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EXPEDIENTE: RR.1480/2010 y RR.1481/2010 acumulados REVOCAN ORDENA calendario proyecto

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Ente Público: Delegación Tláhuac

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCAN las respuestas emitidas por el Ente Público con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y se ORDENA al Ente Público que emita otras nuevas en las que de manera congruente responda, y en su caso entregue:

1. El calendario de obra del Programa Delegacional de ampliación del sistema de agua potable por un importe de $24,885,096.00 (VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)con cargo al POA (Programa Operativo Anual) dos mil diez.

2. Informe cuál es el proyecto del Programa Delegacional de mantenimiento

de infraestructura de agua potable por un importe de $ 363,599.00

(TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUIÑIENTOS NOVENTA Y NUEVE

PESOS 00/100 M.N.) del POA (Programa Operativo Anual) dos mil diez..

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EXPEDIENTE: RR.1480/2010 Y RR.1481/2010 ACUMULADOS

En México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con los números RR.1480/2010 y RR.1481/2010 acumulados, relativo a los recursos de revisión interpuestos por Raúl Gerardo Camacho Monteagudo, en contra de las respuestas emitidas por la Delegación Tláhuac, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El siete de octubre de dos mil diez, Raúl Gerardo Camacho Monteagudo presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac, el trece de septiembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el seis de septiembre de dos mil diez, en la que solicitó en medio electrónico gratuito:

Número de folio

0413000141010

“del programa delegacional de ampliación del sistema de agua potable por un importe de 24,885,096.00 con cargo al POA 2010 solicito el calendario de obra” (sic)

Número de folio

0413000141110

“...

saber cual es el proyecto del programa delegacional de mantenimiento de infraestructuta de agua potable por un importe de 363,599.00 del POA 2010” (sic)

El Ente Público respondió a la solicitud de información, el trece de septiembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

Número de folio

0413000141010

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2

“...

Respuesta Información solicitada SE REMITE INFORMACIÓN

Archivos adjuntos de respuesta 1410-OBRAS.zip”

El archivo adjunto contiene la copia simple del oficio DOHI/0924/2010 del ocho de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Operación Hidráulica del Ente Público y dirigido al recurrente, que refiere:

“…

Me refiero a la solicitud registrada a través del Sistema Electrónico Infomex con número 04130001410-001 folio interno 1411/10, mediante el cual solicita: del programa delegacional de ampliación del sistema de agua potable por un importe de 24,885,096.00 con cargo al POA 2010 solicito el calendario de obra; sobre el particular, le informo que el presupuesto referido esta distribuido en los capítulos 1000, Servicios Personales; 2000, Materiales y Suministro y 5000, Bienes Muebles, por lo que no considera recursos para obra pública por contrato..

…” (sic)

Número de folio

0413000141110

El Ente Público respondió a la solicitud de información antes mencionada, el trece de septiembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

“...

Respuesta Información solicitada SE REMITE

INFORMACIÓN

Archivos adjuntos de respuesta 1411-OBRAS.zip”

El archivo adjunto contiene copia simple del oficio DT/0775/2010 del diez de septiembre

de dos mil diez, suscrito por el Director Técnico de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano del Ente Público y dirigido al recurrente, mismo que refiere:

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3

“…

Me refiero a la solicitud registrada a través del Sistema Electrónico Infomex con número 0413000141110-001 folio interno 1412/10, mediante el cual solicita: saber cual

es

el proyecto

de

programa delegacional de mantenimiento de infraestructura

de

agua potable por un importe de $353,599.00 de POA 2010; al respecto me permito informarle que los recursos de esta partida están asignados en

el

capítulo 1000, servicios personales.

…” (sic)

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

Número de folio

0413000141010

“…

3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación…

0413000141010-001 13/Sep/2010 folio interno 1411/10

4. Ente Público Responsable del acto o resolución que Impugna Delegación Tláhuac

6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna

Solicite saber cual es el proyecto del Programa Delegacional de Mantenimiento de Infraestructura de Agua portable por un importe de $363,599,00 del POA 2010, y me notifican que los recursos d esta partida estén asignados al Capítulo 1000 Servicios Profesionales, no funda ni motiva.

7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Artículo 77 Incisos IV, VI y X de la Ley de Transparencia

…” (sic)

Número de folio

0413000141110

“…

3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación…

0413000141110, 13/Sep/2010 folio interno 1412/10

4. Ente Público Responsable del acto o resolución que Impugna Delegación Tláhuac

6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna

Solicite el calendario de obra del programama delegacional de ampliación del sistema de agua potable.

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4

Por un importe de $24 885,096.00 con cargo al POA 2010, su respuesta fue que el presupuesto referido esta distribuido en los Capítulos 1000 Servicios Profesionales, 2000 Materiales y Suministros, y 5000 Bienes Muebles. Por lo que no considera recursos para obra publica por contrato, no fundamenta ni motiva.

7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Artículo 77 Incisos IV, VI y X de la Ley de Transparencia

…” (sic)

II. Por acuerdo del doce de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto advirtió que existe identidad de partes y acción en los expedientes RR.1480/2010 y RR.1481/2010, por lo que determinó la acumulación de los mismos, con el objeto de resolverse en un sólo fallo y evitar resoluciones contradictorias, de conformidad con el artículo 39 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”, en relación con las solicitudes referidas, las cuales se describen a continuación:

Número de folio

0413000141010

 Impresión de pantalla del formato “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del seis de septiembre de dos mil diez.

 Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema que contiene el historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse información entrega vía INFOMEX”

 Copia simple del oficio DOH1/0924/2010 del ocho de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Operación Hidráulica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Ente Público y dirigido al recurrente.

Número de folio

0413000141110

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5

 Impresión de pantalla del formato “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del seis de septiembre de dos mil diez.

 Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema que contiene el historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse información entrega vía INFOMEX”.

 Copia simple del oficio DT/0775/2010 del diez de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director Técnico de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Ente Público y dirigido al recurrente.

Asimismo, se requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado el catorce de octubre de dos mil diez, al recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1583/2010 notificado el quince de octubre de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El veintidós de octubre de dos mil diez se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto, el oficio OIP/4156/2010 del veintiuno de octubre de dos mil diez, mediante el cual el Ente Público rindió el informe de ley, en los términos siguientes:

“…

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 fracción 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se exponen los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

l.-Con fecha seis de septiembre de dos mil diez, se aceptó por éste Ente Público, la solicitud ingresada por el Raúl Gerardo Camacho Monteagudo, a través del Sistema Electrónico INFOMEX con número de Folio No. 0413000141010, turnándose respectivamente al enlace adscrito de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, mediante correo electrónico comercial de la Oficina de Información Pública, con fecha

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siete de septiembre del año en curso, por ser ámbito de su competencia, para su atención y efectos procedentes.

2.-Con fecha seis de septiembre de dos mil diez, se aceptó por éste Ente Público, la solicitud ingresada por el Raúl Gerardo Camacho Monteagudo, a través del Sistema Electrónico INFOMEX con número de Folio No. 0413000141110, turnándose respectivamente al enlace adscrito de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, mediante correo electrónico comercial de la Oficina de Información Pública, con fecha siete de septiembre del año en curso, por ser ámbito de su competencia, para su atención y efectos procedentes.

3.- Mediante Oficio OIP/4092/2010, de fecha dieciocho de octubre del actual, se requirió al Ing. Arq. Víctor Manuel Segura Mata, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, remitiera sus argumentaciones de hecho y de derecho, que considerara necesario, respecto del Recurso de Revisión No. R.R.1480/2010 y R.R.481/2010-ACUMULADOS;

dando cumplimento mediante los siguientes Oficios No. DOHI/1063/2010, de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, signado por el Ing. Arq. José Manuel Fernández Martínez, Director de Operación Hidráulica y Oficio No. DT/0938/2010, de fecha dieciocho de octubre del año en curso, signado por el C. Juan Manuel Miñón García, Director Técnico, pronunciándose indistintamente en los siguientes términos: DOHI/1063/2010:

Hago referencia a su oficio No. OIP/4092/2010, dirigido a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, en el que remite copia simple del oficio INFODF/DJDN/SS/1583/2010 de fecha doce de octubre del año en curso, signado por el Lic. Teodoro Antonio Serralde Medina, Encargado del Despacho (sic) de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, por el cual hace del conocimiento del Recurso de Revisión, interpuesto por el ..., "por inconformidad a la respuesta en el oficio DOHI/0924/2010, de fecha 08 de septiembre de dos mil diez, referente a la solicitud con numero de folio INFOMEX 041300014010001, ingresada el día 06 de septiembre del año en curso, recayéndole el Numero de Expediente RR.1480/2010

En atención a su solicitud de remitir en forma impresa y medio magnético, los argumentos de hecho y de derecho, respecto del recurso que nos ocupa, al respecto se confirma la respuesta emitida en el oficio DOHI/O924/2010, en el cual se le informo que del programa delegacional de ampliación del sistema de agua potable por un importe de 25' 885,096.00 con cargo al POA 2010, no considera recursos para obra publica por contrato, y por lo tanto no existen frentes de obra, ya que el presupuesto referido esta distribuido en los capítulos 1000, Servicios Personales; 2000, Materiales y Suministros y 5000, Bienes Inmuebles.

DT/0938/2010: Se hace referencia al oficio OIP/4092/2010 del 18 de octubre de 201 0 con el que remite al Director General de Obras y Desarrollo Urbano, copia simple del oficio INFODF/DJDN/SS/1583/2010 de fecha 12 de octubre de 2010, con el que a la vez el Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal remitió copia simple del recurso de revisión presentado ante el Instituto por Raúl Gerardo Camacho Monteagudo, así como del acuerdo de fecha 12 de

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octubre de 2010 mediante el cual se admite a trámite el medio de impugnación con el número de expediente citado al rubro.

Requiriendo que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente que se notifique tal acuerdo, se rinda el Informe de Ley. En consecuencia en su oficio OIP/4092/2010 antes referido usted solicita al Director General de Obras y Desarrollo Urbano los argumentos de hechos y de derecho respecto del Recurso que nos ocupa.

Por lo anterior, por instrucciones del Director General de Obras y Desarrollo Urbano, con el debido respeto se exponen ante usted los argumentos siguientes:

I. De la lectura del mencionado acuerdo Dictado por el Licenciado Teodoro Antonio Serralde Medina, Director Juridico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como de las pruebas admitidas en el mismo, se obtiene que el C. Raúl Gerardo Camacho Monteagudo, a quien en lo sucesivo nos referimos como el impugnante, manifiesta en el formato titulado ''Recuso de Revisión" en el apartado que dice: "3.- Acta o Resolución impugnada (sic) y fecha de Notificación anexar copia de los documentos"

"043000141110" "13/septiembre/20107' 'Folio interno 1412/10"

De lo anterior se desprende que el impugnante no expresa agravio alguno por lo que quedamos en estado de indefensión.

II. En consecuencia solamente podemos ratificar la respuesta que se dio anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, se constata fehacientemente que las Unidades Administrativas, señalada como presuntas responsables, se pronunciaron de manera categórica, respecto de las solicitudes Infomex 0413000141010 y 0413000141110, misma que originaron el presente medio de impugnación, debiéndose declarar improcedente el mismo, toda vez que no se desprende agravio alguno por parte del recurrente, en términos de las siguientes Tesis Aisladas y Tesis de Jurisprudencia:

AGRAVIOS DEFICIENTES. Deben desecharse por improcedentes los agravios, cuando el quejoso no cita las leyes que estima infringidas, en su perjuicio, y cuando los conceptos de violación son tan vagos, que no hay base para estimar si existe o no violación de garantías.

Feria Ugaide Julio Felipe. Pág. 3369. Tomo LXXIV. 6 De Noviembre De 1942. Cuatro Votos.

Instancia: Tercera Saia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época. Tomo LXXIV. Pág. 3369. Tesis Aislada.

AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANTES PORQUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACION. Son inoperantes los agravios, para los efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino reproducir casi en términos textuales, los conceptos de violación expuestos en su demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el juez responsable; si no expone argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia de dicho juez, mediante la demostración de violaciones a la ley de fondo o forma, en que incurre tal sentencia, al no reunir los requisitos que la técnica jurídico-

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procesal señala para el efecto, deben desecharse y en consecuencia, confirmarse en todas sus partes, el fallo que se hubiere recurrido.

SECUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Octava Época:

Amparo en revisión 558187. Hugo Jiménez Hernández. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 69/88. Antonia Juana Iturbide y coag. 12 de abril de 1988.

Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 240188. María de Jesús Fuentes. 28 de septiembre de 1988.

Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 275188. José Ignacio Alvarez Gutiérrez. 1 1 de octubre de 1988.

Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 110189. Gloria Pérez Milacatl. 18 de abril de 1989.

Unanimidad de votos.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995, Octava Época.

Tomo VI, ParteTCC. Pág. 388. Tesis de Jurisprudencia.

Por lo que en este acto, se ofrecen las siguientes pruebas, por lo que a ésta Oficina de Información Pública se refiere, y que obra en el expediente en cuestión:

1a.- Copia simple del correo electrónico comercial de la Oficina de Información Pública, de fecha siete de septiembre del año en curso, dirigido al enlace de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, para la atención a las solicitudes INFOMEX No.

0413000141010 y 0413000141110, ambas ingresadas por el ...

2a.- Copia simple del Oficio No. OIP/4092/2010, de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, dirigido al Ing. Arq. Víctor Manuel Segura Mata, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, por el cual se le requiere argumente las consideraciones de hecho y de derecho, respecto del recurso de mérito.

3a.- Copia simple del Oficio No. DOHI/1063/2010, de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, signado por el Ing. Arq. José Manuel Fernández Martínez, Director de Operación Hidráulica, por el cual, la Unidad Administrativa señalada como responsable en el presente medio de impugnación, pronunciándose respecto del agravio emitido por el recurrente, por lo que hace a la solicitud Infomex 0413000141810, materia del presente recurso.

4a.- Copia simple del Oficio y Oficio No. DT/0938/2010, de fecha dieciocho de octubre del año en curso, signado por el C. Juan Manuel Miñón García, Director Técnico, por el cuál manifestó sus consideraciones de hecho, por lo que respecta al presente medio de impugnación.

Por lo anteriormente señalado, y en términos del artículo 82. fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se solicita que en su momento procesal oportuno, se CONFIRME el acto impugnado del presente recurso que

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nos ocupa, toda vez que en tiempo y forma, fueron atendidas las solicitudes Infomex 0413000141010 y 0413000141110, por las Unidades Administrativas competentes.

Finalmente, en cumplimiento al punto Décimo Primero del Acuerdo admisorio del Recurso de Revisión No. R.R.1480/2010 y R.R. 1481/2010-ACUMULADOS, de fecha doce de octubre del año en curso, se señala como correo electrónico de éste Ente Público, para recibir informes sobre los acuerdos que se llegasen a dictar en el presente recurso, el siguiente: oip-tlahuac@ live.com.inx.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito a Usted, Director Jurídico y Desarrollo Normativo del H. Instituto:

PRIMERO.-Tener por presentado a éste Ente Público, rindiendo el Informe de Ley, en los términos del presente oficio.

SEGUNDO.-Tener por ofrecidas las pruebas, a fin de acordar su admisión.

TERCERO.- Se CONFIRME el acto impugnado, en términos de lo dispuesto en el artículo 82 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenándose el archivo del expediente, como asunto totalmente concluido.

CUARTO.- Tener por admitida la cuenta de correo electrónico de ésta Oficina de

Información Pública: oip-tlahuac@live.com.mx, para que se notifiquen los acuerdos que se dicten en el presente asunto.

…” (sic)

A su informe de ley, el Ente Público anexó copia simple de las siguientes documentales:

 Copia simple del oficio DT/0938/2010 del dieciocho de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director Técnico de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público.

 Copia simple del acuse del oficio OlP/4092/2010 del dieciocho de octubre de dos mil diez, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido al Director General de Obras y Desarrollo Urbano, ambos del Ente Público.

 Copia simple del acuse del oficio DOH1/1063/2010 del diecinueve de octubre de

dos mil diez, suscrito por el Director de Operación Hidráulica y dirigido a la

Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público.

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 Copia simple del correo electrónico del siete de septiembre de dos mil diez, enviado de la Oficina de Información Pública a la cuenta señalada por el recurrente para oír y recibir notificaciones en el presente medio de impugnación.

V. Mediante acuerdo del veintisiete de octubre de dos mil diez la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público, rindiendo, en tiempo y forma, el informe de ley requerido.

Asimismo, admitió como pruebas las documentales descritas en el Resultando anterior.

Finalmente, ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes, el veintisiete de octubre de dos mil diez, al Ente Público, en los estrados del Instituto y al recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. El tres de noviembre de dos mil diez se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto un correo electrónico de la misma fecha, por el que el recurrente acompaño un archivo, el presupuesto de tres ejercicios fiscales para el Ente Público de los años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez.

VII. Por acuerdo del ocho de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente haciendo las

manifestaciones descritas en el Resultando anterior; sin embargo, del contenido de la

documental exhibida, no se advierte para que efectos se propone la misma señalada en

el proemio del presente acuerdo, en ese sentido, se previno al recurrente con el objeto

de que precisara con claridad cuál es el hecho que pretende demostrar y el alcance que

pretende obtener con su presentación de conformidad con lo dispuesto por el artículo

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11 44, fracciones IV, V, y VI de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el diverso 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ambos ordenamientos de aplicación supletoria a la ley de la materia.

Dicho acuerdo se notificó a las partes, el doce de noviembre de dos mil diez, al Ente Público, a través de los estrados del Instituto y al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VIII. El once de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el informe de ley, sin que hubiese formulado consideraciones, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, concedió a las partes un plazo común de tres días para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el dieciocho de noviembre de dos mil diez, al Ente Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.

IX. Mediante acuerdo del veintiséis de noviembre dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente respecto al requerimiento formulado, así como a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que lo hubieran hecho, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó la elaboración de la

resolución correspondiente.

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12 En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión y toda vez que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver los presentes recursos de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido en la siguiente Jurisprudencia sostenida por el Poder Judicial de la Federación:

No. Registro: 222,780 Jurisprudencia Materia(s): Común Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación VII, Mayo de 1991

Tesis: II.1o. J/5 Página: 95

Genealogía: Gaceta número 41, mayo de 1991, página 81.

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13

Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, tesis 814, página 553.

IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.

Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Recurso de revisión 827/88. Comisariado Ejidal de Tepatepec, Municipio de Francisco I.

Madero, Hidalgo. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.

Recurso de revisión 7/89. María Antonieta Puertas Ibarra y otra. 23 de febrero de 1989.

Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

Amparo directo 205/89. María Esther Reyes Valdez. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

Amparo directo 281/89. Ofelia Serrano de Hernández. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

Amparo directo 531/89. Jorge Godínez Márquez. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lundez Vargas

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y toda vez que este Órgano Colegiado no advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o por su legislación supletoria, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si las respuestas emitidas por el Ente recurrido, transgredieron el derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

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14 CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, es pertinente exponer la solicitud de información, la respuesta emitida en atención de aquella y los agravios formulados por el recurrente en contra de ésta, en los siguientes términos:

SOLICITUD RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO

AGRAVIOS

Número de folio

0413000141010

Del Programa Delegacional de ampliación del sistema de agua potable por un importe de

$24,885,096.00 con cargo al POA 2010 solicito el calendario de obra.

Le informo que el presupuesto referido está distribuido en los capítulos 1000, Servicios Personales; 2000, Materiales y Suministro y 5000, Bienes Muebles, por lo que no considera recursos para obra pública por contrato.

Solicite el calendario de obra del programa delegacional de ampliación del sistema de agua potable.

Por un importe de

$24,885,096.00 con cargo al POA 2010, su respuesta fue que el presupuesto referido está distribuido en los Capítulos 1000 Servicios Profesionales, 2000 Materiales y Suministros, y 5000 Bienes Muebles. Por lo que no considera recursos para obra pública por contrato, no fundamenta ni motiva

Número de folio

0413000141110

¿Cuál es el proyecto del Programa Delegacional de

mantenimiento de

infraestructura de agua potable por un importe de $ 363,599.00 del POA 2010?

Los recursos de esta partida están asignados en el capítulo 1000, servicios personales.

Solicite saber cuál es el proyecto del Programa Delegacional de Mantenimiento de Infraestructura de Agua portable por un importe de

$363,599,00 del POA 2010, y me notifican que los recursos de esta partida están asignados al Capítulo 1000 Servicios Profesionales, no funda ni motiva.

