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RES. EXENTA N 263/D. En Valparaíso, a 29 de junio de 2011.

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(1)REF: APRUEBA CONVENIO CON MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA, RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO. "RPM-. RESIDENCIA. PADRE ALFONSO BOES", A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO.. RES. EXENTA N° 263/D En Valparaíso, a 29 de junio de 2011. VISTOS: Lo dispuesto en ios artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en la Ley N° 20,032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos N°s. 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME N° 0301, de 31 de mayo de 2010; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME N°s 032/B, de 2007, 1607, 1778, 2308, 2467 y 2470, todas de 2011, y; en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:. 1°. Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio, siendo un sistema único de transferencia. Que, precisamente la ley y su reglamento, contenido en el citado Decreto disponen, que es requisito previo para transferir subvención que se haya efectuado un concurso público de proyectos. Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta N° 1607, de la Dirección Nacional, de fecha 28 de abril de 2011, autorizó el Octavo Concurso Público de Proyectos, para las Líneas de Acción Centros Residenciales, Modalidades Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias de Protección para Madres Adolescentes (RPA), Residencias Especializadas (REN), Residencias de Protección para Mayores (REM) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), y, Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER) y para la Línea de Programas de Protección en General, Modalidad Programas de Intervención Breve para la Prevención Focalizada (PIB), y aprobó las bases que lo rigen. Que, los Centros Residenciales, de acuerdo al artículo 4° N° 3.3) de la Ley N° 20.032 y el artículo 28 letra b.2 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, están destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar, distinguiéndose entre ellos, las Residencias de Protección para Mayores (RPM), las Residencias de Protección para Lactantes y Preescolares (RPP), las Residencias de Protección para Madres Adolescentes (RPA) y las Residencias Especializadas (REN). Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad a lo dispuesto en el numeral noveno de las bases administrativas, se adjudicó, mediante Resolución Exenta N° 2470, de fecha 28 de junio de 2011, el código del listado de proyectos de este concurso correspondiente al N°1484 al colaborador acreditado María Ayuda Corporación de Beneficencia..

(2) 6°. Que, dicho colaborador acreditado, además se encuentra inscrito en el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N° 19.862 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a la Ley N° 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y SENAME han acordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente Resolución Exenta.. RESUELVO:. 1°. Apruébase el convenio relativo al Proyecto denominado "RPM- Residencia Padre Alfonso Boes". suscrito con fecha 29 de junio de 2011, entre el Servicio Nacional de Menores y María Ayuda Corporación de Beneficencia, cuyo texto es el siguiente:. "En Valparaíso, a 29 de junio de 2011, comparecen la MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 71.209.100-2, domiciliado en Calle Colombia N° 7742, comuna de La Florida, región de Metropolitana, representado por don Osear Brahm Gil, cédula nacional de identidad N° 7.180.244-2, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por su Director Regional de la Región de Valparaíso, don Marcelo Armando Platero Hidalgo, cédula nacional de identidad N° 12.611.036-7, ambos domiciliados en calle Cochrane N° 867, tercer piso, comuna de Valparaíso, quienes acuerdan el siguiente convenio:. PRIMERA: Antecedentes. Las partes declaran que este convenio es el resultado del Octavo Concurso Público de Proyectos, para las Líneas de Acción Centros Residenciales, Modalidades Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias de Protección para Madres Adolescentes (RPA), Residencias Especializadas (REN), Residencias de Protección para Mayores (REM) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), y, Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER) y para la Línea de Programas de Protección en General, Modalidad Programas de Intervención Breve para la Prevención Focalizada (PIB), aprobado por la Resolución Exenta N° 1607, de 2011, Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta de SENAME IM° 2470, de 2011, el proyecto denominado "RPM- Residencia Padre Alfonso Boes", del modelo de intervención Centros Residenciales, modalidad Residencias de Protección para Mayores, al colaborador acreditado María Ayuda Corporación de Beneficencia.. SEGUNDA: Sujeción a normas. El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y su Reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, promulgada el 14 de agosto de 1990, mediante el Decreto Supremo N° 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicada en el Diario Oficial el día 27 de septiembre de 1990. Las orientaciones técnicas e instrucciones generales del Servicio determinarán los procesos básicos de intervención..

