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La conciliación en derecho: su procedencia y retos en el marco jurídico especial para la paz

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Academic year: 2020

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(1)1. LA CONCILIACIÓN EN DERECHO: SU PROCEDENCIA Y RETOS EN EL MARCO JURÍDICO ESPECIAL PARA LA PAZ. KIARA LORAINE CÓRDOBA FUENTES [email protected]. 16 DE DICIEMBRE. PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADA. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO MEDELLÍN 2017.

(2) 2. Resumen: Conforme alo dispuesto en el Marco Jurídico Especial para la paz, en virtud alos acuerdos de pazcelebrados entre el gobierno de Colombia y el Estado Mayor del grupo beligerante conocido como las FARC-EP; conviene analizar síde lo descrito en el Acto Legislativo 01 de 2012 se puede inferir un marco de acción para el uso de la conciliación judicial o extrajudicial en derecho, dadas las características y finalidades que se persiguen con su ejecución en el sistema penal de tendencia acusatoria colombiano y los beneficios que podría reportar para una participación más activa de las víctimas de cara a sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. Ya que este mecanismo alternativo de solución de conflictos también ha sido considerado en el marco jurídico colombiano como un procedimiento para la aplicación de la justicia restaurativa. Palabras clave: Marco jurídico, derecho a la paz, víctima, victimario, Estado, verdad, justicia, reparación integral, administración de justicia, autocomposición, conciliación, conciliador.. Metodología de Investigación: Una vez decidido que, la formulación de ésta propuesta de investigación se centraría en el análisis de los postulados normativos ofrecidos en el acto legislativo 01 de 2012, para denotar si la conciliación en derecho se entiende cobijada como uno de los mecanismos o procedimientos judiciales y extrajudiciales aludidos en el marco jurídico especial para la paz; a fin del esclarecimiento de la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas con garantías de no repetición.. Se adujo a la observación indirecta como técnica de investigación, dada la búsqueda, estudio, selección y registro de información relevante extraída de.

(3) 3. fuentes documentales ofrecidas por autores nacionales e internacionales yen los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional como alta corporación judicial en materia de constitucionalidad en Colombia; dada la incidencia que aquellas tenían sobre el objeto de estudio, por lo cual fueron debidamente citadas y contextualizadas en el marco de estudio, siendo el reflejo de una metodología de investigación eminentemente analítica.. De este modo, el proceso de argumentación teórico- jurídico se fortaleciópor la confrontación de los diferentes mandatos normativos del marco jurídico para la paz y los criterios de aplicación de la conciliación en derecho como un procedimiento de justicia restaurativa; como elementos para consolidar un escrito en el que se puede inferir razonablemente, la certeza de la perspectiva planteada y la posibilidad de incluir al mismo dentro de investigaciones futuras que versen sobre la materia.. Revisión Bibliográfica: Partiendo de las connotaciones del Derecho a la paz en el ordenamiento jurídico analizadas en la(Sentencia C-328, 2000), paraasumir las deficiencias de una justicia tradicional meramente punitiva (Alzate Suárez, 2017, pág. 09), lo que demanda la búsqueda exhaustiva y dialogada de los derechos de las víctimas a la verdad (Parra Sánchez & Báez Pimiento, 2016), la justicia(Vicuña de la Rosa & Castillo Galvis, 2015) y la reparación integral (Guevara Rivera, 2016, pág. 07), como ítems a contemplar en los procedimientos judiciales y extrajudiciales a implementar en razón de los fines pretendidos por el marco jurídico especial para la paz (Giraldo Ángel, Quintero Aquite, & Pacheco Restrepo, 2015, pág. 28).. Se reconoce que las víctimas deben tener unaparticipación activa en el conocimiento de la forma en que ocurrieron los hechos y quienes fueron los victimarios(Baño Álvarez, 2016, pág. 18), a través de procedimientos agiles en la atención de las necesidades de los vinculados al conflicto(Rojas Castillo.

