boletín
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
AftOLXXV Buenos
Aires, jueves 23 denoviembre de
1967Número
21.320BIENES DBX. ESTADO
Transferencia.
Buenos
Aires,20 de noviembre de
1967.Al
ExcelentísimoSeñor
Presidente de laNación:
Tengo
eiagrado de
dirigirme al Excelentísimo señor Presidente,para someter
a su consideración eladjunto
proyectode
transferencia definitivay
sin cargo de materiales fuera de usoy
en condición de reza- gos, que posee elComando
de Operaciones Navales.Dichos elementos serán destinados a fines didácticos en el curso
de Motores
Diesel, por parte de la UniversidadPopular
de la Boca,que
desarrolla actividades debiencomún
sin propósitode
lucro.^ Ei carácter de la peticionante
y
el destino adar
a losaludidosmate-
rialeshacen
aconsejable el dictado de la correspondientemedida
legalque
posibilitesu
transferencia.Dios
guarde
ai Excelentísimo señor Presidente.Antonio
R. Lanusse.LEY" W
17.540Buenos
Aires, 20 denoviembre de
1967H»i uso
de
las atribuciones conferidas por ei artículo 5* del Estatutode
la f¿evo.!ucíón Argentina,El
Presidentede
laNación
Argentina, Sancionay Promulga con
fuerzade Ley
:Articulo
r-
Autorízase al Ministeriode Defensa (Comando de Ope- racio^*
Navales) a transferir a la UniversidadPopular de
la Boca,en forma
definitivay
sin cargo, los siguientes materialesj
A
los efectos indicados peticionoa V.É,
sancioney promulgue
el proyecto
de
leyque acompaño.
Dios
guarde
alExcmo.
señor Presidente.Antonio
R. Lanusse,LEY N?
17.541Buenos
Aires, 20 denoviembre
de 1967.i
En
usode
las atribuciones conferidaspor
el artículo 5? del Estatuto de la Revolución Argentina,|
El
Presidentede
laNación
Argentina, Sancionay Promulga con
fuerzade Ley:
a
*o^íí
CUí°1<f
~
,
Am P
líaüS e1«
beneficios delDecreto-Ley número J.<M7/M
al personal militar de oficiales, suboficiales v soldadosque
perteneciera alRegimiento
3 deTanques de
CaballeríaBlindada "Ca-
zadoresGeneral Necochea" por pérdida
o deterioro de sus efectosy
equipos personalesdurante
los acontecimientos del 2 al 6 de abrilde
1963.
Artículo 29
— Los
fondos necesarios para elcumplimiento
de la presente ley serán arbitradospor
el Ministerio deEconomía
(Secre- taria deHacienda).
Artículo 3?
— Comuniqúese,
publíquese, dése a la DirecciónNa-
cional del Registro Oficialy
archívese.Onganía.
— Antonio
R. Lanusse.IIno (.1
Motor
térmicomarca "Whitte^de
4HP,
1 cilindro vertical.v,
Generador
para acople direcfo^Éíímotor "Whitte",de
4HP,
de .32/42 V. corrientecontinua,2,5Kw.,
58Amn
1.2O0 v. p. m.
Motor
eléctricomarea "Schorch
-Werke",
vertical, 220 V., corriente continua. 2,5Amp.,
0.ÍÍ6Kw., N?
270.229, 1.500 v. p. m.Panel
magnético
automáticoy manual
de 440 V., co- rriente alterna."Artículo 2*
— Comuniqúese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional aeí Registro Oficialy
archívese.Onganía.
-— Antonio
R. Lanusse.UíH- (I)
Una
(l)Uno
(l)A
iINDEMNIZACIONES
Buenos
Aires, 20 denoviembre
de 1%'7.Excelentísimo
Señor
Presidentede
laNación:
Tengo
elhonor
de dirigirme alExcmo.
señor Presidente a fin desometer
a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley por elque
m amplían
Jos beneficios delDecreto-Ley N*
9.337/63, a los efectosde indemnizar
al personal militarque
perteneciera alRegimiento
8 de#
Tanques
dc_ Caballería Blindada"Cazadores
GeneralNecochea"
a rafe de ííkdaños y
pérdidas que en sus bienes particulares sufriera con^motivo
de los a?onteeimíentí?s ocurridos del 2 al 6 de abrilde
1963. fistamedida
sofundamenta
en las siguientes razones:l9 .Se encuentra fehacientemente acreditada la existencia de di- chos bienes en
poder
de los damnificados, en ocasión de los sucesos de referenciay
en el lugar de los hechos.2^ h:
\
importe total a
indemnizar
valorizado almes
de abrilde lim,
es deun
millón novecientos treintay un
mil trescientos setentay nueve
pesosmoneda
nacional {$ 1.931.379,-m/n.) eamidad que debe
ser actualizada en. ocasión de la determi1 nación dek
indemnización aque haya
lugar en materiade
responsabilidadcompartida
deacuerdo
a jurisprudencia de laCorte
Suprema de
Justicia Nacional(C.8.N.
249-320 reoL L
XXTIT
- Pág.NO
321). " 'íSegún las estadísticas oficiales, desde abril de 1963 hasta ju-
-r¡o de 1966, ultimo antecedente registrado el costo de vida
aumentó
el 108,4%, por
loque
debido a este factor incidentem mi
porte aindemnizar
resultó acreditado en lasuma
de dos millonesnoventa y
tres mil seiscientos quince pesosmoneda
nacional {$ 2.093.6.15,- m/n.).Pío ..dio es
de
estricta justicia proceder a la indemnización de los^ammíoíHlos
considerandoque
lasnormas
delDecreto-Ley número
9ml/m
soiameritecomprenden
losdaños
sufridos por la poblacióncivil.