(3) TERCERA: Individualización del proyecto. Del colaborador dependerá el proyecto denominado "RPM- Residencia Padre Alfonso Boes", cuya sede estará ubicada en Caite Uno Principal N° 26, Población Lourdes, Viña del Mar Alto, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAME de la misma región. El objetivo general del referido proyecto es: "Brindar un espacio de protección residencial a 18 niños, niñas y adolescentes de la provincias de Valparaíso y Quillota, asegurando la reinserción familiar y social de ellas, contribuyendo a restablecer sus vínculos personales y sociales. Con una clara intensión y focalización en el desarrollo biopsicosocial de las niñas y/o adolescentes, considerando por su parte el desarrollo de la autonomía y del proyecto de vida personal". El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.2, denominado "Matriz Lógica", del Título IV "Dimensión Técnica". El Proyecto antes individualizado constituye el Anexo del presente convenio y se entiende formar parte integrante de él, como asimismo, el "Acuerdo Operativo" de carácter aclaratorio o complementario, que haya derivado o pueda derivar de la(s) evaluación(es) del proyecto y que no altera lo contenido en Las Bases Técnicas.. CUARTA: Beneficiarios y Monto de la subvención. Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas y en el proyecto aprobado por el Servicio. Lo anterior, bajo la Línea de Acción Centros Residenciales, modalidad de intervención Residencias de Protección para Mayores y SENAME subvencionará en él 18 (dieciocho) plazas. Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a todos los colaboradores acreditados que desarrollen esta Línea Centros Residenciales, específicamente las Residencias de Protección para Mayores (RPM)y para Madres Adolescentes (RPA), la subvención corresponde a 2,55 USS de monto fijo (se adicionan los criterios de cobertura y zona), y 5,95 USS de monto variable. Para las Residencias de Protección para Lactantes y Preescolares (RPP), la subvención corresponde a 2,55 USS de monto fijo (se adicionan los criterios de cobertura y zona), y 5,95 USS de monto variable (se adicionan los criterios de zona y de edad). Para las Residencias Especializadas (REN), la subvención corresponde a 2,55 USS de monto fijo (se adicionan los criterios de cobertura y zona), y 5,95 USS de monto variable (se adicionan los criterios de zona y de complejidad), El monto niño/mes de la subvención será el siguiente: Monto fijo: 7,4460 USS Monto variable: 5,950 USS El aporte de SENAME se reajustará en el mes de febrero, mes en el cual se cancela la subvención del mes de enero de cada año en el porcentaje de variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste y los nuevos valores bases de La subvención que resulte de éí, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año,. QUINTA: Forma de pago. La Línea Centros Residenciales se pagará por plaza convenida, a todo evento en la parte que corresponda al monto fijo..

(4) En tanto en la parte variable se pagará por niño atendido, entendiéndose por tal la persona menor de 18 años, o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada en el artículo 2° del DL 2465, de 1979 o en el artículo 19 de la Ley N° 18,600, que se encuentra en proceso de intervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio suscrito con SENAME, siempre que hubiere sido ingresado a un Centro Residencial de conformidad a la ley mientras esta decisión se encuentre vigente. El SENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de Los primeros quince días dei mes siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente, hasta el máximo de la cobertura autorizada en este convenio.. SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado. Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientes obligaciones: a). Controlar que el ingreso a las Residencias se realice previa resolución judicial. Cuando por razones de fuerza mayor un niño, niña o adolescente, ingrese a un establecimiento sin que exista una medida judicial, Los responsables de dicho Centro asumirán como primera función, darles la debida protección a sus derechos y procurar por todos Los medios reunirlos nuevamente con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal. Sin embargo, si éstos han sido los causantes directos de la vulneración de sus derechos y en general, cuando no sea posible reunirlos con esas personas, se deberá informar en la primera audiencia al Tribunal competente para que adopte una medida a su respecto, sin perjuicio de lo establecido en las Bases Técnicas. Las residencias también podrán dispensar a los niños, niñas o adolescentes separados o privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a un Centro de Diagnóstico, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial al día siguiente hábil, que adopte una medida al respecto.. b). Revisar desde el ingreso la pertinencia de que la medida de internación sea el último recurso, una vez agotadas las posibilidades de que la familia biológica reciba atención de carácter ambulatorio. o la. incorporación del niño, niña o adolescente en una familia protectora de la red familiar o vincular, e informar tempranamente al Tribunal, acerca de la existencia de estas alternativas surgidas desde ía profundización de la evaluación psicosocial del caso. c). Mantener el inmueble en el que se desarrolla el proyecto, en las condiciones adecuadas de higiene, seguridad e infraestructura que permitan el bienestar de los niños y niñas ingresados al proyecto, considerando las Circulares u Orientaciones que el Servicio establezca en esta materia.. d). Adoptar Las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas o adolescentes que acojan, a mantener relaciones personales, visitas y contacto directo y regular con sus padres y con otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.. e). Asumir, a través de su Director, el cuidado personal y la dirección de la educación de Los niños, niñas o adolescentes acogidos en el proyecto, respetando las limitaciones que la Ley o la autoridad judicial impongan a sus facultades, a favor de Los derechos y de la autonomía de ellos, así como de las facultades que conserven sus padres o las otras personas que la Ley disponga.. f). Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentes atendidos. En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente..

