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boletín DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL AftOLXXV Buenos Aires, jueves 23 de noviembre de 1967 Número 21.

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(1)

boletín

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

AftOLXXV Buenos

Aires, jueves 23 de

noviembre de

1967

Número

21.320

BIENES DBX. ESTADO

Transferencia.

Buenos

Aires,

20 de noviembre de

1967.

Al

Excelentísimo

Señor

Presidente de la

Nación:

Tengo

ei

agrado de

dirigirme al Excelentísimo señor Presidente,

para someter

a su consideración el

adjunto

proyecto

de

transferencia definitiva

y

sin cargo de materiales fuera de uso

y

en condición de reza- gos, que posee el

Comando

de Operaciones Navales.

Dichos elementos serán destinados a fines didácticos en el curso

de Motores

Diesel, por parte de la Universidad

Popular

de la Boca,

que

desarrolla actividades debien

común

sin propósito

de

lucro.

^ Ei carácter de la peticionante

y

el destino a

dar

a losaludidos

mate-

riales

hacen

aconsejable el dictado de la correspondiente

medida

legal

que

posibilite

su

transferencia.

Dios

guarde

ai Excelentísimo señor Presidente.

Antonio

R. Lanusse.

LEY" W

17.540

Buenos

Aires, 20 de

noviembre de

1967

H»i uso

de

las atribuciones conferidas por ei artículo 5* del Estatuto

de

la f¿evo.!ucíón Argentina,

El

Presidente

de

la

Nación

Argentina, Sanciona

y Promulga con

fuerza

de Ley

:

Articulo

r-

Autorízase al Ministerio

de Defensa (Comando de Ope- racio^*

Navales) a transferir a la Universidad

Popular de

la Boca,

en forma

definitiva

y

sin cargo, los siguientes materiales

j

A

los efectos indicados peticiono

a V.É,

sancione

y promulgue

el proyecto

de

ley

que acompaño.

Dios

guarde

al

Excmo.

señor Presidente.

Antonio

R. Lanusse,

LEY N?

17.541

Buenos

Aires, 20 de

noviembre

de 1967.

i

En

uso

de

las atribuciones conferidas

por

el artículo 5? del Estatuto de la Revolución Argentina,

|

El

Presidente

de

la

Nación

Argentina, Sanciona

y Promulga con

fuerza

de Ley:

a

*o^íí

CUí°

1<f

~

,

Am P

líaüS e

beneficios del

Decreto-Ley número J.<M7/M

al personal militar de oficiales, suboficiales v soldados

que

perteneciera al

Regimiento

3 de

Tanques de

Caballería

Blindada "Ca-

zadores

General Necochea" por pérdida

o deterioro de sus efectos

y

equipos personales

durante

los acontecimientos del 2 al 6 de abril

de

1963.

Artículo 29

Los

fondos necesarios para el

cumplimiento

de la presente ley serán arbitrados

por

el Ministerio de

Economía

(Secre- taria de

Hacienda).

Artículo 3?

— Comuniqúese,

publíquese, dése a la Dirección

Na-

cional del Registro Oficial

y

archívese.

Onganía.

— Antonio

R. Lanusse.

IIno (.1

Motor

térmico

marca "Whitte^de

4

HP,

1 cilindro vertical.

v,

Generador

para acople direcfo^Éíímotor "Whitte",

de

4

HP,

de .32/42 V. corrientecontinua,2,5

Kw.,

58

Amn

1.2O0 v. p. m.

Motor

eléctrico

marea "Schorch

-

Werke",

vertical, 220 V., corriente continua. 2,5

Amp.,

0.ÍÍ6

Kw., N?

270.229, 1.500 v. p. m.

Panel

magnético

automático

y manual

de 440 V., co- rriente alterna.

"Artículo 2*

— Comuniqúese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional aeí Registro Oficial

y

archívese.

Onganía.

-— Antonio

R. Lanusse.

UíH- (I)

Una

(l)

Uno

(l)

A

i

INDEMNIZACIONES

Buenos

Aires, 20 de

noviembre

de 1%'7.

Excelentísimo

Señor

Presidente

de

la

Nación:

Tengo

el

honor

de dirigirme al

Excmo.

señor Presidente a fin de

someter

a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley por el

que

m amplían

Jos beneficios del

Decreto-Ley N*

9.337/63, a los efectos

de indemnizar

al personal militar

que

perteneciera al

Regimiento

8 de

#

Tanques

dc_ Caballería Blindada

"Cazadores

General

Necochea"

a rafe de íík

daños y

pérdidas que en sus bienes particulares sufriera con^

motivo

de los a?onteeimíentí?s ocurridos del 2 al 6 de abril

de

1963. fista

medida

so

fundamenta

en las siguientes razones:

l9 .Se encuentra fehacientemente acreditada la existencia de di- chos bienes en

poder

de los damnificados, en ocasión de los sucesos de referencia

y

en el lugar de los hechos.

2^ h:

\

importe total a

indemnizar

valorizado al

mes

de abril

de lim,

es de

un

millón novecientos treinta

y un

mil trescientos setenta

y nueve

pesos

moneda

nacional {$ 1.931.379,-

m/n.) eamidad que debe

ser actualizada en. ocasión de la determi1 nación de

k

indemnización a

que haya

lugar en materia

de

responsabilidad

compartida

de

acuerdo

a jurisprudencia de la

Corte

Suprema de

Justicia Nacional

(C.8.N.

249-320 reo

L L

XXTIT

- Pág.

NO

321). " '

íSegún las estadísticas oficiales, desde abril de 1963 hasta ju-

-r¡o de 1966, ultimo antecedente registrado el costo de vida

aumentó

el 108,4

%, por

lo

que

debido a este factor incidente

m mi

porte a

indemnizar

resultó acreditado en la

suma

de dos millones

noventa y

tres mil seiscientos quince pesos

moneda

nacional {$ 2.093.6.15,- m/n.).

Pío ..dio es

de

estricta justicia proceder a la indemnización de los

^ammíoíHlos

considerando

que

las

normas

del

Decreto-Ley número

9ml/m

soiamerite

comprenden

los

daños

sufridos por la población

civil.

3<>

GENDARMERÍA NACIONAL

I

Modifícase el artículo

67 de

la

Ley

Orgánica.