3<>
GENDARMERÍA NACIONAL
I
Modifícase el artículo
67 de
laLey
Orgánica.Buenos
Aires, 20 denoviembre
de 1967.AI Excelentísimo
Señor
Presidente de JaNación:
El
Comando en
Jefe del Ejército tiene elhonor
de someter a la consideración del Excelentísimo eeñor Presidente de laNación
el ad- junto proyecto de ley,que
se relaciona con Ja modificación de ios artículos 67, 83, 108y
109,y
la supresiónde
los artículos 68 69 y 70de
la
Ley Orgánica
deGendarmería
Nacional, relacionados con el funcio-namiento
delos Tribunalesy Juntas
deCalificaciones de dicha Institución.La
necesidadde
modificar el artíeulo 67 ele laLev
Orgánicade
Crendarmeria Nacional, surgede un
estudio efectuado sobre el ihímuo y suReglamentación
(DecretoN*
7.621/61),que demuestra
que tantola cantidad de
Organismos
de Calificacióncomo
sus funciones v su integraciónno
se ajustan en esa Institución a la realidad actual" por existir en ellos omisionesy
desactualizaciones, producidas éstas por eldevenir institucional,
que deben ahora
corregirse.Asimismo
se ha buscado, al redactar lasmodificaciones que se proponen, permitir
una
perdurabilidadmayor
de laLey y
que de estamanera,
las modificaciones naturalesque
se practiquen, enewnto
a la
torma
interpretativa del articulado, de acuerdo a las necesidadesque
se planteenpor
la evolución lógicade
esa Institución,puedan
h\tcerse
por
la vía de su reglamentación.En
síntesis, sebusca
suprimir el carácter reglamentarist.aque
ac- tualmente posee la ley,en
su artículo 67,cuya
modificación se pro-pone y
la eliminación de este texto legal, de los artículos 68, 69y
70.En
loque
respecta a las modificaciones a efectuar a los artículosH.i, 108
y
109, losmismos
son deforma y emanan
delcambio
de de-nominación
de losorganismos
calificadores.Por
Jo expuesto se solicita sancióny promulgación para
el pro- yectode
leyque
seacompaña.
Dios
guarde
a Vuestra Excelencia.Antonio
R.Lanusse
,
^EY N9
17.542Buenos
Aires, 20 denoviembre de
1967,I
En
uso de las atribuciones conferidaspor
el artículo 5' del Estatuto de la Revolución Argentina.El
Presidentede
laNación Argentina Sanciona y Promulga con
fuerza deLey:
Artículo 1*
— Modifiqúese
el artículo 67 de laLey Orgánica de Gendarmería
Nacionalpor
el siguiente: "Artículo 67:La
calificación de las aptitudes del personalque debe
ser considerado a los fines del ascenso, eliminacióny
alta efectiva, estará a cargo deJuntas de-Ga-
hficación lasque
actuaráncomo organismos
asesores de las instancia*i resolutivas correspondientes.
Las
Juntas de Calificación se integrarány
.ictuarán en laforma que determina
laReglamentación de
esta Ley".1
%7
1123Página 2 BOLETÍN OFICIAL — Jueves
23de noviembre de
1967 Artículo 2?-
gánica de
Gendat
Artículo 3^ - deGendarmería
nes. ..
";
debe de
Artículo 4*? -Orgánica de Gen
perior de Califie Calificación resp<
Artículo o9 - cional del Regist
—
Suprímase
los artículos 68, 69y
70 de laLey
Or-mería
Nacional.—
Sustituyaseen
el artículo 83 de laLey Orgánica Nacional donde
dice:"...Tribunal
de Calificaeñr cir: ".. .
Organismo de
Calificación...".
—
Sustituyaseen
los artículos 108y
109 de laLey darmería
Nacionaldonde
dice: "...el Tribunal Sn- aciones...";debe
decir; "...laJunta
Superior de ctiva. ,.".— Comuniqúese,
publíquese, dése a la DirecciónNa"
ro Oficial
y
archívese.Onganía.
—
Antonio "R. Lanusse.LABORATORIO NACIONAL DE HIDRÁULICA APLICADA
Créase.
Buenos
Aires, 21 denoviembre
de 1967.Al
Excnio.Señor
Presidente de laNación:
El Ministerio de
Economía y Trabajo
se dirige alExcmo.
señor Pre- sidentede
laNación
parasometer
a su consideración el proyecto de leyque
seacompaña,
relativo a la creación del Laboratorio Nacional de Hi- dráulica Aplicada.La
creación del referido Laboratorioha
adquirido en la actualidad categoría de sentida eimpostergable necesidad; pues en este motnento^tan particular de la vida de nuestro país,no puede
posponersepor más
tiem- po la solución d<problemas
técnicosque
afectanfundamentalmente
la estructura básicaque
condicionay conforma
demanera
directa o indi- recta, las actividades de todos sus habitantes.Esos problemas
son innumerables,y ha
llegado elmomento en que
la solución de los principales de ellos tiene que encararse de
modo
de- cisivoy
sinmás
dilación, enun
nivelpuramente
técnico altamente espe-cializado.
De
ese earácíer son, entre otros losproblemas
hidráulicos y, en par- ticular, por su importanciay magnitud,
ios portuariosy
de navegación, los que,por
su complejidad, requieren para su estudio sistemático, la aplicación constantede
las técnicasy
criteriosmás avanzados
y demás
alto nivel científico.
Pero
esos esludios, desdemucho
tiempo atrás, hubieron de ser pos- tergados en nuestro- medio,no
por falta de técnicosconvenientemente
especializadosy
poseedores de sólidos conocimientos de esa disciplina, sinoporque
el paísha
carecido hastahoy
de losmedios
instrumentales necesariospara poder
reproducir en escala, sobre lasmesas
de ensayo, losfenómenos
físicos que originan talesproblemas
o planteos., demodo de poder
ir estudiándolosy
resolviéndolos enforma
efectivay
directa.a la luz
de
los conocimientos técnicos científicosy
de investigaciónmás modernos.
