Tomo 93 Colima, Col., Sábado 19 de Enero del año 2008; Núm. 3; pág. 2.
DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMALA, COLIMA.
REGLAMENTO
DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE COMALA.
ACUERDO
ING. OSCAR VALENCIA MONTES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE COMALA, COLIMA, A SUS HABITANTES HACE
SABER:
QUE EL HONORABLE CABILDO ORDENÓ SE PUBLIQUE EL ACUERDO DE FECHA 26 DE JULIO DE 2007 DONDE SE AUTORIZÓ POR MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE CABILDO EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE COMALA.
"En el edificio que ocupa la oficina de la Sala de Regidores, del H. Ayuntamiento de Comala el día 26 de Julio de 2007 a las 11:00 horas se reunieron los CC. Ing. Oscar Valencia Montes, T.S. Juana Andrés Rivera y T.S.
Gabriela Parra Gómez, Presidente y Secretarias respectivamente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos,
en coordinación con la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transportes; para analizar y en su caso determinar la aprobación y posterior aplicación a nivel Municipal del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio
de Comala. Dicho reglamento tiene como objetivo normar la vialidad y circulación de vehículos y peatones
en la vía pública.
Previo a emitir el dictamen, la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transportes y los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamento, exponemos los siguientes:
CONSIDERANDOS.
PRIMERO.- Que con fundamentos en lo dispuesto por el Artículo 45 fracción I inciso a) De la Ley del Municipio
Libre del Estado de Colima, es facultad del Cabildo aprobar los reglamentos que son de la competencia municipal; en consecuencia es facultad de este Honorable Cabildo Municipal la aprobación del reglamento que nos ocupa, el cual se refiere Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Comala.
SEGUNDO.- Qué es facultad de la Comisión de Gobernación y Reglamentos según el Artículo 128 Inciso c) Del
Reglamento que rige el Funcionamiento de las Sesiones y Comisiones del Ayuntamiento de Comala, Col., estudiar las iniciativas que en materia reglamentaria municipal turne al Honorable Cabildo Municipal para su análisis y dictamen.
TERCERO.- Con fundamento en el Artículo 115 Fracción II, de la Constitución Política los Estados Unidos
Mexicanos, y el Artículo 87. Fracción II, de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Colima.
CUARTO.- Las disposiciones de este reglamento son de interés público y de observancia obligatoria en
el Municipio de Comala y tiene por objeto normar la
QUINTO.- Se remitió una copia del Proyecto de Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Comala; a
los Regidores Integrantes del Honorable Cabildo Municipal para su conocimiento y análisis el día 5 de Junio del presente año y en el cual anexamos al presente dictamen.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento de Tránsito y Vialidad es de público e interés social, y sus disposiciones
son de observancia general en el Municipio de Comala.
ARTÍCULO 2.- Este reglamento tiene por objeto normar la vialidad y circulación de vehículos y peatones en las vías
públicas del municipio, las que, siendo de Jurisdicción Federal y Estatal, estén suscritos los acuerdos de coordinación correspondiente; así como sus aspectos correlativos, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en la Ley de Vialidad y Transporte del Estado de Colima, el Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima, en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y demás Leyes y Reglamento.
ARTÍCULO 3.- Son Autoridades de Tránsito y Vialidad:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El o la Secretario del H. Ayuntamiento; IV. El o la Tesorera Municipal.
V. El Director de Seguridad Pública y Vialidad;
VI. El Cuerpo Operativo de Tránsito y Vialidad, que esta integrado por Comandantes, Peritos y Agentes de Vialidad, en sus diferentes niveles.
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones del Ayuntamiento:
I. Regular las funciones y servicios de tránsito y vialidad en el municipio;
II. Autorizar convenio de colaboración en materia de tránsito y vialidad con los Gobiernos Federales y Estatales de otros Municipios en particulares.
III. Autorizar los locales para resguardar vehículos detenidos, así como los servicios de grúa. IV. Instalar reductores de velocidad sea bollas o vialidades.
ARTÍCULO 5. – Son atribuciones del Presidente Municipal:
I. Dictar disposiciones generales relativas a la organización y vigilancia de tránsito de vehículos en las vías públicas de jurisdicción municipal y en las convenidas y coordinadas con el gobierno federal y estatal; II. Acordar y ordenar medidas para prevenir accidentes con motivo de la circulación de vehículos;
III. Suscribir convenios de coordinación y presentación del servicio de tránsito, previo acuerdo del Ayuntamiento, con los municipios conurbanos y con los particulares;
IV. Suscribir convenios de coordinación de los sistemas de tránsito y control vial, previo acuerdo del Ayuntamiento, con las autoridades Federales, Estatales y otros Municipales.
ARTÍCULO 6.- Son Atribuciones del Director de Seguridad Pública y Vialidad.
I. Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de las funciones que le otorguen el presente reglamento; II. Resolver el recurso de revisión presentado por los usuarios de las vías públicas;
III. Suscribir convenios con organizaciones e instituciones para el desarrollo vial del municipio; IV. Autorizar traslado de los vehículos que haya sido detenidos de acuerdo a derecho;
V. Crear disposiciones administrativas y programas operativos, a fin de establecer medidas de seguridad vial; VI. Autorizar o prohibir la circulación de vehículos, según el tipo y características de estos por las vías públicas; VII. Organizar y controlar la vialidad en el municipio;
VIII. Establecer áreas de estacionamientos en la vía pública;
IX. Autorizar el traslado de vehículos, que hayan sido detenidos de acuerdo a este reglamento al depósito correspondiente;
I. Vigilar el cumplimiento de este reglamento y extender boletas de infracción a quienes lo infrinjan; II. Detener vehículos y conductores en los casos que establecen las leyes y reglamentos;
III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el ejercicio de sus funciones;
ARTÍCULO 8.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:
I. Municipio. – El Municipio de Comala;
II. Ayuntamiento.- Ayuntamiento de Comala. Col;
III. Ley.- Ley de Vialidad y Transporte del Estado de Colima; IV. El Estado.- El Estado de Colima;
V. Reglamento Estatal.- El Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima; VI. Reglamento.- El Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Comala.;
VII. Dirección - La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Comala, Colima; VIII. Derecho a la Vía.- El espacio destinado para alojar la vía pública y sus accesorios,
IX. Vía Pública.- El espacio destinado, en la zona urbana para el tránsito de vehículos y peatones; X. Acera o Banqueta.- La parte de la vía Pública destinada para el tránsito de peatones, comprendida entre
la calle y el alineamiento de las propiedades;
XI. Calle.- La parte de la Vía Pública destinada al tránsito de vehículos;
XII. Camino o Carretera.- La superficie de rodamiento, acotamiento y estructuras construidas para la interconexión entre los centros de la población o lugares de interés público, incluye el derecho de vía donde se aloja:
XIII. Intersección.- La zona donde se cruza dos o más vías públicas;
XIV. Ciclo vías.- Vía pública o parte de esta destinada a la circulación de vehículos de propulsión humana; XV. Andadores.- Vía Pública destinada a la circulación de peatones.
XVI. Calle de Acceso Restringido.- Vía pública destinada a la circulación de peatones, donde eventualmente puede circular vehículos,
XVII. Paradas.- Son los lugares autorizados en donde se detienen los autobuses o camiones urbanos de pasajeros a lo largo de la ruta;
XVIII. Paradero.- Construcciones dentro o fuera de derecho a vía de una vía pública, que se instalará en paradas; XIX. Vehículo.-Todo medio de transporte de propulsión mecánica eléctrica, humana o detracción animal; XX. Conductor.- Toda persona que guíe o dirija un vehículo en circulación;
XXI. Peatón.- Toda persona que camine por la vía pública;
XXII. Agente de Tránsito.- El Agente de Tránsito y Vialidad de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad; XXIII. Perito.- El perito de hechos de tránsito adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad;
XXIV. Manejo a la defensiva.- Conducir con precaución, previendo las acciones de otros conductores o situaciones adversas del entorno vial;
XXV. Unidad de salario mínimo.- El salario mínimo diario vigente en el municipio al momento de infracción; XXVI. Estado de ebriedad.- Disminución física del conductor producida por indigesta de bebidas embriagantes y
aliento alcohólico.
