Derecho a huelga y derecho a la educación en universidades públicas
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(2) Universidad de Sonora Repositorio Institucional UNISON. Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como openAccess.
(3) UNIVERSIDAD DE SONORA Unidad Regional Norte, Campus Nogales División de Ciencias Administrativas, Sociales y Agropecuarias Departamento de Ciencias Sociales. ASUNTO:. APROBACIÓN DE TESIS. Nogales, Sonora a 27 de enero de 2016. C. JAZMIN VALLES MEDINA PRESENTE. Con fundamento en el Artículo 84, fracción III, del Reglamento Escolar vigente, otorgamos a Usted, nuestra aprobación de la fase escrita del examen, como requisito parcial para la obtención del título profesional de la Licenciatura de Derecho, y posteriormente efectuar la fase oral del examen de la tesis “DERECHO A HUELGA Y DERECHO A LA EDUCACIÓN EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS”. ATENTAMENTE COMITÉ. TUTORIAL. _________________________________ Dr. Julio Cesar Torres Tovares Director de la tesis. ________________________. _______________________. Lic. Héctor Navarro Velarde Asesor. Dr. Rigoberto García Ochoa Asesor. C.c.p. M.D.O. Claudia Manjarrez Peñúñuri. Jefe del Departamento. Para su conocimiento.. Carretera Internacional N0. 4372. Col. Parque Industrial, Nuevo Nogales C.P. 84094 Tels. (631) 320 77 34, 35. Fax: (631) 320 77 36. E-mail: [email protected] Nogales, Sonora.
(4) AGRADECIMIENTOS Al Dr. Julio Cesar Torres Tovares por su apoyo a lo largo de este trabajo como mentor, maestro y director del mismo. Al Lic. Héctor Navarro Velarde por cada debate y consejo, objetos de reflexión trascendentales en mi formación. Al Dr. Rigoberto García Ochoa quien me permitió formar parte de COLEF Nogales, lo cual me dejó ver a la investigación desde distintas dimensiones (ahora sé que ese camino realmente me interesa), gracias por su ayuda, apoyo, orientación en el desarrollo de este proyecto, por las preguntas respondidas y las dudas creadas, precisas para nuevos estudios. A la Dra. Rossana Basurto Álvarez, que desde un inicio y por convicción, ha atendido a cada una y la más pequeña de mis dudas, maestra, es un ejemplo para mí, le agradezco, la admiro y la aprecio mucho. A mi maestra Zheila Rivas, que sin horarios, aulas, e incluso sin palabras, ni matrículas escolares me ha enseñado tanto, gracias por todo maestra. Iván Valles Medina y Cesar Valles Medina, por contestar mis dudas técnicas y por mostrarme que los libros son más grandes que las calles, gracias, les debo muchas. Luis Alberto Cedano, gracias por tu apoyo incondicional, tu ayuda y por tu admirable paciencia. Dioceline, Anita, Alberto, y Juca ¡compañero!, no concibo prosa exacta que describa todo aquello que debo agradecer a cada uno, sin ustedes este trabajo no sería lo que es. Es un honor coincidir con personas como ustedes. Gracias!. 2.
(5) DEDICATORIA A las dos personas más influyentes e importantes de mi vida, a quienes les agradezco infinitamente todo lo que han hecho por mí, principalmente por su amor incondicional y por ser los mejores padres y guías, el saberlos apoyándome desde que nací, me ha hecho ver en la vida todo posible, hoy sé, que así es. Cada uno de sus consejos ha sido fundamental en mis pasos, espero poder compensar a dios y a la vida, el tenerlos a ustedes. Por ello, les dedico este trabajo: Isrrael Valles Valencia y Mary Medina Ramírez También hago dedicación especial a Don Rafael Medina Inzunza, ese hombre es mi abuelo, a quien quisiera hacer sentir orgulloso si de algún lugar él me ve, lo admiro y, no lo olvidaré.. 3.
(6) RESUMEN DERECHO A HUELGA Y DERECHO A LA EDUCACIÓN EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS Este documento pretende mostrar la colisión entre dos derechos humanos, el derecho a huelga y el derecho a la educación, ya que ambos buscan proporcionar al ser humano seguridad social, por una parte el derecho a huelga es el derecho para los trabajadores y su posibilidad de hacer declaración acerca de sus inconformidades en el trabajo, como su último recurso. Por otra parte, el derecho a la educación, (se analiza la situación de las comunidades universitarias), es un derecho que todos poseen. Cuando los trabajadores defienden su derecho a huelga, afectan el derecho a la educación de los estudiantes, y al mismo tiempo, si los estudiantes defienden su derecho a la educación, afectan a los trabajadores en huelga, esto significa que cuando uno ejerce su respectivo derecho, podrían afectar el derecho del otro, entonces, es apreciado un encuentro de derechos humanos. Esta investigación fue analizada desde un enfoque cualitativo, utilizando diferentes herramientas como entrevistas semi-estructuradas, interpretación de datos mediante metodología judicial y metodología académica-dogmática. También, son usados el método sistemático y el método sociológico, para revisar el impacto social de estos derechos. En el país se derivan problemas sociales de esta situación, la comunidad universitaria y el resto de la sociedad percibe problemas económicos, culturales y políticos, lo cuales son especificados y explicados en este estudio.. 4.
(7) ABSTRACT THE RIGHT TO STRIKE AND THE RIGHT TO EDUCATION AT PUBLIC UNIVERSITIES This document pretends to show the collision between two human rights, the right to strike and the right to education, as both look for give to human being social security, for one part, the right to strike it’s a right for workers and their possibility to make a statement about their unconformities in the job, like their last resort. Otherwise the right to education, (is analyzed the universities communities situation), it’s a right that everyone possess. When the workers defend their right to strike, they affect the right to education of students, and at the same time, if the students defend their right to education, they affect to striking workers, this means, when one perform their respective right, they could affect the right of the other, then, here is appreciated a collide of human rights. This investigation was analyzed from a focus qualitative, utilizing different tools like semi-structured interviews, interpretation of data trough judicial methodology and academic-dogmatic methodology. Also, there are used the systematic method and sociological method, to look at the social impact of those rights. In this country are derivatives social issues from this situation, the university community and the rest of society perceives economics, cultural and politics problems, wich are specified and explained in this research.. 5.
