INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN.
UNIDAD TEPEPAN.
SEMINARIO:
IVA CON BASE EN FLUJO DE EFECTIVO Y SU IMPACTO FINANCIERO.
TEMA:
“EL IVA COMO HERREMIENTA EN EL FLUJO DE EFECTIVO Y SU IMPACTO FINANCIERO EN DPL PUEBLA, S.A. DE C.V.”
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
ADRIANA GUZMÁN MONTES ENRIQUE VAZQUEZ PICÓN JUAN CARLOS BARRIOS MENDOZA LUIS ENRIQUE MARTINEZ JIMENEZ
NORMA ROMERO NAVA
CONDUCTOR:
C.P.C. ALDA LORENA PRECIADO SÁNCHEZ
MÉXICO, D.F. ENERO 2006.
AGRADECIMIENTOS.
Al Instituto Politécnico Nacional.
Por abrirnos las puertas al conocimiento y de ésta manera contribuir a nuestra formación profesional, llevando en alto el prestigio que la distingue.
A la Escuela Super ior de Comer cio y Administr ación.
Valoramos éstos cuatro años en la Institución, los cuales fueron fundamentales para nuestra formación en futuros profesionistas, adquiriendo la capacidad para colaborar y estar a la vanguardia en el desarrollo de México a través de las empresas en un contexto global.
A los Pr ofesor es.
Gracias por estar siempre dispuestos a compartir sus conocimientos, para poder encontrar juntos una superación en cada una de las etapas de nuestro desarrollo profesional, en el cual dedicamos atención, entusiasmo, así como tiempos necesarios para poder alcanzar metas y objetivos como futuros profesionistas.
7 ÍNDICE.
PAG.
INTRODUCCIÓN. 13.
CAPÍTULO I.
ANTECEDENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN MÉXICO.
1.1. Antecedentes de la legislación impositiva de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 14.
(IVA)
1.1.1. De acuerdo a su fin social. 23.
1.1.2. De acuerdo a su fin fiscal. 23.
1.2. Principales elementos del IVA 2005. 24.
1.2.1. Elementos que lo integran. 24.
1.2.1.1. Concepto. 25.
1.2.1.2. Sujeto. 25.
1.2.1.2.1. Sujeto Activo. 26.
1.2.1.2.2. Sujeto pasivo. 26.
1.2.1.3. Objeto. 27.
1.2.1.4. Base. 27.
1.2.1.5. Actos o actividades que lo causan. 27.
1.2.1.6. Tasa. 27.
1.2.1.6.1. Tasa del 15%. 28.
1.2.1.6.2. Tasa del 10%. 28.
1.2.1.6.3. Tasa del 0%. 29.
1.2.1.7. Territorialidad. 30.
1..3. Comentar los actos y /o actividades que causan el IVA. 30.
1.3.1. Enajenación de bienes. 30.
1.3.1.1. No se considera enajenación de bienes. 32.
1.3.1.2. Momento en que se considera una enajenación de bienes en territorio nacional. 32.
1.3.1.3. Momento en que se causa el impuesto de una enajenación de bienes. 32.
1.3.1.4. Enajenaciones exentas del pago del IVA. 33.
1.3.2. Prestación de servicios independientes. 33.
1.3.2.1. No se considera prestación de servicios independientes. 34.
|1.3.2.2. Momento en que se considera prestación de servicios independientes en territorio na 34.
cional.
8
|1.3.2.3. Momento en que se causa el impuesto en la prestación de servicios independientes 34.
1.3.2.4. Prestación de servicios independientes exentos del pago del IVA. 35.
1.3.3. Los que otorgan el uso o goce temporal de bienes. 35.
1.3.3.1. Momento en que se considera otorgamiento de uso o goce temporal de bienes en te 36.
rritorio nacional.
1.3.3.2. Momento en que se causa el impuesto por el otorgamiento de uso o goce temporal de 36.
bienes.
1.3.3.3. Uso o goce temporal de bienes exentos para el pago del IVA. 37.
1.3.4. Importación de bienes y servicios. 37.
1.3.4.1. Momento en que se causa el impuesto por importación de bienes o servicios. 37.
1.3.4.2. Importación de bienes o servicios exentos para el pago del IVA. 38.
CAPÍTULO II.
MARCO REGULATORIO EN EL TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DEL IVA.
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 39.
2.1.1. Constitucionalidad. 41.
2.1.2. Inconstitucionalidad. 42.
2.2. Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2005 vs. 2004. 42.
2.2.1. De los Ingresos y del Endeudamiento Público. 45.
2.2.2. De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos (PEMEX). 46.
2.2.3. De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales. 46.
2.2.4. De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la
Fiscalización y el Endeudamiento. 47.
2.3. Ley del IVA 2005. 52.
2.3.1. Regulación aplicable para 2005. 53.
2.3.2. Otras disposiciones generales. 56.
CAPÍTULO III.
IVA EN BASE A FLUJO DE EFECTIVO.
3.1. Mecánica del cálculo del 2005. 74.
3.1.1. Sujetos obligados. 78.
3.1.2. Momento de causación. 79.
3.1.2.1. Momento en que se causa el impuesto de una enajenación de bienes. 80.
3.1.2.2. Momento en que se causa el impuesto en la prestación de servicios independientes. 80.
9
3.1.2.3. Momento en que se causa el impuesto por el otorgamiento de uso o goce temporal de 80.
bienes.
3.1.2.4. Momento en que se causa el impuesto por importación de bienes o servicios. 80.
3.1.3. Base del acto que lo genera. 82.
3.1.3.1. En enajenación de bienes. 82.
3.1.3.2. En prestación de servicios independientes. 82.
3.1.3.3. En el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. 83.
3.1.3.4. En importación de bienes o servicios. 83.
3.1.4. Los comprobantes fiscales. 83.
3.1.5. Cálculo del pago definitivo. 85.
3.1.5.1. Marco legal. 85.
3.1.5.2. Análisis práctico. 85.
3.1.5.3. Compensación de saldos a favor de IVA. 90.
3.1.5.4. Procedimientos para el saldo a favor de IVA manifestados en la declaración anual
2005. 91.
3.1.6. Cálculo para acreditar el IVA de inversiones. 93.
3.2. Registro contable. 96.
3.2.1. De acuerdo a principios de contabilidad. 97.
3.2.1.1. Realización. 97.
3.2.1.2. Periodo contable. 97.
3.2.1.3. Revelación suficiente. 97.
3.2.2. De acuerdo a la Reforma fiscal 2005. 97.
3.3. Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). 99.
