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DIRECTIVA N MIMP/OGA

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DIRECTIVA N° 003-2021-MIMP/OGA

“GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD EJECUTORA 001:

ADMINISTRACIÓN NIVEL CENTRAL, DEL PLIEGO 039: MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES”

Formulada por: Oficina General de Administración I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos que regulen las acciones para la tramitación y procedimientos para la gestión del pago oportuno de las Facturas Negociables en la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, en concordancia con la normativa vigente.

II. FINALIDAD

Estandarizar los criterios para la gestión de las Facturas Negociables presentadas a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, a fin de promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes, servicios y/o obras.

III. BASE LEGAL

3.1 Ley N° 27287, Ley de Titulo Valores.

3.2 Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

3.3 Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

3.4 Ley N° 30308 – Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento.

3.5 Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores.

3.6 Decreto Legislativo Nº 1282, que modifica la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y que amplía el plazo de acogimiento al fondo de garantía empresarial-FOGEM.

3.7 Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Publico.

3.8 Decreto de Urgencia, Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimiento y startups.

3.9 Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP, que aprueba la sección primera del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP y la Resolución Ministerial N° 201-2021- MIMP que aprueba la sección segunda del ROF.

3.10 Decreto Supremo 344-2018-EF, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias aprobadas por el Decreto Supremo 377-2019-EF y Decreto Supremo Nº 250-2020-EF.

Firmado digitalmente por YACHACHIN VILLANUEVA Yovana Agustina FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:36:02 -05:00 Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:48:57 -05:00

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3.11 Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado.

3.12 Decreto Supremo Nº 208-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y normas modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 100- 2016-EF y el Decreto Supremo 259-2017-EF.

3.13 Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, y modificatorias.

3.14 Resolución Directoral Nº 002-2020-EF/52.03, que modifica el artículo 4° de la Resolución Directoral 029-2016-EF/52.03.

3.15 Resolución Directoral Nº 029-2016-EF/52.03, que establece procedimientos para la atención del pago de la Factura Negociable.

3.16 Resolución de Superintendencia N°300-2015/SUNAT, que modifica la normatividad sobre comprobantes de pago para incorporar los comprobantes de pago electrónicos.

3.17 Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT, que regula aspectos relativos a la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial.

3.18 Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, y sus modificatorias.

3.19 Resolución de Superintendencia S.B.S Nº 6595-2011, que aprueba los formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Cámara de Comercio de Lima.

3.20 Resolución SBS Nº 4358-2015, que aprueba el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring.

3.21 Resolución SMV Nº 041-2015-SMV/01, Resolución que incorpora el capítulo XVII “Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables” y modifica los artículos 1º al 8º del capítulo II “de los participantes” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV.

3.22 Resolución de Superintendencia SBS Nº 6595-2011, que aprueba los formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la cámara de Comercio de Lima.

IV. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio por los Órganos y/o Unidades Orgánicas de la Oficina General de Administración que participen e intervengan, directa o indirectamente, en la gestión del pago de las facturas negociables en la Unidad Ejecutora 001:

Administración Nivel Central, del Pliego 039; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

V. GLOSARIO DE TÉRMINOS

5.1 DEFINICIONES: Para efectos de la presente directiva, se establecen las siguientes definiciones:

Firmado digitalmente por YACHACHIN VILLANUEVA Yovana Agustina FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:36:12 -05:00 Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:49:12 -05:00

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5.1.1 Adquirente: Es el comprador del bien o usuario del servicio, responsable por el pago del monto consignado en la factura negociable.

5.1.2 Anotación en Cuenta: Es la representación de valores mediante anotaciones en cuenta, administrado en el aplicativo y/o sistema contable de CAVALI – ICLV, en su condición de Institución de Compensación y Liquidación de Valores; en el cual se efectúan las inscripciones de las emisiones y títulos valores emitidos por emisores nacionales y extranjeros.

5.1.3 Área Usuaria: Corresponde al órgano o unidad orgánica usuaria del MIMP, cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación; para lo cual emite los requerimientos de bienes, servicios y obras, según corresponda, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como de emitir la conformidad respectiva de prestación del servicio y/o recepción satisfactoria del bien, conforme a los términos y condiciones establecidas.

