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REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS BANCO MUNDO MUJER S.A. NIT

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REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS BANCO MUNDO MUJER S.A.

NIT. 900768933-8

Aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia Oficio No. 2018170556-001-000 de fecha 10 de enero de 2019

En el presente Reglamento se regulan las condiciones en las cuales usted(es) en calidad de titular (es) de la cuenta de ahorros adquiere(n) la facultad de depositar sumas de dinero o desembolso de un crédito por parte de BANCO MUNDO MUJER S.A. (en adelante EL BANCO) en su cuenta de ahorros representadas en efectivo, cheque o transferencias en EL BANCO y de disponer total o parcialmente de sus saldos mediante el formato comprobante único de transacción (CUT), tarjeta débito, canales de distribución o en otra forma previamente convenida con EL BANCO. EL BANCO por su parte se obliga a restituir el valor de los depósitos con los respectivos intereses generados a las tasas que EL BANCO le informe periódicamente por el medio que considere más idóneo.

CONDICIONES GENERALES:

1. TITULARIDAD.

Guarda relación a toda persona natural y/o jurídica (en adelante EL CLIENTE) de una o más cuentas de ahorros en EL BANCO siempre y cuando cumpla con las políticas internas y las exigencias legales vigentes. Queda claramente establecido que cuando se haga referencia en el presente documento a EL CLIENTE, se debe entender para el caso de cuentas conjuntas, alternativas o individuales, que se refiere a LOS CLIENTES.

2. CONDICIONES DE APERTURA DE LA CUENTA.

EL CLIENTE. Toda persona natural y/o jurídica podrá ser CLIENTE de una o más cuentas de ahorros en EL BANCO siempre y cuando cumpla con las políticas internas y las exigencias legales vigentes.

2.1. En calidad de persona natural cualquiera sea su edad, sexo, estado civil o nacionalidad residente en Colombia, que puede acreditar con el Registro Civil de nacimiento, Tarjeta de Identidad, o Cédula de Ciudadanía si es colombiano, o el documento idóneo establecido por Ley si es extranjero. Para solicitar la apertura de una cuenta de ahorros EL CLIENTE deberá diligenciar el formato de vinculación, suscribirlo con su firma e imponer su huella dactilar en el respectivo registro, suministrar toda la información y documentación que EL BANCO requiera teniendo en cuenta todas las políticas institucionales y las condiciones y regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de personas autorizadas, éstas también deberán cumplir los requisitos y suscribir los documentos requeridos por el BANCO.

El (los) menor(es) podrá(n) ser CLIENTE(S) de cuenta(s) de ahorro(s) en EL BANCO. Para la apertura de cuenta de ahorro(s) a menor(es) de edad, por regla general se realizará por intermedio de sus padres en ejercicio de la patria potestad, o sus representantes legales, o de un tercero, excepto los menores adultos que cumplan los requisitos de ley. En estos casos los recursos depositados se mantendrán a la orden y en beneficio exclusivo del menor, bajo la administración del representante legal o tutor, cuando a ello haya lugar el comprobante único de transacciones (CUT) será prueba suficiente de que EL BANCO efectuó un pago o reintegro total o parcial del depósito.

2.2. En calidad de persona jurídica, cuya existencia y representación sean debidamente acreditadas en EL BANCO, el representante legal debe presentar su documento de identificación, el NIT o RUT y el Certificado de existencia y representación o los documentos que acreditan la existencia de la persona jurídica y su representación, y en los casos necesarios la autorización del órgano social

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competente. El representante legal del CLIENTE se obliga a dar aviso oportuno y por escrito al BANCO sobre las modificaciones en sus estatutos o reglamentos y a comunicar cualquier cambio en la representación y/o facultades, adjuntando la documentación que acredite tal hecho, o de la entidad oficial pertinente. El representante legal del CLIENTE deberá llevar a cabo el proceso de imposición de la huella dactilar para el proceso de apertura de la cuenta de ahorros.

El Banco permitirá las operaciones de cuentas de ahorro, hechas por personas que se encuentren figurando como Representantes Legales actuales del CLIENTE, en los documentos suministrados y en el límite de sus atribuciones, si los hubiere; Por tal motivo, EL CLIENTE, debe informar oportunamente cambios en su representación legal.

2.3. TRANSACCIONALIDAD EN LAS CUENTAS DE AHORRO. EL CLIENTE podrá realizar retiros, depósitos o transferencias mediante el formato de Comprobante Único de Transacción (CUT), el cual se encuentra disponible en cualquiera de las agencias del BANCO en el territorio nacional, adicionalmente mediante la tarjeta débito (TD) puede el cliente realizar retiros, pagos y consulta de saldo en los canales habilitados. En su calidad de CLIENTE usted podrá hacer uso de las Agencias del BANCO sin costo, es decir, de forma gratuita.

