CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-1818/2012 ACTOR: Julio César Chajchalac López
AUTORIDAD RESPONSABLE:
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal Respectivo en la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chiapas
ACTO IMPUGNADO: Resolución que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar
MAGISTRADA PONENTE: Yolli García Alvarez
SECRETARIOS: José Antonio Pérez Parra
María Yanet Paredes Cabrera
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintinueve de junio de dos mil doce.
A N T E C E D E N T E S
De las constancias que obran en autos, se desprende:
a) Solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía. El veinticinco de junio del presente año, el actor acudió al módulo de atención ciudadana del Registro Federal de Electores correspondiente a la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas.
En el formato de solicitud y de la demanda, se asentó como movimiento solicitado el número cuatro, mismo que conforme al Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana, corresponde al trámite de reposición.
b) Resolución de improcedencia de expedición de credencial. El veinticinco de junio de este año, la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chiapas emitió resolución decretando la improcedencia a su solicitud de expedición de credencial para votar, por no haberla presentado dentro de los plazos establecidos y no cumplir con los procedimientos establecidos en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La cual le fue notificada a el actor ese mismo día.
c) Juicio. Inconforme con lo anterior, en la misma fecha el actor presentó su demanda de juicio ciudadano.
d) Turno. Recibidas las constancias en esta Sala, el veintinueve siguiente, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SX-JDC-1818/2012 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Yolli García Alvarez.
e. Admisión y cierre. Ese mismo dia la Magistrada Instructora radicó el presente juicio, admitió la demanda y se declaró cerrada la instrucción, dejando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia conforme a las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, promovido en contra de la improcedencia a la solicitud de expedición de credencial para votar, por parte de una autoridad electoral administrativa federal ubicada en el estado de Chiapas, entidad que pertenece a esta circunscripción.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79,
párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDA. Autoridad responsable. En el presente asunto deberá tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Chiapas, al ubicarse en el supuesto del artículo 12, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, porque de conformidad con lo dispuesto por los artículos 128, apartado 1, inciso e), y 171, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.
Si bien es cierto que en el escrito de demanda solamente fue señalada como autoridad responsable la citada Dirección Ejecutiva, también lo es que la determinación impugnada fue emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Chiapas; en tal virtud,
de ser el caso, los efectos de la presente sentencia deberán trascender y obligar a ambas autoridades.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 30/2002, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA", consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1 páginas 295 a 297.
TERCERA. Estudio de fondo. Esta Sala desprende que la pretensión del actor es obtener su credencial para votar con fotografía, quien manifiesta que no cuenta con la misma, y le es necesaria para estar en posibilidad de votar en las próximas elecciones a celebrarse el primero de julio.
De ahí que la negativa de la responsable, la considere como un acto que vulnera su derecho a votar, previsto en la constitución federal.
El planteamiento formulado por el actor, se estima infundado, como se justifica en las consideraciones siguientes.
Es pertinente señalar que de conformidad con los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 4, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen derecho a votar en las elecciones populares.
Para ejercer esa prerrogativa, los ciudadanos deben cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto, como son: estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contar con la credencial para votar con fotografía y aparecer en la lista nominal correspondiente, según se desprende de los artículos 34 de la Constitución y 6, apartado 1, del mencionado Código.
Por su parte el artículo 41, Base V, Constitucional dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas al Padrón Electoral y lista nominal de electores.
En esta tesitura, según lo disponen los artículos 128, 172, 173, 174, 175, 176 apartados 1 y 2, 179, 180, apartados 1, 5, 6, y 7, 181, 182, 184, 187, apartados 1, inciso a) y 3, 190, 191, 200 apartados 1 y 4 del mencionado Código Federal, se desprende que:
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, tiene, entre otras atribuciones, la
de formar el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, cuyas secciones componen el Registro Federal de Electores y debe mantenerse actualizado.
Ahora bien, en el Catálogo General de Electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos mayores de dieciocho años, recabada a través de la técnica censal total, mientras que en el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el catálogo y de quienes han presentado solicitud individual en que conste firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano.
Por ello, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene la facultad de expedir la correspondiente Credencial para Votar.