(8) ÍNDICE Pág. CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN 1.1 Planteamiento del problema ………………………………………… 1.2 Antecedentes ………………………………………………………………. 1.3 Supuestos …………………………………………………………………. 1.4 Objetivos …………………………………………………………………… 1.5 Justificación ………………………………………………………………… 1.6 Limitaciones ……………………………………………………………….. 1.7 Delimitaciones ………………………………………………………………. 12 15 17 18 19 20 20. CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO 2.1 Justicia Social y derechos humanos ………………………………….… 2.1.2 Concepción de los derechos humanos ……………………………... 2.1.3 Enfoque histórico de los derechos humanos …………………….... 2.1.4 Derechos fundamentales …………………………………………….. 2.1.5 Generaciones de los derechos humanos, una clasificación ……... 2.1.6 Teoría de los casos difíciles ………………………………………… 2.2 Derecho al trabajo……………………………………………………………. 2.2.1 Concepto de derecho laboral………………………………..………….. 2.2.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de derecho laboral……………………………………………………………………………. 2.3 Sindicalismo ……………………………………………………………….. 2.3.1 Sindicatos …………………..………………………………………...… 2.3.2 Percepción jurisprudencial …………………………………….……… 2.3.3 Sindicalismo en universidades públicas …………………..………… 2.4 Derecho a la educación ……………………………... 2.4.1 Antecedentes del derecho a la educación en México …………….. 2.4.2 Derecho a la educación ………………………………………….…… 2.4.3 Fundamento jurídico que protege a la educación ……………….… 2.4.4 El derecho a la educación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación………….………………………………….………………………………. 2.5.5 ¿Qué es el acceso a la educación? ………………………………….. 2.5 Huelgas ……………………………………….…………………………… 2.5.1 Concepción de huelga ……………..………………………………… 2.5.2 Derecho a la huelga ………………..………………………………… 2.5.3 ¿Qué dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre “la huelga”?……………………………………………………………………………. 2.5.4 Antecedentes de huelga ……………………………….…………… 2.5.5 Huelgas en universidades públicas ……………...…….………… 2.5.6 Partes que intervienen en una huelga universitaria …………..…… 2.5.7 Motivos mayormente comunes, detonantes de una huelga universitaria………………………………………………………………………… 6. 21 24 26 32 34 36 37 38 39 40 40 41 42 43 43 44 45 47 48 49 49 51 52 54 55 58 60.
(9) 2.5.8 Efectos de una huelga universitaria ……………….……………… 2.6 Vías de solución de la problemática ……………………...…………… 2.6.1 Vía legislativa ………………………………………………………… 2.6.2 Vía Judicial, juicio de amparo ……………………………………… 2.6.3 Concepto de amparo …………………………………………..… 2.6.4 Facultad del sistema judicial para intervenir en la solución del encuentro de dos derechos humanos en una situación de huelga…………... 62 66 66 67 67 68. CAPÍTULO III. METODOLOGÍA 3.1 Metodología ………………………………………………………………. 3.1.2 Procedimiento metodológico …………………………………………. 70 71. CAPÍTULO IV. RESULTADOS Y CONCLUSIONES 4.1 Resultados ………………………………..…………….………………….. 4.2 Resultados del instrumento aplicado ……………………………… 4.3 Discusión y conclusiones ………………………………………..…… REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXOS. 7. 76 76 84.
(10) CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN El hombre trae consigo necesidades que por naturaleza, resultan inalienables, intransferibles, inembargables, y jurídicamente son reconocidas para todo individuo, sin excepción ni discriminación alguna (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art.1ro, 2015), de ello emana la presente investigación, cuyo enfoque se dirige al estudio de los derechos humanos, en un contexto muy particular dentro de los mismos, el encuentro de dos de estos derechos, el derecho a huelga que poseen los trabajadores para defender sus intereses colectivos, como seres sociales que se desarrollan en el mercado laboral (Ley Federal del Trabajo, 2014), y el derecho a la educación en el mismo escenario, en cuya garantía pareciera quedar en la incertidumbre ante la situación de verse en “contraposición” del ejercicio del primer derecho en mención, dicha circunstancia se da comúnmente en las instituciones educativas en las que se encuentran legitimados uno o más sindicatos bajo contrato colectivo. Se ha observado que la circunstancia mencionada se da en un espacio y tiempo particular, cuyos efectos (sociales, económicos, políticos, etc.) se tornan esporádicos, pero de manera reiterada, sin la posibilidad de afirmar, hasta el día de hoy, la existencia de una solución aplicable para posibles casos venideros. Cabe destacar que el presente documento aborda el estudio de la situación en mención relativo al ámbito educativo, en su nivel superior público.. 8.
(11) Los casos de las comunidades universitarias en los que se ha dado este encuentro de derechos, han sido numerosos. Por lo que para dilucidar y ejemplificar los efectos emanados de este conflicto entre el ejercicio de derechos, se ha realizado un análisis especial, al impacto de carácter social que han tenido las huelgas acontecidas en la Universidad de Sonora a lo largo de su historia, tomando en cuenta que en la última década, se han vuelto sumamente frecuentes, ya que con las excepciones de los años 2010, 2013 y 2015, estas han sido prácticamente anuales, situación que posee gran similitud con las huelgas llevadas a cabo en la década de los 80’s, en las cuales las excepciones fueron los años 1981, 1987 y 1989. Por otro lado, también se debe contemplar que la prolongación de los días con suspensión de actividades por motivo de huelga ha llegado a ser hasta por 92 días, en el año 1976, la cual es hasta el día de hoy, la huelga más larga sufrida por la universidad en mención, en el año 2014, la huelga se levantó a los 68 días, y en el año 2009, la huelga duró 57 días (Proyecto puente, 2014) , siendo estas las tres huelgas más largas de la historia de esta comunidad universitaria, por lo que el apercibimiento que se posee en la Universidad de Sonora, puede brindar una idea concisa, sobre el impacto que ha sufrido su población universitaria, y al mismo tiempo pudiera ser utilizado como proyección o comparación con otras universidades, que poseen la misma vulnerabilidad. La Universidad de Sonora es una de las universidades que ha presenciado el encuentro constitucional, explicado anteriormente, por lo que se le considera para los objetivos de la presente investigación, una representación que expone de manera empírica, la percepción social derivado originalmente de la laguna expuesta.. 9.
(12) La contraposición de los derechos humanos ya especificados independientemente de la institución en la que se dé, forma en conjunto una amplia interconexión de términos, conceptos y argumentos que se profundizan a lo largo del estudio. Se abordan derivados de la naturaleza de la situación, conceptos que apoyan para la posición de manera central ante la panorámica de la situación; como la figura mediante la cual los trabajadores defienden sus intereses, término determinado como “sindicato” (Ley Federal del Trabajo, Art. 356, 2014), sin duda, figura destacada en el tema, su contexto jurídico, así como el lugar desde la perspectiva social en la situación. La vinculación entre la figura del sindicato y la huelga, tema abordado posteriormente, es sumamente alta, ya que la huelga es uno de los recursos principales a los que acude el sindicato para defender sus intereses, consistente en la suspensión temporal de labores, no sin antes seguir un procedimiento establecido legislativamente (Ley Federal del trabajo, Cap.II, 2014), este recurso será estudiado desde distintos ángulos, siendo probamente el que posea más énfasis, ya que es el objeto de estudio, y el eje central de la investigación. Por otro lado, el documento explora la seguridad jurídica que posee el derecho a la educación (Ley General de Educación, Art.2do, 1993), que consecuentemente se coloca en situación de riesgo, al verse altamente cuestionado y señalado por la comunidad estudiantil y la sociedad en general, se ahonda, en el mismo sentido, la relación de este derecho con el contexto en análisis. La situación sin duda despierta en distintos ámbitos una amplia gama de cuestiones, opiniones y propuestas para la solución del problema, por lo que se incluye un capítulo dirigido al estudio de posibles variables que pudieran ser vía de solución 10.