2.4. El monto del depósito inicial no podrá ser inferior al establecido por EL BANCO, el cual será comunicado previamente por los canales de información del BANCO.

2.5 DATOS PERSONALES: La persona natural y/o jurídica que de manera voluntaria quiera ser titular de una cuenta de ahorros está obligada a suministrar la información y documentación que el BANCO considere necesaria para el tratamiento de sus datos. Estos datos deberán registrarse en los respectivos formularios entregados por el BANCO. EL CLIENTE se obliga a documentar y/o actualizar la información, de conformidad con lo establecido en las normas relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Igualmente, se obliga a informar cualquier cambio de sus datos que hayan sido suministrados por él en el formulario de vinculación (dirección, teléfono, actividad, origen de los recursos etc.), con el fin de acceder y mantener de manera fluida la comunicación entre el CLIENTE y EL BANCO.

EL BANCO utilizará sus datos personales como CLIENTE para enviar mediante correo físico, correo electrónico, celular - dispositivo móvil y/o mensajes de texto (SMS y/o MMS) información comercial, publicitaria o promocional sobre los productos y/o servicios, eventos y/o promociones de tipo comercial, con el fin de impulsar, invitar, dirigir, ejecutar, informar y de manera general, llevar a cabo campañas, promociones o concursos de carácter comercial o publicitario, conforme a la normatividad aplicable.

En su calidad de CLIENTE usted también autoriza al BANCO para compartir datos personales con el objetivo de poder brindarle y facilitarle información correspondiente a los productos y/o servicios que ofrezca el grupo empresarial Mundo Mujer, su matriz, sus filiales, sus subordinadas, terceros que apoyan operaciones y en general con aquellas empresas con las que se tienen relaciones comerciales para el ofrecimiento de los distintos productos financieros y no financieros.

Así mismo, usted en calidad de CLIENTE autoriza al BANCO para enviar información comercial y/o relacionada con su cuenta de ahorros mediante las aplicaciones o herramientas conocidas como Whatsapp, Instagram, Facebook, Twitter y/o aquellas en las cuales EL BANCO tenga presencia actual o futura.

En todos los eventos o situaciones EL BANCO garantizará los derechos que usted tiene como CLIENTE respecto del tratamiento o uso de sus datos personales.

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3. CONDICIONES DE MANEJO.

3.1. Las cuentas de ahorro desde el punto de vista de sus titulares serán Individuales, Alternativas o Conjuntas.

3.1.1. Individuales. Son aquellas que se abren bajo la titularidad de una sola persona, cuya firma registrada es la única autorizada para el manejo de la cuenta o para autorizar a otras personas que la manejen.

3.1.2. Alternativas. Se apertura a nombre de dos o más personas cuyas firmas serán registradas y cualquiera de ellas puede independientemente manejar la cuenta y autorizar que otras personas la manejen. (Enlace “o”).

3.1.3. Conjuntas: Son aquellas que se abren a nombre de dos o más personas, cuyas firmas se registran, siendo todas indispensables para el manejo de la cuenta y para autorizar a otras personas que la manejen. (Enlace “Y”).

En su calidad de CLIENTE usted deberá registrar ante EL BANCO los datos necesarios de las personas autorizadas para realizar transacciones sobre la cuenta o sobre el manejo de la misma.

4. CONDICIONES DE DEPÓSITO.

4.1. EL BANCO aceptará los depósitos que haga cualquier persona en la cuenta de un CLIENTE, los cuales se pueden realizar en caja mediante el formato Comprobante Único de Transacciones (CUT), EL BANCO expedirá un recibo con su respectivo timbre que acreditará el depósito en la cuenta;

además, los ahorradores pueden efectuar consignaciones a través de los distintos canales que el BANCO habilite para el efecto. No obstante, EL BANCO se reserva el derecho de no aceptar un depósito cuando concurran circunstancias de índole legal que así lo determinen.

De otra parte, EL BANCO, con sujeción a las normas aplicables, podrá cobrar los servicios adicionales que le preste al CLIENTE en relación con su cuenta de ahorros, tales como el suministro de medios de manejo, consultas, retiros, transferencia de fondos entre cuentas del mismo o diferente CLIENTE, copias de extractos, débitos automáticos, y otras transacciones relacionadas con dicha cuenta los cuales, se encuentran disponibles en la página web del BANCO.

