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Innovaciones de las nulidades procesales en el Código Procesal Civil y Mercantil

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Academic year: 2021

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(1)

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS

INNOVACIONES DE LAS NULIDADES PROCESALES EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

TESIS PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO(A) EN CIENCIAS JURIDICAS

PRESENTADO:

TIRSA BETSABE GONZALEZ RAMIREZ. JESSICA CAROLINA MEJIA CARCAMO

ANA GUADALUPE PORTILLO.

SEPTIEMBRE 2011

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

AUTORIDADES

ING. RUFINO ANTONIO QUEZADA SANCHEZ

RECTOR

MIGUEL ANGEL PEREZ RAMOS.

VICE-RECTOR ACADEMICO

LIC. DOUGLAS VLADIMIR ALFARO CHAVEZ

SECRETARIO GENERAL

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

AUTORIDADES

DRA. ANA JUDITH GUATEMALA DE CASTRO

DECANA EN FUNCIONES.

ING. JORGE ALBERTO RUGAMAS RAMIREZ

SECRETARIO.

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES.

LIC. FERNANDO PINEDA PASTOR

JEFE DEL DEPARTAMENTO

LIC. CARLOS ARMANDO SARAVIA SEGOVIA

COORDINADOR DEL PROCESO DE GRADUACION AÑO 2011.

DR.OVIDIO BONILLA FLORES

DIRECTOR DE CONTENIDO

LIC. CARLOS ARMANDO SARAVIA SEGOVIA

DIRECTOR DE METODOLOGIA

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EVALUADOR DE LA INVESTIGACION.

DR. OVIDIO BONILLA FLORES

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A Dios nuestro señor por permitirme lograr mi objetivo, por guiarme, protegerme e iluminarme por el camino del bien; por darme esa fortaleza e inteligencia que muchas veces me faltaba, ya que sin su ayuda nada hubiese sido posible, gracias por mi familia por cuidarnos y bendecirnos siempre y por permitirnos un día más de vida.

A mis compañeras de tesis Tirsa Betsabe González Ramírez, y Jessica Carolina Mejía Cárcamo, por ser mi complemento en el desarrollo del proceso de grado, por apoyarme y estar siempre con migo, por compartir momentos de felicidad así como de tristeza, por ser mis amigas y haberme aguantado durante toda la carrera.

A mi mamá Elva Cristina Portillo por haberme educado y formado como la persona que soy, por guiarme por el camino del bien, por ser como es, ya que todo lo que soy es gracias a su buen ejemplo. A mi abuelita por estar siempre con migo, por su cariño y apoyo.

A mis hermanos(as) Noel, Jheovany, Daniel, Gloria, Silvia, Lourdes, por estar siempre con migo y por ser parte de este triunfo, y en especial a mi hermana Gladis por su apoyo incondicional ya que sin su ayuda jamás hubiere podido terminar mi carrera, gracias por ser la mejor hermana del mundo.

A todos mis sobrinos y sobrinas por formar parte de mi vida y a los más chiquitos por ser los angelitos que dan alegría a mi alma.

A mis amigas y amigos que de una u otra forma me apoyaron y me animaron a seguir adelante; a todos mis compañeros de la carrera por ser como mi otra familia, la familia que se forma en la Universidad, y en especial a mis compañeros(as) de tesis del área Civil y Mercantil: Lisandro, German, Genaro, Oscar, Roberto, Edwin, Carlos, Julio, Betsy, Jessica, Kriscia, Rosa,

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Claudia, y Xiomara, por todo su apoyo, comprensión y ayuda durante todo el desarrollo de la tesis.

A mis asesores de tesis Dr. Ovidio Bonilla Flores y Lic. Carlos Armando Saravia por su entrega y dedicación durante todos estos seis meses del desarrollo del proceso de grado, gracias por su paciencia y por compartir sus conocimientos que han sido una base fundamental para formar mi propio conocimiento y poder realizar mi tesis.

A todos los docentes que de una u otra forma han ayudado a mi formación académica.