(13) ante este problema presentado en determinado tiempo y espacio. Una de las vías objeto de estudio es el sistema judicial mediante el juicio de amparo y sus facultades para la intervención en la situación mencionada, (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 103, 2015) con el fin de que este proporcione medidas que conduzcan a la solución del problema. Por lo anterior, se propone, que el presente documento, exponga de manera científica y concreta la situación, para que de la misma manera se brinde claridad sobre la problemática, y que esto a su vez concluya con una recomendación fundamentada, que contenga premisas óptimas que ayuden a formular una solución, respecto a la contraposición del derecho a huelga y derecho a la educación, que en determinadas circunstancias se ha originado.. 11.
(14) 1.1 Planteamiento de problema. Con la necesidad natural que posee el ser humano de ser libre, y la convivencia en sociedad para su desarrollo, se ha observado el surgimiento de conflictos que atentan contra la dignidad intrínseca, y la misma naturaleza humana. Por ello, el ser humano ha conceptualizado las necesidades que su existencia le requiere y su esencia le otorga, a estas les ha denominado derechos humanos (Quintana C, Sabido N, 2009). Esta figura propone al ser humano garantizar su bienestar social y económico (Ley General de Desarrollo Social, Art.36, 2004). Y el responsable de que estos sean protegidos, corresponde a la jurisdicción de cada estado. Derivado de la intención de proporcionar seguridad social y económica a la población mexicana, la legislación ha sufrido un conflicto. A raíz del curso que toma año con año la economía, se ven fenómenos como la inflación y su repercusión en la vida de los trabajadores, ya que la alza de precios anual afecta el poder adquisitivo de los trabajadores por la ausencia de un incremento en su salario. Por otro lado, respecto de la seguridad social como complemento de asegurar el cubrimiento total de sus necesidades, los trabajadores buscan fortalecerse mediante asociaciones, formando sindicatos. En México, se ha visto constante la presencia de estas asociaciones en distintos campos laborales, de cuales se acentúa el rubro educativo. (Marquet, 2014). En instituciones educativas de nivel superior, los trabajadores vinculan sus intereses, y para defenderlos actúan mediante la asociación que hayan formado, de esta 12.
(15) manera acuden a su derecho de exigir a las instituciones, el reconocimiento de sus asociaciones, (Ley Federal del Trabajo, Art.357, 2014) con fin de que la universidad atienda las necesidades que pudieren presentárseles como trabajadores, así como mantener proporcional sus condiciones económicas, fundamentándose en lo que la constitución mexicana les provee, como parte de sus derechos. Las universidades considerando su capital y lineamientos internos, analizan las peticiones de sus trabajadores, al verse incapaz de cubrir los requerimientos, los trabajadores, ejecutan su derecho de huelga, paralizando totalmente las labores de la institución educativa (Becerra, 2014). Lo que consecutivamente concibe dudas respecto a la calidad universitaria, generando mal prestigio de las instituciones frente a la comunidad académica internacional y nacional. Por otro lado, una vez iniciada la huelga en las instituciones, por antonomasia, se ven afectados los estudiantes al suspenderse las actividades académicas. Lo cual, constitucionalmente está previsto como un derecho humano: derecho a la educación. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art.3ro, 2015). El impacto social derivado de la violación al artículo 3ro constitucional, se ejemplifica con el “rendimiento escolar” de los estudiantes, la baja participación de actividades extraescolares, la alteración de la calendarización de actividades académicas e incluso pos-académicas, la desaprobación por parte de los universitarios hacia la dinámica de su escuela y en la modificación abrupta del “clima universitario”. Por ende, como resultado de la presencia de dos derechos en una misma situación, dentro de un mismo contexto, evidencia un conflicto entre los mismos, tales que. 13.
(16) conllevan a la obligación de generar un recurso que permitan la recisión de este choque de derechos humanos. Por ello, el presente proyecto realiza un análisis profundo de la colisión de dos derechos humanos, el derecho a huelga y el derecho a educación, en instituciones educativas de nivel superior.. 14.
(17) 1.2 Antecedentes. La contraposición de los derechos en mención, ha sido de forma empírica un hecho, cuyo impacto ha propiciado el interés de desarrollar distintos estudios científicos, que buscan encontrar un modo eficaz de dirimir el fenómeno. Un suceso ocurrido en el año 1999, en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), respecto a una de las huelgas más largas de la historia en universidades públicas dio pie a la elaboración de distintas investigaciones, que visualizan al fenómeno de huelga en la comunidad universitaria como un hecho destacado que debe ser analizado, esta huelga llevada a cabo en el año en mención, fue el primer acontecimiento de paralización de actividades después de 13 años. Un amplio número de personas conformaron un grupo, que mediante la reciprocidad, relaciones interpersonales, las experiencias compartidas así como ideales comunes, llevaron a cabo la materialización de un paro laboral, y una manifestación por parte de los estudiantes. (Hernández, 2010). La huelga ejemplificada anteriormente no ha sido la única en el país, pero siendo una de las más prolongadas, se considera de alta relevancia. Investigaciones en general respecto al tema de huelga han sido elaboradas, en busca de englobar distintas dimensiones, motivos, efectos y/o soluciones del fenómeno. La huelga es un fenómeno de amplia envergadura, en la que el Estado, los patrones y claramente los trabajadores, recienten su ejecución. Inicialmente el huelguista durante el período de huelga, no obtiene el ingreso de su salario, el patrón (empresa, o institución), no produce o deja de prestar servicio y el Estado percibe esa pérdida 15.
(18) económica, condición que de forma secuencial, produce otro tipo fenómenos como la inflación o desconfianza de inversión. (Becerra, 2014) La crítica al desarrollo de este conflicto mediante estudios, se ha vuelto más detallada de forma gradual, se aprecia el enfoque vinculado al impacto político-económico que genera el encuentro de estos derechos. La pretensión de un bienestar social, en el que el factor económico impone dificultades, provocando cierta variación entre los individuos y sus activos, la huelga funge como el medio para equilibrar y conceder atención a la turbación social. Se cree que en una sociedad en la que las reglas obligaciones de característica coercitiva, el ejercicio del derecho a huelga es un detonante de graves discrepancias, relacionadas con la cantidad de tiempo perdido, por motivo de la búsqueda de estabilidad, lo cual a su vez, genera limitaciones en la producción. (Maldonado, 2000) La esencia de cada una de las investigaciones realizadas en torno al estudio de la huelga, radica en la finalidad de dar solución al dilema, Ramírez (2004), menciona el menester de crear una estructuración para clasificar a la huelga, con el objetivo de evitarla, prevé confusos los contenidos legislativos al respecto, y sugiere transparencia cuando se trate de hacer valer el derecho a huelga. Las investigaciones relativas al tema, posee un análisis de contextos amplios, empero, la dirección es compartida, y precisamente examinan la manera de coadyuvar para la solución, a las cuestiones desprendidas del ejercicio de este.. 16.
