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CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA REGISTRO DE FIRMA - PERSONA JURÍDICA

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(1)

DENOMINACIÓN DE LA CUENTA RAZON SOCIAL

Actividad principal Domicilio

Localidad / Provincia / CP Teléfono

E-mail CUIT:

TIPO DE CONTRIBUYENTE

IVA □ Resp. Inscripto □ No Resp. □ Exento □ Monotributista

Ganancias □ Inscripto □ Exento □ Monotributista. □ No Inscripto Condición IIBB □ Contrib. Local □ Conv. Mulitilateral □ Reg. Simplif. □ No Inscripto Inscripción en el Registro Público Fecha: Lugar: Nº: Libro: Tomo: Folio:

DATOS PERSONALES REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL

Apellido Nombres DNI/LE/LC

Fecha y lugar de nacimiento Nacionalidad

Domicilio particular Localidad / Provincia / CP CUIT / CUIL

Teléfono particular Teléfono celular E-mail

Estado Civil

Apellido del Cónyuge Nombres del Cónyuge DNI/LE/LC Cónyuge

Fecha de nacimiento Cónyuge DATOS LABORALES

Profesión Cargo

Porcentaje de Participación

Tipo de Firma Conjunta Indistinta

Firma y aclaración

(2)

REFERENCIAS (indique 2 de cualesquiera de las siguientes referencias)

PERSONALES COMERCIALES BANCARIAS

Apellido Nombre (s) Dirección

Teléfono contacto

DECLARACION JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS

En cumplimiento con lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera manifiesto / manifestamos con carácter de

Declaración Jurada que los fondos y valores que se transfieran o inviertan a través de Tarallo S.A. tienen su origen en actividades personales o comerciales lícitas desarrolladas por los titulares.

Me comprometo / Nos comprometemos a suministrar la documentación respaldatoria del origen y licitud de fondos de acuerdo con lo que requiera Tarallo S.A. y en particular para fondos mayores a $200.000.-

Firma y aclaración

MEDIO POR EL CUAL NOS CONTACTO

□ Comitente nuestro. Apellido y nombre:____________________________________________________________________________

□ Caja de Valores

□ Sociedad de Garantía Recíproca. Nombre: ________________________________________________________________________

□ Página Web

□ Publicidad

□ Otras referencia:______________________________________________________________________________________________

AUTORIZACIONES (opcional)

Autorizo/zamos indistintamente a las personas que se detallan a continuación, retirar documentación, retirar valores y efectuar cobros de importes resultantes de la operatoria de esta cuenta:

Fecha Apellido y nombres del autorizado

Número de

documento Teléfono Firma del Autorizado

Firma del Autorizante

Firma y aclaración

(3)

INFORMACION FINANCIERA

Banco y sucursal Titular

Tipo de cuenta □ Cta cte en $ □ Caja de ahorro en $ □ Cta cte en u$s □ Caja de ahorro en u$s Número de cuenta

C.B.U. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |

Autorizo/zamos a realizar transferencias a las cuentas indicadas precedentemente. En el futuro estas transferencias serán ordenadas vía fax o e-mail. El simple crédito en mi/nuestra cuenta a mi/nuestro nombre será el recibo de entrega por parte de la firma, haciéndome/haciéndonos responsable de esto.

PERFIL DE RIESGO DEL INVERSOR

Principales operaciones a realizar

Cheques de Pago Diferido Caución Opciones Renta Fija

Compraventa de Acciones Futuros/Índices Experiencia en inversión Ninguna Limitada Buena Excelente

¿Operó en Bolsa? No

Horizonte de inversión Corto Plazo (1-12 meses) Mediano Plazo (1-5 años) Largo Plazo (5-10 años) Objetivos de

inversión/riesgo

Conservador /Bajo Riesgo Oportunista/Tolerancia media

Agresivo/Alto Riesgo

Tipo de Cliente* Habitual Ocasional Inactivo

*Tipo de cliente:

Habitual: realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas

Ocasionales: realizan operaciones por un monto anual que no superan la suma de pesos SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas

Inactivos: aquellos cuyas cuentas no hubiesen tenido movimientos por un lapso mayor al año calendario y la valuación de activos de las mismas sea inferior a $ 60.000

“Declaro bajo juramento haber aportado información fidedigna y actualizada en cada uno de los puntos del cuestionario y tener conocimiento efectivo del resultado del mismo. Me comprometo a comunicarles a la brevedad y en forma escrita cualquier cambio de circunstancias que pudiera afectar mi perfil de riesgo”.