ARTÍCULO 9.- La Dependencias Municipales, para que desarrollen acciones correlativas a la función de Validad y
Tránsito, deberán obtener el visto bueno de la Dirección antes de aplicarlo.
ARTÍCULO 10.- A petición de propietarios o representantes legales, de bienes inmuebles de uso vial público, los
agentes de vialidad podrán aplicar el presente reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 11.- El tránsito de vehículos se establecerá de acuerdo a la zonificación urbana y de regularización
vial, y se normará por las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 12.- Los vehículos de motor que circulen en el municipio deberán portar placas vigentes correspondientes
al servicio que presten, tarjetas de circulación, calcomanía y holograma vigente, estas últimas cuando sean exigibles en su lugar de procedencia, o en su caso permiso provisional vigente, expedidas por la autoridad competente.
ARTÍCULO 13.- Los vehículos de carga pesada con capacidad de tres toneladas o más deberán sujetarse a
ARTÍCULO 14.- Los vehículos, para circular, llevarán las placas en lugar destinado para esto, debiendo quedar
perfectamente visibles y, cuando sea exigibles, la calcomanía y holograma se colocará en vidrios fijos, de preferencia en vidrio trasero.
ARTÍCULO 15.- Las placas de motocicleta se colocarán en la parte posterior de estos vehículos. ARTÍCULO 16.- Las placas de circulación deberán permanecer en el vehículo en buen estado de conservación,
libres de objetos, distintivos, rótulos, micas opacas o dóblese que dificulten o impidan la legibilidad de las mismas, y sin aplicar sustancia alguna sobre la superficie que altere sus características físicas, químicas o estéticas, así como luces que impidan su visibilidad.
ARTÍCULO 17.- Los vehículos no podrán circular sin placas o con una sola placa, cuando su registro local
exija dos.
ARTÍCULO 18.- Los vehículos que circulen en el municipio, deberán de satisfacer los siguientes requisitos
señalados:
I. Encontrarse en buen estado de funcionamiento para que ofrezca seguridad;
II. Estar provisto de claxon que emita sonido claro, cuyo nivel de intensidad no sea notoriamente molesto; III. Tener limpiadores parabrisas en buen estado;
IV. Tener defensa delantera y trasera;
V. Contar con luz blanca posterior, que se active en la maniobra de reversa, y que no encandile al conductor que le precede;
VI. Los automóviles y camionetas a partir del modelo 1985, deberán estar previstos de cinturón de seguridad, de acuerdo a su diseño de fabricación;
VII. Disponer de faros delanteros con luz blanca y fija, con mecanismos para disminuir la intensidad de esta así como de dos luces rojas en su parte posterior que enciendan al aplicar los frenos, a demás de luces de posición, dos adelante y dos atrás, que deberán funcionar cuando la luminosidad natural disminuya notoriamente, siendo las delanteras color ámbar o blanco y la traseras invariablemente rojas, también deberá contar con refléjate color rojo en la parte trasera;
VIII. Para iniciar el cambio de dirección, en la parte delantera deberá ser con luz ámbar y en la parte trasera con la luz roja ó ámbar;
IX. Disponer de tablero con indicadores de velocidad, de combustible y de cambios de luz alta y baja, en buenas condiciones;
X. Contar con todos los sistemas de freno en buen estado de funcionamiento;
XI. Estar dotado de una llanta de refacción y de la herramienta indispensable para reparaciones de emergencia, extintor y reflejante;
XII. Disponer de espejos retrovisores, uno en la parte media superior del para brisas y mínimo otro, en la parte exterior izquierda a la altura de la ventanilla de la portezuela;
XIII. Los cristales delanteros del conductor y acompañante derecho, así como el parabrisas de los vehículos deberán permitir perfecta visibilidad al interior y exterior, quedando expresamente prohibido el tránsito de vehículos con estos cristales polarizados, pintados o que tengan colocado algún objeto, material o aditamento en los lugares antes mencionados, y solo se aceptarán condiciones similares a los provenientes de la fábrica donde se elaboró el vehículo.
ARTÍCULO 19.- Los vehículos con huellas de accidentes que representan el riesgo para la circulación, o que no
cuentan con para brisas que este se encuentre estrellado, solo podrán circular con previo permiso expedido por la autoridad competente;
ARTÍCULO 20.- Los vehículos con equipo especial que no sea maquinaria de construcción, o que, siendo esta,
exceda en peso volumen a los equipos normales, solo podrán circular con permiso expedido por la dirección y deberá recabarse la opinión de la autoridad o dependencia que tenga su cargo la conservación de las vías por las que circulan;
ARTÍCULO 21.- Todo vehículo de motor que circulen en el municipio deberá contar del dispositivo que disminuya
los ruidos, similares o igual al que proviene de la fabrica. En ningún caso, se autorizarán modificaciones que generen niveles de ruidos mayores a los indicadores por los indicadores en materia ambiental;
ARTÍCULO 22.- Los vehículos de carga deberán contar en la parte posterior con antellantas o laderas, que eviten
proyectar objetos hacia atrás;
ARTÍCULO 23.- Cuando un vehículo retroceda, el conductores cerciorará que no exista obstáculo que se le impida
y que por la velocidad del que se le acerque y la distancia, podrá maniobrar sin riesgo de ser alcanzado. En las vías de circulación continua en intersecciones, se prohíbe retroceder los vehículos. Los conductores, en este caso, podrán hacer lo solamente por encontrarse obstruida la vía en tal forma que impida el flujo vehicular;
En caso de accidente, el conductor de un vehículo en retroceso o reversa, será responsable de los daños que acuse, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor;
ARTÍCULO 24.- Los vehículos no podrán portar y usar sirenas y luces giratorias o de torreta, así como luces
estroboscópicas, luces rojas delanteras o faros buscadores, sin autorización de la Dirección no siendo necesarias estas para los vehículos de Seguridad Pública y de Emergencia;
ARTÍCULO 25.- Los vehículos que excedan los 4.20 metros de altura, medidos a partir de la superficie de
rodamiento, requieren de permiso de la Dirección para circular;
ARTÍCULO 26.- Los vehículos que excedan los 2.55 metros de ancho requerirán permiso de la Dirección para
circular;
ARTÍCULO 27.- Los vehículos de carga que transportan materiales volátiles o sólidos con riesgo de dispersarse,
deberán cubrirlos en su totalidad para evitar su derrame o dispersión;
ARTÍCULO 28.- Los vehículos y camiones pasajeros, tanto del servicio público como el particular, además de
cubrir los requisitos señalados en el artículo 21 de este reglamento, deberán:
I. Presentar el servicio de forma óptima y disponer de un equipo cómodo, funcional y limpio;
II. Disponer de equipo de emergencias, contando con un mínimo de botiquín, linterna, extinguidor, herramienta y señales;
III. Contar con un adecuado sistema de iluminación interior;
IV. Disponer en la parte interior, de un tablero, visible a los pasajeros, en se indiquen las tarifas autorizadas; V. Circular con la puerta cerrada.
VI. Conducir el volante con ambas manos.
ARTÍCULO 29.- Los vehículos de cualquier tipo taxi, deberán cubrir, los siguientes requisitos:
I. Llevar al frente, en la parte media superior externa del vehículo, una farola blanca o ámbar que encienda indique desocupado, apagado, ocupado;
II. Deberán conservarse en buen estado uso y limpio.
ARTÍCULO 30.- Los vehículos de servicio de transporte escolar, circularán con la velocidad mínima permitida para
garantizar la seguridad de los pasajeros y con la puerta cerrada, circulando siempre por el lado derecho.
ARTÍCULO 31.- Los vehículos no deberán llevar más pasajeros de los que se indica la tarjeta de circulación,
ni trasportar pasajeros en el espacio destinado a la carga.
ARTÍCULO 32.- Los vehículos de seguridad pública o emergencia podrán estacionarse en la vía pública, sin
necesidad de sujetarse a las disposiciones de este reglamento, pero en todo caso deberán realizarlo cuidando la seguridad de las personas y sus bienes, siempre y cuando estén en servicio.