(19) 1.3 Supuestos. Cada factor identificado inicialmente, de acuerdo a su naturaleza, material y territorial, vinculado con el problema que se analiza en la presente investigación, conduce a generar los siguientes supuestos: . Se carece de seguridad jurídica en el ejercicio del derecho a huelga y el derecho a la educación, cuando ambos requieren atención en un escenario compartido.. . El sistema jurídico mexicano, posee la facultad de intervenir en la colisión de dos derechos humanos, con la que se permitiría el equilibrio entre el derecho a huelga y a la educación, garantizando la protección del derecho a huelga y el derecho a la educación, cuando por inconformidades laborales, los trabajadores de una universidad conciban necesaria la paralización de actividades en la institución educativa.. . Al presentarse el fenómeno de huelga en una institución educativa, se ven afectados todos los sectores participantes, los estudiantes, los trabajadores y la institución.. 17.
(20) 1.4 Objetivos. El presente proyecto de investigación de acuerdo con la problemática descrita y considerado los supuestos expuestos anteriormente, se plantean como objetivos: . Exponer los efectos surgidos en el encuentro del derecho a huelga y el derecho a la educación, en una comunidad universitaria.. . Proyectar la facultad de los recursos judiciales y/o legislativos, cuando surja la colisión del derecho a huelga y el derecho a la educación.. . Reunir los elementos teórico-prácticos para la esquematización de una propuesta que pueda tomarse en consideración como viable, como medio para la solución del conflicto entre los dos derechos, cuando este se presente en cualquier contexto educativo, esta con el desarrollo posibles soluciones a la contraposición de los derechos estudiados considerando los métodos y principios científicos aplicables.. 18.
(21) 1.5 Justificación. Considerando la naturaleza material, así como su posición dentro de uno de los ejes representativos de todo país, su desarrollo educativo, este proyecto busca una aportación que ayude a resolver la problemática del conflicto de dos derechos igualmente inalienables, relevantes y necesarios para la sociedad en cada uno de sus sectores, el sector educativo, científico, económico, cultural y jurídico; derecho a huelga y derecho a la educación, que de manera indirecta se ven afectados, así como para cada individuo que forme parte de la misma sociedad laboral y/o de la comunidad estudiantil de nivel superior que formen parte de la controversia de manera directa, viéndose diversamente perjudicados, tales han sido los casos en distintas universidades del país cuya paralización de actividades ha resultado inevitable, entre las cuales se encuentran la Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad. Michoacana de San. Nicolás de Hidalgo, Universidad de Sonora, entre otras. Se plantea desde la perspectiva legislativa y judicial, la integración de instrumentos que ayuden a discernir la problemática en mención, y de la misma manera prevenir, situaciones relativas al ámbito académico-laboral, que posiblemente se encuentren en un panorama similar con posterioridad. Cabe destacar que la presente investigación indaga en una situación jurídico-social en específico, cuyos efectos recaen diversos grupos sociales (trabajadores, estudiantes, docentes, instituciones educativas, etc), y ha sido poco estudiada anteriormente, desde la perspectiva manejada en este trabajo.. 19.
(22) 1.6 Limitaciones. Existen diversos factores que no fueron contemplados en la investigación por cuestión espacial, temporal y financiera. Tales como el impacto social de la colisión de derechos en estudio por territorio y la aplicación del instrumento elaborado en un solo campus de una sola universidad. La amplitud del tema requiere de mayor tiempo, para abordar variables de cada uno de los encuentros que se han producido de esta especie, así como de capital para la posibilidad de acudir a los distintos centros universitarios que han experimentado dichas condiciones. De manera circunstancial se podrá percibir, que respecto del tema existe escasa información, por lo que se acude a la información más cercana al eje central del presente estudio, asimismo, se tuvo limitaciones en cuanto al acceso a una bibliografía más amplia y especializada.. 1.7 Delimitaciones. El presente trabajo está dirigido principalmente, a la comunidad universitaria pública en México, especialmente en aquellas instituciones que han sufrido la paralización de actividades en algún momento, motivado por el fenómeno de huelga, especialmente en la Universidad de Sonora y sus huelgas, la cuales se han suscitado a partir de 1976, hasta el año 2014 (ocurrida la última, hasta el año en que se realiza esta investigación).. 20.
(23) CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Justicia social y derechos humanos. La idea inicial sobre como proporcionar prosperidad y/o lograr un desarrollo social, bajo principios universales, como igualdad, equidad y justicia, ha sido estudiada en distintas épocas, desde diferentes perspectivas y bajo la estructura de diversas ideologías que conciben a la justicia aplicada de una manera diferente. La Organización Internacional de Trabajo, ha determinado que el concepto de justicia social implica: “Igualdad de derechos para todas las personas y la posibilidad para todos los seres humanos, sin discriminación, de beneficiarse del progreso económico y social en todo el mundo.” (2011) Murillo y Hernández, interpretan diversos factores para lograr claridad dentro de la figura de justicia social, tales como la eliminación de la injusticia institucionalizada adoptada de ideas rawlsianas, o el reconocimiento que atiende vulnerabilidades por efecto de desigualdades sociales, se considera que su análisis se condensa en el pensamiento de entender a la justicia social como el procedimiento para lograr una justicia distributiva y al mismo tiempo un reconocimiento político (2011), vinculado a esta última concepción, los derechos humanos se pueden estimar como el instrumento reconocido institucionalmente que busca proveer justicia a todos los seres humanos. 21.
(24) Por otro lado, corrientes filósofo-jurídicas, como el iusnaturalismo y el iuspositivismo, plantean posiciones cuya dirección es distinta una de la otra, entorno a la forma de concebir la legislación en una misma cuestión social, por ejemplo, en 1857, la constitución mexicana adopta una filosofía iusnaturalista, (Martínez, 1992) dentro del siguiente precepto: Artículo 1. El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución. El pensamiento iuspositivista conduce el sentido del mismo precepto, con una variación social, articulando lo siguiente: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse en los casos y con las condiciones que ella misma establece. (Martínez, 1992) La inferencia rescatada de lo anterior, es referente a que por una parte la visión iusnaturalista existe universalidad en el derecho, elemento básico de los derechos naturales de hombre como ser racional y por el contrario, el pensamiento iuspositivista se caracteriza por la afirmación de que los principios morales y de justicia pueden ser conocidos por medios racionales y objetivos, en síntesis, la concepción del derecho constituye el debate central de ambas filosofías en los últimos siglos. (Orozco, 1987). 22.