3.3.1. Cuotas mensuales del IVA para REPECOS. 100.
3.3.1.2. Periodo de la primera cuota de IVA. 100.
3.3.1.3. Estimación de cuota de IVA posteriores al mes de mayo. 100.
3.3.1.4. Pagos conjuntos de cuota de ISR e IVA. 100.
3.3.1.5. Recaudación en una sola de ISR e IVA. 100.
3.3.1.6. Presentar declaración informativa de ingresos. 101.
3.3.1.7. Destino del pago de las cuotas de IVA. 101.
CAPÍTULO IV.
EL EFECTO FINANCIERO DEL IVA.
4.1. El efecto financiero. 103.
4.1.1. El Financiamiento. 103.
4.1.2. Lineamientos y formas de financiamiento. 104.
10
4.1.3. Financiamiento en base a flujo de efectivo. 105.
4.1.4. Importancia del efectivo en la empresa. 114.
4.1.5. Estado de cambios en la situación financiera. 114.
4.1.6. Toma de decisiones respecto al flujo de efectivo. 117.
CAPÌTULO V.
ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL IVA EN BASE A FLUJ O DE EFECTIVO.
5.1. Beneficios y/o desventajas del IVA en base a flujo de efectivo. 119.
5.1.1. Planteamiento del problema. 120.
5.1.2. Marco de Referencia de la empresa. 120.
5.1.3. Desarrollo del caso. 123.
5.1.4. Determinación del IVA en base a flujo de efectivo. 164.
5.1.5. Cálculo del IVA acreditable de inversiones. 165.
5.1.6. Registro contable. 166.
5.1.7. Análisis e interpretación de resultados. 168.
5.1.8. Propuestas para manejar los flujos de efectivo. 173.
Conclusiones.
Bibliografía.
11
ÍNDICE DE CUADROS, DIAGRAMAS, FIGURAS, GRÁFICAS Y MAPAS.
CUADROS. PAG.
Cuadro 1. Países que acordaron el IVA, año y tasa aplicables. 19.
Cuadro 2. Tasas máximas y periodos del IVA aplicables en México. 28.
Cuadro 3. Momento en que se considera en territorio nacional la enajenación. 32.
Cuadro 4. Estructura de la CPEUM. 40.
Cuadro 5. Estructura de la LIVA. 53.
DIAGRAMAS.
Diagrama 1. Elementos que integran el IVA. 24.
FIGURAS.
Figura 1. Representación de nuestro país, México. 16.
Figura 2. Representación de Leyes y Decretos abrogados. 18.
Figura 3. Representación de servicios. 23.
Figura 4. Representación del fin fiscal. 24.
Figura 5. Representación de Persona Moral. 25.
Figura 6. Representación del sujeto activo. 26.
Figura 7. Representación del sujeto pasivo. 26.
Figura 8. Representación del pago por enajenación. 31.
Figura 9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 39.
Figura 10. La CPEUM como base del sistema jurídico mexicano. 40.
Figura 11. Representación del gasto público. 43.
Figura 12. Representación de los Ingresos. 45.
Figura 13. Representación del Endeudamiento. 46.
Figura 14. Representación del Régimen de Pequeños Contribuyentes. 54.
Figura 15. Nueva determinación del IVA acreditable. 54.
Figura 16. Representación de los sujetos obligados al impuesto. 78.
Figura 17. Representación de ejecutivo corroborando contraprestaciones efectivamente
liquidadas. 79.
12
Figura 18. Representación de las formas de cobro de las contraprestaciones. 81.
Figura 19. Representación de comprobantes fiscales. 84.
Figura 20. Pequeños Contribuyentes (REPECOS). 99.
Figura 21. Representación de Servicios Médicos. 102.
Figura 22. Representación de financiamiento. 104.
Figura 23. Representación de flujo de efectivo. 106.
Figura 24. Representación de ejecutivo valuando un inmueble. 107.
Figura 25. Equipo de transporte con carga ajena a nuestra propiedad. 110.
Figura 26. Procesamiento de estados financieros. 115.
GRÁFICAS:
Gráfica 1. Comparativo de los principales impuestos por recaudación en los años 2004 y
2005. 48.
MAPAS.
Mapa 1. Países de América que aplican el IVA. 17.
Mapa 2. Países de Europa que aplican el IVA. 18.
13
INTRODUCCIÓN.
En México la principal fuente de recaudación son los impuestos, por lo que México se ha visto en la necesidad de reformar sus políticas fiscales y monetarias en la economía.
En este trabajo recepcional analizamos en cinco capítulos, los antecedentes, el marco regulatorio, la mecánica del cálculo del IVA en base a flujo de efectivo y su impacto financiero en DPL Puebla, S. A. de C.V. que grava a la tasa del 15%, analizando el registro de algunas operaciones del mes de octubre de 2005 con su respectivo estado de cuenta.
En el primer capítulo se presenta la historia, evolución y cambios del IVA en México, el cual tiene un fin social así como fiscal para cumplir con las necesidades de la sociedad, mencionando los elementos que integran la LIVA.
En lo referente al segundo capítulo, tratamos el tema de la jerarquización de las leyes que regulan a México haciendo alusión a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con la firme idea de estudiar la diferencia entre constitucionalidad e inconstitucionalidad, así mismo comparamos la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) en diferentes años, así también la estructura de la LIVA y su regulación.
Una de la reformas que ha tenido la LIVA es la determinación en base a flujo de efectivo, en el capítulo tercero identificamos quienes son sujetos al pago, los actos o actividades que gravan así como el momento y la base del impuesto, los requisitos con los que deben contar los comprobantes fiscales.
En lo referente al financiamiento de DPL Puebla, S.A. de C.V., en el capítulo cuarto hacemos referencia de los lineamientos y formas de financiamiento que le benefician a la compañía para la toma de decisiones.
En el análisis de IVA en base a flujo de efectivo y su impacto financiero de DPL Puebla, S.A. de C.V. en el quinto capítulo se diferenciaron los beneficios y desventajas del IVA en base a flujo de efectivo por lo cual realizamos una prueba a sus registros contables, para poder interpretar su situación contable y financiera para sugerir propuestas y a su vez mejorar su flujo de efectivo.
CAPÍTULO I.
ANTECEDENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN MÉXICO.