Esos trabajos de estudio
y
asesoramiento debieron, por tanto, hastael presente, ser
encomendados
al extranjero, eon todos loa inconvenientes lógicosque
es dable imaginar:consumo
de divisas, traslado de técnicos al exterior en misión de inspección, etc.. y, lo que esmás
negativo aún,la imposibilidad de ir
creando una
atmósfera científica alrededor de estos trabajos, (pie la hicieranprovechosa para
los egresadosy
estudiosos ar- gentinos con inquietudes sobre la materia y, por ende, ventajosapara
los intereses de la
comunidad.
Las circunstancias señaladas aconsejan se proceda sin
más
dilación,ñ. crear el
Labor
dorio Nacional de Hidráulica Aplicada, para lo cual sehan
efectuado los estudios preliminares del caso, en particular acerca de la organización financiera y administrativaque mejor
conviene a sus características.Cabe
señalar al respecto, que en sumomento
se dictaron los siguien-tes
pronunciamientos
:
Decreto
N°
8.055/65,que
dispuso incorporar al PresupuestoGeneral
de laNación
la cuenta especial "Laboratorio Nacional de Hidráulica Aplicada,Ítem
840", estableciendoasimismo
surégimen
de funciona- miento;Decreto
N"
9.4(.¡4-/6fí1 que
aprobó
la distribución analítica delPlan de
Inversiones Patrimoniales para el ejercicio 1965. a realizar por la re- ferida cuenta especial, en jurisdicción de la Secretaría deEstado de Obras
Públicas;
Decreto
N
9 12.277/65,mediante
el cual se autorizó a laexpresada
Se-^retaría de
Estado
para contratar directamente personal técnico, 'jurídi- co, contabley
administrativopara
ser destinado exclusivamente al ser- vicio delmencionado
Laboratorio Nacional de Hidráulica Aplicada;y
Decreto
N°
1.492/66, transfiriendo en uso gratuito a la Secretaríade Estado
deObras
Públicas, con destino al citado Laboratorio,una
frac- ción de terreno de 119Ha.
78 A.y
26 Ca.,que forma
parte deuna
ex- tensiónmayor
en la zona delparque
delAeropuerto
Nacionalde
Ezeiza,v
cuyos
lindes establece elmismo
decreto.En
mérito a las razones expuestas, se solicita alExcmo,
señor Pre- sidente de la Nación, quiera sancionar el proyectode
leyque
seacom-
paña.Dios
guarde
aVuestra
Excelencia.Adalbert Krieger
Vasena.— Bernardo
J. Loitegui.—
Luis S.D
'Imperio.LEY N'
17.543Buenos
Aires, 21 denoviembre
de 1967.En
uso de las atribuciones conferidas por el artículo ó9 del Estatutoj de la
Revolución
Argentina,El
Presidentede
laNación
Argentina,Sanciona y Promulga con
fuerza deLey:
I -
DEL LABORATORIO NACIONAL DE HIDRÁULICA APLICADA
Artículo l9
—
Créase el LaboratorioNacional
de Hidráulica Aplica-da como organismo
autarqnieoencargado
del estudio e investigación científica de losproblemas
hidráulicos (marítimos, fluviales, de canales,aguas
subterráneas, meteóricas, contaminadas, etc.y
en general lo co- rrespondiente a la faz hídriea del desarrollo de las cuencas fluviales, costasmarítimas y mares
epicontinentales), conmiras a
ofrecer (as al-ternativas
que
posibilitan sn racional aprovechamiento. El Laboratorio funcionará dentro de la jurisdicción de la Secretaría deEstado
deObras
Públicas.II -
FUNCIONES
Artículo 2"
— En
elcumplimiento
de la misiónencomendada,
el La- boratorioNacional
de HidráulicaAplicada
tendrá las siguientes, fun- ciones:a) Prestar su asesoramiento a los
Poderes
Públicos, nacionalesy
pro- vinciales, en la materiade
su especialidad,cuando
ello le sea re-querido;
b) Elevar las sugestiones
que
estime convenientepara
elmejor aprovechamiento
-de las vías navegables;c) Estudiar los
problemas
hidráulicospor medio
de técnicas teóricasy
demodelos
físicosy
matemáticos,además
de las correspondien- tes a otras disciplinas científicas, con miras a participar en la ideación,dimensionamiento
de obras de arte. estru"turas,embar-
caciones, maquinarias,programas
de desearlas, de construccióny demás
obras físicas hidráu icasy
elementos necesarios pura lamejor
utilización de los recursos hídricos.En
general realizará cualquier otra actividad correspondiente a lamecánica
de los fluidos con fines de investigación o de apro-vechamiento
ineenieril ;d) Iíecopilar por intermedio de otros
organismos
o enforma
directa, clasificar y dar el tratamientomatemático
y físico correspon- diente a los datos básicos eon la continuidadadecuada
-acada problema
;e) Efectuar
campañas
de replanteoy
verificación en ios prototiposy
cauces naturalesy
artií'ici lies;f)
Mantener
adiestrado al-personal pormedio
de investigacionesbásicas; ::
:
.! .