Firma y aclaración

(4)

DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEPS) REPRESENTANTE LEGAL 1

IDENTIFICACION DEL SUJETO OBLIGADO

"Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente"

El/la (1) que suscribe, __________________________________ (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.

En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: ____________________________________________________

Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

Documento: Tipo (3) ___________ Nº________________________________

País y Autoridad de Emisión: _______________________________________

Carácter invocado (4): _______________________

CUIT/CUIL/CDI (1) Nº: _______________________

Lugar y fecha: _________________________________________ Firma: ______________________________________

Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1).

Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados.

Observaciones:

___________________________________________________________________________________________________

(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda.(4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.

Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.

Firma y aclaración

(5)

DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEPS) REPRESENTANTE LEGAL 2

IDENTIFICACION DEL SUJETO OBLIGADO

"Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente"

El/la (1) que suscribe, __________________________________ (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.

En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: ____________________________________________________

Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

Documento: Tipo (3) ___________ Nº________________________________

País y Autoridad de Emisión: _______________________________________

Carácter invocado (4): _______________________

CUIT/CUIL/CDI (1) Nº: _______________________

Lugar y fecha: _________________________________________ Firma: ______________________________________

Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1).

Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados.

Observaciones:

___________________________________________________________________________________________________

(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda.(4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.

Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.

Firma y aclaración

(6)

DECLARACIÓN JURADA DE SUJETO OBLIGADO A INFORMAR ANTE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

La Unidad de Información Financiera (UIF), define a ciertos sujetos (Personas Físicas y Jurídicas), como obligados a informar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo, como así también recabar y, de corresponder, poner a disposición, documentación referente a sus clientes.

Usted deberá informar si es o no Sujeto Obligado y firmar en cualquiera de los dos casos la presente declaración en el cuadro al final de la presente hoja.

En el caso de Personas Jurídicas, son Sujetos Obligados:

Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.

Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.

Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.

Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.

Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.

Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.

Las empresas aseguradoras.

Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.

Las empresas dedicadas al transporte de caudales.

Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.

Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315 (sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente).

Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).

Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;

Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.

Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.

Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente.

Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 18 inciso h) de la Resolución Nº 229/11 de dicho Organismo, que establece la obligatoriedad de solicitar a los Sujetos Obligados una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activo y Financiación del Terrorismo, declaro / declaramos bajo juramento que:

Titular: SI NO soy Sujeto Obligado a informar ante la UIF.

En caso de respuesta afirmativa, declaro bajo juramento que cumplo con las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Firma y aclaración

(7)

FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN GENERAL DEL CLIENTE A TARALLO S.A. PARA ACTUAR EN SU NOMBRE

En caso que el cliente decida otorgar una autorización de carácter general a Tarallo S.A. para que éste actúe en su nombre administrando sus inversiones y/o tenencias, deberá leer y completar los siguientes campos:

CONTENIDO, ALCANCE Y CONDICIONES

Mediante el presente contrato el Cliente encomienda a Tarallo S.A., quien acepta, la gestión discrecional e individualizada de su cartera de inversión bajo criterios profesionales, quedando exonerado de responsabilidad por el resultado económico de la gestión, salvo supuestos de evidente fraude o mala fe. En dicha gestión no se incluye la delegación para el ejercicio de los derechos políticos de los activos gestionados, que corresponderán, en todo momento al Cliente.

El cliente declara que los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el contrato son ciertos.

Los criterios generales de inversión podrán ser modificados por el cliente en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, mediante comunicación escrita dirigida a Tarallo S.A., a partir de cuya recepción y tras la firma de un nuevo contrato resultarán aplicables los nuevos criterios señalados por el cliente. En cualquier caso, Tarallo S.A. no garantiza, ni puede garantizar, rentabilidad fija o mínima alguna, ni se hace responsable de las pérdidas que se puedan producir en el valor de la cartera como consecuencia de la gestión encomendada y derivadas de la evolución de los niveles de cambio de los valores en los mercados, tipos de interés, coyuntura de los diversos mercados financieros y demás factores que conforman la natural inseguridad de los mercados, sobre los que Tarallo S.A. no tiene ni puede tener, ninguna intervención, tratándose de factores externos y sin posibilidad de control de su parte.