(25) John Rawls en su teoría de la justicia (1971), caracteriza a las instituciones sociales como justas, determinando que estas adopten principios de libertad, oportunidad, equidad, etc., sin embargo, condiciona que de no serlo deben ser invalidadas, a la par de la previa sentencia, considera a la justicia como la estructura básica de la sociedad, que mediante ciertas reglas públicas y coercibles, permita la interacción estable de las instituciones sociales, tales como leyes, familias, y/o constituciones políticas, de esta manera considera el sistema político justo, siempre y cuando se consideren las pautas constitucionales. (Vidal, 2009) No obstante, a través de un análisis axiológico Amartya Sen desarrolló un enfoque moderno, respecto a la forma de visualizar una vía óptima para generar justicia. Sen (2010) hace referencia a la capacidad humana de disminuir la “injusticia” sin necesariamente realizar una relación concreta con perseguir una justicia absoluta mediante compendios legales, asimismo observa la necesidad de adecuar el sistema a una forma personalizada, ya que la idea de manejar equidad como justicia (idea de Rawls), proporcionaría irónicamente desigualdades, por lo tanto no sería justo, poniendo como un ejemplo el caso de que una persona discapacitada realiza menos, que otro ser humano que sea plenamente capacitado, considerando que ambos tuviesen los mismos ingresos. En relación a la proporción de justicia social, menciona que por el contrario, a la posición institucional manifestada por Rawls, los derechos humanos se atienden desde estrategias totalmente ajenas al estado, utilizando medios y métodos diversos, y con la ausencia total de medidas coercitivas que tengan que comprenderse en la ley (2010).. 23.
(26) 2.1.2 Concepción de los derechos humanos. Cuando se ahonda en el tema de derechos humanos, comúnmente se toma la primera cuestión diciendo, ¿qué son los derechos humanos?, la filosofía y el estudio del concepto por ende, se ha extendido en distintos campos de estudio, y a pesar del trasfondo filosófico que atañe a la figura mencionada, se busca proporcionar respuesta a ello, por lo que se ha acudido a consultar distintas percepciones, en el presente apartado se retomó la siguiente idea publicada en Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentarios y Jurisprudencia Constitucional e Interamericana, para iniciar la exploración conceptual: Los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana superiores al poder del Estado. La dignidad de la persona humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos u os derechos necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad (…), son universales en tanto son inherentes a todas las personas y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad. (Ferrer E, Caballero J, Steiner C, coord, 2013, p. 5) La concepción de derechos humanos resulta ser bastante amplia, lo cual prudentemente conduce a explorar el tema desde distintas perspectivas, el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (como citó Quintana C, Sabido N, 2009), menciona que:. 24.
(27) Los derechos humanos son un conjunto de facultades, libertades, prerrogativas, y pretensiones de naturaleza civil, política, económica, social y cultural, incluso dentro de ellos se incluyen los mecanismos, así como recursos de garantía de todos ellos, que se reconocen al ser humano de manera individual y colectiva. Aun cuando la dimensión del fenómeno de los derechos humanos resulte ser polifacético, la esencia se compagina, es decir, las concepciones, tienen por eje al ser humano y la garantía de otorgarle el cumplimiento a los derechos humanos que le han sido reconocidos, en distintos ordenamientos jurídicos. En México, el documento principal en el que se reconocen los derechos humanos de todo individuo, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ello se reitera la obligación de reconocer a todo individuo por el hecho de ser humano, como susceptible para que se le garantice la protección de sus derechos como tal, y de manera ilimitada. La mencionada obligación recae en todas las personas, no obstante, la figura del estado, posee la facultad y la responsabilidad principal para hacer que dichos derechos sean protegidos, incluso si es necesario aplicando medidas coercitivas para ello. Esta obligación gubernamental ha conducido a que los estados creen entes con atribuciones jurídicas encargadas de atender situaciones donde se presenten posibles violaciones a los derechos humanos.. 25.
(28) 2.1.3 Enfoque histórico de los derechos humanos. Respecto al origen de los derechos humanos en esencia, versan diversos supuestos que pretenden determinarlo, no obstante, existen vestigios antropológicos que arraigan la posibilidad de que los derechos humanos podrían haberse suscitado por primera vez, bajo el gobierno del Rey Ciro, en el que realizó la redacción del cilindro de Ciro, aproximadamente en el año 539 a.C, donde se encontraban las pautas bajo las que se vivía, la cuales tenían como principio rector, la libertad; liberó a los esclavos y proclamó libertad de escoger religión tras la conquista a Babilonia (Citado en Bonilla, 2013). Para mantener en regulación algunas conductas mediados del siglo V a.C, en Roma, se dio una situación similar a la del Cilindro de Ciro; la elaboración de las Doce Tablas (Quintana C, Sabido N, 2009), cuyo contenido era lo que hoy en día se analiza en materias como penal, civil o fiscal, por ejemplo: Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture. Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días. Quienes no hayan recibido tutor por testamento, por la ley de las XII Tablas tendrán como tutores a sus agnados. (Trad. 1993) Se aprecia, la antiguo de la atención que se prestaba a la intención de proporcionar a todo ciudadano, ciertas garantías en su desarrollo en sociedad; en la edad media, según su clasificación de tres épocas (de las invasiones, feudal y municipal), se 26.
(29) observa que en la última por motivo del declive del feudalismo se vivieron cambios que marcan un paso en materia de derechos humanos, ya que los vasallos empezaron a imponerse ante la autoridad, y esto propició el reconocimiento a ciertos derechos de propiedad por parte de sus sistema feudal (Quintana C, Sabido N, 2009). La atención autoritaria ante la disyuntiva exigida por parte de los pueblos para satisfacer sus necesidades y al mismo tiempo verse asegurados, resultó trascendente en la baja edad media, ya que fueron desarrollados una serie marcos regulatorios bajo nuevas tendencias diplomáticas que contenían formalizados ciertos derechos y obligaciones, de cuales algunos actualmente están en vigor, tal como lo exponen Martínez y Lascarez. (2012). Los documentos referidos son llamados ‘las cartas inglesas’. En Inglaterra en el año 1215 fue expedida por el rey Juan I, la ‘gran carta’, conocida comúnmente como ‘la carta magna’, e inicialmente llamada ‘la carta de libertades’, la declaración en mención se estructuró por 63 cláusulas que atendían una situación específica cada una. Dentro de su contenido se aborda el principio que protege a todo ser humano ante la posibilidad de ser molestado, privado de sus bienes y/o libertad, sin que mediante sentencia judicial emitida por autoridad competente (Martínez R, Lascarez R, 2012), textualmente elaborada de la siguiente manera: Cláusula 39 Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino (Citó Martínez R, Lascarez R, 2012). 27.