(4) 4. &Acevedo Suárez, 2015), como efectivamente resulta la conciliación en derecho(Barrera Fonseca & Niño Camargo, 2013), la que parte del compromiso del victimario en reconocer su responsabilidad en el hecho eintentando reparar los dañoscausados (Suárez Huertas, 2017); poniendo de presente un margen de interpretación para el uso de la conciliación y la actividad del conciliador como medios para administrar justicia(Cerra Nolasco, 2011, pág. 49), fungiendo como complemento de la justicia formal en virtud del marco jurídico especial para la paz (Illera Santos, 2016).. En tanto la conciliación facilita el acercamiento de la víctima, el victimario y la sociedad en la resolución de los efectos del conflicto armado (Da Silva Orcoyen, 2014, pág. 12), ya que el acto legislativo 01 de 2012permite que el legislador la adapte para estos efectos(Sentencia C-091, 2017), por ser un procedimiento efectivo para la reconciliación y una paz duradera (Sánchez Castrillón, Arcila Zuluaga, & Rojas Giraldo, 2011, pág. 29);sin desconocer la responsabilidad que tiene el legislador para la determinación del uso de la conciliación en esta área del derecho(Sentencia C-203, 2011), que en atención a la finalidad de la justicia restaurativa en el ordenamiento jurídico (Becerra, 2009, pág. 180) facilita una justicia más directa, pronta y eficaz (Rey Vallejo, 2016), economizando los gastos procesales derivados de la justicia transicional(Gonyalons Sureda, 2017, pág. 07), con la consecuente potencialización y estabilidad de la paz(Gómez González, 2016, pág. 147).. Introducción: Dado que el Acto Legislativo 01 de 2012 dispuso el marco jurídico especial para la paz en Colombia, en virtud del cual se otorga un tratamiento preferencial a los derechos de las víctimas del conflicto armadoa la verdad, la justicia y la reparación integral con un enfoque diferencial, en aras de establecer una paz estable y duradera;requiriendo conferir facultades extraordinarias de configuración legislativa, para la implementación de todos aquellos procedimientos judiciales y.

(5) 5. extrajudiciales indispensables para facilitar la solución de los conflictos surgidos entre los actores del conflicto y sus víctimas.. Sedispuso en estos breves apartes un estudio de la redacción que del marco jurídico especial para la paz se hiciera, para verificar ¿si admite el uso de la conciliación en derecho bien en su faceta judicial o extrajudicial?, así como precisar¿en qué asuntos podría contribuir a la correcta impartición de justicia en el marco jurídico especial para la paz?; dado el enfoque de este mecanismo para la aplicación de la justicia restaurativa y las características propias de su funcionamiento para la concertación de voluntades para la finalización de un conflicto.. Toda vez que se asume puede estimular el acceso a la administración de justicia de las víctimas del conflicto armado, contando con una participación activa de la sociedad en general y específicamente de los victimarios, sin que altere o entorpezca los procesos de judicialización, amnistía e indulto que se pueden dar una vez entre en vigencia la Jurisdicción Especial para la Paz;según las propias exigencias del marco jurídico especial para la paz y la naturaleza de dicho mecanismo procesal en el derecho penal.. Todo ello en procura de salvaguardar el derecho fundamental a la paz de los particulares, el cual adquiere la connotación de obligación para el Estado colombiano, así como de un imperativo para los esfuerzos conjuntos de ambas partes, a fin de alcanzarla de forma duradera y estable; en atención a los fundamentos sentados en el texto de la Constitución Política, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y obviamente el Acto Legislativo 01 de 2012..

(6) 6. DESARROLLO DEL CONTENIDO 1. Implicaciones de la Paz en el Ordenamiento Jurídico de Colombia y la Resolución del Conflicto Armado: Habría que decir, el proceso de paz no obedece al capricho de un sector de la opinión pública en el pueblo colombiano, ni es el simple arbitrio de quienes son los representantes del poder ejecutivo de la administración pública,mucho menos esuna forma de ceder la institucionalidad del Estado; antes bien, la concertación del cese bilateral de las hostilidades, con la dejación de armas, el desmantelamiento de la estructura criminal de las FARC-EP y el inicio de un proceso de justicia transicional con miras al acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral, son el fruto de una labor política correspondiente con el acatamiento de lo preceptuado en el artículo 22 de la Constitución Política, en el cual se ubica a la paz como un derecho fundamental y como una obligación.. En esos términos, el derecho a la paz supone un fin en sí mismo y una garantía fundamental de los particulares que irradia todos los aspectos de las funciones públicas encomendadas a las instituciones estatales; en vista de que, la convivencia armónica de los administrados y de los representantes de los órganos del Estado, fundamentada en el dialogo, la discusión racional de las discrepancias y sobre todo con la ausencia de cualquier manifestación de violencia sobre la integridad física o moral de los particulares, sería el resultado de la civilización plena de la sociedad colombiana. Así, en lo planteado en la (Sentencia C-328, 2000)tal beneficio comprende: “una decidida opción por el respeto a la dignidad humana. En efecto, la legitimidad de las soluciones pacíficas a los conflictos que puedan presentarse en la sociedad está en relación directa con el adecuado debate y consenso que se logre en un ambiente democrático”(Sentencia C-328, 2000)..

(7) 7. Por otro lado, el direccionamiento de un entorno hostil como lo es el citado conflicto armado interno colombiano, hacia la asimilación de un nuevo esquema jurídico en el que se haga efectiva la destrucción del entorno antagónico de los conflictos surgidos de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas del conflicto; no puede desconocer lo discurrido porGonyalons Sureda (2017)quien precisa que el proceso de paz tiene como“finalidad es la de armonizar las relaciones entre antagonistas y reconstruir las sociedades divididas, por lo cual es esencial el papel de la sociedad civil en la construcción de la paz desde la base”(pág. 07).. Dado que,la implementación de una justicia exclusivamente punitiva, sólo agravaría las dificultades vividas por las poblaciones más alejadas y vulnerables, redundando en el avivamiento de las disidencias armadas con la consecuente agudización del espectro de la violencia, compartiendo el juicio deAlzate Suárez (2017) al relacionar que: “Una justicia punitiva sólo representa el ordenamiento jurídico desde el punto de vista positivista e instrumental, pero una sociedad en el posconflicto debe asumir la paz como un proyecto a largo plazo y debe pensar en salidas integrales al conflicto fundamentadas en un reconocimiento de lo humano que logre reivindicar la otredad de las víctimas”(pág. 09).. 2. Los Componentes que deben Asegurar los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en el Proceso de Paz: Dicho lo anterior, la aversión a la instrumentalización del esquema jurídico penal para evitar la mera aplicación de sanciones punitivas, dando lugar a la plena incidencia de la administración de justicia en la materialización de los derechos de las víctimas del conflicto armado, a la verdad, la justicia y la reparación; se considera factible en el marco de procedimientos alternos a la vía judicial que, a pesar de buscar el reconocimiento de la responsabilidad penal de los autores.

(8) 8. materiales e intelectuales de graves violaciones los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, son más loables en cuanto a la participación de los afectados con el delito en el perfeccionamiento de unos acuerdos privados que en su conjunto contribuyen a una paz más estable y duradera.. 2.1.. La Verdad: Tales mecanismos extrajudicialesdeben promover espacios de discusión en. los que, las víctimas tengan el modo de expresar sus sentimientos, necesidades y preocupaciones sobre los hechos lesivos que hayan socavado sus derechos fundamentales; de manera que, es acorde incluir la participación activa de los victimarios en el esclarecimiento de la forma en que ocurrieron los hechos, lo pretendido con el despliegue de esas acciones, la socialización de los motivos que los llevaron a la consecución de conductas que afectaron la integridad del orden social, jurídico y en especial los bienes jurídicamente tutelados a los sujetos pasivos de aquellas; evento en el cual se lograría el acceso a la verdad según prescriben Parra Sánchez & Báez Pimiento (2016): “consiste en el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que ocurrió, las circunstancias de las violaciones, los responsables, así como los motivos y las estructuras que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al derecho internacional humanitario”(pág. 130).. 2.2.. La Justicia: De otra parte, un componente esencial dentro de los fines propuestos no. sólo con el marco jurídico para la paz, Acto Legislativo 01 de 2012, sino de vieja data con la Ley de Justicia y Paz, Ley 795 de 2005 y la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011; es la garantía de la destinación de todos los recursos técnicos, científicos y humanos pertinentes para ejercitar la titularidad de la acción penal a cargo del Estado, alseñalar y procesar a los responsables de.