Si bien EL BANCO determinará autónomamente los servicios que serán objeto de cobro, así como la periodicidad de pago y el costo de los mismos, dicha información será suministrada al público en general por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación a la fecha a partir de la cual comenzarán a regir o con la anticipación que las disposiciones legales estipulen, y permanecerán informados al público a través de medios idóneos tales como las carteleras de información dispuestas en la agencias de atención al público, y la página web de la Entidad.

4.2. Los depósitos se realizarán en ventanilla de cualquier agencia del BANCO del país, en el formato de Comprobante Único de Transacción (CUT) suministrado por EL BANCO, con la información del número de cuenta, nombre del CLIENTE y montos suministrados por parte del CLIENTE o un tercero; y todos los cheques relacionados en el citado original son recibidos sujetos a verificación posterior, en lo que se refiere a valores y sumas de la consignación. Las diferencias, en caso de haberlas, serán abonadas o cargadas a la cuenta de ahorros del CLIENTE.

4.3. Ninguno de los documentos de depósito será válido sin el registro de la impresora propia del BANCO, firma del cajero y cualquier otro control que establezca EL BANCO, salvo para aquellos soportes suministrados en caso de contingencia o a través de canales electrónicos.

4.4. EL CLIENTE sólo podrá disponer de los depósitos realizados en cheque, hasta tanto el mismo resulte efectivo.

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4.5. Los cheques recibidos por EL BANCO en cada depósito, están sujetos a verificación. Si como resultado de la misma, se detectan errores o faltantes, EL BANCO dará aviso oportuno al CLIENTE para que subsane tal situación, y en caso de no ser subsanado, se procede a reversar la operación, si esta fue realizada.

4.6. Los cheques consignados que fueren devueltos permanecerán en poder del BANCO a órdenes del CLIENTE que los consignó, de la devolución se le dará aviso enseguida por cualquier medio. El CLIENTE podrá reclamar los cheques devueltos en la agencia donde tiene la cuenta o en otra previamente convenida y autorizada. Transcurrido un mes sin que se reclamen dichos cheques, EL BANCO los mantendrá en custodia.

4.7. EL BANCO dispone de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones de la cuenta de ahorro, así como la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan, de conformidad con las disposiciones normativas de la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.8 Las operaciones de depósitos en cheque que se realicen en horarios adicionales o extendidos, se tendrán por efectuadas el día siguiente hábil bancario a aquel en que se llevaron a cabo.

5. DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS.

5.1. El BANCO podrá autorizar la utilización de los canales que tenga en operación tales como Red de Agencias, Corresponsales Bancarios, red de cajeros electrónicos ATM´s de las diferentes redes, datafonos de las redes POS “ u otros.

5.2. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas de dinero consignadas a su cuenta junto con los intereses devengados, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo, para lo cual deberá diligenciar el formato Comprobante Único de Transacciones en Caja, por ventanilla en cualquiera de las agencias del BANCO a nivel nacional, realizando la respectiva solicitud y presentando los documentos de identificación señalados en este Reglamento, ya sea que se trate de una persona natural o jurídica, sin incurrir en costos adicionales. Además podrá hacer uso de la tarjeta débito por los demás canales que El BANCO establezca para este fin.

5.3. El CLIENTE podrá solicitar retiros en cheque, suministrando en ventanilla el formato Comprobante Único de Transacciones en caja, con el nombre y número de cedula o Nit a quien desee girarlo. El costo del cheque será asumido por EL CLIENTE, cuyas tarifas pueden ser consultadas en la página web del BANCO en el link “información al consumidor financiero-Tarifas y Comisiones”. EL BANCO establecerá las restricciones de seguridad y negociabilidad con que los cheques sean girados.

5.4. EL CLIENTE, en calidad de persona natural, que no sepa o no pueda firmar en el momento de la apertura de la cuenta de ahorros, además de cumplir los requisitos establecidos por EL BANCO para esta operación, deberá imponer la huella dactilar en el comprobante respectivo y cumplir con el proceso legalmente establecido para el efecto.

5.5. EL BANCO establecerá el tope mínimo y máximo de retiro de dineros en efectivo o en cheque para aquellos canales que lo considere necesario, como medida de protección de los recursos del CLIENTE. Estos límites serán informados al público por medio de los diferentes canales de información que establezca EL BANCO.

5.6. Cuando los retiros de cuenta del CLIENTE, los vaya a efectuar un tercero, EL CLIENTE deberá otorgar un poder con todas las formalidades legales, en donde especifique la persona autorizada, el monto del retiro autorizado, y las demás condiciones que sean del caso. En caso de ser un autorizado permanente, su firma se deberá registrar en la tarjeta de firmas asignada a la cuenta.

