• No se han encontrado resultados

Normativa comunitaria en materia de seguridad social

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Normativa comunitaria en materia de seguridad social"

Copied!
55
0
0

Texto completo

(1)

Normativa comunitaria

en materia de seguridad social

Sus derechos cuando se desplaza en la Unión Europea

Seguridad social e integración social

Comisión Europea

Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales Unidad E.3

Texto original terminado el 1 de septiembre de 1999

Empleo asuntos sociales

(2)

El contenido de esta publicación no refleja necesariamente la opinión o la posición de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión Europea.

Si desean recibir el boletín electrónico de información «ESmail» de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales, envíen un mensaje a [email protected]; dicho boletín se publica regularmente en ale- mán, inglés y francés.

Puede obtenerse información sobre la Unión Europea a través del servidor Europa en la siguiente dirección de Internet: http://europa.eu.int.

A final de la obra figura una ficha bibliográfica.

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2000 ISBN 92-828-8292-6

© Comunidades Europeas, 2000

Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica

Printed in Belgium

(3)

¿Por qué esta guía?

La presente guía pretende proporcionar al lector una información clara sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito de la seguridad social, para cuando tenga que tratar con los sistemas de Seguridad Social de dos o más Estados miembros de la Unión Europea.

Esta circunstancia puede producirse, por ejemplo, al ejercer una activi- dad profesional en el extranjero, cuando se fija la residencia en otro país de la Unión Europea o, simplemente, durante una estancia tempo- ral en otro Estado miembro.

Los sistemas de Seguridad Social varían considerablemente de un país a otro y la normativa comunitaria en la materia, aun adaptándose a su evolución, no pretende armonizarlos. Su objetivo es evitar que los ciu- dadanos de la Unión pierdan parte o la totalidad de sus derechos en materia de seguridad social al desplazarse de un Estado miembro a otro.

La situación de los ciudadanos con respecto a la Seguridad Social puede variar cuando estos se desplazan a otro Estado miembro. Por este moti- vo, recomendamos encarecidamente que antes de efectuar cualquier traslado a otro país de la Unión Europea el lector se familiarice con los correspondientes capítulos de la guía y, en caso necesario, se ponga en contacto con la institución de Seguridad Social de su Estado de residen- cia para más información.

Queremos aclarar que la presente guía no incluye información sobre los

sistemas de Seguridad Social de los distintos Estados miembros. Podrá

encontrarse un resumen pormenorizado de los mismos en la guía que

publicó en 1997 la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comuni-

dades Europeas bajo el título Sus derechos de seguridad social cuando

se desplaza en la Unión Europea. Guía práctica. Dicha publicación pue-

de obtenerse en la dirección que figura al final de la presente guía.

(4)
(5)

Índice de materias

1. ¿Por qué se necesita una normativa comunitaria

en materia de seguridad social? 7

2. ¿Está usted sujeto a esta normativa? 9 3. ¿En qué países puede usted acogerse a esta

normativa? 10

4. ¿Qué cuestiones abarca? 11

5. ¿Cuál es el contenido de la normativa comunitaria

en materia de seguridad social? 13

5.1. ¿En qué país está usted asegurado? 15 5.2. ¿Cuáles son sus derechos y obligaciones

en el país en el que está usted asegurado? 17 5.3. Lo que debe usted saber en caso de enfermedad

o maternidad 18

5.4. Accidentes laborales y enfermedades profesionales 23

5.5. Invalidez 24

5.6. ¿Quién paga mi pensión de vejez? 28

5.7. Prestaciones de supervivencia

e indemnizaciones por fallecimiento 31

5.8. ¿Qué hacer si se está en paro? 33

5.9. ¿Qué pasa con los subsidios familiares? 36

6. En pocas palabras. Derechos que asisten al: 37

6.1. Trabajador fronterizo 37

6.2. Temporero 38

6.3. Trabajador desplazado 38

6.4. Pensionista 39

6.5. Estudiante 40

6.6. Turista 41

6.7. Inactivo 41

6.8. Súbdito de un tercer país 42

(6)

7. ¿Cómo se aplica en la práctica la normativa

comunitaria? 43

7.1. La normativa comunitaria tiene prioridad:

no se preocupe por las leyes y reglamentos

nacionales incompatibles 43

7.2. Formularios y trámites administrativos 43 7.3. Países extranjeros, lenguas extranjeras:

¡no son necesariamente un problema! 46 7.4. Los organismos de la Seguridad Social de los

Estados miembros: uno de sus contactos ante

cualquier problema 47

7.5. Acudir a los tribunales: ¡es su derecho! 47 7.6. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:

guardián legal de los ciudadanos europeos 49

8. ¿Más preguntas? 51

(7)

1. ¿Por qué se necesita una normativa comunitaria en materia de seguridad social?

Sin una normativa comunitaria en materia de seguridad social, millones de ciudadanos europeos carecerían de protección suficiente.

Las personas que trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia, los funcionarios, pensionistas, estudiantes, turistas y otras categorías de personas que ejercen su derecho a la libre circulación y residencia den- tro de la Unión Europea, se enfrentan a varias cuestiones y problemas referentes a su Seguridad Social. Por ejemplo:

— ¿Quién paga la factura del hospital en caso de accidente o enferme- dad durante una estancia en el extranjero?

— ¿Qué ocurre con el derecho a pensión de un trabajador que ha esta- do empleado durante varios años en otro país?

— ¿Qué país ha de pagar los subsidios de desempleo a los trabajadores fronterizos?

— ¿Qué país está obligado a pagar los subsidios familiares cuando los hijos residen en otro Estado miembro?

— ¿Dónde deben pagarse las cotizaciones a la Seguridad Social, en qué idioma deben presentarse las solicitudes de prestaciones y cuáles son los plazos a observar?

No está claro que las leyes nacionales en materia de seguridad social puedan siempre responder total o siquiera parcialmente a estas pregun- tas: muchos trabajadores correrían el riesgo de estar asegurados en dos países o en ninguno, o podrían perder derechos adquiridos a las presta- ciones de la Seguridad Social sin tener posibilidades de constituir otros.

Por lo tanto, necesitamos una normativa europea aplicable en toda la Unión para garantizar una protección eficaz y completa.

Sólo si puede garantizarse que los ciudadanos europeos que se despla- zan dentro de la Unión no sufrirán perjuicios con respecto a su Seguridad Social, no tendrán miedo a ejercer su derecho a la libre circulación y resi- dencia.

Esta normativa existe desde hace más de 30 años. Ha sido adaptada,

mejorada y ampliada muchas veces. En la actualidad, está contenida en

(8)

en 1999 (

1

). Los Reglamentos ofrecen soluciones prácticas y satisfactorias para la mayoría de los problemas transfronterizos que surgen en materia de seguridad social. Como verá, aún existen algunos problemas para los que todavía no se han hallado las soluciones. Por ello, los servicios de la Comisión Europea continuarán esforzándose por seguir perfeccionando y simplificando la normativa comunitaria para hacerla más clara y llenar los vacíos subsistentes.

Igual que las legislaciones nacionales en materia de seguridad social, la normativa comunitaria parece a primera vista difícil, técnica y compleja.

Sin embargo, no se desanime: los principios básicos se entienden fácil- mente, incluso por los no especialistas.

Esperamos que con la explicación que sigue podamos proporcionarle una visión de conjunto. Sin embargo, en cualquier caso concreto, y antes de tomar decisiones sobre su futuro profesional o privado basándose en esta guía, conviene consultar a las autoridades u organismos competen- tes o a las diversas organizaciones y asociaciones de tutela que se ocupan de los problemas de los trabajadores que se desplazan dentro de los paí- ses de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

(

1

) En el DO L 28 de 30.1.1997 existe una versión actualizada de los Reglamentos que

(9)

2. ¿Está usted sujeto a esta normativa?

