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Procedimiento Administrativo Tributario

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(1)

Procedimiento Administrativo

Tributario

(2)

Procedimiento Administrativo Tributario

Es una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y trámites de orden jurídico que se establece para poder emitir una decisión por parte de la Autoridad Tributaria.

(3)

EL DEBIDO PROCESO

• ARTICULO 12 DE LA CONTITUCIÓN

• ARTICULO 8 DEL PACTO DE SAN JOSE

• ARTÍCULO 4o DE LA LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN

PERSONAL Y DE

CONSTITUCIONALIDAD.

(4)

• Art. 12 de la C.C.: Derecho de Defensa: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Continuación...

(5)

• Art. 8 del Pacto de San José: Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Continuación...

(6)

• Art. 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

• En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso.

Continuación...

(7)

CLASIFICACION DE

PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTOS QUE GENERAN LA EMISION DE UNA RESOLUCION CONCLUYENTE DE LA SAT.

PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LOS RECURSOS PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIONES DE LA SAT

(8)

Procedimientos que generan resoluciones concluyentes

DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

RECONOCIMIENTO DE EXENCIONES O BENEFICIOS FISCALES

SANCIONATORIO POR

INFRACCIONES

(9)

Continuación...

DEVOLUCION DE CREDITO FISCAL DEL IVA A EXPORTADORES

DE GESTION Y RECAUDACION

DE CONSULTA

(10)

Continuación…

DE INSCRIPCION DE

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

POR CIERRES TEMPORALES DE EMPRESAS O NEGOCIOS POR

REINCIDENCIA

(11)

FASES DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO PARA DETERMINAR LA OBLIGACION TRIBUTARIA

• INICIACION

• VERIFICACION

• AUDIENCIA

• PERIODO DE PRUEBA

• DELIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER

• RESOLUCION

(12)

Iniciación.

Se puede iniciar:

- De oficio (artículo 121 del Código Tributario) - A instancia de parte (Art. 105 del Código

Tributario)

(13)

Verificación o Comprobación

• La Administración Tributaria debe verificar las

declaraciones y/o determinaciones y

documentos de pago de los tributos y si

procediere, formula los ajustes que

correspondan, los notifica al contribuyente o

responsable y precisará los fundamentos de

hecho y de derecho.

(14)

Continuación de comprobación

.

• Seguidamente la Administracion Tributaria lleva a cabo el acto de liquidación en base a los datos, tanto de hecho como de derecho obtenidos.

• La liquidación es la determinación de la obligación tributaria, que la hace líquida y exigible. Es un acto interno de SAT.

• Puede ser:

– Provisional – Definitiva

(15)

Continuación…

• Liquidación provisional: Son aquellas que se efectúan con base a los datos facilitados por el propio contribuyente o responsable y/o con la información obtenida por la Administración Tributaria.

• En esta etapa no se ha oído al contribuyente y

la liquidación provisional fundamenta la

pretensión de la SAT, para efectos de conferir

la audiencia.

(16)

Continuación…

• Liquidación definitiva:

Es el acto mediante la administración

tributaria determina la cuantía de la deuda

tributaria, y se hace exigible mediante la

emisión de la resolución que deberá reunir los

requisitos del artículo 150 del Código

Tributario.

(17)

Audiencia

• Efectuada la liquidación provisional, se le notifica al contribuyente concediéndole un plazo de 30 días improrrogables si se trata de ajustes, o de 10 días si se trata solamente de sanciones a imponer.

• El contribuyente ejerce su derecho de

defensa y ofrece los medios de prueba que

considere pertinentes para desvanecer los

ajustes

(18)

Prueba

• El contribuyente puede ofrecer y proponer todos los medios de prueba admitidos en derecho (Art. 142 del Código Tributario y Art.

128 del Código Procesal Civil y Mercantil)

(19)

Prueba

• Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior al día de vencimiento del plazo conferido para evacuar la audiencia, cuando el contribuyente lo ha solicitado en su memorial de evacuación de la audiencia, sin más trámite que se tenga que notificar. (Art.

146 del Código Tributario)

(20)

Prueba en procedimiento de imposición de sanciones

• Si se trata de sanciones, la Administración Tributaria le conferirá al contribuyente el plazo de 10 días hábiles improrrogables.

(Artículo 146 del Código Tributario)

(21)

Diligencias para Mejor Resolver

• Mediante las diligencias para mejor resolver se pretende que la Administración Tributaria cuente con más elementos para resolver. Esta medida puede efectuarse de oficio o a petición de parte, se haya o no evacuado la audiencia.

• El plazo es de 15 días hábiles máximo.

Contra la resolución que la ordene no cabe

recurso alguno

(22)

Resolución

• Si el contribuyente o responsable acepta expresamente los ajustes, la Administración Tributaria confirma los ajustes mediante la resolución y formula la liquidación respectiva y fijará el plazo improrrogable de 10 días hábiles para su pago.

• El expediente continua su tramite en lo relativo

a los ajustes no aceptados.