Buenos

Aires, 20 de

noviembre

de 1967.

AI Excelentísimo

Señor

Presidente de Ja

Nación:

El

Comando en

Jefe del Ejército tiene el

honor

de someter a la consideración del Excelentísimo eeñor Presidente de la

Nación

el ad- junto proyecto de ley,

que

se relaciona con Ja modificación de ios artículos 67, 83, 108

y

109,

y

la supresión

de

los artículos 68 69 y 70

de

la

Ley Orgánica

de

Gendarmería

Nacional, relacionados con el funcio-

namiento

delos Tribunales

y Juntas

deCalificaciones de dicha Institución.

La

necesidad

de

modificar el artíeulo 67 ele la

Lev

Orgánica

de

Crendarmeria Nacional, surge

de un

estudio efectuado sobre el ihímuo y su

Reglamentación

(Decreto

N*

7.621/61),

que demuestra

que tanto

la cantidad de

Organismos

de Calificación

como

sus funciones v su integración

no

se ajustan en esa Institución a la realidad actual" por existir en ellos omisiones

y

desactualizaciones, producidas éstas por el

devenir institucional,

que deben ahora

corregirse.

Asimismo

se ha buscado, al redactar las

modificaciones que se proponen, permitir

una

perdurabilidad

mayor

de la

Ley y

que de esta

manera,

las modificaciones naturales

que

se practiquen, en

ewnto

a la

torma

interpretativa del articulado, de acuerdo a las necesidades

que

se planteen

por

la evolución lógica

de

esa Institución,

puedan

h\tcerse

por

la vía de su reglamentación.

En

síntesis, se

busca

suprimir el carácter reglamentarist.a

que

ac- tualmente posee la ley,

en

su artículo 67,

cuya

modificación se pro-

pone y

la eliminación de este texto legal, de los artículos 68, 69

y

70.

En

lo

que

respecta a las modificaciones a efectuar a los artículos

H.i, 108

y

109, los

mismos

son de

forma y emanan

del

cambio

de de-

nominación

de los

organismos

calificadores.

Por

Jo expuesto se solicita sanción

y promulgación para

el pro- yecto

de

ley

que

se

acompaña.

Dios

guarde

a Vuestra Excelencia.

Antonio

R.

Lanusse

,

^EY N9

17.542

Buenos

Aires, 20 de

noviembre de

1967,

I

En

uso de las atribuciones conferidas

por

el artículo 5' del Estatuto de la Revolución Argentina.

El

Presidente

de

la

Nación Argentina Sanciona y Promulga con

fuerza de

Ley:

Artículo 1*

— Modifiqúese

el artículo 67 de la

Ley Orgánica de Gendarmería

Nacional

por

el siguiente: "Artículo 67:

La

calificación de las aptitudes del personal

que debe

ser considerado a los fines del ascenso, eliminación

y

alta efectiva, estará a cargo de

Juntas de-Ga-

hficación las

que

actuarán

como organismos

asesores de las instancia*

i resolutivas correspondientes.

Las

Juntas de Calificación se integrarán

y

.ictuarán en la

forma que determina

la

Reglamentación de

esta Ley".

1

%7

1123

(2)

Página 2 BOLETÍN OFICIAL — Jueves

23

de noviembre de

1967 Artículo 2?

-

gánica de

Gendat

Artículo 3^ - de

Gendarmería

nes. .

.

";

debe de

Artículo 4*? -

Orgánica de Gen

perior de Califie Calificación resp<

Artículo o9 - cional del Regist

Suprímase

los artículos 68, 69

y

70 de la

Ley

Or-

mería

Nacional.

Sustituyase

en

el artículo 83 de la

Ley Orgánica Nacional donde

dice:

"...Tribunal

de Calificaeñr cir: "

.. .

Organismo de

Calificación...

".

Sustituyase

en

los artículos 108

y

109 de la

Ley darmería

Nacional

donde

dice: "...el Tribunal Sn- aciones...";

debe

decir; "...la

Junta

Superior de ctiva. ,.".

— Comuniqúese,

publíquese, dése a la Dirección

Na"

ro Oficial

y

archívese.

Onganía.

Antonio "R. Lanusse.

LABORATORIO NACIONAL DE HIDRÁULICA APLICADA

Créase.

Buenos

Aires, 21 de

noviembre

de 1967.

Al

Excnio.

Señor

Presidente de la

Nación:

El Ministerio de

Economía y Trabajo

se dirige al

Excmo.

señor Pre- sidente

de

la

Nación

para

someter

a su consideración el proyecto de ley

que

se

acompaña,

relativo a la creación del Laboratorio Nacional de Hi- dráulica Aplicada.

La

creación del referido Laboratorio

ha

adquirido en la actualidad categoría de sentida eimpostergable necesidad; pues en este motnento^tan particular de la vida de nuestro país,

no puede

posponerse

por más

tiem- po la solución d<

problemas

técnicos

que

afectan

fundamentalmente

la estructura básica

que

condiciona

y conforma

de

manera

directa o indi- recta, las actividades de todos sus habitantes.

Esos problemas

son innumerables,

y ha

llegado el

momento en que

la solución de los principales de ellos tiene que encararse de

modo

de- cisivo

y

sin

más

dilación, en

un

nivel

puramente

técnico altamente espe-

cializado.

De

ese earácíer son, entre otros los

problemas

hidráulicos y, en par- ticular, por su importancia

y magnitud,

ios portuarios

y

de navegación, los que,

por

su complejidad, requieren para su estudio sistemático, la aplicación constante

de

las técnicas

y

criterios

más avanzados

y de

más

alto nivel científico.

Pero

esos esludios, desde

mucho

tiempo atrás, hubieron de ser pos- tergados en nuestro- medio,

no

por falta de técnicos

convenientemente

especializados

y

poseedores de sólidos conocimientos de esa disciplina, sino

porque

el país

ha

carecido hasta

hoy

de los

medios

instrumentales necesarios

para poder

reproducir en escala, sobre las

mesas

de ensayo, los

fenómenos

físicos que originan tales

problemas

o planteos., de

modo de poder

ir estudiándolos

y

resolviéndolos en

forma

efectiva

y

directa.

a la luz

de

los conocimientos técnicos científicos

y

de investigación

más modernos.

