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SEÑOR JUEZ AMBIENTAL DE ____________________:

Ana Rosa Martínez López, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, identificada con el Documento Único de Identidad número ---, con Tarjeta de Identificación Tributaria número --- y con Tarjeta de Abogado número ---, actuando en calidad de Agente Auxiliar de la Procuradora General de la República, en representación de los señores Juan José Cañas Montes y María José López Martínez; declarando estar habilitada para el ejercicio de la procuración, de conformidad al Art. 67 CPCM, a usted atentamente EXPONGO:

I. Legitimación.

Tal como lo compruebo con la credencial única, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte, he sido comisionada por la señora Procuradora General de la República, de conformidad a los Arts. 2, 25 y 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación con los Arts. 64 y 67 CPCM, para promover proceso declarativo común de responsabilidad civil por daño patrimonial o a la salud, derivado de daño ambiental.

II. Identificación de la parte demandada.

Que el proceso aludido se promueve en contra de la sociedad Sustancias Químicas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Sustancias Químicas, S.A. de C.V., del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Número de Identificación Tributaria un mil doce – doscientos veintiún mil ciento diez – ciento catorce – nueve, siendo su representante legal el señor Juan Francisco Pérez López, por medio de quien puede ser legalmente citada, notificada y emplazada, en la dirección siguiente: Barrio El Valle, trescientos metros al este del puente “Río Acahuapa”, San Vicente, departamento de San Vicente.

III. Hechos que fundamentan la pretensión.

Primero. – Antecedentes: Que la sociedad Sustancias Químicas, S.A. de C.V. se constituyó el día veintidós de noviembre de dos mil diez, mediante escritura pública número cien, inscrita al número cuarenta del libro veinticinco del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; constando en dicho documento que el giro principal de la sociedad demandada es la producción de desinfectantes para pisos con olor a pino silvestre.

Segundo. – Aviso por parte de la ciudadanía: Que según denuncias hechas por los habitantes del barrio El Valle, el día catorce de agosto de dos mil veinte, aproximadamente a las doce horas, se escuchó un fuerte estruendo procedente de la planta de producción de desinfectantes de la sociedad Sustancias Químicas, S.A. de C.V., y que pocos minutos después constataron que el caudal del río Acahuapa había crecido irregularmente y que las aguas del mismo se habían tornado de un color verde; además, persistía por la zona un fuerte olor artificial a pino silvestre. Que el incidente descrito, tuvo su origen en el colapso de dos tanques contenedores de desinfectante con olor a pino silvestre, cada uno de los cuales contenía dos mil quinientos galones de la sustancia química en comento, mismos que se derramaron en la rivera del Acahuapa.

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Tercero. - Negligencia por parte de la sociedad demandada: Ante la denuncia efectuada, técnicos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se apersonaron a la planta mencionada, verificando que el motivo por el cual los tanques contenedores colapsaron fue que los mismos se encontraban suspendidos al aire, soportados únicamente por cuatro estructuras metálicas que no tenían la capacidad suficiente para soportar la carga.

Cuarto. – Daño ambiental: Que en virtud del derramamiento de desinfectante en el río Acahuapa, la calidad de agua del mismo ha desmejorado, según se constató en los informes públicos de medición de contaminación o distorsión ambiental original del río, de forma tal que, se ha sobrepasado la escala permitida sobre el vertimiento de sustancias al medio ambiente; además, a causa de la contaminación del agua, se provocó la muerte de la totalidad de la fauna marina del río (aproximadamente entre quince especies de peces, camarones, moluscos y algunos crustáceos), así como una grave afectación a la flora aledaña a la rivera. El daño relacionado, se ha identificado principalmente en un tramo de diez kilómetros cuadrados, partiendo de un kilómetro hacia el norte del lugar en el que se derramó directamente la sustancia, hacia el sur entre el cauce y el contorno del río, persistiendo la afectación (en menor escala), en un tramo de ocho kilómetros cuadrados más.

Quinto. – Daño patrimonial o a la salud: Que el derramamiento, tuvo como consecuencia, además, el desborde del cauce del río, inundando treinta hectáreas de terrenos aledaños y causando la pérdida de los cultivos que yacían en dichos terrenos; así como, la pérdida de y enfermedad de reses, a causa del consumo del agua del río, afectando de tal forma la propiedad de los señores Juan José Cañas Montes y María José López Martínez, de la forma en que se detallará más adelante.

IV. Fundamentos de derecho.

1) El Art. 117 Cn. establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible, asimismo, que es de interés social la protección, conservación aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley.

