CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL
División de Municipalidades
TEMAS A TRATAR
I.- Aspectos generales
II.- Incompatibilidades e inhabilidades III.- Causales de cese
IV.- Atribuciones V.- Dieta
VI.- Medios de apoyo
I.- ASPECTOS GENERALES
• Las municipalidades están constituidas por el alcalde y por el concejo (art. 2° de la ley N° 18.695)
• El concejo es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer
f ti l ti i ió d l id d l l d
efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley (art. 71)
I.- ASPECTOS GENERALES
• Cómo se compone: Por concejales elegidos por votación directa:
6 concejales (comunas o agrupaciones de comunas de
6 concejales (comunas o agrupaciones de comunas de hasta 60.000 electores)
8 concejales (más de 70.000 mil y hasta 150.000
l )
electores), y
10 concejales (más de 150.000 electores)
• Duran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
I.- ASPECTOS GENERALES
• Quién convoca y preside al concejo: el alcalde, con derecho a voto.
derecho a voto.
Regla especial en caso de subrogación del alcalde: la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva.
• Normas de un funcionamiento. El concejo lo determinará en un reglamento interno.
I.- ASPECTOS GENERALES
• Para ser elegido concejal se requiere: Requisitos del art. 73.
b) Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente.
equivalente.
* Vigencia diferida a las elecciones municipales que seg p q verificarán en el año 2020 (art. 1° transitorio de la ley N°
20.742).
II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
• No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal: Art. 74
b) Los miembros y funcionarios de la Contraloría b) Los miembros y funcionarios ……… de la Contraloría General de la República, …..del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública los consejeros del Consejo para la Pública, …….los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Públicas.
** Vigencia diferida a las elecciones municipales del año 2016
** Vigencia diferida a las elecciones municipales del año 2016 (art. 2°transitorio de la ley N° 20.742).
II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
• Los cargos de concejales serán incompatibles: Art. 75
l d i b d l j l d i i
con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior.
con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.
* Vi i dif id l 6 d di i b d 2016 ( t 2° t l N° 20 742)
* Vigencia diferida al 6 de diciembre de 2016 (art. 2° tran ley N° 20.742).
II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
• Tampoco podrán desempeñar el cargo de concejal:
c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive. *
* Vigencia diferida al 6 de diciembre de 2016 (Art. 2°
transitorio ley N° 20.742).
II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Regla especial: A los concejales no les será
aplicable la incompatibilidad establecida en p p
el artículo 86, inciso primero, de la ley Nº
18.834, que prevé, en lo que interesa, que , q p , q , q
todos los empleos a que se refiere ese
estatuto serán incompatibles con funciones
estatuto serán incompatibles con funciones
o cargos de elección popular.
III.- CAUSALES DE CESE (art. 76)
P é l
• Por qué causales cesan:
a) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo
cargo.
b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo.
c) Inasistencia injustificada a más del 25% de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario (ley N° 20 742)
(ley N 20.742)
d) Inhabilidad sobreviniente, por alguna de las causales previstas en las letras a) y b) del artículo 75.
III.- CAUSALES DE CESE (art. 76)
e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal.
p g j
f) Incurrir en contravención grave al principio
de la probidad administrativa en notable
de la probidad administrativa, en notable
abandono de deberes o en alguna de las
incompatibilidades previstas en el inciso
incompatibilidades previstas en el inciso
primero del artículo 75 (ley N° 20.742).
III.- CAUSALES DE CESE (art. 76)
Q ié l d l
• Quién las declara:
Salvo en caso de renuncia, deben ser declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, previo requerimientog p p q del alcalde o de cualquier concejal de la respectiva municipalidad (ley N° 20.742).
La cesación en el cargo operará una vez ejecutoriada laa cesac ó e e ca go ope a á u a e ejecu o ada a sentencia que declare su existencia.
En el caso de remoción por la causal de la letra f) del artículo 76 el concejal quedará inhabilitado para ejercer artículo 76, el concejal quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años (ley N° 20.742).
III.- CAUSALES DE CESE (art. 76)
J i d i id
Jurisprudencia a considerar:
- A esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse sobre eventuales incompatibilidades de aquellos.
Dictamen N° 14.311, de 2015.
L t ib l l t l i l l tid d
- Los tribunales electorales regionales son las entidades que tienen competencia para conocer y declarar si un candidato a concejal no cumple con los requisitos para postular a dicho cargo
cargo.
Dictamen N° 9.451, de 2013.
III.- CAUSALES DE CESE (art. 76)
L j l ti l lid d d f i i úbli
Los concejales no tienen la calidad de funcionarios públicos.
No obstante, les resultan aplicables las normas de probidadp p administrativa (artículo 40, inciso tercero, de la ley N° 18.695).
Determinación de si concejal contravino gravemente el principio de probidad, corresponde al tribunal electoral respectivo.
Dictámenes N°s. 98.033, de 2014 y 25.081, de 2015.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
1. Normativas.
2. Resolutivas.
3 Fi li d
3. Fiscalizadoras.
4 E d d h f ti l ti i ió d l
4. Encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
1 N ti Ej l i d d l j di t
1. Normativas. Ejemplo: se requiere acuerdo del concejo para dictar las ordenanzas de derechos municipales, alcoholes, etc.
2 R l ti Ej l El i l l ld d i
2. Resolutivas. Ejemplo: Elegir el alcalde en caso de vacancia.
3. Fiscalizadoras. Ejemplo: cumplimiento de programas de inversión
i i l j ió d l t t i d l l ld t
municipal, ejecución del presupuesto, actuaciones del alcalde, etc.
La
La reformareforma dede lala leyley NN°° 2020..742742,, fortalecefortalece esteeste rolrol fiscalizadorfiscalizador..
4 Encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad 4. Encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. Ejemplo: Informar a las organizaciones comunitarias acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
L t ib i ti l ti fi li d ti d
Las atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras se entienden radicadas en concejo, en cuanto ente colectivo.
Dictamen N°
86.488, de 2013.
Las facultades fiscalizadoras corresponden al concejo, como cuerpo colegiado, y no a cada uno de los concejales individualmente considerados por lo que las normas legales que confieren atribuciones a considerados, por lo que las normas legales que confieren atribuciones a éstos, no pueden ser interpretadas con la misma amplitud con que deben entenderse las atribuciones del Concejo.
Dictámenes N°s. 4.219, de 2002 y 44.646, dey 2003.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Al j l d á ( t 79)
• Al concejo le corresponderá (art. 79) a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia) g
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esa ley.y
Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos quep j , q les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva (ley N° 20.742)
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la
p g p y
ejecución del presupuesto municipal.
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y
formularle las observaciones que le merezcan,
las que deberán ser respondidas por escrito
las que deberán ser respondidas por escrito
dentro del plazo máximo de 15 días.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
h) Cit di i f ió t é d l l ld
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.
El alcalde estará obligado a responder en un
El alcalde estará obligado a responder en un
plazo no mayor de 15 días.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
El cumplimiento de esta obligación de informar a los concejales, se ejecuta entregando fotocopias de los antecedentes que le fueron requeridos
antecedentes que le fueron requeridos.
Dictamen N° 4.916, de 2009.
La disposición no efectúa precisiones en cuanto al tipo de información que puede ser requerida, limitándose a señalar que basta con que el concejo la considere necesaria para pronunciarse sobre las materias de su competencia
materias de su competencia.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
j) S li it i f l i f d i
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
Tratándose de corporaciones, fundaciones o asociaciones, los requerimientos pueden comprender toda la información que sea necesaria sobre sus presupuestos de ingresos gastos e sea necesaria sobre sus presupuestos de ingresos, gastos e inversión, sin circunscribirla a determinados recursos.
Dictamen N° 32.335, de 2002.