En estos momentos, la normativa comunitaria en materia de seguridad social no se aplica todavía a todas las personas que se desplazan o resi- den dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo. Por lo tanto, es importante que sepa si usted está o no cubierto y protegido personalmente por esta normativa: sólo en este caso podrá invocarla ante los tribunales y organismos nacionales.

A condición de que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, están protegidas por la normativa comunitaria las personas siguientes:

— Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que estén o hayan estado asegurados en uno de dichos Estados.

— Funcionarios (

2

).

— Estudiantes (

3

).

— Pensionistas, incluso si ya eran pensionistas cuando su país se adhirió a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

— Miembros de las familias y supervivientes de las personas arriba mencionadas, independientemente de su nacionalidad. En principio, es la legislación del Estado de residencia la que establece quién pue- de ser considerado o no miembro de la unidad familiar.

Las personas que no pertenezcan a una de las categorías arriba citadas no están protegidas por la normativa de la comunidad. Se trata, en con- creto, de:

— Las personas que no estén o que hayan dejado de estar cubiertas por un régimen general de Seguridad Social nacional y que no sean o que hayan dejado de ser consideradas miembros de la familia de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia o de un pensio- nista (personas inactivas).

— Súbditos de terceros países que no pertenezcan a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo (para más información, véase el capítulo 6.8).

(

2

) Reglamento (CE) n° 1606/98 del Consejo, de 29.6.1998, publicado en el DO L 209 de

25.7.1998.

(10)

3. ¿En qué países puede usted acogerse a esta normativa?

Puede usted acogerse a la normativa comunitaria en materia de seguri- dad social en todos los países pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, a saber:

Alemania Francia Liechtenstein

Austria Grecia Luxemburgo

Bélgica Holanda Noruega

Dinamarca Irlanda Portugal

España Islandia Reino Unido

Finlandia Italia Suecia

Tenga en cuenta lo siguiente:

En esta guía, las palabras «país», «Estado» o «Estado miembro» siempre se refieren a los países arriba mencionados. Todos los demás Estados se denominan «terceros países» o «Estados terceros».

Si puede usted justificar períodos de seguro en un Estado miembro y en

un Estado tercero, no podrá beneficiarse de la normativa comunitaria

en materia de seguridad social en lo referente a la relación con dicho

Estado tercero. Sin embargo, en muchos casos existen acuerdos bilatera-

les en materia de seguridad social entre el Estado miembro y el Estado

tercero en cuestión o entre la Unión Europea y un Estado tercero que

brindan una protección parecida. Puede usted obtener información más

detallada en los organismos de la Seguridad Social de su propio país.

(11)

4. ¿Qué cuestiones abarca?

La normativa comunitaria en materia de seguridad social se aplica a la integridad de la legislación nacional con respecto a:

— enfermedad y maternidad,

— accidentes laborales,

— enfermedades profesionales,

— prestaciones de invalidez,

— pensiones de vejez,

— prestaciones de supervivencia,

— indemnizaciones por fallecimiento,

— subsidios de desempleo y

— subsidios familiares,

lo cual significa que está usted amparado por la normativa comunitaria en todos los casos en que sea necesario para que le reconozcan su dere- cho a una prestación.

Sin embargo, la normativa comunitaria no se aplica a las siguientes cuestiones:

— Asistencia médica y social. Son prestaciones que se otorgan general- mente después de averiguar los recursos económicos del solicitante y no están circunscritas a una de las categorías de personas arriba señaladas.

— Prestaciones a favor de víctimas de guerra o sus consecuencias.

— Prestaciones que entran dentro del ámbito de los regímenes de pre- jubilación existentes; para estas prestaciones pueden ser aplicables otras normas comunitarias.

Por lo que se refiere a las prestaciones de los regímenes de jubilación profesional, una reciente Directiva del Consejo ha salvaguardado el derecho a las mismas (

4

).

En algunos casos, puede ser difícil determinar si una prestación concreta

está cubierta o no por la normativa comunitaria. No dude en ponerse en

contacto con el organismo competente para saberlo con certeza.

(12)

Atención:

La normativa comunitaria se aplica a cuestiones relativas a la

seguridad social, pero no a cuestiones fiscales, que se regulan

mediante acuerdos bilaterales. Pida más información sobre su

caso particular a la Delegación de Hacienda de su país.

(13)

5. ¿Cuál es el contenido de la normativa comunitaria en materia de seguridad social?

La normativa comunitaria en materia de seguridad social no sustituye a los diferentes sistemas nacionales de Seguridad Social por un sistema único europeo. Tal armonización no sería posible debido a la gran dife- rencia de niveles de vida existente entre los 17 Estados pertenecientes a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo. Además, incluso los Estados con niveles de vida parecidos presentan diferentes sistemas de Seguridad Social que son fruto de antiguas tradiciones profundamente arraigadas en la cultura nacional y las preferencias de cada país.

En vez de armonizar los sistemas nacionales de Seguridad Social, la nor- mativa comunitaria en materia de seguridad social asegura una simple coordinación de estos sistemas.

En otras palabras, todo Estado miembro es libre de decidir quién va a estar asegurado de acuerdo con su legislación; qué prestaciones están garantizadas y en qué condiciones; cómo se calculan estas prestaciones y cuántas cotizaciones deben pagarse. La normativa comunitaria esta- blece normas y principios comunes que tienen que ser observados por todas las autoridades, instituciones de la Seguridad Social y tribunales de cada país cuando aplican las leyes nacionales. De este modo, asegura que la aplicación de las diferentes legislaciones nacionales no afectará negativamente a las personas que ejercen su derecho a desplazarse y residir en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

En términos sencillos, una persona que ha ejercido su derecho de trasla- do y estancia no puede encontrarse en desventaja frente a una persona que siempre ha residido y trabajado en un único Estado miembro. Esto exige dar solución especialmente a los problemas siguientes:

• En algunos Estados miembros, la Seguridad Social se basa en la resi-

dencia, mientras que en otros sólo están aseguradas las personas

que ejercen una actividad profesional (y sus familiares). Para evitar

una situación en la que los trabajadores migrantes estén asegurados

en dos países o en ninguno, la normativa comunitaria en materia de

seguridad social determina qué legislación nacional se aplica a un

trabajador migrante en cada caso particular.

(14)

• De conformidad con la legislación nacional, muchas veces el derecho a una prestación está condicionado a ciertos períodos de cotización, empleo o residencia (según el país y el tipo de prestación: 6 meses, 1 año, 5 años, 10 años o hasta 15 años en algunos casos).

Por ejemplo:

¿Qué sucedería con un trabajador migrante que queda inválido y que ha estado asegurado primero durante 4 años en un Estado miembro en que hay que acreditar un mínimo de cinco años de seguro para tener derecho a las prestaciones de invalidez, y luego durante 14 años en un Estado miem- bro donde se exigen 15 años de cotización? Si no existieran los Reglamentos, este trabajador, ateniéndonos únicamente a las legislaciones nacionales, no tendría derecho a prestaciones de invalidez en ninguno de estos Estados a pesar de que en conjunto habría estado asegurado ¡durante un total de 18 años!

La normativa comunitaria estipula la llamada «totalización de perío- dos», que significa que, llegado el caso, los períodos de cotización, empleo o residencia completados conforme a la legislación de uno de los Estados miembros se toman en consideración para reconocer el dere- cho a prestaciones según la legislación de otro Estado miembro.