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La presente tesis es el esfuerzo de un trabajo realizado para obtener un triunfo más en el desarrollo de mi carrera, en la cual directa o indirectamente ha existido la participación de muchas personas ayudándome, orientándome, aconsejándome, dándome ánimos para seguir adelante, es por esto que creo que son muchas las personas especiales a las que me gustaría agradecer su apoyo, su amistad y compañía en las diferentes etapas de vida, no sin antes agradecer primeramente a Dios por haberme iluminado durante todo el proceso de este desarrollo y por haberme brindado la sabiduría y la fortaleza para que fuera posible alcanzar este triunfo.

A MIS PADRES: Por brindarme su amor, apoyo, comprensión, su dedicación y empeño y por haber creído en mí depositando esa confianza para ayudarme a ser una persona mejor cada día, para que yo alcanzara este triunfo.

A TODOS MIS FAMILIARES Y AMIGOS: Por estar siempre ahí preguntándome sobre este proceso y animándome a seguir adelante, por todo su cariño, apoyo y comprensión.

A MIS COMPAÑERAS DE TESIS: Por soportarme todo este tiempo que hemos compartido a lo largo de la carrera, ya que no solo compartimos trabajando en el desarrollo de esta investigación, si no la mayor parte de la carrera, son casi más de cinco años compartiendo tantos momentos felices como tristes y preocupantes, y les agradezco más por haber mantenido ese lazo de amistad que ante todo nunca permitimos que se rompiera, muchas gracias por todo.

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A DIOS TODO PODEROSO: Por ser mi luz, por acompañarme siempre por el camino del bien, por permitirme tener vida y salir adelante, gracias padre por cada una de las pruebas a lo largo de mi carrera, gracias por todas y cada una de las cosas por las que he tenido que pasar; para hoy en día presentar mi trabajo de grado.

A MIS PADRES MIGDALIA GLADIS CARCAMO Y PAULINO ANIBAL MUÑOZ: Por estar conmigo en las buenas y en las malas, gracias por ser mi madre y por ese amor que me has demostrado de una y de mil maneras gracias por ayudarme a llegar a esta meta, por hacer posible este logro, gracias por tu esfuerzo, apoyo, comprensión, paciencia, consejos, gracias por ser mi mejor amiga, sé que sin ti no lo hubiera hecho posible; Gracias por alentarme a seguir adelante por aconsejarme y decirme primero tu carrera luego lo demás, gracias por haber confiado a mí.

A MIS HERMANOS, CUÑADAS Y SOBRINITOS: A mis hermanos José Eduardo y Luis Alonso por su bondad, por su humildad, por su ejemplo de amor por las grandes cosas que hemos compartido juntos, por sus consejos por desear siempre mi felicidad y lo mejor para mí, gracias por ser parte importante de mi vida, creo que mejores hermanos que ustedes no puedo tener, son los mejores del mundo.

A mis cuñadas gracias por las cosas proveídas, por la paciencia y el amor que me han demostrado, gracias por ser las esposas de mis hermanos y gracias por darme unos sobrinitos hermosos, a mi sobrinito Luis Eduardo eres un ángel mi amor y si diosito te dio vida para estar con nosotros es por algo que va más allá de nuestro entendimiento, a Camilita a pesar que nunca te he visto en persona mi princesa ni palpado con mis manos puedo sentirte bebita preciosa y sé que tendrás una crianza maravillosa al lado de tus padres.

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A mi abuela Gladis del Carmen gracias por sus sabios consejos, sé que ahorita estas en una situación muy delicada pero primero Dios, abue vamos a salir adelante y te quiero mucho, gracias por preparar mi comida cuando me iba para la escuela, gracias por el cariño brindado sin pensar en recibir algo a cambio, gracias por alentarme a sacar el estudio y decirme te falta poco para terminar seguí adelante.

A mis tíos, tías y primos; narcedalIa a pesar que no estás ya con nosotros te recordamos muchísimo y sé que desde el cielo nos estas cuidando siempre, a Xiomara, Ada, Maritza, Nicolás, Cristian, Noé, Lito, porque han estado conmigo desde muy pequeña y a pesar que la familia se ha dispersado pues existe la comunicación aun a pesar de todo y de todos, a todos mis primos por ser parte de mi vida, los quiero mucho.