ARTÍCULO 33.- Todo vehículo de transporte público de pasajeros deberá contar con seguro de viajero y daño
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS.
ARTÍCULO 34.- Los conductores de vehículos deberán observar las disposiciones normativas de este reglamento,
así como los señalamientos viales, procurando perseverar su seguridad y coadyuvar en el buen orden; estando prohibido la colocación de leyendas ofensivas en los vehículos;
ARTÍCULO 35.- Los conductores de vehículos que circulen en el municipio deberán:
I. Seleccionar anticipadamente el carril cuando se intente virar. Utilizarán el lado derecho para dar vuelta a la derecha y el izquierdo para dar vuelta a la izquierda, para continuar de frente, procurará hacerlo por el carril o los carriles centrales.
II. Conducir vehículos de motor en las vías públicas con la correspondiente licencia o permiso de conducir vigente, expandidas por autoridades competentes. Asimismo, deberá observar las disposiciones indicadas en la misma para poder circular.
III. Dar vuelta en U solo en lugares permitidos y en lugares que no estén registrados; entendiéndose como vuelta en U la que el vehículo realice en giro de 180 grados, dirigiéndose en sentido opuesto por la misma vialidad.
IV. Abstenerse de entorpecer las marchas de columnas militares, escolares, fúnebres, manifestaciones y desfiles, así como concentraciones de personas en la vía pública.
V. Evitar transitar o hacer alto sobre las rayas longitudinales, a través o dentro de las isletas marcadas de aproximación, así como hacer alto en las zonas de seguridad para peatones marcadas en el pavimento.
VI. Abstenerse de rebasar por el lado derecho del sentido de la circulación, o por el acotamiento; así como por el carril del sentido contrario en la vías con tránsito en doble sentido.
VII. Ceder el paso a los peatones en las intersecciones o en las zonas en que existan señalamientos para tales efectos.
VIII. Evitar adelantar o rebasar cualquier vehículo que se encuentre ante una zona de paso peatonal, delimitado o no, y en intersecciones.
IX. Conducir preferentemente por el carril de la derecha, cuando circulen por vialidad de dos carriles de circulación con camellón o líneas al centro.
X. Circular respetando el sentido indicando mediatamente el señalamiento correspondiente que se coloque en las vías de circulación. En el caso de vías con dos sentidos, el conductor lo hará hacia donde circula por su lado derecho.
XI. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas mientras conduce, conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de otras sustancias que alteren su capacidad para conducir.
XII. Evitar llevar a su izquierda o entre sus manos ninguna persona, animal u objeto ni permitir que otra persona tome el volante.
XIII. Abstenerse de hacer uso del teléfono celular mientras conduce su automóvil.
XIV. Conservar, respeto del que lo precede, la distancia que garantice cuantos metros detenerse oportunamente en caso de que el vehículo que valla adelante frene intempestivamente, para lo cual tomarán en cuenta la velocidad con que transite y las condiciones del camino y del vehículo que tripulan.
XV. A quien se le sorprenda conduciendo aliento alcohólico con el 1er, 2do y 3er. de ebriedad se consignará a la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 36.- El conductor que llegue primero a una intersección donde se encuentre el señalamiento de "seda
el paso" a un vehículo, tendrá la preferencia de paso.
ARTÍCULO 37.- Todo conductor de cualquier tipo de vehículo que circule en la vía pública, deberá manejar
a defensiva.
ARTÍCULO 38.- Los vehículos que circulen en caravana o convoy, transitarán de manera que garanticen seguridad
y no se permitirá a sus conductores y acompañantes hacer movimientos que pongan en riesgo la seguridad vial. En estos casos, se sujetará a las disposiciones que ordene la Dirección.
ARTÍCULO 39.- Los conductores de vehículos que transitan en zonas escolares, deberán representar las
disposiciones siguientes:
I. Disminuir su velocidad y extremar sus precauciones, respetando los señalamientos y dispositivos de seguridad correspondientes, que marcan la velocidad máxima permitida y el cruce de peatones;
II. Ceder el paso a los escolares y peatones haciendo alto;
III. Obedecer a los señalamientos y las indicaciones de los agentes o de los promotores voluntarios de educación vial y;
IV. Los conductores de trasportes escolar, cuando se detengan en vía pública para el ascenso y descenso de los escolares, deberán poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia; de la misma manera, los vehículos de trasporte público y particulares, atenderán estas indicaciones en zona escolar.
ARTÍCULO 40.- Los conductores de vehículos de carga deberán:
I. Acomodar, sujetar o cubrir los materiales a transportar de tal forma que garantice la seguridad y no se ponga en peligro la integridad física de los conductores o peatones del lugar donde se circule, ni se acuse de daños a terceros.
II. Abstenerse de transportar materiales voluminosos u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor al frente, a los lados, o en la parte posterior del vehículo.
III. Evitar que los materiales que componen la carga que se trasporta arrastren en la vía pública o se vayan fragmentando y tirando o que cuelguen fuera del vehículo con una longitud mayor de 50 centímetros.
IV. Evitar que por la distribución, volumen y peso de la carga, se afecte la estabilidad y seguridad del vehículo o se entorpezca y dificulte su conducción;
V. Evitar que con la carga se oculten o cubran las luces frontales o posteriores, incluidas las frenado, direccionales y de posición, así como los dispositivos reflejantes y las placas de circulación.
VI. Evitar en lo posible la fuga de polvos, líquidos y olores de los materiales que se trasportan;
VII. Evitar la sobre carga de los vehículos, no rebasando la capacidad autorizada por el tipo que este se trate y;
VIII. Encender las luces exteriores de su vehículo cuando se requiera y cuando las condiciones de luminosidad natural disminuyan.
IX. Para transportar materiales residuos peligrosos se deberá contar con autorización de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 41.- Los conductores de vehículos que transportan materiales que despidan malos olores o sean
desagradables a la vista, deberán trasladarlos en cajas cerradas que impidan la contaminación del ambiente.
ARTÍCULO 42.- Los conductores de vehículos particulares podrán transportar carga conforme a las necesidades
ARTÍCULO 43.- En los vehículos de carga se permite viajar en el interior de la cabina al conductor y dos personas,
máximo.
ARTÍCULO 44.- Los conductores podrán instalar en la parte posterior de los vehículos material reflejante, siempre
que no obstruyan las luces del diseño de fábrica o entorpezcan la visibilidad del conductor. Se prohíbe el uso de la vía pública de faros, equipo de iluminación o reflectores adicionales a los que vienen equipados de fábrica, en la parte posterior de los vehículos, así como el uso de luces rojas en el frente y luces estroboscopias en cualquier parte del vehículo.
ARTÍCULO 45.- Se prohíbe transportar personas sobre la carga del vehículo y las canastillas.
ARTÍCULO 46.- Se prohíbe remolcar a cualquier vehículo averiado por descompostura por otro vehículo, sin los
aditamentos que garantice la seguridad pública.
ARTÍCULO 47.- Los conductores de maquinaria pesada podrán circular con permiso y se sujetarán a los horarios
y rutas que la dirección determine.
ARTÍCULO 48.- Los conductores de servicios públicos deberán realizar su servicio en buenas condiciones de aseo
personal, debido abstenerse de dirigirse a los usuarios con palabras altisonantes.
ARTÍCULO 49.-Los conductores en caso de contingencias naturales, tomarán todas las medidas de seguridad y
auxiliarán para mantener la tranquilidad y el buen orden.
ARTÍCULO 50.- Cuando un conductor se acerque a un charco o corriente de agua, deberá disminuir su velocidad
para no ocasionar daños a los peatones.
ARTÍCULO 51.- Queda prohibido para los conductores de vehículos realizar cualquier competencia de velocidad
en la vía pública, sin el permiso previo de la autoridad competente.
ARTÍCULO 52.- Conductores deberán de informar anticipadamente el tipo de maniobra que pretenden realizar con
las luces direccionales, o en su caso, con las señales manuales que a continuación expresan:
I. Para disminuir la velocidad o para sacar el ante brazo izquierdo, inclinando hacia abajo con la mano extendida de cara hacia atrás.
