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REFORMAS FISCALES 2014

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25 de octubre de 2013

REFORMAS FISCALES 2014

Proceso legislativo (estatus al día de hoy).

Antecedentes

El 8 de septiembre de 2013, el ejecutivo presentó la iniciativa de reformas fiscales para el ejercicio 2014, el cual se sometió a la Cámara de Diputados para su aprobación.

El pasado 16 y 17 de octubre del presente, se aprobaron en lo general y en lo particular los dictámenes correspondientes a la parte impositiva de la reforma hacendaria, los cuales contemplan los relativos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS), el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Derechos (LFD); así como la Ley Aduanera.

El día 18 de septiembre, se aprobó por la Cámara de Diputados, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.

Todos los proyectos de reformas antes mencionados fueron turnados a la Cámara de Senadores para su discusión y aprobación, por lo que, las disposiciones y comentarios que a continuación describimos, pudieran verse modificados,

eliminados o en su caso adiciones a las mismas. Dada la extensión de algunos temas relevantes, omitimos mencionar algunas propuestas de reforma que consideramos de menor impacto a la mayoría de los contribuyentes.

Iniciativa del Ejecutivo

Cámara de Diputados

Cámara de Senadores

Presidente de la Republica

Publicación en el DOF

8 de septiembre 2013 Octubre 2013 en pr oceso

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Impuesto sobre la Renta

Por lo que se refiere a las personas morales:

N PARTICIPACIONES DE LAS UTILIDADES EN LAS EMPRESAS. Se aprobó en el dictamen, la propuesta de unificar la base gravable de PTU con la base para determinar el ISR. (no se permite disminuir de la base, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y la PTU).

Adicionalmente, en el dictamen se agregó la mención de que el monto no deducible por concepto de pagos que a su vez sean exentos para el trabajador, es decir, el 53% de dicha erogación formará parte de la base gravable para determinar la PTU.

N APORTACIONES A FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES DE PERSONAL.

Se establece que el monto deducible no excederá de la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el

ejercicio de que se trate.

N CONSUMOS EN RESTAURANTES. Anteriormente se propuso en la iniciativa, la eliminación total de la deducción por consumo en restaurantes, no obstante en el dictamen se reincorporó y aprobó la deducción del 8.5% de dichos gastos.

N PRESTACIONES EXENTAS DE LOS TRABAJADORES. Se incrementó al 47% el monto deducible de las prestaciones exentas de los empleados, pagadas por el patrón, respecto del 41% propuesto en la iniciativa del Ejecutivo.

(3)

N PAGOS A EXTRANJEROS. Inicialmente se propuso la no deducibilidad de los pagos a partes relacionadas del extranjero que tributen en su país a una tasa inferior al 22.5% de ISR.

El nuevo planteamiento establece que no serán deducibles los pagos por concepto de:

 Intereses,

 Regalías y

 Asistencia técnica,

Cuando los pagos sean realizados a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente, siempre que se encuentre, en

cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que la entidad extranjera que percibe el ingreso se considere transparente. Se tiene que comprobar la operación comparable (estudio de precios).

b) Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país de la entidad extranjera,

c) Que la entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable de acuerdo a las disposiciones que le sean aplicables.

N DEDUCCIÓN INMEDIATA: La comisión dictaminadora aprueba la eliminación de esta deducción y mediante disposiciones transitorias establece que para efectos de determinar la “base gravable de PTU”, se deberá considerar la deducción de los activos por los que se tomó la deducción inmediata, en la cantidad que resulte de aplicar al MOI, los porcentajes establecidos en la ley.

N DEUDAS PERDONADAS. Se aprueba considerar como ingreso acumulable el monto de las deudas perdonadas en un procedimiento de concurso

mercantil, cuando las deudas sean mayores a las pérdidas pendientes de disminuir cuando el deudor y el acreedor sean parte relacionada.

(4)

N DONACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS. Se rechaza la eliminación de la deducibilidad de las donaciones entre partes relacionadas, no obstante, se establecen limitantes para tomar la deducción.

