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CONTRATO DE COMPRAVENTA

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Academic year: 2021

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CLASE: COMPRA CONTRATISTA: GISELLA CAROLINA GIL LINARES

OBJETO: COMPRA DE INCENTIVOS (CANASTAS NAVIDEÑAS) PARA LOS COLABORADORES DE LA TERMINAL Y MATRIMONIOS (APERITIVO Y GALLETAS) PARA LOS

CONDUCTORES DE LAS EMPRESAS

TRANSPORTADORAS VINCULADAS A LA E.I.C.E TERMINAL DE TRANSPORTYES DE FUSAGASUGÁ.

VALOR: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($9.800.000) IVA INCLUIDO

PLAZO: UN (01) DIA A PARTIR DEL ACTA DE INICIO

VIGENCIA: UN (01) MES CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL COMPROMISO

Entre los suscritos a saber JONNY GARCIA VANEGAS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía número 11.375.204 expedida en Fusagasugá en su condición de Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Terminal de Transportes de Fusagasugá, nombrado mediante Decreto No. 343 del 01 de agosto de 2018 emitido por el Alcalde Municipal de Fusagasugá y posesionado según acta del 02 de agosto de 2018 legalmente autorizado para contratar, domiciliado en el municipio de Fusagasugá, quien para efectos del presente acto se denominará LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, identificada con NIT.808.003.972-9, por una parte y por la otra, GISELLA CAROLINA GIL LINARES, mayor de edad y domiciliado en la Ciudad de Fusagasugá, identificada con cedula de ciudadanía numero 1.069.727.373 expedida en Fusagasugá, en su calidad de Propietaria del establecimiento de comercio denominado. AUTOSERVICIO MAXIMERCADO, con NIT. 1069727373-5, domicilio comercial en Calle 10 No.7A - 32. Fusagasugá según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de comercio de Bogotá D.C. quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Compra, previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio y organización independiente conforme a las reglas del derecho privado. 2. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 expresa que la Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollen su actividad en mercados regulados tendrán un régimen contractual de acuerdo a las disposiciones reglamentarias aplicables. 3. Que la contratación de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, se ciñe a los postulados normativos del derecho privado y el Manual de contratación adoptado por la Junta Directiva mediante Resolución 021 del 31 de marzo del 2017. 4. Que de acuerdo al artículo 32 del Manual de contratación la presente contratación será de Mínima Cuantía. 5.

La E.I.C.E Terminal de transportes de Fusagasugá, quiere rendir un homenaje a sus clientes los “Transportadores”, a través de un incentivo navideño con el fin de afianzar las relaciones comerciales que se tienen con las empresas transportadoras, recordando la responsabilidad del transporte terrestre de pasajeros en el corredor sur vial del país, Que por decisión del Comité de Bienestar Social de la E.I.C.E. Terminal de Transportes de Fusagasugá, en su acta No. 06 se determinó la ampliación de la entrega de incentivos a los colaboradores de la Empresa, atendiendo los principios de equidad, justicia y armonía con el derecho de igualdad. Teniendo en cuenta el principio de oportunidad se requiere en el momento la contratación para la, compra de incentivos navideños para los colaboradores y conductores vinculados a la E.IC.E

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Terminal de Transportes de Fusagasugá. 6. Que se publicó Aviso de Invitación publica Selección Mínima Cuantía No. 81 en la página web de la entidad y fijada en cartelera de la empresa el día catorce (14) de diciembre por el término de dos(2) días y desfijada el diecisiete (17) de diciembre del 2018. 7. Que después del proceso de selección y evaluación la única propuesta radicada fue la del proponente CAROLINA GISELLA GIL LINARES, Propietaria del establecimiento de comercio denominado AUTOSERVICIO MAXIMERCADO, 8. Que después del proceso de selección y evaluación, la cual se determinó como Habilitada dentro del proceso por cumplir con las exigencias establecidas en la Invitación y Estudios Previos, cumpliendo con los requisitos legales exigidos para suscripción del presente compromiso. que se regirá por las siguientes clausulas. ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. COMPRA DE INCENTIVOS (CANASTAS NAVIDEÑAS) PARA LOS COLABORADORES DE LA TERMINAL Y MATRIMONIOS (APERITIVO Y GALLETAS) PARA LOS CONDUCTORES DE LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS VINCULADAS A LA E.I.C.E TERMINAL

DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. PARÁGRAFO ÚNICO:

Especificaciones:

CANTIDAD DESCRIPCIÓN VALOR UNT. VALOR TOTAL

400 MATRIMONIOS: APERITIVO DE VINO 0° DE ALCOHOL DE 750 ML Y CAJA DE GALLETAS DE 200 GR.

$ 18.000 $ 7.200.000

26 APERITIVO 0° DE ALCOHOL POR 750 ML 32.000 832.000 26 CENA NAVIDEÑA TIPO PERNIL DE CERDO

POR 450 GR.