A mi novio Víctor Manuel por haber compartido tantas cosas conmigo, te agradezco por la confianza, el apoyo y la comprensión que me has brindado, gracias amor por todas las vivencias compartidas..

A mis compañeras y amigas de tesis, Betsabe y Guadalupe porque hemos trabajado juntas a lo largo de la carreras y en este logro, por los muchos altos y bajos que hemos tenido y por haberlos superados.

A mis amigos/as por haber formado parte de mi vida y por aquellos que siguen formando parte de ella, a mis amigos de la Escuela, del Bachillerato, de la Universidad, a mis Docentes gracias.

Al Dr. Ovidio Bonilla Flores por ser mi asesor de tesis por ayudar a la formación de profesionales del derecho, por ayudarnos a entender y comprender las cosas, gracias Doctor por sus enseñanzas las cuales han marcado mi vida e inspirarme a ser mejor.

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INDICE.

INNOVACIONES DE LAS NULIDADES PROCESALES EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

PARTE I

PROYECTO DE LA INVESTIGACION. CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PLOBLEMA

Págs.

Introducción……… i

1.1 Situación Problemática……….. 1

1.1.1 Enunciado del Problema……… 11

1.1.1.1 Problemas Estructurales... 11 1.1.1.2 Problemas Específicos………..…...……… 11 1.2 Justificación de la Investigación………...………. 12 1.3 Objetivos de la investigación………... 14 1.3.1 Objetivos Generales……...………... 14 1.3.2 Objetivos Específicos...………...……….. 14 1.4 Alcances de la Investigación……….……….……..………… 15 1.4.1 Alcance Doctrinal………...…... 15 1.4.2 Alcance Jurídico………..………. 17 1.4.3 Alcance Teórico.……….…………..………… 19 1.4.4 Alcance Temporal………..………..………. 21

(13)

1.4.5 Alcance Espacial……….………....……….. 21 CAPITULO II MARCO TEORICO. 2.1 BASE DOCTRINAL………... 24 2.1.1Antecedentes Históricos...……….. 24 2.1.1.1 Antecedentes Mediatos..……….. 24

2.1.1.1.1 Origen de las Nulidades Procesales...………... 24

2.1.1.1.2 Sistemas de la Nulidad……….. 26

2.1.1.1.3 Las Nulidades Procesales en el Derecho Comparado……... 30

2.1.1.2 Antecedentes Inmediatos….………... 36

2.2 BASE TEORICA………. 37

2.2.1 Los Actos Procesales.…….………... 37

2.2.1.1 Introducción…..………..…. 37

2.2.1.2 Noción………….………...…… 38

2.2.1.3 Clasificación de los Actos Procesales…...……….. 38

1. Actos del Órgano Judicial. 2. Actos de las Partes. 3. Actos de Terceros. 2.2.1.4 Requisitos Formales de los Actos Procesales……… 41

A. Voluntad de los sujetos procesales. B. Objeto del acto.

C. Causa del acto. D. Lugar de ejecución.

(14)

E. Tiempo de ejecución. F. Forma del acto.

2.2.1.5 Ejecución de los actos procesales...………. 44

A. Lugar de Ejecución. B. Tiempo de Ejecución. 2.2.1.6 Necesidad de las formas en el proceso….……….. 46

2.2.1.7 Eficacia de los actos procesales………….……… 47

2.2.1.8 Consecuencia de la inobservancia de las formas procesales……… 47

2.2.1.9 Vicios de los actos procesales………...….……… 47

2.2.2 Las Nulidades en General……….……… 50

2.2.2.1 Concepto de Nulidad………..….………... 50

2.2.2.2 Características……….………. 50

2.2.3 Las Nulidades Procesales…..……….….……… 51

2.2.3.1 Generalidades………..….………..…….. 51

2.2.3.2 Definición………..….………. 53

2.2.3.3 Naturaleza jurídica……….….……….. 54

2.2.3.4 Finalidad………...….……….. 54

2.2.3.5 Diferencias entre nulidad y otras figuras..………... 55

2.2.3.6 Clasificación de las nulidades procesales.………. 58

2.2.3.7. Principios rectores de las nulidades procesales………... 64

(15)

