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REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Presidencia Municipal Cozumel, Edo. de Q.Roo.- Lic. Fredy Efrén Marrufo Martín, Presidente del H.

Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, con fundamento en el artículo 90, fracción VII, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, hago saber a sus habitantes, que el Honorable Ayuntamiento expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular el servicio profesional de carrera policial en el Municipio de Cozumel, estableciendo conforme a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables que de ella emanen, los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de Institución Policial del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- Academia Municipal: Al Instituto o Unidad de Profesionalización de la Institución Policial;

II.- Aspirante: Persona que manifiesta su voluntad para ingresar a la Institución Policial, y que se sujeta a los procedimientos de reclutamiento y selección;

III.- Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo;

IV.- Bando y/o Bando de Policía y Buen Gobierno: El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo;

V.- Cadete: Aspirante que habiendo cumplido los procedimientos de reclutamiento y selección, ingresa a la formación inicial;

VI.- Carrera Policial: Al Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, como sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de la Institución Policial del Municipio de Cozumel, Quintana Roo;

VII.- Centro Nacional de Información: Al Centro Nacional de Información sobre Seguridad Pública del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIII.- Centro Nacional de Certificación: Al Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

IX.- Consejo de Honor: Al Consejo de Honor y Justicia Policial, como órgano Colegiado de la Institución Policial del Municipio de Cozumel, que conoce en términos de la legislación aplicable y este Reglamento, sobre asuntos relacionados con la conducta de los elementos policiales;

X.- Comisión del Servicio Profesional: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, como órgano colegiado de la Institución Policial del Municipio de Cozumel, que conoce, en términos de las leyes aplicables y este Reglamento, del desarrollo y de la carrera policial;

XI.- Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo;

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XII.- Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

XIII.- Elementos Policiales: A las personas que han ingresado formalmente a la Institución Policial después de haber obtenido su certificación;

XIV.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

XV.- Instancia Evaluadora: Persona física o moral, de derecho privado, público o social, debidamente acreditada y calificada para realizar las evaluaciones correspondientes, por parte del Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

XVI.- Institución Policial: Institución Policial del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, como Dependencia encargada de la Seguridad Pública Municipal. La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Cozumel;

XVII.- Instituciones de Formación: Las Academias, Institutos de profesionalización, Colegios, Centros y Direcciones de Formación Policial Regionales, Estatales y Municipales;

XVIII.- Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIX.- Ley de Seguridad Pública: A la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo;

XX.- Lineamientos Generales del Programa Rector de Profesionalización: Los lineamientos emitidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXI.- Manual de Perfil de Puestos: Al Manual de Perfil de Puestos de la Institución Policial;

XXII.- Municipio: El Municipio de Cozumel, Quintana Roo;

XXIII.- Policía: Al policía municipal de carrera;

XXIV.- Centro Estatal de Evaluación: Al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Quintana Roo;

XXV.- Presidente Municipal: El Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo;

XXVI.- Profesionalización: Al proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de la Institución de Seguridad Pública;

XXVII.- Programa Rector Municipal: Al Programa Anual de Profesionalización;

XXVIII.- Registro Nacional: Al Registro Nacional del Personal de la Institución de Seguridad Pública, del Centro Nacional de Información, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXIX.- Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXX.- Servicio: Al Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Cozumel, Quintana Roo;

XXXI.- Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

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XXXII.- Titular de la Institución Policial: Al Director de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Cozumel, Quintana Roo o su equivalente.

Artículo 3.- Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones legales aplicables, la carrera policial se integra con las siguientes etapas:

I.- Planeación.

II.- Ingreso:

a. Reclutamiento.

b. Selección.

c. Formación Inicial.

d. Ingreso III.- Desarrollo:

a. Formación continua y especializada.

b. Evaluaciones.

c. Promoción.

d. Estímulos y reconocimientos.

e. Medidas disciplinarias.

IV.- Separación y terminación de la carrera:

a. Separación, remoción o baja.

Artículo 4.- Son fines de la carrera policial:

I.- Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de la Institución Policial;

II.- Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución Policial;

III.- Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de la Institución Policial;

IV.- Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios públicos en materia de seguridad;

V.- Garantizar el adecuado cumplimiento de la función de la seguridad pública en el ámbito de competencia municipal; y

VI.- Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 5.- La Institución Policial, para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá cuando menos, las siguientes funciones:

I.- Análisis Táctico, encargada de recopilar, analizar e integrar información de los sistemas y de la operación, elaborar redes técnicas de vínculos, generar líneas de investigación y procesar la información captada a través de la investigación de campo para crear estrategias que coadyuven en la prevención y erradicación del delito;

II.- Investigación, que será la encargada de la investigación mediante sistemas homologados de

recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información; así como

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suministrar información a las áreas de análisis táctico, realizar las tareas de vigilancia, seguimiento y técnicas de manejo de fuentes;

III.- Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción;

IV.- Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz pública;

y

V.- Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables a la materia.

Artículo 6.- Para el mejor desempeño de la función de seguridad pública, la Institución Policial formará las unidades específicas que sean necesarias, previo acuerdo del Presidente Municipal.

Artículo 7.- La carrera policial se regirá por los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- A la carrera policial sólo se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría, jerarquía o grado inmediato superior y ser separado en los términos y las condiciones que establecen este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9.- Para el funcionamiento ordenado y jerarquizado de la carrera policial, ésta se organizará de manera referencial en categorías, jerarquías o grados.

Artículo 10.- La organización jerárquica de la Institución Policial, considerará al menos las categorías siguientes:

I.- Comisarios II.- Inspectores

III.- Oficiales Municipales IV.- Escala Básica

Artículo 11.- Las categorías previstas en el artículo anterior, considerarán, al menos, las siguientes jerarquías:

I.- Comisario:

a. Comisario General;

b. Comisario Jefe; y c. Comisario.