Para el desempeño de las funciones que asume en virtud de este contrato, Tarallo S.A. gozará de las más amplias facultades sobre los valores e instrumentos que integren en todo momento la cartera del cliente. A tal efecto, el cliente confiere poder tan amplio como sea necesario en favor de Tarallo S.A., a fin de que éste, por cuenta y en nombre del cliente, y sin necesidad de previo aviso o consulta, pueda llevar a cabo cuantas operaciones considere oportunas para la mejor administración y gestión del patrimonio que se le encomienda y, en especial, para que Tarallo S.A. pueda efectuar cualquier operación necesaria para el desarrollo de la actividad de gestión de la cartera de inversión del cliente. No obstante la discrecionalidad conferida a Tarallo S.A. para la gestión de la cartera, el cliente podrá cursarle órdenes o instrucciones específicas en relación con valores o instrumentos financieros determinados.

Con el fin de evitar incidencias en relación con los valores e instrumentos que integren la cartera, el cliente deberá comunicar a Tarallo S.A. su intención de realizar cualquier acto de enajenación, traslado de depósito, constitución de derechos reales, y cualesquiera otras transacciones que se proponga realizar sobre dichos valores e instrumentos, lo que deberá notificar a Tarallo S.A. por escrito y con, al menos cinco días de antelación a la fecha en que tenga previsto realizar dichas operaciones.

El cliente asume la obligación de informar a Tarallo S.A. de cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la formalización de este contrato, tales como cambio de domicilio o de residencia fiscal, estado civil, alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad por su parte de los valores que integren la cartera, disolución social o situaciones concursales que le afecten.

Tarallo S.A. remitirá al cliente, diariamente información relativa a: la composición y valoración de su cartera; al saldo y movimientos habidos en la cuenta corriente a las conversiones, canjes y amortizaciones producidas; a los cobros y pagos realizados en relación con los valores e instrumentos que integran la cartera; y a los movimientos de inversión y desinversión producidos en la misma.

El cliente se obliga a satisfacer a Tarallo S.A., por la prestación de sus servicios, la comisión de gestión fija o variable o una combinación de ambas, en la forma que se determine. Con independencia de la comisión de gestión aquí pactada, serán a cargo del cliente los gastos y comisiones devengados por las operaciones de depósito, administración, compraventa y demás transacciones realizadas con los valores e instrumentos que integren la cartera

PLAZO DE VIGENCIA

El contrato tiene carácter indefinido y podrá ser resuelto por cualquiera de las partes por escrito, con un preaviso de 72 hs, sin perjuicio de la facultad de Tarallo S.A. de resolver el contrato de forma inmediata en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente.

Firma y aclaración

(8)

OBJETIVOS DE INVERSIÓN/RIESGO

□ Conservador /Bajo Riesgo □ Oportunista/Tolerancia media □ Agresivo/Alto Riesgo

Valuación de la cartera al inicio del contrato: $ _______________

Comisión fija mensual: $ ____________

Comisión variable ______% sobre utilidad mensual de la cartera.

Fecha de inicio del contrato __/__/____

Firma y aclaración

Fecha de revocación del contrato __/__/____

Firma y aclaración

(9)

FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN GENERAL DEL CLIENTE A UN TERCERO PARA ACTUAR EN SU NOMBRE.

En caso que el cliente decida otorgar una autorización de carácter general a un tercero para que éste actúe en su nombre administrando sus inversiones y/o tenencias, deberá leer y completar los siguientes campos:

CONTENIDO, ALCANCE Y CONDICIONES

Por medio de la presente autorizo a DNI N° . a realizar en mi nombre compra y venta de títulos privados y públicos, operaciones con opciones, cauciones bursátiles, cheques de pagos diferidos, operaciones de futuros y cualquier otra operación bursátil autorizada por las instituciones reguladoras de las mismas que crea conveniente realizar según su buen criterio profesional.

Asimismo entrego poder ante escribano público donde delego amplia disposición y administración de mis bienes al mencionado apoderado.

La misma tendrá vigencia hasta que me manifieste expresamente en contrario por escrito.

