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La reparación civil como finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad en el distrito judicial de Huánuco durante el período 2014 2015

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(1)1. UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. LA REPARACIÓN CIVIL COMO FINALIDAD PREVENTIVA DEL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO DURANTE EL PERIODO 2014-2015. TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO. TESISTA: -. Br. ADA CAROLINA HIDALGO SOTO.. HUÁNUCO – PERÚ 2018.

(2) I. AGRADECIMIENTO:. Agradecimiento a mi Asesor Dr. César Alfonso Najar Farro, por su valiosa. contribución. conocimiento elaboración investigación.. aplicado de. la. y en. la. presente.

(3) II. DEDICATORIA:. Dedico la presente Investigación a Nuestro Señor Todo Poderoso, a mis padres y hermanos por su apoyo incondicional durante toda mi formación académica..

(4) III. RESUMEN La investigación estuvo dirigida a determinar el efecto de la Reparación Civil como Finalidad Preventiva del Delito de Conducción en Estado de Ebriedad en el Distrito Judicial de Huánuco durante el Periodo 2014-2015”. La tesista egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan de Huánuco, buscó describir y explicar un nuevo conocimiento a partir del análisis y reflexión de datos teóricos ya validados por la doctrina jurídica, así mismo buscó describir un nuevo conocimiento que sirve a la praxis de la labor política criminal. Mediante esta investigación se logró proponer una fórmula con la que se podrá determinar la reparación civil proporcional al daño causado, ya que en nuestro sistema judicial carecía de dicha fórmula, los administradores de justicia solo cuantificaban el daño en forma global teniendo como base lo establecido en nuestro marco legal Artículo 93 refiere “La reparación comprende: 1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2. La indemnización de los daños y perjuicios. Y se rige, además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil conforme el art. 101 del mismo código. Así mismo, para cuantificar el daño causado por el delito y por consiguiente fijar la reparación civil, el juzgador no debió apartarse de los criterios doctrinales, normativos y jurisprudenciales del derecho penal, bajo argumentos que la pretensión reparadora es una pretensión de naturaleza privada. Pues, siendo una pretensión que nace de la lesión de un bien jurídico, ésta comparte los fines de la pena; es decir, de la finalidad protectora y preventiva sobre los bienes jurídicamente relevantes del derecho penal. Se logró aportar a la praxis de la labor política criminal, como es uno de los casos la simplificación procesal, de esta manera la parte agraviada logró encontrar la justicia anhelada, ya que al momento de fundamentar la reparación civil los administradores de justicia tomaron como fundamento.

(5) IV. base, la fórmula propuesta de cuantificación de la reparación civil proporcional al daño causado. La metodología empleada fue el Tipo de investigación, Nivel, Diseño de investigación;. Población,. Muestra. el. procesamiento,. análisis. e. interpretación de las en cuestas dirigidas a los jueces, fiscales y abogados del distrito judicial de Huánuco. Los resultados que se tuvo es que se propuso una fórmula para poder determinar la reparación civil proporcional al daño causado, como también se logró prevenir más delitos cometidos por los conductores en estado de ebriedad y se llegó a la conclusión que la reparación civil proporcional al daño causado influyo en la finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad..

(6) V. ABSTRACT The investigation was aimed at determining the effect of the Civil Reparation as a Preventive Purpose of the Crime of Driving in the State of Drunkenness in the Judicial District of Huánuco during the 2014-2015 Period. " The graduate thesis of the Faculty of Law and Political Sciences of the National University Hermilio Valdizan de Huánuco, sought to describe and explain a new knowledge from the analysis and reflection of theoretical data already validated by the legal doctrine, likewise sought to describe a new knowledge that serves the praxis of criminal political work.. Through this investigation it was possible to propose a formula with which to determine the civil compensation proportional to the damage caused, since in our judicial system lacked such formula, the administrators of justice only quantified the damage in a global manner based on the provisions of our legal framework Article 93 refers "Reparation includes: 1. The restitution of the property or, if this is not possible, the payment of its value; and 2. Compensation for damages and losses. And is also governed by the relevant provisions of the Civil Code in accordance with art. 101 of the same code.. Likewise, in order to quantify the damage caused by the offense and therefore fix the civil compensation, the judge should not depart from the doctrinal, normative and jurisprudential criteria of criminal law, under arguments that the reparation claim is a private claim. Well, being a claim that arises from the injury of a legal right, it shares the purpose of punishment; that is, of the protective and preventive purpose over legally relevant assets of criminal law.. It was possible to contribute to the praxis of criminal political work, as in one of the cases the procedural simplification, in this way the aggrieved party managed to find the desired justice, since at the moment of grounding the civil compensation the administrators of justice took as foundation base, the.

(7) VI. proposed formula of quantification of civil compensation proportional to the damage caused.. The methodology used was the type of research, level, research design; Population, Shows the processing, analysis and interpretation of the slopes directed to the judges, prosecutors and lawyers of the judicial district of Huánuco.. The results were that a formula was proposed to determine the civil compensation proportional to the damage caused, as it was also possible to prevent more crimes committed by drivers while intoxicated and it was concluded that the civil compensation proportional to the damage caused influence on the preventive purpose of the crime of driving while intoxicated..

(8) VII. INTRODUCCIÓN La presente investigación tuvo como base los antecedentes trabajos de investigación realizados referente al tema, que sirvió como guía y referente para llegar y aportar un nuevo conocimiento que sirve a la praxis de la labor política criminal. Durante los últimos tiempos advertimos la incrementación y la disconformidad de los justiciables que acuden al Poder Judicial a fin de encontrar una adecuada tutela jurisdiccional efectiva de la administración de justicia nacional, que logre resolver con efecto positivo la lesión que hubiera sufrido por una causa distinta a su responsabilidad atribuible a un sujeto de derecho, que para la legislación penal vigente fuera considerado como delito; dicha circunstancia empeora cuando la misma administración de justicia, representada para la presente investigación en la resoluciones judiciales, no fundamenta los mismos mediante un sentido social y económico que las doten de una efectividad cuantitativa y cualitativa en el proceso de su ejecución, que coadyuve a nuestro engranaje jurisprudencial determinar una adecuada cuantificación del monto indemnizatorio, que para la presente investigación centraremos dichos aspectos en la comisión de los delitos de conducción en estado de ebriedad. Durante la investigación la tesista investigo que el delito de conducción en estado de ebriedad en el ámbito local y nacional se han incrementado de manera exorbitante, llegando a registrar cifras muy elevadas en la tasa de mortandad. Por ello es necesario e importante abordar este tema desde el aspecto jurídico, ya que tipo de delito pueden ser tratados para que surtan sus efectos en la realidad, como también desde un aspecto económico, social; Teniendo como base la finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad en la incursión a las situaciones generadoras de los accidentes; en nuestra norma legal no existe una fórmula para poder terminar la. reparación. civil. proporcional al delito. cometido, los. administradores de justicia solo cuantifican el daño en forma global teniendo como base lo establecido en nuestro marco legal, por lo cual se busca plantear una formula correcta en cuanto a la determinación de la.