(5) En ambos casos, el colaborador acreditado deberá informar dicha circunstancia, como La respectiva denuncia o solicitud, oportunamente, a la Dirección Regional de SENAME, en un plazo máximo de 24 horas. g). Efectuar una rigurosa selección de personal, especialmente de aquel que prestará funciones de atención directa con los niños, niñas y adolescentes, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para los beneficiarios o las beneficiarias atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El colaborador se comprometerá a mantener el número de trabajadores y trabajadoras, en la forma y condiciones en que fue adjudicado el proyecto, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse al interior de los equipos.. h) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, no se encuentren actualmente procesadas, no se haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de prestar servicios al proyecto. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificado de antecedentes con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo!2 letra b) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. i) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME, j) La infraestructura de los centros residenciales deberá contar con las Condiciones Mínimas de Seguridad y adherir a los requerimientos señalados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En este aspecto cabe destacar que el inmueble utilizado poc las dependencias de las residencias no podrán ser utilizadas para ejecutar otros proyectos institucionales destinados a objetivos diferentes o a la atención de sujetos ajenos al presente proyecto, k) Proporcionar, con sus respectivos verificadores, la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realización de la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, como la realización de auditorías contables y financieras, cuando SENAME lo requiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia, U Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado, para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes entregados por la misma. m) Rendir cuenta mensualmente al SENAME, respecto de ios fondos transferidos en un Informe que deberá señalar a lo menos el saldo inicial de los fondos disponibles, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto de los egresos realizados, el detalle de éstos y el saldo disponible para el mes siguiente. El SENAME, determinará la forma, mecanismos y contenidos específicos en que el organismo colaborador deberá entregar el Informe Mensual ya referido y la oportunidad en que deberá ser presentado. Dicho Informe deberá presentarse en la Dirección Regional respectiva, y tratándose de proyectos supervisados por Departamentos de la Dirección Nacional, en el Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Menores..

(6) El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos trasferidos, y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto. n) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y tugar señalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de ios supervisores del Servicio y de la Contraloría General de la República. ñ) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional respectiva de SENAME. o) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, en caso de incumplimiento SENAME podrá descontarlo de futuras remesas tanto del proyecto en que se hubiere detectado el gasto objetado como en cualquier otro que mantenga con el Servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. p). Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondos proporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias del mismo, a lo menos una vez al año, en los plazos estipulados para las evaluaciones, a la Dirección Regional respectiva, lo que será materia de supervisión.. q). Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el SENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación, salvo que la Institución haga uso de la facultad establecida en el artículo 70 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.. r) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar La imagen corporativa del Servicio en todo el material gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señalética que se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de instituciones acreditadas 2010", disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores. s). Mantener actualizada la información de acuerdo a Lo que señala el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de Las personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.. t). Informar mensualmente de La atención brindada, para efectos del pago, según las orientaciones recibidas desde el Servicio.. u) Operar y mantener actualizada en forma permanente, todos Los campos, según las instrucciones y condiciones de uso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido, oportunidad y resguardo de la información que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instrucciones del SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio. El ingreso de la información y demás aspectos de SENAINFO se regula por el Título VI del Reglamento de [a ley N° 20.032. En la base SENAINFO deben registrarse todos los eventos de intervención realizados con cada niño, niña y adolescente, La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio..

(7) v). Mantener actualizada la carpeta individual de cada niño, niña o adolescente, con los verificadores respectivos, respecto de los contactos o intervenciones directos o indirectos establecidas según las orientaciones técnicas respectivas.. w). El Colaborador Acreditado deberá, al finalizar la ejecución del proyecto, efectuar la entrega de la documentación relativa a cada niño, niña o adolescente, entendiéndose por ésta, el archivo físico de cada una de las intervenciones profesionales recibidas. Este procedimiento será aplicable a todos aquellos casos en que el proyecto es ejecutado por un colaborador distinto, ya sea por un término anticipado, asignación directa, proceso de licitación con adjudicación a otro colaborador, etc. Dicha entrega deberá realizarse en conformidad con la nómina de niños atendidos en el proyecto, la cual deberá ser previamente validada por el/la Coordinador/a de la Unidad de Protección de Derechos o supervisor/a técnico/a responsable del proyecto, La entrega material deberá concretarse, efectuando la entrega de las carpetas en un plazo no superior a 10 días hábiles de finalizado el proyecto, al director/a del nuevo proyecto, quien revisará la conformidad de la entrega, con la nómina antes señalada.. x). Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas, administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.. y). Presentar a la Dirección Regional respectiva, un Plan de Trabajo Anual, conforme al formato que para ello establezca eí Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.. SÉPTIMA: Del personal. Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales. El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a La Dirección Regional respectiva, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos.. OCTAVA: Del término y modificaciones de convenio. El SENAME estará facultado para poner unilateralmente término anticipado dando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles de anticipación, o modificar los convenios, en los siguientes casos: a). Cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado. como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de ios niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados. b). Cuando no cumpla con las obligaciones señaladas en las Letras a), b>, c), d), e), f), g), h), i), j), k), 1), s), t), u),. x), e y), de la cláusula sexta de este convenio, y con lo señalado en el párrafo segundo de la cláusula séptima del presente instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de entablar Las acciones judiciales pertinentes..

(8) Asimismo, si el Colaborador Acreditado desiste de continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, se obliga a notificar al Servicio por escrito mediante carta dirigida a el/la Director(a) Nacional o Regional, según corresponda, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación de Los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme al plan de intervención individual (Pll) respetando la zona geográfica de procedencia de los niños, niñas y adolescentes atendidos,. NOVENA: De las modificaciones v términos bilaterales Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo las condiciones previstas en los convenios, que se suscriban como resultado del proceso de adjudicación de los proyectos que se están Licitando, en Lo que diga relación con los elementos de carácter accidental que forman parte de Los mismos. Se debe dejar establecido, que los elementos de carácter esencial de Los convenios, tales como el plazo de duración, la focalización territorial y las plazas convenidas, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberá convocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrá modificarse la cobertura, siempre que se configure una situación de fuerza mayor. A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo.. DÉCIMA;De la eyaluacióny vigencia^. El presente convenio comenzará a regir el día 01 de julio de 2011, en la medida que se encuentre totalmente tramitada La Resolución que Lo apruebe. La vigencia de este convenio será de cinco años. El Colaborador debe dar cumplimiento a La obligación que se señala en el artículo 47 del DS N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. El SENAME realizará una evaluación anual de los presentes proyectos, como sigue: Para aquellos proyectos cuya duración sea de 1 año, la evaluación anual se realizará, cinco meses antes del término del convenio. Para aquellos que duran un año y medio, la primera evaluación anual se realizará una vez cumplidos los doce (12) meses de ejecución y la segunda evaluación corresponderá a un informe de gestión complementario realizado cinco meses antes del término de convenio. Para aquellos que duran 2 años se realizará la primera evaluación anual de desempeño una vez cumplidos los doce (12) meses de ejecución y la segunda evaluación se realizará cinco meses antes del término del convenio, vale decir al vigésimo (19) mes de funcionamiento, Para aquellos que duran dos años y medio, la primera evaluación anual se realizará una vez cumplidos los doce (12) meses de ejecución y la segunda evaluación una vez cumplidos los 24 meses, corresponderá además efectuar un informe de gestión complementario realizado cinco meses antes del término de convenio. Para aquellos que duran tres años, la primera evaluación se realizará una vez cumplidos los 12 meses de ejecución, la segunda evaluación se efectuará cumplidos los 24 meses de ejecución del proyecto y La tercera se efectuará al mes 31 de ejecución del proyecto, vale decir cinco meses antes del término de convenio. Para aquellos que duran tres años y medio, la primera evaluación se realizará una vez cumplidos los 12 meses de ejecución, la segunda evaluación se efectuará cumplidos los 24 meses de ejecución del proyecto y la tercera se efectuará al mes 36 de ejecución del proyecto, en este caso corresponderá además efectuar un informe de gestión complementario realizado cinco meses antes del término de convenio. Para aquellos que duran cuatro años, las evaluaciones se realizarán una vez cumplido cada año de funcionamiento, es decir al mes 12, 24, 36. Al cuarto año'se efectuará la evaluación en el mes 43 de ejecución del proyecto, vale decir cinco meses antes del término de convenio..

(9) Para aquellos que duran cuatro años y medio las evaluaciones se realizarán una vez cumplido cada año de funcionamiento, es decir al mes 12, 24, 36, 48.. Corresponderá además efectuar un informe de gestión. complementario realizado cinco meses antes del término de convenio. Para aquellos que duran cinco años, las evaluaciones se realizarán una vez cumplido cada año de funcionamiento, es decir al mes 12, 24, 36, 48. Al quinto año se efectuará la evaluación en el mes 55 de ejecución del proyecto, vale decir cinco meses antes del término de convenio. Para estos efectos, el SENAME con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, formulará, los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, y decidiera prorrogar, se tendrá por renovado el convenio por un periodo idéntico al pactado en el convenio vigente, en iguales condiciones a las originalmente acordadas. Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, conforme al artículo 46 y siguientes del Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.032, el Colaborador deberá presentar un Certificado, emanado de la Inspección del Trabajo respectiva, que de cuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución que se desempeñan y hayan desempeñado en proyectos subvencionados por el SENAME, en virtud de convenios suscritos a partir del 23 de septiembre de 2005, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen los periodos anuales objeto de evaluación. La presentación de dichos certificados, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante para la decisión de prorrogar los convenios respectivos, ello sin perjuicio de las facultades que asisten al SENAME en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 20.032.. UNDÉCIMA: Marco reeuiador. Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto anexo, y en todo aquello que no sea contradictorio, regirá especialmente lo dispuesto en las Bases contenidas en la Resolución Exenta de SENAME N° 1607, el artículo 15 del Decreto Ley N° 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007 y 1097, de 2009, ambos del Ministerio de Justicia.. DUODÉCIMA: Prórroga de la competencia. Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.. DÉCIMA TERCERA: Ejemplares. El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.. DÉCIMA CUARTA: Personerías.. La personería de don Marcelo Platero Hidalgo para representar a SENAME, consta en Resolución N° 301, de fecha 31 de mayo de 2010 y Resolución delegatoria respectiva..