Esos trabajos de estudio

y

asesoramiento debieron, por tanto, hasta

el presente, ser

encomendados

al extranjero, eon todos loa inconvenientes lógicos

que

es dable imaginar:

consumo

de divisas, traslado de técnicos al exterior en misión de inspección, etc.. y, lo que es

más

negativo aún,

la imposibilidad de ir

creando una

atmósfera científica alrededor de estos trabajos, (pie la hicieran

provechosa para

los egresados

y

estudiosos ar- gentinos con inquietudes sobre la materia y, por ende, ventajosa

para

los intereses de la

comunidad.

Las circunstancias señaladas aconsejan se proceda sin

más

dilación,

ñ. crear el

Labor

dorio Nacional de Hidráulica Aplicada, para lo cual se

han

efectuado los estudios preliminares del caso, en particular acerca de la organización financiera y administrativa

que mejor

conviene a sus características.

Cabe

señalar al respecto, que en su

momento

se dictaron los siguien-

tes

pronunciamientos

:

Decreto

8.055/65,

que

dispuso incorporar al Presupuesto

General

de la

Nación

la cuenta especial "Laboratorio Nacional de Hidráulica Aplicada,

Ítem

840", estableciendo

asimismo

su

régimen

de funciona- miento;

Decreto

N"

9.4(.¡4-/6fí

1 que

aprobó

la distribución analítica del

Plan de

Inversiones Patrimoniales para el ejercicio 1965. a realizar por la re- ferida cuenta especial, en jurisdicción de la Secretaría de

Estado de Obras

Públicas

;

Decreto

N

9 12.277/65,

mediante

el cual se autorizó a la

expresada

Se-

^retaría de

Estado

para contratar directamente personal técnico, 'jurídi- co, contable

y

administrativo

para

ser destinado exclusivamente al ser- vicio del

mencionado

Laboratorio Nacional de Hidráulica Aplicada;

y

Decreto

1.492/66, transfiriendo en uso gratuito a la Secretaría

de Estado

de

Obras

Públicas, con destino al citado Laboratorio,

una

frac- ción de terreno de 119

Ha.

78 A.

y

26 Ca.,

que forma

parte de

una

ex- tensión

mayor

en la zona del

parque

del

Aeropuerto

Nacional

de

Ezeiza,

v

cuyos

lindes establece el

mismo

decreto.

En

mérito a las razones expuestas, se solicita al

Excmo,

señor Pre- sidente de la Nación, quiera sancionar el proyecto

de

ley

que

se

acom-

paña.

Dios

guarde

a

Vuestra

Excelencia.

Adalbert Krieger

Vasena.

— Bernardo

J. Loitegui.

Luis S.

D

'Imperio.

LEY N'

17.543

Buenos

Aires, 21 de

noviembre

de 1967.

En

uso de las atribuciones conferidas por el artículo ó9 del Estatuto

j de la

Revolución

Argentina,

El

Presidente

de

la

Nación

Argentina,

Sanciona y Promulga con

fuerza de

Ley:

I -

DEL LABORATORIO NACIONAL DE HIDRÁULICA APLICADA

Artículo l9

Créase el Laboratorio

Nacional

de Hidráulica Aplica-

da como organismo

autarqnieo

encargado

del estudio e investigación científica de los

problemas

hidráulicos (marítimos, fluviales, de canales,

aguas

subterráneas, meteóricas, contaminadas, etc.

y

en general lo co- rrespondiente a la faz hídriea del desarrollo de las cuencas fluviales, costas

marítimas y mares

epicontinentales), con

miras a

ofrecer (as al-

ternativas

que

posibilitan sn racional aprovechamiento. El Laboratorio funcionará dentro de la jurisdicción de la Secretaría de

Estado

de

Obras

Públicas.

II -

FUNCIONES

Artículo 2"

— En

el

cumplimiento

de la misión

encomendada,

el La- boratorio

Nacional

de Hidráulica

Aplicada

tendrá las siguientes, fun- ciones:

a) Prestar su asesoramiento a los

Poderes

Públicos, nacionales

y

pro- vinciales, en la materia

de

su especialidad,

cuando

ello le sea re-

querido;

b) Elevar las sugestiones

que

estime conveniente

para

el

mejor aprovechamiento

-de las vías navegables;

c) Estudiar los

problemas

hidráulicos

por medio

de técnicas teóricas

y

de

modelos

físicos

y

matemáticos,

además

de las correspondien- tes a otras disciplinas científicas, con miras a participar en la ideación,

dimensionamiento

de obras de arte. estru"turas,

embar-

caciones, maquinarias,

programas

de desearlas, de construcción

y demás

obras físicas hidráu icas

y

elementos necesarios pura la

mejor

utilización de los recursos hídricos.

En

general realizará cualquier otra actividad correspondiente a la

mecánica

de los fluidos con fines de investigación o de apro-

vechamiento

ineenieril ;

d) Iíecopilar por intermedio de otros

organismos

o en

forma

directa, clasificar y dar el tratamiento

matemático

y físico correspon- diente a los datos básicos eon la continuidad

adecuada

-a

cada problema

;

e) Efectuar

campañas

de replanteo

y

verificación en ios prototipos

y

cauces naturales

y

artií'ici lies;

f)

Mantener

adiestrado al-personal por

medio

de investigaciones

básicas; ::

:

.! .

g) Participar en los.ppoyeoí.os ('e-obras hidráulicas, en los-aspectos de su competencia, directamente o asociado con otios entes esta- tales ii privados, eon ot'icinis consultoras especializadas nacio- nales o extranjeras;

h)

Promover

en el

ámbito

nacional el conocimiento

y

difu:;ión

de

los estudios hidráulicos, efectuando publicaciones, conferencias

y

todo

otro acto que sea

conducente

para el

mejor

logro

de

tal finalidad;

i)

Mantener

contacto con otras entidades científicas o técnicas na- cionales o internacionales

de

investigaciones, concurriendo a'con- gresos, etc., a fin de obtener la

más completa y

actual informa- ción en la materia de su especialidad;

j) Administrar el

Fondo

para Estudios e Investigaciones Hidráuli- cas, que crea la presente ley. disponiendo de sus recursos para el

cumplimiento

de los objetives

que

le

han

sido asignados.