2.3.1 Clasificación de los motivos de nulidad de las actuaciones

procesales en el Código Procesal Civil y Mercantil………...…. 69

1. Nulidad Subsanable. 2. Nulidad Insubsanable. 3. Nulidad de Pleno Derecho. 2.3.2 Oportunidad de interposición y procedimiento para la declaración de nulidad………...….………. 75

2.3.3 Vía procesal para la denuncia de nulidad, art. 237 CPCM………. 78

2.3.4 Efectos de la declaratoria de nulidad…...….………. 78

2.3.5 Comparación entre el Código de Procedimientos Civiles y el Código Procesal Civil y Mercantil, en lo relativo a las Nulidades de las Actuaciones Procesales...………...….……….... 82

2.3.6 Comparación en cuanto a la denuncia de nulidad………. 84

2.4 BASE CONCEPTUAL.………...….………. 93

2.4.1 Conceptos Doctrinarios………...….……… 93

2.4.2 Conceptos Jurídicos.………...….………. 95

2.4.3 Conceptos Socioeconómicos y Culturales……….. 100

CAPITULO III METODOLOGIA 3.1 Hipótesis de la Investigación..….……….... 103 3.1.1 Hipótesis Generales.………...….………... 103 3.1.2 Hipótesis específicas.………....………. 104 3.2 Técnicas de investigación………...….……… 107

(16)

3.3 Método a aplicar………..…………...….……… 108

PARTE II INVESTIGACION DE CAMPO. CAPITULO IV ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADO. 4.1 Análisis del caso..………...….……… 113

A. Doctrina invocada en el caso. B. Disposiciones aplicables. C. Caso en concreto. D. Análisis crítico jurídico. 4.2 Investigación de Campo…….………...….………... 124

4.2.1 Resultado de entrevista no estructurada…..………. 124

Interpretación de resultado. 4.2.2. Resultado de entrevista semi estructurada….………. 156

4.3 Solución de problemas de investigación... 168

4.4 Verificación de Hipótesis..………...….………. 173 4.5 Cumplimiento de Objetivos………...….…....………. 176 CAPITULO V CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES. 5.1.Conclusiones………...….……… 180 5.1.1 Conclusiones Generales...………...….………. 180 5.1.2 Conclusiones Específicas………...….……….. 182

(17)

5.2 Recomendaciones………...….……….. 183 BIBLIOGRAFIA……….………...….……….. 185 LOCUCIONES Y SIGLAS………...….……….. 188 PARTE III ANEXOS. ANEXOS………….………...….………... 189

(18)

INTRODUCCION

El presente trabajo, tiene por objeto realizar un estudio acerca de la Nulidad de las Actuaciones Procesales en el Código Procesal Civil y Mercantil, es de saber que la nulidad procesal es el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o a la presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de ser declarado judicialmente nulo. La necesidad de dicho tema, objeto de estudio es por las innovaciones que se presentan en la nueva legislación aprobada desde hace un año atrás, dado que anteriormente se contaba con un Código de Procedimientos Civiles el cual regulaba dicha figura de una forma más restringida respecto de cómo los jueces debían de ejercer su función de juzgador, siendo taxativa pues regulaba cada uno de los motivos por los cuales se declaraba la nulidad; sin embargo, con la nueva legislación entrada en vigencia en julio del año dos mil diez hay una amplitud, porque si bien es cierto, se cuenta con un apartado específicamente para la nulidad procesal, y da los motivos sobre los cuales recae la misma, pero aquí hay un espacio para que el juzgador al momento que ejerza la potestad de juzgar pueda hacerlo tomando en cuenta su criterio sin sobrepasar los límites que le enmarca la legislación; de esta manera no se permite encasillar al juzgador a modelos exegéticos que ya han sido superados.