(30) La carta magna, marca el parámetro inicial de las cartas de origen anglosajón que permearon en la evolución histórica de lo que hoy se conoce como derechos humanos, la Bill of Petition (1628), Habeas Corpus (1679) y el Bill of Rights (1689), son declaraciones procedentes. Que de la misma manera poseían contenido que otorgaba libertades de culto, de protección civil, cómputo en casos referentes a un juicio penal, garantías de petición, y se establecieron derechos, como el derecho de portación de armas, derecho a un abogado, derecho a votar por los miembros del parlamento, entre otros. (Quintana C, Sabido N, 2009). Por otro lado, en España, surgieron fueros con esencia similar a las cartas anglosajonas.. En 1348 rigió el Ordenamiento de Alcalá, caracterizado por su. contenido de carácter civil, penal y procesal y compuesto por 32 capítulos. En 1356 se publicó un estatuto comprendido por cinco libros, conocido como Fuero Viejo de Castilla, el cuál fue resultado de una compilación de fueros ya establecidos. Se abordaron disposiciones respecto al derecho relativo a bienes, propiedad del rey, así como facultades del mismo, derechos de los desterrados, procedencia en caso de atención a cuestiones penales, procedimientos judiciales de materia civil. En España se publicaron legislaciones en variables períodos, como las mencionadas anteriormente, no obstante, su similitudes, así como el estado en el que se encontraba su situación política, propició el establecimiento de la compilación más conocida respecto del territorio español, Las Siete Partidas (siglo XIII), no sólo se describe por su inclusión material, sino porque representa la unificación del derecho estatuario de los reinos de Castilla y León, fue una obra que rescataba principios provenientes del derecho romano, que otros fueros españoles no contemplaban. 28.
(31) La primera partida versó la conceptualización de distintas figuras que atañan en la vida social, por ejemplo costumbres, leyes, usos, etc., también trató sobre la obligación judicial de adecuar la legislación con las necesidades de la sociedad, así como con las que se pudieren suscitar. La esencia de la segunda partida radicaba en el derecho político o divino, del monarca que en representación de dios, establecía normas de alta moral, argumentando su facultad divina. El contenido del resto de las partidas era de materia civil, penal y sus respectivos procesales. (Burgoa, 1986) Moisés Ochoa Campus sintetiza en cincos principios generales, las premisas españolas aportadas, en relación a los actuales derechos humanos: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, justicia por sus jueces naturales, participación de los vecinos en los asuntos públicos y responsabilidad de los funcionarios reales. La georreferencia cronológica recabada de manera general, relata que las declaraciones constitucionales de las colonias inglesas son documentos destacados en la historia de los derechos humanos. Hacia el año 1774 se aprueba en Filadelfia, la declaración de Derechos Humanos, con el propósito de proveer libertad e igualdad a los ciudadanos. Posteriormente se desestabiliza la protección a los mismos por motivo de la guerra de independencia, no obstante, en 1776, Thomas Jefferson, en la redacción de declaración de independencia, incluyó. el reconocimiento de. derechos de los habitantes, tales como, el derecho a la vida, y a la libertad. En el mismo año, en el Estado de Virginia, George Mason redactó una Declaración de. 29.
(32) Derechos, cuya estructura está integrada por derechos de igualdad, seguridad, libertad, libertad de expresión, libertad de culto, derechos políticos, derechos del inculpado, entre otros. Por ende, se les consideran declaraciones importantes en el desarrollo del tema de derechos del ser humano. Un suceso con alto énfasis en materia de derechos humanos, radica en La Revolución francesa (1789), ya que derivado de este hecho, se promulgó La Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, documento considerado como el punto divisorio entre la Edad Moderna y la Época contemporánea, la doctrina de Jacobo Rosseau mediante su obra El Contrato Social, fue un detonante importante para la vertiente tomada en la redacción del mencionado documento (Burgoa, 1986). Rodríguez y Rodríguez menciona que esta declaración es caracterizada por su dirección ideológica liberal e individualista, además de ser un documento persuasivo y considerado por la gran mayoría de las constituciones posteriores que buscaron implementar principios pro bono, desde una perspectiva individualista, pero aplicando principios como la equidad en su aplicación (1991). En consonancia con la concepción iusnaturalista y liberal de los derechos del hombre, las declaraciones de derechos proclamadas a partir del último cuarto del siglo XVIII hasta la Primera Guerra Mundial, entendían por derechos humanos sólo los referentes al hombre como individuo y ciudadano. (Rodríguez y Rodríguez, 1991, p. 200) Indudablemente al hablar de la ‘Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano’, es hablar del inicio de un nuevo enfoque para la protección de la vida en sociedad, habrá de notarse en algunos de los siguientes puntos textuales, (traducidos 30.
(33) al español) la influencia que tuvo dicho texto ya que en relación a la declaración actual de derechos humanos, se mantiene cierta similitud en su trasfondo: Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley. Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley. Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público. (Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789, trad. en 2013) La Revolución Francesa y su declaración, es el precursor de la etapa en la que se otorga reconocimiento a los Derechos Humanos o las Garantías Individuales, con orientación liberal, técnicamente es llamado constitucionalismo. (Quintana C, Sabido N, 2009) En 1917, la nueva constitución en México, incluye preceptos emanados de la declaración francesa, (Martínez, 1992) siendo considerado como la primera legislación constitucional que los reconoce como garantías individuales, seguido de la Revolución Francesa. (Quintana C, Sabido N, 2009). 31.
(34) El siglo XX, trae consigo numerables sucesos que brinda un giro inexorable a la materia de estudio por su naturaleza; las dos guerras mundiales suscitan parte de esta evolución. La terminación de la Primera Guerra Mundial, atrae la idea sobre la relevancia de proporcionar prosperidad y paz, por lo que toma como objetivo, generar justicia social, en todos los ámbitos, incluyendo el mercado laboral, utilizando como uno de sus medios la creación de la Organización Internacional de Trabajo “OIT” (creada en 1919), para lograr mejores condiciones de trabajo. (Bonilla, 2013). Por otra parte, la conclusión de la Segunda Guerra Mundial (1945) incita la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en el año 1948 y vigente en la actualidad, en 193 países (2011), consta de 30 artículos, que buscan proporcionar a toda persona seguridad, para su desarrollo en contexto económico, político, jurídico, educativo y social. (s.f., CINU).. 2.1.4 Derechos fundamentales. Se entiende que para concretar la importancia de mantener la aplicabilidad de derechos adquiridos, es necesaria la fundamentación de los mismos, no obstante, es una idea desarrollada con diferentes apreciaciones. La percepción de Sánchez al respecto vincula el término, fundamental, con la naturaleza coercitiva de estos derechos, es decir, con la obligación prioritaria de protegerlos, sosteniendo que son fundamentales por el eminente impacto al ser humano, ya que afectan de una u otra manera a sus más entrañables dimensiones (Sánchez, 2014). Para Carbonell, el despeje del vocablo fundamental, en el concepto de derechos fundamentales está arraigado en el elemento de su sustento legal, o bien, en su sustrato (Carbonell, 2004). Por otra parte, su norma idiomática considera que los derechos fundamentales son:. 32.
