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DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, MARTES 12 DE ABRIL DE 2005 NUMERO 67

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Abril de 2005.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv

S U M A R I O

TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, MARTES 12 DE ABRIL DE 2005 NUMERO 67 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

"La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario

Ofi cial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos

en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó".

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 620.- Reforma al Código Penal. ... Decreto No. 623.- Derógase el Decreto Legislativo No. 165, de fecha 19 de octubre del año 2000... Decreto No. 632.- Reformas al Código Electoral. ... Decreto No. 667.- Se acepta la exoneración del cargo de Magistrado Suplente del Tribunal Supremo Electoral. ... Decreto No. 668.- Se declara electo Magistrado Suplente del Tribunal Supremo Electoral, al Licenciado Francisco Edgardo Monge Galdámez. ... Acuerdos Nos. 839, 855 y 857.- Se convoca a los Diputados Suplentes para que concurran a formar Asamblea... Acuerdo No. 827.- Se acuerda trasladarse a la jurisdicción del municipio de Antiguo Cuscatlán, la celebración de la Sesión Solemne, convocada para el día 16 de marzo de 2005. ...

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 125 y 126.- Se nombra a personal para el manejo de cuentas del Fondo Rotativo del Proyecto No. 2195 y Circulante de Monto Fijo de la División de Asistencia Alimentaria de la Secretaría Nacional de la Familia...

MINISTERIO DE HACIENDA

R

AMODE

H

ACIENDA

Acuerdos Nos. 255, 260 y 264.- Transferencias de Crédito Ejecutiva, entre asignaciones de la Presidencia de la República y los Ramos de Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultura y Ganadería. ...

Acuerdo No. 259.- Se modifi ca Acuerdo de Transferencia de Crédito Ejecutiva No. 220 de fecha 30 de marzo de 2005. ... Acuerdo No. 265.-Modifi cación presupuestaria del Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano...

MINISTERIO DE ECONOMIA

R

AMODE

E

CONOMÍA

Acuerdos Nos. 41 y 42.- Se dejan sin efectos los Acuerdos Ejecutivos Nos. 227 y 228, ambos de fecha 14 de abril de 1998. ... Acuerdo No. 314.- Se autoriza como depósito para perfeccionamiento activo las instalaciones de la empresa Industrias DL, S. A de C.V...

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

R

AMODE

E

DUCACIÓN

Acuerdo No. 16-0044.- Se delegan funciones al presidente de CONCULTURA. ... Acuerdos Nos. 15-0151, 15-0290 y 15-0292.- Creación, funcionamiento y ampliación de servicios en tres centros educativos... Acuerdo No. 15-0267.- Se reconoce a la profesora Dora Haydee Morán González de Orellana, como Directora del Colegio “Evangélico Berea”...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1363-D, 1428-D, 335-D y 629-D. Autorizaciones para el ejercicio de la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

Pág. 4-5 5-6 6-8 9 9-10 10-13 13 14-17 18-19 Pág. 19-20 20 21-22 22-23 23 24 24-25 25

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Acuerdos Nos. 30-D, 164-D, 177-D, 442-D y 536-D. Autorizaciones para el ejercicio de la Función Notarial; aumentándoseles en la nómina respectiva. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No.1.- Se amplia el Decreto Municipal número 7, de fecha 28 de diciembre de 2004, emitido por la Alcaldía Municipal de Apopa... Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de Apopa. ... Decreto No. 3. Reforma a la Ordenanza Sobre Tasas por Servicios Municipales de Recolección de la Basura, emitido por la Alcaldía Municipal de Apopa... Decreto No. 6.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de la Publicidad en el Municipio de San Salvador. ... Decreto No. 7.- Reclasifícase el presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 508.- Reina Guadalupe Ramírez viuda de Avilés y otra (1 v.) ... Aceptación de Herencia

Cartel No. 509.- Blanca Estela Rosales de García y otras (3 alt.)... Cartel No. 510.- Abelina Alicia Durán (3 alt.) ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 503.- Carlos Antonio Fuentes López y otros (3alt.)... Cartel No. 504.- Ana Marina Padilla de Ruano y otras (3alt.)... Herencia Yacente

Cartel No. 505.- Ermin Betti Maravilla Hernández, C/ Víctor Manuel Guevara Cortez (3 alt.)...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. A073155, A073166, A073169, A073171, A073186, A073190, A073198, A073201, A073227, A073242, A073250, A073251, A073253, A073261, A073268, A073272,

A073275, A073295, A073296, A073297, A073298, A073299, A073326, C021225. ...

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. A073214, C021236, A073288, A073308, C021199, C021234, A073177, A073197, A073199, A073203, A073239, A073241, A073248, A073255, A073310, A073313, A073327...

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A073202, A073319...

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A073208, A073228, A073256, A073258, A073259, A073293, A073303, A073335... Títulos de Dominio

Carteles Nos. A073223, A073225, A073323, A073324, A073325...

Sentencia de Nacionalidad

Cartel No. A073189. ...

Renovación de Marcas

Cartel No. A073222. ...

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A073212, A073330, C021202, C021203, C021204, C021205, C021206, C021207, C021208, C021210, C021211, C021212, C021213, C021214, C021215, C021216, C021217, C021226, C021228, C021242, C021248. ...

Nombre Comercial

Carteles Nos. A073215, A073329, C021200. ...

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C021201, C021243... Matrícula de Comercio Carteles Nos. C021219, C021227, C021230, C021231, C021247... Convocatorias Carteles Nos. C021196, C021233... Subastas Públicas

Carteles Nos. A073167, A073273, A073309. ...

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. A073178, A073281, A073283, A073285, A073287, A073289. ... Aumento de Capital Carteles Nos. C021220, C021229... Pág. 26 27-28 28-29 29-31 31 32 33 33 33 34 34 34 Pág. 34-40 40-44 44-45 45-47 47-49 49-50 50 50-57 57-58 58-59 59-60 61 61-62 63 64

(3)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Abril de 2005.

Balances de Liquidación

Cartel No. A073217. ... Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. A073243. ... Aviso de Cobro

Cartel No. A073490. ... Reposición de Libros

Cartel No. A073172. ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. A072828, A072850, A072906, A072919, A072941, A072959, C021128, C021139, C021140. ...

Títulos de Propiedad

Cartel No. A072856. ...

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A072837, A072879, A072881, A072896, A072905, A072964, C021146. ...

Títulos de Dominio

Cartel No. A072854. ...

Renovación de Marcas

Carteles Nos. A072829, A072830, A072832. ...

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A072910, A072946, C021124, C021126, C021127, C021129, C021130, C021137...

Nombre Comercial

Carteles Nos. A072923, C021133, C021138. ...

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. A072863, A072874, C021147, C021148. ..

Convocatorias

Carteles Nos. C021131, C021134, C021135. ...

Subastas Públicas

Cartel No. A072884. ...

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. A072855, A072895, A072943. ...

Aumento de Capital

Carteles Nos. A072927, A072928...

Aviso de Cobro

Cartel No. A072873. ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. A072464, A072477, A072487, A072532, A072547, A072569, A072573, A072589, A072598, A072612, C021060, C021064, C021066, C021079, C021080, C021081, C021083... .

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A072608, A072609...

Títulos Supletorios

Carteles Nos. C021061, C021063...

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A072551, A072614, A072617, C021058, C021070... Matrícula de Comercio

Carteles Nos. A072475, A072602, C021075, C021076, C021077...

Convocatorias

Carteles Nos. C021062, C021067, C021251. ...

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. A072501, A072512, A072514, A072515, A072516, A072517, A072518, A072519, A072520, A072521, A072523, A072524. ...

Aumento de Capital

Carteles Nos. A072619, A072620, C021078. ...

Disolución de Sociedades

Carteles Nos. A072553, A072554...

Solicitud de Nacionalidad

Cartel Nos. A072967...

Título de Predio Urbano

Carteles Nos. A072558, A072559...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE LA RENTA DE

ADUANAS

Resolución No. DREG- 307.- Se autoriza a la empresa Almacenadora Internacional, S.A. de C.V. para operar como Depósito de Aduanas de carácter público y Depósito Temporal de Mercancías. ... Pág. 64 65 65 65 66-68 68 68-70 70-71 71-72 72-74 75 76-77 77-78 78 78-79 79 Pág. 79 80-84 84 84-85 85-87 87-89 89-90 90-93 93-94 94 94-95 95 95-96

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ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 620

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que por Decreto Legislativo Nº 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Ofi cial Nº 105, Tomo 335 del 10 de Junio de 1997, se emitió el Código Penal.

II- Que se ha incrementado la violencia social, la tenencia de armas de fuego y la comisión de delitos utilizando dichas armas, por lo que se torna imperante reformar el Código Penal para evitar la proliferación de las mismas en la sociedad salvadoreña, fomentar una cultura de paz y castigar la tenencia, portación y conducción irresponsable de armas de fuego.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación.

DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CÓDIGO PENAL:

Art. 1.- Refórmase el Artículo 346-B, de la siguiente manera:

“TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO

Art. 346-B.- Será sancionado con prisión de tres a cinco años, el que realizare cualquiera de las conductas siguientes:

a) El que tuviere, portare o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o matrícula correspondiente de la autoridad competente;

b) El que portare un arma de fuego en los lugares prohibidos legalmente, en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópi-cas;

c) El que entregare o proporcionare un arma de fuego a menores de edad, sin ejercer vigilancia, ni tomar las medidas de seguridad necesarias, o fuera de los lugares y casos permitidos por la ley.

Si el tenedor, portador o conductor reincidiere o tuviere antecedentes penales vigentes, será sancionado con prisión de cinco a ocho años”.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Abril de 2005.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACION.

DECRETO NO. 623.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 165 de fecha 19 de octubre del año 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 229, Tomo 349 del 6 de diciembre del mismo año, se declaró Reserva Ecológica con Vocación Recreativa, una porción de terreno de propiedad privada, de naturaleza rústica, ubicado sobre la Carretera Panamericana, a la altura del kilómetro 131, en el Cantón El Obrajuelo, jurisdicción de Quelepa y San Miguel, Departamento del mismo nombre.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero del año en curso, publicado en el Diario Ofi cial No. 32, Tomo 366, del 15 de febrero del mismo año, se emitió la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la cual contempla la posibilidad de establecer áreas naturales protegidas de propiedad privada, para lo cual el propietario debe manifestar voluntariamente su interés de formar parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

III. Que para hacer la declaratoria referida en el considerando primero de este Decreto, se obvió consultar con los propietarios del fundo, por lo que a fi n de resolver tal omisión se hace necesario tomar las providencias del caso, evitando con ello que la parte afectada inicie acciones legales en contra de este Órgano de Estado, por lo que es procedente derogar el Decreto que se menciona anteriormente.

POR TANTO

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Mauricio Hernández Pérez, Óscar Edgardo Mixco Sol y Manuel Vicente Menjívar Esquivel.

DECRETA

Art. 1. Derógase en todas sus partes el Decreto Legislativo No. 165, de fecha 19 de octubre del año 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 229, Tomo 349 del 6 de diciembre del mismo año, mediante el cual se declaró Reserva Ecológica con Vocación Recreativa una porción del inmueble de naturaleza rústica, ubicado sobre la Carretera Panamericana, a la altura del kilómetro 131, en el Cantón El Obrajuelo, jurisdicción de Quelepa y San Miguel, Departamento del mismo nombre, en aquella época inscrito al número TREINTA Y CUATRO del Libro MIL DIECINUEVE de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Miguel.

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Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

HUGO CÉSAR BARRERA GUERRERO,

MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

DECRETO No. 632

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que por Decreto Legislativo No. 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No.16, Tomo No.318, de fecha 25 de enero de 1993, se emitió el Código Electoral.

II- Que la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en el proceso constitucional 28-2002, declaró que el artículo 13 del Código Electoral, reformado por el Decreto Legislativo No. 845 del 22 de mayo de 2002, es inconstitucional, pues comete infracción al artículo 78 de la Constitución, el cual establece que el voto será libre, directo, igualitario y secreto.

III- Que el artículo 79 de la Constitución, determina que el territorio de la República, se establecerán las circunscripciones electorales que determinará la Ley y que el sistema de representación proporcional es la forma que garantiza el pluralismo político, de modo que la repre-sentación en la Asamblea Legislativa sea refl ejo de los votos obtenidos por los diferentes partidos políticos o coaliciones contendientes y que esto se logre de la forma más igualitaria posible.

IV- Que el artículo 85 de la Constitución determina que el Gobierno es Republicano, Democrático y Representativo, además que el sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos.

V- Que el artículo 200 de la Constitución, establece que el territorio de la República se divide en Departamentos para la administración política, por lo que es conveniente que las circunscripciones electorales coincidan con los Departamentos.

(7)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Abril de 2005.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Manuel Melgar Henríquez, José Francisco Merino López, Marta Lilian Coto de Cuéllar, José Antonio Almendáriz Rivas, Félix Agreda Chachagua, Douglas Alejandro Alas García, Alex René Aguirre, Guillermo Pérez Zarco, Salomé Roberto Alvarado Flores, Irma Segunda Amaya Echeverría, Mario Alberto Tenorio, Emma Julia Fabián, Ciro Alexis Zepeda, José Orlando Arévalo Pineda, José Salvador Arias Peñate, Nelson Orlando López Vaquerano, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Roger Alberto Blandino Nerio, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto Castellanos Campos, Mercedes de Rovira, Humberto Centeno Najarro, Héctor David Córdova Arteaga, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Manuel de Jesús Aguilar, Agustín Díaz Saravia, Olga Elizabeth Ortíz, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar Rosa, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Irma Lourdes Palacios Vásquez, César Humberto García Aguilera, Nelson Napoleón García Rodríguez, Nicolás Antonio García Alfaro, Ricardo Bladimir González, Ernesto Antonio Dueñas, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Schafi k Jorge Handal Handal, Mariela Peña Pinto, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Hipólito Baltazar Rodríguez Contreras, Immar Reyes, Nelson de la Cruz Alvarado, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín, Hugo Roger Martínez Bonilla, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Gustavo Chiquillo, Juana Isolina Alas de Marín, Renato Antonio Pérez, Carlos Mauricio Arias Torres, Teodoro Pineda Osorio, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Francisco Antonio Prudencio, Zoila Beatriz Quijada Solís, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Alba Teresa González de Dueñas, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Elías Romero, Federico Guillermo Ávila Quehl, Salvador Sánchez Cerén, Héctor Ricardo Silva Arguello, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, y Jorge Alberto Villacorta Muñoz.

DECRETA las siguientes reformas al Código Electoral, así:

Art. 1.- Incorpórase un segundo inciso al artículo 10 como sigue:

“La Circunscripción Nacional será utilizada para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, así como para la elección de los Diputados al Parlamento Centroamericano.”

Art. 2.- Incorpórase como artículo 13, lo siguiente:

“Art. 13.- La Asamblea Legislativa estará compuesta por ochenta y cuatro Diputados propietarios e igual número de suplentes.

Habrá tantas circunscripciones electorales, como Departamentos, en que se divide el territorio de la República para la administración política. Cada circunscripción se integrará con al menos tres Diputados propietarios e igual número de suplentes.

Se establecerá un cociente nacional de población, resultante de dividir el número de habitantes, según el último censo nacional de población, entre el número de Diputados que conformarán la Asamblea Legislativa.

Para establecer el número de Diputados por circunscripción, se dividirá el número de habitantes de cada circunscripción, entre el cociente nacional de población.

Si faltare una o más Diputaciones que asignar del total de los componentes de la Asamblea Legislativa, estos se asignarán a las circunscripciones electorales de mayor residuo de población, hasta completar el número de ochenta y cuatro Diputados. El Tribunal velará por el fi el cumplimiento de lo regulado en el inciso tercero del presente artículo.

Según este método y en base al último censo nacional de población, las circunscripciones electorales quedarán conformadas de la siguiente manera:

1. San Salvador, veinticinco Diputados 2. Santa Ana, siete Diputados 3. San Miguel, seis Diputados 4. La Libertad, ocho Diputados 5. Sonsonate, seis Diputados 6. Usulután, cinco Diputados 7. Ahuachapán, cuatro Diputados 8. La Paz, cuatro Diputados 9. La Unión, cuatro Diputados 10. Cuscatlán, tres Diputados 11. Chalatenango, tres Diputados 12. Morazán, tres Diputados 13. San Vicente, tres Diputados 14. Cabañas, tres Diputados.”

(8)

Art. 3.- Refórmase el artículo 262, así:

“Art. 262.- Los Diputados a que se refi ere el Artículo 13 de este Código, se elegirán de la manera siguiente: El total de votos válidos para Dipu-tados obtenidos en cada circunscripción electoral, se dividirá entre el número de DipuDipu-tados propietarios que corresponda a la misma circunscripción, obteniendo así el cociente electoral.

Determinado éste, los partidos políticos o coaliciones, tendrán tantos Diputados, como veces esté contenido el cociente electoral en el número de votos que haya obtenido el partido político o coalición en la circunscripción de que se trate.

Si faltare un Diputado por asignar, lo ganará el partido político o coalición que hubiere obtenido el mayor residuo; si faltaren dos, el segundo lo ganará el partido político o coalición que siga con mayor residuo y así sucesivamente hasta complementar el número de Diputados que corresponda a la circunscripción.

Si uno o más partidos políticos o coaliciones no alcanzaren el cociente electoral, se tomarán sus votos como residuos. Si ningún partido político o coalición alcanzare el cociente electoral, se adjudicará un Diputado a cada partido político o coalición por el orden de mayoría de voto.

Cuando hubiere empate, en los casos de los dos incisos anteriores, el Diputado lo ganará el partido político o coalición que haya obtenido mayoría en el total de residuos generales de toda la República.

Cuando un partido político o coalición obtenga uno o más Diputados, se entenderán electos los inscritos por orden de precedencia en la plani-lla.

Por cada Diputado propietario que ganare un partido político o coalición, tendrá derecho a que se le asigne el respectivo suplente, siguiendo el orden establecido para los propietarios.

De todo lo actuado, el Tribunal levantará un acta, en la que se harán constar todas las circunstancias atinentes a la elección.

Los Diputados al Parlamento Centroamericano, se elegirán de la manera siguiente: el total de votos válidos obtenidos en todo el país para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa, se dividirá entre veinte, obteniéndose así el cociente electoral para este caso; y se aplicarán las reglas contempladas en los incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo de este mismo artículo.”

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACION.

(9)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Abril de 2005.

DECRETO N° 667.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 383, de fecha 22 de julio del año 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 147, Tomo 364, del 12 de agosto del 2004, se eligió para el cargo de Magistrado Suplente del Tribunal Supremo Electoral, al Licenciado Selim Ernesto Alabí, para el periodo de cinco años, que vencería el 31 de julio del 2009;

II. Que el Licenciado Selim Ernesto Alabí, ha presentado solicitud de exoneración del cargo mencionado en el considerando anterior.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO:

Acéptase, a partir de esta fecha, la exoneración del cargo de Magistrado Suplente del Tribunal Supremo Electoral, al Licenciado Selim Ernesto Alabí.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de abril del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.

DECRETO N°

668.-LA ASAMBLEA LEGIS668.-LATIVA DE 668.-LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

I.- Que por Decreto Legislativo No. 667, de esta misma fecha, se exoneró del cargo de Magistrado Suplente del Tribunal Supremo Electoral, al Licenciado Selím Ernesto Alabí, quien había sido electo en el referido cargo, para el periodo que concluiría el 31 de julio del año 2009; II.- Que en razón de lo anterior, y de conformidad a lo establecido en la Constitución, se presentó la terna de candidatos para llenar la vacante

(10)

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales,

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO:

Declárese electo Magistrado Suplente del Tribunal Supremo Electoral, al Licenciado Francisco Edgardo Monge Galdámez, a partir de esta fecha, para concluir el período constitucional, que vence el 31 de julio del 2009.

La persona mencionada en el inciso anterior, rindió la protesta Constitucional en esta misma fecha.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de abril del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO N° 839.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 96 de esta fecha, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Sigfredo Antonio Campos Fernández en sustitución de Agustín Díaz Saravia Alba Teresa González de Dueñas en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos Ernesto Antonio Dueñas Azucena en sustitución de Santos Fernando González Gutiérrez Mario Alberto Tenorio Guerrero en sustitución de José Mauricio Quinteros Cubías Olga Elizabeth Ortiz Murillo en sustitución de Roberto José D’aubuisson Munguía Hipólito Baltazar Rodríguez en sustitución de José Orlando Arévalo Pineda

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Wilfredo Díaz Vásquez en sustitución de Elizardo González Lovo 12:25h Jesús Guillermo Pérez Zarco en sustitución de Salomé Roberto Alvarado Flores 12:25h Alberto Armando Romero Rodríguez en sustitución de Carmen Elena Calderón de Escalón 12:25h

(11)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Abril de 2005.

Alex René Aguirre Guevara en sustitución de Ciro Cruz Zepeda Peña 12:25h

Manuel De Jesús Aguilar Sosa en sustitución de Jorge Alberto Villacorta Muñoz 13:30h Alexander Higinio Melchor López en sustitución de José Francisco Merino López 13:40h Rigoberto Trinidad Aguilar en sustitución de Carmen Elena Calderón de Escalón 13:55h Wilfredo Díaz Vásquez en sustitución de Rubén Orellana 15:10h José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de José Francisco Merino López 15:10h Victoria Rosario Ruiz De Amaya en sustitución de José Rafael Machuca Zelaya 15:10h Juana Isolina Alas De Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Soto 15:40h Mario Alberto Tenorio Guerrero en sustitución de José Ernesto Castellanos Campos 16:10h José Máximo Madriz Serrano en sustitución de José Antonio Salaverría Borja 16:10h Saúl Alfonso Monzón Molina en sustitución de Elizardo González Lovo 16:45h

Quedó registrada la incorporación del Diputado: Elizardo González Lovo, Agustín Díaz Saravia, José Mauricio Quinteros Cubías, José Francisco Merino López, Salomé Roberto Alvarado Flores, Roberto José D’aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón de Escalón.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO N° 855.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 97 de esta fecha, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Rolando Casamalhuapa Alas en sustitución de Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi Juan Enrique Perla Ruiz en sustitución de Jesús Grande

Juana Isolina Alas de Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Soto Olga Elizabeth Ortiz Murillo en sustitución de Renato Antonio Pérez

Alex René Aguirre Guevara en sustitución de Alejandro Dagoberto Marroquín Sigfredo Antonio Campos Fernández en sustitución de Salomé Roberto Alvarado Flores

(12)

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Victoria Rosario Ruiz de Amaya en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 10:25h Alba Teresa González de Dueñas en sustitución de Carlos Armando Reyes Ramos 13:22h Alex René Aguirre Guevara en sustitución de Juan de Jesús Sorto Espinoza 14:15h Blanca Nohemí Coto Estrada en sustitución de Calixto Mejía Hernández 15:16h Gloria Mercedes González de Rovira en sustitución de Schafi k Jorge Handal Handal 15:16h Luis Arturo Fernández Peña en sustitución de Salvador Sánchez Cerén 15:16h Guillermo Antonio Olivo Méndez en sustitución de Roberto Eduardo Castillo Batlle 15:16h José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Miguel Francisco Bennett Escobar 15:16h Hipólito Baltazar Rodríguez Contreras en sustitución de Isidro Antonio Caballero 15:16h José Máximo Madriz Serrano en sustitución de Roberto José D’aubuisson Munguía 15:40h Mario Alberto Tenorio Guerrero en sustitución de Enrique Alberto Luis Valdés Soto 16:10h Saúl Alfonso Monzón Molina en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 16:10h Blanca Nohemí Coto Estrada en sustitución de Blanca Flor América Bonilla 16:20h Guillermo Antonio Olivo Méndez en sustitución de Héctor David Córdova Arteaga 17:01h

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Luis Roberto Angulo Samayoa, Renato Antonio Pérez, Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Salomé Roberto Alvarado Flores y Roberto Eduardo Castillo Batlle,

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de abril del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO N° 857.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea, al inicio de la Sesión Plenaria Extraordinaria N° 3 de esta fecha, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Rigoberto Trinidad Aguilar en sustitución de Noel Abilio Bonilla Bonilla Juan Enrique Perla Ruiz en sustitución de Carmen Elena Calderón de Escalón

(13)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Abril de 2005.

Nelson de La Cruz Alvarado en sustitución de Mauricio Hernández Pérez

Juana Isolina Alas de Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Soto Oscar Abrahan Kattan Milla en sustitución de Héctor Ricardo Silva Arguello Romeo Gustavo Chiquillo en sustitución de Isidro Antonio Caballero Hipólito Baltazar Rodríguez en sustitución de José Rafael Machuca Zelaya

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 827.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 122, de la Constitución, y Art. 1 de su Reglamento Interior ACUERDA: Trasladarse a la Jurisdicción del Municipio de Antiguo Cuscatlán, el día 16 de marzo del corriente año, para celebrar Sesión Solemne que ha sido convocada, con motivo de la visita ofi cial de la Vicepresidenta de China en Taiwan. COMUNÍQUESE.-

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.

(14)

ORGANO EJECUTIVO

P

RESIDENCIA

DE

LA

R

EPÚBLICA

ACUERDO No. 125.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en los artículos 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República; 79 y 103 de las Disposiciones Generales de Presupuestos y 115 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, ACUERDA: Nombrar, con carácter ad honorem, a las personas que se detallarán a continuación, para el manejo de la Cuenta del Fondo Rotativo del Proyecto No. 2195 - Recursos Propios (Fuentes Diversas): Señora SANDRA EUGENIA MARTÍNEZ DE ROSALES, como Encargada del Fondo Rotativo - Fondo de Actividades Prioritarias - SNF - Proyecto No. 2195 “Fortalecimiento de la División de Asistencia Alimentaria y Programa Escuela Saludable”, Recursos Propios (Fuentes Diversas). El cargo funcional y nominal que desempeña la señora Martínez de Rosales es de TÉCNICO DE FINANZAS, conforme al Contrato No. 26, de fecha 9 de agosto de 2004, quien desempeña las siguientes funciones:

- Elaborar Plan Anual de Trabajo con la asesoría de la Gerencia Administrativa Financiera.

- Elaborar el Presupuesto Ordinario Anual bajo los lineamientos establecidos por la Dirección y Gerencia Administrativa Financiera. - Registrar y dar seguimiento a la ejecución del Presupuesto Ordinario y Planes de acción de los Proyectos.

- Coordinar con la Secretaría Técnica para el Financiamiento Externo (SETEFE) la elaboración de reprogramaciones de presupuestos ex-traordinarios, requerimientos de fondos, solicitudes de desembolso y liquidaciones.

- Elaborar los reportes mensuales de avances fi nancieros de proyectos.

- Asegurar a proveeduría la reserva de fondos necesaria para la ejecución del gasto de fondos ordinarios y extraordinarios.

- Asegurar la disponibilidad de recursos fi nancieros ordinarios y extraordinarios para la normal ejecución de los diferentes proyectos. - Coordinar con la Unidad Financiera Institucional (UFI) las actividades necesarias para la elaboración y ejecución del presupuesto

ordina-rio.

- Elaborar documentos requeridos por la UFI: Programación de Ejecución Presupuestaria (PEP), Informes Trimestrales de ejecución de metas correspondientes al fondo ordinario.

- Elaborar informes presupuestarios de fondos ordinarios y de proyectos.

- Llevar registro de gastos mensuales y elaborar informe mensual comparativo de gastos.

Como Refrendarias de Cheques de la misma cuenta, a la INGENIERO AURA VICTORIA AGUILAR DURÁN, quien desempeña el cargo no-minal y funcional de Directora de la División de Asistencia Alimentaria, conforme al Contrato No. 2, de fecha 3 de febrero de 2005; cargo en el cual desempeña las siguientes funciones:

- Participar en la formulación de la política alimentaria del país.

- Preparar Plan Anual de Trabajo de la División de Asistencia Alimentaria.

- Plantear directrices y lineamientos sobre objetivos y políticas de la institución para la elaboración de los planes de trabajo. - Gestionar apoyo para el desarrollo de proyectos sostenibles de alimentación que benefi cien a la población más vulnerable.

- Participar en la formulación de convenios y cartas de entendimiento con donantes y ejecutores para el desarrollo de proyectos alimentarios o relacionados y velar por el cumplimiento de los mismos.

- Coordinar actividades interinstitucionales con las diferentes entidades gubernamentales, nacionales e internacionales para asegurar el desarrollo efi ciente de los proyectos.

- Velar por el adecuado desarrollo y actualización de los Planes de Operaciones y Convenios de los proyectos.

- Verifi car que los recursos disponibles para atender a los benefi ciarios lleguen a los grupos de personas que se encuentran en extrema pobreza y mayor vulnerabilidad alimentaria.

- Dar seguimiento y evaluar resultados durante todo el proceso y rendir informes a donantes, ejecutores, Secretaría Nacional de la Familia y otros participantes en el desarrollo de los proyectos.

- Coordinar y supervisar que las Unidades de la División de Asistencia Alimentaria cumplan con el logro de los objetivos y metas estable-cidas.

- Administrar e invertir efi cientemente los recursos fi nancieros del presupuesto ordinario y extraordinario de proyectos, siguiendo lineamientos legales, procedimientos gubernamentales y planes de acción de proyectos.

(15)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Abril de 2005.

- Presentar los presupuestos anuales de la División de Asistencia Alimentaria a las instancias correspondientes.

- Diseñar y mantener actualizado el Plan de Contingencia para la atención de emergencias y estar permanentemente preparados para aten-derlas.

- Informar a la Secretaría Nacional de la Familia sobre el desarrollo de las actividades de la División de Asistencia Alimentaria.

LICENCIADA SANDRA ISABEL SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, quien desempeña el cargo nominal y funcional de Técnico de Proyecto, conforme a partida No. 24, Ley de Salarios, de fecha 1 de marzo de 2005; cargo en el cual desempeña las siguientes funciones:

- Conocer el Convenio y Plan de Operaciones del Proyecto asignado y velar porque se encuentre actualizado.

- Coordinar con otras Gerencias y Unidades de la División de Asistencia Alimentaria, aspectos técnicos, administrativos y fi nancieros del proyecto asignado.

- Preparar y participar en reuniones de comités técnicos y apoyar a la Gerencia Técnica en la preparación de reuniones del Consejo Directivo y participar en los mismos.

- Apoyar a las Unidades Ejecutoras en la elaboración, revisión y análisis de documentos técnicos de los proyectos asignados y de los planes de acción fi nancieros.

- Dar seguimiento a la implementación de los planes de acción y gestionar ante la Unidad Ejecutara el envío oportuno de los informes pe-riódicos de cumplimiento de metas de los proyectos asignados.

NOMBRE DEL PROYECTO: Fortalecimiento a la División de Asistencia Alimentaria y Programa Escuela Saludable

CODIGO CONTABLE: 2195

VIGENCIA: Agosto 1999 - Diciembre 2005

ASIGNACIÓN: US$927,350.87

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría Nacional de la Familia FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Propios (Fuentes Diversas)

NOMBRE DE LA CUENTA: Encargado del Fondo Rotativo-Fondo de Actividades Prioritarias-SNF-Proyecto No. 2195 Recursos Propios

NOMBRE Y NUMERO DE LA

CUENTA DEL CONVENIO: Dirección General de Tesorería- Fondo de Actividades Prioritarias-Recursos Propios. Cuenta

BCR No. 1-15-337

INSTITUCIÓN: Ministerio de Relaciones Exteriores

AREA DE GESTION: Desarrollo Social

UNIDAD PRESUPUESTARIA: Proyectos Prioritarios Diversos para el Desarrollo Económico y Social del País

(16)

LINEA DE TRABAJO: Fortalecimiento Familiar

CLASIFICACION DEL GASTO: Gasto de Capital

CIFRADO PRESUPUESTARIO: 00-0800-3-56-41-22-2

Deróganse los Acuerdos Ejecutivos emitidos por esta Presidencia; siendo éstos el No. 126, de fecha 11 de abril de 2003 y el No. 233, de fecha 14 de octubre de 2004.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 126.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en los artículos 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República; 79 y 103 de las Disposiciones Generales de Presupuestos y 115 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, ACUERDA: Nombrar, con carácter ad honorem, a las personas que se detallarán a continuación, para el manejo de la Cuenta del Fondo Circulante de Monto Fijo de la División de Asistencia Alimentaria de la Secretaría Nacional de la Familia: SEÑORA SANDRA EUGENIA MARTÍNEZ DE ROSALES, como Encargada del FONDO CIRCULANTE DE MONTO FIJO DE LA DIVISIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA FAMILIA, con cargo a la Cifra Presupuestaria: 2005-0500-3-04-02-21-1. El cargo funcional y nominal que desempeña la señora Martínez de Rosales es de TÉCNICO DE FINANZAS, conforme al Contrato No. 26, de fecha 9 de agosto de 2004, quien desempeña las siguientes funciones: - Elaborar Plan Anual de Trabajo con la asesoría de la Gerencia Administrativa Financiera.

- Elaborar el Presupuesto Ordinario Anual bajo los lineamientos establecidos por la Dirección y Gerencia Administrativa Financiera. - Registrar y dar seguimiento a la ejecución del Presupuesto Ordinario y Planes de acción de los Proyectos.

- Coordinar con la Secretaría Técnica para el Financiamiento Externo (SETEFE) la elaboración de reprogramaciones de presupuestos ex-traordinarios, requerimientos de fondos, solicitudes de desembolso y liquidaciones.

- Elaborar los reportes mensuales de avances fi nancieros de proyectos.

- Asegurar a proveeduría la reserva de fondos necesaria para la ejecución del gasto de fondos ordinarios y extraordinarios.

- Asegurar la disponibilidad de recursos fi nancieros ordinarios y extraordinarios para la normal ejecución de los diferentes proyectos. - Coordinar con la Unidad Financiera Institucional (UFI) las actividades necesarias para la elaboración y ejecución del presupuesto

ordina-rio.

- Elaborar documentos requeridos por la UFI: Programación de Ejecución Presupuestaria (PEP), Informes Trimestrales de ejecución de metas correspondientes al fondo ordinario.

- Elaborar informes presupuestarios de fondos ordinarios y de proyectos.

- Llevar registro de gastos mensuales y elaborar informe mensual comparativo de gastos.

Como Refrendarias de Cheques del mismo fondo: INGENIERO AURA VICTORIA AGUILAR DURÁN, quien desempeña el cargo nominal y funcional de Directora de la División de Asistencia Alimentaria, conforme al Contrato No. 2, de fecha 3 de febrero de 2005; cargo en el cual desempeña las siguientes funciones:

- Participar en la formulación de la política alimentaria del país. - Preparar Plan Anual de trabajo de la División de Asistencia Alimentaria.

(17)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Abril de 2005.

- Gestionar apoyo para el desarrollo de proyectos sostenibles de alimentación que benefi cien a la población más vulnerable.

- Participar en la formulación de convenios y cartas de entendimiento con donantes y ejecutores para el desarrollo de proyectos alimentarios o relacionados y velar por el cumplimiento de los mismos.

- Coordinar actividades interinstitucionales con los diferentes organismos gubernamentales, nacionales e internacionales para asegurar el desarrollo efi ciente de los proyectos.

- Velar por el adecuado desarrollo y actualización de los Planes de Operaciones y Convenios de los proyectos.

- Verifi car que los recursos disponibles para atender a los benefi ciarios lleguen a los grupos de personas que se encuentran en extrema pobreza y mayor vulnerabilidad alimentaria.

- Dar seguimiento y evaluar resultados durante todo el proceso y rendir informes a donantes, ejecutores, Secretaría Nacional de la Familia y otros participantes en el desarrollo de los proyectos.

- Coordinar y supervisar que las Unidades de la División de Asistencia Alimentaria cumplan con el logro de los objetivos y metas estableci-das.

- Administrar e invertir efi cientemente los recursos fi nancieros del presupuesto ordinario y extraordinario de proyectos, siguiendo lineamientos legales, procedimientos gubernamentales y planes de acción de proyectos.

- Presentar los presupuestos anuales de la División de Asistencia Alimentaria a las instancias correspondientes.

- Diseñar y mantener actualizado el Plan de Contingencia para la atención de emergencias y estar permanentemente preparados para aten-derlas.

- Informar a la Secretaría Nacional de la Familia sobre el desarrollo de las actividades de la División de Asistencia Alimentaria.

LICENCIADA SANDRA ISABEL SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, quien desempeña el cargo nominal y funcional de Técnico de Proyecto, conforme a partida No. 24, Ley de Salarios, de fecha 1 de marzo de 2005; cargo en el cual desempeña las siguientes funciones:

- Conocer el Convenio y Plan de Operaciones del Proyecto asignado y velar porque se encuentre actualizado.

- Coordinar con otras Gerencias y Unidades de la División de Asistencia Alimentaria, aspectos técnicos, administrativos y fi nancieros del proyecto asignado.

- Preparar y participar en reuniones de comités técnicos y apoyar a la Gerencia Técnica en la preparación de reuniones del Consejo Directivo y participar en los mismos.

- Apoyar a las Unidades Ejecutoras en la elaboración, revisión y análisis de documentos técnicos de los proyectos asignados y de los planes de acción fi nancieros.

- Dar seguimiento a la implementación de los planes de acción y gestionar ante la Unidad Ejecutora el envío oportuno de los informes pe-riódicos de cumplimiento de metas de los proyectos asignados.

UNIDAD EJECUTORA: División de Asistencia Alimentaria, Secretaría Nacional de la Familia

NOMBRE DE LA CUENTA: Fondo Circulante de Monto Fijo- de la División de Asistencia Alimentaria, Secretaría Nacional de la Familia

CIFRADO PRESUPUESTARIO: 2005-0500-3-04-02-21-1

Deróganse los Acuerdos Ejecutivos emitidos por esta Presidencia, siendo los Nos. 247, de fecha 15 de abril de 1998; 11, de fecha 20 de enero de 2003 y 175, de fecha 16 de junio de 2003.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación.

(18)

M

INISTERIO

DE

H

ACIENDA

RAMO DE HACIENDA

ACUERDO No. 255

San Salvador, 06 de abril de 2005 De conformidad con lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, así:

RUBRO DE

ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION CANTIDAD

01 Dirección y Administración Institucional

2005-0500-1-01-01-21-1 Dirección Superior 54 $ 12,850

ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 05 Secretaría Técnica

2005-0500-1-05-09-21-1 Coordinación Presidencial para el

Seguimiento a la Inversión Pública 54 $ 12,850

COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA.

ACUERDO No. 260

San Salvador, 06 de abril de 2005. De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 61 de su Reglamento, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social así:

RUBRO DE CANTIDAD

ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACIÓN $

01 Dirección y Administración Institucional

2005-3200-3-01-03-21-1 Gestión Técnico Normativa 54 163,061

ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 01 Dirección y Administración Institucional

2005-3200-3-01-01-21-1 Dirección Superior 51 46,842

02-21-1 Administración General 51 63,691 03-21-1 Gestión Técnico Normativa 51 52,528

Total 163,061

COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA.

ACUERDO No. 264

San Salvador, 07 de abril de 2005. De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y el Art. 61 de su Reglamento, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

ACUERDA:

(19)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Abril de 2005.

CANTIDAD

ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA RUBRO US $

06 APOYO A INSTITUCIONES ADSCRITAS

2005-4200-4-06-02-21-1 Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal 56 23,028

ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN

01 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

2005-4200-4-01-01-21-1 Dirección Superior 51 3,786

02-21-1 Administración General Institucional 51 2,714

02 ECONOMÍA AGROPECUARIA

2005-4200-4-02-01-21-1 Información Estadística Agropecuaria 51 790

03 SANIDAD AGROPECUARIA

2005-4200-4-03-01-21-1 Sanidad Vegetal y Animal 51 15,738

23,028

B) En la parte correspondiente a los Presupuestos Especiales, específi camente en el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, se incorporan las siguientes modifi caciones:

1.- En la parte de INGRESOS, se incrementa la fuente específi ca de ingresos con la cantidad que a continuación se señala:

INGRESOS 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

162 Transferencias Corrientes del Sector Público

1624200 Ramo de Agricultura y Ganadería 23,028

EGRESOS

CANTIDAD RUBRO US$ 02 INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

2005-4202-4-02-03-21-1 Transferencia Tecnológica 54 23,028

Comuníquese, el Ministro de Hacienda. GUILOPSUA.

ACUERDO No. 259

San Salvador, 06 de abril de 2005 De conformidad con sus facultades, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: autorizar la siguiente modifi cación del Acuerdo Ejecutivo No.220 de fecha 30 de marzo del corriente año, así:

a) En la parte correspondiente a la asignación que se refuerza del Ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos, Línea de Trabajo 01 Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes, Rubro de Agrupación 99, sustitúyase el valor de $611,399 por $455,054.

b) En la parte correspondiente a la asignación que se disminuye de la Fiscalía General de la República, Unidad Presupuestaria 02 Defensa de los Intereses de la Sociedad, Línea de Trabajo 01 Delitos Generales, Rubro de Agrupación 54, sustitúyase la cantidad de $159,410 por $3,065 y el total institucional de $334,873 por $178,528.

c) Así mismo en la parte correspondiente al valor total de las asignaciones que se disminuyen, sustitúyase el valor de $611,399 por $455,054.

(20)

Queda el resto del Acuerdo Ejecutivo en referencia sin modifi cación alguna.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA.

ACUERDO No. 265

San Salvador, 07 de abril de 2005 De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 59 Literal c) de su Reglamento, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA:

a) Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, así:

ASIGNACION QUE SE REFUERZA RUBRO CANTIDAD

03 Vivienda y Desarrollo Urbano

2005-4300-3-03-03-22-1 Programa de Vivienda Fase I 54 $ 544,098

61 $ 439,670 -3 54 $ 1,149,277 61 $ 125,000 $ 2,258,045

ASIGNACION QUE SE DISMINUYE 03 Vivienda y Desarrollo Urbano

2005-4300-3-03-03-22-1 Programa de Vivienda Fase I 62 $ 983,768 -3 62 $ 1,274,277

$ 2,258,045

(21)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Abril de 2005.

M

INISTERIO

DE

E

CONOMÍA

RAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 41

San Salvador, 12 de enero de 2005 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada el 21 de diciembre de 2004, por el señor Juan Carlos Barrera Peña, Representante Legal de la sociedad Le Merchan-dising, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Le MerchanMerchan-dising, S.A. de C.V., sociedad registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-161296-107-1, relativa a que se le revoque a su representada el incentivo fi scal del 6%, concedido mediante el Acuerdo No. 227, del 14 de abril de 1998, ya que la Sociedad benefi ciaria fue absorbida por proceso de fusión por la Sociedad Dar - Kolor, S.A. de C.V.;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 21 de diciembre de 2004;

II. La Sociedad Le Merchandising, S.A. de C.V., goza del benefi cio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, según Acuerdo No. 227, de fecha 14 de abril de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 110, Tomo No. 339, del 16 de junio de 1998, para aplicarlo al diseño y fabricación de material publicitario, consistente en: exhibidores, dispensadores y rótulos para exteriores;

III. Que el objeto de la revocatoria de los benefi cios, es en razón de que la benefi ciaria fue absorbida por la Sociedad Dar - Kolor, S.A. de C.V., según consta en Escritura de Fusión de Sociedades, legalmente inscrita en el Registro de Comercio al número 45 del Libro 1920 del Registro de Sociedades, del folio 338 al folio 365, de fecha 12 de mayo de 2004;

IV. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable, por lo que se considera procedente dejar sin efecto el Acuerdo antes citado;

POR TANTO,

En base a las razones antes expuestas y la Ley de Reactivación de las Exportaciones, este Ministerio,

ACUERDA:

1. Dejar sin efecto el Acuerdo No. 227, de fecha 14 de abril de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 110, Tomo No. 339, del 16 de junio de 1998, por medio del cual se le otorgó el benefi cio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones a la sociedad LE MERCHANDISING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LE MERCHANDISING, S.A. DE C.V.;

2. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

3. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MA-GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ACUERDO No. 42

San Salvador, 12 de enero de 2005 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada el 21 de diciembre de 2004, por el señor Juan Carlos Barrera Peña, Representante Legal de la Sociedad Plastiform, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Plastiform, S.A. de C.V., Sociedad registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-010197-101-5, relativa a que se le revoque a su representada el incentivo fi scal del 6%, concedido mediante el Acuerdo No. 228, del 14 de abril de 1998, ya que la Sociedad benefi ciaria fue absorbida por proceso de fusión por la Sociedad Dar - Kolor, S.A. de C.V.;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 21 de diciembre de 2004;

II. La Sociedad Plastiform, S.A. de C.V., goza del benefi cio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, según Acuerdo No. 228, de fecha 14 de abril de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 110, Tomo No. 339, del 16 de junio de 1998, para aplicarlo al diseño y fabricación de material publicitario, consistente en: exhibidores, dispensadores y rótulos para exteriores;

(22)

III. Que el objeto de la revocatoria de los benefi cios, es en razón de que la benefi ciaria fue absorbida por la Sociedad Dar - Kolor, S.A. de C.V., según consta en Escritura de Fusión de Sociedades, legalmente inscrita en el Registro de Comercio al número 45 del Libro 1920 del Registro de Sociedades, del folio 338 al folio 365, de fecha 12 de mayo de 2004;

IV. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable, por lo que se considera procedente dejar sin efecto el Acuerdo antes mencionado;

POR TANTO,

En base a las razones antes expuestas y la Ley de Reactivación de las Exportaciones, este Ministerio,

ACUERDA:

1. Dejar sin efecto el Acuerdo No. 228, de fecha 14 de abril de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 110, Tomo No. 339, del 16 de junio de 1998, por medio del cual se le otorgó el benefi cio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones a la sociedad PLASTIFORM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PLASTIFORM, S.A. DE C.V.;

2. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

3. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGA-ÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ACUERDO No. 314

San Salvador, 15 de marzo de 2005 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud e información presentada el 4 y 14 de marzo de 2005, por el señor Victor Daniel López Castellanos, quien actúa como Repre-sentante Legal de la Sociedad Industrias DL, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Industrias DL, S.A. de C.V., Sociedad registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-180205-101-2, la primera relativa a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos al ensamble o maquila de ropa exterior; la segunda relacionada con rectifi cación de dirección donde realizará operaciones;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud e información fueron admitidas en este Ministerio el 4 y 14 de marzo de 2005;

II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

III. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 18 y 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, éste Minis-terio,

ACUERDA:

1. Autorizar como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones ubicadas en Carretera Panamericana, Calle Addsa, Pasaje 5, Lote #34, Soyapango, San Salvador, de la Sociedad INDUSTRIAS DL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS DL, S.A. DE C.V., que se dedicará a la maquila y confección de prendas de vestir en general, que serán destinadas fuera del Área Centroamericana;

2. Conceder a la Sociedad Industrias DL, S.A. de C.V., los benefi cios que establece el Artículo 19, literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

3. Declarar como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones que ocupa la Sociedad benefi ciaria, las cuales tienen una exten-sión de 250 mts2, ubicadas en Carretera Panamericana, Calle Addsa, Pasaje 5, Lote #34, Soyapango, San Salvador, y ésta deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten los Ministerios de Economía y de Hacienda sobre el control fi scal y administrativo; 4. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los

traba-jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

Referencias

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