II.- Inspectores:

a. Inspector General;

b. Inspector Jefe; e c. Inspector.

III. Oficiales:

a. Subinspector;

b. Oficial; y c. Suboficial.

IV. Escala Básica:

a. Policía Primero;

b. Policía Segundo;

c. Policía Tercero; y

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d. Policía.

Artículo 12.- La Institución Policial se organizará bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos. La Escala Básica se compondrá de un esquema de cuatro elementos.

Artículo 13.- El orden de las categorías jerárquicas y grados tope del personal de la Institución Policial, con relación a las áreas operativas y de servicios será:

I.- Para las áreas operativas, de policía a Comisario General, y II.- Para los servicios, de policía a Comisario Jefe.

Artículo 14.- Con base en el Manual de Perfil de Puestos de la Institución Policial, se elaborará y homologará el perfil del grado de los policías, y los deberes a que deberá sujetarse cada elemento de acuerdo con su categoría, jerarquía o grado, nivel de mando, cargo o comisión.

Artículo 15.- Las autoridades competentes del Municipio de Cozumel, realizarán las acciones de coordinación conducentes con las autoridades Estatales y Federales correspondientes, para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, con arreglo en las leyes aplicables a la carrera policial.

Artículo 16.- Todos los servidores públicos de la Institución Policial que no pertenezcan a la carrera policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.

Artículo 17.- Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo 11 de este Reglamento, el titular de la Institución Policial, deberá cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de la organización en la jerarquía.

Artículo 18.- El Municipio, a través de la Institución Policial y/o de sus órganos correspondientes, emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de procedimientos que integran el Servicio Profesional de Carrera Policial, así como su difusión y promoción en coordinación con las unidades administrativas conducentes.

Artículo 19.- Las autoridades competentes del Municipio de Cozumel establecerán la adecuada coordinación con los responsables del área respectiva del Secretariado Ejecutivo, para la mejor aplicación de todos los procedimientos que regulan el Servicio.

Artículo 20.- La carrera policial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Institución Policial, considerará la creación de plazas de profesionista, de administrativo y de técnico, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial.

Artículo 21.- Con arreglo en las disposiciones legales aplicables, para la integración, desarrollo y funcionamiento de la estructura orgánica de la Institución Policial, las escalas jerárquicas y la homologación de funciones dentro del Servicio, el Municipio realizará todas las acciones de coordinación necesarias para implementar el ceremonial y protocolo, el Manual de Uniformes y Divisas por categoría, jerarquía o grado y todos los demás instrumentos necesarios para homologar la operación de la Policía Municipal y el correcto funcionamiento de la carrera policial.

Artículo 22.- De conformidad con las disposiciones legales aplicables, el Municipio establecerá mecanismos y procedimientos para la participación en actividades que fortalezcan la seguridad pública en Cozumel.

Artículo 23.- El Municipio con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, promoverá la

participación de la comunidad para conocer y opinar sobre políticas de seguridad pública municipal,

sugerir medidas específicas en materia de seguridad pública y acciones concretas para mejorar esta

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función, realizar labores de seguimiento, proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los miembros de la Institución Policial, realizar las denuncias correspondientes sobre irregularidades, auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o estratégicas de la Institución Policial, o pongan en riesgo el buen desempeño de la función de seguridad pública.

Artículo 24.- El Municipio con sujeción a las disposiciones legales aplicables, promoverá con el Estado la participación y organización ciudadana para la mejor prevención de las infracciones cívicas y delitos.

Artículo 25.- Sin menoscabo de lo que dispongan otros ordenamientos legales, corresponde al Municipio, en el ámbito de su competencia:

I.- Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales del ámbito federal y estatal en materia de Seguridad Pública;

II.- Contribuir a la efectiva coordinación del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública;

III.- Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la carrera policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario;

IV.- La Coordinación con otras autoridades Federales y Estatales, mediante la aplicación de este Reglamento y la suscripción de Convenios de Coordinación, con base en los Acuerdos y Resoluciones del Consejo Nacional y las demás instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

V.- Constituir y operar las Comisiones y las Academias a que se refieren las leyes en materia de seguridad pública;

VI.- Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal;

VII.- Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refieren las disposiciones legales en materia de seguridad pública;

VIII.- Integrar y consultar en las bases de datos de personal de Seguridad Pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar a las Corporaciones;

IX.- Abstenerse de contratar y emplear a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo;

X.- Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial, Ministerial y Pericial;

XI.- Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable;

XII.- Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticas y de personal de Seguridad Pública;

XIII.- Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración;

XIV.- Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las Instalaciones Estratégicas

del país; y

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XV.- Las demás atribuciones específicas que establezcan las leyes y demás disposiciones legales en materia de Seguridad Pública.

Artículo 26.- En lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo y las demás disposiciones legales aplicables a la carrera policial.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL.

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL.

Artículo 27.- La relación jurídica entre la Institución Policial y sus integrantes, es de carácter administrativa y se rige por el apartado B, del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 28.- Los integrantes de la Institución Policial gozarán de los derechos:

I.- Recibir el nombramiento como miembro de la Institución Policial;

II.- Estabilidad y permanencia en la carrera policial, en los términos y bajo las condiciones que prevén los procedimientos de formación inicial, ingreso, formación continua y especializada, evaluación para la permanencia así como, desarrollo y promoción, que establece este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

III.- Percibir la remuneración neta por el desempeño de su servicio, salvo las deducciones y descuentos que proceda en términos de ley, que tenderá a ser un salario digno acorde con el servicio, categoría y grado jerárquico;

IV.- Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos;

V.- Ser sujeto de los ascensos, condecoraciones, estímulos, recompensas y distinciones a que se hayan hecho merecedores, así como permanecer en el servicio de carrera en términos de las disposiciones legales correspondientes;