N DIVIDENDOS. Se aprueba el nuevo gravamen del 10% sobre el pago de dividendos, inicialmente se propuso que este fuera a cargo de la persona moral, no obstante en el dictamen se aclara que dicho impuesto deberá ser retenido a la persona física residente en México y a residentes en el

extranjero que perciban el dividendo.

Mediante disposiciones transitorias la Cámara de Diputados establece que este impuesto solo será aplicable a las utilidades generadas por las

empresas a partir del 1 de enero del 2014.

N DESARROLLOS INMOBILIARIOS. Se adiciona en el capítulo de los

contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios que no hayan enajenado el terreno después del tercer ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido, que, deberá considerar como ingreso acumulable, el costo de adquisición de dicho terreno, actualizado por el periodo trascurrido desde la fecha de adquisición del terreno y hasta el último día del mes en que se acumule el ingreso.

(5)

N REGÍMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL. Se aprueba la desaparición del régimen de consolidación fiscal, y mediante disposiciones transitorias se establece la determinación del impuesto a cargo pendiente de enterar al 31 de diciembre de 2013.

En resumen y por mencionar algunos aspectos a considerar son:

a. Se establecen dos opciones para el cálculo del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013; el primero de ellos de conformidad con el artículo 71 o 71-A de la legislación actual y la segunda alternativa es con base al procedimiento establecido en la resolución miscelánea fiscal.

b. Para efectos de comparación de CUFINES, se consideran

únicamente los saldos de las cuentas de UFIN de la controladora y de las controladas, así como de la CUFIN consolidada que se hubiere generado a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

c. Para determinar el ISR diferido, se establece que la sociedad controladora no deberá considerar los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes pagados o distribuidos con anterioridad al 1 de enero de 1999 que no provinieron de CUFIN.

d. Se establece un pago fraccionado en 5 ejercicios para efectuar el pago del impuesto diferido. El primer pago en 2014 y los

subsecuentes en el mes de abril de cada ejercicio, hasta 2018.

e. Existe excepción para cumplir con las disposiciones establecidas en la nueva ley, para aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de los 5 años obligatorios.

(6)

N REGÍMEN DE INTEGRACIÓN FISCAL. Un régimen similar a la consolidación fiscal y se debe solicitar autorización para aplicar este régimen opcional consistente en calcular y enterar su impuesto sobre la renta diferido por el resultado fiscal integrado (excepto los contribuyentes que ya cuentan con autorización para consolidar).

Entre otras especificaciones, las compañías deberán cumplir con un mínimo de participación del 80% y solamente diferirán el impuesto hasta por 3 años.

Se determinará la base integrada sobre los resultados fiscales de las empresas del grupo, lo cual, topa las pérdidas fiscales de ejercicios preliminares hasta el monto de utilidades futuras.

N REGIMENES FISCALES PREFERENTES: Se reincorporan a la definición de ingresos pasivos

 La enajenación de bienes inmuebles

 El otorgamiento del uso o goce. temporal de bienes.

 Ingresos percibidos a título gratuito.

Por otra parte se establece que cuando los pagos de personas morales a partes relacionadas, no estén gravados o lo estén a un impuesto inferior del 75% del ISR que se causaría y pagaría en México no serán deducibles para efectos fiscales en México.

Por lo que se refiere a las personas físicas:

N TASA DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS: se establecen nuevos rangos y nuevas tasas que van desde el 31% hasta un 35% como se observa a continuación.

 Ingresos mayores a 500 mil pesos tasa será del 31%.

 Ingresos mayores a 750 mil pesos tasa será del 32%

 Ingresos mayores a 1 millón la tasa será del 34%

 Ingresos mayores a 3 millones la tasa será del 5%

(7)

N TABLAS, TARIFAS Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO: se ajustan las tablas que al día de hoy tenemos en el artículo 113 de la retención mensual y 177 del cálculo anual con las tasas señaladas en el punto que antecede. Por otra parte se ajusta la tabla del subsidio para el empleo, sin embargo, en la tabla publicada en el dictamen de la iniciativa se observan algunos errores en los rangos.