1.1. Antecedentes de la legislación impositiva de la Ley del Impuesto al Valor Agr egado (LIVA).
“Por su naturaleza, el ser humano es sociable, interactúa con las demás personas, sin importar la raza, el pueblo, la civilización, el lugar, así como la época.
Donde radiquen seres humanos, hay organización y por lo tanto existe una necesidad cuya satisfacción tiene un costo, que se obtiene a través de los tributos.
Es a partir de la época de los aztecas que los tributos empezaron a tener gran importancia, que hubo la necesidad de organizarse, para nombrar a las personas que recaudaran los tributos, llamados
“Calpixqueh”, los cuales eran identificados teniendo una vara en una mano y un abanico en la otra.
Es aquí donde surge la matrícula de tributos, documento importante de los códices dedicados a la administración y a la Hacienda Pública.
En ésta etapa los tributos eran de dos tipos:
a) En especie o mercancía (de acuerdo al lugar donde habitaban, su riqueza y su industria).
b) En servicios, que estaban obligados a prestar los vecinos de los pueblos sometidos.
Un ejemplo de esto era que el rey Azcapotzalco pedía como tributo una balsa sembrada de flores y frutos, además de una garza empollando sus huevos, al momento de recibirla ésta debería estar picando un cascarón; a cambio recibían beneficios para su comunidad.
Durante la conquista se modificó el cobro y tipo de tributos, éstos cambiaron de flores, animales por alimentos, piedras, joyas, fue elaborado el primer documento fiscal, donde se nombra a un ministro, un tesorero, varios contadores encargados de la recaudación, custodia del quinto real (quinta parte de los bienes de la monarquía española).
Ya establecida la colonia se pagaban los impuestos con trabajo en minas, haciendas y granjas.
En 1573 se implanta la alcabala que era equivalente al IVA, después el peaje que era relativo al derecho
de paso. La fuente de riqueza para el conquistador fueron las minas y sus productos, por lo que se creó todo un sistema jurídico fiscal (el diezmo minero).
En la etapa de la Independencia el sistema fiscal se complementó, se expide el arancel de las aduanas marítimas siendo éstas las primeras tarifas de importación publicadas en la República Mexicana.
El gobierno federal en desesperación por carencias en el orden financieromilitar decreta una contribución de un real por cada puerta, cuatro centavos de las casas, también se decreta un impuesto de dos pesos mensuales por cada caballo robusto, un peso por cada caballo flaco; además se implantó un peso al mes por la posesión de cada perro, éstos impuestos los estableció Antonio López de Santa Ana.
A la llegada de Benito J uárez al poder, se creó la corresponsabilidad en las finanzas públicas, es decir, lo recaudado se distribuía entre el Estado y la Federación, en consecuencia de ésta situación se impulsó un proyecto de fiscalidad “Protoliberal”, que consistía en que lo recaudado por los Estados se distribuyera en la mayor parte, destinando un porcentaje mínimo para la Federación.
Posteriormente, Porfirio Díaz hizo varios ajustes a las contribuciones federales, por lo que se duplicó el impuesto al timbre, gravó medicinas, cobró impuestos por adelantado, con estas medidas recaudó 30 millones de pesos, pero gastó 44, por lo que en este periodo se generó la deuda externa más alta y por la que se pagaban muchos intereses.
En 1893 se regularizó la percepción de impuestos ya existentes, por medio de una comisión de vigilancia activa, sistemática sobre empleados y contribuyentes.
En la caída de la dictadura, los mexicanos dejaron de pagar los impuestos, dado que estaban en lucha armada, los jefes militares exigían al gobierno dinero, para comprar armas o municiones, por lo que se requería de préstamos forzosos en papel moneda y oro.
Al término de la Revolución, hubo necesidad de reorganizar las finanzas públicas, por lo que autoridades mexicanas invitaron a asesores extranjeros especialistas en la materia, para realizar una investigación política fiscal, por lo cual el documento resultante de dicho trabajo se tituló como Investigación Preliminar del Problema Hacendario Mexicano con Proposiciones para la Reestructuración del Sistema, que sirvió como base para aplicar reformas, acciones para impulsar la actividad tributaria. El autor de dicho programa fue el doctor Henry Alfred D. Chandley, miembro de la Comisión de Reorganización Administrativa y Financiera del Gobierno Federal.
Ya establecida la paz entre 19171935, se implantan nuevos gravámenes, como ejemplo, el uso de servicio
16
de ferrocarril, impuestos especiales sobre explotación del petróleo, derivados, por consumo de luz, teléfono, timbres, botellas cerradas, avisos, anuncios, consumo de gasolina, tales medidas tuvieron como consecuencia beneficios sociales, como la implantación del servicio civil, pensión, en general se modernizan algunos procedimientos administrativos, servicios a la comunidad, seguido de exención a los alimentos y bienes de primera necesidad, se crean convenios para federalizar impuestos con lo que inicia un fortalecimiento federal para años posteriores.
En 1957 es cuando oficialmente se le da el nombre al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que fue promulgado en Francia, éste gravamen es inspiración para muchos países del mundo, posteriormente, es adjudicado a las leyes internas de nuestro país.
Figur a 1. Representación de nuestro país, México.
En los años setentas se pone a prueba este nuevo concepto de impuesto, que no tuvo el éxito esperado, por que existía incertidumbre sobre la tasa y la forma de recaudación. En los años ochenta, es cuando se establece de manera más formal dicho porcentaje de contribución, aceptado por el contribuyente para su pago. En los años noventas se reduce la tasa del 15% al 10%, después se regresa nuevamente al 15% co
mo hasta la fecha”. 1
Debido al desarrollo económico y complejidad en los procesos de producción, distribución, era necesario sustituir el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM), con una antigüedad de 30 años, que permitió abandonar gravámenes obsoletos, pero que presentaba fallas en su estructura que debían corregirse.
La principal deficiencia del impuesto federal sobre ingresos mercantiles derivaba de la causación en forma de
“cascada” o “piramidal”, la cual ocasionaba que en cada una de las etapas de producción o comercialización se fueran aumentando los costos y los precios, produciéndose efectos acumulativos desiguales, que afectaba a los consumidores finales.