En el caso de las otras entidades, la información solo puede referirse al destino de los aportes o subvenciones otorgadas por la entidad edilicia
por la entidad edilicia.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
itit l i l i di di t t i i l i i l
citar citar aa cualquier cualquier director director municipal municipal para que asista a sesiones del concejo
l bj t d f f l l l l tt ii
con el objeto de formularle formularle preguntas preguntas yy requerir requerir información
información en relación con materias propias de su dirección
su dirección
El reglamento de funcionamiento del concejo
establecerá el procedimiento y demás normas
establecerá el procedimiento y demás normas
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los
concejales
que signifiquen ausentarse del territorio
que signifiquen ausentarse del territorio nacional y,
aquellos que se realicen fuera del territorio
de la comuna por más de diez días.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
• Evaluar la gestión del alcalde (art. 80)
Verificar que los actos municipales se hayan Verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo en el ejercicio de adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
L dif t i d fi li ió
Las diferentes acciones de fiscalización
deberán ser acordadas dentro de una sesión
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
• Contratar auditorías externas (art. 80, inciso tercero))
Por la mayoría de sus miembros
Que evalúe la la ejecución ejecución presupuestaria presupuestaria yy el el
Que evalúe la la ejecución ejecución presupuestaria presupuestaria yy el el estado
estado de de situación situación financiera financiera del del municipio municipio.
Sólo una vez al año en municipios cuyos
ingresos anuales superen las 6.250
unidades tributarias anuales y cada dos
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
• Contratar auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del
i i i dd i i i i i i
municipio, cada cada vez vez que que se se inicie inicie un un período
período alcaldicio alcaldicio (art. 80, inciso tercero)
Debe acordarse dentro de los 120 días
siguientes a la instalación del concejo, y
también se requerirá acuerdo del concejo
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
• El concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución q j del plan de desarrollo (artículo 80, inciso final))
Deberá practicarse cada tres años, en
municipios cuyos ingresos anuales superen
municipios cuyos ingresos anuales superen
las 6.250 UTA.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
La auditoría que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, tiene el carácter de obligatoria, siendo un imperativo y no una facultad, ya que el legislador empleó la expresión “dispondrá”.
°
Dictamen N° 25.930, de 2000.
• Las auditorías de que trata el artículo 80 se
contratarán por medio del alcalde y con cargo al p y g
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
L d t i ió d d l t t ió d
La determinación de acordar la contratación de una auditoría externa constituye una acción o herramienta de fiscalización enmarcada dentro de las atribuciones que a dicho órgano corresponden, comprendiendo la de evaluar la gestión del alcalde.
Dictamen N° 71 916 de Dictamen N 71.916, de 2012.
Corresponde al concejo, en su calidad de cuerpo colegiado fiscalizador, decidir la contratación de una auditoría externa, debiendo acordar los aspectos auditoría externa, debiendo acordar los aspectos
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
A b ió d l j l li ió d
Aprobación del concejo para la realización de una auditoría, no exime de la posterior aprobación de la respectiva contrataciónp -cuando fuere procedente-, por tratarse del ejercicio de diferentes facultades, con objetivos disímiles.
Dictamen N° 1.752, de 2014.
La decisión de contratar una auditoría externa que evalúe determinados ejercicios presupuestarios no puede acordarse en una sesión extraordinaria.
puede acordarse en una sesión extraordinaria.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
El que no se contemplan recursos suficientes en el presupuesto para la p p p contratación de una auditoría externa, no constituye una causal suficiente para no y p contratarla, toda vez que ello implicaría limitar la facultad del concejo de disponerla o limitar la facultad del concejo de disponerla o simplemente dejarla sin efecto. Dictamen N°
6 629 de 2007
6.629, de 2007.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
• Materias respecto de las cuales se requiere acuerdo del concejo (art. 65).
El alcalde está obligado a respetar los acuerdos
d l j i i l l id
del concejo municipal en los casos requeridos por la ley (principio de juridicidad, artículos 6° y 7° de la Constitución)
7 de la Constitución).