TABLA

Subsidio para el empleo mensual Límite

Inferior

Límite superior

Subsidio para el empleo

0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 1,978.70 406.83 1,978.71 2,653.38 359.84 2,653.39 3,472.84 343.60 3,472.85 3,537.87 310.29 3,537.88 4,446.15 298.44 4,446.16 4,717.18 354.23 ¿Error?

4,717.19 5,335.42 324.87 ¿Error?

5,335.43 6,224.67 294.63 ¿Error?

6,224.68 7,113.90 253.54 ¿Error?

7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0

N REGIMEN DE INCORPORACIÓN. Se aprueba el nuevo régimen tributario de incorporación que absorberá a los pequeños contribuyentes. Se amplía de

$1 a $2 millones de pesos, el monto para poder tributar en este nuevo régimen.

(8)

N ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN. Inicialmente se propuso la exención de la venta de casa habitación hasta por un monto que no rebasará las 250 mil UDIS, sin embargo en el dictamen de dicha propuesta se amplía la exención hasta por 700 mil UDIS, que representado en pesos asciende a 3.5 millones.

N DEDUCCIONES PERSONALES. Se establece como requisito principal, que estas deducciones, deberán pagarse a través del sistema financiero, tarjeta de crédito o cheque nominativo.

Se establecen límites para la aplicación de las deducciones personales en la declaración anual de las personas físicas, hasta por los montos siguientes:

 El 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos o

 Cuatro S.M.V. anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente (con salario mínimo vigente del DF de $64.76, sería de $ 94,549.60).

N INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS. Se establece como deducción personal los intereses reales por créditos hipotecarios efectivamente pagados en el ejercicio, destinados a la adquisición de casa habitación, hasta por un monto de 250 mil UDIS y siempre que el crédito sea contratado con las instituciones integrantes del sistema financiero.

(9)

Impuesto al Valor Agregado

N TASA GENERAL DEL 16%. Se homologa la tasa de IVA del 11% al 16% en la región fronteriza.

N TASA DEL 0%: Se elimina la tasa del cero por ciento para la venta de chicles o gomas de mascar, mascotas y alimentos para mascotas. Por otra parte, se mantiene la tasa del 0% a la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo sea del 80% y no se efectúe en ventas al menudeo.

Se elimina la tasa del cero porciento aplicable a la prestación de servicios de hotelería, no obstante si el servicio prestado a turistas extranjeros con motivo de convenciones y congresos que hayan celebrado contratos con anterioridad al 8 de septiembre de 2013.

N TRANSPORTE PÚBLICO. Se mantiene la exención únicamente al transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, en todas sus modalidades, incluyendo al servicio ferroviario, ya que a diferencia del foráneo, es utilizado para trasladarse a los centros de trabajo y escuelas y tiene un efecto

particularmente elevado en el presupuesto de los hogares de menores ingresos.

N OTROS GRAVÁMENES QUE NO PROCEDIERON. Se elimina la propuesta del ejecutivo que proponía gravar:

 Colegiaturas.

 Enajenación de bienes inmuebles.

 Intereses por créditos hipotecarios.

 Comisiones derivados de créditos hipotecarios.

 Arrendamiento.

 Espectáculos públicos

(10)

N INTERESES EXENTOS: Se establece la exención de los intereses que cobren o paguen de las sociedades siguientes:

1. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

2. Sociedades financieras populares y financieras comunitarias 3. Organismos de integración financiera rural, así como a organismos

descentralizados de la APF.

4. Fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal.

5. Organismos descentralizados de la APF

6. Fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal.

N MAQUILADORAS. En el caso de importaciones temporales IMMEX, tratándose de pedimentos consolidados, el IVA se pagará en el momento en que se presente el pedimento y no operación por operación.

Se establece un crédito fiscal equivalente al monto del IVA que deba pagarse en la importación temporal, si la maquiladora certifica, anualmente, sus procesos de control internos de IVA.