También declaro que conozco cada una de las modalidades operativas que autorizo realizar al mencionado apoderado y de los riesgos que ello implica.

Asimismo desligo de toda responsabilidad a Tarallo S.A. de las pérdidas que ésta delegación de administración pueda ocasionar en mi cartera.

OBJETIVOS DE INVERSIÓN/RIESGO

□ Conservador/Bajo Riesgo □ Oportunista/Tolerancia media □ Agresivo/Alto Riesgo

Valuación de la cartera al inicio del contrato: $ _______________

Comisión fija mensual: $ ____________

Comisión variable ______% sobre utilidad mensual de la cartera.

Fecha de inicio del contrato __/__/____

Firma y aclaración

Fecha de revocación del contrato __/__/____

Firma y aclaración

(10)

NORMAS E INSTRUCTIVOS PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA COMITENTE Y REALIZAR OPERACIONES EN TARALLO S.A.

La presente reglamentación, tiene como finalidad facilitar a todas aquellas personas que quieran operar con Tarallo S.A., el ejercicio de sus derechos y establecer sus obligaciones, con el fin de contribuir a afianzar la transparencia en la negociación de valores mobiliarios.

La aplicación de estas disposiciones como asimismo las existentes en los distintos plexos normativos, tiene como finalidad el compromiso de los Agentes de utilizarlas como instrumento destinado a mejorar la transparencia en la relación e información suministrada a los comitentes y la excelencia de los servicios ofrecidos por los intermediarios.

Toda persona física o jurídica que tenga por finalidad abrir una cuenta comitente y realizar operaciones bursátiles a través de la red de los Agentes deberá tomar conocimiento de la presente reglamentación.

En función de lo expuesto, los Agentes deberán actuar en forma honesta y con justicia buscando siempre el interés de su comitente y la defensa de la transparencia en el mercado.

Deberán evitar conflictos de intereses entre comitentes y en caso de no poder evitarlos, actuar con justicia y equidad siempre anteponiendo los intereses de los comitentes sobre los propios.

Deberán hacer saber a sus comitentes, los distintos productos y operaciones que pueden llevar a cabo por su intermedio, proporcionándoles un tratamiento igualitario en la relación comercial entablada, mediante una esmerada atención del inversor.

Los Agentes ejecutarán con celeridad las órdenes recibidas de los comitentes otorgando absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables.

Guardar reserva y confidencialidad de toda información relativa a cada uno de sus comitentes, en los términos del art. 53 de la Ley N° 26.831. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando les sean requeridas por la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros de la Nación en el marco de investigaciones propias de sus funciones.

El Agente se abstendrá de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para los comitentes.

Todos los agentes que registren operaciones, deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que será administrado por los Mercados de los que sean miembros. Conforme lo dispuesto por el Decreto N°

1023/13, hasta tanto el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes alcance el monto mínimo que establezca la Comisión, cada uno de los agentes aportantes deberán contratar un seguro de caución por el monto correspondiente fijado por este Organismo. La Comisión establecerá los supuestos que serán atendidos con dicho Fondo, quien emitirá resolución final.

En caso de resolver la Comisión favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el Agente de Negociación reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago.

El reclamo iniciado ante la Comisión no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la Comisión. El cliente deberá informar a la Comisión en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial.

Efectuado el pago, los Mercados deberán llevar adelante las respectivas medidas en orden al recobro del Agente de Negociación reclamado de las sumas abonadas y restablecer el nivel del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. La Comisión podrá establecer el máximo a afectar del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes por reclamo y/o por cliente.

En función de lo expuesto, los Agentes en el ejercicio de la actividad bursátil, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1) En el acto de apertura, el Agente deberá hacer saber al comitente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario inscripto en la CNV, cuyo listado se encuentra a disposición en la página www.cnv.gob.ar y que la elección del mismo, corre por cuenta y responsabilidad del comitente.

2) El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento como así también solicitar el cierre de la misma. El Agente podrá unilateralmente decidir el cierre de su cuenta, debiendo en este caso, notificar al comitente con una antelación de 72 horas hábiles. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y cancelar todas sus obligaciones y entregar el saldo, en caso que lo hubiera a su titular.

Firma y aclaración

(11)

3) El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso que lo hubiera, al titular o cualquier cotitular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente dentro de las 24 horas hábiles de llevarse a cabo el cierre de la misma.