Este trabajo da comienzo remitiéndonos a los antecedentes históricos de la institución de la Nulidad Procesal, luego a los diferentes sistemas que la han acogido tales como, el sistema Romano, el sistema Alemán, el sistema Francés y el sistema Italiano, asimismo observando la evolución que esta ha tenido en el trayecto del tiempo, a la vez se hace mención de la misma en el derecho comparado es decir cómo se ha regulado en los códigos de Italia, Argentina, Venezuela, Ecuador, Brasil, Costa rica, Colombia, Perú, finalizando con la regulación que se da en España,

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observando que dentro de estas legislaciones subsisten algunas diferencias, concluyendo en este apartado con los antecedentes de la nulidad procesal en El Salvador.

Luego se hace una introducción a los actos procesales pues se considera que para poder explicar la nulidad se debe de exponer sobre que recae está nulidad, es por ello que es preciso hablar de la noción de los actos procesales, así como de la clasificación de estos, siguiendo con los requisitos para que estos actos sean clasificados como actos válidos, porque a falta de alguno de los requisitos formales de los actos procesales es que se puede caer en la nulidad procesal, dando paso, al lugar y el tiempo de la ejecución de los mismos, de esta forma se observa las consecuencias que surgen si no se cumple con lo establecido en la ley, cayendo en lo que se conoce como los vicios de los actos procesales, siendo estos vicios lo que dan lugar a la nulidad procesal, procediendo a explicar las características de la misma y algunas generalidades, continuando con la naturaleza jurídica y su finalidad siendo la primera, la de ser considerada como un medio de impugnación pues anteriormente esta fue considerada como un recurso; Siendo la segunda la de asegurar la garantía constitucional, sin embargo algunos doctrinarios consideran que es enmendar los perjuicios para que no se cause indefensión a las partes.

Ahora bien es necesario que la figura de la nulidad procesal no se confunda con otras figuras jurídicas es por ello que se ha tenido a bien explicar las diferencias que existen con ciertas categorías tales como ineficacia y caducidad, sigue el desarrollo del trabajo con la clasificación de las nulidades procesales y los motivos para que pueda ser declarada como tal, también la oportunidad para incoarla, así como una comparación entre el Código de Procedimientos Civiles y el Código Procesal Civil y Mercantil, lo cual encontraremos desarrollado en el trayecto de esta investigación.

(20)

Esperando que esta sencilla obra sea de agrado para el lector y sirva de alguna orientación académica para los estudiosos del derecho.

(21)

PARTE I

DISEÑO DE LA

INVESTIGACION

(22)

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL

PROBLEMA

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.4 Situación Problemática

El tema de las nulidades procesales pertenece a la teoría general del derecho, pero cada rama de este, debe adaptarlo a su finalidad y esencia específica, en general, la teoría de la nulidad procesal es de carácter universal aplicable a todas las ciencias jurídicas y no particular a cada una de sus ramas, se establece que esta teoría abarca y se proyecta a todo el ámbito del derecho positivo.

En su acepción etimológica, la palabra nulidad proviene del latín:

“nullitas”, significa negación de la esencia del ser, proviene del adjetivo nullus-a-um, que quiere decir nulo, ninguno, que no es1.

Nulidad: Es la sanción jurídica establecida por la ley a las diligencias judiciales defectuosas del procedimiento, que ocasionen un perjuicio únicamente reparable con la declaración de nulidad.

Nulidad procesal: Es el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o a la presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de ser declarado judicialmente nulo.

Tal concepto afirmativo es aceptable en el desarrollo del proceso civil salvadoreño, que más adelante se desarrollaran los puntos elementales en los cuales se extiende dicha afirmación a nuestro derecho procesal, tanto en el derecho procesal anterior y el nuevo derecho Procesal Civil y Mercantil.

1

(24)

Cuando se habla de nulidad procesal es necesario, remitirse a los diferentes puntos de vista doctrinarios, entre ellos:

1- Algunos autores se enfocan en el vicio que afecta al acto procesal, en otras palabras, en la causa determinante de la nulidad2, en cambio; otros en las consecuencias jurídicas que engendra el vicio, concretándolas en la sanción del acto defectuoso3, o en la privación de sus efectos normales4, por su parte hay quienes prefieren considerar el estado o situación latente, que genera el vicio, defecto u omisión del acto5.