• De acuerdo con la ley nacional, en muchos casos las prestaciones se pagan exclusivamente a personas que residen en el territorio del Estado en cuestión; en otros casos, el importe de la prestación se reduce (por ejemplo, el 70 % en vez del 100 %) si una persona esta- blece su residencia en el extranjero. Esto supondría una desventaja en especial para los trabajadores fronterizos, temporeros y familia- res de trabajadores migrantes que residen todavía en el Estado de origen, así como también para los pensionistas que han estado empleados en varios Estados miembros o que simplemente deciden trasladarse a otro país después de alcanzar la edad de jubilación. La normativa comunitaria en materia de seguridad social aporta solu- ciones adecuadas a este problema para cada categoría de prestacio- nes.

• Siempre que estén implicadas las legislaciones de varios países, será la normativa comunitaria en materia de seguridad social la que determinará qué país tiene que pagar las prestaciones.

Este es el papel que desempeña la normativa comunitaria en materia de

seguridad social. No establece nuevos tipos de prestaciones ni suprime

la legislación nacional. Su único objetivo es proteger a los ciudadanos

europeos que trabajan, residen o se encuentran temporalmente en otro

Estado miembro.

(15)

5.1. ¿En qué país está usted asegurado?

Antes de iniciar una actividad profesional en el extranjero, conviene que sepa en qué país estará asegurado. En otras palabras, qué legisla- ción nacional en materia de seguridad social le será aplicable. Esto es muy importante, no sólo para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, sino también para su derecho a recibir prestaciones y la adquisi- ción de futuros derechos a pensión.

La normativa comunitaria en materia de seguridad social estipula nor- mas detalladas que determinarán en cada caso concreto qué legislación nacional corresponde aplicar. Los principios básicos son sencillos y se explican más adelante:

A) Usted está sujeto a la legislación de un único Estado miembro

Este principio se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia amparados por la normativa comunitaria, independiente- mente del número de países en que se ejerce una actividad profesional:

incluso las personas que están empleadas en 4 o 5 Estados miembros están sujetas a la legislación de un único Estado.

Sólo hay una pequeña excepción a este principio básico: una persona que simultáneamente trabaje por cuenta ajena en uno de los Estados miembros y por cuenta propia en otro, puede —en casos excepciona- les— estar asegurada en ambos países.

B) Usted está asegurado en el país donde ejerce su actividad profesional

Esto se aplica igualmente a los trabajadores por cuenta ajena y los tra- bajadores por cuenta propia, incluso en los casos en que residen en el territorio de otro país o en que sus empresas o patronos se encuentran en otro Estado miembro.

En otras palabras, si usted deja de trabajar en uno de los Estados miem-

bros para ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro,

pasará a estar sujeto a la legislación del «nuevo» país de empleo. Por lo

tanto, dejará de acumular derechos en el «antiguo» país y empezará a

adquirir derechos en el «nuevo» país. No importa si usted establece o no

su residencia en el «nuevo» país de empleo. Incluso como trabajador

fronterizo que sigue siendo residente del «antiguo» país de empleo,

estará asegurado conforme a la legislación del país en el que trabaja.

(16)

C) Excepción temporal: traslado al extranjero

Puede ocurrir que la empresa para la que usted trabaja en un país deci- de trasladarle temporalmente a otro país para trabajar en él. Si el perío- do de trabajo en el extranjero no es superior a 12 meses (y no le envían para sustituir a otro empleado cuyo período de traslado ha finalizado), no cambiará la legislación aplicable. En otras palabras, seguirá usted asegurado conforme a la legislación del «antiguo» país incluso mientras permanece en el «nuevo» país. Esta solución es razonable porque no sería conveniente cambiar la legislación aplicable para períodos cortos de empleo en el extranjero.

Antes de trasladarse al país de destino procúrese un formulario E 101, que certifica que sigue estando usted cubierto por la legislación del Estado de procedencia. Usted o su empresa pueden obtener el impreso en el organismo correspondiente del Estado miembro cuya legislación continúa siendo aplicable.

Si la duración de la estancia en el extranjero se prolonga más allá de 12 meses debido a circunstancias imprevistas, puede solicitar una pró- rroga del período de traslado de hasta 12 meses más, en cuyo caso el formulario que debe procurarse es el E 102.

La normativa en materia de traslados no sólo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a los trabajadores por cuenta propia que trabajan temporalmente en otro país.

D) Categorías especiales de personas

Marineros: Si es marinero y trabaja a bordo de un barco con bandera de un Estado miembro, estará asegurado en ese Estado, incluso si reside en otro país.

Trabajadores del transporte internacional (excepto marineros):

Si trabaja para una empresa que presta servicios de transporte interna- cionales por ferrocarril, carretera, aire o navegación fluvial, está asegu- rado en el Estado miembro en el que esté radicada su empresa (excepto si trabaja para una sucursal o agencia de la empresa en otro Estado miembro o si trabaja principalmente en el país en el que vive).

Funcionarios: Como funcionario (o persona con un trato similar) está usted asegurado en el país de la administración pública para la que tra- baja.

Personas llamadas a filas: Estará usted sujeto a la legislación del país en

cuyas fuerzas armadas está sirviendo. Esto es también válido para las

personas que cumplen el servicio civil.

(17)

Personas contratadas por embajadas o consulados: Por regla general, estará usted asegurado en el Estado donde trabaja (es decir, el Estado en el que se halla la embajada o consulado); sin embargo, si es ciudada- no del país representado, puede optar por estar asegurado en ese Estado.

E) Casos especiales

En algunos casos excepcionales, las normas mencionadas no serán suficien- tes para determinar en qué país está asegurado un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia:

Personas que trabajan habitualmente en más de un Estado miembro Si usted trabaja habitualmente en más de un Estado miembro, está ase- gurado en el país en que reside si realiza parte de su trabajo en ese país.

Lo mismo es válido para los trabajadores por cuenta propia que traba- jan en varios Estados miembros. Si usted no reside en uno de los Estados en los que ejerce su actividad profesional, entonces estará asegurado en el Estado miembro en el que reside su patrón o en el que tiene su sede social la empresa para la que trabaja (si lo hace por cuenta ajena). Si tra- baja usted por cuenta propia, estará asegurado en el Estado en el que realiza la mayor parte de su trabajo como trabajador por cuenta propia.

Personas que trabajan por cuenta ajena en un Estado miembro y por cuenta propia en otro

Por regla general, está usted asegurado en el país en que trabaja por cuenta ajena. Sin embargo, como se ha dicho antes, en casos excepcio- nales puede estar asegurado en ambos Estados; por lo tanto, es mejor que se ponga en contacto con los organismos de la Seguridad Social de los Estados miembros en los que trabaja.

5.2. ¿Cuáles son sus derechos y obligaciones en el país en el que está usted asegurado?

Por lo general, en cuanto a la legislación en materia de seguridad social

del país en el que se está asegurado, tiene los mismos derechos y obliga-

ciones que los ciudadanos de ese país. Esto significa, especialmente, que

su solicitud de prestación no puede ser rechazada por no ser ciudadano

de ese Estado:

(18)

Siempre puede ampararse en el principio de la igualdad de trato Tal como ha sentenciado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, éste comprende no sólo las formas de discriminación mani- fiesta «directa», sino también todas las formas de discriminación oculta («indirecta»), en que una disposición de la legislación nacional se aplica por igual a ciudadanos propios y extranjeros pero tiene efectos adversos en especial para estos últimos.

Por ejemplo:

Un Estado miembro subordina la apertura del derecho a una prestación a la condición de haber residido en dicho Estado durante un determinado pe- ríodo, condición ésta que se exige a todos los trabajadores. Es flagrante que los nacionales del Estado en cuestión reciben un trato de favor respecto a los trabajadores migrantes.

En muchos casos, el principio de igualdad de trato no es suficiente para proteger a los trabajadores migrantes si ellos o sus familiares residen fuera del Estado conforme a cuya legislación están asegurados, o si el trabajador implicado tiene un historial de seguro «discontinuo», forma- do al amparo de las legislaciones de dos o más Estados. Existen disposi- ciones especiales para casos como estos, que se tratan en los capítulos 5.3 a 5.9.