(35) Los que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior (Diccionario Real Academia Española, 2015). Considerando lo anterior, se debe tener en cuenta que por la descripción de estos derechos, suele ocasionarse que se les estime como sinónimo de derechos humanos, derechos del hombre, etc. (Sánchez, 2014), incluso en el ámbito internacional se habla de la figura de derechos fundamentales. Al respecto se postula que debiese eliminarse la distinción entre las dos concepciones por motivo de que los derechos fundamentales otorgan una posición jerárquica a los derechos civiles y políticos, y otra a los derechos económicos, sociales y culturales (Aguilar, 2010). Por lo tanto, se discierne el concepto de derechos fundamentales, con el objetivo de comprender la representación de lo fundamental. Para efectos de la presente investigación se opta por ampliar la noción de la figura en estudio, observándose que el juicio del término ‘fundamentación’, en México, es dilucidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la expresión de las normas jurídicas que soportan cualquier derecho subjetivo (Jurisprudencia, Volumen LII, 1961), por lo que, se manejará, la distinción entre un derecho fundamental como aquel fundamentado y un derecho humano como la pauta que garantiza la seguridad más amplia, a todo individuo, por razón de su naturaleza humana.. 33.
(36) 2.1.5 Generaciones de los derechos humanos; una clasificación. Una vez establecidas aquellas pautas que histórica y legalmente reunidas conforman los derechos humanos, se observa que han sido objeto de estudio desde diferentes vertientes y para distintos objetivos. La clasificación indudablemente es uno de ellos, asimismo, aunque son variables los enfoques para dicha clasificación, “las tres generaciones”, inicialmente propuesta por Karel Vasak, ha sido una de las más destacadas (Aguilar, 1998). La cuál tiene como fundamento un enfoque periódico, que pretende la cobertura progresiva de los derechos humano (Citado en Corcuera, 2007, p.48). Para ampliar el análisis, se expone en que consiste cada una de las clases de derechos humanos (generaciones): De primera instancia se tienen los derechos de primera generación, mismos que ocupan una posición arcaica, siendo aquellos que pretenden el respeto de la libertad ciudadana, la primera generación está compuesta por los derechos civiles y los derechos políticos, abordando de manera enfática, la relación individuo-Estado, (Citado en Aguilar, 1998). La obligación de la autoridad de otorgar libertades a la población como ciudadanos y el derecho de los últimos a ser considerados susceptibles de protección de sus derechos, considerando todos aquellos que impliquen igualdad, libertad y seguridad jurídica (Ochoa, 2013), tales como libertad de tránsito, libertad de expresión, derecho a ser electo, derecho a votar, entre otros.. 34.
(37) Resulta imprescindible mencionar a una segunda generación de derechos humanos si no se menciona el siglo XIX, en el que la sociedad orienta sus exigencias hacia cuestiones de índole cultural, económica y social, (Álvarez, Cienfuegos, 2007) es decir, dentro de este conjunto de derechos se busca que el Estado brinde la facilitación de las prestaciones que los rubros mencionados implican y que al mismo tiempo, dichos beneficios sean para toda la sociedad. Los derechos económicos y sociales son aquellos que pretenden la estabilidad en las condiciones de vida de las personas (Aguilar, 1998), entre ellos se encuentran, el derecho al trabajo, derecho a un salario justo, derecho a condiciones laborales favorables y justas, derecho a formar parte de un sindicato, considerándolos así como derechos representativos de la colectividad (Corcuera, 2007), seguridad social, derecho a protección y asistencia de la familia, alimentación y vivienda (Blengio, 2014). Los derechos culturales por otro lado, determinan la accesibilidad de todo individuo por derecho, a la educación en cualquiera de sus modalidades, o bien aborda el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos, libertad de participar en la vida cultural y/o ser beneficiado de avances culturales o científicos. (Aguilar, 2010). La inclusión de los derechos de segunda generación hace posible integrar las cuestiones éticas que subyacen a las ideas generales sobre desarrollo global con las exigencias de la democracia deliberativa, de tal manera que unas y otras conectan con los derechos humanos y muy a menudo con un entendimiento de la importancia de impulsar las capacidades humanas (Sen, 2010, p. 413). 35.
(38) La tercera generación de derechos humanos comprende dos grandes categorías, derechos de los pueblos y los derechos de solidaridad, mismas que son fácilmente identificadas, ya que la tercera generación de derechos humanos es también llamada directamente por el nombre de estas clases de derechos, el contenido en relación a los derechos englobados por esta generación emana de las necesidades colectivas de los entes participantes (Ochoa, 2013), es decir, representan los derechos que poseen las personas como grupos o naciones, y los bienes que tutelan son la paz, el desarrollo y medio ambiente. (Aguilar, 1998). De acuerdo la teoría de la clasificación de derechos humanos, se aprecia una jerarquía dentro de los mismos, que los divide en categorías, y reuniéndolos según su valor. Unos son considerados más elementales que otros, ante lo cual podría esperarse que en el supuesto de encontrarse, dos derechos de diferente clasificación en conflicto, se deberá inclinar en favor, de aquel que se encuentre en mayor escalafón, la posible incógnita recae en la cuestión. ¿Qué ocurriría, en el supuesto de encontrarse dos derechos de la misma jerarquía en conflicto?. 2.1.6 Teoría de los casos difíciles. En razón de una figura tan desarrollada, teórica e históricamente como los derechos humanos, resulta justa la idea de proveer a todo individuo, la garantía impresa dentro de cada derecho humano, no obstante, la cuestión estudiada, recae en la colisión que en determinado momento puede surgir entre dos derechos presentes en el mismo nivel jerárquico, como se mencionó previamente. Ante la situación como la. 36.
(39) mencionada anteriormente, Herbert Hart, atribuye la facultad de resolver este dilema al juez, mediante criterio propio, punto que ha sido debatido, por motivo de que mediante la ‘teoría de los casos difíciles’ de Hart, se maneja un enfoque sumamente positivista (Citado en Vargas, 2013), Ronald Dworkin contempla en su ‘teoría de los casos difíciles’, el surgimiento situaciones, cuya solución se tornan complicados por no contemplarse dentro de los compendios legislativos aplicables, asimismo postula la facultad que recae en el juez para resolverlo en determinado sentido, empero, vincula atribuciones legislativas a una autoridad judicial, las cuales no considera apropiadas, (Citado en Muñoz, 1999), supone que todo conflicto tiene una correcta solución.. 2.2 Derecho al trabajo. De entre los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano versa el derecho al trabajo, que mediante el reconocimiento del mismo pretende eliminar la explotación del hombre por el hombre, ante dicha cuestión y considerando a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, misma en la que México es participe, por conducto de la Suprema Corte de Justicia se reafirmó la prohibición de la mencionada conducta: La prohibición abarca cualquier tipo de explotación del hombre por el hombre, […] tales como la esclavitud, la servidumbre, los trabajos forzados, o la propia. 37.