(9) VIII. reparación civil la cual debe ser proporcional al daño causado; como también la graduación del porcentaje establecido en el cuadro referencial para la aplicación del principio de oportunidad, el mismo que se sustentaría en la base económica referencial de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), toda vez, que no se puede dejar al libre albedrio del representante del Ministerio Público fije definir acertadamente una cuantificación económica en el marco de una sociedad económicamente diversa, de lo que evidencia en la norma penal un alejamiento fundamental con diversos sectores y estratos económicos del país; las mismas que resultan medularmente ser tratadas, a fin de lograr una adecuada integración sistemática de las normas penales y civiles, que reflejen la confiabilidad e inclusión de las estratos sociales en la administración de justicia, puesto que el carácter de la injusticia es la desigualdad, pues creo en el argumento "igualdad para los iguales y desigualdad para los desiguales", todo ello que son abordados en el marco de la presente investigación. Mediante los estudios realizados se busca plantear una formula en cuanto a la reparación civil al delito cometido, de este modo se podrá cuantificar el daño y por consiguiente fijar la reparación civil proporcional al daño causado, de manera que los administradores de justicia no deberán apartarse de los criterios doctrinales, normativos y jurisprudenciales del derecho penal. Se logró determinar una formula en cuanto a la determinación de la reparación civil proporcional al daño causado por el delito de conducción en estado de ebriedad; sin apartarse de los criterios doctrinales, normativos y jurisprudenciales de nuestra norma penal, bajo argumentos que la pretensión reparadora es una pretensión de naturaleza privada. Pues, siendo una pretensión que nace de la lesión de un bien jurídico, ésta comparte los fines de la pena; es decir, de la finalidad protectora y preventiva sobre los bienes jurídicamente relevantes del derecho penal. Así mismo que mediante la reparación civil proporcional al daño causado, se logra la tan ansiada prevención del delito de conducción en estado de.

(10) IX. Ebriedad, ya que al aplicar esta fórmula influye en la finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad. hemos logrado conocer que aspectos abarcan el delito de conducción en estado de ebriedad; así mismo el presente estudio se justifica por la magnitud de dicho delito que se han constituido en un problema no solo jurídico, económico, sino también social. En el presente trabajo de investigación, nos encontramos ante una serie de dificultades yaqué no era posible de reunir la información requeridas por la investigadora yaqué no hay suficiente material bibliográfico respecto al tema en investigación, asimismo se tuvo una serie de limitaciones para el acceso de las carpetas fiscales por no ser consideradas partes del proceso. Así mismo se señalará los diferentes títulos que se abarcarán en la presente investigación las cuales son: En el capítulo I se plantea el problema general, ¿La Reparación Civil proporcional al daño causado, influye en la finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad en el Distrito Judicial de Huánuco, periodo 2014-2015?.. En el capítulo II se platea el marco teórico, en la que se encuentran los antecedentes del trabajo de investigación, fuentes de investigación que es la base fundamental que se vinculan y relacionan con la presente investigación de la reparación civil como finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad en el distrito judicial de Huánuco. En el capítulo III se abarco referente al marco metodológico que se empleó en la presente investigación; la metodología empleada es de tipo Aplicada, Nivel Descriptivo, Diseño No Experimental, Transeccional; la Población estuvo constituido por 704 carpetas fiscales archivadas, así mismo se tuvo como población a los operadores jurisdiccionales del distrito judicial de Huánuco, Jueces, Fiscales y abogados libres que ejercen la defensa técnica, para la muestra se tomó 200 carpetas fiscales archivadas, así también se tomó a 40 operadores jurisdiccionales del distrito judicial de.

(11) X. Huánuco, Jueces, Fiscales y abogados libres que ejercen la defensa técnica, la muestra que se empleo fue la muestra no probabilística criterial, para la recolección de datos se usó el análisis documental y la encuesta la cual fue validada por 03 expertos y se determinó su confiabilidad mediante el Test Rest Test, para el instrumento de recolección de datos se usó el cuestionario, para el tratamiento de datos se usó estadísticas de centena mediante frecuencias y porcentajes y para la contrastación de las Hipótesis se usó la estadística Chi cuadrado. En el capítulo IV se abarco el resultado de la investigación, análisis e interpretación de los resultados, procesamiento, análisis e interpretación de las en cuestas dirigidas a los jueces, fiscales y abogados libres que ejercen la defensa técnica del distrito judicial de Huánuco y la contrastación de las Hipótesis. En el capítulo V se abarco las contrastaciones de los resultados. Espero contribuir al conocimiento de los investigadores del Derecho, así mismo plantear alternativas de solución que permitan descongestionar la recargada labor procesal existente en los diferentes despachos Fiscales como Judiciales. Así mismo se pone a disposición de los lectores una fuente de ambas instituciones: la pena y reparación civil, que faciliten su estudio..

(12) XI. ÍNDICE AGRADECIMIENTO:...................................................................................................... 3 DEDICATORIA............................................................................................................... 4 RESUMEN ..................................................................................................................... 5 ABSTRACT .................................................................................................................... 7 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 9 CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. FUNDAMENTACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .................................... 15 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................... 17 1.2.1. Problema General .............................................................................. 17 1.2.2. Problemas Específicos ....................................................................... 17 1.3. OBJETIVOS ........................................................................................... 17 1.3.1. Objetivo General ................................................................................ 17 1.3.2. Objetivos Específicos ......................................................................... 17 1.4. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................... 18 1.4.1. Hipótesis General ............................................................................... 18 1.4.2. Hipótesis Específicas ......................................................................... 18 1.5. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................... 18 1.5.1. Operacionalización de las Variables ................................................... 18 1.6. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ....................................................................... 19 1.7. VIABILIDAD ........................................................................................... 22 1.8. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................... 22 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES TEÓRICOS DEL PROBLEMA ................................... 23 2.1.1. ANTECEDENTES A NIVEL INTERNACIONAL .................................. 23 2.1.2. ANTECEDENTES A NIVEL NACIONAL ............................................ 28 2.2. BASES TEÓRICAS ................................................................................. 33 2.2.1. LA REPARACIÓN CIVIL PROPORCIONAL AL DAÑO CAUSADO ................... 33 2.2.1.1. RESARCIMIENTO ECONÓMICO POR EL DAÑO. ....................... 40 2.2.1.1.1. VÍCTIMA............................................................................................... 42 2.2.1.1.1.1. SINTESIS EVOLUTIVA DE LA VICTIMA......................................... 43 2.2.1.1.1.2. ETAPAS DE LA CONSIDERACIÓN DE LA VICTIMA EN LA LEGISLACIÓN PENAL. ..................................................................... 45 2.2.1.1.1.3. LA VÍCTIMA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL PERUANO 46 2.2.1.2. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR EL PERJUICIO ECONÓMICO. ....... 49 2.2.2. FINALIDAD PREVENTIVA DEL DELITO. ........................................... 51.