5.1.4 Comprobante de Pago: Es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios y ejecución de obras, para ser considerado como tal, el documento debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago regulado por la SUNAT.

5.1.5 Conformidad de bienes, Servicios y Obras: Es el acto por el cual la Entidad a través del Órgano o Unidad Orgánica correspondiente, otorga la aprobación total o parcial a la recepción satisfactoria de bienes, ejecución de la prestación y/o la ejecución de la obra. El Órgano o Unidad Orgánica responsable de otorgar la conformidad debe comprobar la entrega o suministro del bien, la realización del servicio o la ejecución de la obra en los mismos términos y condiciones establecidos.

5.1.6 Expediente de pago: Es el conjunto de documentos que sustentan el pago del bien o servicio recibido.

5.1.7 Factura Comercial: Es el comprobante de pago emitido de manera física o electrónica, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por SUNAT.

5.1.8 Factoring: Es la operación mediante el cual el proveedor transfiere una factura comercial, con fecha de pago, a una entidad financiera o a un tercero, a cambio de un anticipo parcial o total, aplicándole una tasa de descuento. La responsabilidad del pago recae sobre la entidad financiera o el tercero, a quien fue cedida la factura negociable.

Firmado digitalmente por YACHACHIN VILLANUEVA Yovana Agustina FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:36:25 -05:00 Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:49:26 -05:00

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5.1.9 Factura Negociable: Es un título valor a la orden, originado como consecuencia de la emisión de una factura comercial o recibo por honorarios, el cual puede estar representado físicamente o a través de su anotación en cuenta en una institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios y ejecución de obras.

5.1.10 ICLV: Son las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, a las que se refiere el artículo 223º de la Ley del Mercado de Valores. A través de estas, los comprobantes de pago impresos se transformarán a un valor representado en cuenta o se registraran y anotaran en cuenta las facturas emitidas electrónicamente.

5.1.11 Legitimo Tenedor o factor: Persona natural o jurídica que posee la titularidad de la factura negociable y está legitimada al cobro de la misma.

5.1.12 Merito ejecutivo: Suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación de pago.

5.1.13 Orden de servicio o compra: es el documento numerado en serie que envía la entidad, a través del área correspondiente, a un proveedor con el fin de ordenar bienes o servicios.

5.1.14 Proveedor: Persona natural o jurídica que la persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra o ejecuta obras. Emite el comprobante de pago denominado factura comercial o recibo por honorarios según corresponda.

5.1.15 Recibo por honorarios: Es un comprobante de pago que se emite por la prestación de servicios de cualquier profesión, arte, ciencia y oficio, así como por todo servicio que genere rentas de cuarta categoría. debe ser emitido de manera electrónica.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Presentación de la Factura Negociable

6.1.1 La Factura Negociable deberá presentarse a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conteniendo, además de la información requerida por la SUNAT para la factura comercial y/o el recibo por honorarios, cuando menos lo siguiente:

 La denominación Factura Negociable.

 Firma y domicilio del proveedor de bienes, servicios u obras, a cuya orden se entiende emitida.

Firmado digitalmente por YACHACHIN VILLANUEVA Yovana Agustina FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:36:35 -05:00 Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:49:42 -05:00

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 Domicilio del adquiriente del bien o usuario del bien o usuario, a cuyo cargo se emite.

 Fecha de vencimiento (a falta de indicación de la fecha de vencimiento en la factura negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de emisión).

 El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquiriente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la factura negociable representa.

 La fecha de pago del monto neto pendiente de pago que puede ser único o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota.

 Fecha de la Transferencia o endoso de la Factura Negociable.

 La fecha y constancia de la recepción de la factura, así como los bienes o servicios prestados o la obra ejecutada.

 Leyenda “Copia transferible – No válida para efectos tributarios.

6.1.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración tiene un plazo de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la Factura Negociable, para determinar su conformidad o disconformidad verificando el cumplimiento de lo siguiente:

a) Cualquier información consignada en la factura comercial y/o recibo por honorarios.

b) Cualquier información consignada en la Factura Negociable.

c) Cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos, servicios prestados u obra ejecutada.