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El cajero deberá efectuar la visación (revisión detallada) de la firma y huella y las condiciones de manejo del CLIENTE; de igual manera deberá cotejar (comparación) la firma y huella de la persona autorizada en dicho poder.

5.7. EL CLIENTE deberá garantizar que los recursos que se depositen y manejen en la cuenta no son producto de actividades ilícitas en particular las relacionadas con el lavado de activos y financiación del terrorismo.

5.8. El CLIENTE está obligado a documentar y/o actualizar la información, de conformidad con lo establecido por las normas relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Igualmente, se obliga a informar cualquier cambio de sus datos que hayan sido suministrados por él en el formulario de vinculación (dirección, teléfono, actividad, origen de los recursos etc.), con el fin de facilitar la comunicación entre EL CLIENTE y el BANCO y evitar perjuicios mutuos. El incumplimiento de la presente obligación faculta a EL BANCO para dar por cancelado la cuenta de ahorros.

5.9. EL CLIENTE deberá cumplir con los requisitos, procedimientos y normas de seguridad establecidas por EL BANCO para el uso de las distintas modalidades de disposición de recursos de la cuenta de ahorros.

5.10. EL CLIENTE autoriza al BANCO el débito de su cuenta de ahorros en los siguientes casos:

a) Por disposición legal u orden de la autoridad competente.

b) Cuando se deban corregir errores que se hayan presentado con la cuenta, previa verificación de los hechos que dieron lugar a los mismos e informando de esta situación al CLIENTE.

c) Por todo concepto de pago de comisiones de manejo de la cuenta de ahorros, o de la tarjeta débito expedida, así como tarifas, impuestos, gravámenes y contribuciones que están relacionados con la cuenta de ahorros los cuales son determinados y comunicados a través de los canales de información del BANCO, conforme a lo establecido por la Ley. No obstante, EL BANCO solo podrá cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del CLIENTE.

d) Por el importe de los cheques que habiendo sido consignados, no resultaren pagados.

e) Por el costo del cheque, en aquellos eventos en los cuales EL CLIENTE solicite retiros de su cuenta por ese medio.

f) Por la comisión generada por el retiro de fondos en ciudades diferentes a la de radicación de la cuenta de ahorros. Comisión que EL BANCO establecerá y comunicará previamente al CLIENTE por sus diferentes canales de información.

g) En el caso en que a la cuenta de ahorros le realicen depósitos provenientes de fraudes y actividades ilícitas, pudiendo EL BANCO bloquear, retener, reversar o realizar el reintegro de los fondos a su originador. EL CLIENTE podrá informar al BANCO cualquier incidente relacionado con fraudes y errores a través de todos los canales establecidos por EL BANCO para este fin.

PARAGRAFO:

Los anteriores conceptos serán plenamente determinados e informados a EL CLIENTE a través de los canales de comunicación del BANCO señalados en el presente Reglamento.

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6. OBLIGACIONES.

6.1. Obligaciones del BANCO.

6.1.1. Emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en los servicios que le presta en calidad de CLIENTE.

6.1.2. Abstenerse de incurrir en conductas que puedan afectarlo en su calidad de CLIENTE.

6.1.3. Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente.

6.1.4. Tener a su disposición los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas con EL BANCO. La conservación de dichos comprobantes y soportes se hará atendiendo la normatividad vigente.

6.1.5. Guardar reserva sobre la información entregada por usted en calidad de CLIENTE, conforme a los términos establecidos en las normatividad vigente.

6.1.6. Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando en su calidad de CLIENTE lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que EL BANCO se encuentre obligado a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.

6.2. Obligaciones del CLIENTE:

6.2.1. Cumplir con las obligaciones determinadas en el presente Reglamento.

6.2.2. Garantizar un trato respetuoso a los funcionarios del BANCO.

6.2.3. Actualizar todos los datos que hayan sido modificados por usted de forma autónoma, teniendo en cuenta la información entregada al BANCO. En efecto, en su calidad de CLIENTE está la obligación de informar cambios en datos susceptibles de modificación, como por ejemplo, dirección, teléfono, información laboral etc.