Para terminar con los resultados nocivos, la mayoría de los países habían abandonado sus impuestos tradicionales a las ventas, en su lugar aprobaron el IVA, el cual desaparecía el efecto acumulativo del gravamen, su efecto en los niveles de precios, terminando con la desigualdad en la carga fiscal que favorecía a los artículos (arts.) de consumo suntuario en relación con los bienes adquiridos por la población en general, desapareciendo por otro lado, la ventaja competitiva de las empresas mayores frente a las medianas y pequeñas a fin de beneficiar la exportación.
“Aquí en México entre 1968 y 1969 se promueve por parte de las autoridades hacendarias sustituir el ISIM por uno de tipo valor agregado, dando a conocer el anteproyecto de la Ley del Impuesto Federal sobre Egresos; sin embargo, después de ser analizada, tanto por el sector privado como la propia autoridad y no existir las condiciones necesarias para su implantación, como fue la falta de coordinación de todas la entidades federativas, no se aprobó este proyecto; es hasta el 29 de diciembre de 1978 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la LIVA para entrar en vigor a partir del 1º. de enero de 1980 y que abroga principalmente el ISIM en vigor desde 1948”. 2
De acuerdo con lo anterior las siguientes leyes y decretos fueron abrogados:
1. Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
2. Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes.
3. Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Alfombras, Tapetes y Tapices.
4. Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.
5. Ley de Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados.
6. Decreto por el cual se fija el impuesto que causarán el Benzol, Toluol, Xilol y Naftas de Alquitrán
1 www.sat.gob.mx, 24 octubre 2005, 10:00 a.m.
2 DOMINGUEZ, Orozco Jaime, Régimen y Aplicación Pr áctica de la Ley del impuesto al Valor Agr egado, México, Edición 1981,
de Hulla, destinados al consumo interior de país.
7. Ley del Impuesto a la Producción del Cemento.
8. Ley del Impuesto sobre Cerillos y Fósforos.
9. Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras.
10. Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule.
11. Ley del Impuesto a las Empresas que explotan Estaciones de Radio o Televisión.
12. Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores Acondicionados para uso de Gas Licuado de Petróleo.
13. Ley de Compraventa de Primera Mano de Artículos de Vidrio o Cristal.
14. Ley Federal del Impuesto sobre Portes y Pasajes.
15. Decreto relativo al Impuesto del 10% sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles.
16. Decreto que establece un Impuesto sobre Uso de Aguas de Propiedad Nacional en la Producción de Fuerza Motriz.
17. Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal.
18. Ley de Impuesto y Derechos a la Explotación Pesquera.
Figur a 2. Representación de Leyes y Decretos abrogados.
Tratándose de los demás países del mundo que acordaron el IVA, el año y algunas tasas aplicables son las que se enlistan a continuación:
Cuadr o 1. Países que acordaron el IVA, año y tasa aplicable.
PAÍS. AÑO. TASA. PAÍS. AÑO. TASA.
Francia. 1957 17.6 Níger. 1986 19
Costa de Marfil. 1960 15 Nueva Zelanda. 1986 12.5
Marruecos. 1962 15 Portugal. 1986 19
Finlandia 1964 22 Taiwán. 1986 05
Senegal. 1966 9 Grecia. 1987 18
Brasil. 1967 20.5 Filipinas. 1988 10
Costa Rica. 1967 13 Hungría. 1988 25
Dinamarca. 1967 25 Túnez. 1988 18
Uruguay. 1967 20 Malawi. 1989 17.5
Alemania. 1968 16 Japón. 1989 05
Holanda. 1969 18 Islandia. 1990 24.5
República Malgache. 1969 * Kenya. 1990 16
Suecia. 1969 25 Pakistán. 1990 15
Ecuador. 1970 12 Trinidad y Tobago. 1990 15
Luxemburgo. 1970 10 Bangladesh. 1991 15
Noruega. 1970 20 Benin. 1991 18
Bélgica. 1971 18 Canadá. 1991 7
Bolivia. 1972 18 Egipto. 1991 10
Irlanda. 1972 20 Fiji. 1992 12.5
Austria. 1973 18 Jamaica. 1991 15
Honduras. 1973 3 Malí. 1991 18
Italia. 1973 14 Sudáfrica. 1991 14
Reino Unido. 1973 8 Argelia. 1992 17
Colombia. 1974 15 Armenia. 1992 20
Nicaragua. 1975 14 Azerbaiyán. 1992 18
Argentina. 1975 16 Belarús. 1992 18
Chile. 1975 20 Chipre. 1992 15
Israel. 1976 17 El Salvador. 1992 13
Panamá. 1976 5 Estonia. 1992 18
Perú. 1976 20 Federación de Rusia. 1992 18
Rivera Occidental y Faja de Gaza. 1976 17 Georgia. 1992 20
CONTINÚA.
PAÍS. AÑO. TASA. PAÍS. AÑO. TASA.
Corea. 1977 10 Kazajstán. 1992 15
México. 1980 15 Letonia. 1992 18
Haití. 1982 10 Moldova. 1992 20
Guatemala. 1983 12 Tailandia. 1992 07
Paraguay. 1993 10 Mongolia. 1998 15
Polonia. 1993 22 Sri Lanka. 1998 15
República Checa. 1993 19 Tanzanía. 1998 20
República Eslovaca. 1993 19 Vanuatu. 1998 12.5
Rumania. 1993 19 Antillas Holandesas. 1999 05
Venezuela. 1993 16 Eslovenia. 1999 20
Bulgaria. 1994 20 Mozambique. 1999 17
China. 1994 17 Papua Nueva Guinea. 1999 10
Madagascar. 1994 20 Surinam. 1999 10
Nigeria. 1994 5 Australia. 2000 10
Singapur. 1994 5 Chad. 2000 18
Gabón. 1995 18 Macedonia. 2000 18
Malta. 1995 18 Namibia. 2000 15
Mauritania. 1995 14 Sudán. 2000 10
Suiza. 1995 7.6 Jordania. 2001 16
Togo. 1995 18 República
Centroafricano.
2001 18
Zambia. 1995 17.5 Rwanda. 2001 18
Albania. 1996 20 Botswana. 2002 10
Guinea. 1996 18 Líbano. 2002 10
Uganda. 1996 17 Etiopía. 2003 15
Barbados. 1997 15 Gambia. 2003 10
Nepal. 1997 Lesotho. 2003 14
República del Congo. 1997 18 Mont. 2003 17
Croacia. 1998 22 Serbia y Montenegro. 2003 18
Ghana. 1998 12.5 Cobo Verde. 2004 15
Mauricio. 1998 15 Zimbabwe. 2004 15
Mapa 1. Países de América que aplican el IVA.
