de las familias beneficiarias del Sistema de Protección Social que requieren de Subsidios Familiares.
b) Validación de los datos (RUT) identificatorios de las personas adscritas al Sistema de Protección Social Chile Solidario con el Registro Civil.
c) Envío de las nóminas de potenciales beneficiarios y causantes SUF al Nivel Regional.
d) Elaboración de las Metodologías e instructivos a SEREMIS de Planificación y Cooperación e Intendentes Regionales respecto a la operatoria y procedimientos de asignación de los SUF.
e) Capacitación a Encargados Chile Solidario de las SEREMIS de Planificación y Cooperación y Encargados de Subsidios de Intendencias Regionales respecto a la operatoria y procedimientos de asignación de los SUF.
f) Comunicación a los SEREMIS de Planificación e Intendentes Regionales de los Decretos totalmente tramitados.
g) Supervisión de la Gestión de la operatoria de la entrega de los SUF.
2. Responsable: Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Superintendencia de Seguridad Social), Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la República.
a) Tramitación de los Decretos Supremos con la asignación del número y marco presupuestario de Subsidios Familiares por Región.
3. Responsable: Instituto de Normalización Previsional.
a) Ingreso de los Subsidios Familiares y Control Global Financiero.
b) Pago de los Subsidios Familiares.
NIVEL REGIONAL:
1. Responsable: SEREMI de MIDEPLAN.
a) Envío a los Alcaldes de la región de los instructivos y metodologías de la operatoria y procedimientos de asignación de los SUF por parte del nivel comunal.
b) Capacitación a los encargados comunales de la región de los instructivos y metodologías de la operatoria y procedimientos a seguir para la asignación de los beneficios a nivel comunal.
c) Envío a cada Alcalde Comunal de las nóminas depuradas y validadas de causantes adscritos al Sistema de Protección Social con acceso a
Subsidio Familiar para que revisen los requisitos de procedencia y decreten la concesión.
2. Responsable: Intendente Regional.
a) Dictación de la Resolución con la distribución de Subsidios Familiares por tipo de causante y por comuna.
b) Envío a los alcaldes de la región de la copia de las Resoluciones Regionales Exentas con la asignación del número de SUF por comuna.
3. Responsable: Ministerio de Salud-COMPIN.
a) Recepción de los formularios de potenciales causantes de SUF por concepto de invalidez o deficiencia mental.
b) Envío al Alcalde Comunal de los formularios médicos con la certificación de la Invalidez y/o de la Deficiencia Mental de personas postulantes a SUF.
NIVEL COMUNAL:
1. Responsable: Encargado Comunal de Subsidios.
a) Recepción de las nóminas, revisión, postulación y confección de los Decretos Alcaldicios de causantes adscritos al Sistema de Protección Social con derecho a percibir el SUF.
b) Envío a la COMPIN de los formularios médicos, revisión y confección de los listados de las nóminas de personas adscritas al Sistema de Protección Social con derecho a percibir el SUF y que deben ser evaluadas por la COMPIN.
c) Recepción desde la COMPIN de los formularios médicos con la visación de la Invalidez y de la Deficiencia Mental de causantes que generan duplo.
d) Envío de los Decretos Alcaldicios de concesión de SUF al Instituto de Normalización Previsional.
e) Control de los ingresos de causantes por parte del instituto de Normalización Previsional.
2.2- FLUJOGRAMA DE ASIGNACIÓN Y RESPONSABILIDADES SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR (SUF)
NIVEL COMUNAL
• Aplica Metodologías, Normas Legales e Instrucciones emanadas del Nivel Central y Regional.
• Realiza las postulaciones al SUF.
• Dicta Decretos de Concesión de SUF.
• Envía Decretos de Concesión al INP.
• Envía Certificados Médicos de Causantes de Invalidez y Deficientes Mentales a COMPIN.
• Control Global del Archivo de Causantes.
NIVEL CENTRAL
MIDEPLAN
INP
SUSESO
MINSAL COMPIN
• Definición de Metodologías, Instructivos e identificación de la Población Objetivo.
• Envío de las nóminas de potenciales beneficiarios y causantes SUF al Nivel Regional.
• Definición Marco Presupuestario
• Elaboración Decretos Globales.