(13) XII. 2.2.2.1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. ................................................................. 55 2.2.2.1.1. PENA. ................................................................................................. 56 2.2.2.1.1.1. TEORIAS RELATIVAS DE LA PENA. .......................................... 56 2.2.2.1.1.2. LA PENA, REPARACIÓN CIVIL Y EL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD ............................................................. 63 2.3. MARCO HISTORICO ............................................................................................. 73 3.1. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. ....................................................................................... 73 3.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA REPARACIÓN CIVIL. .................................... 77 3.3.LA REPARCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL .............................................. 78 2.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ................................................................ 81 CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO 3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN .................................................................................... 84 3.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN.................................................................................. 84 3.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN............................................................................... 84 3.3.1. Esquema del Diseño de Investigación .............................................................. 85 3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................... 85 3.5.TECNICAS DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS ............................ 86 3.5.1. Fuentes .............................................................................................. 86 3.5.2. Técnicas de recolección de datos ....................................................... 86 3.5.3. Instrumentos de recoleción de datos ..................................................88 3.5.4. Tratamiento de datos.......................................................................... 87 CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS .................................. 89 4.2. PROCESAMIENTO, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LAS ENCUESTAS DIRIGIDAS A LOS JUECES, FISCALES Y ABOGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO .................................................................................................................. 90 4.3. CONTRASTACIÓN DE LAS HIPÓTESIS ............................................................ 110 CAPITULO V CONTRASTACIÓN DE LOS RESULTADO CONCLUSIONES....................................................................................................... 114 RECOMENDACIONES ............................................................................................... 115 APORTE CIENTÍFICO ................................................................................................ 116 BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................... 120 WEBSITE ................................................................................................................... 122 ANEXOS.

(14) 15. CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. FUNDAMENTACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. Durante los últimos tiempos advertimos la incrementación y la disconformidad de los justiciables que acuden al Poder Judicial a fin de encontrar una adecuada tutela jurisdiccional efectiva de la administración de justicia nacional, que logre resolver con efecto positivo la lesión que hubiera sufrido por una causa distinta a su responsabilidad atribuible a un sujeto de derecho, que para la legislación penal vigente fuera considerado como delito; dicha circunstancia empeora cuando la misma administración de justicia, representada para la presente investigación en la resoluciones judiciales, no fundamentan la reparación civil mediante un sentido social y económico que las doten de una efectividad cuantitativa y cualitativa en el proceso de su ejecución, que coadyuve a nuestro engranaje jurisprudencial determinar una adecuada cuantificación del monto indemnizatorio, que para la presente investigación centraremos dichos aspectos en la comisión de los delitos de conducción en estado de ebriedad, máxime si tenemos presente que el sujeto pasivo en este ilícito penal seria la sociedad representada por el Ministerio Público, pues bajo la tabla porcentual que se viene utilizando en los despachos de las fiscalías a nivel nacional en ocasión de aplicar los criterios de principio de oportunidad, no coadyuvan a unificar en nuestro ordenamiento un criterio matriz para la determinación de la reparación civil. Asimismo, existe una promiscua efectividad de este criterio de principio de oportunidad de aplicación al parecer inmediata para este tipo penal en dos aspectos fundamentales, la misma se evidenciaría en primer lugar cuando se constituiría en una especie de justicia privada, donde se agotaría la justicia penal a cambio del pago de una.

(15) 16. suma de dinero establecida por el Ministerio Público por concepto de una reparación civil, monto que fijaría bajo criterios discrecionales reservados a su arbitrio mediante la tabla porcentual de alcoholemia, atrayendo de esta manera una reflexión para el infractor de la norma penal de carácter negativa, toda vez que si bien la disposición de abstención de no formalizar investigación no constituye una sentencia judicial, esta abarca la institución de la reparación civil que para entender de la investigadora estaría embestida de una connotación penal, pues cumple un rol fundamental en la función preventiva de la comisión del delito, prevención especial, así como una función intimidadora ante los sujetos activos del delito, prevención general, que bajo este principio de oportunidad son meras expectativas utópicas; afirmación que se ve reflejado en los índices de incremento de los reincidentes y habituales en la comisión de este tipo de delito, pues considero que no se estaría cumpliendo con los fines de este principio de oportunidad por su inadecuada aplicación, tanto en su afán de descongestionar los procesos penales saturados en la administración del estado así como en la reparación del daño propiamente dicho.. Para un conductor en estado de ebriedad se les fija una Reparación Civil, teniendo en cuenta un margen referencial según el grado de alcoholemia un aproximado de quinientos a setecientos nuevos soles por dicho ilícito legal, el mismo que podría en el contexto de estado de ebriedad acabar con un proyecto de vida altamente exitosa, que sin embargo no puede prevenirse, debido a que el reflejo que brinda la administración de justicia para este tipo de delito y otros en general es la desproporcionalidad entre la pena y reparación, fijada por el juzgador o representante del Ministerio Público según el estadio del proceso sin duda, minimizan la labor preventiva del sistema penal en la comisión de nuevos delitos. De este modo, resulta más que relevante investigar sobre la reparación civil como finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad..

(16) 17. 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. 1.2.1. PROBLEMA GENERAL PG: ¿La Reparación Civil proporcional al daño causado, influye en la finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad en el Distrito Judicial de Huánuco, periodo 2014-2015? 1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS. SP1: ¿El resarcimiento económico por el daño causado, influye en la finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad?. SP2: ¿La compensación económica por el perjuicio causado, influye en la finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad?. 1.3. OBJETIVOS 1.3.1. Objetivo General:. Determinar si la reparación civil proporcional al daño causado, influye en la finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad. 1.3.2. Objetivos Específicos:. A. Establecer si el resarcimiento económico por el daño causado, influye en la finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad.. B. Caracterizar si la compensación económica por el perjuicio causado, influye en la finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad..

(17) 18. 1.4. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN 1.4.1. Hipótesis General:. La Reparación Civil proporcional al daño causado, influye en la finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad. 1.4.2. Hipótesis Específicas: SH1: El resarcimiento económico por el daño causado, influye en la finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad. SH2: La compensación económica por el perjuicio causado, influye en la finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad.. 1.5. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN:. a) Variable Independiente (VI) La reparación civil proporcional al daño causado. b) Variable Dependiente (VD) Finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad. 1.5.1. Operacionalización de las Variables. VARIABLES VARIABLE INDEPENDIENTE (V1) La Reparación Civil proporcional al daño causado VARIABLE DEPENDIENTE (V2) Finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad.. DIMENSIONES. INDICADORES. - Resarcimiento económico por el daño causado.. - Gravedad del bien jurídico lesionado. - Condiciones de la víctima.. - Compensación económica por el perjuicio causado.. - Daño extratípico. - Evitar la afectación a un bien jurídico protegido. - Administración de justicia - pena. - La sanción penal. - Gravedad de la pena.

(18) 19. 1.6. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA. La investigación se justificó plenamente, pues la imagen del sistema de administración de justicia es poco alentadora en la solución de los conflictos sociales, así como la capacidad del rendimiento es continuamente puesta en duda, basta con observar, los constantes intentos de reforma de la administración de justicia fundamentados siempre en cuestionamientos a la celeridad procesal, a ello se suman los equívocos al momento de determinar el monto indemnizatorio para la víctima respecto al delito de conducción en estado de ebriedad. Por tal motivo dicha investigación resulta de suma importancia pues se plantea criterios de política criminal para la reducción de los índices de criminalidad, basados en la motivación o desaliento a razón del costo beneficio al momento de cometer un delito de conducción en estado de ebriedad, sustentada desde una posición de estudio económico del derecho, lo expuesto podemos considerarlo la siguiente manera:. Es importante desde el punto de vista social, pues los indicadores confirman que sea en el ámbito civil o penal, se calcula que un proceso común involucra una fuerte inversión de tiempo y asimismo de dinero; porque el efecto del daño ocasionado a la víctima, del delito de conducción en estado de ebriedad constituye la afectación a la familia, toda vez, que estos con la finalidad de atenuar y proteger al miembro familiar afectado por el delito, se ven disminuidos sus recursos económicos y otras afectaciones de carácter extra patrimoniales, más aun si el afectado directo del acto ilícito constituye el soporte del núcleo familiar. Pero no son sólo razones pragmáticas originadas en las deficiencias del sistema de administración de justicia penal las que abonan a favor de la introducción de fórmulas aceleradoras en el proceso penal, sino el clamor constante de celeridad procesal, derivado de la comprensión del proceso penal como instrumento de realización de los derechos fundamentales, de tutela jurisdiccional efectiva y de igualdad ante la ley..