Para aquellas empresas que no puedan certificarse, se permite que garanticen mediante fianza el interés fiscal, a efecto de no tener que pagar el IVA en la importación temporal.

La entrada en vigor de esta disposición se prorrogaría hasta 2015 implementar el proceso de certificación.

N IMPORTACIONES TEMPORALES: Se establece que el pago del IVA en el casa de las importaciones temporales se causará y deberá pagarse al momento de la presentación del pedimento de importación, inclusive en las operaciones consolidadas

Se adiciona supuesto para el acreditamiento de IVA pagado en importaciones temporales y el resto de los regímenes objeto de

modificación, cuando las mercancías se exporten. (Devoluciones de IVA, este procedería hasta que se efectué el retorno).

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N RETENCIÓN DE IVA A PROVEEDORES NACIONALES. Se elimina la retención del IVA que trasladen los proveedores nacionales a las personas morales que cuenten con un programa de IMMEX, un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando éstas adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

N IEPS A BEBIDAS AZUCARADAS. Se aprueba el gravamen de $1 peso por litro, a las bebidas saborizadas, añadidas con cualquier tipo de azúcares (monosacáridos y disacáridos). No aplica a bebidas saborizadas con registro sanitario como pueden ser, entre otros, medicamentos, leche y sueros orales.

N ALIMENTOS “CHATARRA” CON DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KCAL: se establece un IEPS del 5%, aplicable a un grupo de alimentos no básicos y con una densidad calórica de 275 kilocalorías o más, por cada 100 gramos (e.g.: botanas, confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines; dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, así como helados, nieves y paletas de hielo).

N EL IEPS A LOS COMBUSTIBLES FÓSILES: Se reducen las cuotas por cada tipo de combustible, se exentan el petróleo crudo y el gas natural, y se permite que el pago se pueda realizar con la entrega de bonos de carbono.

N PLAGUICIDAS: el impuesto en 2014 se reduce las tasas en un 50%.

N OBLIGACIONES: se establece como obligación de los contribuyentes informar trimestralmente a los cincuenta principales clientes y proveedores.

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Código Fiscal de la Federación (CFF)

N CLÁUSULA ANTI-ELUSIÓN. Se rechaza otorgar al SAT la facultad de determinar crédito fiscal a discreción.

N RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. La responsabilidad de los socios o accionistas será para quienes hayan tenido el control efectivo, durante el tiempo que tuvieron tal calidad y ésta, no excederá del porcentaje de su participación en el capital social pero sólo si tiene el control efectivo de la entidad.

N BUZÓN TRIBUTARIO. Este portal electrónico llamado “Buzón Tributario”

entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

N COMPROBANTES FISCALES. Se precisa como infracción el no demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales digitales.

Se elimina el requisito de los últimos 4 dígitos de la cuenta de pago.

Se eliminan como medios de comprobación fiscal el estado de cuenta y el comprobante simplificado.

N CONTABILIDAD ESTANDARIZADA ELECTRÓNICA: Se define el concepto de contabilidad en la cual, se establece que los asientos contables deberán proporcionarse mensualmente al SAT.

N DICTAMEN FISCAL. Queda como opcional para personas físicas con actividades empresariales y personas morales con ingresos superiores a

$100,000,000, activo superior a $79,000,000 o 300 trabajadores promedio.

No obstante lo anterior, se estableció que la validez del dictamen dependerá del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contador público.

(13)

N RESPONSABILIDAD EN DELITOS. Se elimina la propuesta de fincar responsabilidad en delitos fiscales a los administradores únicos, presidentes o directores, contadores, abogados y agentes aduanales.

NOTA:

Estas disposiciones y entre otras de menor relevancia no mencionadas en el presente, actualmente se encuentran en el Senado para su discusión, modificación, rechazo o aprobación.

En la sesión del día 24 de octubre de 2013, la Cámara de Senadores aprobó las reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera, las cuales fueron aprobadas sin cambio alguno con relación a lo previamente aprobado por la Comisión Dictaminadora de la Cámara de Diputados.

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