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
) A b l t i i l
a) Aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación.
presupuestos de salud y educación.
Al aprobar el presupuesto municipal velará porque en él se indiquen los ingresos estimados
f
y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos.
No podrá aumentar el presupuesto de gastos
No podrá aumentar el presupuesto de gastos
presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y
modificar su distribución, salvo respecto de p
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
D b l l t i i l t d bid t
Debe velar porque el presupuesto municipal se encuentre debidamente financiado y porque sus objetivos sean coincidentes con aquellos previstos en los instrumentos de planificación e inversión.
Dictamen N° 22.704, de 2011.
Puede disminuir gastos o modificar su distribución, salvo las excepciones legales, y siempre que ello no signifique alterar sustancialmente el contenido y los objetivos del presupuesto municipal sustancialmente el contenido y los objetivos del presupuesto municipal (coincidentes con aquellos comprendidos en los instrumentos de
planificación e inversión). Dictamen N°
43.737, de 2015.
Una vez aprobado, el alcalde debe acatar tal decisión, sin que pueda insistir en su proyecto original o proponer uno nuevo dentro del
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
e) Adquirir, enajenar, gravar o dar en arrendamiento por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier
tít l l d i i t i d l bi
título, el dominio o mera tenencia de los bienes inmuebles municipales o donar los bienes muebles de la entidad edilicia
entidad edilicia.
El acto que adjudica licitación pública no requiere
El acto que adjudica licitación pública no requiere contar con el acuerdo del concejo.
Dictámenes N°s. 58.934, de 2012, y Dictámenes N s. 58.934, de 2012, y
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
El alcalde requiere del acuerdo del concejo solo para efectos de celebrar dichos contratos y no para ponerles efectos de celebrar dichos contratos y no para ponerles término.
Dictamen N° 42.922, de 2008
Arrendamiento de bienes raíces Sólo se exige la
Arrendamiento de bienes raíces. Sólo se exige la aprobación del concejo cuando el contrato sea suscrito por un período superior a 4 años.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
g) Otorgamiento de subvenciones y aportes para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término.
Entrega de fondos solo en la medida que el receptor sea una persona jurídica sin fines de lucro que colabore en el una persona jurídica sin fines de lucro que colabore en el cumplimiento de aquellas.
Dictamen N°
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Potestad discrecional.
Dictamen N°
12.947, de 2011.
Entidad edilicia debe evaluar las peticiones que le formulen los interesados y decidir si las confiere o no.
Debe materializarse en un acto fundado.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
h) Transigir judicial y extrajudicialmente.
Este mecanismo supone la existencia de un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo, y
mutuas concesiones y sacrificios recíprocos entre lasy p partes.
Dictamen N°
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
i) Celebración de convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM.g p
Regla general: Mayoría absoluta del concejo.Regla general: Mayoría absoluta del concejo.
Excepción: Aquellos que comprometan al municipio
Excepción: Aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio. Dos tercios de dicho concejo.j
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Debe relacionarse con la potestad del alcalde de
j t l t l b t t i l
ejecutar los actos y celebrar contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del municipio.
Debe ser ejercida con el consentimiento del concejo cuando la cuantía del acuerdo de voluntades sea igual superior a 500 UTM
superior a 500 UTM.
Dictamen N° 1.049, de 2016
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
j) Otorgamiento de concesiones municipales, renovarlas y ponerles término.
Alcalde requiere acuerdo para el otorgamiento, renovación o término de la concesión pero no le renovación o término de la concesión, pero no le corresponde intervenir en el proceso de implementación y desarrollo de la propuesta(licitación pública, privada o trato directo, según corresponda).
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Concejo puede exigir a la autoridad edilicia todos los antecedentes que le permitan ponderar adecuadamenteq p p los diversos aspectos de la concesión, a fin de pronunciarse de manera informada sobre la materia.