Del cuadro vertido con anterioridad, es importante destacar, que se aplicó la suplencia

de la deficiencia de la queja a favor del recurrente, al referir los agravios de los folios de

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15 las solicitudes correspondientes, toda vez que el recurrente confundió los números de los folios de las solicitudes.

En su informe de ley, el Ente recurrido ratificó las respuestas vertidas con anterioridad, manifestando que no existía agravio alguno, siendo oportuno mencionar que ello obedeció a una lectura parcial del recurso, pues el recurrente claramente refirió como agravio que la respuesta no estaba fundada ni motivada.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a analizar si le asiste la razón al recurrente, o bien, si la respuesta del Ente Público se encuentra ajustada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo cual es necesario formular las precisiones siguientes:

Una vez revisados los requerimientos de información y las respuestas recaídas a las mismas, se advierte que las respuestas emitidas por el Ente Público no fueron exhaustivas, lo que va en detrimento directo de los principios de asesoría y orientación hacia los particulares.

Se afirma lo anterior, porque inclusive en el caso del requerimiento relativo al calendario

de obra (0413000141010) la respuesta fue incongruente y hasta evasiva, pues el Ente

Público refirió que el presupuesto está distribuido en los capítulos 1000, Servicios

Personales; 2000, Materiales y Suministro y 5000, Bienes Muebles, por lo que no

considera recursos para obra pública por contrato, lo cual de ninguna forma puede

satisfacer el requerimiento del recurrente, pues aun y cuando la obra no sea por

contrato, resulta claro que existe la posibilidad del manejo de un calendario de obra, por

lo que el Ente Público se encontraba obligado a pronunciarse de manera categórica

sobre el requerimiento formulado, expresando de manera concreta si existía o no un

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16 calendario de obra, con independencia del régimen bajo el cual se fuera a ejecutar la misma (por contrato o por administración).

Idéntica situación guarda la respuesta recaída al requerimiento planteado bajo el folio 0413000141110, donde ante el requerimiento consistente en saber “¿Cuál es el proyecto del Programa Delegacional de mantenimiento de infraestructura de agua potable por un importe de $ 363,599.00 (TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUIÑIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) del POA dos mil diez?”, el Ente Público sin mediar explicación señaló que los recursos de “esta partida están asignados en el capítulo 1000, servicios personales.”, lo que transgredió el derecho de acceso a la información del recurrente, pues no se le brinda una respuesta congruente con lo requerido, ni se le aclara que relación guarda el proyecto esté destinado a cubrir el Capítulo 1000, Servicios personales.

De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que los agravios del recurrente resultan fundados, tal y como lo refirió existe una falta de fundamentación y motivación en las respuestas impugnadas, porque el Ente Público no expresó las razones ni los fundamentos que la llevan a emitir una respuesta de las características de las impugnadas, lo que se traduce en una violación al principio de legalidad que el Ente recurrido se encuentra obligado a observar en términos del artículo 2 de la Ley de la materia.

En este orden de ideas, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente revocar las respuestas emitidas por el Ente Público, y se ordena que emita otras en las que de manera congruente responda, y en su caso entregue:

1. El calendario de obra del Programa Delegacional de ampliación del sistema

de agua potable por un importe de $24,885,096.00 (VEINTICUATRO MILLONES

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17 OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)con cargo al POA (Programa Operativo Anual) dos mil diez.

2. Informe cuál es el proyecto del Programa Delegacional de mantenimiento de infraestructura de agua potable por un importe de $ 363,599.00 (TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUIÑIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) del POA (Programa Operativo Anual) dos mil diez.

Para el caso de no poseer el Calendario de Obra ni el Proyecto requeridos, deberá exponer las razones y fundamentos a que haya lugar.

Las respuestas que se emitan en cumplimiento a este fallo deberán notificarse al recurrente a través del medio señalado, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos del Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

se REVOCAN las respuestas emitidas por el Ente Público con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 82, fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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18 Información Pública del Distrito Federal, y se ordena al Ente Público que emita otras nuevas en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informar a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico recursoderevision@infodf.org.mx para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente al recurrente a través del medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

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19 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el ocho de diciembre de dos mil diez, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ

COMISIONADO CIUDADANO

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