4) El comitente deberá tomar conocimiento que ante la inobservancia de los principios de éstas Normas, y quien así lo considerase, podrá dirigirse a la CNV, a través de cnvdenuncias@cnv.gob.ar; 011 4329 -7412; por escrito o en persona a 25 de Mayo 175, 6°, 1002 Capital, República Argentina. CNV recibe denuncias en forma directa, debiéndose informar datos, nombre completo, número de identificación nacional (DNI, Pasaporte), dirección, teléfono y descripción de los hechos. CNV establecerá modalidades y procedimientos en que serán atendidas las denuncias y su acceso al Fondo de Garantías para Reclamos de Clientes.

5) El Agente previo a la apertura de una cuenta comitente, exigirá al inversor persona física o jurídica documentación de respaldo que acredite su existencia y habilitación para actuar, como así también, en el caso que corresponda, nómina de autoridades facultadas para ejercer la voluntad social, procediendo a obtener copia documental de lo expuesto, a los fines de su agregación al legajo correspondiente. Asimismo se deberá dar cumplimiento de las normas de apertura de cuenta según lo establecido en la normativa vigente y de la Unidad de Información Financiera (UIF - Ley N° 25.246).-).

6) La apertura de una cuenta comitente implica autorizar al Agente a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser en forma presencial o a través de cualquiera de los medios de comunicación puestos a disposición por el Agente autorizados por la normativa vigente. En caso de sólo aceptar las órdenes verbales, el comitente deberá comunicar de modo fehaciente al Agente para su archivo en el legajo del cliente.

7) En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros, se deberá contar con una autorización específica en cuyo contenido deberá tener una clara redacción respecto de su alcance, límites, condiciones, plazo de vigencia, precisión sobre las operaciones incluidas y posibilidad de revocación o conclusión anticipada.

8) El Agente deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Agentes de Custodia y Registro y operaciones realizadas, o en su caso entregar una nota que contenga dicha información. En éste último caso se deberá dejar constancia de su recepción. Misma información deberá encontrarse publicada en la dirección Web institucional del Agente y de la CNV.

9) Por cada una de las operaciones realizadas, el Agente deberá entregar al comitente un boleto que cumpla con las exigencias de la reglamentación vigente.

10) Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente deberá extender los comprobantes de respaldo correspondientes.

11) El Agente, en base a la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el objetivo de su inversión y del análisis de las capacidades patrimoniales y financieras del cliente, establecerá el perfil de riesgo y el límite operativo.

En prueba de conformidad de la recepción del presente y de la documentación que se menciona en el mismo, por parte del comitente, éste firma a continuación:

Firma y aclaración

(12)

TARALLO S.A. - ALyC y AN Propio - Nº 198 CNV Fecha:

CONDICIONES GENERALES

El/los abajo firmantes al pie de la presente (en adelante “el Comitente”), solicitan la apertura de una cuenta comitente en Tarallo S.A., aceptando las siguientes condiciones:

1. Tarallo S.A. actúa como intermediario operando por cuenta y orden de los comitentes. Por lo tanto las decisiones de inversión son de exclusiva responsabilidad de los firmantes del presente registro. Tampoco asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado. Deberá informar al comitente si las operaciones cuentan o no con garantía del Mercado o de la Cámara Compensadora en su caso.

2. Las firmas, autorizaciones y datos registrados en el Registro de Comitentes, se consideran válidos y vigentes hasta tanto Tarallo S.A.

no haya recibido notificación escrita de la modificación, aún cuando las mismas hayan sido publicadas y registradas en los organismos pertinentes.

3. El comitente se hace responsable de informar los cambios de domicilio, los cuales podrán ser gestionados por Tarallo S.A. o el comitente en Caja de Valores.

4. El comitente AUTORIZA a depositar los títulos Valores de su pertenencia en la Caja de Valores S.A., identificando dicho depósito con nombre y apellido o Razón Social, Domicilio, DNI o CUIT.

5. La no manifestación expresa en contrario del comitente, hace presumir legalmente su autorización para el depósito colectivo de los títulos valores entregados al depositante.