6.1.3 Para el caso de Factura Negociable originada en una factura comercial electrónica o recibo por honorarios electrónico, el plazo de ocho (08) días hábiles para la conformidad o disconformidad de la Factura Negociable se computa desde la fecha en que la entidad recibe la notificación vía correo electrónico de la anotación en cuenta de la Factura Negociable.

6.1.4 Transcurrido el plazo de ocho (08) días hábiles sin que la entidad comunique su conformidad o disconformidad con la Factura Negociable, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de esta en todos sus términos y sin ninguna excepción, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 29623, ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

6.1.5 A partir del momento en que el legítimo tenedor de la Factura Negociable informa a la entidad que el crédito ha sido cedido a solicitud del proveedor, la comunicación de CONFORMIDAD o DISCONFORMIDAD de la factura negociable también debe ser dirigida al legítimo tenedor.

Firmado digitalmente por YACHACHIN VILLANUEVA Yovana Agustina FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:36:45 -05:00 Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:49:53 -05:00

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6.1.6 Asimismo, para el mérito ejecutivo de una Factura Negociable, se requiere lo siguiente:

a) Que se haya consignado la conformidad expresa o presunta de los bienes entregados o servicios prestados

b) Que se haya dejado constancia fehaciente de la entrega o intento de entrega de la factura negociable

c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto realizado dentro de los quince días posteriores al vencimiento.

6.2 De la pagaduría de Facturas Negociables que han sido objeto de transferencia

6.2.1 Si la transferencia de la Factura Negociable se efectúa mediante endoso, el proveedor o legitimo tenedor del mencionado Titulo Valor, deberá presentar una comunicación expresa dirigida a la Oficina General de Administración dando cuenta de dicha transferencia dentro de los tres (03) días hábiles de ocurrida la misma (conforme a lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15º del Reglamento de la Ley 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial), a través de Mesa de Partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, (Jr. Camaná Nº 616 Lima, Lima, Perú).

6.2.2 Cuando la transferencia de la Factura Negociable se realiza por anotación en cuenta, la entidad, a través de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración, recepciona dicha comunicación a través de los medios electrónicos establecidos en el reglamento interno de la ICLV, en el marco de lo establecido por el numeral 8.4 del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

6.2.3 La comunicación referida en el numeral precedente deberá contener, entre otros datos que se consideren necesarios, el nombre completo, la denominación o razón social, el documento de identidad o número de Registro Único de Contribuyente (RUC), la fecha de la transferencia y el domicilio del legítimo tenedor de la Factura Negociable.

6.2.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 10º del reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, el pago a favor del legítimo tenedor de la Factura Negociable se efectúa por el monto neto resultante de la diferencia del precio de venta o de la contraprestación pactadas por las partes, deducido los adelantos, retenciones, detracciones y otros deducciones a los que pueda estar sujeta la factura comercial o el recibo por honorarios que dieron origen a la Factura Negociable.

Firmado digitalmente por YACHACHIN VILLANUEVA Yovana Agustina FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:36:54 -05:00 Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:50:07 -05:00

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6.2.5 El original de la Factura Negociable transferida por endoso, debidamente cancelado por su legítimo tenedor, o de ser el caso, la constancia de pago, de conformidad con el artículo 17º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, debe quedar en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como parte del expediente de contratación, en tanto constituye documento sustentatorio del pago efectuado.

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

7.1 RECEPCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE ORIGINADA EN UN COMPROBANTE DE PAGO IMPRESO Y/O IMPORTADO.

7.1.1 Cuando la Factura Negociable se derive de un comprobante de pago impreso y/o importado (factura comercial o recibo por honorarios), el proveedor que desee negociar dicho comprobante de pago debe presentar a través de la Mesa de Partes del MIMP lo siguiente:

 El original de la factura negociable (se devuelve al proveedor).

 Fotocopia de la Factura Negociable (ambas caras).

 Si el responsable de la Oficina de Contabilidad confirma que el proveedor cumple todos los requisitos de presentación de la factura negociable, el/la servidor/a de la Mesa de Partes de la Oficina de Tramite Documentario y atención al ciudadano - OTDAC coloca el sello de recibido en el cargo y en la carta de presentación de la factura negociable (que indica el N° de registro, fecha y hora de recepción), asimismo, un sello de recibido al reverso de la factura negociable original y en la copia de la misma, como constancia de entrega de requisitos completos, La factura negociable original se devolverá al proveedor.

