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AYUDAS Y APOYOS ESTATALES COVID-19 A AUTONOMOS Y EMPRESAS BENEFICIARIOS TIPO DE APOYO DURACIÓN

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AYUDAS Y APOYOS ESTATALES COVID-19 A AUTONOMOS Y EMPRESAS

BENEFICIARIOS TIPO DE APOYO DURACIÓN

1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA AUTONOMOS

Aquellos autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior y que estén al día de las cotizaciones sociales.

El importe de la prestación será el 70% de la base reguladora, además, no pagará las cotizaciones y el periodo se le tendrá por cotizado.

Hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

2. ERTES FUERZA MAYOR

Aquellas empresas cuya actividad haya quedado suspendida. Exoneración de la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de suspensión o reducción de jornada.

3. APLAZAMIENTO DE 6 MESES PARA LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Empresas y trabajadores por cuenta propia cuya deuda con la seguridad social tenga un plazo reglamentario de ingreso entre los meses de abril y junio de 2020.

Aplazamiento con un 0,5% de interés en lugar del interés

de demora vigente.

4. MORATORIA PARA LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia cuando las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Moratoria de 6 meses sin intereses de las cotizaciones cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y en el caso de trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020.

5. APLAZAMIENTO DEUDAS HACIENDA

Autónomos y empresas cuya facturación no sea superior a 6.010.141,72 €. Aplazamiento de 6 meses de las deudas tributarias. Los tres

primeros meses sin intereses.

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6. PERCEPCION DEL BONO SOCIAL

Autónomos que acrediten que tienen derecho a la prestación extraordinaria (cese total o por haber visto reducida su facturación en un 75%) cuyo nivel de ingresos de la unidad familiar no supere:

18.798,97 € si no hay ningún menor a cargo.

22.558,77 € en el caso de que haya un menor a cargo.

26.318,56 € en el caso de que haya dos menores a cargo.

Por cada menor adicional se incrementará esta cantidad en 7.519,59 €.

Descuento del 25% en la factura de la luz de su vivienda habitual.

Hasta que el autónomo reanude su actividad laboral o como máximo 6 meses a contar desde el primer descuento del bono social.

7. SUSPENSION O MODIFICACIÓN EN EL SUMINISTRO DE LUZ Y GAS

Autónomos y empresas (sin importar el tamaño).

Le permiten reducir la potencia, modificar el caudal del gas o suspender el suministro sin coste alguno. Plazo de tres meses una vez finalizado el estado de alarma.

8. APLAZAMIENTO FACTURAS SUMINISTROS

Autónomos y PYMES. Aplazamiento de pago de las facturas.

9. MORATORIA ALQUILER PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA

Las personas físicas o jurídicas cuya actividad se ha visto suspendida como consecuencia del Estado de alarma o que se haya producido una reducción en la facturación del 75% en comparación con la media del trimestre anterior.

Aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. En el caso en el que el propietario sea gran tenedor (más de 10 inmuebles) o empresa pública se concederá el fraccionamiento de las cuotas de cuatro meses como máximo, en un periodo de dos años desde que se suspenda el estado de alarma.

10. RESCATE PLAN DE PENSIONES SIN PENALIZACIÓN

Aquellos que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios o que hayan tenido una reducción del 75% de su facturación en el mes anterior al que lo solicitan.

Rescatar sin penalización una cuantía que será como máximo el importe de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior.

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AYUDAS Y APOYOS ESTATALES COVID-19 A CIUDADANOS

BENEFICIARIOS TIPO DE APOYO DURACIÓN

1. ERTE FUERZA MAYOR (INCLUIDOS TRABAJADORES COOPERATIVAS Y FIJOS DISCONTINUOS)

Personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuviera suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario para ello o no hubiesen percibido prestación por desempleo preferente. En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral hubiese sido anterior a la entrada vigor del Real Decreto Ley del 18 de marzo.

Tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo no computando el tiempo que se perciba la prestación de desempleo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

2. SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

Personas trabajadoras que tuvieses un contrato temporal de al menos dos meses de duración que se haya extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma y que no cuenten con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación.

Subsidio de una cuantía igual al 80% del IPREM mensual

(440 euros aproximadamente).

3. SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA LAS EMPLEADAS DEL HOGAR

Empleadas de hogar de alta antes del 14 de marzo que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente con carácter temporal, así como aquellas que hayan sido objeto de despido durante esta crisis sanitaria.

La prestación ascenderá al 70% de la base reguladora. Si la trabajadora reduce su jornada laboral, percibirá la parte proporcional a esta reducción de jornada.

4. TRABAJADORES CESADOS EN EL PERIODO DE PRUEBA

Aquellos cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo o bajas voluntarias desde el 1 de marzo que justifiquen que tenían un compromiso de contrato en firme.

Ampliación de la protección por desempleo a los mismos.

5. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO COLECTIVO ARTISTICO

Los miembros del colectivo artístico, adscritos al régimen general de la Seguridad Social como artistas, en inactividad por la crisis del COVID19, que tengan cubierto el periodo mínimo de cotización.