• Tramitación Decretos Globales.
• Envío de Instructivos, Decretos Globales y Oficios.
• Ingreso y Pago de Beneficios.
• Visación de Invalidez y Deficiencia Mental
• Control Global del Gasto.
• Supervisión.
NIVEL REGIONAL
SEREMI MIDEPLAN
INTENDENTE
SEREMI SALUD COMPIN
• Envío de Metodologías, Instructivos y Oficios Informativos a Gobernadores y Alcaldes.
• Elaboración Resoluciones con Distribución de SUF por Comunas.
• Envío de nóminas a Municipios.
• Capacitación y asesoría a
encargados comunales de Subsidios.
• Visación de Invalidez y Deficiencia Mental
• Control Global del Gasto.
El Subsidio al Pago del Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas consiste en la entrega de subsidios para el pago del consumo de estos servicios de los sectores de menores recursos.
De este modo, se dispone el financiamiento por parte del Estado de una parte o porcentaje del pago mensual de un consumo máximo de metros cúbicos de agua potable y alcantarillado de los residentes permanentes de una vivienda.
Este beneficio es descontado mensualmente y aparece indicado en el documento de cobro extendido al consumidor (boleta); por tanto, el beneficiario sólo paga la diferencia que no es subsidiada.
Este beneficio opera como un mecanismo compensatorio directo que permite a las familias de escasos recursos acceder a los servicios de agua potable y alcantarillado, en circunstancias que las tarifas se han diseñado de manera que reflejen los costos efectivos de proveer el servicio y permitan a las Empresas Sanitarias financiar su desarrollo.
Son potenciales beneficiarios o constituyen población objetivo del subsidio toda la población de escasos recursos, definiéndose así a aquellas familias que destinan el 3% y más de los ingresos promedio mensuales de su grupo familiar para el Pago del Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas10.
También se ha definido como población objetivo a grupos excluidos (adultos Mayores de 60 años) y focalización territorial (colectivos como beneficiarios de VDSD, Chile Barrio, localidades afectados por alzas superiores al 25%).
En el caso de las familias beneficiarias del Sistema de Protección Social que cumplan con la condición de tener conexión domiciliaria del servicio de agua potable se contempla un subsidio equivalente al 100% de una cuenta de hasta 15M3 mensuales11.
¼ Requisitos para obtener el Subsidio:
• Ser residente permanente de una vivienda que cuenta con conexión al servicio de agua potable.
• Estar al día en los pagos del servicio de agua potable.
• Encontrarse en la imposibilidad del pagar el total de la cuenta.
• Pueden postular por intermedio de la Empresa de Servicios Sanitarios.
A las familias del Sistema de Protección Social Chile Solidario se les garantizará el acceso al beneficio, siempre y cuando cumplan con los
10 La Organización Panamericana de la Salud (OPS) define este parámetro (entre el 3 y 5%) como tope máximo que deben destinar los grupos familiares para el pago de este bien.
11 Así mismo, para aquellas familias beneficiarias de Chile Solidario que tengan deudas con las empresas sanitarias y que renegocien sus deudas por este concepto, u obtengan condonación total o parcial, de las Empresas Sanitarias o
3.- Subsidio al Pago del Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas
requisitos establecidos en el respectivo cuerpo legal, en los siguientes casos y plazos:
• Cuando hayan cumplido 12 meses desde su ingreso al sistema.
• Cuando surjan nuevas familias principales que reúnan los requisitos de procedencia establecidos, con posterioridad a los doce meses siguientes de ingreso al Sistema “Chile solidario”, se garantizará su acceso al Subsidio dentro de los doce meses siguientes a la acreditación de la circunstancia que originó el derecho a percibir el beneficio y además se encuentren percibiendo el Bono de Protección y/o el Bono de Egreso.
• Cuando existan familias que se encuentren percibiendo el beneficio por el proceso ordinario, al momento de cumplirse 12 meses de ingresado al Sistema Chile Solidario, se les otorgará el subsidio de acuerdo a lo contemplado por el artículo 8º de la ley Nº 19.949. En este caso se procederá a dictar el Decreto Alcaldicio de Extinción del subsidio Ordinario y se dictará en la misma fecha el Decreto de Concesión subsidio Chile Solidario.