Dictamen N°
3.063, de 2009.
El concejo no podrá rechazar la propuesta alcaldicia de adjudicación por motivos ajenos a los contemplados en las adjudicación por motivos ajenos a los contemplados en las
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, y
o) fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Alcalde y Concejo deben ponderar las consideraciones relativas a la seguridad pública, molestias vecinales u
t d i il t l d f d
otras de similar naturaleza en que pueda fundarse su negativa en relación con la patente de alcoholes.
Dictamen N°
Dictamen N 94.505, de 2015.
At ib ió fij h i d b j id l
Atribución para fijar horarios debe ser ejercida por el alcalde con el acuerdo fundado del concejo y materializarse a través de una ordenanza.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
• Derecho a obtener información (art. 87)
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamentej p por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento del
i i i municipio.
Debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal
municipal.
El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
2 mecanismos para que los concejales individualmente considerados soliciten información:
• el contemplado en el artículo 79 letra h) inciso segundo; y
• el contemplado en el artículo 79, letra h), inciso segundo; y
• el contenido en este artículo 87
Si la autoridad edilicia estima que la petición de información es imprecisa o referida a un elevado número de actos administrativos o de antecedentes, de forma tal que cursarla
i li i f t ió l d ñ d l f i
implique una seria afectación al desempeño de las funciones, aquella no estará obligada a proporcionarla, sin perjuicio que pueda proveer los criterios municipales relativos a la materia consultada.
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al municipio determinar fundadamente las circunstancias que, a su juicio, importan el entorpecimiento de que se trata.
No obstante esa facultad discrecional de la autoridad edilicia
No obstante, esa facultad discrecional de la autoridad edilicia debe ser razonada, en el sentido de expresar las circunstancias que impidan otorgar los informes o la documentación solicitada, en armonía con el principio de publicidad de los actos administrativos (artículo 8° de la
V.- DIETA
• Derecho a percibir una dieta mensual de:
entre 7,8 y 15,6 UTM, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros (ley N° 20.742)
El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes debiendo efectuarse a lo ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres.
La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a lap p p totalidad de las sesiones celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal
número de inasistencias del concejal.
V.- DIETA
El pago de la dieta completa por la asistencia a la totalidad de las reuniones en el correspondientep período, supone que los concejales efectivamente han asistido al mínimo de tres sesiones
di i l l l é
ordinarias al mes que la ley prevé.
Dictamen N°
V.- DIETA
• Derecho anualmente a una asignación adicional anual
Se paga en el mes de enero
correspondiente a 7,8 UTMcorrespondiente a 7,8 UTM
siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al 75% dey , , las sesiones celebradas por el concejo en dicho período.
VI.- MEDIOS DE APOYO
• Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los
ú
concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que la ley le confiere, atendido el número deq y , concejales de la municipalidad.
Durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la
b ió d l j l di d t l í d
aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo
VI.- MEDIOS DE APOYO
Recursos materiales y personales
Para el cumplimiento de los fines institucionales, esto es, con el único objeto de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico social y cultural de las respectivas comunas
económico, social y cultural de las respectivas comunas,
No en miras a intereses particulares de cada concejal o de terceros (principio de probidad administrativa, artículo 62, N°s. 3° y 4°, de la ley N° 18.575).
Dictamen N°
5 500 de 2016 5.500, de 2016.
VI.- MEDIOS DE APOYO
• Financiamiento de capacitación
cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera
podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos
podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales
en materias relacionadas con gestión municipal.
VI.- MEDIOS DE APOYO
Las acciones de capacitación deben estar orientadas a que los concejales actualicen e incrementen sus conocimientos y destrezas para el buen desempeño de sus cargos en materias relacionadas, específicamente con la gestión municipal
específicamente, con la gestión municipal.
No comprenden estudios de educación básica media o
No comprenden estudios de educación básica, media o superior y los cursos de post-grado dirigidos a la obtención de un grado académico.