g) Participar en los.ppoyeoí.os ('e-obras hidráulicas, en los-aspectos de su competencia, directamente o asociado con otios entes esta- tales ii privados, eon ot'icinis consultoras especializadas nacio- nales o extranjeras;
h)
Promover
en elámbito
nacional el conocimientoy
difu:;iónde
los estudios hidráulicos, efectuando publicaciones, conferenciasy
todootro acto que sea
conducente
para elmejor
logrode
tal finalidad;i)
Mantener
contacto con otras entidades científicas o técnicas na- cionales o internacionalesde
investigaciones, concurriendo a'con- gresos, etc., a fin de obtener lamás completa y
actual informa- ción en la materia de su especialidad;j) Administrar el
Fondo
para Estudios e Investigaciones Hidráuli- cas, que crea la presente ley. disponiendo de sus recursos para elcumplimiento
de los objetivesque
lehan
sido asignados.in
-CAPACIDAD Y FACULTADES
Artículo 3*
—
El Laboratorio Nacionalde
Hidráulica Aplicada ac- tuará encumplimiento de
la misiónque
le ha sido fijada,como persona
jurídica eapaz
de
adquirir derechosy
contraer obligaciones, con las fa- cultadesque
a continuación se expresan:a) Adquirir, construir, arrendar, administrar, contraer obligaciones
y
enajenar bienesmuebles
o inmuebles de toda clase, con ajuste a las leyes vigentes;b)
Aceptar
herencias, legajos y donaciones con o sin cargo;e) Estar en juicio
como
actor >demandado
por intermedio de losapoderados
que designe al efecto con relación a 'os derechosy
obligaciones deque pueda
ser titular,pudieudo
transigir,com- prometer en
arbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir' de apela- ciones y renunciar a prescripciones adquiridas:d) Contratar servicios, obras
y
suministros con arreglo a las leyes pertinentes;debiendo
establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientosy
facultades de los funcionarios de su ju- risdicción en la tramitacióny
aprobación de dichas contratacio- nes,mediante
la institución deun régimen
adecuado,que
proce- derá aaprobar
elPoder
Ejecutivo;e) Actuar,
cuando
sea designaeo, corno agente ejecutivo en progra-mas
internacionales de la materia;y
f)
En
general, realizar todos aquellos otros actosque
resulten ne- cesariospara
elcumplimiento
de sus objetivos.Artículo 4"
—
El Laboratorio Nacional de Hidráulica Aplicada,como organismo
autarqnieo, tendrá desde elpunto
de vista administrativo, las siguientes facultades:
a) Designar,
promover, remove* y
aplicar sanciones al personal téc-nico administrativo
y
de servicio de su dependencia,conforme a
lo que disponen las leyes en la materia; establecer e! escalafón
BOLETÍN OFICIAL — Jueves
23de noviembre de 1967 Página
3par»
elexpresado
personaly
fijar sus retribuciones, siguiendo los procedimientos legalesnormativos
del caso;y por
iguales vías, contratar en eí país o en el extranjero personal técnico científicoy
de colaboración,con
funcionescomunes
o especiales,perma-
nentes o transitorios;?>>
Promover y
adjudicar becas en el país o en el extranjero;c)
Proyectar
su presupuesto anual, cálculode
recursosy
plan detrabajos, elevándolos a la Secretaría de
Estado
deObras
Públi- cas para su aprobación por elPoder
Ejecutivo;á) Kfectuar los reaiustes de su presupuesto anual
y
delPlan
de Tra- bajos, en sus partidas principales, sin alterar sus importes, de- biendocomunicar
losmismos
a la Secretaría deEstado de Obras
Públicas dentro de os diez (10) días de su aprobación;ií) Dictar los
reglamentos que
determinen, faciliteny ordenen
lamarcha
del Laboratorio;y
f.)
Elevar
a la Secretaría deEstado
deObras
Públicaspara
su apro- bación, lamemoria
anualy
el balance con sus análisis de inver-siones
y
gastos efectuados,IV
*ESTRUCTURA BÁSICA
Artículo 5°
—
El Laboratorio Nacional de HidráulicaAplicada
con tara con la siguiente estructura básica:a) Ootisejo Directivo;
b) Dirección Técnico-Científica.
ímA Consejo Directivo:
Articulo 6"
—
ElConsejo
Directivo será designado por elPoder Eje
cntivo Nacionaly
estaráintegradopor un
presidentey un
vicepresidente, a propuesta de la Secretaría deEstado
deObras
Públicas,y
cuatro vo-cales propuestos,
cada
uno, por los siguientes organismos:Comando de Operaciones
Navales,Consejo
Nacional de Desarrollo,Facultad
de Inge- niería do laUniversidad
deBuenos
Airesy Empresa
delEstado Agua y Energía
Eléctrica.Todos
ellosdeberán
ser argentinos, egresados universitarioscon
el título superiorde
su especialidady durarán
cuatro añosen
sus funciones,pudiendo
ser reelegidos.El Director Técnico del Laboratorio Nacional de Hidráulica Apli-
cada forma
parte del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.Artículo 7*
— El Conseio
ejercerá directamente las funciones deter-minadas
por los incisos a), b) e i) del Artículo 2^y
las facultades con- tenidas 'n todos los incisos del Artículo 3?,
y
en los incisos a) hasta d)del Art-ícuio i° de esta ley,
y
fijará la orientacióny
directivas generalesa que
se ajustarán las restantes funciones del organismo.has cuestiones se resolverán por simple
mayoría
de votosde
losmiembros
presentes,y
en caso deempate
el voto del presidente ode
quienhaga
sos veces, seconmutará
doble.Se
establece en cuatro !4) elnúmero mínimo
demiembros
del Con- sejo Directivo requeridopara formar quorum.
i^el ¡Presidente: *
Artículo H9
— Son
atribuciones del Presidente del Consejo:a)
Representar
legalmente alorganismo en
todos los actos jurídi- cos quedeba
realizar;¡bl Representarlo, asimismo, ante los poderes públicos;
ci Presidir las reuniones del Consejo
y
dirigir el debate de las cues- tiones sometidas almismo.
0e
la Dirección Técnico-Otentífiea:Articulo 9''
—
El Director Técnicoy
el Vicedirector o,erán designa-dos
por elPoder
Ejecutivoy deberán
poseer título superior universita- rio que his capacitepara
la dirección de los estudios e investigaciones eicntíf-M'as y técnicas cirHadas
al Laboratorio Nacional de Hidráulica Aplicada.Serán
inamov-T^es en sus cargos, salvo causa de dolo o negli- gencia en elcmnpJírrreVo
de sus funciones; para sujuzgamiento
se constituirátm
Tribuna'Honorario
integradopor
tres personalidades del país en ¡a materia,y que durarán
cinco (5) años en sus funciones..Articulo 10.