in

-

CAPACIDAD Y FACULTADES

Artículo 3*

El Laboratorio Nacional

de

Hidráulica Aplicada ac- tuará en

cumplimiento de

la misión

que

le ha sido fijada,

como persona

jurídica eapaz

de

adquirir derechos

y

contraer obligaciones, con las fa- cultades

que

a continuación se expresan:

a) Adquirir, construir, arrendar, administrar, contraer obligaciones

y

enajenar bienes

muebles

o inmuebles de toda clase, con ajuste a las leyes vigentes;

b)

Aceptar

herencias, legajos y donaciones con o sin cargo;

e) Estar en juicio

como

actor >

demandado

por intermedio de los

apoderados

que designe al efecto con relación a 'os derechos

y

obligaciones de

que pueda

ser titular,

pudieudo

transigir,

com- prometer en

arbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir' de apela- ciones y renunciar a prescripciones adquiridas:

d) Contratar servicios, obras

y

suministros con arreglo a las leyes pertinentes;

debiendo

establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos

y

facultades de los funcionarios de su ju- risdicción en la tramitación

y

aprobación de dichas contratacio- nes,

mediante

la institución de

un régimen

adecuado,

que

proce- derá a

aprobar

el

Poder

Ejecutivo;

e) Actuar,

cuando

sea designaeo, corno agente ejecutivo en progra-

mas

internacionales de la materia;

y

f)

En

general, realizar todos aquellos otros actos

que

resulten ne- cesarios

para

el

cumplimiento

de sus objetivos.

Artículo 4"

El Laboratorio Nacional de Hidráulica Aplicada,

como organismo

autarqnieo, tendrá desde el

punto

de vista administrativo, las siguientes facultades

:

a) Designar,

promover, remove* y

aplicar sanciones al personal téc-

nico administrativo

y

de servicio de su dependencia,

conforme a

lo que disponen las leyes en la materia; establecer e! escalafón

(3)

BOLETÍN OFICIAL — Jueves

23

de noviembre de 1967 Página

3

par»

el

expresado

personal

y

fijar sus retribuciones, siguiendo los procedimientos legales

normativos

del caso;

y por

iguales vías, contratar en país o en el extranjero personal técnico científico

y

de colaboración,

con

funciones

comunes

o especiales,

perma-

nentes o transitorios;

?>>

Promover y

adjudicar becas en el país o en el extranjero;

c)

Proyectar

su presupuesto anual, cálculo

de

recursos

y

plan de

trabajos, elevándolos a la Secretaría de

Estado

de

Obras

Públi- cas para su aprobación por el

Poder

Ejecutivo;

á) Kfectuar los reaiustes de su presupuesto anual

y

del

Plan

de Tra- bajos, en sus partidas principales, sin alterar sus importes, de- biendo

comunicar

los

mismos

a la Secretaría de

Estado de Obras

Públicas dentro de os diez (10) días de su aprobación;

ií) Dictar los

reglamentos que

determinen, faciliten

y ordenen

la

marcha

del Laboratorio;

y

f.)

Elevar

a la Secretaría de

Estado

de

Obras

Públicas

para

su apro- bación, la

memoria

anual

y

el balance con sus análisis de inver-

siones

y

gastos efectuados,

IV

*

ESTRUCTURA BÁSICA

Artículo 5°

El Laboratorio Nacional de Hidráulica

Aplicada

con tara con la siguiente estructura básica:

a) Ootisejo Directivo;

b) Dirección Técnico-Científica.

ímA Consejo Directivo:

Articulo 6"

El

Consejo

Directivo será designado por el

Poder Eje

cntivo Nacional

y

estaráintegrado

por un

presidente

y un

vicepresidente, a propuesta de la Secretaría de

Estado

de

Obras

Públicas,

y

cuatro vo-

cales propuestos,

cada

uno, por los siguientes organismos:

Comando de Operaciones

Navales,

Consejo

Nacional de Desarrollo,

Facultad

de Inge- niería do la

Universidad

de

Buenos

Aires

y Empresa

del

Estado Agua y Energía

Eléctrica.

Todos

ellos

deberán

ser argentinos, egresados universitarios

con

el título superior

de

su especialidad

y durarán

cuatro años

en

sus funciones,

pudiendo

ser reelegidos.

El Director Técnico del Laboratorio Nacional de Hidráulica Apli-

cada forma

parte del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.

Artículo 7*

— El Conseio

ejercerá directamente las funciones deter-

minadas

por los incisos a), b) e i) del Artículo 2^

y

las facultades con- tenidas 'n todos los incisos del Artículo 3?

,

y

en los incisos a) hasta d)

del Art-ícuio i° de esta ley,

y

fijará la orientación

y

directivas generales

a que

se ajustarán las restantes funciones del organismo.

has cuestiones se resolverán por simple

mayoría

de votos

de

los

miembros

presentes,

y

en caso de

empate

el voto del presidente o

de

quien

haga

sos veces, se

conmutará

doble.

Se

establece en cuatro !4) el

número mínimo

de

miembros

del Con- sejo Directivo requerido

para formar quorum.

i^el ¡Presidente: *

Artículo H9

Son

atribuciones del Presidente del Consejo:

a)

Representar

legalmente al

organismo en

todos los actos jurídi- cos que

deba

realizar;

¡bl Representarlo, asimismo, ante los poderes públicos;

ci Presidir las reuniones del Consejo

y

dirigir el debate de las cues- tiones sometidas al

mismo.

0e

la Dirección Técnico-Otentífiea:

Articulo 9''

El Director Técnico

y

el Vicedirector o,erán designa-

dos

por el

Poder

Ejecutivo

y deberán

poseer título superior universita- rio que his capacite

para

la dirección de los estudios e investigaciones eicntíf-M'as y técnicas cir

Hadas

al Laboratorio Nacional de Hidráulica Aplicada.

Serán

inamov-T^es en sus cargos, salvo causa de dolo o negli- gencia en el

cmnpJírrreVo

de sus funciones; para su

juzgamiento

se constituirá

tm

Tribuna'

Honorario

integrado

por

tres personalidades del país en ¡a materia,

y que durarán

cinco (5) años en sus funciones.

.Articulo 10.

Compete

a la Dirección Técnico-Científica la ejecución

de

los estudios e

invesH^Hones

del

organismo

de

acuerdo

con los planes

aprobados

por el Consc;;'o Directivo.