2) Según el Art. 85 de la Ley del Medio Ambiente, quien por acción u omisión realice vertimientos de sustancias o desechos que pueden afectar la salud humana, pongan en riesgo o causaren un daño al medio ambiente, o afectare los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población es responsable del hecho cometido y a restaurar el medio ambiente o ecosistema afectado; ello relacionado con el principio de derecho ambiental, “quien contamina paga”, el cual se encuentra normado en el Art. 2 letra g) del mencionado cuerpo normativo.

Asimismo, el Art. 100 de la Ley del medio ambiente, establece la responsabilidad civil a quien por acción u omisión deteriore el medio ambiente, encontrándose obligado a reparar los daños y perjuicios, así como la restauración de los ecosistemas dañados o acciones compensatorias según sea el caso.

3) Que de conformidad con el Art. 99 letra “a” de la Ley de Medio Ambiente, el Juzgado Ambiental tiene jurisdicción para conocer y resolver acciones a través de las cuales se deduzca responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente. Asimismo, de conformidad con el Art. 102-C de la Ley de Medio Ambiente, se establece que el Juez Ambiental

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tiene la potestad de decretar medidas cautelares, de oficio o a petición de parte, como acto previo o en cualquier estado del proceso.

4) El Art. 101 de la Ley del Medio Ambiente establece que la acción civil en materia ambiental podrá ser ejercida por personas naturales, ya sea de manera individual o colectiva, o por personas jurídicas que hayan sufrido perjuicios derivados de daños ambientales, pudiendo intervenir conforme al derecho común, tramitándose dicha acción a través del proceso declarativo común, según lo previsto en el código procesal Civil y mercantil, de conformidad con el artículo 102 de la Ley del Medio Ambiente. De conformidad con el Art.75 del CPCM. Todos los que carezcan de recursos económicos suficientes serán defendidos y representados gratuitamente en el proceso por medio de la Procuraduría General de la República, y estarán exentos de la constitución de los depósitos y consignaciones que pueda establecer la ley.

5) Que de conformidad con el artículo 2065 del Código Civil, el que ha cometido un delito, cuasidelito o falta, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el hecho cometido.

En el presente caso, siendo que la sociedad demandada ha generado un daño al medio ambiente, especialmente en el recurso hídrico del río Acahuapa, así como en la fauna y flora aledaña al mismo, lo que a su vez les ha generado daño en el patrimonio de mis representados, y teniendo esta Agente Auxiliar de la PGR, en representación de los señores Juan José Cañas Montes y María José López Martínez, la legitimación activa para promover la presente acción, es que vengo a demandar en proceso declarativo común de responsabilidad civil por daños patrimoniales o a la salud, derivadas del daño ambiental, a la sociedad Sustancias Químicas, S.A. de C.V.

V. Cuantificación de los daños.

En concepto de daño emergente y lucro cesante:

1.- La señora María José López Martínez, quien era propietaria de cincuenta cabezas de ganado, ha perdido cuarenta y se le han enfermado diez, estimando el valor de cada cabeza de ganado en setecientos dólares y el tratamiento que ha tenido que invertir en las únicas diez reses que aún posee asciende a ciento cincuenta dólares cada una. En vista de esto, dicha señora ha dejado de percibir desde finales de agosto de dos mil veinte, una ganancia diaria neta de cincuenta dólares, producto de la venta de leche de vaca y sus derivados.

2.- Al señor Juan José Cañas Montes, quien poseía treinta hectáreas de cultivos de hortalizas, verduras y frutas, se le ha generado un daño al terreno, valuado en diez mil dólares y ha dejado de percibir desde finales del mes de agosto de dos mil veinte, una ganancia diaria neta de cuarenta dólares diarios correspondientes a la venta de hortalizas, verduras y frutas, las cuales no pudo cosechar debido a la inundación de sus terrenos.

VI. Ofrecimiento de prueba.

• Prueba documental:

1. Certificación de escritura de constitución de la sociedad Sustancias Químicas, S.A. de C.V., inscrita al número cuarenta de libro veinticinco del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, que comprueba la existencia, domicilio y representación legal de la sociedad demandada.

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2. Credencial única, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte, he sido comisionada por la señora Procuradora General de la República, con la cual pruebo que he sido comisionada para promover el presente proceso.

3. Copia de acta de inspección de fecha quince de agosto de dos mil veinte, levantada por personal del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, obtenida por medio de la Oficina de Información y Repuesta del MARN, con lo cual se pretende probar el origen del daño ambiental ocasionado.

