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La cooperación judicial civil en la Unión Europea

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Academic year: 2021

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(1)

La cooperación judicial civil

en la Unión Europea

Autor:

Francisco de Paula Puig Blanes

Magistrado

(2)

© Ediciones Experiencia, S.L. © Francisco de Paula Puig Blanes

Edita: Ediciones Experiencia, S.L. C/ Sant Eusebi, 53 - 1.º-2.ª 08006 Barcelona Tel.: 93 200 23 09 Fax: 93 241 31 29 www.edicionesexperiencia.com ediciones@edicionesexperiencia.com

Primera edición: marzo 2006

Reservados todos los derechos. No está permitida la reproducción total o parcial de esta publi-cación, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros medios, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del copyright.

La editorial no comparte obligatoriamente las opiniones expresadas en la obra. Ni el editor ni los autores aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de ninguna información contenida en esta publicación.

Depósito legal: 14.447-2006 ISBN: 84- 96283-35-6

Compone e imprime: Gràfiques 92, S.A., Avda. Can Sucarrats, 91 08191 - Rubí (Barcelona)

Impreso en España – Printed in Spain

Consejo editorial: Juan Manuel Perulles Moreno

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Abogado

Mª Luisa Ochoa Trepat

Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario Doctora en Derecho

Domingo Carbajo Vasco

Economista. Abogado

Inspector de Hacienda del Estado

José Luis Díaz Echegaray

Doctor en Derecho Abogado

(3)

ÍNDICE

PRESENTACIÓN DE LA OBRA... 11

ABREVIATURAS UTILIZADAS... 13

I. LA COOPERACIÓN JUDICIAL CIVIL EN LA UNIÓN EUROPEA... 15

1. Introducción ... 17

2. La cooperación judicial internacional en la UE... 18

2.1. Régimen paralelo a los Tratados (art. 293 Tratado CE) ... 19

2.2. Tratado de Maastricht ... 20

2.3. Tratado de Ámsterdam. Plan de acción ... 20

2.4. Consejo Europeo de Tampere... 22

2.5. Tratado de Niza... 23

2.6. Programa de La Haya (Tampere II)... 23

2.7. Tratado por el que se establece una Constitución para Europa... 25

3. Instrumentos normativos aprobados por la UE... 26

3.1. Cooperación Judicial Internacional ... 26

3.2. Acceso a la Justicia... 26

3.3. Reconocimiento mutuo ... 26

II. LA NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS... 29

4. Introducción ... 31

5. Ámbito de aplicación ... 32

5.1. Territorial ... 32

5.2. Material ... 33

(4)

6. Sistema descentralizado ... 35

6.1. Organismos transmisores y receptores ... 37

6.2. Medio de transmisión ... 40

6.3. Formulario e idioma ... 40

6.4. Acuse de recibo y solicitud incompleta o errónea (art. 6) ... 43

6.5. Plazo de ejecución ... 44

6.6. Forma de ejecución... 44

6.7. Fecha de notificación o traslado ... 45

6.8. Documentación ... 46

6.9. Gastos... 47

7. Vía consular o diplomática ... 47

8. Agentes diplomáticos o consulares ... 48

9. Correo ... 48

10. Solicitud directa de notificación o traslado... 49

11. Incomparecencia del demandado ... 49

11.1. Susceptibilidad de continuación del procedimiento ... 49

11.2. Posibilidades de impugnación del demandado en caso de resolución contraria al mismo... 50

12. Compatibilidad con otros Convenios... 50

13. Información ... 51

TEXTO LEGAL:Reglamento CE 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo relativo a la notifi-cación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil ... 53

III. LA PRÁCTICA DE PRUEBAS... 69

14. Introducción ... 71

15. Ámbito de aplicación ... 71

15.1. Territorial ... 71

15.2. Material ... 71

15.3. Temporal ... 72

16. Sistemas previstos de obtención de pruebas ... 72

Índice

(5)

17. Disposiciones previstas aplicables ... 74

17.1. Idioma ... 74

17.2. Modo de transmisión de la petición ... 75

17.3. Gastos... 76

18. Sistema de obtención de pruebas por el órgano del Estado requerido ... 76

18.1. Comunicación ... 76

18.2. Formulario ... 80

18.3. Acuse de recibo ... 80

18.4. Solicitud incompleta o errónea ... 81

18.5. Plazo de ejecución ... 81

18.6. Forma de ejecución... 82

18.7. Documentación ... 82

18.8. Especialidades presenciales en la práctica de la prueba... 83

18.9. Medidas coercitivas ... 85

18.10. Denegación ... 85

18.11. Retraso ... 87

18.12. Devolución... 87

19. Sistema de obtención de pruebas directamente por el órgano del Estado requirente ... 87

19.1. Comunicación ... 87

19.2. Formulario ... 88

19.3. Carácter voluntario ... 88

19.4. Comunicación de aceptación ... 89

19.5. Ejecución ... 89

19.6. Causas específicas de negativa ... 89

20. Compatibilidad con otros Convenios... 89

TEXTO LEGAL:Reglamento CE 1206/2001 de Consejo, de 28 de mayo, relativo a la coo-peración entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obten-ción de pruebas en materia civil o mercantil ... 91

IV. LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS... 117

21. Introducción ... 119

(6)

22. Ámbito de aplicación ... 120

22.1. Ámbito de aplicación material... 120

22.2. Ámbito de aplicación espacial... 121

22.3. Ámbito de aplicación temporal ... 122

23. Competencia judicial internacional... 123

23.1. Competencias exclusivas ... 124 23.2. La Prorrogatio fori ... 126 23.3. Foros especiales ... 126 23.4. Foro general ... 130 23.5. Competencias derivadas ... 131 23.6. Medidas cautelares... 132 24. Reconocimiento... 132 25 Ejecución ... 133