(10) La personería de don Osear Brahm Gil para representar a María Ayuda Corporación de Beneficencia consta en documentos tenidos a la vista".. Hay firmas de las partes.. 2°. El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediante la presente Resolución se hará con cargo al Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 286, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores para el año 2011. Los montos comprometidos para el año 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 si los hubiere, quedarán sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Servicio, conforme lo que establezcan la respectiva ley de presupuesto para el sector público.. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.-. .•. *#. ,'• ^ •*<- —. MARCELO PLATERO HIDALGO DIRECTOR REGIONAL SERVICIO NACIONAL DE MENORES REGIÓN DE VALPARAÍSO 4*»* '/mpm. Institución (2c) Unidad Jurídica regional. Unidad de Protección de Derechos. Unidad de Administración y Finanzas Unidad de Supervisión Financiera. Unidad de Auditoria Interna. Departamento Técnico respectivo. Departamento Jurídico. Unidad de Transferencias y Supervisión Financiera Sub Unidad de Administración de Procesos y Pagos Oficina de Partes Dirección Regional. w". j&ffi -a Vil*™ *". -^v. *'.

(11) SEN AME Mmfeteno d* Justicia. Gobierno de Chile. CONVENIO. En Valparaíso, a 29 de junio de 2011, comparecen la MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 71.209.100-2, domiciliado en Calle Colombia N° 7742, comuna de La Florida, región de Metropolitana, representado por don Osear Brahm Gil, cédula nacional de identidad N° 7.180.244-2, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por su Director Regional de la Región de Valparaíso, don Marcelo Armando Platero Hidalgo, cédula nacional de identidad N° 12.611.036-7, ambos domiciliados en calle Cochrane IM° 867, tercer piso, comuna de Valparaíso, quienes acuerdan el siguiente convenio: PRIMERA: Antecedentes. Las partes declaran que este convenio es el resultado del Octavo Concurso Público de Proyectos, para las Líneas de Acción Centros Residenciales, Modalidades Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias de Protección para Madres Adolescentes (RPA), Residencias Especializadas (REN), Residencias de Protección para Mayores CREM) con Programa de Protección Especiaíizado en Intervención Residencial (PER), y, Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial £PER) y para la Línea de Programas de Protección en General, Modalidad Programas de Intervención Breve para la Prevención Focalizada (PI8), aprobado por la Resolución Exenta N° 1607, de 2011. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta de SENAME N° 2470, de 2011, el proyecto denominado "RPM- Residencia Padre Alfonso Boes", del modelo de intervención Centros Residenciales, modalidad Residencias de Protección para Mayores, al colaborador acreditado María Ayuda Corporación de Beneficencia. SEGUNDA: Sujeción a normas. El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y su Reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, promulgada el 14 de agosto de 1990, mediante el Decreto Supremo N° 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicada en el Diario Oficial el día 27 de septiembre de 1990. Las orientaciones técnicas e instrucciones generales del Servicio determinarán los procesos básicos de intervención. TERCERA: Individualización del proyecto. Del colaborador dependerá el proyecto denominado "RPM- Residencia Padre Alfonso Boes", cuya sede estará ubicada en Calle Uno Principal N° 26, Población Lourdes, Viña del Mar Alto, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAME de la misma región..

(12) El objetivo general del referido proyecto es: "Brindar un espacio de protección residencial a 18 niños, niñas y adolescentes de la provincias de Valparaíso y Quillota, asegurando la reinserción familiar y social de ellas, contribuyendo a restablecer sus vínculos personales y sociales. Con una clara intensión y focalización en el desarrollo biopsicosocial de las niñas y/o adolescentes, considerando por su parte el desarrollo de la autonomía y del proyecto de vida personal". El Proyecto contempla, además, tos objetivos específicos, señalados en eL acápite 4.2, denominado "Matriz Lógica", del Título IV "Dimensión Técnica". El Proyecto antes individualizado constituye el Anexo del presente convenio y se entiende formar parte integrante de él, como asimismo, el "Acuerdo Operativo" de carácter aclaratorio o complementario, que haya derivado o pueda derivar de la(s) evaluación(es) del proyecto y que no altera lo contenido en las Bases Técnicas. CUARTA: Beneficiarios y Monto de la subvención. Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas y en el proyecto aprobado por el Servicio. Lo anterior, bajo la Línea de Acción Centros Residenciales, modalidad de intervención Residencias de Protección para Mayores y SENAME subvencionará en él 18 (dieciocho) plazas. Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a todos los colaboradores acreditados que desarrollen esta Línea Centros Residenciales, específicamente las Residencias de Protección para Mayores {RPM)y para Madres Adolescentes (RPA), la subvención corresponde a 2,55 USS de monto fijo (se adicionan los criterios de cobertura y zona), y 5,95 USS de monto variable. Para las Residencias de Protección para Lactantes y Preescolares (RPP), la subvención corresponde a 2,55 USS de monto fijo (se adicionan los criterios de cobertura y zona), y 5,95 USS de monto variable (se adicionan los criterios de zona y de edad). Para las Residencias Especializadas (REN), la subvención corresponde a 2,55 USS de monto fijo (se adicionan los criterios de cobertura y zona), y 5,95 USS de monto variable (se adicionan los criterios de zona y de complejidad). Eí monto niño/mes de la subvención será el siguiente: Monto fijo: 7,4460 USS Monto variable: 5,950 USS El aporte de SENAME se reajustará en el mes de febrero, mes en el cual se cancela la subvención del mes de enero de cada año en el porcentaje de variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste y los nuevos valores bases de la subvención que resulte de él, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año. QUINTA: Forma de pago. La línea Centros Residenciales se pagará por plaza convenida, a todo evento en la parte que corresponda al monto fijo, En tanto en la parte variable se pagará por niño atendido, entendiéndose por tal la persona menor de 18 años, o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada en el artículo 2° del DL 2465, de 1979 o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600, que se encuentra en proceso de intervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio suscrito con SENAME, siempre que hubiere sido ingresado a un Centro Residencial de conformidad a la ley mientras esta decisión se encuentre vigente..