(23)

Resolución

• Cuando no son aceptados por el contribuyente, la Administración Tributaria analiza sus argumentos, sus medios de prueba y justificaciones y efectúa la liquidación final, la cual queda contenida en la resolución.

• El plazo para dictarla es de 30 días hábiles

siguientes a la terminación del plazo de la

audiencia.

(24)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO POR

DETERMINACION DE AJUSTES

FORMULADOS

(25)

DETERMINACIÓN DE AJUSTES

NOTIFICACIÓN DEL AJUSTE

FORMULADO AL CONTRIBUTENTE

PLAZO 10 DÍAS (Art. 132) CONCEDE

AUDIENCIA PLAZO DE 30

DÍAS (Art. 146) APERTURA A

PRUEBA PLAZO 30

DÍAS

IMPRORROGA BLE

(Art. 143 y 146)

DILIGENCIAS PARA MEJOR

RESOLVER PLAZO HASTA

15 DÍAS (Art. 144)

RESOLUCIÓN PLAZO 30 DÍAS

(Art. 149)

NOTIFICACIÓN PLAZO 10 DÍAS

(Art.154)

(26)

RECURSOS

(27)

ASPECTOS GENERALES

La Ley de lo Contencioso Administrativo, regula lo relativo a los recursos administrativos de

REVOCATORIA y REPOSICIÓN de la

administración pública.

Sin embargo, en su artículo 17 bis, establece que en materia laboral y tributaria, se tramitarán conforme al Código de Trabajo y el Código Tributario.

(28)

RECURSO DE REVOCATORIA TRIBUTARIA

Acto por medio del cual la autoridad

administrativa superior, decide por medio de una

resolución confirmar, revocar o anular la

resolución emitida por una autoridad

administrativa jerárquicamente inferior,

conforme las disposiciones legales y petición

formulada. Procede en contra de las resoluciones

originarias del Superintendente, que conocerá el

Directorio de la SAT. En contra de las

resoluciones originarias de los intendentes,

conociendo para el efecto el superintendente.

(29)

RECURSO DE REPOSICIÓN TRIBUTARIA

Acto por medio del cual la misma autoridad

administrativa superior, vuelve a conocer de la

resolución emitida, pudiendo dejar sin efecto,

confirmándola, conforme las disposiciones

legales, medios de convicción generados y

petición formulada. Procede en contra de las

resoluciones originarias del Directorio de la

SAT, conociendo para los efectos el propio

Directorio.

(30)

REQUISITOS PARA SU

INTERPOSICIÓN

(31)

LEGITIMACIÓN

El recurso se tramita a instancia de parte

interesada, es decir, la persona que con dicha

resolución administrativa se considere

agraviada en sus derechos.

(32)

PLAZO DE

INTERPOSICIÓN

El plazo para su interposición es de DIEZ

DÍAS, siguientes a los de la última notificación

de la resolución, mediante memorial dirigido

al órgano administrativo que dictó la misma.

(33)

REQUISITOS DEL MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN

• Autoridad a Quien se dirige. (Encabezado)

• Nombre del recurrente (Parte Interesada)

• Identificación precisa de la resolución recurrida y fecha de notificación.

• Exposición de Motivos (Hechos que se impugnan)

• Sentido de la resolución que según el recurrente debe de emitirse. (Revoque, reforme, etc.

• Lugar, fecha, firma del recurrente o representante legal, si no sabe firmar su huella digital.

(34)

PROCEDIMIENTO ANTE EL ORGANO IMPUGNADO

FLUJOGRAMA

(35)

NOTIFICACIÓN DE LA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

CONSIENTE LA RESOLUCIÓN

TERMINA EL PROCESO ADMINISTRATIVO NO CONSIENTE LA

RESOLUCIÓN

INTERPONE RECURSO EN EL PLAZO DE 10

DÍAS

CONCEDE AUDIENCIA UNIDAD IMPUGNADA

(facultativa) PGN (Obligatoria)

PLAZO 15 DÍAS

DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER

PLAZO 15 DÍAS (Facultativo)

1

(36)

EL ORGANO SUPERIOR RESUELVE PLAZO 75 DÍAS HÁBILES

A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

+ 15 DÍAS DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER

REVOCA

(Resolución Favorable)

CONFIRMA

(Resolución Desfavorable)

NO RESUELVE

(30 días desde que entró en estado de resolver)

Queda sin efecto la resolución que le causó agravio

Contencioso Administrativo (Vía Judicial)

Espera, presente

contencioso administrativo o interpone la acción de amparo

2

(37)

OCURSO

• Cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite deniegue el trámite del recurso de revocatoria, la parte que se tenga por agraviada podrá ocurrir al Ministerio de Finanzas Públicas dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria.

• Si la Administración no resuelve, concediendo o denegando el recurso de revocatoria dentro de los 15 días hábiles siguientes a su interposición.

(38)

• Se tendrá por concedido éste y deberán elevarse las actuaciones al Directorio de la SAT. El funcionario o empleado público responsable del atraso será sancionado de conformidad con la Ley.

Continuación...

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