Asimismo,

se encontrará a su cargo la responsabilidad

de

la "-inducción de las tareas administrativas del or- ganiseío. ias

que podrv

d l^'-ar

anualmente

en un funcionario del Labo- ratorio., con la jerarquía

oue

corresponda.

La

Dirección TéenieoCinitífieü deberá elevar al

Consejo

Directivo,

con h

anticipación del.Id:;, el proyecto del filan anual de los estudios e investigaciones a realizar

y

el del presupuesto

para

el ejercicio respectivo

y

sus reajustes.

Igualmente

elevará el proyecto

de memoria

anual del

©rgardsmo y

el análisis de las inversiones

y

gastos efectuados

durante

dicho período,

V

-

BEL FONDO PARA ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HIDRÁULICAS

Articulo 11.

Créase

un "Fondo para

Estudios e Investigaciones Hidráulicas", de carácter acumulativo, con los recursos

que más

adelante se enmielan,

que

serán depositados en el

Banco

de la

Nación Argentina

lt la

oní^n

del Laboratorio Nacional de Hidráulica Aplicada.

Los

recursos serán los siguientes:

a;

Los fondos

asignados

por

la presente ley, los

que

le fije el pre- supuesto general

de

la

Nación y

lo«

que

le

acuerden

los decretos

y

leyes especiales;

Los fondos que

les transfieran los Ministerios, Secretarías de Es- tado

y

reparticiones públicas

y

los

que

se le asignen en el

Plan

de Inversiones Patrimoniales; _.

c)

Las

recaudaciones, derechos, aranceles o tasas

que

perciba, ad- quiera o

provengan

del ejercicio de sos funciones o prestación

de

servicios a entidades públicas o privadas;

á) El

producto de

las ventas de publicaciones propias;

e)

Las

patentes

que

se registren

a

su

nombre y

los derechos intelec-

tuales

que

le

correspondan;

f)

Las

herencias, legados o donaciones

que

reciba; los que estará»

libres

de

todo impuesto, creado o a crearse;

g)

Los

intereses, rentas

u

otros frutos

producidos por

sus bienes pa- trimoniales o

por

los

que

administre el

organismo;

h) El

producido

de la

venta de

los bienes en desuso desafectados

de

su patrimonio;

i) El

producido de

la negociación de títulos o

bonos que

se autorice a emitir

con

estos fines

;

j)

Los

aportes

que

le asignen entidades internacionales

y

extran- jeras;

k)

Todo

otro aporte, subsidio o contribución, en dinero o

en

especie, provenientes de entidades oficiales, particulares o de terceros, destinados

a

solventar su

funcionamiento

o

como

contribución

para

esos fines, contribuciones

y

aportos éstos

que

estarán libres

de

todo impuesto, creado o a crearse;

1) Otros recursos

que determine

el

Poder

Ejecutivo Nacional.

Artículo 12.

— Asígnase

al Laboratorio

Naeional de

Hidráulica Aplicada la

suma

de trescientos millones de pesos

moneda

nacional ($ 300.000.000

m/n.)

con

imputación

a

Rentas

Generales, la

que

consti- tmirá el importe básico

de

su presupuesto inicial

para

el desarrollo de sus

BOLETÍN @ OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DIRECTOR NACIONAL ALÍPEDO M. GITEIXJ

DIRECTOR DKL

BOLETÍN OFICIAL

MANUEL ROSENDO FERNANDEZ

Domicilio Legal: At.Saato Fe MS9, Capital Federal Registro Nacional de 1* Propiedad Intelectual Nt »lt».SO!

NÚMEROS TELEFÓNICOS DE LA REPARTICIÓN

División Publicaciones T. E. 88-5423

Avisos y Suscripciones T. E, 41-3685 División Legislación T. E. 41-5485

Mesa de Entradas T. E. 43-1011 Dirección Nacional T. E. 41-5643 y 41-4980

División Personal T. E. 41-4304

División Informes yBiblioteca T.E.41-6104

FacturaciónT. E. 41-3344

SUMARIO

EDICIÓN DEL DÍA

2311167 (96 págs.)

— PRECIO DEL EJEMPLAR

* 5.— «*

Ley N* 17.540. - Transferencia.

Bienes del Estado.

(Página 1).

Indemnizaciones.

Ley Kf 17.541.

(Página 1).

Ley N" 17.542.

Gendarmería Na-

cional. - Modifícase el artículo 67 de la Ley Orgánica. (Página 1).

Ley N» 17.543.

Laboratorio Nacio- nal de Hidráulica Aplicada.

Créase. (Página 2).

6.253167.

Empleados. - Situación de revista. (Página 5).

6.476;ti7.

Docentes. (Página o).

6.6 45j6 7.

Misión Oficial. (P4g. 5).

7.893167.

Industria. - Prioridad de equipamiento. - Acuérdase a una firma para la instalación de una planta destinada a la producción de baldosas de gres antiácidas.

(Página 4),

8.22 8(67.

Empleados. -

Nombra-

miento, (Página 6).

8.22;t¡67.

Empleados. - Situación de revista. (Página 5).

8.265|67.

Empleados. - Jubilacio- nes. (Página 5).

í .612'6 7.

Obras Públicas. - Ferro-

carril Yacuiba -Santa Cruz de la Sierra. - Incrementase presupuesto.

(Fagina 4».

8.642(67.

Industria. - Promoción.

Otórgame

beneficios a una firma para la actividad a desarrollar en su frigorífico de conservación de fruta fresca. (Página 5).

8.644¡07. -- Instituciones Baneariaa.

Podrán aumentar el tiempo de atención ai público la¡s institucio- nes que operan en el otorgamiento de préstamos reales. (Página 4>.

8.660(67.

Correos. - Kxímese del

pago de: franqueo ordinario a a correspondenciacertificada que im- pongan ios organismos militares.

(Página 4).

Resol. P. í. N" 1.830, 1.S5C. 1.837.

1-S38, 1.SG1, 1.852 y 1.853(67

Sociedades Anónimas. - Se deja .sin

efecto diversas autorizaciones de funcionamiento, fPágina 5).

Resol. P. J'. N? í.SGÍ), 1.870, 1.873 y

1.874|67.