(40) usura. Todas estas situaciones son instancias indiscutibles de explotación del hombre por el hombre. (Jurisprudencia, Libro 19, Junio de 2015, Tomo I). Con el objetivo de dirimir la situación de explotación, antes expuesta, conducente a la pretensión de que el trabajador debe ser protegido ante cualquier conducta que implique la vulnerabilidad en sus condiciones de trabajo, el Estado resguarda la aplicación de los derechos humanos, dentro de este marco humanitario se otorga a todo individuo la libertad de elegir profesión u oficio para ejercer (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art.5, 2013), también establece que el trabajo debe ser socialmente útil y digno, para efectos de desarrollo en la organización social laboral en el país.. 2.2.1 Concepto de derecho laboral. El derecho laboral funge como la disciplina jurídica más relevante en las situaciones de fricción por causa de inconformidades de uno o varios individuos en sus condiciones de trabajo, ya que “el derecho laboral es el conjunto de normas, mismas que se encuentran implícitas en la Ley Federal del Trabajo y regulan las relaciones contractuales entre la clase trabajadora y los patrones” (Hernández J, Juárez C, 2005, p. 5). Hernández y Juárez (2005), mencionan que los principios de equidad, justicia social, dignidad humana, libertad, igualdad, y responsabilidad social son fundamentos esenciales mediante los cuales se rige la materia laboral, los cuales indican que la rama converge hacia la garantía de otorgar a todo individuo un estado de comodidad. 38.
(41) en su situación laboral, sancionando aquel que infrinja las normas laborales desestabilizando el desarrollo del trabajo. Las discrepancias que resulten en las relaciones laborales (patrón-empleado), pueden conducirnos a distintas situaciones; constitucionalmente se aprueba la manifestación mediante coaliciones de cualquiera de las partes, así como la formación de asociaciones que busquen (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art.123°, 2013) con el fin de atender el desacuerdo con las condiciones de trabajo, posteriormente la coalición puede si así lo decide, ejercer su derecho laboral por medio de la Ley Federal del Trabajo, en la que se menciona el derecho de los trabajadores como coaliciones, exigir la atención a sus demandas, para las cuales existen distintos recursos. 2.2.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de derecho laboral. Para que se produzcan efectos en materia de derecho laboral, en cuestión de discrepancias, modificaciones, y/o recisiones, como punto de partida es necesario que exista una relación contractual ante lo cual La Suprema Corte de Justicia sostiene que entre los elementos necesarios para la ejecución de un contrato de la disciplina en mención se debe identificar, la obligación por parte del trabajador de prestar un servicio, intelectual o alguno en el que se implique uso de su fuerza material, y la obligación del patrono de pagar el servicio recibido por parte del trabajador; por ello, a la relación laboral se le definió como el contrato mediante el que una persona adquiere la obligación de prestar servicio intelectual o material e incluso ambos, bajo la dependencia o dirección de otra persona con reciprocidad a. 39.
(42) un pago acordado previamente. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Asilada, Tomo XLIII, p. 213, 1935).. 2.3 Sindicalismo. La ideología del sindicalismo ha revolucionado el sistema laboral en México, cuyo desarrollo es apreciado a partir del siglo XX, con la promulgación de la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La definición proporcionada para dicho movimiento es definido por la real academia española como “sistema de organización obrera por medio del sindicato” (Diccionario de la Real Academia Española, 2015), es decir, el movimiento sindical, es el mecanismo mediante el cual, comúnmente una coalición de trabajadores asume el papel de demandante ante el patrón, con el fin de este atienda las pretensiones de los trabajadores que como asociación le expone.. 2.3.1 Sindicatos. La figura del sindicato pretende fortalecer la defensa de los derechos de cada uno de sus miembros (trabajadores o patrones). La Ley Federal del Trabajo lo concibe como la asociación de patrones o de trabajadores, cuyo objetivo principal es sostenido por la pretensión de defender y mejorar sus intereses o condiciones laborales. (Art. 356, 2015). Este ente clasificado como coalición “son regulados mediante un conjunto de normas que la evolución específica de cada sistema jurídico ha ido ampliando y depurando 40.
(43) hasta concentrar con un amplio aspecto normativo cuyo estudio que hacerse intentando clasificar sus diferentes aspectos” (Hernández J, Juárez C, p. 222, 2005). En el caso de México “los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción”. (Ley Federal del Trabajo, art. 359º, 2015) Por otra parte, el hecho de pertenecer a un sindicato, implica libertad y compromiso, así como observación de una serie de principios que predispone la Ley Federal del Trabajo, por un lado, cada individuo posee la libertad de elegir si ingresa o no a un sindicato. Una vez dentro de un sindicato legalmente constituido se deberán regir bajo los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical (Arts. 358º ,364º Bis, 2015).. 2.3.2 Percepción Jurisprudencial. El procedimiento para legitimar y ejercer este derecho de asociación, está previsto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la siguiente manera: Los artículos 364 a 374 de la Ley Federal del Trabajo contemplan el procedimiento administrativo de registro de los sindicatos ante las autoridades del trabajo, cuyo objeto es formalizar a un sindicato como persona moral, y para ese propósito la autoridad está obligada a acordar lo relativo a la solicitud de registro de la coalición obrera dentro de los plazos regulados por el último. 41.
(44) párrafo del artículo 366 de la ley laboral; de ahí que si en un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la omisión de contestar la solicitud de registro, que si bien se identifica como la prestación que se plantea ante la autoridad de trabajo, no acontece lo mismo para la fijación del problema ante el Juez Federal, puesto que el concepto de acto reclamado implica una conducta de la autoridad (activa o pasiva), que se surte en el procedimiento laboral. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Tomo XXI, P. 858, 2005).. 2.3.3 Sindicalismo en universidades públicas. Los sindicatos son asociaciones presentes en distintos campos laborales, cuyo objeto es el mismo en gran parte de estos, uno de los sectores que ha sido más vulnerable a esta situación, son las universidades públicas. En la mayoría de las universidades públicas mexicanas, se encuentran formados sindicatos, los cuáles, se rigen bajo las normas derivadas de fundamento constitucional que establece que en las universidades, “las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015). Por ende, los trabajadores que prestan servicio a las instituciones de educación superior, tienen la facultad de asociarse con el objeto de beneficiarse en su calidad de trabajador.. 42.
(45) 2.4 Derecho a la educación. 2.4.1 Antecedentes del derecho a la educación en México. Aboites (2012) menciona que el primer antecedente, respecto al derecho humano a la educación en México, emerge de manifestaciones ocurridas en el siglo XIX, bajo una ideología libertaria influenciada por sucesos europeos de similar índole, el contrapunto de consolidar a la educación como un derecho humano, desde la percepción conservadora fue la sentencia de que no todas las personas poseían la capacidad fisiológica de obtener mayores niveles de ilustración o desarrollo intelectual. Fue hasta 1833, bajo el gobierno de Valentín Gómez Farías, cuando se crea la Dirección de General de Instrucción Pública para el Distrito y Territorios Federales, hecho con el que se cree se inicia el desarrollo de una nueva época para la educación, por ser la primera intervención gubernamental a favor del progreso educativo, sin embargo, se ha documentado que fue hacia el año 1857, cuando realmente se concentra legalmente la intervención del Estado para la regulación de la educación (en su nivel primaria), mediante la Constitución promulgada en el mencionado año. (Solana, 2013) El principio del laicismo predominante en el sistema educativo, destaca en el año 1874, debido a la separación del Estado y la iglesia que se dio a finales del siglo XIX. Este hecho coloca al ámbito educativo en un punto trascendental, ya que posteriormente a los acontecimientos revolucionarios ocurridos en el país motivan. 43.
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