• No se han encontrado resultados

Tercera.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. - Podrán ser subvencionables:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Tercera.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. - Podrán ser subvencionables:"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES VECINALES PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES O PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL QUE FAVOREZCAN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Primera.- OBJETO.-

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de la Concejalía de Participación y Asociacionismo del Ajuntament d'Elx, a asociaciones vecinales para la realización de actividades o proyectos de interés general, que favorezcan la participación ciudadana, la innovación social, el asociacionismo vecinal y la dinamización de los barrios y pedanías del municipio de Elx, a ejecutar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2016.

Segunda.-ASOCIACIONES BENEFICIARIAS.-

Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones vecinales legalmente constituidas e inscritas, antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ajuntament d'Elx.

Sólo se admitirá una solicitud por cada asociación y su mera presentación supone la aceptación de las presentes bases y el compromiso de cumplir con las obligaciones derivadas de las mismas.

En el caso de tratarse de actividades o proyectos realizados conjuntamente por dos o más asociaciones, cada una de ellas deberá presentar su propia solicitud, indicando que se trata de una actividad o un proyecto conjunto y señalando los gastos y responsabilidades que asume cada asociación.

Tercera.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. - Podrán ser subvencionables:

1. Cursos, talleres, conferencias, debates, mesas redondas.

2. Campañas de sensibilización.

3. Jornadas de convivencia vecinal.

4. Otros proyectos que se ajusten al objeto de la convocatoria.

No serán subvencionables estas actividades si duplican o no complementan aquellas programadas o desarrolladas por la Concejalía de Participación y Asociacionismo. Tampoco serán subvencionables aquellas actividades para las que se ha concedido subvención por parte de cualquier otra Concejalía del Ajuntament d’Elx.

Cuarta.- GASTOS SUBVENCIONABLES.-

Àrea de Participació, Responsabilitat Social, Comunicació, Transparència i Representació Institucional.

Plaça. Menéndez i Pelayo, 2 baix - 03202 Elx. Tel. 966 65 80 95 participacio@elx.es

1/7

(2)

Podrán subvencionarse los gastos originados directamente en la ejecución del proyecto o actividad, tales como:

1. Alquiler de salas o espacios destinados exclusivamente a realizar la actividad o proyecto para el que se solicita subvención, distintos de la sede social de la asociación.

2. Importe de seguros de responsabilidad civil, especÍficamente contratados para llevar a cabo la actividad u proyecto objeto de subvención.

3. Material no inventariable necesario para la realización de la actividad o proyecto.

4. Servicios contratados a empresas o profesionales independientes para ejecutar la actividad o proyecto.

5. Hasta un 10% de los gastos generales de mantenimiento y funcionamiento habitual de la asociación.

6. Otros gastos incluidos en la solicitud distintos de los anteriores, necesarios para llevar a cabo la actividad o proyecto para el que se solicita subvención.

Quinta.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES.- No serán subvencionables los siguientes gastos:

● Combustible, seguros y mantenimiento de vehículos.

● Loterías, sorteos y regalos.

● Gastos de establecimientos de restauración.

● Gastos de desplazamiento y alojamiento.

● Gastos de alimentación. Excepcionalmente, se podrá subvencionar gastos de esta naturaleza si se acredita su necesidad para el desarrollo o ejecución del proyecto o actividad, con un límite del 10% del presupuesto para el que se solicita subvención.

● Cuotas derivadas de la pertenencia a cualquier agrupación de asociaciones.

● Impuestos.

● Sanciones administrativas.

● Recargos extemporáneos, de apremio e intereses de demora.

● Gastos financieros.

Sexta.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-

Para poder concurrir a esta convocatoria será necesario presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de solicitud, firmado por la persona que represente legalmente a la asociación. El formulario incluirá declaraciones responsables acreditativas de que la asociación:

a. Se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, comprometiéndose a comunicar al Ajuntament d’Elx cualquier variación que se produzca con respecto al cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento del procedimiento.

Àrea de Participació, Responsabilitat Social, Comunicació, Transparència i Representació Institucional.

Plaça. Menéndez i Pelayo, 2 baix - 03202 Elx. Tel. 966 65 80 95 participacio@elx.es

2/7

(3)

b. No se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

2. Proyecto o actividad para el que se solicita subvención.

3. Ficha de mantenimiento de terceros, firmada por el representante de la entidad bancaria donde se prevea el ingreso de la subvención.

4. Declaración responsable de que no dispone de ninguna otra subvención o ayuda para la actividad o proyecto para el que se solicita subvención o, en caso contrario, importe y organismo, entidad o particular que la hubiera concedido, así como compromiso de comunicar al Ajuntament d’Elx las que se pudieren obtener en el futuro.

En el caso de tratarse de un proyecto o actividad realizado conjuntamente por dos o más asociaciones, cada una de ellas deberá especificar, tanto en la solicitud como en el proyecto o actividad a subvencionar, la parte de gasto que le corresponda, con indicación del importe y concepto del mismo.