(19) 20. La igualdad es un bien deseado por todos y aun no conseguido. Con certeza Bustos Ramírez se ha referido a esta problemática en torno a la víctima, para enseñarnos que “resulta contradictorio que el Estado se apropie del conflicto y coloque en una especie de facultad disminuida a la víctima, pues entonces se acentúa el proceso de victimización y por tanto, de desigualdad en su posición en el sistema” 1. Esta igualdad constitucional “se traduce en el equilibrio con respecto a las oportunidades que deben tener las partes para hacer valer sus derechos y garantías”2. El estudio se justificó considerando de lo expuesto que en nuestro sistema positivo no existen normas que regulen pautas específicas para la determinación del monto indemnizatorio, sustanciándose la totalidad de las decisiones judiciales, sobre criterios discrecionales reservados al arbitrio del Juzgador, claro está considerando algunos criterios relacionados con ciertos elementos configuratorios de responsabilidad civil. a. partir. del. engranaje. jurisprudencial. emitido. en. nuestra. administración de justicia, que dicho sea de paso tampoco merecen una consideración resaltante porque a nuestra realidad técnicamente carecen de predictibilidad y/o asertividad, es así que sobre dichos aspectos se reparan los daños en nuestro sistema jurídico, lo cual considero injusto e inadecuado.. Igualmente es importante desde el punto de vista Jurídico, pues debemos tener en cuenta que, dada la unidad político-criminal entre derecho penal sustantivo y derecho procesal penal, la cuestión de la participación de la víctima en el procedimiento se halla unida indisolublemente. al. derecho. penal. en. su. conjunto.. Asimismo,. comprobaremos como los operadores de la administración de justicia, en el proceso penal, respecto a la reparación civil de la víctima, presentan serias. deficiencias. para. determinar. y. fundamentar. el. derecho. indemnizatorio del sujeto pasivo del delito, lesionando sus derechos fundamentales y dignidad; así mismo, se justifica en la medida que 1 2. BUSTOS RAMÍREZ, Juan y LARRAURI, Elena, “Victimología Presente y futuro”, Bogotá 2ª ed. 1993. pág. 51. CLARIA OLMEDO, J. “Derecho Procesal”. T. I. Ed. Depalma. 1982. Pág. 81..

(20) 21. identificaremos el diferente tratamiento que deberá tenerse en cuenta en el proceso penal entre la pena y el daño; pues una vez impuesta la sanción penal y fijada el monto de reparación civil considerada ínfima. desde el punto de vista utilitario, se obvia así mismo el tratamiento de la persona propiamente dicha, dejando la reparación en su forma y tiempo de ejecución, al criterio o albedrio del que sufrió el daño. Por último, para darle un mensaje de justicia, cuando la víctima decide accionar su derecho por las consecuencias posteriores del delito, teniendo en cuenta que existe ya una reparación civil ínfima, la administración no admite dicha solicitud debido a su prescripción.. Para concluir, es importante desde el punto de vista económico, Las consecuencias. del. delito. se. apreciaron. en. dos. dimensiones. fundamentales: los efectos psicológicos y los efectos económicos. Por ejemplo, si un miembro de la familia que es un pintor y es el sostén familiar es atropellado y queda gravemente herido y es hospitalizado por meses y la familia no tienen suficiente recurso para cubrir todo el gasto que se viene realizando se verán obligados a solicitar un préstamo bancario o similar a ello, generando intereses, moras y costas ante la entidad financiera al momento de computarse la deuda no cancelada, deberán ser asumidas por los miembros de la familia a fin de reparar dicho daño. En lo psicológico, después de la reacción inicial de alarma, los sentimientos sufren una reorganización y los efectos psicológicos van sufriendo una transformación en la medida que pasa el tiempo. El miedo o temor provocado por el hecho delictivo adquiere especial importancia porque no sólo se presenta al nivel individual o del núcleo familiar, sino que se extiende hacia la comunidad y se trasforma en una vivencia o estado de ánimo colectivo, que genera consecuencias de mayor trascendencia3. Así mismo, el presente estudio se justificó por la magnitud de los accidentes de tránsito, que se han constituido en un problema no solo jurídico sino también social. Los accidentes de tránsito en el ámbito local y nacional se han incrementado de manera exorbitante, llegando a registrar cifras muy MANUEL PRIETO Hechavarria; “Victimología en el Proceso Penal, la Prevención Victimal en Derecho”. 2012. http://www.gestiopolis.com/victimologia-en-el-proceso-penal-prevencion-victimal-en-derecho. 3.

(21) 22. elevadas en la tasa de mortandad. Por ello fue necesario e importante abordar este tema desde los aspectos mencionados, ya que estos son los únicos aspectos, mediante el cual los accidentes de tránsito pueden ser tratados para que surtan sus efectos en la realidad, teniendo como base la finalidad preventiva, en la incursión a las situaciones generadoras de los accidentes. 1.7. VIABILIDAD. La investigación resulto viable por cuanto existió estudios realizados que complementan el problema de investigación dentro de la doctrina nacional e internacional, así mismo existió jurisprudencias del poder judicial que tratan en algún extremo parte de la investigación de la suscrita. Dicho de ese modo se logró conseguir material bibliográfico mediante la aplicación de descarga de libros virtuales, consulta de la biblioteca especializada de nuestra facultad y textos de diferentes universidades de país.. 1.8. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN. En la presente investigación las limitaciones fueron en cuanto al tiempo de contar con el acceso a las carpetas fiscales, negándose para la tesista en varias oportunidades por no ser considerada parte en el proceso, a fin de determinar si existe la visión de los administradores de justicia respecto al tratamiento del derecho indemnizatorio de la víctima del delito de conducción en estado de ebriedad..