26. Relaciones con otros Convenios ... 136

TEXTO LEGAL:Reglamento CE 44/2001 del Consejo, de 22 diciembre, relativo a la compe-tencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ... 137

V. EL TÍTULO EJECUTIVO EUROPEO... 159

27. Introducción ... 161

28. Objeto, variantes y ámbito ... 163

28.1. Objeto... 163

28.2. Variantes de Título Ejecutivo Europeo... 163

28.3. Ámbito de aplicación... 164

29. Título Ejecutivo Europeo resolución judicial ... 165

29.1. Concepto de resolución judicial por crédito no impugnado... 165

29.2. Requisitos que ha de reunir una resolución judicial por crédito no impugnado para poder ser considerada como Título Ejecutivo Europeo (art. 6) ... 167

29.3. Subsanabilidad del incumplimiento de determinados requisitos ... 170

29.4. Certificado de Título Ejecutivo Europeo. Recursos contra el mismo... 170

Índice

(7)

30. Otros Títulos Ejecutivos Europeos ... 171

30.1. Título Ejecutivo Europeo Parcial ... 171

30.2. Título Ejecutivo Europeo de Transacción Judicial (art. 24)... 171

30.3. Título Ejecutivo Europeo de Documento Público con Fuerza Ejecutiva (art. 25) .... 175

31. La ejecución de los Títulos Ejecutivos Europeos ... 172

31.1. Régimen normativo aplicable ... 172

31.2. Denegación de la ejecución: posibilidades revisorias del órgano judicial del Estado de ejecución (art. 21) ... 172

31.3. Suspensión o limitación de la ejecución (art. 23) ... 173

TEXTO LEGAL:Reglamento CE 805/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados ... 175

VI. LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA DE FAMILIA Y ASPECTOS DERIVADOS DE LA GUARDA Y CUSTODIA Y SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES... 199 32. Introducción ... 201 33. Ámbito de aplicación ... 202 33.1. Material ... 202 33.2. Temporal ... 204 33.3. Territorial ... 205 34. Competencia judicial... 205

34.1. Competencia Judicial para la Nulidad, Separación y Divorcio... 205

34.2. Competencia en materia de responsabilidad parental ... 206

34.3. Sustracción de menores ... 210

34.4. Medidas Cautelares... 211

35. Reconocimiento y ejecución ... 211

35.1. Declaración de nulidad, Separación y Divorcio... 212

(8)

35.2. Guarda y Custodia de hijos ... 213

35.3. Derecho de Visitas ... 215

35.4. Sustracción Internacional de Menores... 217

36. Disposiciones generales en particular. Relaciones con otros Instrumentos y convenios ... 220

TEXTO LEGAL:Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción inter-nacional de menores de 25 de octubre de 1980 ... 221

Reglamento CE 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsa-bilidad parental ... 229

Reglamento CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Regla-mento CE 2001/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resolu-ciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento CE 1347/2000, en lo que respecta a los Tratados con la Santa Sede... 261

VII. LA JUSTICIA GRATUITA EN LOS LITIGIOS TRASFRONTERIZOS EUROPEOS... 263

37. Introducción ... 265

38. Ámbito de aplicación material ... 268

38.1. Litigio civil ... 268

38.2. Litigio trasfronterizo ... 268

39. Ámbito de aplicación territorial ... 269

40. Contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita ... 269

40.1. Contenido del derecho ... 269

40.2. Posibilidad de limitación y reembolso ... 271

40.3. Fases del proceso cubiertas ... 271

41. Requisitos para el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita ... 272

42. Motivos de negativa del reconocimiento del derecho referentes al fondo del litigio ... 273

43. Procedimiento... 274

43.1. Autoridad que concede la justicia gratuita ... 274

43.2. Presentación de la solicitud ... 274

43.3. Forma de la solicitud y documentos adjuntos ... 275

43.4. Remisión de la solicitud ... 276

43.5. Tramitación de la solicitud ... 277

Índice

(9)

43.6. Información... 277

43.7. Normas más favorables y relación con otros Convenios ... 277

43.8. Plazo de incorporación al derecho nacional ... 278

43.9. Entrada en vigor... 278

TEXTO LEGAL:Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia para dichos litigios ... 279

Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2004, por la que se establece un formulario para la solicitud de asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Directiva 2003/8/CE del Consejo destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios .. 287

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea, modificada por Ley 16/2005, de 18 de julio (B.O.E. del 19, núm. 171) ... 295

VIII. LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA EN LA UNION EUROPEA... 313

44. Introducción ... 315 45. Ámbito de aplicación ... 316 45.1. Material ... 316 45.2. Territorial ... 317 45.3. Temporal ... 317 46. Competencia internacional... 317

46.1. Competencia para el procedimiento principal (art. 3.1)... 318

46.2. Competencia para los procedimientos de insolvencia secundarios (arts. 3.2 y 3.3).. 318

47. Legislación aplicable... 319

48. Reconocimiento del procedimiento de insolvencia ... 321

49. Tratamiento específico de los procedimientos secundarios de insolvencia... 324

49.1. Apertura ... 324

49.2. Ley aplicable... 324

49.3. Derecho a solicitar la incoación ... 324

49.4. Cooperación entre el síndico del procedimiento principal y el de los secundarios ... 324

49.5. Posición de los acreedores... 324

(10)

49.6. Subordinación de la liquidación del procedimiento secundario a la del principal .... 325

49.7. Terminación del procedimiento de insolvencia secundario ... 325

49.8. Medidas cautelares... 325

50. Relación con otros Convenios ... 325

TEXTO LEGAL: REGLAMENTOCE 1346/2000 DELCONSEJO, DE29 DE MAYO, sobre procedi-miento de insolvencia... 327

IX. LA RED JUDICIAL EUROPEA CIVIL Y MERCANTIL... 347

51. Constitución ... 349

52. Objetivos ... 349

53. Ámbito territorial ... 350

54. Integrantes ... 350

54.1. Los puntos de contacto ... 350

54.2. Los Organismos y Autoridades Centrales ... 351

54.3. Los Magistrados de Enlace... 352

54.4. Otras Autoridades Judiciales o Administrativas ... 352

55. Funciones ... 353

55.1. Garantía del buen desarrollo de los procedimientos que tengan una incidencia transfronteriza ... 354

55.2. Agilización de las solicitudes de cooperación judicial entre los Estados Miembros, en especial cuando no sea aplicable ningún acto comunitario ni instrumento internacional... 354

55.3. Garantía de la aplicación efectiva y práctica de los actos comunitarios o convenios en vigor entre dos o más Estados Miembros... 355

55.4. Creación y mantenimiento de un sistema de información destinado al público... 356

56. Reuniones ... 358

56.1. Reuniones de puntos de contacto ... 358

56.2. Asamblea General... 358

57. La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional ... 358

TEXTO LEGAL: Decisión 2001/470 del Consejo, de 28 mayo 2001, por la que se crea una Red Ju-dicial Europea en materia civil y mercantil ... 361

Índice

(11)

L

a obra que se presenta «Cooperación Judicial Civil en la Unión Europea» da respuesta al fenó-meno reciente de la cada día mayor presencia de ele-mentos trasnacionales europeos en los procesos civi-les que se tramitan ante los tribunacivi-les españocivi-les y que podrían suponer en caso de no verse adecuadamente resueltos, un importante retraso en la tramitación de los mismos.

A tal efecto y desde el tratado de Ámsterdam se ha dado desde las instituciones de la Unión Europea un gran impulso normativo tendente a dar respuesta a esta situación mediante la aparición de numerosos instrumentos normativos que abarcan los aspectos más esenciales que dentro del proceso civil pueden verse afectados (notificaciones, obtención y práctica de pruebas, ejecución, obtención del reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, etc.). El número de instrumentos es alto y su operatividad práctica requiere del conocimiento de sus mecanismos bási-cos, siendo ello a lo que se tiende con la presente obra

en la que de forma clara pero no por ello exenta de la adecuada precisión, se expone la mecánica de la apli-cación de todos y cada uno de estos instrumentos, los problemas que pueden plantear y las soluciones más útiles que a ello cabe encontrar, de forma que se logre el objetivo que con tales normas se consigue, que no es otro que el de evitar que la presencia de un ele-mento trasnacional dificulte la tramitación de un pro-ceso y con ello el acpro-ceso a la tutela judicial efectiva. Con la presente obra se trata de cooperar en el logro de los fines del Programa de La Haya aprobado por el Consejo de la Unión Europea en noviembre de 2004 y que marca el camino a seguir por la Unión en los próximos años y que indica que: ... «El principal objetivo político en este ámbito consiste en que las fronteras entre los países europeos dejen de constituir un obstáculo a la resolución de los asuntos de Derecho Civil o a las demandas y a la ejecución de resoluciones en asuntos civiles».

(12)
(13)

ABREVIATURAS UTILIZADAS

AAEE Asuntos Exteriores abr. abril

AELC Asociación Europea de Libre Cambio ag. agosto

AP Audiencia Provincial Art. Artículo (plural: arts.) BOE Boletín Oficial del Estado CE Comunidad Europea

CEE Comunidad Económica Europea CGPJ Consejo General del Poder Judicial COM Consejo de Ministros

dic. diciembre

DOCE Diario Oficial de la Comunidad Europea DOUE Diario Oficial de la Unión Europea

en. enero

(14)

jul. julio jun. junio

LAJG Ley de Asistencia Jurídica Gratuita LEC Ley de Enjuiciamiento Civil LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial M.º Ministerio mar. marzo may. mayo n.º número nov. noviembre oct. octubre

REJUE Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional sept. septiembre

ss siguientes (escrito: art. 1ss) TSJ Tribunal Superior de Justicia UE Unión Europea

Abreviaturas utilizadas

(15)

I. LA COOPERACIÓN JUDICIAL CIVIL

EN LA UNIÓN EUROPEA

1. Introducción ... 17

2. La cooperación judicial internacional en la UE... 18

2.1. Régimen paralelo a los Tratados (art. 293 Tratado CE) ... 19

2.2. Tratado de Maastricht ... 20

2.3. Tratado de Ámsterdam. Plan de acción ... 20

2.4. Consejo Europeo de Tampere ... 22

2.5. Tratado de Niza... 23

2.6. Programa de La Haya (Tampere II)... 23

2.7. Tratado por el que se establece una Constitución para Europa 25 3. Instrumentos normativos aprobados por la UE... 26

3.1. Cooperación Judicial Internacional ... 26

3.2. Acceso a la Justicia... 26

(16)
(17)

1. Introducción

B

ajo el término cooperación judicial internacio-nal en materia civil se alude a todos aquellos mecanismos e instrumentos que es necesario emplear en los casos en los que un órgano jurisdic-cional necesita practicar una actuación fuera del territorio de su Estado.

A la misma se alude en la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante: LOPJ) que, en sus arts. 276 a 278, distingue según la posición del órgano ju-risdiccional español sea activa o pasiva:

a) Si es activa (es decir, la petición de cooperación la expide el tribunal español), además de determi-nar que hay que estar a lo previsto en los tratados en los que España sea parte, se indica la forma có-mo las peticiones se hacen llegar a la autoridad ex-tranjera. A este respecto caben dos vías posibles:

✓ Por conducto del Presidente del Tribunal

Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia al Ministerio de Justicia, el cual las hará llegar a las Autoridades

compe-tentes del Estado requerido, bien por la vía consular o diplomática o bien directamente.

✓ Remisión directa por el Juzgado a la

au-toridad extranjera encargada de la ejecución. b) Si es pasiva (el órgano jurisdiccional español es el que recibe la petición procedente de un tribunal extranjero) indica la LOPJ que, de cara a su prác-tica hay que estar a lo previsto en los tratados y, en su defecto, al criterio de reciprocidad que es de-terminado por el Ministerio de Justicia (algo lógi-co, pues es el que posee los elementos de conocimiento suficientes para hacer tal valoración, al ser el encargado de la gestión de todas las peti-ciones de cooperación con los países respecto de los que no existe tratado).

En los casos en los que no exista tratado, cabe de-negar la práctica de la actuación solicitada además de por la falta de reciprocidad, por los argumentos que detalla el art. 278 de la LOPJ y que son los de:

1) Ser el proceso de que dimane la solicitud de co-operación de la exclusiva competencia de la

juris-I. LA COOPERACIÓN JUDICIAL CIVIL

EN LA UNIÓN EUROPEA

(18)

La cooperación judicial civil en la Unión Europea

18

dicción española, en virtud de las normas que en materia de competencia judicial internacional se contienen en el art. 22 de la LOPJ.

2) No corresponder el contenido del acto a reali-zar a las atribuciones propias de la autoridad judi-cial española requerida, en cuyo caso debe la receptora remitir la solicitud a la autoridad judicial competente, informando de ello a la autoridad re-quirente.

3) No reunir la comunicación que contenga la so-licitud de cooperación los requisitos de autentici-dad suficiente o hallarse redactada en idioma que no sea el castellano.

4) Ser el objeto de la cooperación solicitada mani-fiestamente contrario al orden público español. La otra norma de carácter general que en materia civil se refiere a la cooperación judicial internacio-nal es el art. 177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante: LEC), el cual indica que los despa-chos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán y ejecutarán conforme a lo establecido en los Tratados Internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legis-lación interna que resulte aplicable.

De estos preceptos se deriva que, en materia de cooperación judicial internacional civil, para inte-resar la práctica de alguna actuación o proceder a la ejecución de una solicitud recibida, es necesa-rio el conocer si en la materia de que se trate exis-te algún instrumento normativo inexis-ternacional (no solamente tratados, ya que en esta área es muy im-portante la acción legislativa emprendida desde la Unión Europea como más adelante se verá). En su defecto, se debe atender al criterio de reciprocidad

de forma que solamente en caso de existir ésta, se podrá ver cumplimentada la petición.

2. La cooperación judicial

internacional en la UE

La base normativa tradicional que se ha aplicado en aquellos casos en los que existía interés entre los Estados en acordar una forma de tramitación de las peticiones de auxilio judicial internacional más ágil que tener que estar a expensas de la ope-ratividad del principio de reciprocidad, ha sido la de concluir tratados o convenios internacionales (bilaterales o multilaterales) en las distintas áreas afectadas (notificaciones, práctica de pruebas, eje-cución, etc.).

Estos tratados han sido múltiples y entre ellos des-tacan los elaborados al amparo de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que ante la complejidad y diversidad de la materia y con una finalidad clarificadora, verifica una fun-ción de coordinafun-ción mediante la creafun-ción de todo un cuerpo de tratados en tres áreas que son las si-guientes:

✓ La cooperación judicial civil que

resuel-ven los casos en los que en un proceso es necesario practicar alguna actuación en el extranjero.

✓ Normas de solución de conflictos de

ju-risdicción que tratan de unificar los precep-tos que indican hasta dónde llega la jurisdicción de los tribunales de los diversos Estados en casos con conexiones transna-cionales, evitando situaciones de conflicto

(19)

en las que tribunales de más de un Estado se puedan declarar competentes para conocer de un caso que pueden incluso generar obs-táculos de cara a la ejecución de la decisión que un tribunal adopte.

✓ Normas de derecho aplicable que

especi-fican en cada relación jurídica con conexio-nes transnacionales cuál es el régimen jurídico (el de uno u otro Estado) que debe regularla.

Es la primera área (la de la cooperación judicial internacional civil) la que afecta a la tramitación de los procedimientos y al amparo de la misma se han suscrito diversos tratados, siendo los esencia-les en materia de cooperación judicial internacio-nal (en los que España es parte) los siguientes:

✓ Convenio de La Haya de 1 de marzo de

1954, sobre procedimiento civil (BOE 13 dic. 1961).

✓ Convenio de La Haya de 15 de

noviem-bre de 1965, relativo a la notificación o tras-lado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil (BOE 25 ag. 1987).

✓ Convenio de La Haya de 18 de marzo de

1970, sobre obtención de pruebas en el ex-tranjero en materia civil y mercantil (BOE 27 ag. 1987).

✓ Convenio de La Haya de 25 de octubre de

1980, sobre los aspectos civiles de la sus-tracción de menores (BOE 24 ag. 1987).

✓ Convenio de La Haya de 15 de abril de

1958, sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de obligaciones

ali-menticias con respecto a los menores (BOE 12 nov. 1973).

✓ Convenio de La Haya de 2 de octubre de

1973, sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a obligaciones ali-menticias (BOE 12 ag. 1987).

Con estos antecedentes, y a nivel de la Unión Eu-ropea (en adelante: UE), el proceso de creación normativa en este ámbito ha tratado de profundi-zar el régimen que tales instrumentos determina-ban dado el elevado nivel de integración económica existente entre sus Estados.

A tal efecto, en la actividad desarrollada cabe dis-tinguir las siguientes fases:

a) Régimen paralelo a los Tratados (art. 293 del Tratado de la Comunidad Europea; en adelante Tratado CE).

b) Tratado de Maastricht.

c) Tratado de Amsterdam - Plan de Acción. d) Consejo Europeo de Tampere.

e) Tratado de Niza.

f) Programa de La Haya (“Tampere II”).

g) Tratado por el que se establece una Constitu-ción para Europa.

2.1. Régimen paralelo a los Tratados (art. 293 Tratado CE)

En un inicio, la intervención comunitaria en mate-ria de cooperación judicial civil estuvo limitada al art. 220 del Tratado de la Comunidad Económica Europea (actual art. 293 del Tratado CE). En el mismo se dispone que los Estados Miembros

(20)

tablarán, en tanto sea necesario, negociaciones en-tre sí, a fin de asegurar en favor de sus nacionales (entre otras cuestiones), la simplificación de las formalidades a que están sometidos el reconoci-miento y la ejecución recíprocos de las decisiones judiciales y de los laudos arbitrales.

Al amparo de este precepto se elaboró el Conve-nio relativo a la competencia judicial y a la ejecu-ción de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiem-bre de 1968. Con él se dio carta de naturaleza a una cooperación entre los Estados Miembros pa-ralela a lo propiamente comunitario, si bien no se incluía propiamente en él.

2.2. Tratado de Maastricht

Con el antecedente antes mencionado, la posibili-dad de actuación a nivel comunitario en el proceso civil surgió con el Tratado de Maastricht de 7 de febrero de 1992, el cual incluyó en el Tratado de la Unión Europea (en adelante: Tratado UE) un Título (el VI) dedicado a la cooperación judicial y en él un artículo (el K.1.6) que institucionalizó la cooperación judicial en materia civil. En concre-to, en el art. K.3 se preveía la realización de Con-venios Internacionales entre los Estados Miembros en este ámbito, si bien su adopción re-quería de una ratificación específica e individuali-zada por parte de cada Estado según sus respectivas normas constitucionales.

Este Título VI del Tratado UE antes indicado es el que dio origen a lo que en nomenclatura comuni-taria se ha venido denominando como “tercer pi-lar” (con su propio régimen de fuentes y forma de

adopción de decisiones en las que un papel esen-cial lo jugaba el Convenio Internacional que re-quería, como se ha indicado, de la ratificación por parte de cada Estado). Este “tercer pilar” es el que componía junto al “primer pilar” (el comunitario) y al segundo (el referente a la política de defensa y seguridad común) la acción de la UE.

Al amparo del régimen derivado del Título VI del Tratado UE se elaboraron algunas iniciativas de las que la más significativa fue el Convenio esta-blecido sobre la base del art. K.3 del Tratado UE, relativo a la notificación o traslado en los Estados Miembros de la UE de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. En materia de práctica de pruebas existió una inicia-tiva semejante, si bien la misma no llegó a con-cretarse ante la aprobación del Tratado de Ámsterdam.

2.3. Tratado de Ámsterdam. Plan de acción

Tras el tratado de Maastricht, la siguiente gran re-forma en materia de los tratados comunitarios vi-no determinada por el Tratado de Amsterdam, que comportó la “comunitarización” de la cooperación judicial en materia civil al incluirse dentro del Tratado Constitutivo CE un nuevo Título III bis. En concreto, en el art. 65 (versión consolidada), se dispone que: “Las medidas en el ámbito de la coo-peración judicial en materia civil con repercusión transfronteriza que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y en la medida nece-saria para el correcto funcionamiento del mercado interior, incluirán:

La cooperación judicial civil en la Unión Europea

(21)

a) Mejorar y simplificar:

✓ El sistema de notificación o traslado

transfronterizo de documentos judiciales y extrajudiciales.

✓ La cooperación en la obtención de

prue-bas.

✓ El reconocimiento y la ejecución de

reso-luciones en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los extrajudiciales.

b) Fomentar la compatibilidad de las normas apli-cables en los Estados Miembros sobre conflictos de leyes y de jurisdicción.

c) Eliminar obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles fomentando, si fuera ne-cesario, la compatibilidad de las normas de proce-dimiento civil aplicables en los Estados Miembros”.

Es en este marco normativo (exponente de la “co-munitarización de esta materia”) en el que se sitúa la acción legal de la UE en los últimos tiempos que ha implicado un importantísimo cambio ante la mayor agilidad que supone la aplicación del ré-gimen de fuentes del primer pilar.

Prueba de ello es el importante número de instru-mentos normativos que se han elaborado, ya que hasta el Tratado de Amsterdam (como se ha indi-cado), la vía utilizada para desarrollar la coopera-ción judicial en materia civil y mercantil había sido el convenio internacional entre los Estados parte de la CE con la rigidez a ello inherente, ya que sola-mente es posible modificar uno de estos convenios por otro acuerdo internacional entre los Estados que lo hubieren celebrado siendo necesario el

mis-mo consenso y ratificación individualizada por ca-da Estado que el obtenido originariamente para su adopción.

Frente a este sistema, tras el Tratado de Amster-dam (y con la “comunitarización” de la materia), operan plenamente los instrumentos normativos propios de la legislación comunitaria (Reglamen-tos, Directivas y Decisiones) con la mayor facili-dad que comporta tanto su adopción como su modificación. Así (y frente al mecanismo propio de los Tratados Internacionales hasta entonces vi-gente), la aprobación de normas en este ámbito no exige de la ratificación nacional.

No obstante lo anterior, la incorporación al primer pilar de esta materia presenta una característica es-pecial que distingue a la cooperación judicial civil (y a todo lo incluido en el Título IV del Tratado CE) de otros ámbitos. Ésta viene determinada por el he-cho de que la cuestión prejudicial está más limitada que en otros ámbitos ya que, según el art. 234 del Tratado CE, sólo es posible que la planteen aquellos tribunales frente a cuyas decisiones no quepa ulte-rior recurso, lo que cercena mucho la susceptibili-dad de que el Tribunal de Justicia se pronuncie, pues los Tribunales de Instancia (que son los que de for-ma más usual hacen uso de los instrumentos comu-nitarios de cooperación judicial), no pueden plantear la cuestión prejudicial.

Una vez obtenida la base normativa (el Tratado de Amsterdam) y para aplicar sus disposiciones, se elaboró un “Plan de Acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las dis-posiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y

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justicia” (DOCE Serie C 19, 23 en. 1999) y que en materia civil proponía:

a) Terminación, en caso de que no hayan conclui-do ya, de los trabajos relativos a la revisión de los Convenios de Bruselas y de Lugano.

b) Elaboración de un instrumento jurídico sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractua-les (“Roma II”).

c) Inicio de la revisión, en aquello que sea nece-sario, de determinadas disposiciones del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contrac-tuales, teniendo en cuenta las disposiciones espe-ciales sobre conflicto de leyes de otros instrumentos comunitarios (“Roma I”).

d) Estudio de la posibilidad de aplicar a los pro-cedimientos civiles el concepto de red judicial eu-ropea en materia penal con puntos de contacto bien individualizados en cada Estado, que deberán permitir la facilitación del conocimiento de los or-denamientos jurídicos de los Estados Miembros y garantizar una mejor coordinación de procedi-mientos en determinados asuntos de dimensiones humanas importantes transfronterizos (conflictos parentales por ejemplo).

e) Estudio de las posibilidades de elaboración de un instrumento jurídico sobre la ley aplicable al divorcio (“Roma III”).

f) Estudio de la posibilidad de elaborar soluciones no judiciales de las controversias, haciendo espe-cial referencia a los conflictos familiares transna-cionales. En este contexto, deberá estudiarse la posibilidad de mediación para resolución de con-flictos familiares.

g) Estudio de la posibilidad de elaborar un instru-mento jurídico sobre la jurisdicción internacional, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución

de las sentencias relativas a los regímenes matri-moniales y a las sucesiones.

h) Determinación de las reglas de procedimiento civil con implicaciones transfronterizas cuya apro-ximación es urgente para facilitar el acceso de los ciudadanos europeos a la justicia, y elaboración de las correspondientes medidas adicionales para me-jorar la compatibilidad de los procedimientos ci-viles.

i) Mejora y simplificación de la cooperación en-tre tribunales para la obtención de pruebas en el extranjero.

j) Examen de la cuestión de la aproximación de determinados ámbitos del Derecho contractual, como la creación de un Derecho internacional pri-vado uniforme aplicable a la adquisición de buena fe de bienes muebles corporales.

2.4. Consejo Europeo de Tampere

Junto a este marco (que permitió fijar un ámbito normativo y unas directrices claras de actuación), debe destacarse el impulso político que a toda la materia de la cooperación judicial se dio en el Consejo Europeo de Tampere (centrado en aspec-tos de Justicia e Interior) que, si bien se dedicó esencialmente a temas de cooperación internacio-nal peinternacio-nal, también contuvo referencias a la esfera civil. En concreto se invitó al Consejo y a la Co-misión, en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo, a que se favoreciere la puesta en marcha “integral e inmediata” del Tratado de Amsterdam, instituyendo un verdadero espacio europeo de Jus-ticia que comprendiera tres ámbitos:

1) La mejora del acceso a la Justicia en Europa.

La cooperación judicial civil en la Unión Europea

(23)

2) El reconocimiento mutuo de las decisiones ju-diciales (piedra angular tanto de la cooperación penal como de la civil).

3) La convergencia en el ámbito del derecho civil en los asuntos transfronterizos.

Gracias al impulso que han supuesto el Tratado de Amsterdam y el Consejo Europeo de Tampere, en la actualidad la cooperación judicial civil en la UE se encuentra en fase de pleno desarrollo hasta el punto de haber comenzado incluso los trabajos de elaboración de procesos civiles europeos unifor-mados en determinados ámbitos, como el proceso monitorio o las reclamaciones de escasa cuantía, y que convivirán con los procesos nacionales.

2.5. Tratado de Niza

Este Tratado (que modificó los constitutivos de la UE), tuvo una afectación limitada en el ámbito aquí objeto de análisis ya que por medio del mis-mo se añadió al art. 67 del Tratado CE un apartado quinto por el que se aplicó, desde su entrada en vi-gor, el mecanismo de la codecisión del art. 251 del Tratado CE con la mayor agilidad que comporta y que se plasma en el hecho de ser los nuevos ins-trumentos normativos que se están elaborando re-sultado de la misma.

2.6. Programa de La Haya (Tampere II)

El último gran paso dado en materia de coopera-ción judicial en la UE es el que viene constituido por las Conclusiones del Consejo Europeo cele-brado en Bruselas en noviembre de 2004, en el

que se aprobó el Programa de La Haya (también denominado “Tampere II”) (DOUE Serie C, 3 mar. 2005) que destaca la necesidad de profundi-zar las medidas de cooperación al indicar que: “El Consejo Europeo destaca la necesidad de seguir mejorando el trabajo de creación de una Europa de los ciudadanos y la función esencial que desempe-ñará a este respecto la creación de un espacio eu-ropeo de justicia. Ya se han tomado varias medidas. Deberá proseguir el esfuerzo por facili-tar el acceso a la justicia y la cooperación judicial, así como la plena utilización del reconocimiento mutuo. Es particularmente importante que las fronteras entre los países de Europa dejen de ser un obstáculo a la resolución de las cuestiones de Derecho civil o a las demandas y la ejecución de resoluciones en asuntos civiles... El Derecho civil, que incluye el Derecho de familia, afecta a los ciudadanos en su vida diaria. Por consiguiente, el Consejo Europeo atribuye gran importancia a la continuación del desarrollo de la cooperación ju-dicial en materia civil y la culminación total del programa de reconocimiento mutuo adoptado en 2000. El principal objetivo político en este ámbi-to consiste en que las fronteras entre los países eu-ropeos dejen de constituir un obstáculo a la resolución de los asuntos de Derecho civil o a las demandas y la ejecución de resoluciones en asun-tos civiles...”

De cara a la aplicación práctica de este Programa de La Haya se ha elaborado el Plan de Acción para la aplicación del Programa de La Haya, aprobado en la reunión del Consejo de Ministros de Justicia e Interior de 3 de junio de 2005 (COM 2005 184 final) en el que se fija con claridad y determina-ción de plazos cuáles han de ser los ámbitos en los

(24)

que se ha de centrar la actuación de la Unión en los próximos años.

En el ámbito de la Justicia Civil (en la que se in-cluyen los temas de cooperación judicial interna-cional) va a comportar la adopción de los siguientes instrumentos:

1) Programa de Cooperación Judicial en Materia Civil y Mercantil (2007).

2) Apoyo de la UE a las Redes de organizacio-nes Judiciales e Institucioorganizacio-nes (continuado). 3) Continuación del desarrollo de la web de la

Red Judicial Europea Civil y Mercantil y cre-ación de una base de datos de jurisprudencia de instrumentos comunitarios (continuado). 4) Actualización del Atlas Judicial Civil

(conti-nua).

5) Celebración Anual del Día de la Justicia Civil. 6) Valoración de la Calidad de la Justicia

(Co-municación – 2006).

7) Comunicación de la Comisión sobre forma-ción en Derecho de la UE (2005) continua-ción del programa piloto de intercambio de magistrados (2005) y acción preparatoria (2006).

8) Creación de una red de formación de autori-dades judiciales en materia civil y mercantil (2007).

9) Informe sobre la Red Judicial Europea Civil y Mercantil (2005) y propuesta de reforma, si es necesario (2006).

10) Talleres sobre la cooperación entre profesio-nales legales de cara al establecimiento de buenas prácticas (2006).

11) Reforma del Reglamento 1348/2000 sobre no-tificaciones (2005).

12) Informe sobre el funcionamiento del Regla-mento 1206/2001 sobre obtención de pruebas (2007).

13) Informe sobre el funcionamiento del Regla-mento “Bruselas I” (2007).

14) Creación de un marco de referencia genérico (2007).

15) Adopción de un marco de referencia (CFR) sobre derecho contractual (2009).

16) Libro Verde de Sucesiones (2005).

17) Libro Verde sobre conflicto de normas y juris-dicción en divorcio – Roma III (2005). 18) Propuesta de conflicto de normas en

obliga-ciones contractuales – Roma I (2005).

19) Propuesta sobre reclamaciones de escasa cuantía (2005).

20) Propuesta sobre obligaciones alimenticias (2005).

21) Adopción de la propuesta sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales – Roma II (2006).

22) Adopción del Reglamento sobre proceso mo-nitorio europeo (2006).

23) Adopción de la Directiva sobre solución alter-nativa de conflictos y mediación ADR (2006). 24) Libro Verde sobre consecuencias

patrimonia-les del matrimonio y uniones (2006).

25) Libro Verde sobre ejecución de decisiones ju-diciales (2006-2007).

26) Libro Verde sobre la eliminación de medidas administrativas en la libre circulación de do-cumentos (2007).

27) Libro Verde sobre Estado civil (2008).

28) Libro Verde sobre normas procedimientales civiles mínimas (2008).

29) Valoración de la posibilidad de suprimir el exequatur (2008-2010).

La cooperación judicial civil en la Unión Europea

(25)

30) Convención sobre elección de foro (2005). 31) Propuesta de acuerdos paralelos con

Dina-marca en materia de Bruselas I y notificacio-nes (2005).

32) Conclusión de un nuevo Convenio de Lugano (2006).

33) Incorporación de la UE a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (2006).

34) Convenio sobre obligaciones alimenticias (2007).

2.7. Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

En el proceso antes mencionado, el último hito en el que se encuentra el proceso, es el que viene marcado por el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, publicado en el DOUE de 16 de diciembre de 2004 y en proceso de ratificación actual (con importantes dificultades) y en el que España ya ha dado su consentimiento tras el refe-réndum celebrado el 20 de febrero de 2005 y la aprobación por las Cortes Generales de la Ley Or-gánica 1/2005, de 20 de mayo (BOE 21 may. 2005).

En este Tratado cobra una especial importancia el derecho a la tutela judicial efectiva, no sólo por el reconocimiento de las tradiciones constitucionales nacionales en las que este derecho aparece refleja-do (art. I.9.3), o por la manifestación de la volun-tad de la Unión de adherirse en cuanto tal al Convenio Europeo para la Protección de los Dere-chos Fundamentales (art. I.9.2) y las relaciones

con éste con la actuación de la Unión; sino por un expreso reconocimiento del derecho a la tutela ju-dicial efectiva en la Carta de Derechos Fundamen-tales que aparece en la Parte II del Tratado Constitucional y de la necesidad de proceder a su interpretación en armonía con las tradiciones constitucionales comunes a los Estados Miembros. En este sentido el art. II.107 dispone en su párra-fo segundo que: “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez indepen-diente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defen-der y representar”.

Pero junto a la previsión del Tratado Constitucio-nal de toda una serie de derechos, asimismo en él se contiene (en la parte dedicada a las políticas de la Unión), una especial previsión en materia de cooperación civil en el marco del establecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia al que se refiere el art. I.3.2 y el Preámbulo de la Carta de Derechos Fundamentales.

En concreto, a la cooperación civil se refiere el art. III.269 al decir que la política de la Unión en este ámbito se funda en el principio del reconoci-miento mutuo de las decisiones judiciales y extra-judiciales detallando como áreas de actuación en materia de cooperación civil las siguientes: a) El reconocimiento mutuo, entre los Estados Miembros, de las resoluciones judiciales y extra-judiciales, así como su ejecución.

b) La notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales.

(26)

c) La compatibilidad de las normas aplicables en los Estados Miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción.

d) La cooperación en la obtención de pruebas. e) Una tutela judicial efectiva.

f) La eliminación de los obstáculos al buen fun-cionamiento de los procedimientos civiles, fomen-tando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados Miembros.

g) El desarrollo de métodos alternativos de reso-lución de litigios.

h) El apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de jus-ticia.

De lo anterior se deriva que, en caso de entrar en vigor el Tratado por el que se establece una Cons-titución para Europa, el proceso de producción normativa aún se va a desarrollar más en un pro-ceso cuyas líneas maestras se fijan en el Plan de Acción para aplicar el Programa de La Haya antes detallado.

3. Instrumentos normativos

aprobados por la UE

Una visión general de lo que es la cooperación ju-dicial civil en la UE no puede terminar sin una vi-sión de cuáles fueron los instrumentos normativos hasta la fecha aprobados y que cabe dividir en los siguientes grupos:

1) Cooperación Judicial Internacional. 2) Acceso a la Justicia.

3) Reconocimiento Mutuo.

3.1. Cooperación Judicial Internacional

✓ Decisión del Consejo de 28 de mayo de

2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia Civil y Mercantil (DO-CE Serie L, 27 jun. 2001).

✓ Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del

Con-sejo, de 28 de mayo, relativo a la coopera-ción entre los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros en el ámbito de la ob-tención de pruebas en materia civil o mer-cantil.

✓ Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del

Con-sejo, de 29 de mayo, relativo a la notifica-ción y traslado entre los Estados Miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.

3.2. Acceso a la Justicia

✓ Directiva del Consejo de 27 de enero de

2003, destinada a mejorar el acceso a la jus-ticia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comu-nes relativas a la justicia gratuita para di-chos litigios (DOCE Serie L, 31 en. 2003).

✓ Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29

de abril, sobre indemnización a las víctimas de delitos (DOUE Serie L, 6 ag. 2004).

3.3. Reconocimiento mutuo

✓ Reglamento (CE) n.º 44/2001 del

Conse-jo, de 22 de diciembre, relativo a la

compe-La cooperación judicial civil en la Unión Europea

(27)

tencia judicial, el reconocimiento y la ejecu-ción de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DOCE Serie L, 16 en. 2001) (“Bruselas I”).

✓ Reglamento (CE) 805/2004 del

Parla-mento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un Título Ejecutivo Europeo para créditos no impug-nados (DOUE Serie L, 30 abr. 2004).

✓ Reglamento (CE) n.º 1347/2000 del

Con-sejo, de 29 de mayo, relativo a la compe-tencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimo-nial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (DOCE Serie L, 30 jun. 2000) (“Bruselas II”).

✓ Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del

Con-sejo, de 27 de noviembre, relativo a la com-petencia, el reconocimiento y la ejecución

de resoluciones judiciales en materia matri-monial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento 1347/2000 (DOUE Serie L, 23 dic. 2003) (“Bruselas II bis”).

✓ Reglamento (CE) n.º 2116/2004 del

Con-sejo, de 2 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 relativo a la competencia, el re-conocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de res-ponsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, en lo que respecta a los Tratados con la Santa Se-de (DOUE Serie L, 14 dic. 2004).

✓ Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del

Con-sejo, de 29 de mayo, sobre procedimientos de insolvencia (DOCE Serie L, 30 jun. 2000).

(28)
(29)

II. LA NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

4. Introducción ... 31 5. Ámbito de aplicación ... 32 5.1. Territorial ... 32 5.2. Material ... 33 5.3. Temporal ... 34 6. Sistema descentralizado ... 35

6.1. Organismos transmisores y receptores ... 37

6.2. Medio de transmisión ... 40

6.3. Formulario e idioma ... 40

6.4. Acuse de recibo y solicitud incompleta o errónea... 43

6.5. Plazo de ejecución ... 44

6.6. Forma de ejecución... 44

6.7. Fecha de notificación o traslado ... 45

6.8. Documentación ... 46

6.9. Gastos... 47

(30)

8. Agentes diplomáticos o consulares ... 48

9. Correo... 48

10. Solicitud directa de notificación o traslado... 49

11. Incomparecencia del demandado ... 49

11.1. Susceptibilidad de continuación del procedimiento ... 49

11.2. Posibilidades de impugnación del demandado en caso de resolución contraria al mismo... 50

12. Compatibilidad con otros Convenios... 50

13. Información ... 51

Texto legal: REGLAMENTOCE 1348/2000 DELCONSEJO, DE29 DE MAYO, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de docu-mentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil ... 53

Referencias

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