4. Cartas de venta de cincuenta reses a favor de la señora María José López Martínez, con lo cual se prueba la propiedad de dicho ganado a favor de mi representada.

5. 40 Fotografías de reses muertas. Con la cual se prueba el deceso de las cuarenta reses en mención.

6. Diez constancias médico-veterinarias correspondientes a diez reses enfermas de piroplasmosis, así como quince facturas de compra de medicamentos contra piroplasmosis. Con la cual se prueba el tratamiento médico-veterinario brindado a las diez reses enfermas.

7. Copias certificadas de escrituras públicas debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, de treinta hectáreas de terrenos aledaños al río Acahuapa. Con lo cual se prueba la propiedad de dichos terrenos a favor del señor Juan José Cañas Montes.

8. 10 Fotografías de los terrenos del señor Juan José Cañas Montes, en las cuales se puede apreciar la nula fertilidad del suelo debido a la penetración de agua contaminada, así como los restos de los cultivos que yacían en el mismo. Con lo cual se prueba las pérdidas en los cultivos generados por la inundación del río Acahuapa, así como las afectaciones en la fertilidad del suelo debido a la contaminación del suelo.

• Prueba pericial:

Ofrezco la realización de análisis físico-químico en el suelo y agua presentes en la zona del Río Acahuapa, para determinar el nivel de contaminación sufrido por los químicos arrojados al recurso hídrico en mención, para lo cual propongo al Ingeniero Químico Santos García, quien puede ser citado en Barrio El Centro, calle La Loma, número dos, San Vicente, departamento de San Vicente.

• Reconocimiento judicial:

De conformidad con lo establecido en los Arts. 310, 317 y 390 del CPCM, ofrezco la práctica del reconocimiento judicial, a fin de corroborar los hechos expuestos en esta demanda, es decir la existencia del daño ambiental, y los daños patrimoniales causados a mis representados, debiendo al efecto señalar día y hora, previa citación de las partes involucradas.

• Declaración de propia parte:

A fin de probar los hechos expuestos, y que efectivamente se ha generado un daño ambiental del que derivo el daño patrimonial a mis representados, ofrezco las declaraciones:

1. Juan José Cañas Montes, de cuarenta años de edad, comerciante, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos diez - dos, quien puede ser citado en: barrio El Valle, quinientos metros al este del puente “Río Acahuapa”, número dos – A, San Vicente, departamento de San Vicente.

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2. María José López Martínez, de treinta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos cuarenta mil trescientos veintitrés - dos, quien puede ser citada en: barrio El Valle, quinientos metros al este del puente

“Río Acahuapa”, número cuatro – B, San Vicente, departamento de San Vicente.

• Declaración de parte contraria:

A fin de probar los hechos expuestos, y que efectivamente se ha generado un daño ambiental del que derivo el daño patrimonial a mis representados, ofrezco la siguiente declaración:

1. Juan Francisco Pérez López, en calidad de representante legal de la sociedad Sustancias Químicas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Sustancias Químicas, S.A. de C.V, quien es de cincuenta años de edad, Ingeniero Industrial, de domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos sesenta mil trescientos veinte – cuatro, quien puede ser citado en Barrio El Valle, trescientos metros al este del puente “Río Acahuapa”, San Vicente, departamento de San Vicente.

VII. Petitorio.

Por lo anterior, con fundamento en los hechos y disposiciones legales citadas, atentamente PIDO:

a) Me admita la presente demanda;

b) Me tenga por parte en el carácter que comparezco;

c) Agregue la documentación que presento anexa a la demanda;

d) Tenga por ofrecida la prueba en el romano VI. de la demanda, y en el momento procesal oportuno la admita.

e) Concluidos que sean los trámites del proceso declarativo común de responsabilidad civil por daños patrimoniales o a la salud, derivados del daño ambiental, que promuevo: a) se declare responsable civil por el daño patrimonial causado a los señores Juan José Cañas Montes y María José López Martínez, a la sociedad Sustancias Químicas, Sociedad Anónima de Capital Variable; b) se condene a la sociedad demandada, al pago en concepto de daños y perjuicios ocasionados a mis mandantes, de las cantidades siguientes: […]

dólares de los Estados Unidos de América, a la señora María José López Martínez; y […]

dólares de los Estados Unidos de América, al señor Juan José Cañas Montes; y c) se condene a la sociedad demandada al pago de las costas procesales.

VIII. Dirección y medio técnico para recibir notificaciones.

Señalo para recibir notificaciones la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Calle Siemens, número 12, Santa Tecla, La Libertad; y el telefax: 2559-2361.

Santa Tecla, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil veinte.

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