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peritos valuadores en el Registro que al respecto lleva esta Superintendencia

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(1)

Despacho Superintendente

CIRCULAR

10 de noviembre de 2009 No DSDDF

5 1 7 6 0 5

Superintendencia

del Sistema Financiero

ASUNTO Sustituci n de las Normas para la

Inscripci n

de Peritos Valuadores ysus

Obligaciones

Profesionales en el Sistema Financiero

NP84

39

Seæores

Peritos Valuadores inscritosen el

Registro

Presidentes

y

o Representantes Legales

de Bancos Presidentes de Bancos

Cooperativos

Presidentes de Sociedades de Ahorro y CrØdito Presidentes de Sociedades de

Seguros

Presidentes de las Instituciones Pœblicas de CrØdito Presente

Estimadosseæores

Nos referimos alas Normas para la

Inscripci n

de Peritos Valuadores ysus

Obligaciones

Profesionales en el Sistema Financiero

NPB4

39

cuyo

objeto

es

regular

la

inscripci n

de personas naturales o

jur dicas

como

peritos

valuadoresenel

Registro

que alrespectolleva esta

Superintendencia

Sobre el

particular

seha actualizado el referidomarconormativo aclarando entreotros el proceso de evaluaci n de las solicitudes de

inscripci n

y el de las solicitudes de

pr rroga

as como el proceso transitorio mientrasno sea

exigible

las cuarenta horas de

capacitaci n

entemas devaluaci n por lo que el

Consejo

Directivo deesta

Superintendencia

enSesi n No CD4309 de fecha 16 de octubre de2009

despuØs

deconocery analizar la

propuesta de sustituci n de las referidas Normas adopt el Acuerdo

siguiente

Aprobar

la sustituci n de las Normas para la

Inscripci n

de Peritos Valuadores y sus

Obligaciones

Profesionales enel Sistema Financiero

NP84

39

por las Normas para la

Inscripci n

de Peritos Valuadores y sus

Obligaciones

Profesionales enel Sistema Financiero

NP84

42

con

vigencia

a

partir

deluno de diciembre delaæo dosmil nueve

Se

adjunta

un

ejemplar

de las Normascitadas Atentamente

Superintendente

(2)

TELEFONO50322812444 Email informacrssfbcWebhttrwosyfobsv

NPB4 42

El

Consejo

Directivo de la

Superintendencia

del Sistema Financiero con base en el

art culo 10 desuLey

OrgÆnica

y los art culos 236de la LeydeBancos 37 de laLey de Sociedades de Seguros 27 28 y 49 del

Reglamento

de la Ley de Sociedades de Seguros 45 de laLey deBancos

Cooperativos

ySociedades deAhorro yCrØdito y 46 delaLeydeTitularizaci n deActivos emite las

NORMAS PARA LA

INSCRIPCI N

DEPERITOS VALUADORES

Y SUS OBLIGACIONESPROFESIONALES EN EL SISTEMAFINANCIERO

CAPITULO I OBJETO Y SUJETOS

Objeto

Art 1 Las presentes Normas tienen como objeto

regular

la

inscripci n

de personasnaturales o

jur dicas

interesadas en sercalificadaseinscritas enel

Registro

de

Peritos Valuadores de la

Superintendencia

del Sistema Financiero as como las

obligaciones profesionales

que deben

cumplir

en el

ejercicio

de la actividad de

valuaci n

Sujetos obligados

Art 2Los

sujetos obligados

al

cumplimiento

de las presentes Normasson las

personas naturales o

jur dicas

inscritas en el

Registro

y lasinteresadas en inscribirse comoPeritos Valuadoresenel mismo

Definiciones

Art 3 Para los fines de las presentes Normas las

expresiones Consejo

Directivo

Superintendencia

entidad o entidades Perito y

Registro

en su

ordenson

equivalentes

a

Consejo

Directivo de la

Superintendencia Superintendencia

del Sistema Financiero a las entidades financieras

supervisadas

al Perito Valuador comopersonanaturalo comopersona

jur dica

cuyafinalidad

principal

eslade

ejercer

la

actividad de valuaci n y al

Registro

de Peritos Valuadores que lleva esta

Superintendencia

CAPITULO II

DELREGISTRODE PERITOSVALUADORES

Del

Registro

y laautorizaci n de los Peritos

Art 4 La

Superintendencia

con base a la facultad que le otorga la Ley de Bancos llevarÆ un

Registro

de los Peritos autorizados para efectuar valoraciones de

bienes muebles einmuebles delas entidades as como para valorar bienes que dichas

entidades reciban como

garant as

q

DPi

v srrrrnan

(3)

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SANSALVADOR ELSALVADORCA

LosPeritosque

cumplan

conlos

requisitos

para su

registro

de conformidad a su

especializaci n

serÆn autorizados por el

Consejo

Directivo de la

Superintendencia

la

inscripci n

les habilita para

ejercer

la funci n de valuaci n de activos

fijos

y de las

garant as

que recibanlas entidadessupervisadas

Especializaci n

de los Peritos Valuadores

Art 5 El

Registro

seclasificaenlas

siguientes

categorias

1 Terrenos y Construcciones que

comprende

la valuaci n de terrenos urbanos

lotificaciones urbanizaciones vivienda m nima residencias edificios y locales comerciales