7. BLOQUEO DE CUENTA DE AHORROS.

El bloqueo de la cuenta de ahorros implica la imposibilidad para EL CLIENTE de llevar a cabo cualquier tipo de operación sobre el producto bancario relacionado al presente reglamento. En este sentido, EL BANCO podrá llevar a cabo el bloqueo de la cuenta de ahorros en los siguientes eventos:

a) El BANCO procederá a bloquear la cuenta de ahorros cuando reciba una orden de bloqueo o retención de fondos por parte de la autoridad competente. Adicionalmente EL CLIENTE autoriza al BANCO para bloquear la cuenta ante la eventual ocurrencia de conductas que ameriten investigaciones por parte de las autoridades competentes o EL BANCO, en el desarrollo de su deber de prevención de actividades delictivas y cooperación con las autoridades.

b) Cuando se presenten bloqueos de cuentas de ahorros por reporte en listas restrictivas del titular de la cuenta (lista OFAC o lista Clinton, lista ONU u otra lista vinculante), EL BANCO bloqueará los créditos de la cuenta de ahorros, y realizará de forma inmediata las respectivas actividades para que EL CLIENTE debite su saldo y finalice el vínculo comercial con EL BANCO.

c) En caso de recibir notificación de embargo o retención de fondos por vinculación del CLIENTE por Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo, se procederá a realizar bloqueo total de la

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cuenta, restringiendo todo tipo de movimientos tanto los generados por el Banco, como por EL CLIENTE o terceros.

d) Por pérdida o robo de los medios de manejo, se procederá a bloquear los medios de manejo, utilizados en las cuentas. Se deberá solicitar la reexpedición de los medios de manejo y se aplicaran los cobros previstos en la cartelera de tasas y tarifas vigente.

El desbloqueo de las cuentas se podrá realizar a solicitud del CLIENTE o por medio de apoderado del CLIENTE de acuerdo a los requerimientos del BANCO, o cuando se reciba la solicitud por parte de la autoridad competente que haya autorizado el bloqueo.

En los anteriores casos, el BANCO se pondrá en contacto con EL CLIENTE ya sea de manera personal, telefónica o mediante correo electrónico o físico, utilizando para el efecto la última información de contacto por él registrada en EL BANCO, para solicitarle que se dirija personalmente a la oficina (sede de apertura de la cuenta) con el objeto de aclarar la situación y desbloquear la cuenta.

8. CONDICIONES Y MEDIDAS PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE SU CUENTA DE AHORROS

En su calidad de CLIENTE se deben tener en cuenta los siguientes consejos para el manejo seguro de la cuenta de ahorros:

8.1. Evitar contar dinero mientras esté realizando fila.

8.2. Mantener en un lugar seguro sus chequeras y títulos valores.

8.3. Tener presente que ningún funcionario del BANCO está autorizado para recibir el dinero de sus transacciones por fuera de las ventanillas de caja.

8.4. Entregar o recibir efectivo únicamente en las ventanillas del área de cajas de nuestras oficinas.

8.5 No entregar el dinero para pago de cuotas o consignaciones a personas desconocidas, que le ofrezcan agilizar su transacción.

8.6 Exigir el comprobante o recibo de pago una vez realizada la transacción.

8.7 Tener presente que puede solicitar acompañamiento o escolta de la Policía para realizar retiros de efectivo.

8.8 Verificar y contar el dinero antes de retirarse de la ventanilla del cajero.

9. EMBARGO.

EL BANCO dará cumplimiento inmediato a las órdenes recibidas para el embargo de las sumas de dinero depositadas en la cuentas de ahorros, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

10 FALLECIMIENTO DEL CLIENTE.

10.1. Para el caso de fallecimiento del CLIENTE de la cuenta de ahorros individual, El BANCO entregará los saldos existentes a favor de los herederos del CLIENTE, con o sin juicio de sucesión, cumpliendo con las normas legales vigentes y con el debido diligenciamiento de los requisitos legales exigidos.

10.2. Para el caso de fallecimiento del CLIENTE de la cuenta de ahorro Conjunta, EL BANCO entregará el saldo del depósito en forma conjunta a los herederos del fallecido y al CLIENTE sobreviviente, con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos.

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10.3. Para el caso de fallecimiento del CLIENTE de la cuenta de ahorros Alternativa, podrá el CLIENTE sobreviviente continuar manejando la cuenta pero esta se convierte en una cuenta de ahorros individual; de no ser así se podrá llevar a cabo el retiro del saldo de la cuenta y la cancelación de la misma, cumpliendo con las normas legales vigentes y atendiendo los requisitos legales exigidos.

11. INTERESES.

11.1. El BANCO abonará a favor del CLIENTE, por períodos mensuales vencidos, el valor de los intereses liquidados de manera efectiva, de acuerdo con las condiciones establecidas por el BANCO.

En consecuencia, EL CLIENTE tendrá derecho a percibir una tasa de interés remuneratoria mínima.

En las cuentas de ahorros con propósito o destino específico, el interés adicional que le será abonado será al finalizar el periodo pactado, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el momento de la apertura de la cuenta. El valor de los intereses se calculará de acuerdo al promedio del saldo del último mes.

11.2. La tasa de interés aplicable a las cuentas de ahorro se publicará a través de los canales de información del BANCO, conforme a lo establecido por la Ley. En consecuencia, EL CLIENTE tendrá derecho a percibir una tasa de interés remuneratoria mínima.

12. IMPUESTOS.

12.1. De conformidad por las disposiciones legales vigentes EL BANCO aplicará a las transacciones realizadas, el gravamen de los movimientos financieros, cuando ello haya lugar. EL CLIENTE podrá solicitar la exención del mismo y EL BANCO atenderá tal solicitud de acuerdo a las condiciones que las normas aplicables a la materia.

12.2. Retención en la fuente: En los casos de cuentas sujetas a retención, el sistema generará automáticamente la respectiva notas débito, atendiendo para el efecto lo dispuesto en las leyes tributarias.

12.3. EL BANCO hará efectivo todos aquellos impuestos que por normatividad se encuentren establecidos.

13. INACTIVIDAD.

Se considera inactiva toda cuenta de ahorros sobre la cual de forma ininterrumpida durante seis (6) meses continuos no se hubiere realizado operación alguna. EL BANCO sólo podrá cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del CLIENTE. Se considerará como inactividad la no realización de alguna operación en la cuenta de ahorros. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte la misma, con excepción de los créditos o débitos que EL BANCO realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y/o servicios, cobrar costos financieros y/o transaccionales. EL BANCO trasladará los recursos a favor del Tesoro Nacional, en los términos de Ley. Sin perjuicio de lo anterior EL CLIENTE podrá acercarse en cualquier momento al BANCO solicitando el trámite de activación de la cuenta y el retiro de su saldo si así lo requiere con el debido cumplimiento de las políticas establecidas por el BANCO y las normas legales vigentes.

14. ABANDONO.

14.1. Se consideran abandonadas aquellas cuentas de ahorros sobre las cuales no se hubiera realizado movimiento de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito que las afecte durante tres (3) años ininterrumpidos y que cumpla con las condiciones señaladas en las normas legales vigentes. Los recursos depositados en dichas cuentas se trasladarán al

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fondo destinado por el ICETEX según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.

14.2. EL CLIENTE podrá acercarse en cualquier momento al BANCO solicitando el trámite de activación de la cuenta y el retiro de su saldo si así lo requiere con el debido cumplimiento de las políticas establecidas por el BANCO.

15. CIERRE DE LA CUENTA.

15.1. En cualquier momento EL CLIENTE podrán dar por terminado unilateralmente el contrato de depósito de cuenta de ahorros.

15.2. EL BANCO podrá cerrar unilateralmente la cuenta de ahorros sin otorgar un preaviso cuando se presente una causa objetiva y razonable, en los siguientes eventos:

a) Incumplimiento por parte del CLIENTE en sus obligaciones establecidas para el manejo de los canales transaccionales y de comunicación y servicios electrónicos que presta EL BANCO y los demás que establezca para realizar cualquier tipo de operación en su cuenta.

b) Si suministra información o documentación falsa o incompleta no realiza la actualización requerida sobre la misma o se niega a suministrarla al BANCO, ello en relación con cualquier producto o servicio. Todo de acuerdo con las normas legales establecidas.

c) Cuando el CLIENTE haya perdido la condición establecida por las normas legales para ser titular de una determinada clase de cuenta.

d) La inclusión del CLIENTE en la denominada lista OFAC o lista Clinton, lista ONU u otra lista vinculante.

e) Si no realiza el manejo de su cuenta cumpliendo con las políticas y normas de seguridad establecidas, y con cualquier actividad que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta.

f) Si el CLIENTE utiliza su cuenta de ahorros y sus recursos, como instrumento de ocultamiento, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero o bienes provenientes de actividades delictivas, ilícitas que no corresponden a la actividad del CLIENTE o que van encaminadas al lavado de activos y financiación del terrorismo.

g) Cuando el titular no realice sobre la cuenta transacción alguna por un periodo igual o superior a seis (6) meses continuos.

h) Cuando el titular haya suministrado al BANCO información falsa, inexacta o que no se pueda verificar; o cuando deje pasar un (1) año o más tiempo sin actualizar la información que le haya suministrado previamente al BANCO; o cuando no aporte oportunamente la información adicional que en un momento dado que EL BANCO le solicite.

i) En el evento que lleve a cabo la realización de acciones que pongan en peligro la integridad física y/o psicológica de los funcionarios del BANCO y/o de los demás consumidores financieros.

j) En los demás casos previstos por la ley.