VI.- Recibir, sin costo alguno, el equipo de trabajo necesario para el debido ejercicio de sus funciones;

VII.- Recibir formación, capacitación, adiestramiento y profesionalización;

VIII.- Recibir en forma gratuita el vestuario, armamento y el equipo necesario para el desempeño de sus funciones;

IX.- Recibir asesoría legal en asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones;

X.- Ser evaluado por segunda ocasión, previa asesoría correspondiente cuando en alguna

evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en los procedimientos de

formación continua y especializada;

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XI.- Ascender a una categoría de grado jerárquico superior cuando haya cumplido con los requisitos que establece el procedimiento de desarrollo y promoción y sea designado por el desempeño de sus labores, existiendo una plaza vacante o de nueva creación;

XII.- Gozar de los beneficios y prestaciones de Seguridad Social en términos de las disposiciones legales aplicables;

XIII.- Promover los medios de defensa que establecen los ordenamientos legales aplicables; y XIV.- Los demás que establezcan las disposiciones aplicables y todos los procedimientos del servicio de carrera policial.

Artículo 29.- Los elementos que se encuentren en activo y cuenten con las certificaciones vigentes de la carrera policial podrán portar las armas de cargo que les hayan sido autorizadas individualmente, o aquéllas que se les hubiesen asignado en lo particular y estén registradas colectivamente, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 30.- Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales aplicables, las armas sólo podrán ser portadas durante el tiempo en que los elementos estén en ejercicio de sus funciones, en un horario, misión o comisión determinados, de acuerdo con los ordenamientos de la Institución Policial, previo oficio de comisión signado por el servidor público autorizado y designado para tales fines.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL.

Artículo 31.- Todos los miembros de la Institución Policial, además de los deberes que les imponen otros ordenamientos legales en materia de seguridad pública, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I.- Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito o falta administrativa. Actuar conforme a derecho, de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho;

II.- Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por razón de raza, religión, género, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por cualquier otro motivo;

III.- Abstenerse en todo momento de realizar o permitir actos de tortura, tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra razón;

IV.- Denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho del que tenga conocimiento sobre los casos que prevé la fracción anterior;

V.- Abstenerse de participar en cualquier acto de corrupción, sujetándose a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez;

VI.- Proteger la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición de la autoridad competente;

VII.- Participar en misiones de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles

el apoyo que proceda conforme a las disposiciones legales aplicables;

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VIII.- Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando no sean contrarias a la ley;

IX.- Evitar todo acto u omisión que produzcan deficiencia en el cumplimiento de las órdenes legítimas que reciba;

X.- Preservar el secreto de los asuntos que conozcan por razón del desempeño de su función, con las excepciones que determinen las leyes;

XI.- Inscribirse en la carrera policial;

XII.- Ejercer su función con plena observancia y respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, las leyes que conforme a ellas emanen, y los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internaciones ratificados y vinculantes para el Estado Mexicano;

XIII.- Conducirse siempre con dedicación y disciplina, sujetándose a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá justificar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente vayan contra disposiciones legales;

XIV.- En el ejercicio de sus funciones, actuar con la decisión necesaria, sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, sujetándose a los principios de legalidad, necesidad y racionalidad en la utilización de la fuerza por los medios a su alcance;

XV.- Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

XVI.- Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por la Institución Policial;

XVII.- Preservar conforme a las disposiciones aplicables las pruebas o indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XVIII.- Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XIX.- Abstenerse de faltar a su servicio sin permiso o causa justificada;

XX.- Mantener en perfecto estado de funcionamiento, aseo y conservación los vehículos o bienes que tenga de cargo;

XXI.- Respetar los acuerdos dictados por las autoridades competentes que concedan la suspensión provisional o definitiva, en contra de órdenes de arresto, detención o cateo;

XXII.- Respetar la inmunidad o fuero de las personas a las que la ley concede estos derechos;

XXIII.- Utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XXIV.- Participar en las Evaluaciones de Control de Confianza establecidas para su permanencia y

desarrollo en el Servicio;

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XXV.- Participar en los programas de formación obligatoria a que se refieren los procedimientos de formación inicial, formación continua y especializada, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;

XXVI.- Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad y profesionalismo en sí mismo y en su caso, en el personal bajo su mando;

XXVII.- Portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le suministre la Institución Policial, mientras se encuentre en su horario de servicio y abstenerse de hacer uso para cualquier fin estos distintivos en las horas en que se encuentre fuera de servicio;

XXVIII.- Mantener en buen estado el armamento, material, municiones, chalecos y equipo de comunicación que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso adecuado de ellos sólo en el desempeño del servicio. El uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden. Bajo ninguna circunstancia procederá el traspaso de un arma asignada de un elemento a otro, ni su movimiento de un sector a otro, no existiendo facultad y autorización a ningún Mando para realizar traspasos y movimientos de reasignación. De realizarse cualquier movimiento se solicitará la intervención de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera y/o el Consejo de Honor y Justicia para iniciar al procedimiento administrativo correspondiente;

XXIX.- Mantener en buen estado el vehículo y equipamiento asignado con motivo de sus funciones, el cual se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden, bajo ninguna circunstancia procederá su salida de la Región, Sector, Cuadrante, Turno, ni movimientos entre pares, no existiendo facultad y autorización a ningún Mando para realizar traspasos, movimientos y reasignaciones. De realizarse cualquier movimiento se solicitará la intervención de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera y/o el Consejo de Honor y Justicia para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente;

XXX.- Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la Institución Policial;

XXXI.- Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XXXII.- Realizar las acciones que procedan, privilegiando la persuasión, cooperación o advertencia, con el fin de mantener la observancia de la ley, restaurar el orden y la paz pública;