Sociedades

Anónimas

Ceso de funcionamiento. (P&g. 6»,

AV

[SOS

OFICIA LES

Anteriores. (Par. <í)

CONCURSOS

Nuevos. (Páfí, 6)

Anteriores. (P&g. 7)

LICITACIONES

Nuevas. (Pág. 7)

Anteriores. . (Pág. 10)

apareció

:

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

PUBLICACIÓN OFICIAL

TEXTO APROBADO POR LA LEY

N* 17.454

INCLUYE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DE UN ÍNDICE ANALÍTICO Y ALFABÉTICO

El TOMO de

132

páginas

$

170.—

Adquisición:

Avenida Santa Fe

1659, Capital,

de

12,45 a 18 horas

(4)

Página 4 BOLETÍN OFICIAL — Jueves

23

de noviembre áe

19C7

2

r de tal

Labora-

¡si

come

actividades.

Para

los años aignientes se

determinará

el import

animación según

las necesidades presupuestarias del expresado torio. La Tesorería

General de

la.

Naeión

depositará dicha

suma,

las <\\w

correspondan

a contribuciones de rentas generales que.

pulían

lijar el Presupuesto

Nacional

los decretos

y

leyes esp

Jos drt-ftfís créditos

enumerados

en el Art. 11. en el

Banco

de h

Aryeniinn

a la

orden

del Laboratorio Nacional de Hidráulica ,

VI -

DEL CONTBALO» FISCAL

Artículo JU3.

— La

Contactaría General de la

Nación y

el Tribunal de riientíis

de

la

Naeión

ejercerán el contralor

que

les

eompete

sobre los a«-toa del Laboratorio Naeional

de

Hidráulica Aplicada,

únicamente

por

el

examen

de la cuenta de inversión respectiva,

quedando

totalmente ex-

«luid*» coaiquier clase

de

intervención previa

que

importe la suspensión del (.liiivpíimiento oe los actos dispuestos por el

Organismo.

A

efectos

de

facilitar el contralor dispuesto, el

Organismo

deberá

stiTiiiriislrar todos los elementos, balances y

comprobantes que

le sean requeridos por las autoridades respectivas.

VII -

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 14.

— Dentro

de los

noventa

('30) días

de promulgada

la presente ley, la Secretaría de

Estado

de

Obras

Públicas

propondrá

la constitución del Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráu- lica Aplicada

y

elevará al

Poder

Ejecutivo, para su

debida

aprobación,

proyecto de Keglaraento Interno,

de

su estructura funcional definitiva, del Estatuto de su personal científico, técnico

y

adiaimstrativo

y

del provecto de presupuesto

para

el corriente ejercicio.

Artículo 15.

El eapítul©

TV de

esta ley

Estructura Básica

(ar-

ticulo .1" «l 10), deberá ser revisado a los cinco (5) años de la fecha

de

su promulgación, win perjuicio de que si con anterioridad, surgiera la necesidad de introducir modificaciones

señaladas por la experiencia

,

pueda

revisarse el texto de la presente ley en su parle correspondiente.

Artículo 1G.

Esta ley entrará en videncia en el día de la fecha.

Artículo 17.

— Comuniqúese,

publíquese, dése a la Dirección Nacio- nal del Registro Oficial y vuelva al Ministerio de

Economía y Trabajo

(Secretaría de

Estado

de

Obras

Públicas) a sus efectos.

Oaganía.

Adalhert

Krie^er

Yaséna.

revisten el carácter de un verdades*ser- vicio público;

Que, en consecuencia, no resalta obje- table la inclusión de ciertas operaciones

ipnv<„ identro de lasya comprendidas en la

am-

autnias,

|punción horaria determinada en aquel cíales

y

Nación

Secretaría de Comunicaciones

CORREOS

Exímese del pago del franqueo ordina- rioa ia cwrreafNMMteneJH certificadaq«e impongan los organismos militares.

OBCRETO

N« 8.6»

Bs. As., 20/11/6?.

VISTO

el adjunto expediente, letra S.

C. número 31.484, año 1907, de la Se- cretaria de Estado de GMmuñeacioiaes, por el cual, a solicitud del

Comando

en

Jefe del Ejército, se prospecta intrafticir

una variante al Decreto N' 1.359 del 3 de marzo del año actual, en el sentido de eximir del pago del franqueo ordina- riaa toda la correspondencia certificada que imponganlosorganismosmilitares en cumplimiento dela Ley 12.913 —artículos 23 y 30—, y

CONSIDERANDO:

Que

iaelevada función social quecum- plen las Fuerzas Armadas al permitir por su intermedio a la Secretaría de Es- tado de Salud Pública efectuar en forma anualuna seriedecatastros de población bre eíwisdanfa que se convoca, hace aconsejable fijar una tarifa especial ex- clusivamente paraenvíoscertificados,que quedarán exentos del pago del franqueo ordinario, no asi de ias tasas especiales que par lia prestación de ¡servicios adicio- nales puedan requerirse, tas que deberán ser abonadas;

Que, además, diversas causas de orde- namiento y seguridad,, aconsejan acceder

a

lo soiücitnidio;

Por tanto, de «cuerdo con lo que esta- blece el artículo 2S», Inciso 9"> de la Ley 14.43», modificada por la N<? HS.956, y la autorización acordada al Poder Ejecutivo por el artículo de la Ley 13 476; aten- to a lo solicitado por el sefeor Secretario de- Estado de Comunicaciones,

líl Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1"

Modificar el artículo

de-i Decreto N» 1,359 /§?, el. que quedará redactad» de la siguiente forma:

Artículo

Porlos serricUw espe- ciales se cobrará:

¿) Certificado. Pare toda pieza de co- rrespondencia:

a) Franqueo ordinario;

b) Tasa fija de Treinta Pesos (pe- sos

moneda

nacional 30.

).

2> Certificado. Ley 12.913:

a) Tasa única de Treinta Pesas

<m$n. 30.—-). Exclusivamente pa- ra las convejatorias que anual- mente remiten los organismos militares para reconocimientos médicos e incorporación de la clase.

3) Expreso. Paratoda pieaa de corres- pondencia:

a) Franqueo ordinario;

b) Tasas especiales que le corres- pondan;

c) Tasa, fija de Cuarenta Pesos

<m$n. 40.