(13) El SENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente, hasta el máximo de la cobertura autorizada en este convenio. SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado. Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientes obligaciones: a). Controlar que el ingreso a las Residencias se realice previa resolución judicial. Cuando por razones de fuerza mayor un niño, niña o adolescente, ingrese a un establecimiento sin que exista una medida judicial, los responsables de dicho Centro asumirán como primera función, darles la debida protección a sus derechos y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal. Sin embargo, si éstos han sido los causantes directos de la vulneración de sus derechos y en general, cuando no sea posible reunirlos con esas personas, se deberá informar en la primera audiencia al Tribunal competente para que adopte una medida a su respecto, sin perjuicio de lo establecido en las Bases Técnicas. Las residencias también podrán dispensar a los niños, niñas o adolescentes separados o privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a un Centro de Diagnóstico, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial al día siguiente hábil, que adopte una medida al respecto.. b). Revisar desde el ingreso la pertinencia de que la medida de internación sea el último recurso, una vez agotadas las posibilidades de que la familia biológica reciba atención de carácter ambulatorio o la incorporación del niño, niña o adolescente en una familia protectora de la red familiar o vincular, e informar tempranamente al Tribunal, acerca de la existencia de estas alternativas surgidas desde la profundización de la evaluación psicosocial del caso.. c). Mantener el inmueble en el que se desarrolla el proyecto, en Las condiciones adecuadas de higiene, seguridad e infraestructura que permitan el bienestar de los niños y niñas ingresados al proyecto, considerando las Circulares u Orientaciones que el Servicio establezca en esta materia,. d). Adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas o adolescentes que acojan, a mantener relaciones personales, visitas y contacto directo y regular con sus padres y con otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.. e). Asumir, a través de su Director, el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños, niñas o adolescentes acogidos en el proyecto, respetando las limitaciones que la Ley o la autoridad judicial impongan a sus facultades, a favor de los derechos y de la autonomía de ellos, así como de las facultades que conserven sus padres o Las otras personas que la Ley disponga.. f). Denunciar de inmediato a la autoridad competente Las situaciones de vulneración a los derechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentes atendidos. En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de detito pero hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar La solicitud respectiva al Tribunal competente. En ambos casos, el colaborador acreditado deberá informar dicha circunstancia, como la respectiva denuncia o solicitud, oportunamente, a la Dirección Regional de SENAME, en un plazo máximo de 24 horas.. g). Efectuar una rigurosa selección de personal, especialmente de aquel que prestará funciones de atención directa con los niños, niñas y adolescentes, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para los beneficiarios o las.

(14) beneficiarías atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El colaborador se comprometerá a mantener el número de trabajadores y trabajadoras, en la forma y condiciones en que fue adjudicado el proyecto, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse al interior de los equipos. h) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, no se encuentren actualmente procesadas, no se haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de prestar servicios al proyecto. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificado de antecedentes con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo!2 letra b) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. i) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME. j) La infraestructura de los centros residenciales deberá contar con las Condiciones Mínimas de Seguridad y adherir a los requerimientos señalados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En este aspecto cabe destacar que el inmueble utilizado por las dependencias de las residencias no podrán ser utilizadas para ejecutar otros proyectos institucionales destinados a objetivos diferentes o a la atención de sujetos ajenos al presente proyecto. k) Proporcionar, con sus respectivos verificadores, la información técnica y financiera requerida por SENAME, para La realización de la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, como la realización de auditorías contables y financieras, cuando SENAME lo requiera, conforme a La normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia. 1) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado, para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes entregados por la misma. m) Rendir cuenta mensuaímente al SENAME, respecto de los fondos transferidos en un Informe que deberá señalar a lo menos eí saldo inicial de los fondos disponibles, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto de los egresos realizados, el detalle de éstos y el saldo disponible para el mes siguiente. El SENAME, determinará la forma, mecanismos y contenidos específicos en que el organismo colaborador deberá entregar el Informe Mensual ya referido y la oportunidad en que deberá ser presentado. Dicho Informe deberá presentarse en la Dirección Regional respectiva, y tratándose de proyectos supervisados por Departamentos de ía Dirección Nacional, en el Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Menores. El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de Los montos trasferidos, y podrá solicitar La restitución de (os fondos cuando la inversión no se ajuste a ios objetivos del proyecto. n) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en La forma y lugar señalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de Los supervisores del Servicio y de La Contraloría General de la República..