(22) 23. CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO. 2.1. ANTECEDENTES TEÓRICOS DEL PROBLEMA. Durante el proceso de búsqueda y/o antecedentes de trabajos de investigación, que traten respecto al objeto principal de investigación, no se ha encontrado investigación que haya realizado estudios respecto a la reparación civil como finalidad preventiva del delito de conducción en estado de ebriedad en el distrito judicial de Huánuco; sin embargo existen fuentes de investigación que se vinculan y relacionan con el problema de estudio, por lo que complementan adecuadamente la investigación, tal es el caso de los siguientes: 2.1.1. ANTECEDENTES A NIVEL INTERNACIONAL. A. Rodolfo Alfredo GARCÍA FLORES. “La responsabilidad civil en Materia Penal”. Tesis para obtener el grado de Maestro en Derecho Penal Constitucional en la Universidad Centro Americana “José Simeón Cañas” El Salvador C, A,2009. En esta tesis el autor expone textualmente lo siguiente: Que el legislador, consecuente con la doctrina y la normativa constitucional, en principio ha recogido de forma correcta la intervención del damnificado por el delito en el marco del Derecho Penal. Su sola inclusión en la normativa adjetiva secundaria basta para confirmar este acierto. Pero también puede abonar a ello el hecho de que está a disposición de la víctima una serie de instrumentos internacionales que se refieren a sus derechos y facultades, así como a obligaciones a cargo de los Estados, sin embargo, falta por delinear algunas de las facultades de las que debe disponer este sujeto para que su participación sea no sólo legítima o válida, sino también eficaz. Particularmente me parece que son ciertos aspectos los que deben tener una regulación más acabada a fin de que el damnificado alcance una correcta tutela..

(23) 24. Entre tales aspectos, en primer lugar, consecuentemente con la tendencia referida a concederle espacios a la víctima para que pueda participar en mecanismos de recomposición del conflicto, debe revertirse aquella serie de disposiciones que disminuye la posibilidad de la reparación. Como se ha tenido oportunidad de examinar, el contenido de las consecuencias civiles del delito usualmente es patrimonial, aunque la victima pueda decir que la reparación no tenga esta connotación, por lo que en aquellos casos en los que recomponer el conflicto a través de los medios alternos la resolución del daño. Algunas de estas normas han sido modificadas a través de reformas legislativas, con la justificación consistente en otorgarle preponderancia al orden público o a la seguridad ciudadana. Sin embargo, con ocasión de formular tal excusa se dibuja un evidente entorpecimiento del derecho de las partes a alcanzar acuerdos compositivos. Esta investigación ayudó en la visión concreta del carácter privado de la composición del daño, entre las partes, resaltando el interés de la víctima del delito para participar eficazmente en la reparación del daño, minimizando las disposiciones que limiten los acuerdos compositivos de las partes. Orientó y ayudó a la identificación de los derechos y obligaciones de la víctima contenidos en las normas internaciones, y la participación de los estados en la correcta reparación del daño.. B. Carolina SÁNCHEZ LÓPEZ y Carlos Andrés GONZALES CERNA. “Aproximaciones a una nueva visión de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado en materia de salud”, para optar el título de Abogado, presentada en la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad de Bogotá Colombia, 2002. Los autores abordan en forma práctica la siguiente conclusión: Nos parece que el problema de la concurrencia de causas antes de ser negado como usualmente ocurre en la jurisprudencia, debe ser analizado con más detenimiento puesto que aunque expresamente el Consejo de Estado niega la aplicación de la teoría de la equivalencia de las condiciones, implícitamente la viene aceptando hace muchos años; creemos que el.

(24) 25. Consejo de Estado, en aplicación del régimen objetivo de responsabilidad en los casos de responsabilidad del Estado por daño con arma de dotación oficial ocasionado por agente que no estaba en servicio, termina aplicando sin querer la teoría de la equivalencia de las condiciones. En este caso, la causa directa es la actuación del agente fuera de servicio, pero termina haciéndose responsable la administración por razón del arma usada para ocasionar el daño; aquí no se ve tan claro, que el nexo causal entre el arma y el daño sea totalmente directo y definitivo para la producción del daño, más, sin embargo, no se duda hoy en día del deber de indemnizar, en cuanto se enlaza la culpa personal a través de un nexo instrumental. Es esta precisamente, la concepción del Dr. Alier E. Hernández Enríquez, en salvamento de voto a la sentencia del Consejo de Estado del 15 de junio del 2000, en donde en el último inciso de su salvamento señala: “Esta es la misma lógica que subyace sin decirlo en los casos en que el daño es imputable al Estado cuando, a pesar de haber sido producido por una culpa personal, existe instrumental”; en este caso, la mayoría al interior del Consejo de Estado deciden negar la responsabilidad del Estado, no porque no se compruebe la falla del servicio, en cuanto en la sentencia se acepta la existencia de la falla atribuida al Batallón San Mateo, sino porque no es suficiente dicha falla para imputar el daño al Estado, confundiendo, en palabras del mismo Dr. Hernández, el nexo causal con el nexo con el servicio. Esta investigación nos muestra los parámetros de la teoría de la equivalencia de las condiciones, así mismo explica las demás teorías respecto al nexo causal para la determinación de la responsabilidad civil; investigación que nos ayuda a observar la interpretación de las teorías de la responsabilidad civil extracontractual por la legislación comparada, el cual profundizaremos en nuestras bases teóricas. C. Pilar IÑIGUEZ ORTEGA, “La victima: aspectos sustantivos y procesales”, para optar el grado académico de Doctor en Derecho en la Facultad de Derecho en la Universidad de Alicante España, 2003. La autora concluye su tesis doctoral con la siguiente conclusión: Se advierte en un primer momento en el cual el estado encomendó.

(25) 26. exclusivamente al ofendido la persecución penal, estableciendo, en consecuencia, que las acciones procesales emergentes de los delitos eran sólo privadas. Considerando que muchas veces por decidía otras por miedo a veces por falta de capacidad, etc. La victima permanecía inactiva, se realizó un cambio fundamental con que los ilícitos que se entendían causaban alarma social. Para estos supuestos el Estado se hizo cargo de la acción por lo que este paso a ser ejercicio público. Ello origino un órgano específico encargado de su promoción y desarrollo: el Ministerio Fiscal. Fueron muy variadas las posibilidades de actuación en torno a este tema. Se producía una verdadera confiscación por parte del estado en el conflicto de la víctima cuyas decisiones sobre las consecuencias penales del hecho que sufrieran eran absolutamente irrelevantes (por ejemplo, ninguna importancia tiene que el ofendido quiera “retirar la denuncia”). Por el contrario, en otras latitudes, el sistema se estructuró distinto, dándoles una mayor importancia al consentimiento de la víctima y mayores facultades a la fiscalía, la que podía utilizar para el ejercicio de sus funciones criterios de oportunidad. Esta investigación nos resulta de vital importancia, pues trata, sobre la capacidad con la que contaba la víctima o agraviado, para solucionar los conflictos en el cual él resultaba el director de la solución de su conflicto; resalta la circunstancia de la intervención del estado en el conflicto que hasta un momento fuera considerado privado entre las partes; con la que percibimos los aciertos y desaciertos en dicho rol estatal para la solución de conflictos. D. Catalina. IRISARRI. BOADA,. “El. Daño. Antijurídico. y. la. Responsabilidad Extracontractual del Estado Colombiano”, para optar el título de Abogado en la Facultad de Ciencias Jurídicas Departamento de Derecho Público de la Pontificia Universidad Javeriana Santa Fe-Bogotá, 2000, La autora expresa literalmente lo siguiente: La responsabilidad del Estado tal como ha sido concebida y según es aplicada por el Consejo de Estado y los tribunales administrativos es una responsabilidad civil, es.