— Compete
a la Dirección Técnico-Científica la ejecuciónde
los estudios einvesH^Hones
delorganismo
deacuerdo
con los planesaprobados
por el Consc;;'o Directivo.Asimismo,
se encontrará a su cargo la responsabilidadde
la "-inducción de las tareas administrativas del or- ganiseío. iasque podrv
d l^'-aranualmente
en un funcionario del Labo- ratorio., con la jerarquíaoue
corresponda.La
Dirección TéenieoCinitífieü deberá elevar alConsejo
Directivo,con h
anticipación del.Id:;, el proyecto del filan anual de los estudios e investigaciones a realizary
el del presupuestopara
el ejercicio respectivoy
sus reajustes.Igualmente
elevará el proyectode memoria
anual del©rgardsmo y
el análisis de las inversionesy
gastos efectuadosdurante
dicho período,V
-BEL FONDO PARA ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HIDRÁULICAS
Articulo 11.—
Créaseun "Fondo para
Estudios e Investigaciones Hidráulicas", de carácter acumulativo, con los recursosque más
adelante se enmielan,que
serán depositados en elBanco
de laNación Argentina
lt la
oní^n
del Laboratorio Nacional de Hidráulica Aplicada.Los
recursos serán los siguientes:a;
Los fondos
asignadospor
la presente ley, losque
le fije el pre- supuesto generalde
laNación y
lo«que
leacuerden
los decretosy
leyes especiales;b¡
Los fondos que
les transfieran los Ministerios, Secretarías de Es- tadoy
reparticiones públicasy
losque
se le asignen en elPlan
de Inversiones Patrimoniales; _.c)
Las
recaudaciones, derechos, aranceles o tasasque
perciba, ad- quiera oprovengan
del ejercicio de sos funciones o prestaciónde
servicios a entidades públicas o privadas;á) El
producto de
las ventas de publicaciones propias;e)
Las
patentesque
se registrena
sunombre y
los derechos intelec-tuales
que
lecorrespondan;
f)
Las
herencias, legados o donacionesque
reciba; los que estará»libres
de
todo impuesto, creado o a crearse;g)
Los
intereses, rentasu
otros frutosproducidos por
sus bienes pa- trimoniales opor
losque
administre elorganismo;
h) El
producido
de laventa de
los bienes en desuso desafectadosde
su patrimonio;i) El
producido de
la negociación de títulos obonos que
se autorice a emitircon
estos fines;
j)
Los
aportesque
le asignen entidades internacionalesy
extran- jeras;k)
Todo
otro aporte, subsidio o contribución, en dinero oen
especie, provenientes de entidades oficiales, particulares o de terceros, destinadosa
solventar sufuncionamiento
ocomo
contribuciónpara
esos fines, contribucionesy
aportos éstosque
estarán libresde
todo impuesto, creado o a crearse;1) Otros recursos
que determine
elPoder
Ejecutivo Nacional.Artículo 12.
— Asígnase
al LaboratorioNaeional de
Hidráulica Aplicada lasuma
de trescientos millones de pesosmoneda
nacional ($ 300.000.000m/n.)
conimputación
aRentas
Generales, laque
consti- tmirá el importe básicode
su presupuesto inicialpara
el desarrollo de susBOLETÍN @ OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DIRECTOR NACIONAL ALÍPEDO M. GITEIXJ
DIRECTOR DKL
BOLETÍN OFICIAL
MANUEL ROSENDO FERNANDEZ
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2311167 (96 págs.)— PRECIO DEL EJEMPLAR
* 5.— «*Ley N* 17.540. - Transferencia.
Bienes del Estado.
(Página 1).
—
Indemnizaciones.Ley Kf 17.541.
(Página 1).
Ley N" 17.542.
—
Gendarmería Na-cional. - Modifícase el artículo 67 de la Ley Orgánica. (Página 1).
Ley N» 17.543.
—
Laboratorio Nacio- nal de Hidráulica Aplicada.—
Créase. (Página 2).
6.253167.
—
Empleados. - Situación de revista. (Página 5).6.476;ti7.
—
Docentes. (Página o).6.6 45j6 7.
—
Misión Oficial. (P4g. 5).7.893167.
—
Industria. - Prioridad de equipamiento. - Acuérdase a una firma para la instalación de una planta destinada a la producción de baldosas de gres antiácidas.(Página 4),
8.22 8(67.
—
Empleados. -Nombra-
miento, (Página 6).
8.22;t¡67.
—
Empleados. - Situación de revista. (Página 5).8.265|67.
—
Empleados. - Jubilacio- nes. (Página 5).í .612'6 7.
—
Obras Públicas. - Ferro-carril Yacuiba -Santa Cruz de la Sierra. - Incrementase presupuesto.
(Fagina 4».
8.642(67.
—
Industria. - Promoción.Otórgame
beneficios a una firma para la actividad a desarrollar en su frigorífico de conservación de fruta fresca. (Página 5).8.644¡07. -- Instituciones Baneariaa.
Podrán aumentar el tiempo de atención ai público la¡s institucio- nes que operan en el otorgamiento de préstamos reales. (Página 4>.
8.660(67.
—
Correos. - Kxímese delpago de: franqueo ordinario a a correspondenciacertificada que im- pongan ios organismos militares.
(Página 4).
Resol. P. í. N" 1.830, 1.S5C. 1.837.
1-S38, 1.SG1, 1.852 y 1.853(67
—
Sociedades Anónimas. - Se deja .sin
efecto diversas autorizaciones de funcionamiento, fPágina 5).
Resol. P. J'. N? í.SGÍ), 1.870, 1.873 y
1.874|67.
—
SociedadesAnónimas
Ceso de funcionamiento. (P&g. 6»,AV
[SOSOFICIA LES
Anteriores. (Par. <í)
CONCURSOS
Nuevos. (Páfí, 6)
Anteriores. (P&g. 7)
LICITACIONES
Nuevas. (Pág. 7)
Anteriores. . (Pág. 10)
apareció
:
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
PUBLICACIÓN OFICIAL
TEXTO APROBADO POR LA LEY
N* 17.454INCLUYE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DE UN ÍNDICE ANALÍTICO Y ALFABÉTICO
El TOMO de
132páginas
$170.—
Adquisición:
Avenida Santa Fe
1659, Capital,de
12,45 a 18 horasPágina 4 BOLETÍN OFICIAL — Jueves
23de noviembre áe
19C72
r de tal
Labora-
¡si
come
actividades.
