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Dirección Regional de Educación Amazonas. Educación. Ministerio de. Dirección Regional De Educación de Amazonas. Reglamento Interno.

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UGEL – Bongará “transformando la Educación” - Av. Sacsahuamán Nº 459-Pedro Ruiz Gallo-TLF.041799714-Correo Red “PRG”redpedroruiz@hotmail.com

Ministerio de

Educación

Dirección Regional De Educación de Amazonas

Unidad de Gestión Educativa Local Bongará

Reglamento Interno

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UGEL – Bongará “transformando la Educación” - Av. Sacsahuamán Nº 459-Pedro Ruiz Gallo-TLF.041799714-Correo Red “PRG”redpedroruiz@hotmail.com CONTENIDO PRESENTACIÓN ... 2 CAPÍTULO I ... 3 ASPECTOS GENERALES ... 3 NATURALEZA: ... 3 BASE LEGAL: ... 3 ALCANCE: ... 4 CAPÍTULO II ... 4 OBJETIVOS: ... 4 CAPÍTULO III ... 5

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE LA UGEL BONGARÁ ... 5

CAPÍTULO IV ... 6

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ... 6

CAPÍTULO V ... 8

DE LA JORNADA LABORAL, HORARIOS, PERMISOS Y LICENCIAS, LABOR EXTRAORDINARIA - COMPENSACIÓN ... 8

CON GOCE DE REMUNERACION: ...11

SIN GOCE DE REMUNERACIÓN: ...11

PERMISO A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL: ...11

CAPÍTULO VI ...12

DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES ...12

CAPÍTULO VII ...13

DE LAS FALTAS Y SANCIONES ...13

CAPÍTULO VIII ...16

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO ...16

CAPÍTULO IX ...16

DEL PROGRAMA DE BIENESTAR ...16

CAPÍTULO X ...16

DE LOS BIENES Y SERVICIOS ...16

CAPÍTULO XI ...17

DE LA COMISIÓN DE PREMIOS Y ESTÍMULOS ...17

CAPÍTULO XII ...18

DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO ...18

DEL FEDATARIO DE LA UGEL BONGARÁ ...19

CAPÍTULO XIII ...19

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS...19

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PRESENTACIÓN

El Reglamento Interno de la Unidad de Gestión Educativa Local de Bongará es un documento técnico que norma los aspectos relacionados con la gestión administrativa, en la Sede de la UGEL Bongará, mediante el cumplimiento de Normas y Dispositivos sobre los Derechos y obligaciones de los trabajadores, responsables de lograr el desarrollo de la Educación y garantizar la calidad y eficiencia de los servicios que ofrece la Institución.

El presente Reglamento Interno es de aplicación en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local Bongará, para todo el personal cualquiera sea su régimen o condición laboral.

El presente Reglamento Interno persigue los siguientes objetivos: Orientar a los trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa Local Bongará (docentes y administrativos) sobre sus deberes, derechos y obligaciones, en concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes. Establecer normas y procedimientos complementarios para regular la asistencia, permanencia, puntualidad, producción, otorgamiento de premios y estímulos al trabajador, así como las acciones a seguir en caso de inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno y de las que emitan los organismos superiores pertinentes. Garantizar y optimizar el uso racional de la infraestructura, equipos y máquinas existentes en la sede de la UGEL Bongará, así como potenciar los recursos humanos para el mejor desempeño de sus funciones. Mantener una coordinación horizontal en forma alturada y participativa entre todos los trabajadores, fortaleciendo las relaciones humanas y propiciando un adecuado Clima Institucional.

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UGEL – Bongará “transformando la Educación” - Av. Sacsahuamán Nº 459-Pedro Ruiz Gallo-TLF.041799714-Correo Red “PRG”redpedroruiz@hotmail.com

REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES NATURALEZA:

Artículo 1°.- El Reglamento Interno de la Unidad de Gestión Educativa Local de Bongará

es un Documento Técnico que norma los aspectos relacionados con la gestión administrativa, en la Sede de la UGEL Bongará, mediante el cumplimiento de Normas y Dispositivos sobre los Deberes, Derechos y obligaciones de los trabajadores, responsables de lograr el desarrollo de la Educación y garantizar la calidad y eficiencia de los servicios que ofrece la Institución.

BASE LEGAL:

Artículo 2°._ El presente Reglamento Interno, tiene como base legal los siguientes

dispositivos vigentes:

 Constitución Política del Perú.

 Ley Nº 28044, Ley General de Educación.  Ley de Reforma Magisterial Nº 29944

 D.S. Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  Ley Nº 27240, Ley que otorga permiso por Lactancia Materna.  Ley N° 29409, Ley de Paternidad Responsable.

 D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

 D.S. Nº 05-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

 D. Leg. Nº 11377 y su Reglamento.

 Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica.

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 D.S. Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

 R.M. Nº 574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación.

 Resolución Ministerial Nº 556-2014-ED, Norma Técnica que Aprueba la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.

 LEY Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública.  LEY Nº 30057 Ley de Servicio Civil.

 LEY Nº 24029 Ley del Profesorado.

ALCANCE:

Artículo 3°.- El presente Reglamento Interno es de aplicación en la Sede de la Unidad de

Gestión Educativa Local Bongará, para todo el personal cualquiera sea su régimen o condición laboral.

CAPÍTULO II OBJETIVOS:

Artículo 4°.- El presente Reglamento Interno persigue los siguientes objetivos:

a) Orientar a los trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa Local Bongará

(docentes y administrativos) sobre sus deberes, derechos y obligaciones, en concordancia con las Normas y Dispositivos Legales vigentes.

b) Establecer normas y procedimientos complementarios para regular la asistencia,

permanencia, puntualidad, producción, otorgamiento de premios y estímulos al trabajador, así como las acciones a seguir en caso de inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno y de las que emitan los organismos superiores pertinentes.

c) Garantizar y optimizar el uso racional de la infraestructura, equipos y máquinas

existentes en la sede de la UGEL Bongará, así como potenciar los recursos humanos para el mejor desempeño de sus funciones.

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d) Mantener una coordinación horizontal en forma alturada y participativa entre todos

los trabajadores, fortaleciendo las relaciones humanas y propiciando un adecuado Clima Institucional.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE LA UGEL BONGARÁ

Artículo 5°.- Los Jefes de las diferentes Áreas integrantes de la Unidad de Gestión

Educativa Local Bongará, son responsables de la adecuada aplicación y el debido cumplimiento: de las normas a que se contrae el presente Reglamento Interno.

Artículo 6°.- El Área de Administración por intermedio del especialista administrativo –

personal, es el responsable del control diario de la asistencia, puntualidad y permanencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Debiendo utilizar para el efecto los siguientes mecanismos:

Registro de control de asistencia diaria, donde se registrará la hora de ingreso y salida del Personal.

a) Ficha Integral de control de Inasistencia, en la que se registrará todas las

Inasistencias de cada trabajador durante el año en cada Área.

Artículo 7°.- Los Jefes de cada Área, remitirán diariamente al El Área de Administración

por intermedio del especialista administrativo – personal, dentro de los 60 minutos siguientes de la hora de ingreso, las justificaciones de tardanza de los trabajadores a su cargo, en documentos independientes de acuerdo a los casos, conforme a lo establecido sobre el particular. Si es que corresponde.

Artículo 8°.- El día décimo (10) de cada mes, El Área de Administración por intermedio

del especialista administrativo – personal, elaborará un informe consolidado sobre las tardanzas e inasistencias del personal correspondiente al mes, publicando el “Informe Consolidado” por dos días. Luego, informará a la DREA. De ser el caso, procederá a la aplicación de las sanciones prescritas en el presente Reglamento.

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CAPÍTULO IV

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Artículo 9°.- Son Deberes y Obligaciones de los trabajadores de la Sede de la Unidad de

Gestión Educativa Local Bongará:

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos

públicos.

c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo registrar sus

asistencias en los respectivos partes de control.

d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor

desempeño.

e) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia sus superiores y

compañeros de trabajo.

f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de

haber cesado en el cargo.

g) Participar en acciones de capacitación y actualización del personal de la Unidad de

Gestión Educativa Local Bongará.

h) Abstenerse de realizar actividades personales durante el cumplimiento de la jornada

laboral.

i) Abstenerse de realizar actividades político partidarias, durante el cumplimiento de

las labores.

j) Desempeñar: su función con dignidad y eficiencia, con lealtad a la Constitución, a

las Leyes y fines de la Institución.

k) Abstenerse de emitir opinión a través de los medios de comunicación social,

sobre asuntos de Estado salvo autorización expresa de la Autoridad competente.

l) Aceptar el desplazamiento a otra Área por necesidad de servicio siempre y cuando

lo solicite la autoridad máxima competente.

m) Dejar el inventario actualizado al Jefe inmediato cuando salga de vacaciones, sea

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n) Participar con responsabilidad en actividades cívicas, educativas, culturales,

religiosas y sociales de la localidad, distritos y provincia, como parte de la identidad comunal.

Artículo 10°.- Son: Derechos de los trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa

Local Bongará:

a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa,

económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole.

b) Gozar de estabilidad laboral en el cargo y/o puesto de carrera, ningún servidor puede

ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido.

c) Percibir una remuneración justa que corresponda a su nivel incluyendo las

bonificaciones y beneficios que procedan conforme a Ley.

d) Gozar anualmente de treinta (30) días de vacaciones remuneradas, salvo

acumulación convencional hasta de dos (02) períodos.

e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en

la forma que determine el presente Reglamento.

f) Reincorporarse a la carrera pública (magisterial o administrativa) según corresponda

al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la Ley indique.

g) Ejercer Docencia Universitaria, Institutos o Escuela Superiores del Estado sin

ausentarse del servicio más de seis (06) horas semanales.

h) Recibir menciones, distinciones y/o condecoraciones de acuerdo a los méritos

personales, por acciones sobresalientes en beneficio de la educación.

i) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que

afecten su derecho.

j) Recibir gastos de pasajes y viáticos en caso de ser comisionados fuera de la Unidad

de Gestión Educativa Local Bongará.

k) Libertad a la libre asociación y sindicalización.

l) Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones. m) Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la

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CAPÍTULO V

DE LA JORNADA LABORAL, HORARIOS, PERMISOS Y LICENCIAS, LABOR EXTRAORDINARIA - COMPENSACIÓN

Artículo 11°.- La jornada de trabajo en el curso de los meses de Enero a Diciembre,

que regirá de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y 14:00 a 17:00 horas.

Artículo 12°.- Los servidores que por la necesidad de servicio, tengan que trabajar en días

laborables fuera de la jornada laboral ordinaria, en casos excepcionales y en días no laborales y feriados, por más de cuatro (04) horas, podrán gozar de un (01) día completo de descanso con goce de remuneraciones. Para efectivizar la compensación de la labor extraordinaria, el servidor deberá presentar previamente la papeleta y/o memorándum que se determine con tal fin, la misma que para su admisión debe contar con la autorización del Jefe Inmediato y la conformidad del Director de la UGEL Bongará.

Artículo 13°.- Todos los trabajadores de la UGEL Bongará, están obligados a registrar su

asistencia diaria en el cuaderno diario de control de asistencia, tanto al inicio como al término de la jornada laboral. En los casos que el trabajador se encuentre de comisión, permiso, vacaciones, el responsable del control de personal hará las acotaciones correspondientes en el parte de control de asistencia.

Artículo 14°.- El Director (a) de la UGEL Bongará, por la naturaleza del cargo que

desempeña, no está comprendido en los alcances del artículo que antecede.

Artículo 15°.- Los instrumentos para efectos de control de asistencia y permanencia de

personal en el centro de labores son:

 Cuaderno de Control de Asistencia Diaria.  Parte Mensual.

 Papeleta de salida por comisión de servicio y/o permiso.  Papeleta de vacaciones.

 Cuaderno de ocurrencias

Artículo 16°.- Registrado su ingreso el trabajador no podrá abandonar su Centro de

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Artículo 17°.- El cuaderno de control de asistencia diaria será administrado directamente

por el Área de Gestión Administración por intermedio del especialista administrativo – personal.

Artículo 18°.- La autorización para salir del Centro de trabajo, deberá estar firmado y

sellado por el jefe del Área respectiva y visado por el Director (a) de la UGEL Bongará, En los casos que por comisión de servicio no registre su asistencia de control al ingreso y salida del centro de trabajo, el Jefe del Área comunicará con Memorando al Área de Personal, para su justificación. Es de responsabilidad de los Jefes de Áreas la presentación oportuna, al responsable de la asistencia de personal de la UGEL Bongará, de la relación de Especialistas que participaran en actividades, supervisiones u otra actividad fuera de la localidad de Pedro Ruiz Gallo.

Artículo 19°.- Los jefes de Área o quienes hagan sus veces controlarán la permanencia del

personal a su cargo en sus puestos de trabajo, estando obligados a informar: al El Área de Administración por intermedio del especialista administrativo – personal todo abandono injustificado para los fines consiguientes, de acuerdo a normas legales.

Artículo 20°.- Las omisiones en el registro control de asistencia tanto a la hora de ingreso

como de salida, deberá ser justificado dentro de las 24 horas posteriores, mediante Memorándum de su Jefe inmediato superior la que se atenderá una vez al mes, con un máximo de 11 veces al año, sin considerar el período vacacional.

Artículo 21°.- Se considerará permiso por los siguientes motivos:

 Por prescripción médica.  Por lactancia.

 Personales y/o particulares.  Por onomástico.

.

Artículo 22°.- Los permisos por razones de enfermedad, durante la jornada de trabajo o por

cita médica a ESSALUD, serán concedidos por el Jefe del Área correspondiente, debiendo el trabajador a su retorno presentar la constancia de atención médica.

Artículo 23°.- Cuando el término de permiso exceda de 05 días, será indispensable la

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de los 20 días será necesario presentar el certificado médico oficial otorgado o visado por ESSALUD.

Artículo 24°.- Los permisos por asuntos personales son autorizados por el Jefe del Área,

con el visto bueno del Director (a) de la UGEL Bongará, teniendo un plazo de 48 horas para la regularización de la firma. Los servidores en casos excepcionales debidamente fundamentados pueden solicitar permiso para ausentarse por horas del centro laboral. Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificado no pueden exceder del equivalente a un día de trabajo. La justificación se acreditara con la presentación de documentos probatorios y/o declaración jurada.

Los servidores en casos excepcionales podrán solicitar permiso para ausentarse por horas del centro laboral, horas que deberán ser compensadas el mismo día. De ser el permiso por el resto de la jornada deberá ser compensada el día hábil siguiente. Caso contrario será considerado para el descuento respectivo.

Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer docencia universitaria hasta por un máximo de seis (6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensado por el servidor.

Los servidores en casos debidamente fundamentados tendrán derecho a tres (03) días no consecutivos durante el año, sin afectar las vacaciones en el año del servidor.

Artículo 25º.- Los permisos por asuntos particulares, son autorizados por el Jefe del Área,

con el visto bueno del Director (a) de la UGEL Bongará.

Artículo 26°.- Todo trabajador que solicita permiso por más de tres días consecutivos,

previamente y con conocimiento del Jefe del Área, está obligado a garantizar la continuidad del servicio que genera a su cargo a fin de evitar entorpecimiento administrativo.

Artículo 27°.- Las Madres trabajadoras de la UGEL, tienen derecho a uso de una hora diaria

de permiso por lactancia natural durante un año computable a partir de la fecha de nacimiento. La hora diaria de permiso por lactancia se otorgará al inicio o al término de la jornada normal de trabajo.

Artículo 28°.- La madre trabajadora con derecho a este beneficio presentará su Solicitud

con la debida anticipación y el visto bueno de su Jefe superior indicando la hora en que hará uso del beneficio, la misma que no podrá ser variada posteriormente.

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Artículo 29°.- Los trabajadores de la UGEL Bongará, tienen derecho al descanso de un día

por su onomástico si tal día coincide con un día sábado, domingo o feriado no laborable, el descanso se hará efectivo el primer día útil siguiente.

Artículo 30°.- Todo trabajador de la UGEL Bongará, con arreglo a Ley tiene derecho a

solicitar licencia por los siguientes motivos:

CON GOCE DE REMUNERACION:

 Por enfermedad.  Por maternidad.  Por Paternidad.

 Por capacitación oficializada.

 Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.  Por función edil.

 Por citación expresa, judicial, militar o policial.  Por onomástico.

 Por lactancia

SIN GOCE DE REMUNERACIÓN:

 Por motivos particulares.

 Por capacitación No oficializada.

 Por desempeño de función pública (rentadas)

PERMISO A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL:

 Por matrimonio.

 Por enfermedad grave del cónyuge e hijos

Artículo 31°.- Los trabajadores de la UGEL Bongará, no podrán ingresar ni

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la autorización del Jefe Inmediato Superior para realizar trabajos fuera de la jornada normal de trabajo.

CAPÍTULO VI

DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES

Artículo 32°.- Constituye tardanza, el ingreso al trabajo después de la hora establecida en

el horario de entrada. Pasado este tiempo se considera inasistencia. Pudiendo acumularse hasta cincuenta (50) minutos al mes, después de los cuales se procederá al descuento respectivo. En casos excepcionales y debidamente justificados, la tardanza podrá ser recuperada después de la jornada laboral establecida, previa justificación del Jefe del Área, lo que se comunicará al Área de Personal.

Artículo 33°.- Las tardanzas, así como las inasistencias serán descontadas del ingreso total

que percibe el trabajador, éstas son independientes a la sanción disciplinaria que establece la Ley.

Artículo 34°.- Se considera inasistencias de los trabajadores:

 La inasistencia al Centro de trabajo sin causa justificada.

 Abandonar el Centro de trabajo, antes de la hora reglamentaria, sin contar con justificación correspondiente.

 El ingreso al trabajo después de los diez (10) minutos de la hora establecida.

Artículo 35°.- El trabajador que por razones de salud, se encuentra físicamente impedido

de concurrir a sus labores, comunicará este hecho al Jefe del Área donde labora, siendo éste el encargado de comunicar al Área de Personal, debiendo presentar los documentos sustentatorios el día de su reincorporación.

Artículo 36.- Los trabajadores que ingresan a su centro de trabajo con posterioridad a la

hora establecida deberán presentarse ante su jefe inmediato, quien podrá solicitar al Área de Personal y de acuerdo a la necesidad del servicio justificar la tardanza.

Artículo 37°.- Todo trabajador que por razones de servicio, asuntos personales o particulares tenga que salir de la UGEL Bongará, utilizará la papeleta de salida, la misma que deberá ser firmada por el trabajador, el Jefe de Área y el Director (a) de la UGEL

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Bongará, debiendo dejar en la portería registrando la hora de salida y hora de retorno, bajo responsabilidad.

Artículo 38°.- El portero o vigilante entregará todas las papeletas de salida del personal

bajo responsabilidad, al Área de Personal para efectos de control correspondiente.

Artículo 39°.- En el caso de que los trabajadores, que por razones del servicio, se

encuentren en comisiones fueran de la UGEL Bongará por tiempo determinado, el Jefe del Área solicitará exoneración del registro de asistencia a la hora de ingreso con la debida autorización, adjunto el documento sustentatorio del mismo.

Artículo 40°.- La tardanza deberá ser justificada en el mismo día y la inasistencia dentro del

término de 48 horas de su asistencia.

Artículo 41.- Las inasistencias podrán ser descontadas del periodo vacacional a petición

del trabajador, caso contrario procederá el descuento correspondiente.

Artículo 42°.- Los reclamos justificados por multas o descuentos indebidos, serán

presentados por el trabador dentro del ejercicio presupuestal de la ejecución de tal medida, debiendo ser atendido favorablemente con el reintegro respectivo, si el reclamo es fundado.

CAPÍTULO VII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 43°.- Los trabajadores que con determinada frecuencia incurran durante el año en

inasistencias y tardanzas injustificadas, se tipificarán como faltas de carácter disciplinario y por lo tanto estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y D.S. Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según corresponda, en la forma que a continuación se indica:

Por cinco (05) tardanzas o más al mes se harán acreedores a las siguientes sanciones:

 Primera vez, amonestación escrita por el Jefe inmediato.

 Primera reincidencia, descuento de sus remuneraciones por el equivalente

de dos (02) días.

 Segunda reincidencia, suspensión sin goce de remuneraciones, hasta por diez (10)

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 Las subsiguientes reiteraciones durante el año, son sancionados previa proceso administrativo.

Artículo 44°.- Por abandonar su puesto de trabajo en horas de labor sin la debida

autorización de su Jefe inmediato o, realizar actividades distintas a su función:

 Primera vez, llamada de atención por el Jefe inmediato

 Primera reincidencia, amonestación escrita suscrita por el Titular de la entidad.

 Segunda reincidencia, multa de uno (01) a, diez (10) días de su remuneración

total.

 Las posteriores reincidencias implica el cese temporal, hasta por un año, previo

proceso administrativo.,

Artículo 45°.- Las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos, o por más

de cinco (O5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario, dará lugar a las siguientes sanciones, previo proceso administrativo:

 Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días.

 Separación definitiva y/o destitución, según sea el caso.

Artículo 46°.- Son faltas de carácter disciplinario además de las señaladas en los artículos

43º, 44º y 45º del presente Reglamento, y que según su gravedad pueden ser sancionados con cese temporal, separación definitiva, o destitución, según corresponda al personal docente y administrativo, previo proceso administrativo:

 El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.

 La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus Superiores,

relacionados con sus labores.

 El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en

agravio de sus superiores y de los compañeros de trabajo.

 La negligencia en el desempeño de sus funciones.

 El impedir el funcionamiento del servicio público.

 La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de

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 La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez, bajo influencia

de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.

 El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.

 Causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras,

maquinarias, equipos, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en la posesión de éstas.

 Los actos de inmoralidad y las demás que señale la Ley.

Artículo 47°.- Las: sanciones señaladas en los artículos precedentes, corresponden a la

magnitud de las faltas, sin embargo su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo por la naturaleza de la infracción, sino también los antecedentes del servicio constituyendo la reincidencia serio agravante.

Artículo 48°.- Una falta será más grave, cuando más elevado sea el nivel del servidor que

ha cometido.

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CAPÍTULO VIII

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

Artículo 49°.- El trabajador que incurra en falta grave de carácter disciplinario, y que

pueda ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo escrito y sumario, de acuerdo a las normas legales en vigencia.

Artículo 50°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y en concordancia

con las normas específicas, se remitirá a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Amazonas.

Artículo 51.- El Servidor administrativo y/o docente que se considere afectado por una

sanción, podrá interponer recursos de reconsideración ante las instancias correspondientes en el tiempo previsto por la Ley.

CAPÍTULO IX

DEL PROGRAMA DE BIENESTAR

Artículo 52°.- Los servidores de la Sede de la UGEL Bongará, previa autorización

del Director (a), podrán organizar programas deportivos, culturales y sociales, con fines de recreación y recaudación de fondos para fines específicos.

CAPÍTULO X

DE LOS BIENES Y SERVICIOS

Artículo 53°.- Los bienes y servicios que posee la Institución, será administrada por la

Dirección bajo un Inventario elaborado por la Comisión de Inventarios UGEL Bongará.

Artículo 54°.-Todos los trabajadores de la UGEL Bongará, son responsables de la buena

conservación de los muebles, equipos, vehículos etc., que tienen a su cargo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 55°.- Los Jefes de Área cuidarán que el material de escritorio y/u oficina, sean

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Artículo 56°.- Los trabajadores podrán hacer uso del celular para atender llamadas que

tengan que ver con el cumplimiento de sus funciones, por ningún motivo se debe usar de manera negligente y en asuntos que no tengan nada que ver con el trabajo. en caso de emergencia podrá hacer uso del mismo para atender a asuntos familiares.

Artículo 57°.- El uso de las unidades móviles, Station Wagon y las dos motocicletas de la

UGEL Bongará, es sólo para el servicio oficial, debiendo ser manejado solo por el chofer y el personal asignado de la Institución respectivamente, el mantenimiento y reparación estará a cargo del Área de Administración de la DREA, donde llevarán un cuaderno de control de salida y retorno, y el chofer llevará un cuaderno de ocurrencias para informar inmediatamente al Director (a) de la UGEL Bongará.

Artículo 58°.- El personal de servicio durante el cumplimiento de su jornada de trabajo

es responsable del cuidado y la conservación de los objetos y enseres, así como de la vigilancia del local que ocupa la Sede de la UGEL Bongará.

Artículo 59°.- En caso de pérdida o deterioro de un bien existente en determinada Área,

el Jefe de la misma deberá informar por escrito al Director(a) de la UGEL Bongará, para que ordene al órgano competente realice las investigaciones del caso y establecer la verdad de los hecho.

CAPÍTULO XI

DE LA COMISIÓN DE PREMIOS Y ESTÍMULOS

Artículo 60°.- Con el fin de estimular a los trabajadores en el desempeño de sus funciones,

puntualidad y eficiencia se conformará la comisión de premios y estímulos.

Artículo 61°.- La Comisión de premios y estímulos estará conformada de la siguiente

manera:

 Presidente : Director(a) de la UGEL Bongará

 Secretario : Jefe del Área de Gestión Pedagógica

 Vocal : Jefe del Área de Gestión Institucional

 Vocal : 01 Representante de los trabajadores

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a) Realizará el estudio y análisis de los informes, documentados de propuestas remitidas por los Jefes de Áreas.

b) Evaluar al personal propuesto c) Elaborar los respectivos informes

d) Formular el cuadro de méritos y proponer el tipo de estímulos a que se hará acreedor el trabajador.

Artículo 63°.- El otorgamiento de premios y estímulos se efectuará preferentemente en el

día de la Administración Pública para el personal comprendido en el régimen Laboral del D. Leg. Nº 276 y para los especialistas comprendidos en el régimen de la Ley 24029 en el mes de Julio Día del Maestro y para ambos en el mes de Diciembre de cada año.

Artículo 64°.- En la UGEL Bongará, se organizarán comisiones y/o comités de evaluación

y/o categorización, tanto para el personal Magisterial y Administrativo, con sujeción a las disposiciones específicas que sobre el particular establezca el Ministerio de Educación.

Artículo 65°.- Asimismo en la UGEL Bongará, se formarán diferentes comisiones

de trabajo para: reasignaciones, nombramientos, contratos, promociones, racionalización, etc., de acuerdo a las normas establecidas por las instancias competentes.

Artículo 66°.- Los integrantes de las diferentes comisiones antes mencionadas serán

conformados por personal que labora en la UGEL Bongará, mediante acto Administrativo.

CAPÍTULO XII

DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO

Artículo 67°.- El horario de atención al público es lunes a viernes en el horario de 8:00 a

13:00 y de 14:30 a 17:00 horas.

Artículo 68°.- El personal a cargo del control de entrada y salida del público a la UGEL

Bongará, deberá solicitar documentos de identificación a los usuarios, debiendo permanecer dichos documentos en poder del personal controlador, entregándose el pase respectivo para que puedan reclamar sus documentos una vez concluido el trámite.

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UGEL – Bongará “transformando la Educación” - Av. Sacsahuamán Nº 459-Pedro Ruiz Gallo-TLF.041799714-Correo Red “PRG”redpedroruiz@hotmail.com

Artículo 69°.- El personal a cargo del control de ingreso del público revisará todo tipo de

paquetes, canastas etc., que acompañe al usuario como medida de seguridad para el personal que labora en la UGEL Bongará y público en general.

El personal encargado del control de ingreso del público no deberá por ningún motivo abandonar la portería, mientras no sea relevado en su cargo.

Artículo 70°.- El Equipo de Trámite Documentario, en coordinación con las Áreas de

Gestión Pedagógica e Institucional y Administrativa, exhibirá en lugar visible los requisitos mínimos para los diferentes trámites que se realizan en la UGEL Bongará.

DEL FEDATARIO DE LA UGEL BONGARÁ

Artículo 71°.- Los Fedatarios de la UGEL Bongará, serán los responsables de autenticar los

documentos previo cotejo con el documento original.

Artículo 72°.- El horario de fedateo será de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de

14:30 a 17:00 horas.

Artículo 73°.- La UGEL Bongará establecerá un Rol de Fedatarios, Titulares y Suplentes.

En caso que el Titular tenga que ausentarse por razones de comisión de servicio, será remplazado por el Suplente.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 72°.- Los Directores de Centros, Programas e Instituciones Educativas

serán atendidos por el Director (a) de la UGEL Bongará, en los días y horarios que establezca, (extracurricular), con la finalidad de evitar que abandonen a sus Instituciones Educativas.

Artículo 73°.- La atención al público se hará principalmente por cada Jefe de Área,

pudiendo delegar funciones al personal especialista cuando las circunstancias así los requieran.

Artículo 74°.- En caso de ausencia del Director(a) de la UGEL Bongará, este podrá

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Artículo 75°.- En caso de Ausencia del Jefe de Área, quedará encargado uno de los

Especialistas de mayor nivel, designado por el Jefe.

Artículo 76°.- La delegación temporal de funciones deberá efectuarse en forma escrita

y cuando el caso así lo requiera puntualizando que dicha encargatura es con todas las responsabilidades inherentes al cargo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de

aprobación mediante Resolución Directoral de la Unidad de Gestión Educativa Local Bongará.

SEGUNDA.- Los servidores que pertenecen a las Instituciones Educativas y que por

razones de servicio se encuentran destacados en la UGEL Bongará, se someterán a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno, de igual manera los contratados por CAS quienes necesaria y obligatoriamente dependerán de un servidor CAP.

TERCERA.- El Área de Gestión Institucional, evaluará periódicamente el grado de

cumplimiento del presente Reglamento e introducirá las adecuaciones pertinentes, en coordinación con el Área de Asesoría Jurídica.

CUARTA.- El Órgano de Auditoría Interna, hará el seguimiento correspondiente y

propondrá al Área de Gestión Institucional el mejoramiento de las normas contenidas en el presente Reglamento.

QUINTA.- Los casos no previstos en el presente Reglamento Interno, serán resueltos por

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