(9) 9. haber cometido de forma directa e indirecta las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.. Demandando considerar que, la justicia transicional promovida por el ente estatal, debe adquirir un enfoque ajeno a la estigmatización de los actores del conflicto armado y a la venganza judicial de quienes se acogieron a la cesación de sus actividades hostiles y delictivas; otorgando cierto favorecimiento a la hora de asumir la sanción punitiva, como respaldo parcial de los intereses de los victimarios que de buena voluntad se acogieron a la justicia y medio de prolongación de la convivencia pacífica, abarcando el argumento de Vicuña de la Rosa & Castillo Galvis(2015)sobre el derecho a la justicia que“implica la obligación del Estado a investigar lo sucedido, perseguir a los autores, de hallarlos responsables y condenarles”(pág. 123).. 2.3.. La Reparación Integral: A lo anterior, se adhieren las conductas a tomar por parte de los victimarios. para restituir los derechos de las víctimas al estado en que se encontraban previo a su detrimento; situación que, solicita un esfuerzo conjunto entre los altos mandos de los grupos armados al margen de la ley y los integrantes de sus guerrillas para dedicar los factores patrimoniales indispensables, en la compensación pecuniaria debida a los sujetos pasivos de sus actos delictuales por los daños inferidos en su honra e integridad personal. Loque, sumado a los derechos relacionados con anterioridad, engendran un esquema complementario para afianzar la durabilidad de la paz en el posconflicto; en la reflexión de Guevara Rivera(2016): “la reparación debe ser suficiente, efectiva, rápida y proporcional al daño sufrido, y comprende la restitución de la persona afectada al estado en que se encontraba antes de la violación; la indemnización de los perjuicios ocasionados, de los daños físicos y morales, la rehabilitación de la víctima y la adopción de medidas de no repetición”(pág. 07)..

(10) 10. 3. El Desarrollo Normativo para Estructurar el Proceso de Paz: Habría que mencionarse, si bien el presente escrito hace un énfasis puntual en el Acto Legislativo 01 de 2012 como el marco jurídico para la paz en Colombia, no es admisible obviar la existencia de otras disposiciones normativas que con anterioridad ha dicho mandato, ya habían delimitado algunos de los esfuerzos legislativos necesarios para propiciar una paz estable y duradera; de este modo, la Ley 975 de 2005 “ley de justicia y paz” fue un paso hacia el actual resultado de las negociaciones entre los delegados del gobierno nacional y los representantes de las FARC-EP, aunque su resultado fuera paupérrimo en aras de otorgar un verdadero acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Posteriormente, con la Ley 1448 de 2011 “Ley de víctimas y restitución de tierras”, se dio un enfoque más complementario entre las funciones de las diferentes instituciones del Estado, los procedimientos administrativos para el reconocimiento de la calidad de víctima del conflicto y la toma de las medidas indispensables para que las victimas vieran reparados patrimonial y simbólicamente sus derechos fundamentales; así mismo, su avance fue diametralmente mayor que la norma anteriormente citada, en vista de que otorgo una mayor conmiseración con los deseos de las víctimas del conflicto, así como se respetó la participación de aquellas en el conocimiento de los hechos por medio de los cuales fueron afectadas.. Ahora bien, la versión normativa de más reciente data y la que sirviera de marco orientador en el actual proceso transicional de justicia, evolucionó al contemplar lo dicho por Giraldo Ángel, Quintero Aquite, & Pacheco Restrepo, (2015):.

(11) 11. “el acto legislativo 01 de 2012 “Marco Jurídico Para La Paz” … combina medidas tanto judiciales como extrajudiciales para alcanzar la verdad y el esclarecimiento histórico que otorga un reconocimiento a la memoria como forma de reparación, en el que se pretende encontrar un punto de equilibrio entre las partes del conflicto con miras a garantizar la paz, así como las máximas dosis de verdad, justicia y reparación”(pág. 28).. 4. La Justicia Restaurativa y los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en el Proceso de Paz: A partir de lo cual, se afianza la idea de que en aras deviabilizar el uso de la conciliación en el marco jurídico para la paz y en el proceso de justicia transicional originado en aquel, el legislador deba adaptar las finalidades y pautas del procedimiento conciliatorio para asegurarlas garantías judiciales que desde el derecho internacional y nacional se le debe garantizar a toda persona que ha sido víctima de un delito; las que se resumen por Baño Álvarez(2016) de la siguiente manera: “Las garantías judiciales y la protección judicial son derechos humanos de las víctimas… El ejercicio de esas garantías judiciales requiere que el Estado proporcione a las víctimas mecanismos de acceso mediante los cuales pueda hacerse oír, obtener información y actuar en el curso de la investigación y el juzgamiento”(pág. 18).. En consonancia con ello, la participación activa de las víctimas, el victimario y la sociedad exhiben vestigios de una metodología autocompositiva en la resolución del conflicto armado y sus efectos en los bienes jurídicamente tutelados a los particulares;máxime al tener encuenta que, el propio acuerdo de paz se dio en virtud de la autocomposición ejercida por los representantes del gobierno nacional y los delegados del grupo armado de las FARC-EP, quienes a través de la concertación dialogal y fundamentada en la comprensión de las pretensiones de su homologo, establecieron el mencionado acuerdo..

