1 REGLAMENTO INTERNO DE USO Y NORMAS DE CONVIVENCIA
El siguiente es el Reglamento interno de uso y normas de convivencia de URBANIZACIÓN COSTA ESMERALDA domiciliado en el corregimiento cabacera de Distrito de San Carlos, Provincia de Panamá el cual complementará el Reglamento de propietarios.
OBJETIVO.
PRIMERO: El presente reglamento tiene por objeto preservar la calidad de vida de los propietarios de la URBANIZACIÓN COSTA ESMERALDA, por tal razón, en cumplimiento de sendas disposiciones legales del ordenamiento juridico administrativo de la Republica de Panamá, que regulan la vida en sociedad,que permita a todos los propietarios el uso y goce de su residencia, además áreas comunes, aplicando normas que conduzcan a mantener un ambiente de respeto mutuo, buenas costumbres, armonía y cordialidad.
DISPOSICIONES GENERALES.
SEGUNDO: Todos los propietarios serán custodios del orden, la tranquilidad y la paz de las residencias y de sus áreas o bienes comunes. Deberán velar por el fiel cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones establecidas en dicho reglamento de uso.
ALCANCE.
TERCERO: El cumplimiento de este reglamento es de carácter obligatorio para todos los propietarios, residentes, visitantes, personal al servicio de los propietarios; sean estos, permanentes o temporales.
CUARTO: Los propietarios, residentes, visitantes, personal al servicio de los propietarios;
sean estos, permanentes o temporales, tienen los derechos, privilegios, obligaciones y restricciones que establezcan la ley y el presente reglamento de uso, estatutos y normas establecidas.
QUINTO: Las disposiciones de este reglamento, deberán ser cumplidas estrictamente por todas aquellas personas que a cualquier título utilicen y visiten URBANIZACIÓN COSTA ESMERALDA y sus instalaciones.
Cualquier violación del mismo implicará la aplicación de este reglamento en lo que a medidas disciplinarias pueda significar.
SEXTO: Todo Propietario y sus visitantes, asi como el personal al servicio de los propietarios; sean estos, permanentes o temporales, serán responsables por los daños que hubiesen sido ocasionados a los Bienes y Cosas Comunes, culpa o negligencia, siendo responsable de sufragar cualesquiera costos que dichos daños involucren.
2 SEPTIMO: El Propietario, al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente Reglamento, proporcionando a la Administracion los nombres de quienes visitarán su Residencia.
OCTAVO: Se prohíbe a los propietarios, residentes, visitantes, personal al servicio de los propietarios; sean estos, permanentes o temporales, ocasionar daños, sustraer o destruir aparatos destinados a la seguridad o servicio de la URBANIZACION COSTA ESMERALDA;
así como dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la urbanización mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo.
CONTROL DE RUIDO
NOVENO: Queda prohibído a LOS PROPIETARIOS hacer o permitir el uso de sus residencias o de los bienes comunes en forma que perturbe o pueda perturbar la tranquilidad y el sosiego de los demás propietarios y desmerecer el buen nombre de LA URBANIZACION COSTA ESMERALDA.
DECIMO: Queda expresamente prohíbido el uso inmoderado y ruidoso de equipos de musica. Entiendase uso inmoderado aquel donde la música de un Residente es escuchada forzosamente por el resto de los vecinos.
DECIMO PRIMERO: Es entendido que el PROPIETARIO puede realizar fiestas en su residencia y podrá tener pequeñas orquestas u otro tipo de aparatos de música, siempre y cuando soliciten el permiso previo de la Alcaldia, con copia a la Administración para hacer las coordinaciones que amerite y las comunicaciones al resto de los PROPIETARIOS, a fin de que dichos eventos se realicen dentro de las horas especificamente autorizadas por la autoridad competente.
DECIMO SEGUNDO: Para este tipo de eventos es indispensable que el PROPIETRIO de la residencia sea quien organice el evento y cuente con el permiso de la autoridad competente.
DECIMO TERCERO: Solo se permite el uso de maquinaria y equipo de jardineria de 7:00 am a 5:00 pm.
3 VEHICULOS / TRÁNSITO.
DECIMO CUARTO: Sobre tipo de vehículos de construccion , buses, etc.
1. No se permite la entrada de camiones y equipos con materiales de construcción o gruas que previamente no hayan solicitado a la administración los permisos correspondientes para tales efectos.
2. Horario de acceso: Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y los sabados de 8:00 am hasta las 12:00 pm. En caso que requiera un domingo se debera solicitar con anticipacion a la administración.