XXXIII.- Mostrar respetuosamente a cualquier persona que se lo solicite la identificación que lo acredite como elemento policial;

XXXIV.- Abstenerse de ejercer actos arbitrarios, prepotentes o autoritarios;

XXXV.- Llevar consigo en todo momento una libreta para anotar las novedades que observe y juzgue convenientes relacionadas con su servicio;

XXXVI.- Contribuir al rendimiento de informes o partes de novedades cuando les sea requerido;

XXXVII.- Reportar a la central de radio la detención de cualquier persona o vehículo, en el momento en que esta se lleve a cabo o informar del traslado o remisión a la autoridad competente;

XXXVIII.- Adoptar las medidas necesarias para dar el paso franco a los vehículos de emergencia;

XXXIX.- Poner a disposición de la autoridad competente los objetos de valor que se encuentren abandonados en la vía pública;

XL.- Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que

realice;

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XLI.- Informar a su superior jerárquico, a la brevedad posible, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica. En los casos en que se trate de actos u omisiones de un superior jerárquico deberán ser informados los mismos al superior jerárquico de éste;

XLII.- Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Institución Policial, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;

XLIII.- Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que su consumo sea autorizado mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios médicos de la Institución Policial;

XLIV.- Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios, bajo el influjo de bebidas embriagantes y de consumirlas en las instalaciones de la misma o en actos del servicio;

XLV.- Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad, rebeldía o indisciplina en contra del mando o alguna otra autoridad;

XLVI.- Abstenerse de ordenar o realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

XLVII.- Expedir por escrito las órdenes cuando lo solicite un subalterno, con objeto de salvaguardar la seguridad de éste, por la naturaleza de las mismas. Esta solicitud deberá formularse dentro de la disciplina y subordinación debida;

XLVIII.- Abstenerse de emitir órdenes que menoscaben la dignidad de quien las reciba, o que sean contradictorias, injustas, impropias, irrazonables o ilegales;

XLIX.- Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Institución Policial, dentro o fuera del servicio;

L.- Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos u otros lugares de este tipo, salvo que actúe en ejercicio de sus funciones;

LI.- Auxiliar al Ministerio Público en la investigación de delitos con arreglo en las disposiciones legales aplicables en la materia;

LII.- Prestar atención a las víctimas de delitos en los términos y condiciones que establezcan las leyes;

LIII.- Abstenerse de realizar cualquier acto u omisión prohibida en este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables en la materia; y

LIV.- Las demás obligaciones previstas en este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- El incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Institución Policial, se

sancionará en términos de las disposiciones relativas al Régimen Disciplinario previsto en este

Reglamento.

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TÍTULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL.

CAPÍTULO I

DEL PROCESO DE LA PLANEACIÓN Y CONTROL DE RECURSOS HUMANOS.

Artículo 33.- La Planeación del Servicio, de conformidad con los criterios emitidos por la Comisión del Servicio Profesional, tiene por objeto:

I.- Determinar las necesidades cuantitativas y cualitativas que el personal requiere, así como su plan de carrera para el eficiente ejercicio de sus funciones, la estructura orgánica, las categorías, jerarquías o grados y el Manual de Perfil de Puestos de la Institución Policial;

II.- Establecer y coordinar los diversos procedimientos de reclutamiento, selección, certificación, formación inicial, ingreso, formación continua, evaluación para la permanencia, promoción, estímulos, separación o baja y régimen disciplinario de los elementos de la Institución policial, y recursos que determinen sus necesidades integrales, así como integrar los procesos transversales del marco funcional de las unidades administrativas que participan; y

III.- Los demás objetos que expresamente establezcan los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 34.- La Comisión del Servicio Profesional establecerá el mecanismo de planeación para implementar de manera eficiente el Servicio de Carrera Policial.

Artículo 35.- El plan de carrera del policía, deberá comprender la ruta profesional desde que éste ingrese a la Institución Policial hasta su separación, en el que se fomentará su sentido de pertenencia a la Institución Policial, la conservación de la categoría, jerarquía o grado que vaya obteniendo, a fin de infundirle certeza profesional.

Artículo 36.- La categoría, jerarquía o grado del policía tendrá validez en términos de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 37.- La carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el miembro de la Institución Policial. Se regirá por las normas mínimas siguientes:

I.- La Institución Policial deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a la misma;

II.- Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo;

III.- Ninguna persona podrá ingresar a la Institución Policial si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema;

IV.- Sólo ingresarán y permanecerán en la Institución Policial, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;

V.- La permanencia de los integrantes de la Institución Policial está condicionada al cumplimiento de

los requisitos que determinen las leyes en la materia;

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VI.- Los méritos de los integrantes de la Institución Policial serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;

VII.- Para la promoción de los integrantes de la Institución Policial se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

VIII.- Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de la Institución Policial;

IX.- Los integrantes de la Institución Policial podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;

X.- El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia; y

XI.- Las instancias competentes establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la carrera policial.

Artículo 38.- La carrera policial es independiente de los nombramientos para cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en la Institución Policial. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.

Artículo 39.- En términos de las disposiciones aplicables, el titular de la Institución Policial podrá designar a los miembros de la Institución para cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica; asimismo, podrá relevarlos libremente, respetando su grado policial y derecho inherente a la carrera policial.

Artículo 40.- El Titular de la Institución Policial, en el ámbito de su competencia, será responsable de ejecutar las disposiciones de este Reglamento, por conducto del personal bajo su mando. Para dicho efecto, deberá cuando menos:

I.- Registrar y procesar la información necesaria en relación con el Manual de Perfil de Puestos que establece este Reglamento;

II.- Señalar las necesidades cuantitativas y cualitativas de los policías, referentes a capacitación, rotación, separación y retiro, con el fin de que la estructura del Servicio tenga el número de elementos adecuado para su óptimo funcionamiento;

III.- Elaborar estudios prospectivos de los escenarios del Servicio, para determinar las necesidades de formación que requerirá el mismo en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a sus integrantes cubrir los perfiles del grado por competencia de las diferentes categorías y jerarquías;

IV.- Analizar el desempeño y los resultados de los policías, en las unidades de adscripción emitiendo las conclusiones conducentes;

V.- Revisar y considerarán los resultados de las evaluaciones sobre el Servicio;

VI.- Realizar los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el desarrollo del Servicio; y

VII.- Ejercer las demás funciones que le señale este procedimiento y demás disposiciones legales y

administrativas correspondientes.

(14)

Artículo 41.- La Comisión del Servicio Profesional coadyuvará con la Unidad de Enlaces de la Institución Policial, en lo siguiente:

I.- Registrar y procesar la información necesaria para la definición del catálogo, descripción y perfil de puestos de manera coordinada con las instancias correspondientes;

II.- Proyectar las necesidades cuantitativas y cualitativas de sus integrantes referentes a capacitación, evaluación, separación y retiro, con el fin de que la estructura del Servicio Profesional de Carrera Policial tenga el número de elementos conforme la Estructura Terciaria, para su óptimo funcionamiento;

III.- Elaborar estudios prospectivos de escenarios de coyuntura para determinar las necesidades de formación que requerirá el mismo, en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a sus integrantes cubrir los perfiles del grado por competencia de las diferentes categorías y jerarquías;

IV.- Analizar los resultados de las evaluaciones para la permanencia de los miembros de carrera policial, emitiendo las conclusiones conducentes;

V.- Realizar los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el desarrollo de la carrera policial; y

VI.- Ejercer las demás funciones que establezcan las disposiciones legales y administrativas correspondientes.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE INGRESO.

Artículo 42.- El ingreso comprende la incorporación de los candidatos a la Institución Policial mediante la que se formaliza la relación jurídico-administrativa, entre el policía y la Institución Policial, para ocupar una plaza vacante o de nueva creación, dentro de la escala básica, de la que se derivan los derechos y obligaciones del nuevo policía, después de haber cumplido con los requisitos del reclutamiento, selección de aspirantes y de la formación inicial.

Artículo 43.- La formación inicial es el procedimiento que permite a quienes aspiran a ingresar al Servicio como policías municipales, realizar actividades académicas encaminadas a lograr el óptimo desempeño de sus funciones según el perfil del puesto.

Artículo 44.- La formación inicial tiene como objeto lograr la formación a través de procesos educativos, dirigidos a la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas aptitudes y actitudes que, en congruencia con el perfil del puesto, permitan garantizar los principios de actuación, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.

SECCIÓN I DE LA CONVOCATORIA.

Artículo 45.- Para dar certeza y transparencia al proceso de reclutamiento la Comisión de Servicio Profesional emitirá convocatoria pública y abierta, para todos los interesados que deseen ingresar a la carrera policial, misma que se publicará en por lo menos dos diarios de mayor circulación en el Municipio de Cozumel, y los medios oficiales de difusión del Ayuntamiento. Además se colocará en los lugares que a criterio de la Comisión del Servicio Profesional puedan ser fuentes eficaces de reclutamiento, en los términos y las etapas que prevé este Reglamento.

Artículo 46.- Cuando existan plazas vacantes o de nueva creación de Policía, la Comisión de

Servicio Profesional, emitirá la convocatoria dirigida a todo aspirante que desee ingresar al Servicio,

misma que deberá señalar:

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I.- Los puestos sujetos a reclutamiento y el perfil del puesto por competencia que deberán cubrir los aspirantes;

II.- Los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar los aspirantes;

III.- El lugar, fecha y hora de la recepción de los documentos requeridos;

IV.- El lugar, fecha y hora para la aplicación de los exámenes de selección de aspirantes; para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria.

V.- Fecha del fallo relacionado con los requisitos del reclutamiento y con las evaluaciones que se vayan a aplicar;

VI.- Los requisitos, condiciones y duración de la formación inicial;

VII.- En su caso, la beca económica a otorgar a los cadetes que realizan la formación inicial;

VIII.- En su caso, señalar en un apartado especial las bases para el ingreso de policías de otras instituciones con las que se tenga convenio;

IX.- El sueldo de la plaza vacante convocada; y

X.- Las demás requisitos que prevean las disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II DEL RECLUTAMIENTO.

Artículo 47.- El reclutamiento al Servicio tiene por finalidad atraer al mayor número de aspirantes que cubran el perfil del puesto y demás requisitos para la ocupación de una plaza vacante o de nueva creación dentro de la escala básica, a través de fuentes de reclutamiento internas y externas.

Artículo 48.- Para reclutar a los aspirantes a ingresar a la carrera policial, éstos deben cumplir con los requisitos del perfil del puesto, la formación requerida y las condiciones de la convocatoria que al efecto emita el Área Administrativa de la Institución Policial.

Artículo 49.- El reclutamiento dependerá de las necesidades de la Institución Policial para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas vacantes o de nueva creación no se emitirá la convocatoria. Previo al reclutamiento, la Institución Policial, organizará eventos de inducción para motivar el acercamiento de los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial.

Artículo 50.- Se prohíbe la discriminación de aspirantes por razones de género, religión, estado civil, origen étnico, preferencia sexual o condición social, o cualquier otra que viole el principio de igualdad de oportunidades, para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria. Los requisitos del perfil del puesto, en ningún caso constituyen discriminación alguna.

Artículo 51.- Los aspirantes a ingresar a la carrera policial deberán cubrir y comprobar los siguientes requisitos:

I.- Tener 18 años de edad cumplidos;

II.- Ser de nacionalidad mexicana;

III.- Ser de notoria buena conducta;

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IV.- No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

V.- No estar sujeto a proceso penal;

VI.- Acreditar que ha concluido los estudios de bachillerato o equivalente;

VII.- Haber cumplido con el servicio militar, con excepción de las mujeres;

VIII.- Aprobar las evaluaciones del procedimiento de selección de aspirantes y la formación inicial, en su caso;

IX.- Contar con los requisitos del perfil del puesto por competencia;

X.- Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, no padecer tabaquismo ni alcoholismo y someterse a las evaluaciones periódicas que determine la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;

XI.- No estar suspendido o inhabilitado para cargos o puestos públicos;

XII.- Cumplir con los deberes y las obligaciones establecidas en el procedimiento de Ingreso;

XIII.- No ser ministro de algún culto religioso;

XIV.- No tener modificaciones en el color de la piel en zonas visibles, mediante dibujos, figuras o textos realizados con tinta o cualquier otro pigmento conocido como tatuajes;

XV.- No tener perforaciones corporales. Al personal femenino sólo se le permite una perforación en cada oreja;

XVI.- En caso de haber pertenecido a una corporación o Institución Policial, o a las fuerzas armadas o empresa de seguridad privada, deberá presentar la baja correspondiente, debiendo ésta ser de carácter voluntario, ya que cualquier otro motivo de baja sería impedimento para su ingreso;

XVII.- No tener en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública algún impedimento para ser seleccionado; y

XVIII.- Los demás requisitos que expresamente ordenen las disposiciones legales en materia de Seguridad Pública.

Artículo 52.- El cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo anterior serán condiciones de permanencia en el Servicio, con excepción de la fracción I.

Artículo 53.- En todos los casos, sin excepción, el aspirante deberá identificarse plenamente con documento oficial vigente con fotografía.

Artículo 54.- Si durante los procedimientos de Reclutamiento y Selección resultara que algún aspirante deja de cumplir con cualquier requisito previsto en el artículo 51 de este Reglamento, se le suspenderá del procedimiento y en su caso, será separado del mismo.

Artículo 55.- Los cadetes o elementos de la Institución Policial que dejen de cumplir con los

requisitos de ingreso o permanencia, serán separados de la Institución Policial, con sujeción a las

disposiciones legales aplicables.

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Artículo 56.- Los aspirantes a ingresar a la carrera policial deberán presentar en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria, la siguiente documentación:

I.- Solicitud de empleo con fotografía, escrita de puño y letra del aspirante;

II.- Copia Certificada de Acta de nacimiento, no mayor a 3 meses de expedición;

III.- Clave Única de Registro de Población;

IV.- Constancia de modo honesto de vida, mediante carta bajo protesta de decir verdad, signada por el interesado;

V.- Identificación Oficial con Fotografía, vigente;

VI.- Licencia de manejo vigente;

VII.- Constancia reciente de antecedentes no penales emitida por la autoridad competente;

VIII.- Certificado de estudios de preparatoria o bachillerato, como grado mínimo debidamente legalizado;

IX.- Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional;

X.- Constancia de no estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, ni estar sujeto a procedimiento administrativo alguno;

XI.- Copia de la baja voluntaria correspondiente, en caso de haber pertenecido a alguna corporación de seguridad pública, fuerza armada o empresa de seguridad privada;

XII.- Comprobante de domicilio vigente;

XIII.- Carta de exposición de motivos para el ingreso a la Institución Policial;

XIV.- Declaración bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto religioso;

XV.- Tres cartas de recomendación; una de ellas, en su caso, de su último empleo en hoja membretada, firmada y de ser posible sellada; y

XVI.- Certificado médico con grupo sanguíneo, expedido por Institución del Sector Salud.

Artículo 57.- No serán reclutados los aspirantes que por los medios de prueba adecuados y consultando la información en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, tengan algún impedimento para ser seleccionados de acuerdo con este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 58.- El Área Administrativa de la Institución Policial, en un término no mayor de quince días hábiles posteriores a la conclusión del periodo de entrega de la documentación, dará a conocer a los aspirantes los resultados del reclutamiento, devolviendo la documentación recibida a aquellos que no hubieren sido reclutados.

Artículo 59.- Habiendo cumplido los aspirantes con los requisitos y documentos previstos en este

Reglamento, el Área Administrativa de la Institución Policial instruirá la aplicación de las evaluaciones

de selección y, en su caso, proveerá lo necesario para comenzar la formación inicial.

(18)

Artículo 60.- El reclutamiento tiene como objeto establecer la integración del primer nivel de policía de la Escala Básica de la carrera policial, para ser seleccionado y capacitado, evitando así el abandono de la Institución Policial y preservar los principios constitucionales de eficiencia y profesionalismo en el Servicio.

Artículo 61.- Este procedimiento sólo es aplicable a los aspirantes a ingresar al nivel de Policía dentro de la escala básica. Las demás categorías de grado jerárquico estarán sujetas al procedimiento de promoción, ascensos y/o convenios que se tengan con otras Instituciones de Seguridad Pública.

Artículo 62.- Previo al reclutamiento el Municipio por conducto de la Institución Policial, podrá organizar eventos de inducción para motivar el acercamiento de los aspirantes a ingresar al Servicio.

SECCIÓN III DE LA SELECCIÓN.

Artículo 63.- La selección de aspirantes permite elegir, de entre quienes hayan cubierto los requisitos del reclutamiento, a los que cubran el perfil de grado por competencia de policía dentro de la escala básica para ingresar a la carrera policial, mediante la aprobación de la evaluación correspondiente y la formación inicial, a fin de obtener el carácter de aspirante seleccionado.

