Procedimiento Administrativo
Tributario
Procedimiento Administrativo Tributario
Es una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y trámites de orden jurídico que se establece para poder emitir una decisión por parte de la Autoridad Tributaria.
EL DEBIDO PROCESO
• ARTICULO 12 DE LA CONTITUCIÓN
• ARTICULO 8 DEL PACTO DE SAN JOSE
• ARTÍCULO 4o DE LA LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN
PERSONAL Y DE
CONSTITUCIONALIDAD.
• Art. 12 de la C.C.: Derecho de Defensa: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Continuación...
• Art. 8 del Pacto de San José: Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Continuación...
• Art. 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
• En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso.
Continuación...
CLASIFICACION DE
PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS QUE GENERAN LA EMISION DE UNA RESOLUCION CONCLUYENTE DE LA SAT.
PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LOS RECURSOS PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIONES DE LA SAT
Procedimientos que generan resoluciones concluyentes
• DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
• RECONOCIMIENTO DE EXENCIONES O BENEFICIOS FISCALES
• SANCIONATORIO POR
INFRACCIONES
Continuación...
• DEVOLUCION DE CREDITO FISCAL DEL IVA A EXPORTADORES
• DE GESTION Y RECAUDACION
• DE CONSULTA
Continuación…
• DE INSCRIPCION DE
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
• POR CIERRES TEMPORALES DE EMPRESAS O NEGOCIOS POR
REINCIDENCIA
FASES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA DETERMINAR LA OBLIGACION TRIBUTARIA
• INICIACION
• VERIFICACION
• AUDIENCIA
• PERIODO DE PRUEBA
• DELIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER
• RESOLUCION
Iniciación.
Se puede iniciar:
- De oficio (artículo 121 del Código Tributario) - A instancia de parte (Art. 105 del Código
Tributario)
Verificación o Comprobación
• La Administración Tributaria debe verificar las
declaraciones y/o determinaciones y
documentos de pago de los tributos y si
procediere, formula los ajustes que
correspondan, los notifica al contribuyente o
responsable y precisará los fundamentos de
hecho y de derecho.
Continuación de comprobación
.
• Seguidamente la Administracion Tributaria lleva a cabo el acto de liquidación en base a los datos, tanto de hecho como de derecho obtenidos.
• La liquidación es la determinación de la obligación tributaria, que la hace líquida y exigible. Es un acto interno de SAT.
• Puede ser:
– Provisional – Definitiva
Continuación…
• Liquidación provisional: Son aquellas que se efectúan con base a los datos facilitados por el propio contribuyente o responsable y/o con la información obtenida por la Administración Tributaria.
• En esta etapa no se ha oído al contribuyente y
la liquidación provisional fundamenta la
pretensión de la SAT, para efectos de conferir
la audiencia.
Continuación…
• Liquidación definitiva:
Es el acto mediante la administración
tributaria determina la cuantía de la deuda
tributaria, y se hace exigible mediante la
emisión de la resolución que deberá reunir los
requisitos del artículo 150 del Código
Tributario.
Audiencia
• Efectuada la liquidación provisional, se le notifica al contribuyente concediéndole un plazo de 30 días improrrogables si se trata de ajustes, o de 10 días si se trata solamente de sanciones a imponer.
• El contribuyente ejerce su derecho de
defensa y ofrece los medios de prueba que
considere pertinentes para desvanecer los
ajustes
Prueba
• El contribuyente puede ofrecer y proponer todos los medios de prueba admitidos en derecho (Art. 142 del Código Tributario y Art.
128 del Código Procesal Civil y Mercantil)
Prueba
• Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior al día de vencimiento del plazo conferido para evacuar la audiencia, cuando el contribuyente lo ha solicitado en su memorial de evacuación de la audiencia, sin más trámite que se tenga que notificar. (Art.
146 del Código Tributario)
Prueba en procedimiento de imposición de sanciones
• Si se trata de sanciones, la Administración Tributaria le conferirá al contribuyente el plazo de 10 días hábiles improrrogables.
(Artículo 146 del Código Tributario)
Diligencias para Mejor Resolver
• Mediante las diligencias para mejor resolver se pretende que la Administración Tributaria cuente con más elementos para resolver. Esta medida puede efectuarse de oficio o a petición de parte, se haya o no evacuado la audiencia.
• El plazo es de 15 días hábiles máximo.
Contra la resolución que la ordene no cabe
recurso alguno
Resolución
• Si el contribuyente o responsable acepta expresamente los ajustes, la Administración Tributaria confirma los ajustes mediante la resolución y formula la liquidación respectiva y fijará el plazo improrrogable de 10 días hábiles para su pago.
• El expediente continua su tramite en lo relativo
a los ajustes no aceptados.