Todos estos formularios estarán disponibles en cualquier Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC) del Ajuntament d’Elx y se podrán descargar también en la web: www.elx.es

La documentación se presentará en cualquiera de las OMAC o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el BOP de Alicante.

Séptima.- SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.-

De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 73 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los requisitos o no se hubieran presentado los documentos previstos, se requerirá a la asociación, concediéndole un plazo improrrogable de 10 días hábiles, para que pueda subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES.-

Las solicitudes se valorarán, por una Comisión técnica, que se constituirá en la Concejalía de Participación y Asociacionismo, con arreglo al siguiente baremo:

1. Actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

a. Cursos, talleres, debates, conferencias y mesas redondas. 4 puntos.

b. Campañas y/o jornadas de sensibilización: 3 puntos.

Àrea de Participació, Responsabilitat Social, Comunicació, Transparència i Representació Institucional.

Plaça. Menéndez i Pelayo, 2 baix - 03202 Elx. Tel. 966 65 80 95 participacio@elx.es

3/7

(4)

c. Jornadas de convivencia vecinal. 2 puntos.

d. Otras actividades. 1 punto.

2. Programa de actividades de 2015.

a. Cursos, talleres, debates, conferencias y mesas redondas: 4 puntos.

b. Campañas y/o jornadas de sensibilización: 3 puntos.

c. Jornadas de convivencia vecinal: 2 puntos.

d. Otras actividades: 1 punto.

3. Porcentaje de cofinanciación de la actividad o proyecto para el que se solicita ayuda.

a. Del 56% hasta el 75%: 4 puntos.

b. Del 40% hasta el 55%: 3 puntos.

c. Del 25% hasta el 39 %: 2 puntos.

4. Proyecto desarrollado por la unión de 2 o más asociaciones: 3 puntos.

5. Carácter innovador del proyecto o actividad: hasta 4 puntos. Se entenderán por innovadores aquellos proyectos o actividades que aporten nuevas ideas (productos, servicios y modelos) que simultáneamente satisfagan necesidades sociales y creen nuevas relaciones de colaboración vecinal.

Determinada la puntuación de cada proyecto se procederá, primero, a dividir el crédito reservado a esta convocatoria entre el total de los puntos alcanzado por la totalidad de los proyectos, al objeto de determinar el valor punto. A continuación, cada proyecto resultará subvencionado en la cantidad que resulte de multiplicar el valor punto por la puntuación que hubiese obtenido. En ningún caso, se subvencionará más de 1.500,00 € por proyecto o actividad.

Si después de efectuada la distribución de la cuantía prevista en la presente convocatoria, existiese un sobrante del crédito presupuestario, este podrá ser objeto de reparto lineal. Si por el contrario, una vez efectuada dicha distribución, la cuantía total a distribuir excediese del importe del crédito se procederá a reducir proporcionalmente dicho exceso entre todas las asociaciones beneficiarias.

Sólo se contemplarán, a efectos de cálculo, aquellas solicitudes que obtengan una puntuación superior a 6 puntos. En consecuencia, aquellos proyectos que no obtengan esta puntuación no participarán en el proceso de distribución de las ayudas y no recibirán subvención alguna.

La resolución de la Convocatoria corresponde a la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Comisión de Valoración. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Novena.-OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES.-

● Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención antes del 15 de noviembre de 2016.

Àrea de Participació, Responsabilitat Social, Comunicació, Transparència i Representació Institucional.

Plaça. Menéndez i Pelayo, 2 baix - 03202 Elx. Tel. 966 65 80 95 participacio@elx.es

4/7

(5)

● Comunicar al Ajuntament d’Elx cualquier modificación que afecte al desarrollo y ejecución del proyecto o actividad subvencionada, siempre antes de la fecha prevista para la realización de la misma.

● Notificar al Ajuntament d’Elx la obtención de cualquier otra subvención o ingreso afectado con destino a la misma actividad o proyecto.

● Facilitar cuanta información le sea requerida por el Ajuntament d’Elx con relación a la actividad o proyecto subvencionado.

● Admitir la posible supervisión técnica del personal designado por el Ajuntament d’Elx con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto o actividad y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención.

● Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que deberá acreditarse aportando los correspondientes certificados antes de la percepción de la subvención concedida.

● Hacer constar en la documentación propia de la actividad o proyecto o en cualquier acto de difusión que ha sido subvencionado por el Ajuntament d'Elx.

Además, deberá incluir el logotipo del Ajuntament d’Elx, junto a la palabra colabora, en cualquier publicación (web, redes sociales) o material de difusión que se edite, referido a la actividad o proyecto, salvo que se haya ejecutado con anterioridad a la concesión de la subvención. Cualquier material de difusión o publicación digital se editará al menos en valenciano.