3. El vehiculo de carga que entre con materiales o mercancias de otras personas lo debe reportar al momento de la entrada. (distribución multiple).
4. Esta prohibido la entrada de camiones mayores de dos ejes y concreteras superiores a 4 metros.
5. Los buses tipo coaster y microbuses podran entrar previa comunicación a la Administración.
6. El horario de los Taxis, o carros piratas es de 6:00 am hasta 8:00 pm, en caso de urgencias notificar a la garita.
a. El chofer y los pasajeros deberan identificarse.
b. El vehiculo debera someterse a registro de la garita de seguridad a su salida, si se estima necesario.
c. En caso de recoger a un pasajero (visita o empleado de un propietario), debera notificar a la garita para ser registrado.
7. Los vehiculos comerciales, deberan someterse a registro de la garita de seguridad a su salida si se estima necesario.
8. Los propietarios deberan autorizar por escrito el retiro de materiales o de cualquier articulo de su propiedad.
VENTA/ ALQUILER DE CASAS .
DECIMO QUINTO: En caso que el Propietario decida alquilar, deberá presentar en la Administración, el nombre, cédula y telefono de las personas responsables que ocuparán la propiedad; el propietario debera hacerle entrega del reglamento de uso.
Todo propietario que alquile su residencia es solidariamente responsable por cualquier daño o inconveniente que su inquilino cause. Toda multa o amonestacion se aplicara al propietario y este debera tomar las medidas necesarias con su arrendatario.
4 En los casos donde el propietario quiere dar “libre acceso” a su propiedad, debe mandar una nota escrita a la administración, donde exima a la seguridad de cualquier responsabilidad de lo que suceda en su residencia o en el area. Sin embargo todos los visitantes seran debidamente registrados en el registro de control.
Es importante resaltar que parte de los requerimientos legales para la venta o traspaso de una propiedad es el PAZ Y SALVO DE MANTENIMIENTO.
Todo nuevo residente debe recibir del dueño anterior copia de este reglamento o solicitar uno a la Administración; ya que el desconocimiento del mismo no exime del cumplimiento y penalizaciones correspondiente.
CONSERVACIÓN , ASEO DE BIENES Y COSAS COMUNES.
DECIMO SEXTO: En cuanto a la conservación y el aseo se establece lo siguiente:
1. Cada Propietario es responsable de mantener el aseo, y se prohibe arrojar toda clase de basura, a las areas comunes y publicas.
2. La basura debe introducirse en bolsas plasticas destinadas para estos menesteres, debidamente cerradas y depositarlas en alguno de los tres (3) basureros correspondientes. No se permite el uso de bolsas de supermercado, ya que estas no controlan liquidos.
3. Materiales tales como; caliche, carton u otros que no sean considerados como organicos, no deben depositarse en ningun lugar dentro o fuera de la Urbanización, su evacuación es responsabilidad del propietario.
4. Prohibido arrojar o colocar basura en cualquiera de las areas comunes.
5. La Administración de URBANIZACION COSTA ESMERALDA, tiene organizado que los dias lunes, miercoles y viernes de cada semana, se lleve a cabo el retiro o recolección de la basura de los basureros existentes entre las 8:30 am y 10:00 am.
6. No se podrán colocar anuncios publicitarios en las zonas comunes sin el expreso consentimiento de la Comunidad.
7. El mantenimiento de las zonas comunes (jardines , servidumbres, peatonales,) esta a cargo de la Administración, existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo Propietario de no arrojar basuras en dichas áreas.
8. Cada propietario es responsable de mantener limpio su terreno, asegurandose de mantener sin monte, basura y desperdicios el terreno. (Incluye los arboles que estan dentro de su propiedad que no salgan hacia la calle).
5 NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCION.
DECIMO SEPTIMO: Todo propietario de Residencia debe previamente notificar por escrito a la Administración:
1. Fecha en que se va a realizar el trabajo.
2. El nombre, cedula, telefono # de placa del vehiculo del Contratista responsable del trabajo.
3. El tiempo que este contratista y su personal permanecerá en la Residencial y el nombre y cédula del personal que acompañará al Contratista a realizar el trabajo.
DECIMO OCTAVO: El propietario o responsable de la construccion debera avisar a la Administración con 24 horas de anticipación la entrada de vehiculos con materiales
DECIMO NOVENO: Los desperdicios de construcciones y remodelaciones no pueden ser descartados en las tinaqueras o basureros de las areas comunes. Cada propietario debera prever con su contratista la forma de retirar todos los desperdicios de las areas comunes.