).

<#) Sobretasas aéreas.

Además

delfran- queo ordinarioy tasas fijasy espe- cíales correspondiente»:

ai Impresos y demás envíos de co- rrespondencia (excepto cartas, tarjetas postales y íonopestaies)

,

porpieza ycadaveinte (20) gra-

mos

o fraccióai, Seis Pesos (pe- sos moneda nacional 6.

);

b) Remesas posfeafes,' cajas valor declarado, remesas detítulos,cé- dulas, cupones j papeles repre- sentativos de valor, por pieza y cada veinte (20) gramos o frac- ción, Seis Besos (uh&l. 6.

);

<•) Encomiendas (cualesquiera sean

su clase y categorías), por pieasa y cada quinientos (500) gramos ofracción» Ciento Sesenta Pesos m$n. 160.—).

Los importes indicados precedente- mente son los únicos oue deberá abo- nar el público cualquiera sea e¿ lugar de imposición y destino de; Eos envíos, con prescindencia del número de lí-

neas aéreas que deben ser utilizadas para su conducción hasta el final de

destino.

Art. 2'

El presente decreto será re- frendado por loa señores Ministros del Interior y de Economía y Trabajo y fir-

mado

por los señores Secretarios de Es- tado de Comunicaciones y d« Hacienda.

Art. 3"

Comuniqúese, publiquese, dé- se a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. —

Guillermo A. Borda.

Adalbert Krárger Vasena.

Julio A.

Tegua.

Luis S. DTmptilo.

Ministerio de Economíay Trabajo

mSTlTUCIONISS BANC ARIAS

Podrán aumentareltiempo de atención al páWico las instituciones que operan enel otorgamiento de préstannosreales.

DECRETO

N* 8.644

Bs. As, 20/11/67.

VISTO

elDecretoKf* (TISIWB,sobrehora-

no

de labor y de atención al pnbfico a que debenajustarselasinstitucionesban- carias oficiales, mixtasyparticulares, los Bancos hipotecarios y demás institucio- nes que operan en el otorgamiento de préstamos reales, en el concepto de la ley N° 11.575, Y

CONSIDERANDO:

Quees preocupación delosBancos pro- pender a mejorar, dentro desus posibili- dades, laprestacióndesusservicios, brin- dandoasímayores comodidadesyadecua- da atención a la clientela, loque hasido logrado en buena medida mediantelaim- plantación de modernos sistemas opera- tivos;

Que

existen, no obstante, algunas ope- raciones para cuya conveniente atención los Bancos deberían ofrecer, además, a

losusuarios, la oportunidad derealizarlas dentro de un horario

más

amplio,

como

sucede con las previstas en el artículo

del recordado Decreto N° 618/66;

Que las modernas doctrinas económi- cas han consagrado el principio de que lasfunciones de los Bancos, en

modo

es- pecial las vinculadas con el poder de cre- ación del denominado dinero bancario,

dispositivo legal, con vistas a obtener un mayoraporte de la banca a lasactivida-

.úes económicas del país;

\phcada. ! Por ello,

El PresMleate de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo l*

Sustituyese el texto del artículo 3<? del Decreto N* 618 66. por el siguiente:

La

Caja Nacional de Ahorro Postal, los Bancos hápotscarios y demás ine- tituciones que operan en el otorga- miento de préstamosreales *encon- cepto de la Ley N» 11.575),

como

asi-

mismo

lasseccioneshipotecariasde las entidadescomprendidasen elrégimen de laLey de Bancosy los

Banc

ospig- noraticios, en cuanto alasoperaciones de ese tipo, podrán aumentar el tiem- pode atención alpúblico hasta en una hora y media diaria. Igual facultad tendrán lasentidadescomprendidasen

el régimen legal de Bancos para las secciones que efectúen las siguientes operaciones:

Cajas de Ahorros (comunes y espe- ciales).

Pla?o fijo.

Exterior (importaciones, exportacio- nes, cobranzas y despacho de cer- tificaciones).

Descuentos (atención y pago de do- comentos en los días de venei- miento).

Atención de consultas sobre présta- mos personales y recepción de las pertinentes solicitudes.

Art. 2"

El presente decreto será re- frendado por los señores Ministros del Interior y de Economía v Trabajo.

Art. 3*i"

Comuniqúese, pubíiquese, dé-

se a La Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. —

Guillermo A. Borda.

Adalbert Krieger Vasena.

Secretaría de Industria y Cwuereio

INDUSTRIA

PRIORIDAD DE EQUIPAMIENTO. —

Acuérdase a una firma para la insta- laejéa de ana planta destinada a la

producción de taidooa» de eres anti- ácidas.

DECRETO

N* 7.893.

Bs. As., 23|10|67.

VISTO

el Expediente S. E. I. C. núme- ro 30.836| 67, mediante el cual ¡a "Fábrica Cerámica Alberto, Sociedad Anónima", solicita se le acuerdan los beneficios del Decreto número 5.33963, para la insta- lación de una planta destinada a la pro- ducciónde baldosasüe gres antiácidas; y

CONSIDERANDO:

Que dichos elementos tienen aplica- ción tanto en la construcción de vivien- das,

como

en edificios de instituciones públicas y privadas y en una gran va- riedad de instalaciones industriales don- de su calidad debe ajustarse a normas que aseguren la eficacia de su empleo;

Que

la producción de este tipo de bal- dosas no satisface ^s necesidades ac- tuales en ia

med

:.da necesaria, pudién- dose prever un déficit

mucho más

pro- nunciado ante la expectativa de expan- sión en construcciones civiles e indus- triales que sólo podría ser cubierto me- diante su importación, arbitrio al que ya

se

ha

recurrido en otras oportunidades con el siguiente impacto desfavorable en el balance de pagos.

Que

el proyecto presentado prevé la

producción en calidades aceptables y a costos que permitirán el empleo del pro- ducto como sustituto de otros tipos de baldonas comunes;

Que

consultada la Secretaria de Esta- do de Vivienda, la misma se ha expe- dido en forma favorable al proyecto, considerando esta clase de baldosas

como

material crítico;

Que, en consecuencia, elproyectoreúne las condiciones del Decreto N? 5.339(6»;

Por ello y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Industria y Co- mercio,

El Presidente de la

Nadé*

Argentina, Decreta:

Artículo 1*

Acuérdase a la "Fábrica Cerámica Alberdi. Sociedad Anónima", con domicilio legal en la calle Santa Fe número 882, Rosario, Provincia de Santa Fe y planta industrial en José C. Paa, Provincia de Buenos Aires, prioridad de equipamiento hasta Noventa y

Un

Mil Trescientos Setenta y

Un

dólares esta- dounidenses (u$s. 91.371.