Artículo 64.- La selección de aspirantes tiene como objeto aplicar evaluación mediante diversos exámenes, para determinar si el aspirante cumple con los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales y de conocimientos, conforme al perfil del grado por competencia, así como los requerimientos de la formación inicial y preservar los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez en la carrera policial.

Artículo 65.- El aspirante que haya cubierto satisfactoriamente los requisitos correspondientes al reclutamiento, deberá ser evaluado en los términos y las condiciones que establecen el Reglamento y el Manual de Procedimientos del Servicio Profesional de Carrera Policial.

Artículo 66.- El aspirante que hubiese aprobado la evaluación, estará obligado a llevar el curso de formación inicial que deberá cubrir asistiendo al Programa de Formación Inicial en el Instituto de Profesionalización, el cual comprenderá los contenidos mínimos y las equivalencias de los planes y programas validados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 67.- Durante la formación inicial se celebrará un contrato de prestación de Servicios profesionales, entre el aspirante seleccionado y la Institución Policial, en el que se incluirá el compromiso de permanencia del interesado y las consecuencias en caso de no dar cumplimiento al mismo.

Artículo 68.- El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, será el órgano encargado de aplicar las evaluaciones de control de confianza en el proceso de Selección de Aspirantes, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos, procesos, estándares de evaluación y control de confianza, determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Artículo 69.- El aspirante, para ingresar a la formación inicial deberá aprobar los exámenes y estudios siguientes:

I.- Examen toxicológico;

II.- Examen médico;

III.- Examen psicológico

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IV.- Examen poligráfico

V.- Examen de conocimientos generales y habilidades intelectuales básicas;

VI.- Estudio de personalidad;

VII.- Examen de capacidad físico-atlética;

VIII.- Examen patrimonial y de entorno social;

IX.- Evaluación de Control de Confianza; y

X.- Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 70.- El examen toxicológico es el medio que permite detectar si el aspirante presenta adicciones a cualquier tipo de droga o sustancia psicotrópica.

Artículo 71.- A efecto de mantener los estándares de calidad que garanticen la confiabilidad de los exámenes y resultados de la evaluación toxicológica, el Ayuntamiento podrá convenir que se lleven a cabo con laboratorios de servicios periciales, centros de evaluación Federal, laboratorios del Estado o laboratorios Municipales que acrediten los Lineamientos Generales de Operación, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 72.- El examen médico permite identificar y conocer el estado de salud del aspirante, mediante revisión médica completa.

Artículo 73.- El examen de conocimientos generales, tiene como objeto conocer el nivel cultural del aspirante.

Artículo 74.- El estudio de personalidad es la evaluación que permite conocer el perfil psicológico del aspirante, a fin de evitar el ingreso de aquéllos que muestren alteraciones psicopatológicas.

Ponderará características de personalidad y coeficiente intelectual, con base en el perfil de ingreso y medirá los aspectos internos del sujeto y su relación con el ambiente, estabilidad emocional, motivación, criterio, acatamiento de reglas, apego a figuras de autoridad y relaciones interpersonales, entre otras.

La Comisión de Servicio Profesional, tomará en cuenta las siguientes características psico- diagnósticas a evaluar:

I.- Actitud productiva y con sentido de responsabilidad;

II.- Apego a normas;

III.- Asertividad;

IV.- Capacidad de análisis y síntesis;

V.- Capacidad de juicio;

VI.- Capacidad intelectual;

VII.- Estabilidad emocional;

VIII.- Ética personal y profesional;

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IX.- Habilidades sociales;

X.- Iniciativa;

XI.- Manejo de conflicto;

XII.- Manejo de la agresividad;

XIII.- Perseverancia;

XIV.- Relaciones interpersonales;

XV.- Solución de problemas;

XVI.- Sociabilidad;

XVII.- Tolerancia;

XVIII.- Toma de decisiones; y XIX.- Trabajo en equipo.

Artículo 75.- La prueba de control de confianza tiene corno objeto contar con elementos confiables y honestos que actúen con apego a la legalidad y a la ética profesional, así como determinar la integridad del elemento de la Institución Policial, por medio de modelos de comportamiento y actitudes, relacionados con su ámbito laboral.

La prueba de Control de Confianza sólo será aplicada en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, en términos de la Ley General y la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, por lo que la Unidad de Enlaces y/o el Área Administrativa de la Institución Policial se asegurarán que, una vez cubiertos todos los requisitos de la convocatoria y haber aprobado todas las evaluaciones correspondientes, se solicite la programación de fechas de aplicación conforme a los planes establecidos dentro de la carrera policial.

Artículo 76.- El examen de capacidad físico-atlético, consistirá en la aplicación de pruebas de velocidad, fuerza muscular, elasticidad y resistencia en carrera, con la finalidad de valorar el rendimiento del aspirante.

Artículo 77.- El examen patrimonial y de entorno social, tendrá como objetivo determinar la fama pública del aspirante en el núcleo social en que se desenvuelve, su composición y convivencia familiar, datos económicos, vivienda, antecedentes escolares, antecedentes de trabajo, así como su actividad e intereses actuales.

El examen patrimonial y de entorno social, sólo será aplicado por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, por lo que la Unidad de Enlaces de la Institución Policial deberá asegurarse de que la unidad administrativa encargada de operar el ingreso y selección, solicite la programación de las pruebas, conforme las necesidades de planeación del Servicio.

Artículo 78.- Cada uno de los exámenes relativos a la selección de aspirantes implica diferentes condiciones para su realización, las cuales deben ser coordinadas por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza y supervisadas por la Unidad de Enlaces de la Institución Policial, observando los lineamientos que al efecto se establezcan.

Artículo 79.- Al término de cada jornada de exámenes, la lista de los evaluados deberá ser firmada

para su constancia por el evaluador o el prestador de servicios y el coordinador asignado, quien

estará presente para vigilar el exacto cumplimiento de su aplicación.