Para
los años aignientes sedeterminará
el importanimación según
las necesidades presupuestarias del expresado torio. La TesoreríaGeneral de
la.Naeión
depositará dichasuma,
las <\\w
correspondan
a contribuciones de rentas generales que.pulían
lijar el PresupuestoNacional
los decretosy
leyes espJos drt-ftfís créditos
enumerados
en el Art. 11. en elBanco
de hAryeniinn
a laorden
del Laboratorio Nacional de Hidráulica ,VI -
DEL CONTBALO» FISCAL
Artículo JU3.
— La
Contactaría General de laNación y
el Tribunal de riientíisde
laNaeión
ejercerán el contralorque
leseompete
sobre los a«-toa del Laboratorio Naeionalde
Hidráulica Aplicada,únicamente
porel
examen
de la cuenta de inversión respectiva,quedando
totalmente ex-«luid*» coaiquier clase
de
intervención previaque
importe la suspensión del (.liiivpíimiento oe los actos dispuestos por elOrganismo.
A
efectosde
facilitar el contralor dispuesto, elOrganismo
deberástiTiiiriislrar todos los elementos, balances y
comprobantes que
le sean requeridos por las autoridades respectivas.VII -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 14.
— Dentro
de losnoventa
('30) díasde promulgada
la presente ley, la Secretaría deEstado
deObras
Públicaspropondrá
la constitución del Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráu- lica Aplicaday
elevará alPoder
Ejecutivo, para sudebida
aprobación,e¡ proyecto de Keglaraento Interno,
de
su estructura funcional definitiva, del Estatuto de su personal científico, técnicoy
adiaimstrativoy
del provecto de presupuestopara
el corriente ejercicio.Artículo 15.
—
El eapítul©TV de
esta ley—
Estructura Básica—
(ar-ticulo .1" «l 10), deberá ser revisado a los cinco (5) años de la fecha
de
su promulgación, win perjuicio de que si con anterioridad, surgiera la necesidad de introducir modificaciones—
señaladas por la experiencia—
,
pueda
revisarse el texto de la presente ley en su parle correspondiente.Artículo 1G.
—
Esta ley entrará en videncia en el día de la fecha.Artículo 17.
— Comuniqúese,
publíquese, dése a la Dirección Nacio- nal del Registro Oficial y vuelva al Ministerio deEconomía y Trabajo
(Secretaría de
Estado
deObras
Públicas) a sus efectos.Oaganía.
—
AdalhertKrie^er
Yaséna.revisten el carácter de un verdades*ser- vicio público;
Que, en consecuencia, no resalta obje- table la inclusión de ciertas operaciones
ipnv<„ identro de lasya comprendidas en la
am-
autnias,|punción horaria determinada en aquel cíales
y
Nación
Secretaría de Comunicaciones
CORREOS
Exímese del pago del franqueo ordina- rioa ia cwrreafNMMteneJH certificadaq«e impongan los organismos militares.
OBCRETO
N« 8.6»—
Bs. As., 20/11/6?.VISTO
el adjunto expediente, letra S.C. número 31.484, año 1907, de la Se- cretaria de Estado de GMmuñeacioiaes, por el cual, a solicitud del
Comando
enJefe del Ejército, se prospecta intrafticir
una variante al Decreto N' 1.359 del 3 de marzo del año actual, en el sentido de eximir del pago del franqueo ordina- riaa toda la correspondencia certificada que imponganlosorganismosmilitares en cumplimiento dela Ley 12.913 —artículos 23 y 30—, y
CONSIDERANDO:
Que
iaelevada función social quecum- plen las Fuerzas Armadas al permitir por su intermedio a la Secretaría de Es- tado de Salud Pública efectuar en forma anualuna seriedecatastros de población síbre lá eíwisdanfa que se convoca, hace aconsejable fijar una tarifa especial ex- clusivamente paraenvíoscertificados,que quedarán exentos del pago del franqueo ordinario, no asi de ias tasas especiales que par lia prestación de ¡servicios adicio- nales puedan requerirse, tas que deberán ser abonadas;Que, además, diversas causas de orde- namiento y seguridad,, aconsejan acceder
a
lo soiücitnidio;Por tanto, de «cuerdo con lo que esta- blece el artículo 2S», Inciso 9"> de la Ley 14.43», modificada por la N<? HS.956, y la autorización acordada al Poder Ejecutivo por el artículo 1» de la Ley 13 476; aten- to a lo solicitado por el sefeor Secretario de- Estado de Comunicaciones,
líl Presidente de la Nación Argentina, Decreta:
Artículo 1"
—
Modificar el artículo 2»de-i Decreto N» 1,359 /§?, el. que quedará redactad» de la siguiente forma:
Artículo3»
—
Porlos serricUw espe- ciales se cobrará:¿) Certificado. Pare toda pieza de co- rrespondencia:
a) Franqueo ordinario;
b) Tasa fija de Treinta Pesos (pe- sos
moneda
nacional 30.—
).2> Certificado. Ley 12.913:
a) Tasa única de Treinta Pesas
<m$n. 30.—-). Exclusivamente pa- ra las convejatorias que anual- mente remiten los organismos militares para reconocimientos médicos e incorporación de la clase.
3) Expreso. Paratoda pieaa de corres- pondencia:
a) Franqueo ordinario;
b) Tasas especiales que le corres- pondan;
c) Tasa, fija de Cuarenta Pesos
<m$n. 40.
—
).<#) Sobretasas aéreas.
Además
delfran- queo ordinarioy tasas fijasy espe- cíales correspondiente»:ai Impresos y demás envíos de co- rrespondencia (excepto cartas, tarjetas postales y íonopestaies)
,
porpieza ycadaveinte (20) gra-
mos
o fraccióai, Seis Pesos (pe- sos moneda nacional 6.—
);b) Remesas posfeafes,' cajas valor declarado, remesas detítulos,cé- dulas, cupones j papeles repre- sentativos de valor, por pieza y cada veinte (20) gramos o frac- ción, Seis Besos (uh&l. 6.