• El subsidio se renovará por un período legal igual mientras se reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Nº 18.778 y se encuentren recibiendo el bono de protección y el bono de egreso.
¼ Otorgamiento y Pago del Subsidio:
• Los beneficios son otorgados por los Alcaldes Comunales mediante Decreto Alcaldicio y la nómina de personas es ordenada por prelación de acuerdo al puntaje CAS.
• El pago del subsidio es efectuado por la Municipalidad directamente al Prestador o Administrador quien lo descuenta directamente en las cuentas del beneficiario.
¼ Vigencia del Beneficio:
• El subsidio se devenga a contar del mes subsiguiente a aquél en que se haya dictado el Decreto Alcaldicio que reconoce el beneficio. Su duración es de tres años.
¼ Extinción del Beneficio:
• Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantenimiento.
• Por no pago de la parte no subsidiada durante 3 meses continuados.
• Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes que le solicite el Alcalde.
• Por cambio de domicilio dentro o fuera de la comuna.
• Por cumplimiento del plazo legal (3 años).
• Si hay causal de extinción, el beneficiario debe comunicarlo a la Municipalidad, dentro de los 30 días siguientes y debe abstenerse de cobrarlo.
¼ Sanciones:
• El que percibiere indebidamente el subsidio al consumo, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos, será sancionado de acuerdo con el Art. 494º del Código Penal.
3.1.- Operatoria del Subsidio al Pago del consumo de Agua Potable
NIVEL NACIONAL
1. Responsable: División Social de MIDEPLAN.
a) Identificación del número de Familias adscritas al Sistema de Protección Social que tendrán acceso al Subsidio al Pago del Consumo de Agua Potable.
b) Validación de los datos (RUT) identificatorios de las personas adscritas al Sistema de Protección Social Chile Solidario con el Registro Civil.
c) Envío de las nóminas de potenciales beneficiarios de SAP al Nivel Regional.
d) Elaboración de las Metodologías e instructivos a SEREMIS de Planificación y Cooperación e Intendentes Regionales respecto a la operatoria y procedimientos de asignación de los SAP.
e) Capacitación a Encargados Chile Solidario de las SEREMIS de Planificación y Cooperación y Encargados de Subsidios de Intendencias Regionales respecto a la operatoria y procedimientos de asignación de los SAP.
f) Comunicación a los SEREMIS de Planificación e Intendentes Regionales de los Decretos totalmente tramitados.
g) Supervisión de la Gestión de la operatoria de la entrega de los SAP.
h) Definición y recomendación a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda del número y marco presupuestario de los Subsidios al Pago del Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas por Región
2. Responsable: División Social de Mideplan, Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la República.
a) Recomendación del número de subsidios por región y marco presupuestario necesario para el financiamiento de los mismos.
b) Tramitación de los Decretos Supremos con la asignación del número y marco presupuestario de los Subsidios al Pago del Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas por Región.
c) Depósitos mensuales comunales de los recursos financieros para el pago de los Subsidios al Consumo de Agua Potable en las Tesorerías Regionales (DIPRES Min. Hacienda).
3. Responsable: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
a) Control Administrativo y Global Financiero del programa.
b) Solicitud de las remesas para el pago de los beneficios.
NIVEL REGIONAL:
1. Responsable: SEREMI de MIDEPLAN.
a) Envío a los Alcaldes de la región de los instructivos y metodologías de la operatoria y procedimientos de asignación de los SAP por parte del nivel comunal.
b) Capacitación a los encargados comunales de la región de los instructivos y metodologías de la operatoria y procedimientos a seguir para la asignación de los beneficios a nivel comunal.
c) Envío a cada Empresa de Servicios Sanitarios o Sistemas de Agua Potable Rural de la región de las nóminas de personas adscritas al Sistema de Protección Social con acceso preferente al Subsidio al Pago del Consumo de Agua Potable que presentan morosidad en los pagos a objeto se condone parcial o totalmente la deuda y pueda acceder al beneficio.
d) Envío a cada Alcalde de la región de las nóminas de familias adscritas al Sistema de Protección Social con acceso al SAP para que revisen los requisitos de procedencia y decreten la concesión.
e) Envío al cada Alcalde Comunal de las nóminas depuradas y validadas de familias adscritas al Sistema de Protección Social con acceso a SAP.