De acuerdo con la normativa comunitaria en materia de seguridad social, usted tiene el mismo derecho que los ciudadanos del Estado en el que está asegurado a elegir a miembros de los órganos de las institucio- nes de la Seguridad Social o a participar en su nombramiento. Sin embargo, si puede usted ser elegido o no para ser miembro de tales órganos depende de la legislación nacional.

Finalmente, no debe olvidar sus obligaciones conforme a la legislación del Estado en el que está asegurado. Esto comprende en primer lugar la obligación de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, pero también todas las demás obligaciones que puedan tener los ciudadanos de este país.

5.3. Lo que debe usted saber en caso de enfermedad o maternidad

La normativa comunitaria en materia de seguridad social contiene un

capítulo detallado sobre las prestaciones por enfermedad y maternidad,

con disposiciones particulares para los asalariados, parados, pensionistas

y familiares que residan o se encuentren en el extranjero. Ofrecen una

protección importante y efectiva no sólo a los trabajadores migrantes y

(19)

sus familiares, sino a todas las personas a las que se aplican dichas dispo- siciones, en especial a millones de turistas que pasan sus vacaciones en el extranjero. Las explicaciones siguientes pretenden proporcionarle una visión general de sus derechos a recibir esas prestaciones así como también consejos prácticos sobre lo que debe hacer para obtenerlas:

A) Condiciones requeridas; totalización

Siempre que se requieran ciertas condiciones antes de adquirir el dere- cho a una prestación, el organismo competente debe tener en cuenta los períodos de cotización, residencia o empleo completados según las legislaciones de otros países (totalización). Esto es una garantía de que usted no perderá su cobertura de seguro de enfermedad si cambia de empleo y se traslada a otro Estado.

Por ejemplo:

En algunos países, sólo se obtiene el derecho a prestaciones por enferme- dad después de seis meses de estar asegurado. La normativa comunitaria asegura que un trabajador que tuvo que interrumpir su seguro previo cuan- do se trasladó a ese Estado tendrá derecho a las prestaciones por enferme- dad desde el principio del seguro.

Las prestaciones por enfermedad y maternidad son distintas en cada uno de los Estados en los que se aplica la normativa comunitaria en materia de seguridad social. Sin embargo, hay dos categorías principales de prestaciones que existen en todos los países pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo: prestaciones en metáli- co y prestaciones en especie.

B) Prestaciones por enfermedad en metálico

Las prestaciones por enfermedad en metálico son normalmente presta- ciones encaminadas a restituir los ingresos (sueldos, salarios) que que- dan pendientes debido a la enfermedad. Las prestaciones ofrecidas en una situación específica (dependencia) se consideran prestaciones por enfermedad en metálico.

Por norma general, las prestaciones por enfermedad en metálico siem- pre se pagan de acuerdo con la legislación del país en el que se está ase- gurado, sin importar en qué país reside o se encuentra el interesado.

Esto se aplica a todas las categorías de personas y a todas las situacio-

nes: trabajadores fronterizos, temporeros, trabajadores trasladados,

pensionistas o familiares. El importe y la duración de la prestación

dependen enteramente de la legislación del Estado en el que se está

asegurado y, por lo general, las pagará directamente la institución a la

que se está afiliado.

(20)

C) Prestaciones por enfermedad en especie

Las prestaciones por enfermedad en especie comprenden la asistencia médica y dental, medicinas y hospitalización, así como también los pagos directos para reembolsar los costes de aquéllas.

Por lo general, se conceden de acuerdo con la legislación del país en el que usted reside o se encuentra, como si estuviera asegurado en ese país. Esto podría suponer una ventaja o desventaja con respecto a la situación basada en la legislación del país en el que se está asegurado realmente.

La razón de esta norma es fácil de entender: los médicos y organismos implicados no pueden conocer los detalles de las legislaciones de 18 paí- ses distintos: por lo tanto, aplican siempre la legislación de su propio país, incluso si la persona afectada está asegurada en otro.

En esta guía hemos hablado a menudo, y volveremos a hacerlo, de

«residencia» y de «estancia». Antes de continuar, hay que precisar cuál es la diferencia entre ambos conceptos:

— la residencia es el lugar donde la persona vive habitualmente;

— la estancia es el lugar donde la persona vive temporalmente.

Sin embargo, el mero hecho de que las prestaciones en especie se conce- dan de acuerdo con la legislación del Estado de residencia o estancia no significa que las personas cubiertas por la normativa comunitaria en materia de seguridad social puedan elegir libremente recibir estas pres- taciones en todos los países implicados sin ninguna restricción o limita- ción. Por lo tanto, es importante conocer las condiciones concretas que se aplican a las distintas situaciones y categorías de personas para tener derecho a las prestaciones por enfermedad en especie.

D) Residencia en el país en el que se está asegurado

Si reside en el país en que está asegurado, no hace falta decir que tiene derecho a todas las prestaciones en especie estipuladas según la legisla- ción de ese país. Estas prestaciones las concede el organismo del seguro de enfermedad de su lugar de residencia con arreglo a las mismas condi- ciones que todas las demás personas aseguradas en ese país.

E) Residencia fuera del país en el que se está asegurado

Si reside en un país distinto de aquél en el que está asegurado, tiene

derecho a todas las prestaciones en especie concedidas de acuerdo con

la legislación del país donde reside. Las prestaciones las proporciona la

institución del seguro de enfermedad de su lugar de residencia como si

(21)

sepa que esta categoría de trabajadores tiene también derechos en el país de trabajo (véase la página 34 de la presente guía).

Esto es aplicable a todas las categorías de personas cubiertas por la nor- mativa comunitaria en materia de seguridad social (trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, funcionarios, parados, pensionistas y familiares de esas personas), sin importar su país de residencia.

Normalmente, el seguro de enfermedad al que está afiliado reembolsa los gastos al seguro de enfermedad del lugar de residencia.

F) Estancia temporal fuera del país en el que está asegurado

Si permanece temporalmente en un país diferente de aquél en el que está asegurado, tendrá derecho a todas las prestaciones en especie inmediatamente necesarias. No importa si se encuentra usted en el extranjero en calidad de turista, si visita a unos parientes o si está de via- je de negocios.

Por «prestaciones inmediatamente necesarias» se entiende todo trata- miento médico urgente necesario a la vista de su estado de salud (acci- dentes, enfermedad repentina, etc.).

Todos los pensionistas, los trabajadores destinados en el extranjero, los parados y los estudiantes están en una situación ligeramente «mejor»:

tienen derecho a todas las prestaciones en especie que resulten necesa- rias durante una estancia temporal en el extranjero.

En otras palabras, siempre recibirá usted el tratamiento que realmente necesita, incluso tratamientos hospitalarios muy costosos (por ejemplo:

cuidados intensivos después de un ataque cardiaco). Pero atención: si la finalidad de su viaje es recibir asistencia, se aplican condiciones específi- cas.

G) Traslado a otro país para recibir tratamiento

Si se traslada a otro país para seguir allí un tratamiento, los costes

devengados no estarán cubiertos por su seguro de enfermedad a menos

que haya obtenido usted autorización previa. Normalmente, la decisión

en torno a esta autorización incumbe al seguro de enfermedad. Sólo en

casos en los que el tratamiento en cuestión está incluido entre las pres-

taciones estipuladas por la legislación de su país, pero no disponibles

dentro del plazo normalmente necesario a la vista de su estado de

salud, no puede rechazarse el permiso solicitado. En ese caso el organis-

mo competente debe entregarle el formulario E 112, con lo que tendrá

usted derecho a las prestaciones tal como esté previsto en el país de

(22)

H) Consejos prácticos

Residencia fuera del país en el que usted está asegurado

Si reside en un país distinto de aquel en el que usted está asegurado, debe darse de alta en el seguro de enfermedad de su lugar de residen- cia. Necesitará los impresos siguientes, facilitados por el seguro de enfermedad a que está usted afiliado:

— Formulario E 106 para trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y los familiares que convivan con ellos en el mismo país.