—
);<•) Encomiendas (cualesquiera sean
su clase y categorías), por pieasa y cada quinientos (500) gramos ofracción» Ciento Sesenta Pesos m$n. 160.—).
Los importes indicados precedente- mente son los únicos oue deberá abo- nar el público cualquiera sea e¿ lugar de imposición y destino de; Eos envíos, con prescindencia del número de lí-
neas aéreas que deben ser utilizadas para su conducción hasta el final de
destino.
Art. 2'
—
El presente decreto será re- frendado por loa señores Ministros del Interior y de Economía y Trabajo y fir-mado
por los señores Secretarios de Es- tado de Comunicaciones y d« Hacienda.Art. 3"
—
Comuniqúese, publiquese, dé- se a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.ONGANIA. —
Guillermo A. Borda.—
Adalbert Krárger Vasena.
—
Julio A.Tegua.
—
Luis S. DTmptilo.Ministerio de Economíay Trabajo
mSTlTUCIONISS BANC ARIAS
Podrán aumentareltiempo de atención al páWico las instituciones que operan enel otorgamiento de préstannosreales.
DECRETO
N* 8.644—
Bs. As, 20/11/67.VISTO
elDecretoKf* (TISIWB,sobrehora-no
de labor y de atención al pnbfico a que debenajustarselasinstitucionesban- carias oficiales, mixtasyparticulares, los Bancos hipotecarios y demás institucio- nes que operan en el otorgamiento de préstamos reales, en el concepto de la ley N° 11.575, YCONSIDERANDO:
Quees preocupación delosBancos pro- pender a mejorar, dentro desus posibili- dades, laprestacióndesusservicios, brin- dandoasímayores comodidadesyadecua- da atención a la clientela, loque hasido logrado en buena medida mediantelaim- plantación de modernos sistemas opera- tivos;
Que
existen, no obstante, algunas ope- raciones para cuya conveniente atención los Bancos deberían ofrecer, además, alosusuarios, la oportunidad derealizarlas dentro de un horario
más
amplio,como
sucede con las previstas en el artículo t»del recordado Decreto N° 618/66;
Que las modernas doctrinas económi- cas han consagrado el principio de que lasfunciones de los Bancos, en
modo
es- pecial las vinculadas con el poder de cre- ación del denominado dinero bancario,dispositivo legal, con vistas a obtener un mayoraporte de la banca a lasactivida-
.úes económicas del país;
\phcada. ! Por ello,
El PresMleate de la Nación Argentina, Decreta:
Artículo l*
—
Sustituyese el texto del artículo 3<? del Decreto N* 618 66. por el siguiente:La
Caja Nacional de Ahorro Postal, los Bancos hápotscarios y demás ine- tituciones que operan en el otorga- miento de préstamosreales *eneícon- cepto de la Ley N» 11.575),como
asi-mismo
lasseccioneshipotecariasde las entidadescomprendidasen elrégimen de laLey de Bancosy losBanc
ospig- noraticios, en cuanto alasoperaciones de ese tipo, podrán aumentar el tiem- pode atención alpúblico hasta en una hora y media diaria. Igual facultad tendrán lasentidadescomprendidasenel régimen legal de Bancos para las secciones que efectúen las siguientes operaciones:
—
Cajas de Ahorros (comunes y espe- ciales).—
Pla?o fijo.—
Exterior (importaciones, exportacio- nes, cobranzas y despacho de cer- tificaciones).—
Descuentos (atención y pago de do- comentos en los días de venei- miento).—
Atención de consultas sobre présta- mos personales y recepción de las pertinentes solicitudes.Art. 2"
—
El presente decreto será re- frendado por los señores Ministros del Interior y de Economía v Trabajo.Art. 3*i"
—
Comuniqúese, pubíiquese, dé-se a La Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. —
Guillermo A. Borda.—
Adalbert Krieger Vasena.
Secretaría de Industria y Cwuereio
INDUSTRIA
PRIORIDAD DE EQUIPAMIENTO. —
Acuérdase a una firma para la insta- laejéa de ana planta destinada a la
producción de taidooa» de eres anti- ácidas.
DECRETO
N* 7.893.—
Bs. As., 23|10|67.VISTO
el Expediente S. E. I. C. núme- ro 30.836| 67, mediante el cual ¡a "Fábrica Cerámica Alberto, Sociedad Anónima", solicita se le acuerdan los beneficios del Decreto número 5.33963, para la insta- lación de una planta destinada a la pro- ducciónde baldosasüe gres antiácidas; yCONSIDERANDO:
Que dichos elementos tienen aplica- ción tanto en la construcción de vivien- das,
como
en edificios de instituciones públicas y privadas y en una gran va- riedad de instalaciones industriales don- de su calidad debe ajustarse a normas que aseguren la eficacia de su empleo;Que
la producción de este tipo de bal- dosas no satisface ^s necesidades ac- tuales en iamed
:.da necesaria, pudién- dose prever un déficitmucho más
pro- nunciado ante la expectativa de expan- sión en construcciones civiles e indus- triales que sólo podría ser cubierto me- diante su importación, arbitrio al que yase
ha
recurrido en otras oportunidades con el siguiente impacto desfavorable en el balance de pagos.Que
el proyecto presentado prevé laproducción en calidades aceptables y a costos que permitirán el empleo del pro- ducto como sustituto de otros tipos de baldonas comunes;
Que
consultada la Secretaria de Esta- do de Vivienda, la misma se ha expe- dido en forma favorable al proyecto, considerando esta clase de baldosascomo
material crítico;
Que, en consecuencia, elproyectoreúne las condiciones del Decreto N? 5.339(6»;
Por ello y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Industria y Co- mercio,
El Presidente de la
Nadé*
Argentina, Decreta:Artículo 1*
—
Acuérdase a la "Fábrica Cerámica Alberdi. Sociedad Anónima", con domicilio legal en la calle Santa Fe número 882, Rosario, Provincia de Santa Fe y planta industrial en José C. Paa, Provincia de Buenos Aires, prioridad de equipamiento hasta Noventa yUn
Mil Trescientos Setenta yUn
dólares esta- dounidenses (u$s. 91.371.—
) o su equi-valente en otras monedas, valor F. O. B.
puertode embarqueen maquinarias,equi- pos y elementos de moldeo nuevos, para la instalación de una planta destinada a la producción de baldosas de gres an- tiácidas.