(21)

Artículo 80.- Los resultados de todos los exámenes deberán ser reportados directamente al Presidente Municipal en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la conclusión de los mismos, a excepción del Examen de Control y Confianza, Patrimonio y Entorno Social, realizados por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza.

Artículo 81.- El resultado de "apto", es aquél que refleja la acreditación satisfactoria de los requerimientos de la totalidad de los estudios y exámenes.

Artículo 82.- El resultado de recomendable y/o apto con observaciones, es aquel que cumple con los parámetros de cualquiera de los exámenes y estudios, pero que existen características que deben marcarse en situaciones críticas por posible inconsistencia en los resultados que, por no ser graves, pueden ser superadas en los procedimientos subsecuentes del sistema integral.

Artículo 83.- El resultado de no apto significa el incumplimiento a los requerimientos de cualquiera de los exámenes y estudios. Este resultado excluye de forma definitiva al aspirante para ingresar a la carrera policial.

Artículo 84.- El Titular de la Institución Policial, una vez que reciba los resultados, hará oficialmente del conocimiento del aspirante su aceptación o no a la carrera policial y, en su caso, la fecha de nueva aplicación del examen.

Artículo 85.- El aspirante que haya aprobado los exámenes toxicológico, médico, de conocimientos generales, de personalidad, estudio de capacidad físico-atlético, de control de confianza, patrimonial y de entorno social, tendrá derecho a recibir la formación inicial.

Artículo 86.- Quienes como resultado de la aplicación del procedimiento de selección de aspirantes, ingresen al curso de formación inicial, serán considerados cadetes del Instituto de Profesionalización.

Artículo 87.- Todos los cadetes se sujetaran a las disposiciones legales aplicables y al régimen interno del Instituto de Profesionalización Policial.

SECCIÓN IV

DE LA FORMACIÓN INICIAL.

Artículo 88.- La formación inicial es la etapa mediante la cual se forma a los cadetes, con el objeto de que puedan realizar las actividades inherentes de la función policial de manera profesional. Es la primera etapa de la formación de los policías municipales de carrera, en armonía con las demás etapas, niveles de escolaridad y grados referidos en el procedimiento de formación continua especializada.

Los procesos de formación inicial se realizarán a través de cursos de formación policial, que se impartan en las instituciones de formación. Estas actividades tienen el objetivo de concebir la formación con una misma visión nacional integradora y deben recibir la acreditación formal que corresponda por parte de la autoridad competente.

Artículo 89.- La formación inicial tendrá una duración conforme a lo establecido en los Criterios

Generales del Programa Rector de Profesionalización y se desarrollará a través de actividades

académicas escolarizadas, impartidas diariamente. Al elemento de la Institución Policial le será

reconocido, en todo caso, el curso de formación inicial con la calificación que hubiere obtenido. El

policía que concluya satisfactoriamente las actividades académicas de formación inicial, tendrá

derecho a obtener la certificación, título, constancia, diploma o el reconocimiento que corresponda.

(22)

Artículo 90.- Para el desarrollo de las actividades académicas de formación inicial, la Institución Policial, deberá contar con sus respectivos planes y programas de estudio que sustenten su instrumentación y guíen los procesos de enseñanza y aprendizaje, a fin de garantizar su desarrollo ordenado y sistemático, así como el logro de las metas de formación. Las instituciones de formación municipal, se coordinarán para la elaboración de dichos planes y programas de estudio, de conformidad con las leyes aplicables, con la participación que corresponda a los Consejos Académicos y los Consejos Estatales y/o Municipales de Seguridad Pública.

Artículo 91.- Para efectos de la coordinación a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, se entiende por “Plan de Estudios”, el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje (asignaturas o módulos) propuestos para la formación de los policías de carrera, en distintas áreas de conocimiento, con el propósito de garantizar una preparación teórico- práctica suficiente, que posibilite un desempeño eficaz y responsable de la función policial.

Artículo 92.- Se entiende por “Programa de Estudios”, la propuesta básica de aprendizaje que agrupa determinados contenidos derivados del plan de estudios, que se desarrolla en un periodo definido de tiempo y con propósitos concretos. Constituye una guía para el policía en la conducción y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 93.- Los planes de estudio deberán contener como base para su homologación coordinada, los siguientes elementos:

I.- Fundamentación del plan (explicación general del por qué y para qué de la propuesta de formación);

II.- Objetivos curriculares (enunciado de las metas que definen el tipo de producto que la Institución se compromete a formar dentro de un término dado);

III.- Propósitos formativos (enunciado de las metas que definen el tipo de perfil profesional que la Institución se compromete a formar dentro de un término dado);

IV.- Perfil de egreso con la descripción de las funciones y actividades que podrá realizar en su ejercicio profesional, como resultado de su formación;

V.- Organización de las asignaturas o módulos que comprende el plan, en un mapa curricular;

VI.- Requisitos y criterios académico-administrativos para su desarrollo;

VII.- Becas académicas que ofrece a los policías de carrera;

VIII.- Criterios de acreditación del plan de estudios, reconocimientos que otorga, el número de créditos globales y específicos del Plan;

IX.- Programas de estudio de cada unidad didáctica;

X.- Evaluación curricular (descripción breve de la metodología para evaluar el plan curricular); y XI.- Los criterios de antecedentes del proyecto, perfil del docente, perfil del tutor, campo de trabajo, procedimientos de titulación o certificación, infraestructura con que cuenta la institución y anexos jurídicos.

Artículo 94.- Los programas de estudio podrán contener los siguientes elementos metodológicos, como base de la homologación coordinada:

I.- Nombre de la unidad didáctica correspondiente;

Referencias

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