6. El comitente que opere con Tarallo S.A. mantendrá abiertas dos tipos de cuentas: a) Cuenta Corriente en la cual se contabilizarán todos los créditos y/o débitos que corresponda en materia de fondos y b) Cuenta Títulos-Valores en la cual se contabilizarán todos los créditos y/o débitos que corresponda en materia de Títulos-Valores.

7. Las operaciones que implican débitos de fondos (Compras, titulares de opciones, suscripciones, cauciones y/o pases colocadores, licitaciones, prorrateo de suscripciones, etc.) serán ejecutadas por Tarallo S.A., siempre que existan en la Cuenta Corriente del Comitente fondos necesarios y de libre disponibilidad para abonarlas. En su defecto, el saldo deudor arrojado por dichas operaciones, devengará los intereses correspondientes. En caso de que la cuenta comitente registre saldo deudor, la mora se considerara automática, sin requerir a efectos de su constitución interpelación alguna.

8. Las operaciones que implican créditos (ventas, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases tomadores, rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por Tarallo S.A., siempre que a la fecha correspondiente, los títulos se encuentren depositados a su nombre en la Caja de Valores S.A. En su defecto, y en caso que el comitente no hubiese entregado la especie negociada, Tarallo S.A. queda facultado para recomprar los títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes. Tarallo S.A. no se responsabiliza por la inversión de los saldos acreedores en cuenta.

9. El comitente autoriza a Tarallo S.A. a proceder a la venta de títulos valores depositados a su nombre, en el caso que la cuenta corriente arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa notificación.

10. El comitente autoriza a Tarallo S.A. a alquilar los títulos públicos y privados que se encuentren depositados en su cuenta comitente, exclusivamente como operatoria de préstamos garantizados.

11. Tarallo S.A. presta el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc., de títulos valores, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicio que hacen a la actividad, sin responsabilidad alguna en caso de omisión. Para las suscripciones, en caso de no existir precisas instrucciones y los fondos necesarios, el comitente autoriza en este acto a Tarallo S.A. a vender los cupones correspondientes a los derechos de suscripción. Tarallo S.A. percibe una comisión por los servicios que presta.

12. El comitente solamente podrá considerar que su orden ha sido ejecutada o cancelada cuando Tarallo S.A. a través de su sitio web http://www.tarallo.com.ar o por otro canal alternativo haya expresado el resultado de la misma.

13. El comitente autoriza a Tarallo S.A. a debitar con frecuencia mensual de su cuenta los cargos mensuales por mantenimiento y custodia de la misma de acuerdo a las tarifas vigentes en http://www.tarallo.com.ar.

14. El comitente declara conocer la operatoria de futuros y opciones; los mismos son inversiones de riesgo a exclusivo cargo del/de los suscripto/s que pueden generar pérdidas de capital y que no cuentan con garantía alguna de Tarallo S.A.

15. El comitente y/o Tarallo S.A. de forma unilateral podrán dar por terminado el acuerdo comercial que los une, con la simple manifestación en ese sentido, que deberá ser notificada en el domicilio fijado por la contraparte.

16. El comitente autoriza a Tarallo S.A. a poner a disposición por internet, utilizando los sistemas de seguridad que nuestra firma considere más apropiada, información sobre su cuenta comitente. Dicha información podrá ser accedida únicamente por el comitente mediante el uso de un nombre de usuario y contraseña que será proporcionada por nosotros y la cual deberá cambiar en períodos regulares para obtener mayor resguardo de la información.

17. El comitente se hace responsable por la confidencialidad y el uso de su contraseña personal y única, como así también por las instrucciones que se ejecuten en su nombre a partir de la utilización del sistema de http://www.inviertaonline.tarallo.com.ar/.

18. Corre por cuenta del comitente el verificar la inexistencia de virus en los programas y materiales que el comitente descargue en su equipo ("los materiales de download"). En ningún caso Tarallo S.A. será responsable por los daños causados por elementos destructivos que pudieran haber introducido terceros a los materiales de download provistos por Tarallo S.A., ni por los materiales de download suministrados por los Proveedores de Información o un tercero sin autorización expresa de Tarallo S.A.

Firma y aclaración

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19. DECLARACION JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS: A fin de dar cumplimiento con la Ley 25.246 y la Resolución Nº 229/2011 dictada por la Unidad de Información Financiera, el comitente declara bajo juramento que los fondos aportados y a aportar en el futuro con el fin de realizar inversiones en esta firma de bolsa tienen origen licito y provienen de actividades relativas a su actividad.

