Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento
Presidencia Municipal Cozumel, Edo. de Q.Roo.- Lic. Fredy Efrén Marrufo Martín, Presidente del H.
Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, con fundamento en el artículo 90, fracción VII,
de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, hago saber a sus habitantes, que el Honorable
Ayuntamiento expide el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular el servicio profesional de carrera policial en el Municipio de Cozumel, estableciendo conforme a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables que de ella emanen, los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de Institución Policial del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.- Academia Municipal: Al Instituto o Unidad de Profesionalización de la Institución Policial;
II.- Aspirante: Persona que manifiesta su voluntad para ingresar a la Institución Policial, y que se sujeta a los procedimientos de reclutamiento y selección;
III.- Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo;
IV.- Bando y/o Bando de Policía y Buen Gobierno: El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo;
V.- Cadete: Aspirante que habiendo cumplido los procedimientos de reclutamiento y selección, ingresa a la formación inicial;
VI.- Carrera Policial: Al Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, como sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de la Institución Policial del Municipio de Cozumel, Quintana Roo;
VII.- Centro Nacional de Información: Al Centro Nacional de Información sobre Seguridad Pública del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VIII.- Centro Nacional de Certificación: Al Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
IX.- Consejo de Honor: Al Consejo de Honor y Justicia Policial, como órgano Colegiado de la Institución Policial del Municipio de Cozumel, que conoce en términos de la legislación aplicable y este Reglamento, sobre asuntos relacionados con la conducta de los elementos policiales;
X.- Comisión del Servicio Profesional: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, como órgano colegiado de la Institución Policial del Municipio de Cozumel, que conoce, en términos de las leyes aplicables y este Reglamento, del desarrollo y de la carrera policial;
XI.- Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo;