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DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto

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PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE – RESIDENCIA JUVENIL DE CASTRO, GRANDAS DE SALIME (ASTURIAS).

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Pliego tiene por objeto la regularización en el territorio de la actividad de alojamiento turístico ofertada en la modalidad de albergue juvenil en el Municipio de Grandas de Salime.

Artículo 2.- Concepto

Son albergues aquellos establecimientos en los que, cumpliéndose con los requisitos establecidos en este Pliego, sus llevadores ofrezcan al público en general, de modo habitual y profesional y mediante precio, el servicio de alojamiento por plaza en habitaciones de capacidad múltiple.

Artículo 3.- Autorización

Los interesados, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberán solicitar y obtener de la Administración Local, la correspondiente autorización para el ejercicio de la actividad de alojamiento.

REQUISITOS TÉCNICOS

Artículo 1.- Normativa general

Los albergues juveniles deberán cumplir las normas dictadas por los órganos

competentes en materia de construcción y edificación, instalación y funcionamiento de

maquinaría, sanidad, seguridad y cualesquiera otras especificaciones que resulten de

aplicación.

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Artículo 2.- Instalaciones y equipamientos mínimos

Los albergues juveniles, dispondrán de las siguientes instalaciones y equipamientos mínimos:

a) Suministro de agua potable, caliente y fría, durante las 24 horas del día, y de energía eléctrica garantizada, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.

b) Sistema efectivo de evacuación de aguas residuales.

c) Teléfono para uso de los clientes; en caso de no disponer de tal servicio debe garantizarse la posibilidad de utilización de algún medio de comunicación.

d) Calefacción suficiente en las instalaciones para uso de los clientes.

e) Zona de recepción de los clientes.

f) Botiquín de primeros auxilios de acuerdo con lo exigido en la normativa vigente.

Artículo 3.- Habitaciones

1. Las habitaciones deben disponer de luz natural y de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos, y estarán identificadas por números o por nombres.

2. Su mobiliario mínimo estará formado por camas y armarios o taquillas. Las literas no podrán superar las dos alturas.

3. Las camas, o literas en su caso, habrán de estar dotadas de somier, colchón, almohada y mantas, así mismo deberá ofertarse el préstamo de sábanas y toallas.

4. La altura mínima del suelo a techo será de 2,5 metros, y en el caso de bajo cubierta de 2 metros en el punto medio y de 1,5 metros en el lugar de menor altura.

5. Las distancias entre literas o camas será, al menos, de 0,80 metros, estando distribuidas las mismas de forma que exista un pasillo de salida de, al menos, 1 metros de ancho.

6. En ningún caso podrán colocarse literas emparejadas.

Artículo 4.- Servicios higiénicos

1. Los servicios higiénicos, que podrán ser individuales o colectivos, deberán disponer de una ventilación suficiente, directa o inducida. Las paredes alicatadas hasta el techo o, al menos hasta una altura mínima de dos metros.

2. deberán contar con lavabos, duchas e inodoros, espejos y estanterías o perchas que permitan la disposición adecuada de los efectos personales.

3. Se instalarán servicios colectivos en cada planta en la que existan dormitorios

sin baño exclusivo para uso de los mismos, deponiéndose en dos bloques,

destinados uno para hombres y otro para mujeres.

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Artículo 5.- Medidas de seguridad

En cada una de las dependencias del edificio existirá un plano de evacuación para los casos de incendio, que deberá instalarse en la parte interior de la puerta de éstas.

En todos los dormitorios deberá existir un cartel que señale la capacidad máxima de los mismos.

Artículo 6.- Normas de Régimen Interior

Los titulares del los albergues podrán fijar, respecto al uso de los servicios e instalaciones por parte de las personas que estén alojadas en los mimos, las normas de régimen interior que consideren convenientes, siempre y cuando éstas hayan sido previamente comunicadas a las Administración Local.

En caso de existir, dichas normas serán puestas en conocimiento de los clientes a su llegada al establecimiento.

Artículo 7.- Reservas

El titular del albergue podrá exigir a los clientes que efectúen reserva de plaza un anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.

Artículo 8.- Facturación

Los clientes tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos.

La factura deberá expresar los diversos servicios prestados, cuya explicación aparecerá inexcusablemente en el impreso.

El titular del albergue está obligado a conservar los duplicados de las facturas.

Artículo 9.- Prestación de servicios

Los titulares de los albergues serán responsables de la adecuada calidad en el prestación de los servicios, la cual se realizará de forma directa, individualizada y personal, o bien por personal cualificado para dicha función.

El titular o persona delegada estará localizable durante las 24 horas del día para solucionar los posibles problemas que pudieran plantearse en el establecimiento.

Artículo 10.- Mantenimiento del establecimiento

Las instalaciones, mobiliario, elementos decorativos, enseres y menaje será en todo

(4)

Artículo 11.- Hojas de reclamaciones

El titular o titulares del albergue adoptarán las medidas necesarias para que en todo momento existan en el establecimiento, a disposición de los clientes, hojas de reclamaciones.

Artículo 12.- Seguro de Responsabilidad Civil

El titular del Albergue deberá tener permanentemente vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufran los clientes, por hechos o actos jurídicos que puedan ser imputables a dicho titular o a las personas dependientes del mismo.

CANON

El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento de Grandas de Salime la cantidad correspondiente al importe ofertado en concepto de canon anual, con la variación que, en su caso, resulte de la aplicación de la cláusula 4 de este Pliego Prescripciones Administrativas.

A efectos de licitación el canon mínimo anual será de:

QUINIENTOS EUROS (500,00 €), IVA EXCLUIDO.

Dicha cantidad podrá ser incrementada por la oferta de los licitadores.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la adjudicación de este contrato procede la valoración de diferentes criterios,

además del precio (artículo 134 LCSP). Los criterios que se tendrán en cuenta por la

Mesa de Contratación para formular propuesta de adjudicación del contrato serán los

que se indican a continuación.

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Criterio de Valoración Puntuación Máxima Valoración de la propuesta económica 60

Precios de los servicios de alojamiento y manutención 30

Canon de explotación 30

Valor técnico y calidad de la propuesta 40

Modelo de servicio 20

Equipo de trabajo 15

Inversiones 5

Total puntuación: 100

Valoración de la propuesta económica.

1º.- Precios de los servicios de alojamiento y manutención.

La valoración de la oferta económica se realizará otorgando la máxima puntuación a la proposición que presente la mayor baja, reduciéndose proporcionalmente la puntuación al resto de las proposiciones, en función de sus respectivas bajas con relación al precio de licitación.

2º.- Canon de explotación.

La valoración de la oferta económica se realizará otorgando la máxima puntuación a la proposición que presente la mayor baja, reduciéndose proporcionalmente la puntuación al resto de las proposiciones, en función de sus respectivas bajas con relación al precio de canon.

Valor técnico y calidad de la propuesta.

La puntuación máxima con respecto a este apartado será de 40 puntos.

Estos puntos se asignarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1- En cuanto al Modelo de Servicio propuesto para la explotación del albergue

(valor máximo: 20 puntos) se valorará el enfoque más adecuado para el cumplimiento

de los objetivos del presente contrato, considerando principalmente los siguientes aspectos:

- Modelo organizativo del servicio de gestión y explotación del albergue (10 puntos) - Sistemas de aseguramiento de la calidad y mejora continúa en el servicio de explotación (5 puntos)

- Valor añadido: Elementos y/o factores que el licitador crea aportan mejoras tangibles a la gestión y Dinamización del albergue y que no están incluidos en los requisitos especificados de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y que no afecte al presupuesto total de la licitación. (5 puntos)

2 -En cuanto al Equipo de trabajo (Valor máximo 15 puntos) se valorarán los

siguientes perfiles:

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3 En cuanto a las inversiones (valor máximo: 5 puntos) se valorará la propuesta de inversión y mejora del albergue debiendo especificarse plazos previstos para el desarrollo de las actuaciones a realizar.

EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

LUGAR, PLAZO Y HORARIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El lugar de ejecución del contrato es el Albergue Residencia Juvenil de Castro (Grandas de Salime)

El plazo de ejecución del contrato será de DOS AÑOS a contar desde la formalización del mismo.

El contrato podrá prorrogarse hasta un máximo de seis anualidades por mutuo acuerdo de las partes, en cuyo caso, el canon será revisado periódicamente, aplicando la fórmula prevista en la Cláusula 4 del presente Pliego. Articulo 279 de la LCSP.

El adjudicatario deberá atender el servicio los doce meses del año, las 24 horas. No obstante se podrá cerrar temporalmente, durante un mes (el de febrero o el de noviembre) previa notificación y autorización del Ayuntamiento de Grandas de Salime.

RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LAS INSTALACIONES

Inventario de los bienes e instalaciones del albergue.

Previo al comienzo de las prestaciones del servicio se realizará el inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, (ver Anexo I: Inventario), prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.

De igual manera, en el momento de la resolución o conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio.

Caso contrario el Ayuntamiento de Grandas de Salime procederá a las reparaciones o

reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.

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Reversión de los bienes

Al término del contrato, por cualquiera de las causas legalmente establecidas, las obras,

instalaciones y equipamiento aportado por el contratista revertirán al Ayuntamiento de

Grandas de Salime, aún cuando las mismas hubieran sido ejecutadas por el contratista,

sin que este tenga derecho por ello a pago o indemnización alguna. A la terminación del

contrato se deberán dejar libres las instalaciones en el plazo máximo de 30 días

naturales.

Referencias

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