(26) 27. decir, de contenido económico o patrimonial. Esta característica, es reflejo de la función que cumple esta rama de la responsabilidad jurídica: mientras que la responsabilidad penal sanciona a un culpable mediante la aplicación de una pena, la responsabilidad administrativa lo mismo que la responsabilidad civil tiene por objeto restablecer un desequilibrio, una pérdida apreciable en dinero, mediante el otorgamiento de una reparación pecuniaria. No cabe duda que la inserción en nuestro sistema jurídico del concepto. de. daño. antijurídico. como. fundamento. único. de. la. responsabilidad patrimonial de la administración pública, es un fiel reflejo de dicha función resarcitoria, en la cual se le presta mayor atención al daño causado al ciudadano que al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y la conducta del agente generador del daño. Es claro pues, que el cimiento de toda la responsabilidad estatal está constituido claramente por el daño antijurídico, el cual no es más que la clara expresión del principio de igualdad de los ciudadanos frente a la ley y las cargas públicas manifestación por excelencia de los principios constitucionales de solidaridad e igualdad consagrados en nuestra constitución en los artículos 1 y 13 respectivamente.. Dicha investigación determina la responsabilidad del estado, en tanto éste genera un daño durante en el desarrollo de la administración pública, fundado en el efecto antijurídico, lo que resulta importante para nuestra investigación; pues delimita el comportamiento del estado como persona jurídica, capaz de adquirir obligaciones frente a terceros por los daños producidos por los agentes que se encuentran bajo su responsabilidad..

(27) 28. 2.1.2. ANTECEDENTES A NIVEL NACIONAL. A. Tomás. Aladino. GÁLVEZ. VILLEGAS,. “Responsabilidad. civil. Extracontractual y Delito”, para optar el grado académico de Doctor en Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos- Unidad de Postgrado Lima – Perú, 2008. En esta tesis el autor explica textualmente: La reparación civil proveniente del delito es de naturaleza privada o particular, descartándose todo intento de atribuirle una función punitiva o naturaleza jurídico penal. Finalmente, además de los argumentos esgrimidos en torno a la naturaleza privada de la responsabilidad civil en el proceso penal, determinados fundamentalmente por su finalidad reparadora de daño, abonan a favor de tal conclusión, el hecho que la responsabilidad civil no es personalísima por lo que el obligado a la reparación civil puede ser un tercero, a diferencia de la responsabilidad penal; el criterio de carácter formal establecido por el artículo 101° del Código Penal, que remite el tratamiento y regulación de la reparación civil a las disposiciones correspondientes del Código Civil; el hecho que la pretensión resarcitoria sea transigible y objeto de desistimiento dentro del proceso penal, con lo que se reconoce la titularidad de la obligación, tanto respecto a los herederos del agente del daño así como del agraviado; el hecho que la atribución de la obligación resarcitoria, puede obedecer a criterios objetivos, al contrario de la atribución de consecuencias de naturaleza penal, que únicamente tiene que sustentarse en criterios subjetivos (atribuciones de dolo o culpa); asimismo, no en todos los delitos opera la reparación civil ni en todos los casos en que se dispone la obligación reparatoria nos encontramos frente a un delito; la mensura de las consecuencias jurídico- penales se sustentan en la medida de la culpabilidad, la cual no opera para la responsabilidad civil, la que se sustenta en la entidad y magnitud del daño. Esta investigación ayudó en la comprensión de la naturaleza privada de la responsabilidad civil proveniente del delito, con la finalidad.

(28) 29. de apartar criterios sancionadores en la determinación de la reparación civil. Orientó y ayudó en la identificación del contenido y funciones de la responsabilidad civil y responsabilidad penal, instando a la conservación individual de sus esencias para su mayor rendimiento práctico. B. Yrma FLOR ESTRELLA, “El Nexo causal en los procesos por responsabilidad. civil. extracontractual”,. para. optar. el. grado. académico de Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Unidad de Postgrado Lima – Perú, 2009. En esta tesis la autora arriba a la siguiente conclusión: Como se dijera. oportunamente,. responsabilidad. civil. en. el. desarrollo de. extracontractual. la investigación,. es parte. integrante. la. de la. responsabilidad en general, se entiende como la obligación de asumir un acto, un hecho o una conducta, es por ello que estas precisiones conceptuales son importantes, razón por la cual los jueces deben prepararse adecuada y permanentemente para enfrentar los problemas que surgen de la responsabilidad civil extracontractual que se presentan en la industria, en el comercio, y en casi todas las actividades humanas que han perfeccionado equipos, aparatos u objetos que potencialmente pueden ser peligrosas, afectando la vida, la integridad de las personas o sus bienes, por consiguiente no puede ser indiferencia para el Derecho.. Dicha investigación nos ayuda a entender los estudios sobre la responsabilidad civil y la responsabilidad civil extracontractual, para determinar oportunamente que la obligación civil nacida de la realización de un delito, estaría comprendida en los alcances de la segunda institución en mención; amen de lo expuesto, dicha instrucción cuenta con sub instituciones que delimitan la función del juez para el desarrollo cognoscitivo en la determinación de la indemnización de los daños y perjuicios, así como la utilidad del criterio de equidad si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso..

(29) 30. C. Carito María LARA ESPINOZA, “La Responsabilidad Civil de los Implicados en los Accidentes de Tránsito - 2004”, para optar el grado académico de Magíster en Derecho con Mención en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco Unidad de Postgrado Huánuco – Perú, 2005. Las acciones para lograr el pago de las indemnizaciones por accidentes tenían (en la versión original) un plazo prescriptorio de tres años, a partir de la fecha en que ocurrieron los mismos (Art.18°). Con la modificación introducida por el D.S. Nº 014-2002-MTC, se ha reducido a dos años, agregándose que "el transcurso de dicho plazo no afecta los plazos de prescripción establecidos por el Código Civil para que la víctima o sus beneficiarios puedan cobrar la indemnización que corresponda de quien sea civilmente responsable o, de ser el caso de la compañía de seguros". Ello refuerza que, no se debe confundir este plazo prescriptorio para cobrar la indemnización que nace de este seguro, con el que corresponde por el pago de la reparación civil, que es (también) de dos años, de acuerdo al Inc. 4, del Art. 2001° C.C. Ello se confirma con lo preceptuado en la primera parte del Art. 19°, que establece que el derecho que le corresponde a las víctimas o a sus beneficiarios, no afectara al que se pueda tener, según las normas del derecho común, para cobrar las indemnizaciones de los perjuicios de quienes sean civilmente responsable en el accidente. Este sistema de seguros obligatorio con indemnización automática tiene una lógica diversa de la indemnización del Código Civil. Así, "el pago recibido como consecuencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito no implica reconocimiento ni presunción de culpabilidad que pueda tener el propietario o conductor del vehículo asegurado o prestador del servicio de transporte, ni servirá como prueba en tal sentido, en caso de ejercitarse acciones civiles o penales" (segunda parte del Art.19°). Acá también se observa la impropiedad del uso del término "culpabilidad" que, en realidad, debe ser entendido como responsabilidad (objetiva). El. autor. durante. su. investigación. complementa. nuestra. investigación, en cuanto refiere que el pago recibido como consecuencia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito no implica reconocimiento.