Parágrafo Primero. En cualquiera de estos casos El CLIENTE podrá solicitar por escrito que EL BANCO le informe las razones que originan el cierre unilateral de su cuenta de ahorros. Así mismo, los fondos existentes serán trasladados por el BANCO al Catálogo Único de Información Financiera que corresponda según el motivo de la cancelación y permanecerán allí a disposición del CLIENTE hasta que EL CLIENTE se presente a la agencia de radicación de la cuenta para solicitar la entrega del dinero.

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Parágrafo Segundo. EL BANCO informará del cierre de la cuenta al CLIENTE dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la toma de dicha decisión por los canales de comunicación señalados por éste para recibir comunicaciones del BANCO.

16. OBLIGACIONES SARLAFT.

El CLIENTE se obliga a adoptar las medidas de control apropiadas y suficientes direccionadas a evitar en cualquier tipo de operación que pueda utilizarse la cuenta y sus recursos, como instrumento de ocultamiento, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero o bienes provenientes de actividades delictivas o ilícitas que no corresponden a la actividad del CLIENTE o que van encaminadas al lavado de activos y financiación del terrorismo.

17. RESERVA BANCARIA.

Toda la información relacionada con la cuenta de ahorros y con su titular, que de acuerdo a las normas aplicables sea considerada como privada, forma parte de la Reserva Bancaria. Por tanto EL BANCO no revelará esta información a terceros, a menos que se tenga una autorización del CLIENTE, de la ley o una orden impartida por una autoridad competente.

18. EXTRACTOS.

El BANCO a solicitud del CLIENTE generará y entregará en la red de agencias y/o a través de los canales dispuestos por el BANCO, el respectivo extracto donde se reflejarán los movimientos de su cuenta.

19. SEGURO DE DEPOSITOS.

Los fondos depositados en las cuentas de ahorro del BANCO, están amparados por el Seguro de Depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN-, hasta por el monto que determinen las disposiciones legales vigentes.

20. DATOS DEL CLIENTE.

EL BANCO tratará los datos del CLIENTE conforme a las normas que regulan la materia, especialmente a lo dispuesto en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, así como a aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen, y en todo caso, atendiendo esta autorización”.

21. AUTORIZACION DEL CLIENTE A FAVOR DEL BANCO PARA HACER LA CESION INTEGRA DEL PRESENTE CONTRATO.

EL CLIENTE por medio de la presente cláusula, autoriza al BANCO para que, de manera unilateral, efectúe la cesión del presente contrato a favor de tercero(s), en virtud de lo cual el CESIONARIO asumirá las obligaciones a su cargo derivadas del presente Reglamento. En consecuencia, EL BANCO informará de la cesión al CLIENTE dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la toma de dicha decisión por los canales de comunicación señalados por éste para recibir comunicaciones del BANCO.

22. CANALES DE INFORMACIÓN.

El BANCO con el fin de dar a conocer información al CLIENTE sobre la cuenta de ahorros, puede enviarla por correo, mensaje de texto o a la dirección que registre en el formato de solicitud.

23. TARIFAS.

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El BANCO fijará, de manera autónoma e individual, los precios y las tarifas relacionadas con el manejo de la cuenta de ahorros, especialmente, el precio total que pagarán por los servicios ofrecidos, bajo el acatamiento estricto de las disposiciones legales que rigen la materia, los cuales serán suministrados al CLIENTE de manera cierta, suficiente, clara y anticipada, a través de los canales de información del BANCO.

El incremento de estos precios y tarifas, será notificado al CLIENTE con suficiente antelación a su implementación de acuerdo con lo establecido por la ley, por cualquiera de los medios de información destinados para tal fin por EL BANCO, pudiendo el CLIENTE solicitar el cierre de su cuenta de ahorros, si no estuviere de acuerdo con el mismo.

Todos los cobros que realice el BANCO corresponderán a la prestación efectiva del servicio y no será cobrado en más de una ocasión por evento.

Cuando en una operación el CLIENTE no reciba el servicio solicitado, por razones que no le sean atribuibles, el BANCO no le cobrará ninguna tarifa por el mismo.

EL BANCO, a través de sus canales de información, efectuará el Reporte Anual de Costos Totales, conforme a lo establecido en la normatividad.