(12) 12. 4.1.. La Conciliación como Instrumento de Administración de Justicia en el Proceso de Paz: Siendo lógico pensar en que,al continuar con esa metodología en aras de. reparar los efectos nocivos para las poblaciones más vulnerables a los efectos de la guerra; se aduzca a la conciliación en derecho como un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el posconflicto, dada su naturaleza complementaria de instrumento de justicia restaurativa en los términos contemplados en el artículo 522º de la Ley 906 de 2004. Asegurando el acceso de las víctimasa la verdad, la justicia y la reparación integral, acogiéndose a la precisión deRojas Castillo & Acevedo Suárez(2015) que considera a la conciliación como: “La conciliación está definida en la normatividad colombiana como un mecanismo de solución de conflictos a través por el cual dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias”(pág. 97).. De este modo, el acto legislativo 01 de 2012 da pie a la utilización de la conciliación en derecho bien como mecanismo a agotar en una fase judicial o extrajudicial en la instauración de una adecuada justicia transicional; dado que el conocimiento de la forma en que ocurrieron los hechos delictivos en medio del conflicto armado interno, acompañado de la precisión de quienes fueron los actores intelectuales y materiales del hecho, teniendo en cuenta la reparación simbólica y pecuniaria de los daños ocasionados, así como las medidas necesarias para que estos hechos no vuelvan a ocurrir; son criterios que pueden ser abordados mediante el dialogo entre los actores del conflicto armado y las víctimas, sin perjuicio de los beneficios a que deban acceder los victimarios.. En tanto el artículo 64º de la Ley 446 de 1998 dispone a la conciliación como un proceso de negociación asistida por un tercero neutral, en el que las partes deciden de común acuerdo los términos de una convención bilateralen la que se satisfagan recíprocamente sus pretensiones, reduciendo las fricciones.

(13) 13. existentes por las especiales características que dan origen al conflicto a resolver, estimulando así una paz estable y duradera; cumpliendo con la conceptualización queBarrera Fonseca & Niño Camargo (2013) hace del mecanismo alterno: “esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el diálogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes”(pág. 120).. Más aun, cuando la participación del tercero experto y objetivo, conciliador, conlleva la promoción de una negociación dialogada y el planteamiento de fórmulas de arreglo que recojan los aspectos coyunturales de las pretensiones de sus asistidos, donde las partes conservan de forma exclusiva la facultad de establecer del acuerdo; de donde resulta que, a través de tal asesoramiento y estímulo a un arreglo por parte del conciliador, se acceda adecuadamente a la administración de justicia en el posconflicto. En inflexión deGómez González, (2016) sobre el procedimiento conciliatorio: “Este permite que los intervinientes tomen sus propias decisiones, el personal operativo apoya a ambos involucrados, reduce los costos del proceso legal, agiliza la solución del conflicto y lo potencializa como una posibilidad de crecimiento personal y cambio positivo, se observan procedimientos más flexibles, la formalidad es menor, se intenta preservar la relación y orientación futura de los intervinientes sobre todo con el objetivo firme de fomentar la restauración de las relaciones interpersonales y sociales dentro de la comunidad”(pág. 147).. Máxime cuando el marco jurídico especial para la paz no asigna la calidad de parte a la víctima directa de un delito cometido en virtud del conflicto armado interno, en la medida que restringe la posibilidad de interponer recursos de Ley u oponerse a las determinaciones que tomen con posterioridad los administradores de justicia de la JEP;dicho de otro modo, limita su actividad en relación con las.

(14) 14. atribuciones que se le han reconocido en la Ley 906 de 2004, permitiéndoles solamente el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral con garantías de no repetición, sin que intervenga activamente en el alcance de estos derechos, lo que sí podría darse mediante la conciliación.. De modo que la conciliación podría fortalecer los lazos para una sana convivencia y posibilitaría una reparación integral simbólica, económica e inclusive psicológica en la medida que la víctima entre en contacto directo con el victimario y le exponga todos sus sentimientos, inquietudes y necesidades; conociendo en la misma medida la opinión del actor del conflicto armado y su compromiso con las acciones tendientes a su reparación, para contribuir a una paz estable y duradera.. Por lo que indiscutiblemente,la flexibilización de las pautas de negociación entre la víctima, el victimario y el ente acusador, a través de la conciliación que según la prescripciones de la Becerra(2009) sobre la justicia restaurativa“se adviene en el sistema penal Colombiano como una respuesta social para que las víctimas, realmente se les compense el daño causado, debido a que la pena carcelaria, en nada mejora la situación de la persona lesionada en sus bienes jurídicos, sino que alimenta un interés meramente retributivo”(pág. 180).. Es un componente imperioso para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la consecución de un acto delictual durante el conflicto armado, con la investigación exhaustiva del modo en que se dieron, adicional a la asignación de responsabilidad penal para sus actores y el despliegue de todos los recursos patrimoniales y las conductas personales de los integrantes del grupo armado para resarcir los daños inferidos a las víctimas; es una meta arraigada a la naturaleza del procedimiento conciliatorio en el derecho penal, lo que facilita su alcance.Adecuándose sin lugar a dudas en la apreciación deSuárez Huertas, (2017):.

(15) 15. “Este modelo de justicia prescribe igualmente la implementación de mecanismos de solución de conflictos generando espacios propicios entre los diferentes actores del enfrentamiento armado y así facilitar el reconocimiento y participación activa de todos los perjudicados e interesados directos en los procesos adelantados por este sistema de justicia especial, incluyendo indudablemente a las víctimas”(pág. 20).. En el mismo sentido, se da mayor peso a la implementación de la conciliación en derecho como un instrumento de justicia transicional en el marco jurídico para la paz, en atención a lo planteado en el artículo 1º del Acto Legislativo 03 de 2002 que modificara el artículo 116 de la Constitución Política; en tanto, dicho precepto se encarga de propiciar el marco constitucional para la ampliación legislativa de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, para que funcionarios especializados sean investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia como conciliadores; lo que fuera enfatizado porCerra Nolasco(2011)“Nótese cómo la misma Constitución establece que la función que ejercen los conciliadores es la de ADMINISTRAR JUSTICIA”(pág. 49).. Lo dicho hasta aquí supone que la conciliación en derecho no es un medio para deslegitimar la función de la justicia formal en la instauración de una justicia transicional en el posconflicto; antes bien, es un complemento que puede agotarse por fuera del proceso judicial o mejor aún, como una fase procesal en la cual los vinculados en los vejámenes ocurridos en curso de la guerra, han de tener un contacto directo en la exposición de los sentimientos e intereses encontrados en razón de la reinserción social del victimario y de los derechos de la víctima a la verdad, la justicia y la reparación integral, con la participación activa del conglomerado social; en meditación de la Corte Constitucional en su Illera Santos(2016): “Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son alternativas diferentes que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla de manera directa y amigable, lo que.

(16) 16. hace que se constituyan en una opción para resolver conflictos de manera rápida, eficiente y eficaz, con plenos efectos legales”(pág. 247).. Es así que, la metodología autocompositiva adjunta al proceso conciliatorio, es otro factor fundante de la confianza que el legislador colombiano puede depositar en el mecanismo alterno al proceso judicial; pues como lo indica Rey Vallejo(2016)“En efecto, los mecanismos puramente autocompositivos suelen involucrar exclusivamente a las partes a la hora de adoptar la decisión”(pág. 245).. Puesto que, la integración de la víctima, el victimario y la sociedad en un espacio de diálogo para resolver las consecuencias negativas del conflicto armado interno, con miras a la verdad, la justicia y la reparación integral como medios para facilitar la reconciliación y asegurar una paz estable y duradera, son elementos de juicio que no se pueden pasar por alto; porque con ello, se respalda la justicia transicional a desarrollar a partir del marco jurídico para la paz en el posconflicto,originando lo decantado porDa Silva Orcoyen(2014),con respecto a que los vinculados al conflicto: “Entienden que la conducta inapropiada perturba a la comunidad íntegra, y por esa razón es la comunidad la que debe verse incluida en la resolución de la incidencia. Más que a la imposición de sanción o pena, apuntan a la importancia de la relación víctima-victimariocomunidad, y buscan restaurar el desequilibrio, identificando daños, necesidades y obligaciones”(pág. 12).. 4.2.. El Papel del Legislador en el Marco Jurídico Especial para la Paz: De donde se infiere que,la participación armónica del entorno social y. privado en el posconflicto para reparar las consecuencias delos daños antijurídicos ocurridos en medio del conflicto armado, requiere de la acción sistemática y proporcionada del legislador colombiano; toda vez que, la facultad de configuración legislativa es la que posibilita estructurar un marco jurídico en el que,.

(17) 17. la conciliación sea introducida como un mecanismo alterno para la solución de dichas controversias, como se aprecia en lo comentado por la Corte Constitucional en la(Sentencia C-091, 2017): “El Congreso de la República tiene la competencia de regular de manera detallada los diversos sectores del ordenamiento jurídico… a través de la expedición de leyes, incluidos códigos comprensivos de una materia determinada, y mediante la interpretación, reforma o derogación de tales normas… Esta facultad es particularmente amplia, aunque se encuentra limitada por el respeto y vinculación a los derechos fundamentales, y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad”(Sentencia C-091, 2017).. Así, el grado de interpretación del legislador para aducir instituciones jurídico procesales depende de los postulados normativos relacionados líneas atrás; como lo prohijara en la (Sentencia C-203, 2011) “el legislador bajo el Estado constitucional, aún con el poder que le es reconocido… se encuentra sometido al cumplimiento de los valores y principios constitucionales de la organización político institucional, tales como la dignidad humana, la solidaridad, la prevalencia del interés general, la justicia, la igualdad y el orden justo”(Sentencia C-203, 2011).. Como ya se vio, el marco jurídico para la pazda plenitud a la procedencia de la conciliación para que este mecanismo alternativo de solución de conflictos e instrumento de la justicia restaurativa, sea una fase procesal o un recurso extrajudicial para que los particulares puedan acceder efectivamente a sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.. De donde resulta que, la concreción de la conciliación en derecho como un mecanismo de justicia transicional, sería efectivo en la consecución de una cultura de no repetición de actos violentos por parte de los actores del conflicto, abdicandoel ejercicio de conductas de retaliación en contra de los desmovilizados.

(18) 18. del conflicto armado yevitandola estigmatización social de los victimarios; lo que en su conjunto influye en la materialización de un orden social preparado para afrontar los retos de la paz estable y duradera, con el arraigo a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas esperada del proceso de paz con las FARC-EP; en síntesis de Sánchez Castrillón, Arcila Zuluaga, & Rojas Giraldo, (2011): “se busca una solución positiva de los efectos del delito, a través de la reparación del daño, del perdón y de la reconciliación con la participación de la víctima, victimario y sociedad”(pág. 29).. Conclusiones: En dichos términos, la justicia transicional en el marco jurídico para la paz devenido del Acto Legislativo 01 de 2012, en aras de preparar a la sociedad colombiana para asumir racionalmente los retos originados en el posconflicto; requiere de la implementación de mecanismos procesales formales y otros más flexibles que posibiliten una intervención metódica de las partes encontradas en el esclarecimiento del donde, cuando, como y porque los actores del conflicto armado desplegaron una conducta delictiva determinada.. Así mismo, tales procedimientos judiciales y extrajudiciales habrán de respaldar de modo efectivo la investigación de la forma en que se dieron estos hechos, sin olvidar la correspondiente asignación de responsabilidad punitiva de los autores materiales e intelectuales de tales delitos; además, los actores del conflicto armado y los funcionarios asignados por el Estado, deberán obrar de manera conjunta para resarcir los daños físicos, morales y patrimoniales de los afectados con las acciones u omisiones que repercutieron directamente en los bienes jurídicamente tutelados a los particulares afectados por el conflicto armado interno..

(19) 19. Por otro lado, el marco jurídico para la pazresulta en una disposición normativa que evolucionó en materia de la apreciación de las causas, efectos y las medidas judiciales y extrajudiciales a tomar en virtud del posconflicto; de manera que, propició una verdadera participación activa y sistemática de la víctima, el victimario y la sociedad en general, en aras de la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto, conjugando el esfuerzo conjunto de todos los involucrados en la consecución de una paz estable y duradera.. De este modo, la conciliación en derecho entendida como un mecanismo alternativo de solución de conflictos y procedimiento para la aplicación de la justicia restaurativa en el procedimiento penal colombiano, es una excelente opción judicial y extrajudicial a la hora de influir positivamente en la percepción de la víctima, el victimario y la sociedad sobre las diferentes opciones que se pueden presentar en la negociación de las consecuencias del delito.. Dado que,el mismo es un procedimiento autocompositivo de solución de conflictos en el cual las partes en contienda, son asesoradas por el conciliador quien actúa ajeno a las preferencias de una parte determinada; pero favoreciendo el surgimiento de un acuerdo con el que se finiquite el conflicto, se reparen las relaciones afectadas por las consecuencias del delito y se genere un ambiente de entendimiento, perdón y reconciliación entre el triunvirato que indesligablemente habrá de involucrarse en la justicia transicional (víctima, victimario y sociedad).. Lo dicho hasta aquí permite inferir razonablemente que, el desplazamiento de una justicia meramente punitiva por una justicia restaurativa, por medio del procedimiento conciliatorio; es el modelo conductual y marco orientador apropiado para que el legislador destine sus esfuerzos a la adaptación del mecanismo alterno al proceso judicial, en aras de asegurar la paz de los colombianos de forma estable y duradera en el posconflicto..

(20) 20. Referencias: Alzate Suárez, J. B. (2017). Formación y Educación Fundamentada en el Imperativo de la Memoria: Una Alternativa Antropológica para la Paz. Medellín, Antioquia, Colombia: Universidad de San Buenaventura. Baño Álvarez, C. A. (2016). La Reparación Económica a la Víctima, Cuando el Sentenciado no Cuenta Con Medios Económicos. Babahoyo, Provincia de los Ríos, Ecuador: Universidad Regional Autónoma de los Andes, Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho. Barrera Fonseca, A. M., & Niño Camargo, A. L. (15 de abril de 2013). Conciliación en Colombia. Iter Ad Veritatem(11), 117-132. Becerra, D. (15 de noviembre de 2009). La Conciliación Preprocesal en el Sistema Penal Acusatorio y sus Principales Aportes. Prolegómenos. Derechos y Valores, XII(24), 169-187. Cerra Nolasco, E. P. (08 de abril de 2011). La Conciliación en el Derecho Administrativo. Advocatus(16), 47-58. Da Silva Orcoyen, M. L. (2014). Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos: Manual para Estudiantes de la Licenciatura de Relaciones Laborales. Montevideo, Montevideo, Uruguay: Universidad de la República, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Giraldo Ángel, L. A., Quintero Aquite, S., & Pacheco Restrepo, Y. V. (01 de agosto de 2015). El Derecho a la Verdad En La Historia de los Procesos de Justicia Transicional Colombiana: Leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011. Revista Eletrônica de Direito(26), 20-29. Gómez González, M. A. (2016). Mecanismos alternativos. La justicia de hoy y del futuro en México. En R. I. Domínguez, Pluralidad y Consenso (Vol. VI, págs. 144-157). Ciudad de México, México D.F., México. Gonyalons Sureda, E. (2017). Colombia: El Largo Camino Hacia la Paz. Perspectiva Histórica (1978-2017) (Vol. I). Madrid, Madrid, España: Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH). Guevara Rivera, L. A. (2016). La Tutela como Garantía de Derechos Fundamentales de las Víctimas en Colombia Frente al Proceso Especial de Justicia y Paz (Vol. I). Bogotá D.C., Cundinamarca, Colombia: Universidad Militar Nueva Granada, Facultad de Derecho. Illera Santos, M. d. (2016). Los Mecanismos Alternativos y su Relación con la Justicia Restaurativa en Colombia. En C. A. Orozco Arcieri, Y. Páez.

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