(30) 31. ni presunción de culpabilidad… reforzando la autonomía de la pretensión civil y penal, así mismo hace un estudio de la responsabilidad por el riesgo creado, de fundamental importancia para los investigadores en la medida que refuerza los criterios de reparación para los delitos de peligro. D. Fredy Celso QUISPE ZEA, “Responsabilidad Civil Extracontractual de los Jueces y del Estado”, para optar el grado académico de Magíster Scientiae en Derecho Civil en la Escuela de Post-Grado de la Maestría en Derecho – Mención Derecho Civil de la Universidad Nacional del Altiplano Puno-Perú, 2009. El autor sostiene en su conclusión lo siguiente: Las razones o motivaciones del porque no se acciona o aplica la figura de la culpa inexcusable por parte de los justiciables, abogados contra la in conducta o mal actuar de algún Magistrado, Los señores Vocales de la Corte Superior de Justicia de Puno señalan: en un 67% la dificultad probatoria, así como también en un 33% temor de los abogados y justiciables a las represalias. Por lo tanto, también consideramos que es el nivel de desconfianza y la corrupción que campea en el Poder Judicial fundamentado en que no se va a obtener un resultado favorable ya que entre los señores Magistrados se cubren o tienden a solidarizarse en un espíritu de cuerpo. Por lo que, no se demanda o acciona ningún proceso contra ningún Juez, es decir, son JUECES PERFECTOS o INTOCABLES. Entonces, si queremos tener un control social sobre la in conducta funcional de un Magistrado por ende la confianza o seguridad en el Poder Judicial, esta no debe quedar solo en lo administrativo, ni penal; sino también civilmente debe ser susceptible de una indemnización o reparación al justiciable. Por lo que, el presente trabajo de investigación sobre la Responsabilidad Civil Extracontractual de los Jueces y el Estado tiene un método de análisis argumentativo – cualitativo, por eso, en el campo de la SOCIOLOGIA JURIDICA señala: que la estructura de toda sociedad moderna está constituido por la sociedad civil y la sociedad política en cuya interrelación humana se habla de democracia participativa, estabilidad política, desarrollo sostenido y calidad de vida. Finalmente, basado en la Teoría de la difusión social de los riesgos,.

(31) 32. sostenido por DE TRAZEGNIES Fernando, en el materialismo histórico abordado por VICTOR AFANASIEV, en su libro manual de filosofía, capitulo XIX sobre la conciencia social y su papel en el desarrollo de la sociedad que señala diciendo: “En esta lucha tenaz entre las ideologías burguesas y el socialismo, vencerá sin duda alguna la ideología socialista porque con ella está la verdad de la vida y esta verdad es invencible, que conquistan más y más las mentes y los corazones de todo los hombres honrados de la tierra. Por lo tanto, los días del mundo capitalista están contados, siendo el comunismo la sociedad más justa; que sustituirá al capitalismo caduco. Esta es la ley del desarrollo social, es la dialéctica objetiva de la historia”. Entonces, solo así, podremos tener un control social sobre la in conducta funcional de un Magistrado, por ende, la confianza o seguridad en el Poder Judicial. Por lo tanto, para que esta no quede solo en lo administrativo, ni penal; sino también sea civilmente susceptible de una reparación al justiciable.. Esta investigación complementa los estudios de la investigación que se viene investigando especialmente la prevención y control de los operadores jurisdiccionales en el desarrollo de sus funciones, recopilando factores adversos que contravienen dicho desarrollo; por ende, completamos la presente investigación refrendando dicha conclusión..

(32) 33. 2.2. BASES TEÓRICAS 2.2.1. LA REPARACIÓN CIVIL PROPORCIONAL AL DAÑO CAUSADO. La reparación civil encuentra su verdadero reto, en la cuantificación del daño causado a la víctima del delito; éste extremo de la investigación es de suma importancia, ya que tiene por finalidad encontrar una respuesta o solución a la investigación realizada.. La doctrina y la jurisprudencia nacional ha planteado que la reparación se fija en forma prudencial y proporcional al daño causado, con la naturaleza y gravedad del delito, así como, en el caso de no determinarse cuantitativamente el daño causado el juez deberá resolver con criterio de equidad; por su parte el Artículo 93 refiere que “La reparación comprende: 1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2. La indemnización de los daños y perjuicios. Se rige, además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil conforme el art. 101 del mismo código. Así también se ha enfatizado, que la reparación civil, comprende los daños patrimoniales como extrapatrimoníales, deduciéndose del código civil, que los daños referidos son el daño emergente, el daño al lucro cesante, el daño a la persona, el daño moral y el daño al proyecto de vida según fuere el caso. Cuya cuantificación exigirá al juez una exigencia doctrinaria, normativa y técnicas complicadas.. Lo que ha generado en la administración de justicia, que los operadores jurisdiccionales cumplan únicamente con mencionar los conceptos antes señalados y cuantificar el daño en forma global. En algunas oportunidades, la investigadora pudo percatarse, durante los cursos de especialización, de algunas preguntas que se realizaban, entre magistrados y abogados, de ¿Cuánto puede valer un dedo? ¿Cuánto puede valer los sentimientos?, etc. La misma constituiría el reflejo directo, de cómo cuantificaban los daños para la determinación de la reparación civil de la víctima..

(33) 34. Entonces, era necesario una propuesta urgente, de una fórmula de cuantificación de los daños expuestos; el cual, presentaremos en éste extremo de la investigación. Partiremos de la estricta característica de la responsabilidad civil ex delicto, esto es, que la misma manera a partir de la comisión de un delito o injusto penal, con la salvedad de lo señalado por ley; así en éste primer punto, notamos que la pretensión penal y la pretensión civil, encontrarán como puerto de salida a la comisión del delito. Nos referimos exactamente a la reparación civil proveniente del delito, en la medida que dicha responsabilidad penal fue demostrada para el ad quem por el representante del ministerio público, en consecuencia, y a tenor del Artículo 92 del código penal “la reparación civil se determina conjuntamente con la pena”, el juzgador tendrá que señalar en la misma resolución judicial la sanción penal y el monto de la reparación civil. Para determinar dicho monto, el juzgador tendrá los siguientes criterios expuestos en este capítulo. Así mismo, para cuantificar el daño causado por el delito y por consiguiente fijar la reparación civil, el juzgador no deberá apartarse de los criterios doctrinales, normativos y jurisprudenciales del derecho penal, bajo argumentos que la pretensión reparadora es una pretensión de naturaleza privada. Pues, siendo una pretensión que nace de la lesión de un bien jurídico, ésta comparte los fines de la pena; es decir, de la finalidad protectora y preventiva sobre los bienes jurídicamente relevantes del derecho penal. Estos valores jurídicos esenciales del ser humano, en ámbito objetivo o real, tienen titulares o portadores de los mismos, que ante la comisión de la acción delictiva y por ende la lesión o puesta en peligro, serán considerados como sujetos pasivos del delito; es importante señalar que no estamos refiriéndonos a la víctima, pues la víctima no será siempre el titular del bien jurídico protegido, sin embargo, será la persona sobre la cual recaiga la acción dañosa. Entonces, éste sujeto pasivo como titular del bien jurídico protegido deberá ser resarcido o reparado por los daños.