. Asimismo Tarallo S.A. se reserva el derecho de solicitar en todo momento al comitente información relacionada con el origen de los ingresos mencionados, a fin de dar estricto cumplimiento a la ley 25246 sobre Lavado de dinero y sus disposiciones reglamentarias.

20. Tarallo S.A. publica en su página web www.tarallo.com.ar información relacionada con el tipo de actividad, productos aranceles que cobra y servicios que ofrece, reservándose el derecho a modificar la información y los productos y servicios ofrecidos sin necesidad de comunicación previa. Tampoco se responsabiliza de daños y perjuicios derivados del acceso, uso o mala utilización de los contenidos de la página web y de su contraseña, ni por las interrupciones de este servicio, por cualquier causa que impida el acceso a la misma, atento a existir otros medios de consulta. A su vez en los sitios www.cnv.gob.ar, www.merval.sba.com.ar, www.bcba.sba.com.ar, www.cajval.sba.com.ar, www.iamc.sba.com.ar, www.bolsar.com, entre otros, podrá acceder a la información y normativa relativa a nuestra actividad como Agente.

21. Tarallo S.A. se reserva el derecho de cerrar en Caja de Valores las cuentas comitentes que estuvieran inactivas por un periodo de 3 meses y no tengan saldo a esa fecha. El comitente podrá solicitar el cierre de su cuenta o si la misma no registra saldo deudor y haya satisfecho todos los intereses, gatos y comisiones que adeudara. Para ello podrá utilizar únicamente el formulario impreso que la compañía pondrá a disposición a esos efectos. En tal caso, Tarallo S.A. se obliga a concluir con el cierre dentro de los 30 días corridos desde la notificación. La solicitud del cierre de cuenta o el cierre de cuenta dispuesto por Tarallo S.A. implica por parte del comitente la aceptación automática de todos los saldos y movimientos registrados desde la apertura de la misma, así como también la exactitud y fidelidad de todos los datos y rubricas obrantes en la documentación relativa a tal cuenta. Sin perjuicio de ello, una vez producido el cierre de cuenta el comitente y su autorizado, mandatario, representante o apoderado se obligan a comparecer a las oficinas del Tarallo S.A. toda vez que sea solicitado en razón de la necesidad de cumplimentar requerimientos provenientes de las autoridades administrativas, judiciales o de controlador.

22. El cliente declara conocer la modalidad de consulta de su tenencia de títulos valores en Caja de Valores S.A. en la subcuenta comitente que solicita abrir en este acto, a través del link provisto en nuestra página web.

23. La aceptación sin reservas por parte del cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por el Agente como prueba de la conformidad del cliente a la operación efectuada sin su previa autorización.

24. Es importante subrayar que la relación entre el Cliente y el Agente es una relación de confianza, basada en las consideraciones que haya tenido en cuenta el Inversor sobre el Agente, que suponen la experiencia, trayectoria, responsabilidad patrimonial, management, trato personalizado, etc.

25. El riesgo para el Inversor podría estar dado por la falta de ejecución del Agente de la orden dada por el Cliente, o en caso de cumplida dicha orden, por la inobservancia respecto al depósito de los valores negociables o de los fondos en la subcuenta del Cliente. En todos los casos, el agente responde sólo con su patrimonio.

26. Los clientes conservan la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la eventual autorización de carácter general que otorguen voluntariamente al Agente para que actúe en su nombre.

27. Ante la ausencia de la autorización mencionada se presume, salvo prueba en contrario, que las operaciones realizadas por el Agente en nombre del cliente, no contaron con su consentimiento.

28. Tarallo S.A. informará diariamente las operaciones realizadas en su nombre en forma telefónica, por correo electrónico o de la forma que se acuerde con el cliente. El cliente asume conocer que diariamente se emiten los boletos con el detalle de las operaciones que el cliente realice y que están a disposición de los mismos. Adicionalmente Tarallo S.A. publica en su sitio web los movimientos de cuenta corriente y la tenencia valorizada de todos los comitentes para que a través de una contraseña puedan acceder e informarse de sus operaciones.

29. El comitente declara haber leído, entendido, analizado y aceptado los términos del presente registro de firmas.

Firma y aclaración

Referencias

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