— Formulario E 109 para los miembros de la familia que vivan en un país diferente de aquel en el que vive el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en cuestión.

— Formulario E 121 para pensionistas o los familiares que vivan con ellos en el mismo país.

— Formulario E 122 para los miembros de la familia que no vivan en el mismo país que el titular de la pensión (

5

).

— Formulario E 127 para pensionistas o titulares de renta y para los miembros de su familia.

En algunos casos, el impreso se envía directamente al seguro de enfer- medad del lugar de residencia: sírvase contactar con la entidad para que le informen.

Estancia fuera del país en el que usted está asegurado

Antes de dejar el país en el que usted está asegurado, conviene que recoja los impresos que precisará para recibir el tratamiento inmediata- mente necesario. De lo contrario, tendrá que pagar el tratamiento, cuyos gastos le serán reembolsados después de regresar al país en el que está asegurado. Necesita los impresos siguientes:

— Formulario E 111 para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (también para trabajadores trasladados durante el período de traslado), pensionistas y sus familiares.

— Formulario E 110 o E 111 para trabajadores del transporte interna- cional y personas que suelen trabajar en más de un Estado.

— Formulario E 119 para personas en paro que buscan trabajo en otro país.

— Formulario E 128 para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta

propia desplazados, para los miembros de su familia y para los estu-

diantes que se encuentran temporalmente en otro Estado miembro.

(23)

Nota: Las explicaciones dadas en este capítulo son aplicables igualmente a las prestaciones por maternidad en metálico o en especie.

5.4. Accidentes laborales y enfermedades profesionales

La normativa comunitaria relativa a las prestaciones derivadas de acci- dentes laborales o enfermedades profesionales es relativamente sencilla y fácil de entender. Puede compararse de muchas maneras con las dispo- siciones aplicables a las prestaciones por enfermedad:

A) Prestaciones en especie

Si usted sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional, tiene derecho en todos los casos a prestaciones en especie de acuerdo con la legislación de su país de residencia.

Si reside en un país distinto a aquel en el que está asegurado, el orga- nismo del Estado de residencia le proporcionará prestaciones en especie según la legislación de ese país y reclamará el reembolso de los gastos de todas las prestaciones que le proporcione al país en que está asegu- rado. Como en el caso de las prestaciones por enfermedad, esta solución se justifica porque los médicos del país en el que reside probablemente no pueden conocer los detalles de cada una de las 18 legislaciones dife- rentes a cuyo amparo podría usted estar asegurado.

B) Prestaciones en metálico

Las prestaciones en metálico se pagan siempre de acuerdo con la legis- lación del Estado en el que estaba asegurado en el momento en que se produjo el accidente laboral o la enfermedad profesional, independien- temente de dónde reside o se encuentra usted.

Normalmente, las paga directamente la institución de ese Estado; sin embargo, se puede acordar con las instituciones del país de residencia o estancia que éstas paguen la prestación en metálico (esto no cambia de ninguna forma el importe de la prestación).

Si el cálculo de las prestaciones en metálico se basa en la renta media,

sólo se tendrá en cuenta la renta desembolsada desde que pasó a estar

asegurado según la legislación del Estado que paga su prestación. Lo

mismo es válido si el cálculo se basa en la renta estándar.

(24)

Si el importe de las prestaciones en metálico depende del número de miembros de su familia, también se tendrán en cuenta a los familiares residentes en otro Estado miembro.

C) Accidentes de viaje

Si sufre un accidente mientras viaja y éste se produce fuera del territorio del Estado en el que está asegurado, conserva usted su cobertura contra el riesgo de accidente.

5.5. Invalidez

Los regímenes de invalidez de los 18 países pertenecientes a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo son muy distintos. Sin embar- go, pueden diferenciarse dos tipos principales:

— En muchos países, las pensiones de invalidez se calculan de forma similar a las pensiones de vejez, es decir, el importe de la pensión depende de la duración de los períodos de cotización: cuanto más tiempo haya estado asegurado antes de quedar inválido, mayor será su pensión.

Según estos regímenes, normalmente no se requiere que esté real- mente asegurado en el momento en que se produjo la invalidez. En otras palabras, una persona que ya ha dejado de trabajar un par de años antes de convertirse en inválido tendrá, no obstante, derecho a una pensión de invalidez en base a sus períodos de seguro anterio- res.

— En otros países, el importe de la pensión de invalidez es indepen- diente de la duración de los períodos de cotización. Esto significa que tendrá usted derecho a la misma pensión sin tener en cuenta si estaba asegurado 5, 10 o 20 años antes de producirse la invalidez.

Sin embargo, según estos regímenes, el derecho a pensión depende de la existencia de un seguro en el momento en el que se produjo la invalidez; si ha dejado de trabajar, aunque sea por poco tiempo, antes de ese momento, ¡no tendrá derecho a pensión de invalidez!

Esta diferencia entre los regímenes nacionales del seguro de invalidez

dificulta la coordinación europea en esta materia y hace que no siempre

se entienda fácilmente. Pero, como sucede con otras categorías de pres-

taciones, el objetivo de la normativa comunitaria es sencillo: cuando un

trabajador migrante queda inválido no puede estar en desventaja fren-

te a una persona que siempre ha vivido y trabajado en un único país.

(25)

Las explicaciones siguientes cubren los problemas más frecuentes con los que podría encontrarse un trabajador migrante al quedar inválido.

A) Normas generales

Totalización: el organismo del Estado en que usted solicita una pen- sión tiene en cuenta los períodos de cotización o residencia que ha completado conforme a la legislación de cualquier otro Estado miembro si es necesario para tener derecho a prestación.

Residencia o estancia en el extranjero: si tiene derecho a una pensión de invalidez, se le pagará sin tener en cuenta dónde reside o se encuentra dentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Exploraciones médicas: si tiene derecho a una pensión de invalidez de un Estado y reside o se encuentra en otro Estado, el organismo de su lugar de residencia o estancia realizará normalmente los con- troles administrativos y exámenes médicos necesarios. Sin embargo, puede que le exijan regresar para tal examen al país que paga su pensión, si ello es compatible con su estado de salud.

B) Personas que han estado aseguradas en un solo país

Si usted ha estado asegurado en un solo país, el importe de su pensión de invalidez se calculará de acuerdo con la legislación de ese país; tiene derecho al mismo trato que los ciudadanos de ese país.

C) Personas que han estado aseguradas en más de un país

Si usted ha estado asegurado en varios países antes de producirse la invalidez, hay varias posibilidades diferentes:

• Usted ha estado asegurado exclusivamente en países en los que el

importe de la pensión depende de la duración de los períodos de

cotización: En ese caso obtendrá pensiones separadas de cada uno

de esos Estados. El importe de cada pensión corresponderá a los

períodos de cotización completados en los países respectivos. Para

más detalles sobre el método de cálculo, véase el capítulo 5.6.

(26)

• Usted ha estado asegurado exclusivamente en países en los que el importe de la pensión es independiente de la duración de los perío- dos de cotización: Obtendrá una pensión del Estado en el que esta- ba asegurado en el momento en que se produjo la invalidez.