Mapa 2. Países de Europa que aplican el IVA.
1.1.1. De acuer do a su fin social.
El fin social del IVA se concentra en satisfacer las necesidades públicas, bienestar social y conseguir un desarrollo con estabilidad económica de todos los mexicanos, esto en base al pago de contribuciones de cada una de las personas físicas o morales.
Nombraremos algunos puntos que se deben cubrir con lo recaudado proveniente del IVA:
Ø Pobreza.
Ø Educación.
Ø Seguridad pública.
Ø Salud pública.
Ø Vivienda.
Ø Infraestructura.
Ø Impulsar el mercado interno.
Ø Financiar las exportaciones.
Ø Aumentar la inversión pública.
Figur a 3. Representación de servicios.
1.1.2. De acuer do a su fin fiscal.
Su fin fiscal se refiere a que, los mexicanos contribuyan a los gastos públicos en los tres niveles de gobierno a saber federal, estatal y municipal de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley fiscal específica.
Figur a 4. Representación del fin fiscal.
1.2. Pr incipales elementos del IVA 2005.
Entrando al tema de interés, requerimos conocer los elementos legales que caracterizan al IVA.
1.2.1. Elementos que lo integr an.
Los elementos que identifican al IVA son:
Ø Sujeto.
Ø Objeto.
Ø Base.
Ø Tasa.
Ø Territorialidad.
Diagr ama 1. Elementos que integran el IVA.
ELEMENTOS DEL IVA.
SUJETO. OBJETO. BASE. TASA. TERRITORIALIDAD.
1.2.1.1. Concepto.
Es el impuesto al consumo que repercute en cada etapa de la cadena económica, en el valor que se añade, hasta incidir en el consumidor final.
Es decir, el IVA es un impuesto indirecto porque el sujeto obligado a enterarlo ante las autoridades fiscales con motivo de la realización de actos o actividades gravados, debe trasladarlo a terceras personas, de modo que la carga del impuesto no incide en el patrimonio del contribuyente, sino en el del consumidor final, quien es el que finalmente lo paga.
1.2.1.2. Sujeto.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 1º. de la LIVA, son sujetos del IVA, las personas físicas o morales, sin importar su nacionalidad que, en territorio nacional realicen los actos o actividades que son objeto del IVA, en cuanto a su tipo se clasifican en: sujeto activo y sujeto pasivo.
Figur a 5. Representación de persona moral.
1.2.1.2.1. Sujeto Activo.
Conjunto de dependencias que se encargan de recibir los recursos recaudados de las personas contribuyentes de este impuesto. En nuestro país quien realiza esta actividad es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que es el conjunto de órganos de la administración del Estado encargado de allegarse de los recursos económicos, así como los instrumentos con los que se recaudan los tributos.
Figur a 6. Representación del sujeto activo.
1.2.1.2.2. Sujeto pasivo.
Es la persona llamada contribuyente, tiene la responsabilidad de entregar los bienes y prestar servicios.
Figur a 7. Representación del sujeto pasivo.
1.2.1.3. Objeto.
Se desprende del art. 1º. de la LIVA que el objeto de éste tributo está representado por la realización dentro del territorio nacional de los siguientes actos o actividades:
a) Enajenación de bienes.
b) Prestación de servicios independientes.
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
d) Importación de bienes o servicios.
1.2.1.4. Base.
La base del IVA es el valor que corresponde a los actos, operaciones, bienes o servicios gravados por la LIVA, el cual será el monto sobre el que se va a calcular el impuesto, y en cada acto o actividad, se establece en forma específica cómo se determina.
1.2.1.5. Actos o actividades que lo causan.
Causan el IVA los siguientes actos o actividades:
§ Enajenación de bienes.
§ Prestación de servicios independientes.
§ Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
§ Importación de bienes o servicios.
1.2.1.6. Tasa.
Para proteger la economía de las clases populares y dar impulso a las actividades económicas que se consideran prioritarias en nuestro medio, la Ley aplica diferentes tasas a los actos o actividades objeto de el IVA.
En la LIVA se establecen tres tipos diferentes de tasas; la general del 15%, la correspondiente a la franja o región fronteriza que es del 10% y la tasa del 0%. Adicionalmente, se contempla el reconocimiento de regímenes especiales o la controvertida figura de la exención del gravamen.
1.2.1.6.1. Tasa del 15% .
Esta tasa corresponde al sector más amplio de las actividades económicas y se aplica a los actos o actividades gravadas que no sean objeto de las tasas del 10% o 0%.
Las tasas máximas de este impuesto federal que se han aplicado en México, son las siguientes:
Cuadr o 2. Tasas máximas y periodos del IVA aplicables en México.
Per iodo. Tasa.
Enero 1980 a Diciembre 1982. 10%, 0%.
Enero 1983 a Noviembre 1991. 15%, 20%, 0%.
Diciembre 1991 a Marzo 1995. 10%, 0%.
Abril 1995 Enero 2006. 15%, 0%.
1.2.1.6.2. Tasa del 10% .
Es aplicable cuando los actos o actividades gravadas por la LIVA, se realicen por residentes en la región fronteriza, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la mencionada región fronteriza.
En el caso de importación de bienes, también será aplicable la tasa del 10% cuando los bienes o servicios sean enajenados o prestados en la región fronteriza, sin interesar el hecho relativo a la residencia del importador.
De lo mencionado anteriormente, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 2º. de la LIVA, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralelos a las líneas divisorias internacionales del norte, sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo, los municipios de Comarca y de Cananea, Sonora.
Así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea 10 Kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto
situado a 10 kilómetros, al este del Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce del Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
1.2.1.6.3. Tasa del 0% .
“La aplicación de esta tasa privilegiada tiene un doble objetivo: por una parte libera al consumidor de la carga fiscal en aquellos consumos que se consideran indispensables para la supervivencia; y por otra;
favorecer a los proveedores de bienes o servicios objeto de este tratamiento, al concedérseles la devolución del IVA que se les hubiera trasladado por no causarse el impuesto en sus actividades”. 3
Así, la referida tasa se aplica de modo genérico, entre otros, a los siguientes actos o actividades:
La enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando uno u otros exporten.
La enajenación de animales o vegetales que no están industrializados; medicinas de patente o productos destinados a la alimentación bajo ciertas excepciones marcadas por la Ley; hielo, agua no gaseosa ni compuesta, salvo que su presentación sea en envases menores de 10 litros, ixtle, palma, lechuguilla;
tractores para accionar implementos agrícolas; fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas destinados a la agricultura o ganadería; libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.