2. Responsable: Intendente Regional.
a) Dictación de las Resoluciones Regionales con la distribución del número de subsidios urbanos y rurales por comuna y el presupuesto para su financiamiento.
b) Envío a los alcaldes de la región de la copia de las Resoluciones Regionales Exentas con la asignación del número de SAP por comuna.
3. Responsable: Empresa de Servicios Sanitarios o Sistema de Agua Potable Rural.
a) Ingreso de los Beneficiarios de Subsidios al Consumo de Agua Potable.
b) Medición de consumos de agua potable a las familias beneficiarias del Subsidio al Consumo de Agua Potable, emisión de la factura y cobro de los mismos a las Municipalidades respectivas.
c) Envío, adjunto a la factura, del archivo de beneficiarios las Municipalidades.
NIVEL COMUNAL:
1. Responsable: Encargado Comunal de Subsidios.
a) Recepción, revisión, presentación de postulación y confección de los listados de prelación de las nóminas de personas adscritas al Sistema de Protección Social con acceso al Subsidio al Pago del Consumo de Agua Potable.
b) Confección del Decreto Alcaldicio con las nóminas de personas adscritas al Sistema de Protección Social a las que se les concede el Subsidio SAP.
c) Envío del Decreto Alcaldicio con las nóminas de personas adscritas al Sistema de Protección Social a las que se les concedió el Subsidio al Consumo de Agua Potable a la Empresa de Servicios Sanitarios o Sistema de Agua Potable Rural, según corresponda.
d) Revisión mensual de las nóminas y facturación de Beneficiarios del Sistema de Protección Social con Subsidio al Consumo de Agua Potable remitida a la Municipalidad por la Empresa de Servicios Sanitarios o Sistema de Agua Potable Rural, según corresponda.
e) Pago mensual de las facturas de Beneficiarios del Sistema de Protección Social con Subsidio al Consumo de Agua Potable remitida a la Municipalidad por la Empresa de Servicios Sanitarios o Sistema de Agua Potable Rural, según corresponda.
f) Envío a SUBDERE de la petición de recursos financieros para el pago de las facturas de Beneficiarios del Sistema de Protección Social con Subsidio al Consumo de Agua Potable.
3.2- FLUJOGRAMA DE ASIGNACIÓN Y RESPONSABILIDADES AUBSIDIO AL PAGO DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE (SAP)
• Aplica Metodologías, Normas Legales e Instrucciones emanadas del Nivel Central y Regional.
• Realiza las postulaciones y dicta Decretos de Concesión de SAP.
• Envía Decretos de Concesión a las Empresas Sanitarias o SRAP.
• Control del Archivo de Beneficiarios.
• Pago de los Subsidios a las Empresas Sanitarias o SRAP.
• Solicita los recursos financieros para el pago de los subsidios.
NIVEL CENTRAL
MIDEPLAN
SUBDERE
DIPRES
• Definición de Metodologías, Instructivos e identificación de la Población
Objetivo.
• Definición Marco Presupuestario
• Elaboración Decretos de Asignación de Subsidios por Región y Comunas.
• Tramitación Decretos de Asignación de Subsidios por Región y Comunas.
• Envío de los potenciales beneficiarios SAP al Nivel Regional.
• Envío de Instructivos, Decretos y Oficios a Regiones.
NIVEL REGIONAL
SEREMI MIDEPLAN
INTENDENTE
EMP.
SANITARIAS SRAP.
• Envío de Metodologías, Instructivos y Oficios Informativos a
Gobernadores y Alcaldes.
• Elaboración Resoluciones con Distribución de SAP por Comunas.
• Envío de nóminas a Municipios.
• Envío de Nómina de Morosos a Empresas o SRAP.
• Capacitación y asesoría a encargados comunales de Subsidios.
• Ingreso de beneficiarios a Base Datos SAP de las Empresas y SRAP.
• Control Administrativo y Financiero del Programa.
• Solicita las remesas regionales para el pago de los beneficios.
NIVEL COMUNAL