Décima.-CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y PAGO.-

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación 363/20/16, denominada Subvenciones a proyectos participativos, del presupuesto para 2016, por una cuantía de 12.000 € (doce mil euros), pudiendo alcanzar hasta el 75% del presupuesto solicitado, sin que en ningun caso o en concurrencia con otras subvenciones, superen el coste de la actividad a desarrollar por la asociación y con un máximo de 1.500,00 euros.

El pago de la subvención se realizará en dos plazos: el 75% de la cuantía, en el momento del otorgamiento y el 25% restante, realizada y aprobada la justificación.

Undécima.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.-

La subvención concedida se tendrá que justificar presentando toda la documentación que se relaciona a continuación en cualquier OMAC, antes del día 30 de noviembre de 2016.

La justificación se ajustará al modelo que estará disponible en la web: elx.es y en cualquier OMAC, con el siguiente contenido:

- Memoria de la ejecución de la actividad o el proyecto subvencionado, con evaluación de los resultados obtenidos, firmada por el representante legal de la asociación.

Àrea de Participació, Responsabilitat Social, Comunicació, Transparència i Representació Institucional.

Plaça. Menéndez i Pelayo, 2 baix - 03202 Elx. Tel. 966 65 80 95 participacio@elx.es

5/7

(6)

- Relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionado, así como, en su caso, de los ingresos obtenidos (subvenciones, patrocinios, ingresos, ventas). El importe mínimo de los gastos a justificar corresponderá al 133% de la subvención concedida.

La relación se acompañará de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (original y fotocopia), numerados correlativamente en su margen superior derecho, en el mismo orden que se indique en el anexo, expedidos a nombre de la asociación, en los que deberá constar:

a) Nombre o razón social del proveedor, NIF y domicilio social.

b) Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. En caso de exención del IVA, aparecerá la norma legal o resolución que justifique la misma.

c) Identificación completa de quien abone el importe, que coincidirá con la asociación beneficiaria de la subvención.

d) Descripción suficiente del suministro o servicio.

e) Número y fecha de factura.

f) Deberá adjuntarse justificante del pago del gasto correspondiente: cheque (adjuntando copia del adeudo bancario), transferencia o recibo del proveedor.

- Declaración responsable de que no dispone de ninguna otra subvención para la actividad o el proyecto subvencionado o, en caso contrario, importe y organismo, entidad o particular que la hubiera concedido, así como acreditación de que la suma de las ayudas, ingresos, recursos o patrocinios recibidos para el desarrollo de la actividad subvencionada no supera el coste total de dicha actividad.

Una vez comprobada por la Intervención municipal la justificación de la subvención, los originales de estos documentos se marcarán con una estampilla indicando la subvención y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente y se procederá a la devolución de los originales de los justificantes a la asociación.

En virtud de lo recogido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán acreditarse pagos en efectivo con un importe igual o superior a 2.500 euros, o su contravalor en moneda extranjera.

En virtud del artículo 16.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la asociación deberá llevar los libros y registros contables recogidos en su normativa sectorial, que podrán ser requeridos por el Ayuntamiento para facilitar la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

Àrea de Participació, Responsabilitat Social, Comunicació, Transparència i Representació Institucional.

Plaça. Menéndez i Pelayo, 2 baix - 03202 Elx. Tel. 966 65 80 95 participacio@elx.es

6/7

(7)

En el caso de la elaboración de material impreso de cualquier formato, financiado con cargo a la subvención concedida, se deberá adjuntar un original del mismo.

La insuficiente y/o inadecuada justificación de la efectiva y correcta aplicación de la cantidad, así como la presentación fuera de plazo de la justificación, dará lugar al inicio de expediente de reintegro, total o parcial, de la subvención que a cargo del Ajuntament se articula por medio del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el beneficiario hubiera obtenido otra u otras subvenciones y/o ingresos afectados y su importe sumado al de la subvención concedida por el Ajuntament d’Elx sobrepasase el de los gastos justificados, la referida subvención del Ajuntament d’Elx quedará reducida en el exceso.

Duodécima.- LEGISLACIÓN APLICABLE.-

En todo lo no regulado en estas bases se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y a la Base 27 de las de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2016, publicadas en el BOP de Alicante del día 10 de febrero de 2016.

Àrea de Participació, Responsabilitat Social, Comunicació, Transparència i Representació Institucional.

Plaça. Menéndez i Pelayo, 2 baix - 03202 Elx. Tel. 966 65 80 95 participacio@elx.es

7/7

Referencias

Documento similar

Como asunto menor, puede recomendarse que los órganos de participación social autonómicos se utilicen como un excelente cam- po de experiencias para innovar en materia de cauces

•cero que suplo con arreglo á lo que dice el autor en el Prólogo de su obra impresa: «Ya estaba estendida esta Noticia, año de 1750; y pareció forzo- so detener su impresión

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

Esto viene a corroborar el hecho de que perviva aún hoy en el leonés occidental este diptongo, apesardel gran empuje sufrido porparte de /ue/ que empezó a desplazar a /uo/ a

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por