La prestación de servicios independientes realizada a favor de agricultores o ganaderos, destinada para actividades agropecuarias; los de molienda o trituración de maíz o de trigo; los de pasteurización de leche; los prestados en invernaderos hidropónicos; los de sacrificio de ganado, aves de corral y los de reaseguro, entre otros.
Un aspecto importante es el referente a que, los actos o actividades a los cuales les aplique la tasa del 0%, producen los mismos efectos legales que aquellos por los que se debe pagar el impuesto conforme a las otras tasas de la LIVA.
La exención es una figura jurídica tributaria, que da pie a que se eliminen de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones, por razones de equidad, de convivencia o de política económica. En lo que se refiere a hechos exentos, el contribuyente no podrá acreditar el IVA que se le haya trasladado en las adquisiciones de bienes o el que hubiese pagado en las importaciones, pero será deducible en los términos que establece el art. 32 fracción (fracc.)XV de la LISR.
En tanto que el sujeto a la tasa del 0% tendrá un doble beneficio, puesto que al trasladarse el impuesto al 0%, no tendrá la obligación de trasladar en forma expresa, por separado el IVA, tal como se confirma en el art. 8
3 PEREZ, Inda Luis M., Aplicación Pr áctica de la Ley del I mpuesto al Valor Agr egado, México, Edición 2001, Ediciones Fiscales
del Reglamento de la LIVA (RLIVA); por otra parte, si puede realizar el acreditamiento del impuesto que le hubieran trasladado o el que hubiera pagado por la importación de bienes tangibles, por lo tanto, no se verá afectado en sus costos y gastos.
1.2.1.7. Ter r itor ialidad.
Para nosotros es importante mencionar que un elemento esencial en la aplicación el IVA es el territorio, ya que si los actos o actividades no se llevan a cabo en el territorio nacional no son objeto al IVA.
1.3. Comentar los actos y/o actividades que causan el IVA.
Se agrupan en cuatro rubros los actos o actividades que causan el IVA.
1.3.1. Enajenación de bienes.
Se debe entender todo acto u operación, por el que se transmite la propiedad de bienes o la titularidad de derechos, a cambio de un precio convenido entre el comprador y vendedor.
Para este efecto, el art. 14 del CFF, amplía la definición de enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado.
II. Las adjudicaciones, aún cuando se realicen a favor del acreedor.
III. La aportación a una sociedad o asociación.
IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
a) En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado el derecho.
VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:
a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se
considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.
VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.
VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en le momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los casos que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.
IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el art. 14B del CFF.
Además se considera enajenación el faltante de bienes en los inventarios de las empresas, salvo cuando sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y consistan en mermas, destrucción autorizada de mercancías o faltantes por caso fortuito o fuerza mayor, acorde a lo dispuesto por el art. 8 del RLIVA.
Figur a 8. Representación del pago por enajenación.
1.3.1.1. No se consider a enajenación de bienes.
Ø La transmisión de propiedad que se origine por causa de muerte.
Ø La donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible del ISR.
1.3.1.2. Momento en que se consider a una enajenación de bienes en ter r itor io nacional.
En el siguiente esquema veremos cuándo se considera que una enajenación se efectúa en territorio nacional.
Cuadr o 3. Momento en que se considera en territorio nacional la enajenación.
* El bien se encuentre en el país al momento de efectuar el envío al adquirente.
*Cuando no habiendo envío, en territorio nacional se realiza la entrega material del bien por el enajenante, es decir, cuando se pone a disposición material del adquirente, el objeto motivo de La enajenación se consider a en la operación.
*De la enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros me
ter r itor io nacional cuando: xicanos que se encuentren materialmente fuera del territorio na
cional y siempre que el enajenante sea residente en México o tenga establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
* Acerca de los bienes intangibles, se considera que la enajena
ción se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.
1.3.1.3. Momento en que se causa el impuesto de una enajenación de bienes.
Refiriéndonos al momento en que se considera efectuada la enajenación de bienes, el art. 11 de la LIVA señala que, a partir del 1º. de enero del 2002, mediante la fracc. I del art. Séptimo transitorio de la LIF y posteriormente tales modificaciones fueron incorporadas a la LIVA a partir del 2003, el impuesto se causará cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
1.3.1.4. Enajenaciones exentas del pago del IVA.
De acuerdo al art. 9 de la LIVA no pagarán el impuesto por la enajenación de lo siguiente:
· El suelo.
· Construcciones para casa habitación.
· Libros.
· Periódicos.
· Revistas.
· Derechos de autor.
· Muebles usados.
· Los comprobantes participantes en loterías, rifas o sorteos.
· Monedas nacionales, extranjeras y onzas troy.
· Partes sociales y títulos de crédito.
· Lingotes de oro.
· Las realizadas entre residentes en el extranjero.
· Los pitex, maquiladoras o similares.
· Empresas de la industria automotriz.
· De bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
1.3.2. Pr estación de ser vicios independientes.
De acuerdo al art. 14 de la LIVA se establece que, para efectos de la misma, se considera prestación de servicios independientes, lo siguiente:
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II. El transporte de personas o bienes.
III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
1.3.2.1. No se consider a pr estación de ser vicios independientes.
Ø La que se realice de manera subordinada mediante el pago de una remuneración.
Ø Los servicios por los que se perciban ingresos que la ISR asimila a dicha remuneración.
Por lo anterior, los sueldos, así como los conceptos que el art. 110 de la LISR considera que se asimilan a sueldos, como son los rendimientos, anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción; los anticipos que reciban los miembros de sociedades o asociaciones civiles; los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; los honorarios a administradores, comisarios, gerentes generales; los honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario; no estarán sujetos al IVA.
1.3.2.2. Momento en que se consider a pr estación de ser vicios independientes en ter r itor io nacional.
Se entiende que se presta un servicio en territorio nacional, cuando en el se lleva a cabo, ya sea total o parcialmente, por un residente en el país.
En el caso de transporte internacional, independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y/o vuelta; con la transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en el área referida; tratándose de la transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozarán del mismo tratamiento.
Asimismo, en el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entenderá que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.