7.1.2 El horario de atención de las mesas de partes (presencial y virtual) de MIMP es de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. Dentro de las veinticuatro (24) horas de recepción de la Carta simple y la Factura Negociable, el personal de la Mesa de Partes de la Oficina de Tramite Documentario y Atención al Ciudadano digitaliza la documentación recibida y efectúa el registro respectivo en el Sistema de Gestión Documental, procediendo con la derivación en dicho sistema y la entrega en forma física a la Oficina General de Administración, donde el personal a cargo del trámite de documentos de dicha unidad orgánica deberá proceder a sellar y firmar el cargo de recepción remitido por el

Firmado digitalmente por YACHACHIN VILLANUEVA Yovana Agustina FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:37:05 -05:00 Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:50:19 -05:00

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personal de la mesa de partes correspondiente a la entrega de la documentación.

7.1.3 La Oficina General de Administración deriva la documentación recibida a la Oficina de Contabilidad, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29623.

7.1.4 La Oficina de Contabilidad revisa en el Sistema de Gestión Documental que el número de registro corresponda a la información recibida para la verificación de la Factura Negociable, según lo previsto por el artículo 7º de la ley Nº 29623, pudiendo presentarse en las siguientes situaciones.

 Que la Factura Negociable sea conforme: en dicho caso comunica mediante correo electrónico a la Oficina de Abastecimientos y servicios y a la Oficina de Tesorería, la conformidad de la información recibida.

 Que la Factura Negociable sea disconforme: en dicho caso, la Oficina de Contabilidad impugnará la Factura Negociable por existir algún dato observado de la información consignada en la factura negociable y se notificara la disconformidad al proveedor y/o legitimo tenedor a través de correo electrónico proporcionado por el especialista de ejecución contractual de la Oficina de Abastecimientos y servicios o por los datos de contacto consignado por el proveedor en su carta.

Adicionalmente, se enviará un correo electrónico a la Oficina de Tesorería y a la Oficina de Abastecimientos y servicios, comunicando la disconformidad de la información recibida.

En caso la Factura Negociable sea considerada disconforme, se seguirá el trámite de pago de una factura comercial. Salvo que el proveedor solicite la devolución de dicha factura.

7.1.5 En el caso de que la Factura Negociable, sea conforme y se haya recibido el correo electrónico por parte de la Oficina de Contabilidad y la documentación de mesa de partes, dentro de las 24 horas siguientes, la Oficina de Abastecimiento y Servicios, envía un correo electrónico al área usuaria solicitando el informe de conformidad de la entrega del bien o la prestación del servicio, considerando que el proveedor ha presentado una Factura Negociable. En este punto se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Firmado digitalmente por YACHACHIN VILLANUEVA Yovana Agustina FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:37:14 -05:00 Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:50:31 -05:00

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7.1.5.1 Si el área usuaria comprueba la entrega del bien o la realización del servicio, emite la conformidad y el informe respectivo y la deriva a la Oficina de Abastecimiento y Servicios dentro del plazo establecido para ello.

En caso la conformidad otorgada y el informe presentado con motivo de ésta no presente observaciones por parte de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, la referida Oficina, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibida la conformidad, realiza las gestiones a fin de remitir a la Oficina de Contabilidad el expediente de pago a través del Sistema de Gestión Documentaria para proceder con el registro de las fases del devengado y pago posterior.

En caso la conformidad otorgada y el informe presentado presenten observaciones por parte de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, las mismas son comunicadas al área usuaria a fin que proceda a su subsanación.

7.1.5.2 Si el área usuaria dentro del plazo establecido determina que no es posible otorgar la conformidad respectiva debido a observaciones o incumplimiento de las prestaciones a cargo del proveedor, deberá informar dicha circunstancia a la Oficina de Abastecimiento y Servicios y Contabilidad. La gestión de las observaciones a las prestaciones a cargo del proveedor se sujetará a la normativa vigente en materia de contrataciones.