24. CONDICIONES ESPECIALES PARA CUENTAS DE AHORRO ESPECÍFICAS.

Adicionalmente a las condiciones generales de la cuenta de ahorros el cual es aplicable a todos los tipos de cuentas, se estipulan las siguientes condiciones específicas:

24.1. CUENTA AHORRO MENORES DE EDAD.

i. DESTINACIÓN. La cuenta de ahorros niños se abre con un (1) titular y un (1) tutor o representante legal, el titular es la persona entre los cero (0) a catorce (14) años, y el otro tutor o representante legal responsable del manejo de la cuenta, debe ser una persona natural mayor de dieciocho (18) años con cedula de ciudadanía, el cual debe ser padre, representante legal o tutor del menor.

Para personas entre catorce (14) años cumplidos y diecisiete (17) años, pueden abrir la cuenta de ahorros sin necesidad de una segunda persona. El BANCO se reserva el derecho de exigir una autorización al titular para el manejo de la cuenta por parte de uno o sus dos padres, representantes legales o tutores.

ii. Cuando el CLIENTE cumpla los dieciocho (18) años de edad, la cuenta de ahorros pasará a ser una cuenta de ahorros tradicional.

24.2. CUENTA DE AHORROS CON PROPOSITO O DESTINO ESPECIFICO.

i. DESTINACIÓN. La cuenta de ahorro con propósito o destino específico es un ahorro contractual, puede ser abierta por cualquier persona natural de manera individual o conjunta.

ii. CONDICIONES ESPECIALES. El CLIENTE se compromete a cumplir con un valor especifico de ahorro mensual definido por él, sobre un término o plazo determinado por el CLIENTE, el cual debe ser de mínimo seis (6) meses hasta máximo dieciocho (18) meses.

EL CLIENTE que cumpla con las condiciones pactadas, EL BANCO liquidará y abonará los intereses de acuerdo a la tasa especial ofrecida por EL BANCO y establecida al momento de la apertura del producto debidamente informada al CLIENTE por los medios señalados en este Reglamento.

(12)

EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación de la cuenta en cualquier momento así no haya cumplido con las condiciones pactadas. Si así ocurriese, EL BANCO liquidará y abonará únicamente los intereses de acuerdo con la tasa efectiva que se reconoce sobre las cuentas de ahorro tradicional debidamente informada al CLIENTE por los medios señalados en este Reglamento, convirtiéndose desde el momento del incumplimiento en cuenta de ahorros tradicional.

iii. CUOTA DE MANEJO. La cuenta de ahorros con propósito o destino específico, no le aplica cuota de manejo y no tiene tarjeta débito.

25. VARIOS.

25.1. EL BANCO dará a conocer al CLIENTE, las condiciones de manejo de la cuenta, bien sea a través de las carteleras de información al público fijadas en las agencias del Banco o la página web del Banco (www.bmm.com.co).

25.2. Al momento de la vinculación del CLIENTE, EL BANCO le hará entrega del documento que contiene la relación de los derechos y obligaciones del consumidor financiero y las obligaciones especiales del BANCO, así como del documento denominado “Transparencia con el Consumidor Financiero”, los cuales, forman parte del presente Reglamento.

25.3. El BANCO no tiene contemplada la obligatoriedad de las decisiones del defensor del consumidor financiero.

25.4. EL CLIENTE será adecuadamente informado por parte de EL BANCO acerca de las condiciones, características y beneficios de las cuentas de ahorro y el presente reglamento, de tal manera que todas sus inquietudes relacionadas con los mismos serán resueltas por los funcionarios del BANCO en el momento de presentar su solicitud para ser CLIENTE del BANCO.

25.5. Cualquier modificación a las condiciones del presente Reglamento debe ser previamente aprobada por la Superintendencia Financiera. Una vez obtenida dicha aprobación se pondrá en conocimiento del público por los canales de información señalados en el presente Reglamento dicha modificación, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha en la que entrará a regir, de tal manera que si el titular no manifiesta lo contrario en dicho periodo, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Estas modificaciones se informarán por cualquiera de los medios o canales de información autorizados por el CLIENTE y destinados por EL BANCO para tal fin.

25.6. Aplicabilidad de mensajes de datos. Conforme a la ley 527 de 1999 sobre Comercio Electrónico, en su calidad de CLIENTE se autoriza el uso de mensajes de datos o medios tecnológicos necesarios para el manejo y seguridad de su cuenta de ahorros, por tanto, tales medios tecnológicos, tendrán igual valor que la documentación generada por usted de forma física y escrita en calidad de CLIENTE.

Referencias

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