18.000 468.000

26 DURAZNO MITAD POR 820 GR. 8.200 213.200 26 CAJA DE GALLETAS POR 200 GR. 6.000 156.000 26 PONQUE SABORIZADO POR 850 GR. 8.900 231.400

26 MANI POR 200 GR. 3.800 98.800

26 MASMELOS POR 145 GR. 2.800 72.800 26 MERMELADA POR 400 GR. 4.500 117.000 26 CAJA DE NATILLA POR 300 GR. 6.000 156.000 26 AREQUIPE POR 250 GR. 4.800 124.800 26 RECIPIENTE PLASTICO TIPO PONCHERA POR

3 LT.

5.000 130.000

TOTAL $ 9.800.000

CLAUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del Objeto de este contrato EL CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones:

1. Garantizar que los productos sean de la mejora calidad de acuerdo a los requerimientos realizados por el Contratante. 2. Realizar la entrega de los incentivos (Canastas Navideñas) para los colaboradores y conductores de la terminal en la fecha establecida en las instalaciones de la Terminal. 3. Atender, en debida forma, los reclamos que, a través del supervisor, presente la terminal y adoptar las medidas correctivas de manera inmediata. 4. Garantizar el cambio de los productos que salgan averiados o con fecha de vencimiento vigente. 5.

Atender las solicitudes del Terminal por intermedio del funcionario encargado de ejercer la supervisión del contrato. 6. Presentar al momento de la firma del contrato, las certificaciones en las que consten que se encuentran a paz y salvo en el pago de aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), fondo de pensiones, Administradora de riesgos laborales (ARL) y aportes parafiscales. 7.

Atender todas las recomendaciones que se consideren pertinentes para lograr un servicio más eficiente, durante la vigencia del contrato. 8. Garantizar la entrega y armado de las Canastas Navideñas en el tiempo establecido de acuerdo a los requerimientos realizados por el Contratante dentro de las instalaciones de la Terminal de Transportes. 9. Atender, en debida forma, los reclamos que, a través del supervisor, presente la terminal y adoptar las medidas correctivas de manera inmediata. 10. Cumplir con las especificaciones del compromiso. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA TERMINAL: En desarrollo del presente contrato, LA TERMINAL, contrae las siguientes obligaciones: a). Suministrar la

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información veraz y oportuna requerida por el contratista para la entrega oportuna de los elementos contratados b). Cumplir con los pagos que se deriven del contrato, c). Todas aquellas que se consideren pertinentes y otras que se aplican.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA: El plazo ejecución del presente contrato es de un (01) día, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía si a ello hay lugar. VIGENCIA: Un (01) mes contado a partir de la suscripción del compromiso. CLAUSULA QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: Para efectos legales el valor del presente contrato es por la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($9.800.000) IVA INCLUIDO. FORMA DE PAGO: Un solo pago con el visto bueno del supervisor, a la entrega de la totalidad del compromiso, una vez se presente la respectiva factura y/o cuenta de cobro, que deberá ir acompañada de la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato y los correspondientes soportes que comprueben el pago al Sistema de seguridad social integral (salud, pensión, riesgos laborales) y aportes parafiscales. Y Ingreso al Almacén. PARÁGRAFO PRIMERO: Como requisito indispensable para obtener el único pago se deberá suscribir el Acta de Liquidación del contrato. CLÁUSULA SEXTA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que ocasione el presente compromiso contractual quedan sujetas a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2018, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 461 del 2018, Los pagos a que se obliga LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales. CLÁUSULA SÉPTIMA. APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN UNILATERAL TERMINACIÓN UNILATERAL LIQUIDACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD: En virtud de lo establecido en el Artículo 53 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, y en concordancia con la Ley 80 de 1.993, artículos 15,17 y 18. La entidad Contratante podrá hacer uso de estas cláusulas cuando surjan las circunstancias especiales para la aplicación de cada una, tal como indica en la mencionada reglamentación.

CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN: La supervisión en la ejecución del presente contrato la ejercerá la Profesional Universitario de Talento Humano de la E.I.C.E Terminal de Transportes de Fusagasugá. Las funciones del supervisor serán las indicadas en el artículo 46 del Manual de Contratación. CLÁUSULA NOVENA. SUSPENSIÓN: El presente compromiso podrá ser objeto de suspensión si se dan las condiciones y requisitos determinados en el artículo 49 del Manual de Contratación. CLÁUSULA DÉCIMA. LIQUIDACIÓN: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del objeto contractual, este contrato deberá liquidarse con el fin de determinar las obligaciones pendientes a cargo de las partes contratantes. Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a un acuerdo, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, procederá a hacerla de manera unilateral, por resolución motivada, susceptible de los recursos de ley. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CESIÓN Y SUBCONTRATOS: Los contratos que celebre la E.I.C.E., TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, son intuite personae y por ello no se pueden ceder sin previa autorización de la E.I.C.E., TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. Para la legalización de la cesión deberá existir carta del Contratista donde manifieste su intención, aprobación de la Entidad, elaboración de acta de cesión, y exigencia de la Constitución de garantías. Para la autorización de la cesión, será requisitos previos que se hayan analizado todos los soportes del nuevo contratista. La cesión también opera para los casos en los cuales sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad al contratista, durante el período de ejecución del contrato. Para efectos de la cesión se adelantará el procedimiento indicado en el artículo 50 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ

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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. Será obligación del contratista mantener indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), Colombia. CLAUSULA DECIMA CUARTA. GARANTÍAS: De acuerdo al artículo 36 del manual de contratación la Terminal de Transportes de Fusagasugá, determinara de acuerdo a la naturaleza, cuantía y circunstancias del objeto y alcance a ejecutar la necesidad de las exigencias de garantías dependiendo de los riesgos asegurables. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción amigable composición o conciliación. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.

DECLARACIÓN DE INHABILIDAD: El CONTRATISTA declara expresamente no encontrarse en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento TOTAL o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y sin que sea necesario requerimiento alguno EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios suma que será descontada de los saldos adeudados por LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ a EL CONTRATISTA autoriza por este documento a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, para efectuar los descuentos señalados en esta cláusula. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. MULTAS: En caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones y sin que sea necesario requerimientos algunos, EL CONTRATISTA pagará a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ el diez por ciento (10%) del valor del contrato. El cobro de dicha sanción podrá ser concurrente con la cláusula penal. La presente cláusula no constituye una estimación de perjuicios por el incumplimiento o por la mora en el cumplimiento, razón por la cual LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ podrá solicitar adicionalmente la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la cláusula anterior y, si es el caso, el pago de los demás perjuicios que se hubiesen causado de acuerdo con la ley. LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ podrá compensar de forma directa las sumas a favor del CONTRATISTA con el valor de la cláusula penal, incluida la de multas, que se han previsto en el presente contrato, o exigirlas al garante. Igualmente, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ podrá cobrarlas por vía ejecutiva con base en el presente contrato y la declaración de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ sobre el incumplimiento, lo cual es aceptado por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO: Para la imposición de multas o el cobro de la cláusula penal pecuniaria, se aplicará el principio del debido proceso.

CLÁUSULA DECIMA NOVENA- RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN APLICABLE: Este compromiso se rige por las normas contenidas en el Manual de Contratación, el Código de Comercio y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de Conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA: GASTOS. - Correrá por cuenta del CONTRATISTA la constitución de la garantía única. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: Los contratos que se celebren con LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, se perfeccionan con el acuerdo entre las partes y se requiere que se eleven a escrito que deberá ser firmado por las partes, CONTRATISTA Y CONTRATANTE, y además contar con: Certificado de disponibilidad presupuestal y los documentos necesarios para la elaboración de la

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minuta. Se entiende que el compromiso se ha legalizado cuando tenga: Registro Presupuestal, Constituir por su cuenta de la garantía exigida, para su revisión y aprobación dentro de los 5 días calendario siguientes a la suscripción del compromiso, cubriendo la vigencia total del compromiso. Cumplidos los anteriores requisitos inicia la ejecución del compromiso. VIGECIMA SEGUNDA:

NOTIFICACIÓN: Acuerdan las partes que para cualquiera notificación, para el contratista en la calle 10 No.7 A -32 del municipio de Fusagasugá y para el contratante, se realizará en la Transversal 27 No. 3-49 del Municipio de Fusagasugá o a el correo electrónico eicetermifusa@yahoo.es. Para constancia se firma en la ciudad de Fusagasugá, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho de 2018.

POR LA TERMINAL, POR EL CONTRATISTA,

JONNY GARCIA VANEGAS Gerente General

Terminal de Transportes de Fusagasugá

GISELLA CAROLINA GIL LINARES Representante Legal

AUTOSERVICIO MAXIMERCADO

ElElaabbooró:: EEddggaarr EE.. FFrraannccoo Díaazz

CaCarrggoo:: Téccnniiccoo AAddmmiinniissttrraattiivvoo CCoonnttrraattaacciioonn

ReRevviisó:: CCaammiilloo AAnnddréss SSaalliinnaa MMaarrtínneezz

CaCarrggoo:: PPrrooffeessiioonnaall UUnniivveerrssiittaarriioo EEvvaalluuaacciónn CCoonnttrrooll yy MMeejjoorraa

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