2 Inmuebles

Agropecuarios

y Bienes Industriales que

comprende

la valuaci n de

construcciones y terrenos

agroindustriales pecuarios

y rœsticos

maquinaria

y

equipo

agricola

semovientes y

productos

agr colas e industriales

plantaciones

inmuebles industriales maquinariayequipo industrial yotros

anÆlogos

y

3 Medios detransporte y otros bienes muebles que

comprende

la valuaci n de

automotores veh culos

pesados

aeronaves bienesnÆuticos yotrosbienes muebles De conformidadala

experiencia

y

capacidad

delPerito este

puede

solicitarque

sele inscribaen una ovarias delas

categor as

antesmencionadas

Solicitudes de

inscripci n

Art 6 Las solicitudes de

inscripci n

enel

Registro

se recibirÆn dos veces al

aæo durante losmeses de febrero yagosto de conformidad a

publicaciones

efectuadas

por la Superintendencia en dos

peri dicos

de circulaci n nacional Para que sean

tramitadas las solicitudes de

inscripci n

Østas deberÆn

cumplir

con los

requisitos

establecidosenestasNormas

En armon acon el Art 16literal

b

de las Normaspara Clasificar los Activos de

Riesgo

Crediticio y Constituir lasReservas deSaneamiento

NCB

022

no necesitan inscribirse enel Registro los Peritos que son

empleados

delas entidades financieras

querealicen valœos degarant asde la misma entidad para la cuallaboran convalores menores a doscientos mil d lares

200

000

00

y setenta y cinco mil d lares

75

000

00

encrØditos para empresa y vivienda respectivamente debiendo remitir œnicamente su cumculumen el cual se describa y

compruebe

su experiencia en la

materia y la constancia de

trabajo

emitida por la entidad para la cual labora No

obstantedeberÆn

cumplir

conlodispuestoenlos

Cap tulos

IVenlo quecorresponda y

V deestasNormas

Las personas cuyas solicitudes de

inscripci n

sean

denegadas podrÆn

presentar una nueva enlos

siguientes

per odos de

recepci n

de solicitudes

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOSDEINSCRIPCI N

Para persona natural

Art 7 En todo momento los Peritos deberÆn reunir requisitos m nimos de

independencia solvencia moral yecon mica as mismonodeberÆserdeudor codeudor

rr t

n

(4)

o fiadorde crØditos enlas entidades fiscalizadas por la

Superintendencia

alos que se

les

haya

calificado en

categor a

de

riesgo

crediticio D1 D2 E no haber sido

condenado por delitos contra el

patrimonio

o la hacienda

pœblica

y obtener la

calificaci n m nima queestablece el art culo 11 deestasNormas

Para persona

jur dica

Art 8 Los

requisitos

que deberÆ

cumplir

la persona

jur dica

para que sea

aceptada

susolicitud de

inscripci n

serÆn los

siguientes

1 Que la escritura deconstituci n o sus modificaciones contenga

espec ficamente

dentro de su finalidad que la sociedad

puede

dedicarse a realizar valuaci n de

bienes mueblesoinmuebles

2 Que el

Representante Legal

los miembros de la

junta

directiva u

rgano

equivalente

y el gerente

general

oel que

haga

susveces entodo momento no seandeudorescodeudoresofiadores de crØditosenentidades fiscalizadas por la

Superintendencia

alos que se les

haya

calificado en

categor a

de riesgo

crediticio D1 D2 E Este

requisito

tambiØn lo deberÆ

cumplir

la persona

jur dica como tal

3 Que el Representante

Legal

los miembros de la junta directiva u rgano

equivalente

y el gerente

general

oel que

haga

susveces no tenganel cargo de director gerente o

empleado

de

algœn

banco sociedad de seguros banco

cooperativo

sociedad de ahorro y crØdito entidad

perteneciente

a un

conglomerado

financiero o de

cualquier

otra entidad fiscalizada por la

Superintendencia

y

4 Que el Representante

Legal cumpla

con la calificaci n m nima

requerida

enel

art culo 11 deestasNormas

Informaci n

requerida

Art 9

Cumplidos

los

requisitos

mencionados en los dos art culos anteriores

segœn

sea persona natural o

juridica

interesada en inscribirse deberÆ presentar a la

Superintendencia

losiguiente

1

Carta solicitud manifestando su interØs en ser calificado e inscrito en el

Registro

indicando la

categor a

en la que deseainscribirse deconformidad al

Art 5 delaspresentesNormas Vermodelo desolicitudenAnexo No1

2

Curr culum Vitae y t tulo acadØmico Øste œltimo cuando

aplique

en copia

certificada y ademÆs relacionado con la

categor a

enla cualdesea serinscrito

En el caso de la persona jur dica serÆ el Representante Legal quien le

corresponda

presentarlosdocumentos

3 Detalle de los valœos realizados durante los œltimos tres aæos a la fecha de la

solicitud de

inscripci n

en el caso de la persona

jur dica

deberÆ ser el Representante

Legal quien

presente dicha informaci n as como

fotocopia

de

o

informes devalœos porcada

categor a

enla que solicitesu

inscripci n

fd

y tia

(5)

SUPERINTENDENCIADEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR ELSALVADOR CA

Los valœos realizados en lostres aæos anteriores a la fecha de la solicitud de

inscripci n

es para

ponderar

los factores de la

experiencia

en el

trabajo

y el

contenido de los informes de valœos Lacarencia afecta la

ponderaci n

pero no eslimitantepara la autorizaci nenel

Registro

4 Certificaci n de la Direcci n General de Centros Penales de no tener

antecedentes

penales

por delitos dolosos En el caso de la personajur dica este

requisito

deberÆn

cumplirlo

el Representante

Legal

los miembros de la

junta

directivau

rgano equivalente

yel gerente

general

oel que

haga

susveces

5 Fotocopias

certificadas porNotario de los

siguientes

documentos

a Documento

nico

de IdentidadDUI

bNœmero deIdentificaci nTributariaNIT y

cNœmero de

Registro

de

Contribuyente

al Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles yala Prestaci n de ServiciosNRC

En elcasode la persona

jur dica

los documentos descritos enlos literales ayb

sele

requerirÆn

al

Representante Legal

alosmiembros de la

junta

directivay al

gerente

general

oalque

haga

susveces ademÆs ala persona

jur dica

comotal se le

requerirÆ

lodescrito enlos literales

b

ycy

6 En el caso de la persona

juridica fotocopia

del testimonio de la escritura de

constituci n y sus modificaciones y credencial del nombramiento de lajunta directivau rgano

equivalente

as como tambiØn delgerente general odel que hagasusveces debidamente inscritas

En el caso de los Peritos

extranjeros

ya sean personas naturales o

jur dicas

deberÆn cumplir con los trÆmites de apostille si el pa s de origen es suscriptor del

Convenio de la Haya del cinco de octubre de milnovecientos sesenta y uno caso contrario serÆ

preciso legalizar

los documentos

pertinentes

conforme ala

legislaci n

salvadoreæa

Verificaci n de la informaci n

Art 10 Los

requisitos

yla informaci n

proporcionada

serÆn verificados por la

Superintendencia

por medio de consultas e

inspecciones

las cuales quedarÆn

sustentadas mediante acta

simple

que deberÆ ser suscrita por el interesado y el funcionario de la

Superintendencia

que realice la verificaci n y posteriormente se procederÆa una prueba deconocimiento

En caso de que la documentaci n no se presente

completa

conforme a lo

requerido

en los art culos 7 8 y 9 de estas Normas no se le darÆ trÆmite a dicha

solicitud

Factores de evaluaci n

Art 11 La evaluaci n de las solicitudes se harÆ con base a los factores y puntajes siguientes

j a

æ SI5iPi21 T7NAti 7iRO

(6)

FACTORES PONDERACI N

Solicitudes para inscripci n Solicitudes parapr rroga

1 Prueba de conocimiento 60 Noaplica

2 Formaci n acadØmica IS 15

3 Experienciadetrabajo 10 20

4 Contenido de los informes de valœos 10 20

5 Capacitaci nenvalœos de bienes OS 45

TOTAL 100 100

Con base al incisosegundodel Art 14 deestasNormas

La calificaci n m nima requerida para

inscripciones

y renovaciones en el

Registro

serÆdesetenta70 puntos porcategor a

Ponderaci nde los factores

Art 12 Losfactores descritos enel art culo anteriorse

ponderarÆn

con base en

los criterios queacontinuaci n sedescriben

Prueba de Conocimiento60 puntos El Peritooel Representante

Legal

enel caso de personas

jur dicas

deberÆn realizar una

prueba

de conocimientos por escritola cual serÆ diferente para cada

categor a

alaque

pretende

sele inscriba

cuyacalificaci n m nimaaobtener deberÆserseis 6 deunanotade diez

10

de no obtenerse la calificaci n m nima no se evaluarÆn los otros factores La

prueba

incluirÆ conceptos tØcnicos como son mØtodos de valuaci n para

valorar bienes

depreciaci n

parÆmetros y criterios devaluaci n as como el

conocimiento de las

regulaciones

financieras emitidas poresta

Superintendencia

en lo aplicable de la Ley del Medio Ambiente Ley de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial del

`rea Metropolitana

de San Salvador y de los

Municipios

Aledaæos y Normas Internacionales de Valuaci n emitidaspor el

ComitØ de lasNormasInternacionales deValuaci n

2 Formaci n AcadØmica 15 puntos Se asignarÆ quince 15 puntos al Perito que tengat tuloacadØmico en

cualquier

ramadela

Ingenier a

o

Arquitectura

y

cualquier

carrera

especializada

enel valœodebienesemitido porunainstituci n

de educaci n

superior

debidamente acreditada por la Comisi ndeAcreditaci n

de laCalidad dela Educaci n

Superior

adscritaal Ministerio de Educaci nopor

otro

organismo

de reconocido

prestigio

Se

asignarÆ

diez 10 puntos al Perito que tengat tuloacadØmico en

cualquier

carrerauniversitaria as como alos que

acrediten mediante t tulo acadØmico decarreratØcnicadeporlo menosdos aæos

de duraci nenel Ærea

especializada

enque desea inscribirse extendidoporuna

instituci n de educaci n

superior

debidamente acreditada ycinco 5 puntos al que presente t tulo de bachiller u otro

equivalente

En el caso de la persona

jur dica

el

puntaje

serÆ

asignado

al Representante

Legal

3

Experiencia

deTrabajo 10 puntospara

inscripci n

20 para

pr rrogas

Se

otorgarÆ

al Peritoun 1 punto por cada informe de valœo quepresente suscrito

por Øl hastaunmÆximo dediez10 puntos los cuales deben estarenrelaci n a

la

especializaci n

enla que desee serinscrito En elcaso de lapersona

jur dica

serÆ el Representante

Legal quiØn

deberÆ

cumplir

coneste

requisito

r

1

Para las

pr rrogas

se

otorgarÆn

dospuntos por cada informe hastaunmÆximo rt

de veintepuntos t

J

i1

l

aJ

(7)

SUPERINTENDENCIADEL SSTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR ELSALVADOR CA

4 Contenido de los Informes de Valœo

10

puntos para

inscripci n

20 para

pr rrogas

El

pontaje

mÆximo que se

podrÆ asignar

es de diez

10

puntos a

raz n deunpuntopor informeyse harÆconbase enlaverificaci n yanÆlisis de

los informes sobre valœos de activos y los documentos que sustenta dicho informe segœn la

categor a

solicitada para ser inscrito la evaluaci n se harÆ

considerando el contenido m nimo del informe

estipulado

enel art culo 23 de estasNormas

Paralas pr rrogas se otorgarÆndos puntospor cada informe hasta unmÆximo de veinte puntos y

5

Capacitaci n

en Valœos de Bienes 5 puntos para

inscripci n

45 puntos para

pr rrogas

Porcada

capacitaci n

recibida y

comprobada

porel Perito se

le

asignarÆ

un 1 punto hasta alcanzar el pontaje mÆximo de cinco 5 la

capacitaci n

deberÆ sercontinuada aefecto de actualizarse con las tØcnicas de

valuaci n

Para las pr rrogas de

inscripci n

el Perito deberÆ

comprobar

haber recibido cuarentahoras de

capacitaci n

entemas devaluaci n por lo que sele

asignarÆ

45puntos

Comunicaci nde la resoluci n

Art 13El

Consejo

Directivo resolverÆ sobre las solicitudes de

inscripci n

en

el Registro de conformidad a los resultados de la evaluaci n de las mismas y

comunicarÆ a los interesados a travØs del Superintendente o la persona que Øste

delegue

sobre la autorizaci no

denegatoria

de

inscripci n

enel

Registro

Vigencia

de la

inscripci n

y su

pr rroga

Art 14 La autorizaci n de la

inscripci n

tendrÆ

vigencia

para un per odo de

dosaæos los queuna veztranscurridos

podrÆn

prorrogarse por per odos

iguales

para

lo cual los interesados deben presentar a esta

Superintendencia

dentro de un

plazo

de

sesenta d as antes de que

llegue

a su vencimiento la

inscripci n respectiva

la informaci nydocumentaci n actualizadaque se

requiere

enlos numerales del 1 a14 de

los art culos 8 y 9deestasNormas segœn seaelcaso

La solicitud de pr rroga serÆ

objeto

del mismo proceso evaluativo al que se

somete una solicitud de

inscripci n

porprimera vez con excepci n de la prueba de

conocimiento que sesustituirÆ por la constancia queacredite 40 horas de

capacitaci n

entemasdevaluaci n lacualnodeberÆsermayorados aæos ala fecha depresentaci n

de la solicitudde

pr rroga

Si la vigencia de la

inscripci n

expira sin que el Perito

haya

presentado su

solicitud de

pr rroga

la

inscripci n

se cancela y el Perito

quedarÆ

inhabilitado y no

deberÆ continuar usando el nœmerode

inscripci n

que lo relacionaba conel

Registro

Encasoque la solicitud depr rroga sea

denegada

el solicitantepodrÆ presentar

solicitudpara una nueva

inscripci n

enel per odo de

recepci n

de solicitudes

posterior

s

a la fecha de la

denegaci n

Dicha solicitud recibirÆ el tratamiento como si fuera una

J

n

G

inscripci n

por

primera

vez enel

Registro

SrsTe r

(8)

CAPITULO IV

OBLIGACIONES PROFESIONALES DEL PERITO VALUADOR

Obligaciones

profesionales

Art 15 El Perito deberÆ desarrollar su labor de manera competente e

independiente

Enel

ejercicio

desusfuncionesno

podrÆ

recibirde laspartesinteresadas

ningœn

beneficio

personal obsequios

odÆdivas con

excepci n

de loshonorarios que

hayan

sidopactados entrelas partes Tales honorarios nodeberÆnestar condicionados al valor resultante del bien

objeto

de valuaci n El Perito deberÆ informar a la

Superintendencia cualquier

evidencia decoacci nala quesea sometido porparte delos

interesadospara alterarsuinforme de valœo

Informes del Valœo

Art 16 El Perito deberÆ entregar dos informes de valœo uno

dirigido

a la

entidad financierayotro al titular del bien valuado cuandoeste incurra enelpago del

valœo

Incompatibilidad paracontratos de valuaci n Art

17 Cuando le sea

requerido

los servicios de valuaci n de

garant as

el

Perito nodeberÆencontrarse enlas

siguientes

situaciones

a

Tenerrelaci n laboral con el

propietario

delbien con

quien

lo represente o con

el solicitante delcrØdito

b Que el Perito seael solicitante delcrØdito

c Tener relaci n de parentesco dentro del

segundo grado

de

consanguinidad

y

segundo

de afinidad o

adopci n

con el titular del bien a valuar o con el

solicitantedelcrØdito y

d Que

el

c nyuge

o

parientes comprendidos

dentro del

segundo grado

de

consanguinidad

o

segundo

de afinidad del Representante

Legal

de los

miembros de la

junta

directiva u rgano

equivalente

o del gerente

general

oel

que

haga

susvecesno seadirector ogerentede la entidad

supervisada

ala cual

prestarÆ

los servicios devaluaci n

El literal a

aplicarÆ

inclusive cuando se trate de activos

propios

de la entidad financieray quesu valuaci nse

requiera

para efectos administrativos

Examen de documentos

legales

Art 18 Es

obligaci n

del Perito examinar los documentos

legales

que

acrediten la

propiedad

del bien que se valœa tambiØn deberÆ verificar

prevenciones

y

gravÆmenes

que

recaigan

sobre los mismos Tratamiento fiscal

Art 19 En el valœo de un bien no deberÆ incluirse pagos de impuestos o

derechos que deban correr a cargo deun

comprador potencial

enconsecuencia en el

informe de valuaci n deberÆ consignarse con suficiente claridad que el valor del

inmueblenoincluyen gastos deesanaturaleza

Efectos ambientales del valœo

Art 20 Al preparar el valœo deuna

propiedad

el Perito deberÆ considerar el

t f n

efecto

negativo

de los factores ambientales

provocados

por la acci ndel serhumano

(9)

SUPERINTENDENCIADEL SSTEMA FINANCIERO SANSALVADOR ELSALVADOR CA

Para ello deberÆ tomar encuenta si los hubiere los resultados de

cualquier

examen

realizado de hastatresaæos conanterioridadala fecha del valœo

Valœos enotros

pa ses

Art 21 En el caso de valuaci n de

propiedades

inmobiliarias situadas en el

extranjero

el Perito que

ejecute

el valœo deberÆ conocerlas

disposiciones legales

y el

mercado inmobiliario delpa s dequesetrate

Art 22 El asiento

registral podrÆ

ser

suspendido

ocancelado por el

Consejo

Directivo

segœn

la

gravedad

de lainfracci n yaseapor

incumplimiento

alaspresentes

Normasoporhechos que afecten la confiabilidad de los referidos

profesionales

La

suspensi n

ocancelaci n deunasiento

registral

porcausadistinta de

expiraci n

de su

vigencia

seefectuarÆ

previo

las

diligencias

administrativas queconceden la

garant a

deaudiencia al involucrado

CAP˝TULO

V

CONTENIDO DE INFORMES PERICIALES

Contenidom nimo del informe de valœo

Art 23 El informe del valœo de un activo deberÆ incluir como m nimo la

informaci nydocumentos

siguientes

1 Informaci nde carÆcter

general

a

Identificaci n del o los

propietarios

del bien y cuando

proceda

la del solicitante delcrØdito

b Fecha delvalœo

c Valor del bien con baseenlas condiciones del mismo enla fecha del valœo

En el caso deinmuebles nodeberÆ incluirse comoparte del valordel bien los

posibles

efectos de futuros proyectosdedesarrollo

d El valœo se establecerÆ por el Valor Comercial determinado a

partir

del

MØtodo Comparativo

e TambiØn deberÆdepresentarse el Valor de

Reposici n

a

partir

del MØtodo

delCosto

f

Valorenlibroscuando

proceda

g

Anexos

planos arquitect nicos

levantamientos

topogrÆficos

testimonio de escrituras de

propiedad

certificaci n extractada del inmueble con fecha de

antig edad

no mayora 60 d as de la fecha deelaboraci n del valœo estos œltimos documentos serÆn proporcionados por la entidad financiera al

Perito

fotograf as

delbien

diagrama

deubicaci n levantamiento sin escala y losdocumentoscomplementariosnecesariospara

respaldar

el valœoy

h Nombre completo firma sello y nœmero de

registro

del Perito Valuador

responsable

delvalœo Previo a la informaci n anterior deberÆ escribirse el

pÆrrafo siguiente

El suscrito Perito Valuador declara

bajo juramento

que

conoce y cumple con lasregulaciones contenidas en las Normas para la

Inscripci n

de Peritos Valuadores y sus

Obligaciones

Profesionales enel ayiet

Sistema Financiero

NPB4

42

enconsecuencia no setiene

ninguna

delas nrr

incompatibilidades

descritas enel Art17de la referida Norma que

impida

sisrhTn

(10)

2

Informaci n

espec fica

para Terrenos yConstrucciones a

Descripci n

del entorno indicando

i

Direcci ny ubicaci n exacta del inmueble distancias de Øste acentros

urbanosycomercialesmÆscercanosentreotros

ii

Condicionesyfactibilidad de las v as deacceso y

i Servicios bÆsicos

pœblicos

y

privados

como los

siguientes

agua

potable

energ a elØctrica alcantarillado sanitario alcantarillado

pluvial

telefon a

fija

establecimientos de salud yotros aspectos relevantes

b Descripci n

del terreno indicando

i

Si esrœstico ourbano Æreas estimadas total œtil

restringida

y

protegida

de ser el caso Æreas planas

semiplanas

onduladas y

quebradas

morfolog a

Vocaci n delterreno yusoactual

i

Descripci n

de la

vegetaci n

existente detalle de la

producci n agr cola

o

cualquier

rendimientoque se

obtenga

de la

propiedad

iv Calidaddelsueloy

v Servidumbrescercos manantiales yotrosaspectos relevantes c

Descripci n

dela infraestructurafisica delinmuebleindicando

i `reas totales comunes yœtiles cuando

proceda

Muros

perimetrales

estacionamientos sistema constructivo acabados

incluyendo tipos

de techos

pisos

paredes puertas ventanas cielos

rasos losasy accesoriosexistentes

i

Condiciones de

descarga

y tratamiento de aguas negras servidas

pluviales

o residuosindustrialesy

iv Uso actual y

cualquier

otro detalle que presente la infraestructura existente

d Descripci n

del entorno

ecol gico

contaminaci n y

posibles riesgos

naturalesof sicosy demÆscondiciones ambientales

e

Riesgos

fundamentados Se deben revelar enel informe

aquellos

aspectos

por loscuales se ha disminuido el valor del bien por

riesgos

debidamente fundamentados

f

Cuadro de valoresqueconformanel informedevalœo

g En elcaso de valœos de

propiedades

ubicadasenel

extranjero

debeincluirse

informaci n que evidencie el conocimiento del mercado inmobiliario del pa s en donde se ubica el inmueble as como el tipo de cambio monetario

utilizado para la conversi n dela moneda local a d lares de los Estados

Unidos deAmØrica

h

Para la valuaci n de edificios deberÆ detallarse

aquellos

bienes que

individualmente

i Constituyen

parte

integrante

del inmueble y que son necesarios para su funcionamiento los cuales sevalœacomopartedel inmueble y

Aquellos

que no constituyen parte del inmueble y que estØn siendo

sujetosdevaluaci n

separada

e

i Situaci n

legal

delinmueble detallando

inscripciones

servidumbres activas y

pasivas

yotros

gravÆmenes

y

cualquier

otro aspectorelevante

3 Informaci n

espec fica

paraInmuebles

Agropecuarios

y Bienes Industriales

a Particularidades determinantes del terreno yconstrucciones talcomo se han

establecidoenel

apartado

anterior

9 r 3

1

r o r

f

an

(11)

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCERO SANSALVADOR ELSALVADOR CA

b Especificaciones

tØcnicas y de uso

c

Condiciones f sicasactuales

d Depreciaci n

e

Tipos

demantenimiento

f

Cotizaciones recientes nomayoresde 30d as

g Evidencia documental que demuestre la

investigaci n

realizada de los

precios

enel mercado local einternacional y

h

Datos dela ofertay demanda sobre los

productos

y

4Informaci n

espec fica

para Medios de

Transporte

yOtros Bienes Muebles

a

Especificaciones

tØcnicas b Aæo de fabricaci n ymodelo

c Condiciones fisicasactualesInforme depruebasmecÆnicas deserelcaso

d

Cotizaciones recientes nomayores de 30d as

e

Investigaci n

de

precios

f

Disponibilidad

de

piezas

mecÆnicas derepuesto enelmercado y

g

Disponibilidad

del bienenel mercado

CAPITULO VI

OTRASDISPOSICIONES TRANSITORIOS YVIGENCIA

Sello de los Peritos Valuadores

Art 24 Los Peritos Valuadores deberÆntenerun sello enforma circular deun

diÆmetro de tres cent metros que llevarÆ en lÆ parte

superior

el nombre y apellidos

completos

del profesional

precedido

del tØrmino Perito Valuador si se tratare de personas

jur dicas

llevarÆ las

palabras

Peritos

Valuadores

yen

la parte inferior la

leyenda Repœblica

de El Salvador Enambos casos deberÆ aparecer enel centro el nœmero de

inscripci n

Cambiosde

Representante Legal

Art 25 Cuando el Representante

Legal

de una persona

jur dica

renuncie y

desee prestar los servicios de

peritaje

at tulopersonal seleinscribirÆenelRegistro sin

ningœn

procesoevaluativo

asignÆndole

unnœmero distintoal dela personajur dicapara la cual trabajaba Para lo anterior el interesado deberÆ presentar una solicitud de

inscripci n

a esta

Superintendencia

enla que relacionarÆ el nœmero

asignado

de la

persona jur dica que representaba

adjuntando

la carta renuncia al cargo de

Representante Legal

Cuando una persona

juridica

cambie de

Representante

Legal por

cualquier

causa el

aspirante

a ese cargo deberÆ

cumplir

con todos los

requisitos

establecidos en

estasNormas

Actualizaci n deinformaci n

Art 26 Cuando ocurran cambios en la informaci n contenida en los documentos presentados por el Perito dichos cambios deberÆn informarse a la

Superintendencia dentro de losdiezd as

siguientes

ala fecha deocurrencia

La omisi n de la actualizaci n de la

informaci n

no

impedirÆ

a la rA r Superintendencia para la continuidaddelos procesos administrativos desuspensi n o par nuciro

(12)

cancelaci n de

inscripciones

enel

Registro

En estoscasos la

Superintendencia

como

m nimo

publicarÆ

las notificacionesen su sitio Web

Publicaci n del

Registro

Art 27La

Superintendencia publicarÆ

en su sitio Web elnombre raz n social

odenominaci n nœmero de

inscripci n categor a

direcci n electr nica de los Peritos inscritosenel

Registro

y fecha de vencimiento de la

inscripci n

Las modificaciones que ocurran en el

Registro

serÆn comunicadas por la

Superintendencia

alasentidades TrÆmites enproceso

Art 28Los trÆmites

procedimientos

y recursos

promovidos

que estuvieren

pendientes

a la fecha de la

vigencia

deestas Normas se continuarÆn tramitando

segœn

las Normas para la

Inscripci n

de Peritos Valuadoresysus

Obligaciones

Profesionales enelSistemaFinanciero

NPB4

39

enel quefueron iniciados

Transitorioparalos Peritos inscritos

Art 29 Los Peritos que ala

vigencia

deestas Normas se encuentren inscritosen el

Registro

de Peritos de esta

Superintendencia

podrÆn

efectuarvalœos tal como lo han

venido desarrollando y serÆ hasta la renovaci n de la

inscripci n

que deberÆn

especificar

enlasolicitud las

categor as

enlasque solicitenserinscritos

Las cuarentahoras de

capacitaci n

entemas de valuaci n que

requiere

el inciso

segundo

del Art 14deestasNormas paralas

pr rrogas

de

inscripci n

serÆn

exigibles

a

partir

del uno de enero de dos mil once Mientras no sean

exigibles

las horas de

capacitaci n

las autorizaciones de

pr rrogas

de

inscripci n

se tramitarÆn conforme a

los

requisitos

deestas Normascon las

ponderaciones siguientes

FACTORES PONDERACION

1 Formaci n acadØmica SeponderarÆ conlas mismas asignacionesde 15 unta

eestablecidasenel numeral 2 del art culo 12 deestasNormas

2Experienciadetrabajo SeotorgarÆal Perito siete7puntos por cada 35 informe de valœo elaborado porØl hastaun mÆximo de treinta

y cinco 35 untos

3 Contenido del informe de valœoSe asignarÆ cuarenta puntos a la 40 verificaci n yanÆlisis del informe de valœo y los documentos que sustenta

dichoinforme la evaluaci n se harÆ considerando el contenido m nimo del informe esti aladoenel art culo 23 deestasNormas

4 Tiempo de ejercicio como Perito Por cada aæo de ejercicio como 10 Peritose asignarÆ dos2puntoshasta alcanzarun mÆximo de diez 10

eltiempo de ejercicio se documentarÆ mediante constancia de trabajo

emitida por el Representante Legal de la empresa para la cual trabaj

como Perito o por la persona que recibi los servicios de valuaci n tambiØn servirÆ comoreferencia del ejercicio comoPeritola fecha de inscripci nenelRegistroEl PeritopodrÆdocumentar laopci n que mÆs le favorezca

TOTAL 100

En el caso de los Peritos que soliciten su

pr rroga

en el

Registro

y deseen

registrarse

en otras

categor as

se evaluarÆn de conformidad a los factores y

ponderaciones

anteriores teniendoencuenta que la calificaci n m nima

requerida

para

1

formarpartedelRegistro serÆ desetenta

70

puntos por

categor a

(13)

SUPERINTENDENCIADEL SISTEMAFINANCIERO SANSALVADORELSALVADORCA

Derogaci n

Art 30 A

partir

de la

vigencia

de estas Normas

quedan derogadas

las Normas para la

Inscripci n

de Peritos Valuadores ysus

Obligaciones

Profesionalesen

el Sistema Financiero

NPB4

39

aprobadas

por el

Consejo

Directivo de la

Superintendencia

en sesi n No CD512008 del dieciocho de diciembre de dos mil ocho

Aspectos

nocontemplados

Art 31 Lo no

contemplado

en las presentes Normas serÆ resuelto por el

Consejo

Directivo de la

Superintendencia

Vigencia

Art 32 Las presentes Normas tendrÆn

vigencia

a

partir

del d a uno de

diciembredel aæodos milnueve

Aprobadaspor elConsejoDirectivo de laSuperintendenciadel SistemaFinancieroensesi n CD

43 09del 16 de octubre de2009 i aL srs rRr e nrnrlcttto

(14)

Anexo No1

SOLICITUD DEINSCRIPCI N

Fecha

Sr

Superintendente

del Sistema Financiero Presente

Por este medio solicito

inscripci n

en el

Registro

de Peritos Valuadores que lleva esa

Superintendencia

de conformidad alas Normas para la

Inscripci n

de Peritos Valuadores ysus

Obligaciones

Profesionales en el Sistema Financiero por lo cual

presento

la

siguiente

informaci n

1 Nombre raz nsocialodenominaci n

2

Categor a

y

subcategor a

en

laque

deseainscribirse

segœn

el Art 5 de las Normas 3 Direcci n

4 TelØfonos

5 Fax

6 Correo Electr nico

7 Documento

nico

de Identidad

DUI

8 Nœmero de Identificaci n Tributaria

NIT

9 Nœmero de

Registro

de

Contribuyente NRC

10 En el caso de sociedades ademÆs el nombre y los documentos del numeral anterior del

Representante Legal

de los miembros de la Junta Directiva u

rgano equivalente

y el del Gerente Generalodel que

haga

sus veces

NOMBRE CARGO DUI NIT NRC

11 Detalle deanexos a la solicitud

Nombre

Cargo

Firma y cn a c 11gnY

(15)

SUPERINTENDENCIADEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADORELSALVADOR CA

GLOSARIO

1

Valor Comercial Es el importe por el cual puede intercambiarse un inmueble entre partes interesadas y debidamente informadas que realizan una transacci n en condiciones de

independencia mutua

2 MØtodo Comparativo Es un mØtodo devaluaci n de inmuebles que se basa en el principio de sustituci n El uso de este mØtodo exigecomo requisito indispensable la existencia de datos y un

mercado representativode bienescomparablesSu aplicaci n requierelosiguiente

a Establecer las cualidades y caracter sticaspropiasdel bien que afectansuvalor

b Analizar los bienes comparables al que se valora basÆndose en informaci n concreta sobre transacciones realesuofertasala fecha de lavaluaci n

c Seleccionar una muestra representativa de los bienes comparables al que se valora

descartando aquellosque sedesv ancomoprecios anormalesocircunstanciasespeciales y de losprecios homogØneos determinar un promedio que servirÆ de base para la asignaci n del valor

3 Valor deReposici n Importe queseestima necesario para reponer una edificaci nsi Østa fuese destruida totaloparcialmente porcausasnaturales yseobtieneapartirdel MØtodo del Costo

4 MØtodo del Costo Este MØtodo sirve para establecer el Valor deReposici n y puede serBruto y Depreciado

5 MØtodo del Costo deReposici n Brutopara bienes nuevos el cualsedetermina considerando los

gastos necesarios para adquirir un bien mueble o constmir una obra civil con las mismas caracter sticas del bienobjetodevaluaci nentre dichos costos estÆn

i Para bienesinmuebles costos deejecuci n de la obraeimpuestos

ii Para bienes muebles se debe considerar disponibilidad en plaza particularidades del bien facturas yp lizas deimportaci n

iii No se deben considerar los gastos financieros y de comercializaci n ademÆs en las construccionesno sedebeincluir las instalacionesfÆcilmentedesmontables

6 MØtodo del Costo deReposici n Depreciadopara bienes usados

i En edificaciones se determinarÆ deduciendo del Costo de Reposici n Bruto ladepreciaci n

f sicayfuncional de laedificaci ncalculÆndose asiAplicando al Costo deReposici n Bruto excluido el valor de mercado delterrenola tØcnica dedepreciaci ndeRossHeidecke

ii En bienesmuebleselmØtododedepreciaÆ n quedarÆacriterio del valuador de conformidada

las condiciones f sicas quepresenteelbien lo cualdeberÆquedardebidamentejustificado enel informe de valœo

7 Depreciacibn F sica Se entiende por depreciaci n f sica la pØrdidade valor por el deterioro de los

materiales desgaste poruso decomponentes oinstalaciones y la edad del bien Ladepreciaci n no

puedeserrecuperada congastosde mantenimientoogeneraci ndeplusval a

8 Depreciaci n Funcional Se entiende por depreciaci n funcional la pØrdida de valor del bien por cuanto su diseæo no corresponde con eluso actual Se calcularÆ considerando el monto de los

costos ygastosnecesarios para adaptarel bien al uso queserequiere

n r srsrentn

tinwciExo

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