(34) 35. y efectos del delito. Reiteramos, entonces que siendo el sujeto pasivo una categoría del derecho penal, deberá continuarse con la sujeción a las normas, reglas y criterios de dicha institución para la determinación y correspondiente cuantificación de la reparación civil. En primer lugar el derecho penal constituye doctrinariamente una institución de última ratio que sanciona el delito mediante la pena, para la determinación de la misma se ha tomado medularmente los siguientes considerandos, art. 45 del código penal: El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta: 1. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función que ocupe en la sociedad; 2. Su cultura y sus costumbres; y, 3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen. Y el art. 46:1. Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: a) La carencia de antecedentes penales; b) El obrar por móviles nobles o altruistas; c) El obrar en estado de emoción o de temor excusables; d) La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible; e) Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la disminución de sus consecuencias; f) Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado; g) Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad; h) La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible..

(35) 36. 2. Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: a) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad; b) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos; c) Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria; d) Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole; e) Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común; f) Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe; g) Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito; h) Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función; i) La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito; j) Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable; k) Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien está privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio nacional; l) Cuando se produce un daño grave al equilibrio de los ecosistemas naturales;.

(36) 37. m) Cuando para la realización de la conducta punible se han utilizado armas, explosivos o venenos, u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva. n) Si la víctima es un niño o niña, adolescente, mujer en situación de especial vulnerabilidad, adulto mayor conforme al ordenamiento vigente en la materia o tuviere deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente o si padeciera de enfermedad en estado terminal, o persona perteneciente a un pueblo indígena en situación de aislamiento y contacto inicial. Así mismo la reciente promulgación de la ley 30076, el cual divide el espacio punitivo en tres áreas importantes, es decir, abarca los artículos antes mencionados, y mediante una operación matemática de tercios determina la pena concreta aplicable al caso. Esta ley introdujo la fórmula jurídica para una correcta y proporcional sentencia, ya no teniendo que lidiar el juzgador en los casos de encontrar situaciones jurídicas con atenuantes y agravantes, por lo que, según la fórmula planteada, éste deberá aplicar el tercio medio para tal fin. De lo que se desprende que la instancia de determinación judicial o de individualización de la pena, no se realiza en abstracto o en forma global como lo hacen los operadores de justica en la reparación civil, sino que atiende a una serie de criterios cuantitativos y cualitativos del caso concreto; es decir mira tanto al delito cometido (injusto penal carácter objetivo) como a la culpabilidad del autor (carácter subjetivo). Esta fase de concreción o individualización de la pena no abandona el libre arbitrio judicial, en la medida que se mantengan los límites legales previamente establecidos (mínimos y máximos de la pena básica, y las circunstancias modificativas), así como valorar en el caso concreto los factores propuestos por el legislador para la dosificación de la pena (naturaleza de la acción, medios empleados, importancia de los deberes infringidos, extensión de los daños, etc.). Y para redundar en la complejidad de la determinación judicial de la pena, el órgano jurisdiccional deberá atender, como señala PRADO SALDARRIAGA, a la.

(37) 38. función preventiva de la pena y a las exigencias de los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad 4. Como ya fue expuesto, todos los criterios fueron fortalecidos, con la entrada en vigor de la Ley 30076 que refiere sobre el momento y modo de aplicación de las agravantes cualificadas o de las. atenuantes. privilegiadas5. Por si fuera poco, aún hoy, tenemos una multiplicidad de normas dispersas por toda la parte general del Código Penal a las que el Juez necesariamente tiene que acudir para determinar la pena: omisión impropia (art. 13 in fine); error de prohibición vencible (art. 14); error de comprensión culturalmente condicionado (art. 15); tentativa (art. 16); eximentes incompletas (art. 21); imputabilidad restringida (art. 22); complicidad secundaria (art. 25); agravante por prevalimiento del cargo (46-A); reincidencia (46-B); habitualidad (46-C); concurso ideal (art. 48); delito masa (art. 49); etc. Ya sin abundar en otras normas, de carácter procesal, que afectan igualmente a la determinación de la pena concreta, v. gr. confesión sincera (art. 161 CPP) y terminación anticipada (art. 471 CPP)6. Por lo tanto, podemos afirmar que el derecho penal, en su carácter sustantivo y adjetivo, realizan una valoración extensa del caso concreto, es decir, una valoración del daño, de la culpabilidad y del bien jurídico comprometido; entonces, ya el derecho penal a través de su normatividad ha cuantificado el daño causado al bien jurídico protegido y por consiguiente el daño causado a su titular, el mismo que es traducida in fine mediante la pena. Librándonos en este extremo de las complejas preguntas antes formuladas por algunos magistrados ¿Cuánto vale un dedo? ¿Cuánto puede valer los sentimientos?, pues la respuesta estará en función del injusto penal, culpabilidad, el bien jurídico protegido y de las circunstancias que acontecieron el hecho delictivo, los cuales,. VÍCTOR PRADO Saldarriaga, “Las consecuencias jurídicas del delito en el Perú”. Lima, Gaceta Jurídica, 2000, pág. 100. 5 EDUARDO ORÉ Sosa, determinación judicial de la pena. Reincidencia y habitualidad. A propósito de las modificaciones operadas por la ley 30076. 6 Ibidem. 4.

(38) 39. sumadas como una operación matemática, obtendremos una respuesta traducida en la pena. Ya cuantificado el daño causado proveniente del delito, aun nos es requerido una fórmula que transforme este criterio de la pena, en temimos pecuniarios objetivos, es decir el monto económico especifico asignado como reparación civil. Tendremos en consideración para éste extremo que el estado, por intermedio del INEI (Instituto nacional de estadística e informática) determina a través de la canasta básica familiar, el consumo promedio básico para la sostenibilidad familiar e individual, sin abordar amplios estudios estadísticos, para los fines de determinar la reparación civil, tomaremos en cuenta el consumo promedio mínimo de una persona natural para su sostenibilidad diaria, cuya promedio resultara de la división del consumo promedio mínimo mensual fijada por el INEI, que a decir de dicha entidad, advierte que el gasto mínimo para no ser considera pobre extremo es de S/. 155.00 nuevos soles mensuales7. Para fines de fijar la reparación civil, tomaremos en cuenta la consideración de pobreza extrema, en la medida que asegura relativamente la supervivencia de una persona, es decir de un consumo diario de S/ 5.00 nuevos soles; a efectos de deducir objetivamente que cualquier persona natural estará en condiciones de obtener, para su supervivencia, el monto antes señalado; por lo que al momento de determinar la reparación civil partiremos de esta consideración. Podemos deducir,. que. obtendremos. una. suma. económica. estadística. y. objetivamente cierta, para aseverar que el monto de la reparación civil, podrá ser cancelado en su integridad o en su defecto en su mayor proporción, máxime si se tiene en cuenta que el costo diario de un interno penitenciario es el de S/. 13.00 nuevos soles diarios8. Por último, y para finalizar esta propuesta, queda conjugar dichas fórmulas de la siguiente manera: si la pena, es la traducción cualitativa y 7 8. http://gestion.pe/economía/canasta-basíca-persona-perú-fue-s-292-al-mes-2013-2096165. http://elcomercio.pe/lima/estado-gasta-cadaburrier-hasta900-mas-que-otros-presos_1-notocia-341854..

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Cuadro N° 01.- Distribución de carpetas fiscales archivadas en delitos de  conducción en estado de ebriedad durante el año 2014-2015
Cuadro N° 4.3.1  Tabla de contingencia
Cuadro N° 4.3.3  Tabla de contingencia
TABLA DE VALORACIÓN:

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