II. Para virar hacia la izquierda: sacar el brazo horizontalmente;
III. Para virar hacia la derecha: sacar el brazo y antebrazo izquierdo colocándolos exposición vertical hacia arriba extendiendo y curvando la mano hacia la derecha.
ARTÍCULO 53.- A los conductores menores de edad que no cuenten con permiso de manejo correspondiente,
se les retendrá y resguardará el vehículo como medida de seguridad para entregarlo a quien acredite ser su propietario.
ARTÍCULO 54.- Los conductores deberán de respetar y obedecer el señalamiento vial.
ARTÍCULO 55.- Los conductores, cuando por seguridad se les indiquen no salirse de la línea de circulación,
en convoy, deberá acatar esta orden hasta nuevo aviso.
ARTÍCULO 56.- Los conductores deberán detenerse completamente para subir o bajar pasajes en lugar que
ofrezcan seguridad para el usuario y no interrumpan la circulación vial y que sean lugares autorizados.
ARTÍCULO 57.- Los remolques deberán portar placas luces y matricula para su circulación. CAPÍTULO CUARTO
DE LA CIRCULACIÓN DE MOTOCITLETAS. ARTÍCULO 58.- Los conductores de motocicletas, cuatrimotor, motonetas deberán:
I. Deberán contar con las placas en cuatrimotor y licencias para este tipo vehículo y edad de conducir. II. Respetar las disposiciones señaladas en este Reglamento, los señalamientos viales y demás disposiciones
que emita la Dirección.
III. Abstenerse de circular por plaza, aceras, banquetas y jardines.
IV. En las motocicletas con asientos para dos personas o con asientos individual, deberán circular con un conductor y un pasajero máximo a bordo.
V. Tratándose de motocicletas con asiento individual, circular solo con el conductor abordo. VI. Usar casco para motocicleta debidamente sujetado, incluyendo a su acompañante.
VII. Portar su tarjeta de circulación y licencia o permiso vigentes que emiten las autoridades competentes.
ARTÍCULO 59.- Se prohíbe que menores de diez años de edad circulen con el conductor.
ARTÍCULO 60.- Se prohíbe a los conductores de motocicletas realizar competencias de velocidad en la vía
pública, sin el permiso previo correspondiente.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS. ARTÍCULO 61.- Las bicicletas, para su circulación, deberán contar con:
I. Sistema de frenos en buenas condiciones;
II. Plafones reflejantes de color blanco en la parte delantera y rojo en la parte posterior. Y deberán contar con luces en los colores indicados en los términos del párrafo anterior para su circulación nocturna.
ARTÍCULO 62.- Las condiciones de este tipo de vehículo deberán:
I. Utilizar solo su carril derecho o las ciclo vías para circular. II. Utilizar casco al circular en la carretera.
III. Circular únicamente con su conductor y no se permitirá trasportar objetos ni personas que pagan en riesgo su estabilidad.
IV. Evitar sujetarse a otros vehículos en movimiento, para recorrer una distancia. V. Sujetar con ambas manos el manubrio mientras circule.
VI. Abstenerse de hacer maniobras riesgosas o zigzaguear entre vehículos. VII. Evitar circular sobre las plazas, banquetas y jardines.
VIII. Respetar señalamientos viales.
IX. Circular en dirección de señalamientos si va montado.
X. Abstenerse de realizar competencias de velocidad, sin permiso correspondiente.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS SEÑALES QUE RIGEN LA CIRCULACIÓN.
ARTÍCULO 63.- La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad será responsable de ubicar, colocar y
mantener señalamientos viales en las vías públicas del municipio. Lo anterior de acuerdo al Manual de Comunicación y Transporte, el cual se aplicará supletoriamente. Y en caso necesario podrá utilizar señales diferentes, que cubran los criterios básicos indicados en el manual antes mencionado.
ARTÍCULO 64.- Las Señales podrán ser:
I. Fijas.- En estructuras (verticales) o pintadas sobre la superficie vial correspondiente (horizontal). II. Humanas.- Las que utiliza el Agente de Vialidad mediante el movimiento de sus brazos y el uso del silbato,
y los conductores para indicar maniobras de sus vehículos.
ARTÍCULO 65.-Los señalamientos verticales podrán ser:
I. RESTRICTIVOS.- Los que indican limitaciones o prohibiciones que requieren la vialidad y se colocan en el lugar que requiera la restricción;
II. PREVENTIVOS.- Los que advierten la existencia y naturaleza de un peligro o cambio de situación en la vía pública, y se colocan de manera anticipada a los riesgos o cambios que presenta la vía.
III. INFORMATIVOS.- Los que tienen por objeto informar de servicios, destinos, recomendaciones, y los sentidos de circulación, y se pondrán colocar de manera anticipada, al sitio o posterior a lo que se pretenda informar.
ARTÍCULO 66.-Las marcas en el pavimento se utilizan como señales para indicar la separación de carriles, el cruce
de peatones, la superficie de estacionamiento, para disminuir velocidad, para separar los sentidos de circulación y para canalizar la circulación. Se utilizan también para indiciar obstáculos dentro de la superficie de rodamiento o adyacentes, indicar velocidad, prevenir algún peligro, establecer zonas restrictivas o señalar formas de alineamiento a éstas, entre otras.
ARTÍCULO 67.- El derecho de paso que se concede en el cruzamiento o con frecuencia de las calles a efecto de liberar
la circulación en las mismas, se sujetarán a las disposiciones siguientes:
I. Deberán tomarse en cuenta las indicaciones expresadas de carácter permanente establecidas mediante señales. En las intersecciones los conductores podrán circular a su derecha con precaución siempre y cuando no exista señalamiento que lo prohíba y dando preferencia al paso del peatón;
II. Los que trasfieren por calles o avenidas de doble circulación tendrán derecho de paso preferente respecto a los que lo hagan por calles de un solo sentido;
III. En las intersecciones de vías públicas de igual clasificación que no dispongan de señalamientos de derecho de paso o regularización vial, o que ambas tengan señal de alto, la preferencia se dará al vehículo que acceda por la derecha;
IV. Los conductores en las intersecciones deberán ceder el paso a los peatones cuando ellos estén cruzando o estén a punto de cruzar una calle por la esquina.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SEÑALES DEL AGENTE DE VIALIDAD
ARTÍCULO 68.- La Dirección de Seguridad Pública. Tránsito y Vialidad dispondrá de personal operativo que realizará
funciones reguladoras de tránsito a efectos de coadyuvar al mayor orden y seguridad en las vías públicas.
ARTÍCULO 69.- Los Agentes de Vialidad, para regular el tránsito vehicular, dispondrán de los siguientes elementos.
I. Portar su uniforme e identificación oficial; II. El silbato;
III. La linterna con su aditamento en las horas de escasa luminosidad; IV. Las indicaciones verbales que en el caso se requieran, y
V. El lenguaje corporal.
ARTÍCULO 70.- Los señalamientos que efectúen los Agentes de Vialidad se definirán de la siguiente manera:
I. De espalda o de frente a la circulación los conductores deben detenerse o hacer alto; II. De costado o de lado a la circulación; los conductores deben continuar;
III. Con los brazos horizontalmente: el conductor debe circular con precaución; IV. Con ambos brazos en alto: todos los conductores deberán parar.
V. Con el brazo derecho en Posición vertical hacia arriba en dirección a la circulación: todos los conductores de ese sentido deberán pararse o detenerse.
VI. En los cruceros donde confluya la circulación de tres o más Vías: el Agente de Vialidad levantará ambos brazos en Posición vertical para que se detengan los vehículos.
ARTÍCULO 71.- En el uso del silbato para hacer indicaciones de regulación vial, los Agentes de Vialidad se sujetarán
a las siguientes normas:
I.- Un toque corto: los conductores que acceden por una vía a la Intersección, deberán parar o hacer alto. II.- Dos toques cortos: los conductores deberán continuar;
III.- Un toque largo: los conductores deberán disminuir su velocidad.
En caso de congestionamiento vehicular, dará tres o más toques cortos para conminar al orden y a la calma, procediendo posteriormente a la regulación del flujo y desahogo vehicular de a cuerdo a las indicaciones anteriores.
ARTÍCULO 72.- Cuando exista señalamiento vertical, horizontal, se atenderán preferentemente indicaciones del
Agente de Vialidad.
ARTÍCULO 73.- Los Agentes de Vialidad observarán las normas previstas en este capítulo al efectuar sus
señalamientos, aplicarán sus conocimientos para regular operativamente la vialidad, a favor de la fluidez y seguridad del tránsito vehicular y peatonal.
ARTÍCULO 74.- Los Agentes de Vialidad, podrán restringir parcial o totalmente el tránsito vehicular cuando las
condiciones de seguridad vial lo demanden.
ARTÍCULO 75.- Los Agentes de Vialidad, cuando los conductores cometan alguna infracción a las disposiciones
de este Reglamento, deberán proceder en la forma siguiente:
I. Indicar al infractor en forma notoria, que debe detener la marcha del vehículo, y estacionarse en algún lugar donde no se obstaculice el tráfico;
II. Dirigirse amablemente al conductor, con los ojos descubiertos cuando porte lentes obscuros deberá identificarse con credencial que lo acredite como Agente de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad;
III. Señalar al conductor la infracción que ha cometió;
IV. Solicitar al conductor el documento que lo faculte para conducir, y tarjeta de circulación del vehículo; V. Hacer la boleta de infracción o amonestación en los formatos que se utilizan, entregando al conductor el original
y debiendo firmar este último, de enterado, en la copia correspondiente;
VI. Tratándose de vehículos con placas de otros estados o extranjeras, los Agentes de Vialidad retendrán cualquiera de los siguientes documentos: una placa, tarjeta de circulación o el documento que lo acredite como conductor, como garantía del pago de la infracción. Los vehículos del Estado, por no estar conectado al Sistema Estatal.
ARTÍCULO 76.- Los Agentes brindarán las medidas de seguridad mediante los señalamientos corporales que
aseguren la integridad de los peatones y personas con capacidades diferentes.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 77.- La Dirección, de acuerdo a la zonificación urbana establecerá las características del estacionamiento
de vehículos en las vías públicas.
ARTÍCULO 78.- Para estacionar un vehículo en la vía pública, se deberán observar las siguientes reglas:
I. El vehículo quedará orientado en el sentido de la circulación.
II. Cuando no se restrinja el estacionamiento, este deberá ser un cordón, salvo los casos en que se indique otra manera de estacionarse.
III. Para estacionar un vehículo en cordón, se colocará en forma paralela a la acera o banqueta, así como a 50 centímetros de los vehículos anterior y posterior que se encuentran estacionados, y a una distancia no mayor de 30 centímetros de la banqueta;
IV. Para estacionar un vehículo en batería, se le colocará formando ángulo con la acera o banqueta, a 30 centímetros de la misma y a 50 centímetros de las paredes más salientes laterales de los vehículos próximos estacionados con anterioridad;
V. Cuando el vehículo quede estacionado en una calle con pendientes descendiente (de bajada), además de aplicar el freno de emergencia, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera o banqueta. Cuando quede con pendiente (de subida), las ruedas delanteras se colocarán en posición inversa. Cuando el peso de la carga sea superior a 3 toneladas, deberán colocarse, además, cuñas apropiadas entre la superficie de rodamiento y las ruedas traseras;
VI. Cuando el conductor descienda del vehículo estacionado, deberá apagar el motor.
VII. Cuando el conductor de un vehículo lo estacione en forma debida en la vía pública, ninguna persona deberá desplazarlo o empujarlo por ningún motivo para maniobras de estacionamiento de otro vehículo.
ARTÍCULO 79.- Los conductores no deberán estacionarse en:
I. Las aceras, banquetas, camellones, isletas, andadores u otras vías reservadas a peatones; II. Doble fila;
III. Frente a las puertas de los establecimientos de espectáculos, escuelas, hospitales, centros deportivos y edificios públicos;
IV. En un radio de 15 metros alrededor de tomas de agua para incendios;
V. En las áreas destinadas para ascenso y descenso de personas en vehículos de servicio público (paradas); VI. En sentido contrario a la circulación;
VII. Junto a banquetas o aceras con rampas para el acceso de personas con capacidades diferentes y; VIII. En áreas destinadas a vehículos para personas con capacidades diferentes;
IX. En el espacio comprendido dentro de los cinco metros antes o después de cruzar otra intersección, los cuales se medirán a partir de la intersección de la prolongación de la línea de los machuelos de las aceras o banquetas que confluyen;
X. Frente a las cocheras de particulares que haya obtenido el permiso de su libre acceso.
ARTÍCULO 80.- Queda prohibido a los particulares apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como
colocar señalamientos u otros objetos que obstaculicen el mismo, los cuales si no son recogidos por quienes los colocaron, los Agentes de Vialidad los pondrán a disposición de la Dirección si el responsable no acata esta disposición.
ARTÍCULO 81.- Las áreas privadas destinadas a cocheras o estacionamientos, así como calles cerradas,
invariablemente tendrán libre acceso en el espacio correspondiente de la vía pública, dejando como mínimo un metro por cada lado. En el caso de calles cerradas regirá el criterio de los cinco metros mencionado en el artículo 66 de este Reglamento.
ARTÍCULO 82.- Quedan prohibido los estacionamientos exclusivos en la vía pública; solamente se autorizan los
destinados a sitios y vehículos; de servicio social o de emergencia y para los vehículos con capacidades diferentes, solo se hará en los casos de una emergencia, debiendo tomar el conductor todo tipo de precauciones para evitar cualquier accidente.
ARTÍCULO 83.- Queda prohibido estacionarse en los espacios viales para la reparación de vehículos; sólo se hará
en los casos de una emergencia, debiendo tomar el control y todo tipo de precauciones para evitar cualquier accidente.
ARTÍCULO 84.- Queda prohibido depositar en la vía pública materiales de cualquier tipo, sin el permiso correspondiente
de la autoridad competente.
ARTÍCULO 85.- Los conductores respetarán los señalamientos restrictivos que indican el tiempo permitido para
estacionarse en la vía pública.
ARTÍCULO 86.- Queda prohibida la utilización de las vías públicas como estacionamiento de vehículos
considerados como chatarras u otras características tales como: sin movimiento que ocasionen molestias, represente un riesgo o peligro para el vecindario o generen contaminación visual y ambiental notificándole al propietario que tiene un plazo de 72 hrs. Para su retiro de la vía pública.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 87.- La Dirección se coordinará con las Dependencias y Organismos Federales, Estatales, Municipales
o Civiles, para diseñar e instrumentar en el Municipio Programas de Seguridad y Educación vial dirigido a todos los usuarios de las vías públicas.
ARTÍCULO 88.- Los Programas de Educación Vial que se impartan en el Municipio deberán referirse cuando menos
a los siguientes temas:
I. Normas para el peatón; II. Normas para el ciclista; III. Normas para el conductor; IV. Normas para el pasajero;
V. Señalamientos;
VI. Prevención de accidentes y manejo a la defensiva; VII. Consecuencias jurídicas de un hecho de tránsito; VIII. Componentes de la vialidad; y
IX. El Agente de Vialidad.
ARTÍCULO 89.- Con el objeto de concientizar a la ciudadanía, la Dirección se coordinaría con las autoridades
correspondientes para la celebración de acuerdos mediante los cuales difundan los boletines y mensajes de educación vial.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS PEATONES Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
ARTÍCULO 90.- Los peatones circularán por las aceras o banquetas, y se abstendrán de transitar a lo largo de la
superficie de rodamiento de las calles, a pie o en vehículos no indicados en este Reglamento.
ARTÍCULO 91.- Los peatones, cuando no exista acera o banqueta en la vía pública, deberán caminar por el
acotamiento y, a falta de éste, por las partes laterales de las vías, procurando hacerlo en sentido contrario al tránsito de vehículos.
ARTÍCULO 92.- Los peatones se abstendrán de jugar en las calles y aceras o banquetas.
ARTÍCULO 93.- Todo conductor que tenga que cruzar la acera o banqueta para entrar o salir de una cochera,
estacionamiento o calle privada, deberá ceder el paso a los peatones.
ARTÍCULO 94.- Los peatones que suban o bajen de un vehículo, deberán hacerlo preferentemente por el lado de la
acera o banqueta, cuando este se encuentre detenido.
ARTÍCULO 95.- Los peatones tendrán derecho preferente de paso en las vías públicas, pero deben observar las
normas de señalamientos viales.
ARTÍCULO 96.- Las personas de capacidades diferentes, los niños de preescolar, primaria en zonas escolares,
serán auxiliados por los Agentes de Vialidad para cruzar las intersecciones.
ARTÍCULO 97.- Los vehículos de personas con capacidades diferentes deberán llevar una identificación que los
acredite como transporte de personas con capacidades diferentes, pudiendo registrarse en las oficinas de la Dirección para un mejor auxilio por parte del personal operativo.
CAPÍTULO UNDÉCIMO DE LOS PASAJEROS.
ARTÍCULO 98.- Los pasajeros deberán abordar los vehículos de transporte público únicamente en las paradas
destinadas para ello.
ARTÍCULO 99.- Los pasajeros de un vehículo deberán viajar en el interior de éste, debidamente sentados y utilizando
el cinturón de seguridad.
ARTÍCULO 100.- Queda prohibido para los pasajeros viajar exponiendo cualquier parte de su cuerpo al exterior del
vehículo.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO Y PERITOS
ARTÍCULO 101.- Hecho de tránsito es un evento inesperado, como consecuencia de la acción u omisión del
conductor, peatón o pasajero, derivado del tránsito de vehículos y/o condiciones ambientales, en los que resulten daños, perjuicios, lesiones y muerte.
I. Alcance: Ocurre entre dos vehículos que circulan uno delante del otro, en el mismo carril o con la misma trayectoria, donde el de atrás impacta al de adelante, ya sea que éste último vaya en circulación o se detenga repentinamente;
II. Choques de crucero: Es la colisión que ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación, que convergen o se cruzan, invadiendo un vehículo parcial o totalmente el arroyo de circulación de otro; III. Choque de frente: Cuando la colisión ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos o de circulación
opuestos, los cuales se impactan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril, arroyo de circulación o trayectoria contraria;
IV. Choque lateral: Ocurre cuando dos o más vehículos cuyos conductores circulan en carriles o con trayectorias paralelas en el mismo sentido, y se impactan entre sí cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril o trayectoria por donde circula el otro;
V. Salida de arroyo de circulación: Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo, saliendo de la calle o carretera;
VI. Estrellamiento: Es el impacto que sufre un vehículo en movimiento, en cualquier sentido, con algo que se encuentra provisional o permanentemente estático;
VII. Volcadura: Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto de sus llantas son la superficie de rodamiento, originándose giros verticales o trasversales;
VIII. Proyección: Ocurre cuando un vehículo en movimiento se impacta con/o proyecta contra alguien o algo; la proyección puede ser de tal forma que lo proyectado caiga en el carril o la trayectoria de otro vehículo y se origine otro accidente;
IX. Atropellamiento: Ocurre cuando un vehículo en movimiento arrolla a una persona. La persona puede estar estático o en movimiento;
X. Caída de persona: Ocurre cuando una persona que viaja en un vehículo cae hacia fuera de este cuando se encuentra en movimiento;
XI. Choque con móvil de vehículo: Ocurre cuando una parte de un vehículo ya sea en movimiento o estacionado, se abre, sale, se desprende o cae de éste y se impacta con algo estático o en movimiento. En esta clasificación se incluyen aquellos casos en los que se caiga o se desprenda algo que no forme parte del vehículo, así como cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y choca con alguien o algo;
XII. Choques diversos; En esta clasificación queda comprendido cualquier tipo de colisión entre vehículos no especificado en las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 103.- Cuando ocurra un hecho de tránsito, se adoptarán las medidas emergentes de auxilio hacia las
vÍctimas y la preservación del escenario de los hechos para la intervención de los peritos, así como para asegurar también que no se genere más riesgo a la circulación en ese lugar.
ARTÍCULO 104.- El Perito de hechos de Tránsito es el servidor público que forma parte del cuerpo operativo de Tránsito
y Vialidad, será quien atenderá todas las labores relacionadas con accidentes ocurridos con motivo del tránsito de vehículos y peatones; para lo cual contará con las siguientes facultades:
I.- Determina las causas que originaron el hecho de tránsito; II.- Evaluar los daños ocasionados con motivo del hecho de tránsito; III.- Solicitar el auxilio para la atención de los lesionados;
IV.- Retener y resguardar los vehículos que intervinieron en el hecho de tránsito;
V.- Poner a disposición de la autoridades competentes, las personas y vehículos que intervengan en un hecho de tránsito; y
VI.- Las demás que le otorgue el presente reglamento, el Presidente Municipal y el Director de Seguridad Pública y Vialidad.
ARTÍCULO 105.-El levantamiento y elaboración del parte de hecho de tránsito corresponderá al Perito de la Dirección
haciéndose constar en el mismo los datos causados, datos particulares de quienes hayan intervenido en el hecho u de sus vehículos, así como los testigos, si los hubiere.
ARTÍCULO 106.- El parte de hechos de tránsito deberá ser firmado por los conductores y demás afectados, si se
encuentran presentes, los cuales recibirán una copia del mismo al término de las actuaciones.
En caso de que los que intervinieron en el hecho de tránsito se negaren a firmar, así lo hará constar el perito en el parte respectivo.
ARTÍCULO 107.- Cuando en un hecho de tránsito haya lesionados, muera alguna persona o existan daños a
particulares, bienes propiedad del Municipio, el Estado, o la Federación o alguna en particular, deberá inmediatamente hacerse esto del conocimiento de la autoridad competente, procediéndose a asegurar las unidades que deberán ser enviadas al lugar que indique la Dirección, y poner a los conductores a disposición de la autoridad que le corresponda conocer del asunto.
Si se detecta que algún conductor se encuentra en estado de ebriedad, y que causó daños y existen lesionados, se pondrá el vehículo a disposición de la Dirección.
ARTÍCULO 108- Cuando en un hecho de tránsito sólo existan daños materiales ente los involucrados, o entre estos
y algún tercero afectado en sus bienes, y siempre que no haya personas lesionadas o muera, si los conductores cuentan con todos sus documentos en regla, las partes afectadas podrán celebrar un convenio respecto de la reparación del daño, firmado el desistimiento respectivo de cualquier acción legal que fuera procedente y deslindado a la Dirección de cualquier responsabilidad en caso de incumpliendo del convenio celebrado.
En aquellos casos en que el conductor del vehículo sea una persona distinta de su propietario, o que sea un menor de edad, el propietario responderá solidariamente de las infracciones o daños que se causen.
ARTÍCULO 109.- Si hay acuerdo entre las partes, el Perito anexará a su informe el convenio establecido. ARTÍCULO 110.- El Perito podrá retener y resguardar a los vehículos en los siguientes casos:
I.- Cuando no hay acuerdo entre las partes, involucradas en el hecho de tránsito, y/o terceros afectados; II.- Cuando no concuerde la documentación exhibida por los conductores de los vehículos;
III.- Cuando los conductores sean menores de edad;
IV.- Cuando los conductores manejen con aliento alcohólico o en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquiera sustancia que altere su capacidad de conducir;
V.- Cuando el o los conductores se retiren del lugar de los hechos;
VI.- Cuando se encuentre ante hechos que puedan considerarse como probable delito.
ARTÍCULO 111.- Todo conductor que haya intervenido en un hecho de tránsito deberá cumplir con los siguientes:
I.- Permanecer en el lugar de los hechos y a disposición de la autoridad correspondiente;
II.- No mover los vehículos de la posición final del accidente, salvo que de no hacerlo, se ponga en peligro la seguridad del resto de los conductores, en cuyo caso la movilización será solamente para dejar libres los carriles de circulación
III.- Prestar ayuda a los lesionados;
IV.- No mover de su posición final a las personas fallecidas; V.- Dar aviso de inmediato o a través de terceros a la Dirección;
VI.- Esperar en el lugar de los hechos la intervención del personal de la Dirección, salvo que resulte con lesiones que requieran atención médica inmediata, en cuyo caso deberá notificarles de su localización y esperarlos en el lugar donde esté recibiendo la atención médica.
VII.- Dar al personal de la Dirección la información y documentación que le sea solicitada, firmar el parte de hechos de tránsito que se levanten, así como someterse a los exámenes médicos que se le requieran;
VIII.- Las demás que señale el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA VELOCIDAD
ARTÍCULO 112.- La Dirección, en el ámbito de su jurisdicción, tendrá facultades para establecer las velocidades de
circulación de los vehículos, y en caso de no existir señalamientos se tendrán los siguientes parámetros:
I.- En carreteras: 70 Km. /h máximo;
II.- En calles: 30 Km. /h máxima y 20 km. /h mínima.
ARTÍCULO 113- Los límites de velocidad establecidos en este capítulo no se aplicarán, cuando estén en servicio,
a los siguientes vehículos:
II.- Vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos, protección civil, patrullas).
ARTÍCULO 114.- La velocidad máxima permitida en una zona escolar será de 20 km./h en la entrada y salida de
clases.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA
ARTÍCULO 115.- Los conductores no deberán circular con vehículos que emitan en forma notoria humos y ruidos.
I. Prohibido arrojar basura y objetos en la via pública.
ARTÍCULO 116.- Los conductores no utilizarán claxon ni sistemas de escape en sus vehículos, cuyos niveles de ruido
sean mayores a los establecimientos por el fabricante del vehículo.
ARTÍCULO 117.- Quedan prohibido utilizar el claxon para un uso diferente al de advertencia.
I. Prohibido arrojar basura u objetos en la vía pública.
ARTÍCULO 118.- Todo vehículo que transporte productos, animales o personas que requieran permiso diferente al de
circular, deberán contar con la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 119.- Todos los vehículos de carga o de transporte de pasajeros, cuando no estén de servicio, deberán
ser resguardados en encierros o depósitos.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD ARTÍCULO 120.- Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas con:
I.- Amonestación;
II.- Retención y resguardado del vehículo;
III.- Retención de placa, tarjeta de circulación o licencia; IV.- Multa hasta por 100 unidades de salario mínimo;
V.- Suspensión o cancelación de permiso o licencia de conducir de los infractores, que se solicitará a las autoridades que los emiten, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Estatal.
ARTÍCULO 121.- Como medida de seguridad, la Dirección podrá retener y resguardar vehículos por las causas
siguientes:
I.- Involucrarse en hechos que sean o pudieran ser delictivos;
II.- Presentar el conductor notorio aliento alcohólico o estado de ebriedad; III.- Cuando el vehículo presente riesgos para la seguridad vial.
IV.- Causar accidentes en obras de proceso que tengan señalamientos. V .- Causar accidentes al iniciar la marcha.
ARTÍCULO 122.- Cuando las sanciones económicas serán cubiertas en la Tesorería Municipal y en los lugares que
ésta designe. Si el pago se hace dentro de los 15 días naturales de cometida la infracción se pagará el cincuenta por ciento de lo establecido en el tabulador de sanciones; si lo hace después del plazo anterior, y antes de que sea requerido por la anterior dependencia, pagará el máximo correspondiente a la infracción cometida y establecido por el tabulador.
ARTÍCULO 123.- Serán infracciones en materia de Tránsito y Vialidad, y se sancionarán en unidades de salario
mínimo diario, las violaciones a este Reglamento, las cuales se denominarán códigos, y que a continuación se enumeran:
SANCIONES
CÓDIGO INFRACCION
ACIDENTES EN LA VIA PUBLICA
001 Abandonar personas lesionadas o muertas en un accidente. 002 Abandonar un vehículo en la vía Pública.
003 Abandonar un vehículo por un Hecho de tránsito o descompostura. 004 Atropellar por falta de precaución a Peatón.
005 Causa accidente al abrir la puerta del Vehículo. 006 Causar accidente al iniciar la marcha.
007 Causar accidente en obras en proceso de construcción en la vía pública que cuenten con señal preventiva.
008 Causar daños a terceros.
009 Salpicar a personas en charcos o Corrientes de agua. 010 Subir o bajar pasaje en lugares no Autorizados. 011 Atropella a semovientes
012 Chocar contra el vehiculo o algún objeto fijo. 013 Salirse del camino.
014 Volcarse
015 Desprenderse o proyectar parte del vehiculo en movimiento. EBRIEDAD
016 Manejar con aliento alcohólico. 017 Manejar con primer grado de ebriedad. 018 Manejar con segundo grado
019 Manejar con tercer grado de ebriedad.
020 Manejar ingiriendo algún tipo de bebida alcohólica AUXILIO
121 Retirarse de la posición final a personas fallecidas 122 Mover un vehículo del lugar del accidente. 023 No prestar auxilio al Agente de Vialidad. 024 No respetar el paso de un solo vehiculo.
PREVENCION
025 Circular con puertas abiertas o cajuelas
026 Que el vehículo no traiga en su lugar el cinturón de seguridad, cuando al salir de fábrica cuente con él en modelos 0985 y posteriores.
027 No usar casco protector los motociclistas y sus pasajeros, y ciclistas. 028 No usar el conductor y los pasajeros cinturón de seguridad. 029 Rebasar o adelantar vehículos en zona Escolar.
030 Trasportar a menores de diez años de edad en motocicleta. 031 Trasportar personas en el área de carga.
032 Trasportar personas en el estribo de Vehículos.
033 Cuando el conductor use el teléfono celular estando el vehículo en circulación
034 Transportar en vehículos un numero mayor de personas 035 No colocar dispositivos de seguridad.
REVASAR
036 Rebasar por la derecha .
037 Rebasar por el acotamiento
DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE
038 Trasportar materia mal oliente.
039 Arrojar basura y objetos a la vía Pública desde el interior de el vehiculo.
040 Depositar material en la vía pública.
RUIDOS
041 Circular con escapes ruidoso.
042 Emitir los vehículos en forma notoria humo, ruido y sonido. 043 Usar un equipo de sonido con volumen notoriamente molesto. 044 Uso excesivo o indebido del claxon.
LUGARES NO PERMITIDOS ESTACIONAMIENTOS
045 Estacionarse en mas de una fila
046 Estacionarse frente a las tomas de agua para bombero.
047 Estacionarse en áreas destinadas a vehículos de personas con capacidades diferentes.
048 Estacionarse en lugar prohibido con señalamiento. 049 Estacionarse en paradas autorizadas de transporte urbano. 050 Estacionarse en el acceso de cocheras o rampas.
051 Estacionarse frente al acceso de escuelas y edificios públicos. 052 No estacionarse en forma establecida o hacerlo en sentido
contrario.
053 Estacionarse en batería en lugares no autorizados por ello. 054 Apagar el motor cuando el conductor descienda. 055 Estacionarse 5 metros después de llagar a la esquina.
056 Colocar objetos en la vía publica para apartar lugar de estacionamiento.
057 Excederse del tiempo permitido en zona de tiempo restringido. 058 Estacionarse en lugares exclusivos.
059 Estacionarse en lugares donde obstruya la visibilidad.
060 Estacionarse en curvas o acotamientos.
061 Reparar vehiculo sin tomar precauciones.
062 Vehículo abandonado o descompuesto en calidad de chatarra.
063 Estacionarse junto a banquetas o aceras con rampas para personas con capacidades diferentes.
064 Estacionarse sobre rampas, aceras, banquetas, isletas, camellones y andadores.
066 Estacionar vehículos pesados fuera de su lugar de depósito o resguardo.
067 Estacionarse en esquinas u ochavos.
068 Estacionarse en un carril de circulación o en sentido contrario. 069 Estacionarse en doble fila.
070 Estacionar vehículos sin dejar espacios.
VELOCIDAD
071 Circular a velocidad inferior a la permitida. 072 Exceso de velocidad en zona urbana. 073 Exceso de velocidad en zona escolar.
074 Exceso de velocidad en zona restringida. 075 No guardar distancia de seguridad.
076 Rebasar en curva o raya continua.
MANTENIMIENTO VEHICULAR
077 Falta de ante llantas o loderas.
078 Falta de aseo del conductor de vehículo del servicio público. 079 Falta de limpieza en vehículo de servicio público.
080 Falta de herramienta indispensable de emergencia. 081 Falta de una o dos defensas.
082 Circular con sistema de frenado en mal estado.
083 No llevar llanta de refacción o las Herramientas indispensables para Emergencia mecánica.
084 No portar extintor de incendios.
085 Realizar reparaciones de vehículos en la vía pública.
086 Vehículo detenido o descompuesto en la vía pública sin señal preventiva.
087 Manejar sin tomar las precauciones y medidas de seguridad.
088 No guardar la distancia de seguridad entre vehículos.
CIRCULACIÓN VEHICULAR PLACAS
089 Circular con una sola placa cuando se exigen dos. 090 Circular con placas dobladas o Alteradas. 091 Circular con placas vencidas.
092 Circular sin placas.
093 Llevar placas en el interior del vehículo o en lugar diferente al destinado para ello o de forma no visible, en mal estado o alterado.
094 Realizar actividades de servicio público con placas
particulares.
095 Falta de placa en motocicleta.
096 No portar plafones reflejantes en Bicicletas para su circulación
097 Subir, bajar y colgarse del vehículos en movimiento
PERMISOS Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN
098 Circular con permiso vencido. 099 Circular con placas sobrepuestas.
100 Circular sin permiso vehículos con huellas de accidente. 101 Permitir manejar a menor de edad sin permiso de conducir. 102 Manejar con licencia vencida.
103 Manejar sin la licencia correspondiente 104 Manejar sin licencia de conducir.
105 Manejar sin respetar las indicaciones especificadas en la licencia o permiso correspondiente.
106 Manejar datos falsos en licencia 107 Manejar con licencia ilegible en sus datos
108 Falta de anteojos cuando la licencia a si lo indique 109 Agredir verbalmente a un agente en cumplimiento. 110 Agredir físicamente a un agente en sus funciones. 111 Negarse a entregar documentos: licencia de conducir o tarjeta
de circulación o permiso provisional.
112 Negarse a recibir la boleta de infracción o firmarla.
113 No contar con permiso vigente para circular sin placas y no llevar permiso vigente para conducir sin placas.
114 No portar con la póliza de seguros de viajeros y daños a terceros para vehículos del servicio pública.
115 No portar tarjeta de circulación, Calcomanía o holograma vigente, cuando Sea exigible.
116 No portar permiso para circular por Zona prohibida. 117 Circular sin permiso vehículos de equipo especial.
118 Efectuar competencias o carreras en la vía pública sin permiso.
119 Falta de calcomanía o holograma.
120 Usar las sirenas, luces giratorias o de torreta, luces estroboscopias o luces rojas, así como faros buscadores sin la Autorización correspondiente.
121 Transportar materiales y residuos peligrosos sin autorización.
LUCES
122 Circular con el sistema de luces en mal estado. 123 Circular sin luces direccionales.
124 No efectuar cambios de luces.
125 Pasarse el semáforo cuando este en luz roja.
VIDRIOS O CRISTALES
126 Circular con cristales delanteros polarizados.
127 Circular con parabrisas que tengan objetos que obstruyan la visibilidad del Conductor.
128 Circular sin parabrisas o con el mismo estrellado que dificulten la visibilidad.
129 Falta de espejos reglamentarios.
130 Traer limpio el parabrisas o en mal estado de funcionamiento o no traerlos.
CIRCULACION
131 Circular con vehículo en mal estado de funcionamiento. 132 Circular con luz intensa faros, buscadores o reflectores
encendidos en la parte frontal o posterior al vehículo. 133 No portar plafones reflejantes en bicicletas en para su
circulación
134 Bajar pasaje en carril de circulación.
135 Circular en reversa sin guardar la debida precaución. 136 Circular en sentido contrario.
137 Circular con cinturón puesto al salir a carretera
138 Circular bicicletas y motocicletas por aceras, banquetas, plazas y jardines.
139 Circular zigzagueando.
140 Circular por carril izquierdo autobuses de pasajeros.
141 Conducir agarrando con una mano el volante o permitir que otra persona tome el control simultaneo.
142 Conducir sin precaución un vehículo del servicio particular. 143 Conducir sin precaución un vehículo de servicio público
urbano.
144 No ceder el paso en las glorietas a los vehículos que estén interesadas en ellas o en las intersecciones.
145 Cambiar de carril sin precaución.
146 No ceder el paso a vehículos al iniciar marcha. 147 Evitar boyas
148 Hacer alto al cruzar boyas a topes o brindadores
149 No ceder el paso al peatón en las zonas de paso o al dar vuelta.
150 No ceder el paso a personas con capacidades diferentes. 151 No dar preferencia de paso a vehículos de emergencia o de
seguridad pública.
152 Obstaculizar la circulación al bajarse del vehículo. 153 Obstaculizar la marcha de peatones.
154 No Permitir ascenso y descenso de pasajeros de vehículos en movimiento.
155 Provocar congestionamiento vehicular.
156 Prohibido viajar tres personas cuando el asiento de motocicletas es de dos.
157 Prohibido viajar con 2 personas cuando el asiento es individual.
158 Prohíbe llevar mas de tres personas en la cabina de todo vehiculo.
159 Transitar por las zonas destinadas al flujo vehicular.
CARGAS PESADAS
160 Circular con carga que exceda las dimensiones autorizadas. 161 Circular el vehículo con exceso de peso entre dimensión. 162 Circular con personas, animales u objetos entre el conductor
y volante.
163 No llevar cubiertos los materiales con Riesgo de dispersarse. 164 Transportar carga sin sujetarla adecuadamente.
165 Transportar carga sobresaliente sin señalamiento. 166 Infracciones al reglamento no contempladas.
167 Falta de permiso para transitar Vehículos pesados en zona urbana.
168 Remolcar vehículos sin contar con equipo especial.
SENALAMIENTOS VIALES
169 Chocar al salir de un establecimiento, cochera.
170 Dar vuelta en más de una fila cuando no esté autorizado. 171 Dar vuelta a la izquierda o a la derecha cuando esté prohibido. 172 Dar vuelta en U en lugar prohibido o restringido.
173 Dar vuelta de un carril indebido.
174 No hacer lo señalamientos anticipadamente al dar la vuelta o cambiar de carril.
PEATON
175 Obstruir zona peatonal al hacer alto
176 No ceder el paso a vehículos y peatones al salir de la cochera.
177 Hacer alto sobre una zona peatonal 178 Obstruir zona peatonal al hacer alto.
179 Peatones que bajen y suban de un vehiculo deben hacerlo preferentemente por la derecha.
180 Hacer paradas en un lugar diferente al autorizado. 181 Invadir carril de circulación contrario.
182 No hacer alto en cruceros con avenidas. 183 No obedecer indicaciones del Agente de Transito. 184 No respetar las sirenas y luces de emergencia . 185 No respetar la señal de alto.
186 No respetar los señalamientos viales. 187 Obstruir la circulación.
CONDUCTORES DE SERVICIO PUBLICO
188 Toda descortesía de los conductores a los pasajeros. 189 Infracciones cometidas por ciclistas.
190 Subir o bajar pasajes en lugares no señalados o que no ofrezcan seguridad.
191 Los pasajeros que no hagan uso de vehiculo publico tendrán que ir debidamente sentados.
192 No previstas en el reglamento.
193 Hacer caso a disposiciones a este reglamento.
ARTÍCULO 124.- Las infracciones señaladas en el artículo anterior de este Reglamento causarán multa de acuerdo
al tabulador que apruebe el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 125.- Las infracciones a este reglamento serán sancionadas conforme al siguiente procedimiento;
I.- Se hará constar la infracción en boletas o firmas impresas por triplicado, numeradas correlativamente, que contendrán:
a).- Nombre y domicilio del infractor, salvo el caso previsto en la fracción tercera de este artículo; b).- Número y demás especificaciones de su licencia o permiso de manejo;