Siempre tendrá derecho al importe íntegro de esa pensión, incluso en el caso de haber estado asegurado en ese país durante poco tiempo (un año, por ejemplo). En cambio, no tendrá usted derecho a percibir pensiones de los demás Estados en que estuvo asegurado anteriormente. En la práctica, ello significa que:

— si usted estuvo asegurado primero en un país en el que las pen- siones de invalidez son relativamente «bajas» y luego en un país con pensiones de invalidez «altas», obtendrá el importe íntegro de la pensión «alta», incluso si estuvo asegurado diez veces más tiempo en el primer Estado.

— si usted estuvo asegurado primero en un país en el que las pen- siones de invalidez son «altas» y luego en un país con pensiones de invalidez «bajas», obtendrá sólo la pensión «baja» del Estado en el que estaba asegurado cuando se produjo la invalidez.

Esto refleja verdaderamente la filosofía de los regímenes de riesgos en los que el importe de la pensión no depende de la duración de los períodos de cotización: lo importante es el seguro efectivo en el momento en el que se ha quedado inválido.

• Usted ha estado asegurado primero en un país en el que el importe de la pensión de invalidez depende de la duración de los períodos de cotización y luego en un país en el que no importa la duración:

Entonces obtendrá dos pensiones, una del primer Estado, correspon- diente a los períodos de cotización completados según su legisla- ción, y una pensión del Estado en el que estaba asegurado cuando se convirtió en inválido.

Normalmente, este último Estado estaría obligado a pagarle una

pensión íntegra; sin embargo, en muchos casos sólo le desembolsará

una pensión reducida porque el Estado en el que estaba usted ase-

gurado cuando se convirtió en inválido tiene en cuenta la pensión

que recibe del primer Estado. Usted puede tener la impresión de

que está perdiendo derechos de pensión por los que ha trabajado y

pagado, pero esta impresión es errónea. Si siempre hubiera estado

asegurado en uno de los dos Estados en cuestión (no importa cuál),

nunca podría haber recibido una pensión más alta que aquella a la

que ahora tiene derecho: no está en una posición ni mejor ni peor

que una persona que ha trabajado durante toda su carrera profesio-

nal en un único país.

(27)

• Usted ha estado asegurado primero en un país en el que el importe de la pensión es independiente de la duración de los períodos de cotización y luego en un país en el que la pensión depende de estos períodos:

Obtendrá dos pensiones separadas, cada una correspondiente a la duración de los períodos de cotización en los respectivos países.

D) Un problema que persiste: decisión sobre el grado de invalidez

La determinación del grado de invalidez puede ser un problema para las personas que han estado aseguradas en más de un país. Estas deci- siones las toman los organismos nacionales de cada Estado en el que una persona ha estado asegurada, de acuerdo con su legislación nacio- nal. Sólo en unos pocos casos especiales la decisión de uno de los orga- nismos es vinculante para los organismos de todos los demás Estados implicados.

El hecho de que los criterios para determinar el grado de invalidez esta- blecidos en las legislaciones nacionales sean muy diferentes puede tener potencialmente graves consecuencias, porque en la mayoría de los casos el importe de la pensión depende del grado de invalidez.

Por ejemplo:

Una persona ha estado asegurada durante 20 años en el Estado A, luego 5 años en el Estado B y finalmente 2 años en el Estado C. En los tres Estados, el importe de la pensión de invalidez depende de la duración de los períodos de cotización. Deja de trabajar en el Estado C porque allí se consideró que padecía una invalidez del 100 %. Sin embargo, esto sólo le da derecho a una pequeña pensión del Estado C, porque en él ha estado asegurado durante sólo 2 años. También obtendrá una pequeña pensión del Estado B, en el que ha estado asegurado durante 5 años y en el que se considera que padece una invalidez del 70 %. En el Estado A, en el que ha estado asegura- do durante la mayor parte de su carrera profesional (20 años), no obtendrá ninguna pensión: según la legislación de ese Estado, no se le considera un inválido en absoluto.

En este ejemplo, la persona interesada estará en una posición mucho mejor si el importe de la pensión de invalidez en el Estado C es independiente de la duración de los períodos de cotización; obtendrá entonces una pensión íntegra del Estado C, de manera que no importa si se le considera o no un inválido según la legislación de los Estados A y B.

Las situaciones arriba descritas se derivan del hecho de que la normativa

comunitaria no armoniza, sino que sólo coordina los sistemas de

Seguridad Social. Sin embargo, sería de interés para todos los trabajado-

res migrantes si pudiera hacerse algún progreso en el reconocimiento

(28)

5.6. ¿Quién paga mi pensión de vejez?

Las pensiones de vejez son una de las prestaciones de la Seguridad Social más importantes. Por lo tanto, es natural que las personas que planean emprender una actividad profesional en el extranjero quieran tener una idea clara de las consecuencias de ello para sus futuros dere- chos de pensión antes de tomar una decisión concreta. En especial, quieren saber:

— ¿qué pasará con las cotizaciones pagadas hasta ahora?,

— ¿qué Estado pagará su pensión?,

— ¿se pagará en toda Europa sin reducción o suspensión?

Sólo si pueden estar seguros de que la normativa comunitaria en mate- ria de seguridad social da respuestas satisfactorias a estas preguntas estarán dispuestos a ejercer su derecho a la libre circulación en Europa.

Los principios que se aplican a una persona que deja de trabajar en un país y continúa sus actividades en otro son los siguientes:

— En cada país en el que una persona ha estado asegurada se conserva su historial de cotizaciones hasta que alcanza la edad de jubilación; en otras palabras, las cotizaciones que ha pagado no se transfieren a otro país ni se pagan a la persona si la persona interesada ya no está asegu- rada en ese país.

— Cada país en el que una persona ha estado asegurada durante al menos un año tendrá que pagar una pensión de vejez cuando la persona interesada alcance la edad de jubilación: por ejemplo, si usted ha trabajado en 3 países, obtendrá 3 pensiones de vejez sepa- radas una vez alcance la edad de jubilación.

— Esta pensión se calculará de acuerdo con su historial de afiliación en ese país; si ha estado usted asegurado allí durante un largo período de tiempo, obtendrá una pensión relativamente «alta»; si, por el contrario, ha estado asegurado durante poco tiempo, su pensión será relativamente «baja».

Pero ¿qué sucede si ha estado asegurado en un país menos de un año?,

¿se perderán sus cotizaciones en dicho país?

Por ejemplo:

Usted ha estado asegurado diez meses en Bélgica, nueve meses en Alemania, quince años en Francia y concluye su carrera de trabajador en Italia, donde puede justificar siete años de cotizaciones.

¡No tema! Sus meses de cotización en Bélgica y Alemania no se habrán per-

dido. Italia, como país de su último empleo, será la que asuma los diez

meses belgas y los nueve alemanes.

(29)

Estas soluciones son una garantía de que nadie estará en desventaja por haber trabajado en varios países: no se perderá ninguna cotización, se respetan los derechos adquiridos y cada país pagará una pensión corres- pondiente a los períodos de cotización completados en él. El resultado favorece a los trabajadores migrantes, pero también es equilibrado y va en interés de los Estados miembros, porque cada país no paga ni más ni menos que la pensión que se ha «ganado» el trabajador mediante sus cotizaciones. Los ejemplos siguientes ilustran cómo funcionan en la práctica el cálculo y el pago de las pensiones.

A) Normas generales

Condiciones requeridas; totalización: Si el período durante el cual ha estado asegurado en un país no es suficientemente largo para tener derecho a pensión en ese país, se tendrá en cuenta cualquier período de cotización que haya completado en otros países.

Residencia o estancia en el extranjero: La pensión de vejez se le pagará sin importar dónde esté o resida dentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sin ninguna reducción, modificación o sus- pensión. Esto es aplicable no sólo a los ex «trabajadores migrantes», sino también a todos los pensionistas residentes en otro Estado.