(15) ñ) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional respectiva de SENAME. o) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, en caso de incumplimiento SEMAME podrá descontarlo de futuras remesas tanto del proyecto en que se hubiere detectado el gasto objetado como en cualquier otro que mantenga con el Servicio, de conformidad a io dispuesto en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. p). Llevar un inventario actualizado de tos bienes muebles que hubiera adquirido con los fondos proporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias del mismo, a lo menos una vez al año, en los plazos estipulados para las evaluaciones, a la Dirección Regional respectiva, lo que será materia de supervisión.. q). Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el SENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación, salvo que la Institución haga uso de la facultad establecida en el artículo 70 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.. r) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo el material gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señalética que se describe en el 'Manual de Normas Gráficas señalética de instituciones acreditadas 2010*, disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores. s). Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de Las personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.. t). Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientaciones recibidas desde el Servicio.. u) Operar y mantener actualizada en forma permanente, todos los campos, según las instrucciones y condiciones de uso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido, oportunidad y resguardo de La información que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instrucciones del SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio. El ingreso de la información y demás aspectos de SENAINFO se regula por el Título VI del Reglamento de la ley N° 20.032. En la base SENAINFO deben registrarse todos los eventos de intervención realizados con cada niño, niña y adolescente. La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio. v). Mantener actualizada la carpeta individual de cada niño, niña o adolescente, con los verificadores respectivos, respecto de los contactos o intervenciones directos o indirectos establecidas según las orientaciones técnicas respectivas.. w). El Colaborador Acreditado deberá, al finalizar la ejecución del proyecto, efectuar la entrega de la documentación relativa a cada niño, niña o adolescente, entendiéndose por ésta, el archivo físico de cada.

(16) una de las intervenciones profesionales recibidas. Este procedimiento será aplicable a todos aquellos casos en que el proyecto es ejecutado por un colaborador distinto, ya sea por un término anticipado, asignación directa, proceso de licitación con adjudicación a otro colaborador, etc. Dicha entrega deberá realizarse en conformidad con la nómina de niños atendidos en el proyecto, la cual deberá ser previamente validada por el/la Coordinador/a de la Unidad de Protección de Derechos o supervisor/a técnico/a responsable del proyecto. La entrega material deberá concretarse, efectuando la entrega de las carpetas en un plazo no superior a 10 días hábiles de finalizado el proyecto, al director/a del nuevo proyecto, quien revisará la conformidad de la entrega, con la nómina antes señalada. x). Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas, administrativas y financiero-contables, le imparta el SFNAME,. y). Presentar a la Dirección Regional respectiva, un Plan de Trabajo Anual, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME,. SÉPTIMA: Del personal. Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales. El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional respectiva, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos. OCTAVA: Del término y modificaciones de convenio. El SENAME estará facultado para poner unilateralmente término anticipado dando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles de anticipación, o modificar Los convenios, en los siguientes casos: a). Cuando los objetivos no sean cumplidos, o Los resultados no sean alcanzados en el grado acordado. como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados. b). Cuando no cumpla con las obligaciones señaladas en las Letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), 1), s), t), u),. x), e y), de la cláusula sexta de este convenio, y con lo señalado en el párrafo segundo de la cláusula séptima del presente instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales pertinentes. Asimismo, si el Colaborador Acreditado desiste de continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, se obliga a notificar al Servicio por escrito mediante carta dirigida a el/la Director(a) Nacional o Regional, según corresponda, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme al plan de intervención individual (PIÓ respetando La zona geográfica de procedencia de los niños, niñas y adolescentes atendidos. NOVENA: De las modificaciones y términos bilaterales Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo las condiciones previstas en los convenios, que se suscriban como resultado del proceso de adjudicación de los proyectos que se están licitando, en lo que diga.