En cualquier supuesto es responsabilidad del área usuaria realizar las verificaciones que sean necesarias a fin de otorgar la conformidad o comunicar las observaciones que estime pertinentes.

7.2 RECEPCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE ORIGINADA EN UN COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO.

7.2.1 La Oficina de Contabilidad a través del sistema Factrack de CAVALI (Registro Centralizado de Facturas Negociables), recibe un correo electrónico de una ICLV, mediante el cual se le notifica el registro de un comprobante de pago electrónico (Factura Negociable y Recibo por Honorarios) que hace referencia a una obligación de pago del MIMP.

7.2.2 La Oficina de Contabilidad puede igualmente recibir un correo electrónico del legítimo tenedor por el que notifica del Registro de un Comprobante de Pago Electrónico (Factura Negociable y/o Recibo por Honorarios) que hace referencia a una obligación de pago del MIMP.

7.2.3 Dentro de las veinticuatro (24) horas de haber recibido el correo electrónico de la notificación del registro de un comprobante de pago

Firmado digitalmente por YACHACHIN VILLANUEVA Yovana Agustina FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:37:27 -05:00 Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:50:47 -05:00

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electrónico, por cualquiera de los dos medios señalados precedentemente, la Oficina de Contabilidad, a través del especialista inscrito sistema Factrack de CAVALI (Registro Centralizado de Facturas Negociables) debe seguir las siguientes acciones:

 Verifica el correcto registro de la Anotación en cuenta, a través del sistema de la ICLV.

 Verifica que se cumpla lo previsto en el artículo 3-A de la Ley Nº 29623, referido al contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico.

 Verifica la Validez de la información del comprobante de pago (factura negociable y recibo por honorarios) realizando el cruce de información con los aplicativos de la SUNAT.

 Verifica los datos del legítimo tenedor, mediante las comunicaciones electrónicas con una ICLV sobre la negociación del comprobante de pago electrónico según lo previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 29623, para la verificación de la Transferencia Contable, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:

Si la verificación es conforme, remite un correo electrónico a la Oficina de Abastecimiento y Servicios, indicando la conformidad de la información recibida de la Factura Negociable, asimismo solicitara a la Oficina de Tesorería que informe si el proveedor cuenta con alguna sentencia judicial en un plazo de veinticuatro (24) horas.

Se notifica la conformidad de la Factura Negociable al proveedor y/o legitimo tenedor a través del sistema Factrack de CAVALI (Registro Centralizado de Facturas Negociables) y mediante correo electrónico.

Si la verificación no es conforme, La oficina de Contabilidad registra la disconformidad de la Factura Negociable electrónica por existir algún dato observado de la información consignada, y se notificará la disconformidad al proveedor y/o legitimo tenedor a través del sistema factrack de CAVALI Registro Centralizado de Facturas Negociables) y mediante correo electrónico.

Cabe señalar que, la cobranza coactiva se encuentra sujeta al devengado en el SIAF, lo que no permitirá advertir hasta que se devengue la factura.

7.2.4 En el caso en que se verifique la conformidad de la Factura Negociable referida en el numeral precedente, la Oficina de Abastecimiento y Servicios solicita al área usuaria la emisión de la conformidad de la

Firmado digitalmente por YACHACHIN VILLANUEVA Yovana Agustina FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:37:37 -05:00 Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:51:08 -05:00

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entrega del bien o la prestación del servicio en un plazo máximo de dos (02) días hábiles. En este punto se deberá tener en cuenta lo siguiente:

7.2.4.1 Si el área usuaria comprueba la entrega del bien o la realización del servicio, elabora la conformidad y el informe respectivo y la deriva a la Oficina de Abastecimiento y Servicios dentro del plazo establecido para ello.

En caso la conformidad otorgada y el informe presentado con motivo de ésta no presente observaciones por parte de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, la referida Oficina, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibida la conformidad, realiza las gestiones a fin de remitir a la Oficina de Contabilidad el expediente de pago a través del Sistema de Gestión Documentaria para proceder con el registro de las fases del devengado y pago posterior.