Atención:

Este principio no es aplicable a algunas prestaciones especiales no contributivas que, en la mayoría de los casos se conceden después de averiguar los recursos económicos del solicitante (es decir, se pagan a personas que perciben una pensión inferior a un cierto nivel mínimo). Estas prestaciones sólo se pagan mientras el inte- resado resida en el país en cuestión, por ejemplo, los ingresos garantizados a las personas de edad avanzada en Bélgica, el sub- sidio suplementario del Fondo Nacional de Solidaridad en Francia o las pensiones no contributivas de vejez en Irlanda o Portugal.

En otras palabras, el pago de estas prestaciones se suspenderá si trasla-

da su residencia a otro Estado. Será éste el que tendrá que abonarle la

prestación correspondiente, aunque nunca haya trabajado en él.

(30)

Por ejemplo:

Usted reside en Portugal, donde percibe una pensión no contributiva de vejez. A los 65 años decide irse a vivir a Francia. ¿Qué sucede?

Portugal suspenderá el pago de su pensión no contributiva de vejez, pero Francia deberá concederle el subsidio suplementario del Fondo Nacional de Solidaridad.

B) Usted ha estado asegurado en un único país

En este caso, el importe de su pensión se calculará de acuerdo con la legislación de ese país, exactamente de la misma forma que para sus propios ciudadanos. No importa si reside o no en ese país cuando llegue a la edad de jubilación.

C) Usted ha estado asegurado en más de un país

Obtendrá una pensión de cada Estado en el que ha estado asegurado durante al menos un año. Estas pensiones corresponderán a los perío- dos de cotización completados en cada uno de los Estados implicados.

Por ejemplo:

Usted ha estado asegurado

— durante 10 años en el Estado miembro A,

— durante 25 años en el Estado miembro B y

— durante 5 años en el Estado miembro C.

Esto significa que ha estado asegurado durante 40 años en total antes de alcanzar la edad de jubilación.

El Estado miembro A calculará el importe de la pensión a la que tendría usted derecho después de 40 años de cotización en ese Estado. Entonces pagará el importe proporcional correspondiente a sus períodos de cotiza- ción efectivos, es decir, 10/40 (o 1/4) de ese importe.

De forma similar, el Estado miembro B le pagará 25/40 (o 5/8) del importe al que tendría usted derecho en ese Estado después de 40 años de cotización.

Finalmente, el Estado miembro C le pagará 5/40 (o 1/8) del importe al que tendría derecho en el estado C después de 40 años de cotización.

D) Problemas prácticos

Edad de jubilación: Como ya se ha dicho, los sistemas de Seguridad

Social de los Estados miembros no están armonizados. Por lo tanto, no

es sorprendente que la edad de jubilación varíe de un país a otro. Por

ejemplo, en algunos Estados se percibe la pensión a partir de los 60

años, en otros a los 65 y en algunos a los 67.

(31)

Por ejemplo:

Una persona ha estado asegurada primero durante 35 años en el Estado A, donde la edad de jubilación es de 67 años, y luego durante 10 años en el Estado B, donde la edad de jubilación es de 60 años. A la edad de 60 años, esta persona tendrá que dejar de trabajar en el Estado B y tendrá derecho a una pequeña pensión de este Estado, correspondiente a la duración de los períodos de cotización completados en el mismo (10/45). Luego tiene que esperar 7 años más antes de tener derecho a la pensión relativamente alta del Estado A (35/45). En algunos casos, la pensión obtenida del Estado B es tan baja que la persona interesada tiene que recurrir a la asistencia social.

Para evitar esta situación indeseable, conviene que se informe de la edad de jubilación establecida en el país en que desea usted continuar sus actividades profesionales antes de trasladarse allí.

Tipos de cambio: Si percibe una pensión de otro país, normalmente tie- ne que ser convertida a la moneda de su país de residencia.

En el pasado esta conversión se realizaba con tipos de cambio que varia- ban frecuentemente, lo que podía jugar a su favor o en su contra, en función de la divisa de que se tratara. Con el euro los tipos de cambio se fijan permanentemente cuatro veces al año, lo cual ha permitido resol- ver el problema.

Sin embargo, la cuestión de las fluctuaciones todavía puede plantearse con las pensiones procedentes de Dinamarca, Grecia, Reino Unido, Suecia, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Gastos postales y bancarios: Si su pensión se le paga desde otro país, puede que le deduzcan gastos postales y bancarios. En casos excepcio- nales, en los que el importe de la pensión es muy pequeño (por ejem- plo, una pensión correspondiente a un año de cotización en el extranje- ro), la deducción de estos gastos puede representar una merma conside- rable de su pensión.

5.7. Prestaciones de supervivencia

e indemnizaciones por fallecimiento

A) Pensiones de viudedad

En general, se aplican las mismas normas a las pensiones para cónyuges supervivientes que a las pensiones de invalidez y vejez (véase el capítulo 5.6):

— Las pensiones son pagaderas sin ninguna reducción, modificación o

suspensión, independientemente del lugar de residencia del cónyu-

ge superviviente dentro de la Unión Europea o del Espacio

(32)

— Si el difunto era un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el momento de fallecer, la pensión del cónyuge superviviente se calculará de acuerdo con los mismos principios que se habrían apli- cado a la propia persona asegurada.

— Si el difunto ya era un pensionista, la pensión del cónyuge supervi- viente se calculará de acuerdo con la legislación nacional pertinente.

Si el pensionista percibía pensiones de dos o más países, su cónyuge pasará también a tener derecho a las pensiones de viudedad de dichos países (que normalmente serán inferiores a la pensión de vejez del difunto).

Tenga en cuenta que según la legislación de algunos Estados miembros con seguro de pensión basado en la residencia (por ejemplo, los Países Bajos), no se concede ninguna pensión de supervivientes a personas que han alcanzado la edad de jubilación: se supone que estas personas han adquirido derecho a su propia pensión durante su residencia en el país en cuestión.

B) Prestaciones de orfandad

Si es usted huérfano de una persona que estaba asegurada según la legislación de un único país, tendrá derecho a las prestaciones de orfan- dad de acuerdo con la legislación de dicho país, sin importar dónde resi- de dentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Si es usted huérfano de una persona que estaba asegurada según la legislación de dos o más Estados miembros, tendrá derecho, gene- ralmente, a una prorrata concedida según la legislación de esos Estados.

Sin embargo, dado que el procedimiento para determinar el importe de la prestación a la que tiene usted derecho es bastante complicado, le recomendamos encarecidamente que se ponga en contacto con los organismos de la Seguridad Social nacionales para obtener información y ayuda.

C) Indemnizaciones por fallecimiento

Igual que con todas las demás categorías de prestaciones, los organis-

mos nacionales de un Estado miembro han de tener en cuenta los perío-

dos de seguro o residencia completados según la legislación de cual-

quier otro Estado miembro, si ello es necesario para tener derecho a

indemnización por fallecimiento.

(33)

Evidentemente, las indemnizaciones por fallecimiento serán abonadas por la institución competente del Estado en que la persona fallecida estaba asegurada, independientemente del Estado miembro en que residen las personas con derecho a indemnización.

5.8. ¿Qué hacer si se está en paro?

En estos tiempos de tasas de desempleo elevadas, la normativa comuni- taria en materia de seguro de desempleo cobra especial importancia. En comparación con las disposiciones aplicables a otras categorías de pres- taciones, es relativamente restrictiva y menos generosa. Por ello, con- viene que lea usted atentamente las explicaciones siguientes pues, de lo contrario, podría encontrarse con problemas o, incluso, perder su dere- cho a prestaciones por desempleo.