(17) relación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, la focalización territorial y las plazas convenidas, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberá convocarse a un nuevo proceso Ucitatorio. Sin embargo, podrá modificarse la cobertura, siempre que se configure una situación de fuerza mayor. A su vez, tas partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, DÉCIMA: De la evaluación y vigencia. El presente convenio comenzará a regir el día 01 de julio de 2011, en la medida que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe. La vigencia de este convenio será de cinco años. El Colaborador debe dar cumplimiento a la obligación que se señala en el artículo 47 del DS N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. El SENAME realizará una evaluación anual de los presentes proyectos, como sigue: Para aquellos proyectos cuya duración sea de 1 año, la evaluación anual se realizará, cinco meses antes del término del convenio. Para aquellos que duran un año y medio, la primera evaluación anual se realizará una vez cumplidos los doce (12) meses de ejecución y la segunda evaluación corresponderá a un informe de gestión complementario realizado cinco meses antes del término de convenio. Para aquellos que duran 2 años se realizará la primera evaluación anual de desempeño una vez cumplidos los doce (12) meses de ejecución y la segunda evaluación se realizará cinco meses antes del término del convenio, vale decir al vigésimo (19) mes de funcionamiento. Para aquellos que duran dos años y medio, la primera evaluación anual se realizará una vez cumplidos los doce (12) meses de ejecución y la segunda evaluación una vez cumplidos los 24 meses, corresponderá además efectuar un informe de gestión complementario realizado cinco meses antes del término de convenio. Para aquellos que duran tres años, la primera evaluación se realizará una vez cumplidos los 12 meses de ejecución, la segunda evaluación se efectuará cumplidos los 24 meses de ejecución del proyecto y la tercera se efectuará al mes 31 de ejecución del proyecto, vale decir cinco meses antes del término de convenio. Para aquellos que duran tres años y medio, la primera evaluación se realizará una vez cumplidos los 12 meses de ejecución, la segunda evaluación se efectuará cumplidos los 24 meses de ejecución del proyecto y la tercera se efectuará al mes 36 de ejecución del proyecto, en este caso corresponderá además efectuar un informe de gestión complementario realizado cinco meses antes del término de convenio. Para aquellos que duran cuatro años, las evaluaciones se realizarán una vez cumplido cada año de funcionamiento, es decir al mes 12, 24, 36. Al cuarto año se efectuará la evaluación en el mes 43 de ejecución del proyecto, vale decir cinco meses antes del término de convenio. Para aquellos que duran cuatro años y medio las evaluaciones se realizarán una vez cumplido cada año de funcionamiento, es decir al mes 12, 24, 36, 48. Corresponderá además efectuar un informe de gestión complementario realizado cinco meses antes del término de convenio. Para aquellos que duran cinco años, las evaluaciones se realizarán una vez cumplido cada año de funcionamiento, es decir al mes 12, 24, 36, 48. Al quinto año se efectuará la evaluación en el mes 55 de ejecución del proyecto, vale decir cinco meses antes del término de convenio. Para estos efectos, el SENAME con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, formulará, los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, y decidiera prorrogar, se tendrá por renovado el convenio por un periodo idéntico al pactado en el convenio vigente, en iguales condiciones a las originalmente acordadas..

(18) Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, conforme al artículo 46 y siguientes deí Decreto Supremo IM° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de la Ley IM° 20.032, el Colaborador deberá presentar un Certificado, emanado de la Inspección del Trabajo respectiva, que de cuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de La institución que se desempeñan y hayan desempeñado en proyectos subvencionados por el SEIMAME, en virtud de convenios suscritos a partir del 23 de septiembre de 2005, al ultimo día del mes anterior a aquéE en que se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación, La presentación de dichos certificados, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante para la decisión de prorrogar los convenios respectivos, ello sin perjuicio de las facultades que asisten al SEIMAME en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 20.032. UNDÉCIMA: Marco regulador. Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por et presente convenio y el proyecto anexo, y en todo aquello que no sea contradictorio, regirá especialmente lo dispuesto en las Bases contenidas en la Resolución Exenta de SENAME N° 1607, el artículo 15 del Decreto Ley M° 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por ios Decretos Supremos N°s 208, de 2007 y 1097, de 2009, ambos del Ministerio de Justicia, DUODÉCIMA: Prórroga de la competencia. Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DÉCIMA TERCERA: Ejemplares. El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución. DÉCIMA CUARTA: Personerías. La personería de don Marcelo Platero Hidalgo para representar a SENAME, consta en Resolución N° 301, de fecha 31 de mayo de 2010 y Resolución delegatoria respectiva. La personería de don Osear Brahm Gil para representar a María Ayuda Corporación de Beneficencia consta en documentos tenidos a la vista Las partes firman en señal de aceptación.. X, i^—--. ÓSCAR BRAHM GIL. .. </. MAj3CELp¥tATÉRO"HIDALGO. REPRESENTANTE LEGAL. DIRECTOR REGIONAL. MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA. SERVICIO NACIONAL DE MENORES REGIÓN DE VALPARAÍSO. MA31A AYUDA COWORAOON D£ BENÉFICO**. 3HHHB *&&*AL OEMÉMBÍS. DWECTOR QUINTA REGIÓN.

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Referencias

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