Por su parte, los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y participar en la formación y actualización del catálogo general de electores y del padrón electoral, donde podrán ser incorporados aquellos ciudadanos:
a) Que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total; y
b) Que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
c) No hubieren notificado su cambio de domicilio;
d) Incorporados en el catálogo general de electores no estén registrados en el padrón electoral;
e) Hubieren extraviado su credencial para votar; y
f) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.
Para ello, los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, con la finalidad de solicitar y obtener su Credencial para Votar, esto a través de una solicitud individual, en la que se asentarán los siguientes datos:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Edad y sexo;
d) Domicilio actual y tiempo de residencia;
e) Ocupación;
f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización; y
g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante.
Además, el personal encargado de la inscripción asentará en la forma ya mencionada lo siguiente:
a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio; y
c) Fecha de la solicitud de inscripción.
Ahora bien, es un hecho notorio que en el año que transcurre se llevarán a cabo elecciones federales, para elegir Presidente de la República, así como diputados y senadores al Congreso de la Unión.
Por tanto, de conformidad con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el plazo para registrarse en el Padrón Electoral y así poder estar en condiciones de obtener la credencial para votar, era a más tardar hasta el quince de enero del presente año, por ejemplo cuando se trata de una primera vez que se inscribe al Padrón, cambio de domicilio, corrección de datos, etcétera; y en caso de que se tratara de una reposición de credencial, el plazo límite era a más tardar el último día de febrero, en términos del artículo 200 del citado Código.
Incluso este Tribunal Electoral ha sostenido que excepcionalmente procede la reposición de la credencial fuera
del plazo indicado cuando existe extravío o robo de la misma, al tratarse de eventualidades ajenas tanto a la voluntad del ciudadano y de la autoridad, así lo ha sostenido la Sala Superior en la jurisprudencia 8/2008, de rubro "CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL", consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1 páginas 233 y 234.
Si bien en el presente caso, tanto en el formato de demanda como la solicitud de expedición de credencial de electoral, se asentó como movimiento solicitado el número cuatro, mismo que conforme al Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana, corresponde al trámite de reposición, sin especificar la causa, razón o motivo por lo que se encuentra en dicha situación.
Por su parte, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Chiapas al rendir el Informe Circunstanciado, manifestó de forma general que la negativa de realizar el trámite de expedición de credencial para votar, se dio en virtud de que se presento a realizar el trámite fuera de los plazos establecidos en la ley.
Ahora bien, de las documentales que corren agregadas en autos, así como de la verificación que se realizó al sistema de
consulta permanente de la lista nominal de electores1 con los datos que se encuentra en la copia fosfática de la credencial de elector anexa en autos, se logró verificar que el actor no está inscrito en el padrón electoral ni en la lista nominal de electores correspondientes a su domicilio.
Información que se le concede valor probatorio en términos del artículo 16, apartado 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En ese sentido, puede deducirse que el trámite intentado no es el de reposición, por lo que sí se tratara de inscripción por primera vez en el Padrón Electoral o de una reincorporación, su trámite debió realizarlo a más tardar el quince de enero del año en curso, y si el actor se presentó al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar su credencial hasta el dieciséis de junio del presente año, la consecuencia de haberle negado la expedición sería atribuible únicamente a él, por no cumplir con los plazos de ley.
Por tanto, resulta improcedente la pretensión de Julio César Chajchalac López de que se le expida la credencial para votar, por lo tanto, se confirma la resolución impugnada por las razones expuestas en esta sentencia.
No obstante lo anterior, se dejan a salvo los derechos del actor, para efecto de que una vez trascurrido el día de la jornada electoral, a celebrarse el primero de julio de este año, acuda ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a realizar el trámite que corresponda.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se confirma la resolución que declaró improcedente la solicitud de expedición de la credencial para votar de Julio César Chajchalac, por las razones expuestas en esta sentencia.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor en el domicilio señalado en su demanda, por conducto de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto de la Junta Distrital referida, con copia certificada de la presente sentencia; y por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, en términos de los artículos 26 párrafo tercero, 27, 28, 29 párrafos primero y tercero y 84 párrafo dos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 102, 103 y 106 del
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Archívese el presente asunto.
Así se resolvió por unanimidad de votos.
MAGISTRADA PRESIDENTE
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE MAGISTRADA
YOLLI
GARCÍA ALVAREZ
MAGISTRADA
CLAUDIA
PASTOR BADILLA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROCKER PÉREZ