VIGESIMO: El Contratista y su personal no debera permanecer ni circular por las areas comunes de la URBANIZACION. El propietario de la Residencia debera prever que el contratista disponga de un area dentro de su propiedad para que el personal ingiera sus alimentos y realice sus funciones fisiológicas.
EMPLEADOS PERMANENTES Y EVENTUALES:
VIGESIMO PRIMERO:
1. El Propietario debe avisar a la Administración si tiene personal que labora o resida en forma permanente en su propiedad (incluye familia).
2. Debera igualmente proporcionar los datos necesarios(nombre, # de cédula, etc), una foto tamaño carnet para la confección de un carnet de identificación que debe presentar al momento de ingresar al area o ser requerida.
3. El propietario debe avisar o devolver dicho carnet tan pronto deje de laborar para anular el acceso.
4. El propietario se hara responsable de los actos y conducta del empleado.
5. El propietario igualmente avisara a la Administración si tiene algun empleado eventual con sus generales para confeccionarle una Hoja de Permiso; Igualmente debera comunicar la fecha de inicio y periodo de estadia.
6 USO DEL AGUA POTABLE:
VIGESIMO SEGUNDO: Dado que el sistema de agua está basado en dos pozos naturales que se operan a través de bombas, el agua viene a ser un recurso que debe ser bien administrado y racionalizado para que beneficie a todos los propietarios.
VIGESIMO TERCERO : Debido a que los pozos acumulan mayor cantidad de agua en el periodo de invierno (abril a diciembre); el agua escasea en el periodo de verano (enero a marzo) por lo que se tiene que regular su uso, mediante la adopción de las siguientes medidas:
1. Se prohíbe vaciar y llenar las piscinas con agua de los pozos de la URBANIZACIÓN.
2. Se prohibe regar plantas y gramas durante el dia(unicamente antes de las 7:00am y despues de las 6:00 pm).
VIGESIMO CUARTO: La administración tendrá la potestad de aplicar las multas que consideren necesarias para mantener una convivencia pacífica dentro de la URBANIZACION COSTA ESMERALDA.
ANIMALES DOMESTICOS
VIGESIMO OCTAVO: Los propietarios con animales domésticos, procuren mantenerlos bajo control y con los cuidados necesarios. Todo daño que sea causado por algún animal (perros y gatos) será responsabilidad del dueño
QUEMAS
VIGESIMO NOVENO: Se podrá realizar quema bajo supervisión y responsabilidad del propietario, sin perjudicar a los vecinos.
7 CUOTA DE MANTENIMIENTO;
Incluye;
▪ Seguridad en garita.
▪ Recolección de basura (orgánica) y jardinería en bolsas.
▪ Limpieza de áreas verdes.
➢ Corte de grama de los bordes de la calle de acceso hasta la garita.
➢ En la Urbanización las áreas comunes (jardines, servidumbres y peatonales).
• Calles (Desde la Interamericana y todas las calles internas de la Urbanización)
• Gastos administrativos.
Los pagos mensuales se pueden realizar de la siguiente forma:
• En la Oficina de Administración (Mantenimiento) en el siguiente horario; martes a Domingo desde las 9:00 am hasta las 3:00 pm.
• En el banco vía transferencia (ACH) o deposito en Global Bank.
SEGURIDAD
El Seguridad será la persona asignada para llevar el control de entradas/salidas. Las puertas o barreras de acceso serán controladas por tarjetas de acceso y deben ser abiertas directamente por el residente. El Guardia tiene todo el Derecho de solicitar una identificación a aquellos que no tiene la tarjeta de acceso, sean residentes, propietarios o visitantes.
La Administración suministrara las tarjetas a los propietarios que se encuentran al día en su cuota, (1) por lote y las tarjetas extras (hasta 4) o perdidas tendrán un costo adicional.
8 REFERENCIAS:
DECRETO EJECUTIVO No 1 de 15 de enero del 2004.
DECRETO EJECUTIVO No. 306 de 4 de septiembre de 2002.
Favor ver Referencias de Control de Ruidos en Panamá.
www.css.gob.pa/D-E-1%20RUIDO%20MINSA.pdf d-e-1 ruido minsa
Normas de Calidad Ambiental - Ministerio de Ambiente de Panamá.
APROBADO EN JUNTA DIRECTIVA
FECHA: 14-10-2018