A) Normas básicas

Condiciones requeridas; totalización: si se queda usted sin empleo, el organismo del país en el que usted reclama la prestación por desempleo está obligado a tener en cuenta los períodos de seguro o empleo com- pletados en cualquier otro Estado miembro, si ello es necesario para reconocerle el derecho a prestación por desempleo en ese Estado.

Atención:

A diferencia de otras prestaciones, esto sólo se aplica si usted ha completado dichos períodos en el país en que reclama las presta- ciones inmediatamente antes de perder el empleo. En otras pala- bras, no es posible reclamar prestaciones por desempleo en un país en el que no se estaba asegurado inmediatamente antes de quedar en paro, salvo en el caso de los trabajadores transfronteri- zos, a los que se aplican normas específicas.

Si usted está asegurado en el país en el que reside (porque trabaja allí), tiene derecho a prestaciones por desempleo de acuerdo con su legisla- ción y bajo las mismas condiciones que los ciudadanos de ese Estado.

Si algunos miembros de su familia residen en otro Estado miembro, y el

importe de su prestación por desempleo aumenta de acuerdo con el

número de familiares, se tendrán en cuenta como si estuvieran residien-

do en el país que paga su prestación.

(34)

Si el cálculo de su prestación por desempleo se basa en el importe de su salario previo, sólo se tienen en cuenta los salarios que recibió en el Estado en el que estuvo empleado en último lugar (siempre que lleve empleado allí durante al menos 4 semanas; de lo contrario, el cálculo se basará en el salario normal correspondiente al empleo en cuestión).

B) Normas particulares para trabajadores fronterizos

Si usted es trabajador fronterizo (véase el capítulo 6.1) y está parcial o intermitentemente en paro (trabajo a jornada reducida), percibirá las prestaciones previstas en la legislación del Estado en que está usted ase- gurado como si residiera allí.

Sin embargo, si usted está en paro total sólo percibirá prestaciones de acuerdo con la legislación del país en que reside, como si hubiera estado asegurado en ese país durante su último empleo. En otras palabras, aunque usted no haya pagado ninguna cotización al organismo del país de residencia, tiene que registrarse en los servicios de empleo de ese país y recibirá su prestación allí.

Esta norma se estableció porque se supone que los trabajadores fronte- rizos mantienen lazos especialmente estrechos con su país de residencia y es mucho más probable que encuentren un nuevo trabajo en el mis- mo. Por lo tanto, si puede probar que mantiene de hecho lazos más estrechos con el país en el que tuvo su último empleo (por ejemplo, si se trasladó a otro Estado miembro pero continuó trabajando en su Estado de origen), puede también reclamar prestaciones por desempleo en el país de su último empleo.

Si, de acuerdo con la legislación del país en que reside, el cálculo del importe de su prestación por desempleo se basa en su salario previo, se tendrá en cuenta el salario que percibió en el país donde estuvo traba- jando como trabajador fronterizo.

C) Personas que buscan trabajo en otro país

Podría ocurrir que usted quisiera buscar trabajo en un país distinto a aquel en el que estuvo trabajando por última vez. Entonces la cuestión es si conservará usted el derecho a prestaciones por desempleo, bajo qué condiciones y durante cuánto tiempo.

A diferencia de otras prestaciones (jubilación, invalidez, pensiones de

supervivencia, por ejemplo), las prestaciones por desempleo no se

pagan sin tener en cuenta el país en el que reside o se encuentra el inte-

resado. Sólo se pagan mientras usted está buscando trabajo en otro

(35)

Estado, bajo condiciones restrictivas y durante un período de tiempo limitado:

• Tiene usted que haber permanecido a disposición de los servicios de desempleo del Estado que paga su prestación por desempleo duran- te al menos 4 semanas después de quedarse sin empleo. Sin embar- go, el servicio de desempleo pertinente puede acortar este período.

La idea subyacente es que usted debe agotar todas las posibilidades de encontrar un nuevo trabajo en el mismo país antes de hacer extensiva la búsqueda de empleo a otros países.

• En el plazo de 7 días después de partir, debe usted inscribirse en los servicios de desempleo del país en el que está buscando trabajo.

• Tiene usted que cumplir los procedimientos de control establecidos por los servicios de desempleo de ese país.

• Entonces mantendrá su prestación por desempleo durante un perío- do máximo de tres meses.

• Si no encuentra usted un nuevo trabajo dentro de este plazo, sólo continuará percibiendo prestaciones por desempleo en el país en el que estuvo trabajando por última vez si regresa antes del final del período de tres meses. Si regresa usted después de los tres meses, sin permiso explícito de los servicios de desempleo de ese país, perderá todo derecho a prestación.

• Sólo tiene derecho al pago de tres meses una vez entre dos períodos de empleo.

Atención:

Muchas personas sin empleo pierden su derecho a prestación por- que no están familiarizadas con las condiciones arriba señaladas.

Abandonan el país en que estuvieron trabajando por última vez sin haberse inscrito en su oficina de empleo; se inscriben demasia- do tarde en los servicios de empleo del Estado en el que están bus- cando trabajo o regresan después de expirar el período de tres meses.

Por lo tanto, conviene que se ponga en contacto con los servicios

de empleo del Estado que paga su prestación por desempleo

antes de abandonar el país. Esta institución le facilitará el formu-

lario E 303, que debe presentar usted en los servicios del país en

el que está buscando trabajo para poder percibir su prestación

dentro de un plazo razonable.

(36)

5.9. ¿Qué pasa con los subsidios familiares?

Los subsidios familiares existen en todos los Estados miembros, pero sus características e importes varían notablemente de un país a otro. Por lo tanto, es importante para usted saber en qué país puede obtener estas prestaciones y cuáles son las condiciones para tener derecho a las mis- mas.

Del mismo modo que para tener derecho a otras prestaciones, el Estado que tenga que pagar su subsidio familiar está obligado a tener en cuen- ta períodos de seguro o empleo completados en cualquier otro Estado miembro, si ello es necesario para cubrir los períodos de espera precepti- vos para tener derecho a la prestación en cuestión.

Si los miembros de la familia residen en el mismo país según cuya legisla- ción está usted asegurado como trabajador por cuenta ajena o por cuen- ta propia, el pago de los subsidios familiares corresponderá en todos los casos a ese país. Usted tiene derecho a exactamente la misma cantidad de prestaciones que los ciudadanos de ese país.

Si los miembros de su familia no residen en el país en el que está usted asegurado, se aplica lo siguiente:

Si en tal caso le asiste el derecho a percibir subsidios familiares de varios países, su familia obtendrá, por lo general, el importe más alto de pres- tación que se otorga de acuerdo con la legislación de uno de esos Estados. En otras palabras, se trata a su familia como si todas las perso- nas interesadas residieran y estuvieran aseguradas en el país que tiene la legislación más favorable.

Si el principio básico está claro, su aplicación en la práctica depende de las circunstancias del caso concreto: no dude en ponerse en contacto con el organismo competente de su país para más información.

Las personas en paro que perciben una prestación por desempleo según la legislación de un Estado miembro tienen derecho a subsidios familia- res de acuerdo con la legislación de ese Estado, incluso a favor de los familiares residentes en otro Estado miembro.

Los pensionistas reciben normalmente subsidios familiares del Estado

que paga su pensión. En caso de que se sea titular de varias pensiones, se

aplican normas específicas.

Referencias

Documento similar

Como asunto menor, puede recomendarse que los órganos de participación social autonómicos se utilicen como un excelente cam- po de experiencias para innovar en materia de cauces

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

(18) Vid. CHEVALLIER: «La mise en oeuvre déla reforme des télécom- murúcations», KFDA, 1997... zones sociales como explicita la literatura especializada americana), la regulación a

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos

Así, antes de adoptar una medida de salvaguardia, la Comisión tenía una reunión con los representantes del Estado cuyas productos iban a ser sometidos a la medida y ofrecía