1.3.2.3. Momento en que se causa el impuesto en la pr estación de ser vicios independientes.
En este orden de ideas, debemos especificar que la obligación de pagar el impuesto por la prestación de servi
cios, surge en el momento en que sean cobradas las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas, acorde a lo dispuesto por el art. 17 de la LIVA. Así mismo, le es aplicable lo mencionado en la parte de la enajenación de bienes, tratándose de la fecha en que están vigentes las disposiciones que regulan el momento de pagar el IVA; salvo en el caso de los intereses a que se refiere el art.
18A de la LIVA, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme se devenguen.
1.3.2.4. Pr estación de ser vicios independientes exentos del pago del IVA.
Está estipulado en el art. 15 de la LIVA que no se pagará el impuesto por prestar los siguientes servicios:
· Comisiones y contraprestaciones por créditos hipotecarios.
· Las comisiones cobradas por manejo y servicios de los fondos para el retiro.
· Los servicios gratuitos.
· Los de enseñanza.
· Transporte terrestre de personas.
· Transporte marítimo internacional de bienes.
· Seguros agropecuarios.
· Seguros de vida.
· Los intereses.
· Los que se deriven por operaciones financieras.
· Los prestados por asociaciones y sindicatos a sus miembros.
· Los de espectáculos públicos.
· Servicios de medicina profesionales.
· Servicios de medicina.
· Servicios hospitalarios otorgados por organismos de gobierno.
· Por autores, siempre y cuando cumplan con ciertas características estipuladas por la LIVA.
1.3.3. Los que otor gan el uso o goce tempor al de bienes.
La LIVA en su art. 19 nos señala en forma genérica que, por uso o goce temporal de bienes debemos entender al arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente de bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
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“En este sentido y por aplicación supletoria de las disposiciones de derecho federal común, a falta de norma fiscal expresa, permitida en el segundo párrafo del art. 5º. del CFF, así como lo dispuesto por el art. 2398 del CFF, el contrato de arrendamiento es aquel por virtud del cual una persona llamada arrendador, concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto”. 4
“El usufructo, en términos generales, se define como el derecho de disfrutar de las utilidades de una persona ajena con la obligación de restituir, en el momento oportuno, bien la cosa misma, bien su equivalencia en otra o en dinero, según sea o no consumible”. 5
Otro acto por el que puede permitir el uso o goce de bienes, es el subarrendamiento, del cual el art. 2480 del CFF señala que el arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo o en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del poseedor; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.
Por otro lado, el art. 19 de la LIVA establece que se dará el mismo tratamiento que al uso o goce temporal de bienes, a la prestación de servicio de tiempo compartido, definiéndolo como el acto jurídico consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce, o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, por períodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que es este último caso se transmitan los activos de la persona moral de que se trate.
1.3.3.1. Momento en que se consider a el otor gamiento de uso o goce tempor al de bienes en ter r itor io nacional.
El art. 21 de la LIVA señala que se concede el uso o goce de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien al momento de la entrega material a quien vaya a usarlo.
1.3.3.2. Momento en que se causa el impuesto por el otor gamiento de uso o goce tempor al de bienes.
Conforme al art. 22 de la LIVA, la obligación de pagar el impuesto por este concepto, surgirá en el momento en que quien efectúe dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo, sobre el monto de cada una de ellas, incluido cualquier otro concepto que se cargue o cobre, ello, al igual que para el caso de
4 OLAVE, Ibarra Olaf Sergio, O bligaciones y Contr atos Civiles Nociones, Banca y Cr édito, México, Segunda Edición 1988, p. 113.
5 DE PINA, Vara Rafael, Der echo Civil Mexicano, Volumen Segundo, México, 23ª.Edición 1990, Porrúa, p.142.
la enajenación de bienes o de la prestación de servicios, a partir del ejercicio fiscal de 2002.
1.3.3.3. Uso o goce tempor al de bienes exentos par a el pago del IVA.
Destaca el art. 20 de la LIVA que los bienes por uso o goce temporal que no pagarán el impuesto son:
· Los inmuebles utilizados exclusivamente para casa habitación.
· Las fincas utilizadas para fines agrícolas o ganaderos.
· Bienes tangibles que sean otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
· Libros, periódicos y revistas.
1.3.4. Impor tación de bienes y ser vicios.
En los términos de lo dispuesto por el art. 24 de la LIVA, se considera importación de bienes o servicios, lo siguiente:
· Introducción al país de bienes.
· La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
· El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
· El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
· El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el art.14. Cuando se presten por no residentes en el país.
· Cuando el bien, exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique el valor adicional.
1.3.4.1. Momento en que se causa el impuesto por impor tación de bienes o ser vicios.
Para efectos del art. 26 de la LIVA, se considera que la importación de bienes o servicios se efectúa en los siguientes momentos:
I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
III. Tratándose de bienes intangibles adquiridos por personas residentes en el extranjero o de toda clase de bienes sobre los cuales dichas personas concedan el uso o goce, en el momento en que se pague efectivamente la contraprestación.
IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del art. 17 de la LIVA.
1.3.4.2. Impor tación de bienes o ser vicios exentos par a el pago del IVA:
No se deberá pagar el impuesto en las siguientes importaciones:
· Las que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente, o sean objeto de tránsito o trasbordo.
· Por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
· Las de equipajes y mensajes de casa.
· Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del IVA.
· Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o cualquier persona que mediante reglas de carácter general autorice la SHCP.
· Las de obras de arte.
· Las de obra de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional.
· Oro, con mínimo del 80% de material.
· La de vehículos, cumpliendo con requisitos y condiciones de la SHCP.
CAPÍTULO II.
MARCO REGULATORIO EN EL TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DEL IVA.
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Al constituirse nuestro país como Estado de derecho, haciendo uso pleno de su soberanía, se organizó para designar a sus representantes y se reunió en un Congreso Constituyente para encomendarles la elaboración de una Ley.
Teniendo origen en 1917 nuestra Constitución que es la Ley Máxima que constituye el fundamento jurídico
social entre los mexicanos y el Estado; además de establecer que aquél debe impulsar su desarrollo con justicia social.
En la CPEUM es donde se crean los órganos de poder, sujetándose cada uno a las facultades y competencias que les fueron otorgadas.
Figur a 9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así, el poder constituyente, como único soberano, crea, organiza los poderes públicos, dotándolos de facultades y limitándolos en el ejercicio de ellas.