Resolución
• Cuando no son aceptados por el contribuyente, la Administración Tributaria analiza sus argumentos, sus medios de prueba y justificaciones y efectúa la liquidación final, la cual queda contenida en la resolución.
• El plazo para dictarla es de 30 días hábiles
siguientes a la terminación del plazo de la
audiencia.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO POR
DETERMINACION DE AJUSTES
FORMULADOS
DETERMINACIÓN DE AJUSTES
NOTIFICACIÓN DEL AJUSTE
FORMULADO AL CONTRIBUTENTE
PLAZO 10 DÍAS (Art. 132) CONCEDE
AUDIENCIA PLAZO DE 30
DÍAS (Art. 146) APERTURA A
PRUEBA PLAZO 30
DÍAS
IMPRORROGA BLE
(Art. 143 y 146)
DILIGENCIAS PARA MEJOR
RESOLVER PLAZO HASTA
15 DÍAS (Art. 144)
RESOLUCIÓN PLAZO 30 DÍAS
(Art. 149)
NOTIFICACIÓN PLAZO 10 DÍAS
(Art.154)
RECURSOS
ASPECTOS GENERALES
La Ley de lo Contencioso Administrativo, regula lo relativo a los recursos administrativos de
REVOCATORIA y REPOSICIÓN de la
administración pública.
Sin embargo, en su artículo 17 bis, establece que en materia laboral y tributaria, se tramitarán conforme al Código de Trabajo y el Código Tributario.
RECURSO DE REVOCATORIA TRIBUTARIA
Acto por medio del cual la autoridad
administrativa superior, decide por medio de una
resolución confirmar, revocar o anular la
resolución emitida por una autoridad
administrativa jerárquicamente inferior,
conforme las disposiciones legales y petición
formulada. Procede en contra de las resoluciones
originarias del Superintendente, que conocerá el
Directorio de la SAT. En contra de las
resoluciones originarias de los intendentes,
conociendo para el efecto el superintendente.
RECURSO DE REPOSICIÓN TRIBUTARIA
Acto por medio del cual la misma autoridad
administrativa superior, vuelve a conocer de la
resolución emitida, pudiendo dejar sin efecto,
confirmándola, conforme las disposiciones
legales, medios de convicción generados y
petición formulada. Procede en contra de las
resoluciones originarias del Directorio de la
SAT, conociendo para los efectos el propio
Directorio.
REQUISITOS PARA SU
INTERPOSICIÓN
LEGITIMACIÓN
El recurso se tramita a instancia de parte
interesada, es decir, la persona que con dicha
resolución administrativa se considere
agraviada en sus derechos.
PLAZO DE
INTERPOSICIÓN
El plazo para su interposición es de DIEZ
DÍAS, siguientes a los de la última notificación
de la resolución, mediante memorial dirigido
al órgano administrativo que dictó la misma.
REQUISITOS DEL MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN
• Autoridad a Quien se dirige. (Encabezado)
• Nombre del recurrente (Parte Interesada)
• Identificación precisa de la resolución recurrida y fecha de notificación.
• Exposición de Motivos (Hechos que se impugnan)
• Sentido de la resolución que según el recurrente debe de emitirse. (Revoque, reforme, etc.
• Lugar, fecha, firma del recurrente o representante legal, si no sabe firmar su huella digital.
PROCEDIMIENTO ANTE EL ORGANO IMPUGNADO
FLUJOGRAMA
NOTIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
CONSIENTE LA RESOLUCIÓN
TERMINA EL PROCESO ADMINISTRATIVO NO CONSIENTE LA
RESOLUCIÓN
INTERPONE RECURSO EN EL PLAZO DE 10
DÍAS
CONCEDE AUDIENCIA UNIDAD IMPUGNADA
(facultativa) PGN (Obligatoria)
PLAZO 15 DÍAS
DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER
PLAZO 15 DÍAS (Facultativo)
1
EL ORGANO SUPERIOR RESUELVE PLAZO 75 DÍAS HÁBILES
A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
+ 15 DÍAS DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER
REVOCA
(Resolución Favorable)
CONFIRMA
(Resolución Desfavorable)
NO RESUELVE
(30 días desde que entró en estado de resolver)
Queda sin efecto la resolución que le causó agravio
Contencioso Administrativo (Vía Judicial)
Espera, presente
contencioso administrativo o interpone la acción de amparo
2
OCURSO
• Cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite deniegue el trámite del recurso de revocatoria, la parte que se tenga por agraviada podrá ocurrir al Ministerio de Finanzas Públicas dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria.
• Si la Administración no resuelve, concediendo o denegando el recurso de revocatoria dentro de los 15 días hábiles siguientes a su interposición.