Art. 2?
— La
presente autorización se regirá por las disposiciones pertinentes del Decreto número 5.33963.Art. 3?
—
La firma beneficiaría de la presente autorización deberá presentar a consideración de la Secretaría de EfetacTode Industria y Comercio —Dirección Na- cional de Promoción Industrial
—
, dentrodii los sesenta <tt> días contados a par- tir de la fecha de íxouttcacjén de este
díicreto, a nómina de Nenes a intro-
ducir del exterior.
Ammmma*
deberá ins- talar en el término de eknce (12) meses a contar de la fecha de notificación dela aprobación por parte de ia citada Dirección Nacional d¡ei tota) de tas ma- quinarias y equipos a importar, todos los bienes que comprende ei proyecto y en el término de quince (15) meses, contados de igual manera» hab^r puesto
ti¡, marcha el
mismo
para lo cual»en cada raso, deberá pedir en término la per- tinente constatación de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio -Di- rección Nacional de Industria-En caso de incumplimiento a lo dis- puesto precedentemente, la autorización acordada por el presente decreto cadu- cará de pleno derecno.
Art. 4"
—
El pago de los bienes a im- portar deberá ajustarse a las disposicio- nes vigentes del Banco Central de laRepública Argentina sobre financiamien-
tc externo.
Art. ft*
_ La
firma beneficiaría deberáirformar trimestralnrmrte a la Secreta- ría de Estado de Industria y Comercio
—
Dirección Nacional de Premoción In- dustrial—
, acerca del monto de los bie-nes despachados a plaza hasta comple- tar el total autorizado por este decreto, dVbiendo, además, suministrar en los pla- zc« que la cila's Dirección Nacional
fije, las información s que se le soliciten conducentes a posibilitar el contralor del cumplimiento de los proposites que de- terminaron la presünt-3 autorización
Art. 6*
—
El presante decreto srsé.refrendado por el sefnr Ministro de Eco- nomía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Industria, y Co- mercio.
Art. 7?
—
Comuniqúese, publíquese, d«se a la Direcrón Nacional del Regis- tro Oficial y archívase.OfíGANIA —
Adalbert Krteger Vasena.—
Ang'íl A. SolaBaterforea
¡ Ministerio de Be:a^i"íi
I y Culto
I
OPEAS PUBIJCAS
|
FERBOCARRIL YACUIBA
-SANTA
!
CRUZ D3 LA SIERRA. —
Incre énta-j se presupuesto.
1
DECRETO
N? 8.612.—
BS. As., 20tll!67,VISTO:
Las notasrevérsales intsrcaaa-!badas el 31 de julio de 10&7, entre Sus
iExcelencias el señor Ministro de Rela- Icjones Exteriores y Cultode ía República Argentina y el señor Embajador Extra- ordinario y Plenipotenciario de la Repú- blica de Solivia; y
CONSIDERANDO:
Que
por las mismas se acuerda mere*mentar el presupuesto de obra básica del
F
C. Yacuiba-Santa CrutE de 3a Sierra cor: íasuma
de ciento noventa y cuatro iclDones ochocientos q Jince mil cientose- senta y cinco pesosm-imda
nacional.Porello,y en uso delasfacultades con- feridasal Podsr Ejecutivo Tor el articulo
5- del Estatuto de la Revolución Argen- tina,
El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:
Artículo l 9
—
Aprueban»* lasnotas re- versales intercambiadas el 31 de julio de UH57 entre SusExcelencias, el señor Mi-nistro de Relaciones Exteriores y Culto d* laRepública Argentina y elseñor
Em-
bajador de la República de Boüvia, por
las que se acuerda incrementar el presu- puesto de obra básica del F. C. Yactriba- Süinta Cruz de la Sierra con la sorna «te ciento noventa y cuatro millones ocho- cientos quince mil ciento sesenta y cinco pesos
moneda
nacional <m$n. 194.815.165), Art. 2?—
Acuérdase parael incremen-te; del presupuesto de obra básica del F, C. Yacuiba-Santa
Cra
de laSierra deta- llado en el artículo. 1?, lasoma
de ciento noventa y cuatro millones ochocientos quince mil ciento sesenta y cinco pesosmoneda
nacional (m$n. IMJH&liB) im- perte que laTesoreríaGeneral de la Na- ción pondrá a disposición de la Empresa Fwracarriles Argentinos* orden conjunta Presidente y Director General de Conta- bilidad y Finanzas, con destino a la Co-mtíisión Mixta Ferroviaria Ajrger»tino-Boli- viana.
Art. 3?
—
La Contaduría General dela Nación liquidará la
suma
iisficada en concepto de adelanto die fomtan ai Go- bierno de la República de Boüvia y con cargo de reintegro, en un todo de acuer- do con las disposiciones de la Ley Nro.12.752 y sus protocolas y notas comple- mentarias.
Art. 4"
—
El presente decreto será re- frendadopor losseñoresMiníate»deRe-lítdonesExtei eresy Cultoy deEconomía y Trabajo y firmado por los «eftores Se- cretarios' de Estado de Transporte y d«
Hacienda.
Art. 5o
—
Dése a la Dirección' Nacionaltiai Registro Oficial, tome nota la
Em-
presa Ferrocarriles Argentinos, y previa intervención del Tribunal áft Cuentas de
1m Nación y de'¡AContaduría General, oa-
'S" a suk efectos a lo Tesorería General
fce la Nación.
j
ONGANIA. —
Nicanor E. Costa M*nri«í.i-- Adalbert Krieger Vass'na.
— Armando
í S. Ressia.