) o su equi-

valente en otras monedas, valor F. O. B.

puertode embarqueen maquinarias,equi- pos y elementos de moldeo nuevos, para la instalación de una planta destinada a la producción de baldosas de gres an- tiácidas.

Art. 2?

— La

presente autorización se regirá por las disposiciones pertinentes del Decreto número 5.33963.

Art. 3?

La firma beneficiaría de la presente autorización deberá presentar a consideración de la Secretaría de EfetacTo

de Industria y Comercio —Dirección Na- cional de Promoción Industrial

, dentro

dii los sesenta <tt> días contados a par- tir de la fecha de íxouttcacjén de este

díicreto, a nómina de Nenes a intro-

ducir del exterior.

Ammmma*

deberá ins- talar en el término de eknce (12) meses a contar de la fecha de notificación de

la aprobación por parte de ia citada Dirección Nacional d¡ei tota) de tas ma- quinarias y equipos a importar, todos los bienes que comprende ei proyecto y en el término de quince (15) meses, contados de igual manera» hab^r puesto

ti¡, marcha el

mismo

para lo cual»en cada raso, deberá pedir en término la per- tinente constatación de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio -Di- rección Nacional de Industria-

En caso de incumplimiento a lo dis- puesto precedentemente, la autorización acordada por el presente decreto cadu- cará de pleno derecno.

Art. 4"

El pago de los bienes a im- portar deberá ajustarse a las disposicio- nes vigentes del Banco Central de la

República Argentina sobre financiamien-

tc externo.

Art. ft*

_ La

firma beneficiaría deberá

irformar trimestralnrmrte a la Secreta- ría de Estado de Industria y Comercio

Dirección Nacional de Premoción In- dustrial

, acerca del monto de los bie-

nes despachados a plaza hasta comple- tar el total autorizado por este decreto, dVbiendo, además, suministrar en los pla- zc« que la cila's Dirección Nacional

fije, las información s que se le soliciten conducentes a posibilitar el contralor del cumplimiento de los proposites que de- terminaron la presünt-3 autorización

Art. 6*

El presante decreto srsé.

refrendado por el sefnr Ministro de Eco- nomía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Industria, y Co- mercio.

Art. 7?

Comuniqúese, publíquese, d«se a la Direcrón Nacional del Regis- tro Oficial y archívase.

OfíGANIA —

Adalbert Krteger Vasena.

Ang'íl A. Sola

Baterforea

¡ Ministerio de Be:a^i"íi

I y Culto

I

OPEAS PUBIJCAS

|

FERBOCARRIL YACUIBA

-

SANTA

!

CRUZ D3 LA SIERRA. —

Incre énta-

j se presupuesto.

1

DECRETO

N? 8.612.

BS. As., 20tll!67,

VISTO:

Las notasrevérsales intsrcaaa-

!badas el 31 de julio de 10&7, entre Sus

iExcelencias el señor Ministro de Rela- Icjones Exteriores y Cultode ía República Argentina y el señor Embajador Extra- ordinario y Plenipotenciario de la Repú- blica de Solivia; y

CONSIDERANDO:

Que

por las mismas se acuerda mere*

mentar el presupuesto de obra básica del

F

C. Yacuiba-Santa CrutE de 3a Sierra cor: ía

suma

de ciento noventa y cuatro iclDones ochocientos q Jince mil cientose- senta y cinco pesos

m-imda

nacional.

Porello,y en uso delasfacultades con- feridasal Podsr Ejecutivo Tor el articulo

5- del Estatuto de la Revolución Argen- tina,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo l 9

Aprueban»* lasnotas re- versales intercambiadas el 31 de julio de UH57 entre SusExcelencias, el señor Mi-

nistro de Relaciones Exteriores y Culto d* laRepública Argentina y elseñor

Em-

bajador de la República de Boüvia, por

las que se acuerda incrementar el presu- puesto de obra básica del F. C. Yactriba- Süinta Cruz de la Sierra con la sorna «te ciento noventa y cuatro millones ocho- cientos quince mil ciento sesenta y cinco pesos

moneda

nacional <m$n. 194.815.165), Art. 2?

Acuérdase parael incremen-

te; del presupuesto de obra básica del F, C. Yacuiba-Santa

Cra

de laSierra deta- llado en el artículo. 1?, la

soma

de ciento noventa y cuatro millones ochocientos quince mil ciento sesenta y cinco pesos

moneda

nacional (m$n. IMJH&liB) im- perte que laTesoreríaGeneral de la Na- ción pondrá a disposición de la Empresa Fwracarriles Argentinos* orden conjunta Presidente y Director General de Conta- bilidad y Finanzas, con destino a la Co-

mtíisión Mixta Ferroviaria Ajrger»tino-Boli- viana.

Art. 3?

La Contaduría General de

la Nación liquidará la

suma

iisficada en concepto de adelanto die fomtan ai Go- bierno de la República de Boüvia y con cargo de reintegro, en un todo de acuer- do con las disposiciones de la Ley Nro.

12.752 y sus protocolas y notas comple- mentarias.

Art. 4"

El presente decreto será re- frendadopor losseñoresMiníate»deRe-

lítdonesExtei eresy Cultoy deEconomía y Trabajo y firmado por los «eftores Se- cretarios' de Estado de Transporte y d«

Hacienda.

Art. 5o

Dése a la Dirección' Nacional

tiai Registro Oficial, tome nota la

Em-

presa Ferrocarriles Argentinos, y previa intervención del Tribunal áft Cuentas de

1m Nación y de'¡AContaduría General, oa-

'S" a suk efectos a lo Tesorería General

fce la Nación.

j

ONGANIA. —

Nicanor E. Costa M*nri«í.

i-- Adalbert Krieger Vass'na.

— Armando

í S. Ressia.

Luis S. D'Imperlo.

Referencias

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