Tendrán acceso a la prestación por desempleo.

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6. REDUCCIÓN COTIZACIONES TRABAJADORES AGRARIOS

Trabajadores agrarios que hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.

Reducción de las cotizaciones durante los periodos de

inactividad durante el 2020.

7. PERCEPCION DEL BONO SOCIAL

Aquellas personas cuyo nivel de ingresos de la unidad familiar no supere:

18.798,97 € si no hay ningún menor a cargo.

22.558,77 € en el caso de que haya un menor a cargo.

26.318,56 € en el caso de que haya dos menores a cargo.

Por cada menor adicional se incrementará esta cantidad en 7.519,59 €.

Descuento del 25% en la factura de la luz.

8. AYUDAS AL ALQUILER COLECTIVOS VULNERABLES

Personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, sin hogar o colectivos vulnerables.

No podrán ser beneficiarios aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

a) Ayuda de 600 euros mensuales o 900 en supuestos debidamente justificados y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble establecido.

b) Hasta 200 euros mensuales para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

Ambas plazo máximo de cinco años.

9. AYUDAS EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL

a) Personas en desempleo obligadas a pagar el alquiler o haya reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de la unidad familiar (cónyuge no separado, paraje de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda) en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

1. Con carácter general el límite de tres veces el IPREM.

2. Se incrementará 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar, y de 0,15 veces en caso de unidad familiar monoparental.

3. Se incrementará 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años que formen parte de la unidad familiar.

4. Se incrementará 4 veces el IPREM sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo en caso de que algún miembro de la unidad

Hasta 900 € mensuales y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito por el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

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familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

5. Será de cinco veces el IPREM cuando la persona obligada a pagar la renta arrendaticia tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (coste de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicación fija y móvil y contribuciones a comunidades de propietarios que correspondan satisfacer al arrendatario), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

10. SUMINISTROS GARANTIZADOS PARA CONSUMIDORES VULNERABLES

Consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. Se prohíbe durante un mes, prorrogable, el corte de suministro de electricidad, agua y gas natural.

11. RESCATE PLAN DE PENSIONES SIN PENALIZACIÓN

Aquellos que se hayan visto afectados por un ERTE.

Rescatar sin penalización una cuantía que será como máximo el importe de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior.

12. MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA

Aquellos para los que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que reciba la unidad familiar.

Aplazamiento del pago de la hipoteca durante el estado de alarma. Durante este tiempo, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos, tampoco podrá aumentar la deuda con nuevos recargos e intereses.

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AYUDAS Y APOYOS AUTONÓMICOS COVID-19 A AUTONOMOS Y EMPRESAS

BENEFICIARIOS TIPO DE APOYO DURACIÓN

1. CHEQUE RESISTENCIA SODERCAN

Autónomos o empresas cualquiera que sea su forma jurídica que se hayan visto obligados a la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público.

Desde el inicio hasta el fin del estado de alarma:

Con un trabajador o menos 150 €/ semanales.

Entre dos y cinco trabajadores 225 €/ semanales.

Entre seis y nueve trabajadores 300 €/ semanales.

2. AYUDAS AL ALQUILER

Autónomos que hayan visto reducidos significativamente sus ingresos, los cuales residan en una vivienda alquilada y que los ingresos de la unidad familiar no superen con carácter general tres veces el IPREM. Esta cantidad se verá incrementada por cada hijo a cargo, por familias monoparentales, por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar y por cada discapacitado que forme parte de la unidad familiar.

Un máximo de 500 € / mes durante seis meses.

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AYUDAS Y APOYOS AUTONÓMICOS COVID-19 A CIUDADANOS

BENEFICIARIOS TIPO DE APOYO DURACIÓN

1. AYUDAS AL ALQUILER

Trabajadores que hayan quedado en desempleo o que estén afectados por un ERTE cuya vivienda habitual sea alquilada y cuyos ingresos de la unidad familiar no superen con carácter general tres veces el IPREM. Esta cantidad se verá incrementada por cada hijo a cargo, por familias monoparentales, por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar y por cada discapacitado que forme parte de la unidad familiar.

Un máximo de 500 € / mes durante seis meses.

2. ANTICIPO IMPORTES ERTE

Trabajadores afectados por ERTE.

Acuerdo con entidades bancarias para percibir un anticipo de la prestación por un importe de 500 euros al mes o del 100% de la cuantía pendiente de cobro en el caso de que el trabajador presente el certificado de prestación ya reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

3. SUSPENSIÓN ALQUILER VIVIENDAS PROPIEDAD DEL EJECUTIVO REGIONAL

Inquilinos de vivienda de protección pública que pierdan su empleo a causa del COVID-19.

Suspensión extraordinaria del pago del recibo del alquiler de los inquilinos de viviendas de promoción pública durante un plazo de dos meses que podrá prorrogarse previa evaluación de la situación.

Referencias

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