En caso la conformidad otorgada y el informe presentado presente observaciones por parte de la Oficina de Abastecimiento y Servicios las cuales son comunicadas al área usuaria a fin que proceda a su subsanación.

7.2.4.2 Si el área usuaria dentro del plazo establecido determina que no es posible otorgar la conformidad respectiva debido a observaciones o incumplimiento de las prestaciones a cargo del proveedor, deberá informar dicha circunstancia a la Oficina de Abastecimiento y Servicios y Contabilidad.

La gestión de las observaciones a las prestaciones a cargo del proveedor se sujetará a la normativa vigente en materia de contrataciones.

En cualquier supuesto es responsabilidad del área usuaria realizar las verificaciones que sean necesarias a fin de otorgar la conformidad o comunicar las observaciones que estime pertinentes.

7.3 DEL PAGO DE LA FACTURA NEGOCIABLE

7.3.1 La Oficina de Contabilidad, en un plazo máximo de 01 día hábil de recibido el expediente de pago por medio del Sistema de Gestión Documentaria, efectúa el registro de la fase del devengado en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, y deriva el expediente para trámite de pago correspondiente a la Oficina de Tesorería.

Firmado digitalmente por YACHACHIN VILLANUEVA Yovana Agustina FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:37:46 -05:00 Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:51:20 -05:00

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7.3.2 La Oficina de Tesorería recepciona el expediente de pago de la Factura Negociable, revisa el expediente y deriva el expediente de pago al especialista de emisión de comprobantes de pago, “Girador”.

7.3.3 El Girador recepciona expediente de pago de la Factura Negociable para la emisión del comprobante de pago mediante cheque o carta orden a la orden del legítimo tenedor de la Factura Negociable. De corresponder, deberá tener en cuenta la afectación de las retenciones correspondientes, la retención del impuesto a la renta del 8%, retención del Impuesto General a las Ventas - IGV (3%), detracción, retención de garantía de fiel cumplimiento y cobranza coactiva, penalidades y su tramitación respectiva ante el Banco de la Nación.

7.3.4 La Oficina de Tesorería comunica vía correo electrónico al Legítimo Tenedor para el recojo del cheque y solicita la remisión de la Factura Negociable Cancelada y/o Constancia de pago, de corresponder.

7.3.5 Con la comunicación del legítimo tenedor de la Factura Negociable en la que informa que el crédito ha sido cedido a solicitud del proveedor del servicio, se efectúa el pago mediante cheque o a través de la generación de una carta orden ante el Banco de la Nación, los que deberán depositarse, antes de la fecha de vencimiento de la Factura Negociable en la cuenta bancaria señalada por el legítimo tenedor

7.3.6 El original de la Factura Negociable Cancelada por su Legítimo Tenedor, que queda como parte del expediente de pago, en tanto constituye documento sustentatorio del pago efectuado.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 En caso la entidad no acepte la Factura Negociable, el proveedor puede presentar una carta notarial a través de la Mesa de Partes del MIMP, adjuntando copia de la Factura Negociable. La Carta Notarial deberá adjuntar copia de la Factura Negociable debiendo esta última cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores o norma que la modifique o sustituya.

8.2 El monitoreo del cumplimiento de la presente directiva estará a cargo de la Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Contabilidad.

IX. ANEXOS:

9.1 ANEXO N° 01: Modelo de Factura Negociable 9.2 ANEXO N° 02: Flujo del Procedimiento

Firmado digitalmente por YACHACHIN VILLANUEVA Yovana Agustina FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:37:57 -05:00 Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:51:38 -05:00

(13)

ANEXO 01

PLANTILA DE FACTURA NEGOCIABLE SEGÚN SUNAT

Firmado digitalmente por YACHACHIN VILLANUEVA Yovana Agustina FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:38:08 -05:00

Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:51:58 -05:00

(14)

Firmado digitalmente por YACHACHIN VILLANUEVA Yovana Agustina FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:38:17 -05:00 Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:52:10 -05:00

(15)

FLUJOGRAMA

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Fecha: 22.10.2021 17:38:27 -05:00

Firmado digitalmente por CARMELO RAMOS Javier Erasmo FAU 20336951527 soft Motivo: Doy V° B°

Fecha: 22.10.2021 17:52:23 -05:00

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