De esta manera, el pueblo se convierte en sujeto u objeto del poder político, es decir, que como sujeto se convierte en el órgano de autoridad que le da vida al poder político a través de la representación, mientras que como objeto se integra en comunidades que tienen correlativamente a sus derechos, determinadas obligaciones.
Figur a 10. La CPEUM como base del sistema jurídico mexicano.
OFICIOS CIRCULARES REGLAMENTOS
ACUERDOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETOS
LEYES ESTATALES
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS LEYES GENERALES O FEDERALES
Debido a que de la CPEUM emanan todos nuestros derechos y obligaciones, como mexicanos que somos, es importante conocer la integración de la misma.
Cuadr o 4. Estructura de la CPEUM.
Título Pr imer o.
Capítulo I. De las garantías individuales.
Capítulo II. De los mexicanos.
Capítulo III. De los extranjeros.
Capítulo IV. De los ciudadanos mexicanos.
CONTINÚA
Título Segundo.
Capítulo I. De la soberanía nacional y de la reforma de gobierno.
Capítulo II. De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional.
Título Ter cer o.
Capítulo I. De la división de poderes.
Capítulo II. Del Poder Legislativo.
Sección I. De la elección e instalación del Congreso.
Sección II. De la iniciativa y formación de las Leyes.
Sección III. De las facultades del Congreso.
Sección IV. De la Comisión Permanente.
Sección V. De la fiscalización superior de la Federación.
Capítulo III. Del Poder Ejecutivo.
Capítulo IV. Del Poder Judicial.
Título cuar to. De las responsabilidades de los servidores públicos.
Título Quinto. De los Estados de la Federación y del Distrito Federal.
Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social.
Título Séptimo. Prevenciones Generales.
Título Octavo. De las Reformas de la Constitución.
Título Noveno. De la inviolabilidad de la constitución.
2.1.1. Constitucionalidad.
La LIVA debe estar fundamentada como cualquier Ley en la CPEUM, por tal motivo es necesario saber si se creó de conformidad con la Ley Suprema de México.
De acuerdo al art. 31 fracc. IV de la CPEUM son obligaciones de los mexicanos, entre otras, contribuir a los gastos públicos de la Federación, Distrito Federal, Estado o Municipio, dependiendo del lugar en que residan, siendo éstos en forma proporcional y equitativa, además de estar establecidos en la Ley.
Para que lo anterior pudiera llevarse a cabo, el Congreso de la Unión decreta el CFF, el cual dirige al Poder Ejecutivo, en cuyo art. 1 establece: “Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas”. Con respecto al art. 2 establece: “Las contri
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buciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
2.1.2. Inconstitucionalidad.
Existe inconstitucionalidad cuando al ser aplicada una norma lesiona un derecho. Este asunto se debe presentar ante los tribunales de justicia en el procedimiento para la administración, de forma que lo resuelto por el tribunal influye positiva o negativamente para el proceso pendiente. Un ejemplo de este hecho es el nuevo cálculo del IVA para los REPECOS.
El IVA es considerado como injusto, y perjudicial para la economía de los sectores de la población más necesitados, en razón de que no toma en cuenta la capacidad contributiva de las personas que soportan la carga del gravamen, sino solamente el hecho generador del tributo.
No obstante lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la tesis jurisprudencial publicada bajo el rubro “VALOR AGREGADO, EL ART. 1º. DE LA LEY RELATIVA AL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, QUE ESTABLECE PARA SU CÁLCULO LA APLICACIÓN DE UNA TASA DEL QUINCE POR CIENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”, lo siguiente:
“…al establecerse en el artículo 1º. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado una tasa del quince por ciento, aplicable al precio de los bienes o servicios que se adquieren por los gobernados, no se viola el precepto constitucional referido, dado que conforme al sistema que rige el impuesto al valor agregado, al que doctrinalmente se le puede clasificar como indirecto, el monto o precio de los bienes o servicios adquiridos es lo que determina indirectamente la capacidad contributiva del gobernado, pues el que tiene ésta en mayor grado adquiere bienes o servicios de un precio más elevado y por lo tanto, paga un tributo mayor que resulta de aplicar el porcentaje del quince por ciento del bien o servicio adquirido. Así, la tasa fija del quince por ciento no viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que impacta en mayor medida a quien más gasta, lo que resulta un reflejo inequívoco de la capacidad contributiva”. 1
2.2. Ley de Ingr esos de la Feder ación (LIF) 2005 vs. 2004.
Se dice que la función del Estado consiste en lograr una variedad de fines, las cuales implican satisfacer las
1 Novena Época, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, Septiembre de 1997, Tesis P., CXXXIX/97, p. 207.
necesidades públicas, practicar una distribución correcta de los ingresos captados y conseguir un desarrollo con estabilidad económica.
Figur a 11. Representación del gasto público.
Debido a que el Estado no cuenta con recursos propios para el logro de los fines encomendados, a través de la historia se ha apoyado de algunos medios para obtenerlos, como son:
Ø La colectividad.
Ø Las donaciones.
Ø El botín obtenido de los pueblos vencidos.
Ø La exigencia arbitraria de los feudales.
Ø La desigual obligatoriedad de los regimenes absolutistas.
Fue decisivo establecer el Estado de Derecho para procurar la canalización de las aportaciones individuales y participación de los ciudadanos en financiar la actividad pública.
Los principios que rigen las normas tributarias son las siguientes:
Pr incipio de Legalidad.
Toda persona goza de plena libertad para contribuir de acuerdo a los principios constitucionales y a la Ley en general.
Pr incipio de J usticia.
No basta que el tributo sea legal, debe ser justo, es decir, debe ser de acuerdo a la capacidad contributiva.
Pr incipio de Segur idad.
Este principio consiste en la aplicación de las normas contributivas. El sostenimiento de la organización y funcionamiento del Estado implica necesariamente gastos que éste debe atender, procurándose los recursos indispensables.
Los ingresos del Estado se originan por los impuestos que decreta, por los derechos, los productos, aprovechamientos que obtiene por sus actividades, excepcionalmente, por los financiamientos que contrata dentro y fuera del país.
Anualmente el Congreso de la Unión, en su período ordinario de sesiones, decreta los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto del año fiscal siguiente.
Para la expedición de la LIF se requiere un estudio de las condiciones particulares económicas del país y de las posibilidades que haya de satisfacer la carga del impuesto, haciendo una estimación probable de su rendimiento, debido a que dichos ingresos deben ser los necesarios para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Cabe recordar que la estructura de la LIF es la siguiente: