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Indemnizaciones por pagar Cuenta corriente Banco Estado N cuenta general de educación

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(1)
(2)
(3)

v

LOS MAYORES DE LAS CUENTAS INTERVINIENTES Y LOS EGRESOS SE CONSTATÓ

LA PARTICIPACIÓN DE LAS SIGUIENTES CUENTAS:

Cuenta Imputación

Cuenta

2.1.10.015

Indemnizaciones por pagar

6.1.10.400

Indemnizaciones

1.1.15.100

Cuenta corriente Banco Estado N°

46277 cuenta general de educación

1.1.15.230

Cuenta corriente BCI N° 49350

(4)

§

Se constata la presencia de

8 desvinculaciones

realizadas durante noviembre del año 2016 que

perciben diversas indemnizaciones en monto por

cada una de las relaciones contractuales totalizando

la cancelación de un

monto bruto de $85.920.510

con

cargo

a

las

cuentas

mencionadas

(5)

Comprobante Fecha

Cargo

Cuenta

Corriente

Nombre Funcionario

Monto

Pagado

10004479

28/11/ 2016 BCI 49350

CARLOS DELGADO ALVAREZ

$ 33.396.911

10005572

27/12/ 2106 BCI 49350

FRANCISCO VARGAS VARGAS

$ 3.869.825

10000204

27/01/ 2017 BE 46277

FRANCISCOVARGAS VARGAS

$ 2.000.000

10000395

27/02/ 2017 BE 46277

FRANCISCO VARGAS VARGAS

$ 2.000.000

10000743

30/03/ 2107 BE 46277

FRANCISCO VARGAS VARGAS

$ 2.000.000

TOTAL FINIQUITO FRANCISCO VARGAS VARGAS $ 9.869.825

10000321

15/02/ 2017 BE 46277

ALEJANDRO ZELADA ARROS

$ 3.104.434

10005256

29/11/ 2016 BCI 49279 PATRICK MIENERT RAUMA

$ 19.452.929

10005254

9/11/2016 BE 46277

DANILO CHAMIA LOPEZ

$ 13.459.971

(6)

ü

Respecto de la indemnización del Secretario General,

esta auditoría no tiene reparo respecto de su cálculo, se

desvincula a través del Art. 159 N° 1 del Código del

Trabajo,

MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES

.

ü

Donde el empleador con este artículo no pudo hacer uso

del fondo de cesantía en rebaja a la indemnización por

año de servicio que canceló durante los últimos 7 años al

fondo de cesantía de acuerdo al Art. 13 de la Ley N°

19.728, quedando éste fondo disponible para el

trabajador, que en rigor pudo invocarse

en esta

instancia. Fondo quedó a disposición del trabajador,

que

(7)

ü

De acuerdo al egreso de pago de esta indemnización

el recurso fue cancelado con la cuenta bancaria de la

administración de la subvención de mantenimiento

de colegios y construcciones

y no con recursos

propios de la administración para este efecto.

(8)

Contratación

Suscripción

Montos Brutos

Pactados

Tipo de Contrato

Horarios y

permanencia

MARZO/2010

$444.444

HONORARIOS

NO

ENERO/2011

$666.666

HONORARIOS

NO

JUNIO/2012

$700.000

HONORARIOS

NO

ENERO/2013

$785.536

CONTRATO

SI

JULIO/2013

PRORROGA

CONTRATO

SI

DIC/2013

$824.813

CONTRATO

(Indefinido)

SI

DIC/2014

$874.302

CONTRATO

SI

DIC/2015

$910.418

CONTRATO

SI

MAYO/2016

$1.077.529

CONTRATO

SI

(9)

ü

Respecto de la desvinculación del Director de Prensa RTV

Canal 2, el técnico publicista prestó servicios desde marzo

de 2010 a diciembre de 2012 bajo la relación contractual a

honorarios hasta enero de 2013, fecha que cambia de

relación contractual a relación laboral, la cual se mantiene

inalterable hasta noviembre de 2016.

ü

El sostenedor dicta anexo N° 02 en noviembre de 2016

reconociendo el tiempo trabajado desde marzo de 2010,

incorporando 3 años adicionales a los 4 existentes a la

relación laboral que en rigor no existía.

Acción que significó

un finiquito superior en $3.580.362 adicionales.

(10)

v

No se hizo uso del fondo de cesantía

, el cual

permitía rebajar la indemnización por año de

servicio al invocarse el Art. 159 N° 1 del Código

del Trabajo y no el art N° 160.- al tener desde el

2013 contrato de trabajo a plazo

(11)

fijo.-N° de boleta

de Honorarios

Fecha de Emisión

Mención de Cobro

117

29/02/2008

asesoría mes de febrero

186

29/07/2009

honorarios asesoría julio /2009

190

27/08/2009

honorarios asesoría agosto 2009

242

25/08/2010

honorario asesoría agosto/2010

267

26/04/2011

honorarios asesoría abril/2011

362

26/07/2013

honorario asesoría julio/2013

(12)

ü

Se observa el giro de egreso comprobante N° 10000321 del 15/02/2017,

sostenedor aplica el Art. 161 inciso 1° Necesidades de la empresa.

ü

Consultor es contratado el 01/03/2002 a través de la relación de

honorarios, la cual se mantiene inalterable hasta julio del año 2016,

realizando funciones de acuerdo a contrato las cuales no pudo acreditarse

la auditoría operativa interna permanente,que por contrato exigía

realizar.-ü

Se emitieron 121 boletas de honorarios bajo la glosa “Honorarios Asesor

Externo”por un monto líquido de $87.069.300 desde el año 2007 al

2016.-ü

Se interpone demanda tutela laboral ventilada RIT T-13/2017 trabajador

demanda $68.229.796,causa abierta y en proceso.

ü

Se encuentra acreditado que la permanencia del funcionario es una

(13)

ü

De acuerdo a los antecedentes Asesor presta servicios a

honorarios desde el año 1998 a abril de 2016, fecha que se

acuerda contrato plazo indefinido por 22 horas semanales.

ü

El 04/11/2016 se suscribe mutuo acuerdo por el Art. 159 inciso 1°

la desvinculación y en paralelo se le reconoce los años como

consultor sumando al contrato a plazo fijo los años anteriores al

año 2009

que prestaba asistencia a

honorarios.-ü

El funcionario presenta renuncia como persona natural el

31/05/2012 y posteriormente el 01/06/2012 se suscribe contrato a

plazo indefinido. No se aprecia pago previsionales anteriores a

abril del año 2016, así el 30/11/2016 se finiquita y se paga

$19.152.929 en valores líquidos.

(14)

ü

El trabajador se reserva el derecho sobre cotizaciones

previsionales, feriado y años de servicios al momento de

la percepción de dicho monto.

ü

Posterior a ello, la Corporación es demandada por

(15)

1.

Se pacta salida durante el mes de noviembre de 2016 acción y

antes del 30/11/2016.

2.

En todos los casos se vincula la salida a mutuo acuerdo entre las

partes Art. 159 inc. 1° Código del Trabajo.

3.

Se reconocen años de servicios de los indemnizados y con ello se

traslada la

relación inminentemente contractual a honorarios a una

relación de carácter laboral

, desconociendo la relación real

anterior a la última modificación pactada y formalizada recién en

noviembre del 2016

.

(16)

4.

Resulta evidente la construcción de anexos de contratos y finiquito

de carácter laboral a días del término de un periodo de

administración municipal para girar indemnizaciones de los

funcionarios mencionados que en rigor sin los anexos y la

voluntad no procedía realizar.

5.

El Secretario General fue cancelado con recursos subvención de

mantenimiento recursos destinados para reparaciones de

colegios, la indemnización de RTV con subvención base educación

y las del Asesor Jurídico con la cuenta de administración –

imposiciones. En su suma la relación contable presupuestaria y la

utilización de los recursos no guarda relación con el destino

propio de los

(17)

recursos.-6.

El mutuo acuerdo del art 159 inciso 1, del C. de T. supone

una negociación entre partes la cual es totalmente

voluntaria, que el sostenedor no ejerció y trasladó

cancelación de años de servicio a funcionarios

inicialmente contratados a honorarios de acuerdo a los

antecedentes que constan en las carpetas individuales de

las desvinculaciones.

(18)

ü

De acuerdo

la pagina web del Poder Judicial sobre

demandas laborales y otras causas,

como de los

antecedentes aportados por el

Dpto. Jurídico del

Sostenedor

las

causas

abiertas

y

los

montos

comprometidos en cada demanda al 31/08/2017 son los

siguientes ex funcionarios.

(19)

Causas 2017

RIT ESTADO MONTO CONDENA DEMANDANTE TRIBUNAL MATERIA T-5-2017 Audiencia de Juicio $ 20.000.000 $

- María Elena Cabrera Miranda Laboral Tutela T-8-2017 Nulidad Corte $ 18.000.000 $

- María Lorca Manquemilla Laboral Tutela T-13-2017 Audiencia de Juicio $ 171.000.000 $

- Alejandro Zelada Arros Laboral Tutela T-24-2017 Audiencia Preparatoria $ 25.000.000 $

- Yasna Pacheco Sotomayor Laboral Tutela T-27-2017 Audiencia de Juicio $ 104.200.000 $

- Miguel Gonzalez/ María Alarcón Laboral Tutela T-30-2017 Audiencia Preparatoria $ 25.000.000 $

- Cecilia Vivar Moraga Laboral Tutela O-27-2017 Audiencia de Juicio $ 30.000.000 $

- Evelyn Gutierrez Falfan Laboral Indemnización O-34-2017 Sentencia $ 125.000.000 $

- Patrick Mienert Rauna Laboral Indemnización O-69-2017 Audiencia de Juicio $ 365.692.000 $

- 48 Docentes Laboral Cobro de Prestaciones M-23-2017 Audiencia Única $ 1.603.000 $

- Gloria Millan Vargas Laboral Reclamación Multa M-24-2017 Audiencia Única $ 1.414.000 $

- Clara Chodil Guinio Laboral Reclamación Multa M-25-2017 Audiencia Única $ 1.200.000 $

- Rita Chodil Guinio Laboral Reclamación Multa C-256-2017 Discusión $ 156.000.000 $

- Nancy Gómez Velásquez Civil Daños C-559-2017 Gestión Preparatoria $ 2.952.000 $

- Ases. Rodrigo Delgado EIRL Civil Deuda C-933-2017 Discusión $ 160.000.000 $

- Eva Santana Ulloa Civil Indemnización O-100-2017 notificación $ acumulada a los 436 Laboral Cobro de Prestaciones O-83-2017 contestación $ 2.022.341.644 $ 436 docentes Laboral Cobro de prestaciones 10/12/2017 Investigación $ - $

- CORPOCAS Garantía Delito TOTAL $ 3.229.402.644 $

-Causas 2016

RIT ESTADO MONTO CONDENA DEMANDANTE TRIBUNAL MATERIA O-122-2016 Audiencia Preparatoria $ 78.000.000 $

- Luis Barrientos Barrientos Laboral Indemnización TOTAL $ 78.000.000 $

Referencias

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