2- Para estos actores se genera dos posiciones doctrinales antitéticas, según se limita la noción de nulidad procesal al quebrantamiento de las formas, o se considere que es compresiva de los vicios u omisiones de cualquiera de los elementos que constituyen el acto procesal (sujeto, objeto y forma).

a) Existe una posición que restringe la nulidad procesal a uno solo de los elementos del acto: la forma

De esta manera, HUGO ALSINA entiende que nulidad procesal “es la sanción por la cual la Ley priva a un acto jurídico de sus efectos

2

AMAYA. cuaderno, p 41: ¨es el vicio que adolece una actuación que quita eficacia al acto, por su ineptitud para alcanzar sus fines¨ A pud. Alberto Luis Maurino (2001) Nulidades procesales. Editorial Astrea. Buenos Aires, argentina. P.17

3

ALSINA. Tratado. T. P.627. A pud. Alberto Luis Maurino (2001) Nulidades procesales. Editorial Astrea. Buenos Aires, argentina. P.17

4

DEVIS ECHANDIA. Derecho procesal civil. P.694¨la nulidad consiste en la ausencia de los efectos jurídicos del acto¨. Cfr. ROSEMDERG. Tratado. P.446:¨la ineficacia del acto defectuoso, consiste en que no tiene las consecuencias para cuya producción fue ejecutado¨(recordemos que utiliza el término ¨ineficacia¨ en lugar de nulidad).A pud.Alberto Luis Maurino (2001) Nulidades procesales. Editorial Astrea. Buenos Aires, argentina. P.17

5

PRATES DE FONSECA. Nulidades do proceso civil. Cit.por AMAYA.cuaderno T.42:”la nulidad es el estado de lo que es nulo, observado objetivamente”.A pub. Alberto Luis Maurino (2001) Nulidades

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normales, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescriptas por la misma”6.

Por su parte, EDUARDO J. COUTURE expresa que “siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el ordenamiento jurídico, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por Ley”7

b) Por otro lado, se encuentra una posición generalizadora que entiende que la nulidad procesal es comprensiva de los vicios que afectan a cualquiera de los elementos del acto procesal o requisitos de ellos, y no solamente a la forma como la postura que anteriormente mencionábamos.

Así, JOSE RAMIRO PODETTI define la nulidad procesal como “la ineficacia de un acto procesal por defecto de sus elementos esenciales que le impiden cumplir sus fines”8

.

PALACIO, por su parte se pronuncia en términos similares al señalar que “los actos procesales se hallan afectados de nulidad, cuando carecen de algún requisito que les impide lograr la finalidad a la cual están destinados”9

La doctrina argentina concibe la nulidad procesal como un estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus

6

ALSINA. Las nulidades en el proceso civil. Cit. en tratados. T.I. P.627. Aquí el autor nos advierte que su definición es provisoria, porque la función esencial de la nulidad no es asegurar el cumplimiento de las formas.¨ sino de los fines asignados a estas por el legislador¨. A pud.Alberto Luis Maurino (2001) Nulidades procesales. Editorial Astrea. Buenos Aires, argentina. P.18

7

COUTURE, fundamentos, P.374, destaca la vigencia imperecedera del precepto nullum est quod nullum effectum producit (nulo es lo que ningún efecto produce) A pud. Alberto Luis Maurino (2001)

Nulidades procesales. Editorial Astrea. Buenos Aires, argentina. P.18

8

PODETTI, tratado de los actos procesales, t.II, p.481.A pud.Alberto Luis Maurino (2001) Nulidades

procesales. Editorial Astrea. Buenos Aires, argentina. P.18

9

PALACIO, derecho procesal civil, t.IV, p.141 a 143 A pud. Alberto Luis Maurino (2001) Nulidades

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elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente invalido. Según esta doctrina consideran que hay un estado de anormalidad del acto procesal porque hacen énfasis en la calidad de anormal de dicho acto a contrario sensu del acto sano, cuyos elementos existen en su totalidad y no están siendo afectados ya sea por vicios o por irregularidades10.

Sostienen que es originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos o en algún vicio existente sobre ellos, referido a que estos elementos constitutivos falten, es decir que sean omitidos o padezcan vicios o defectos11.

Y cuando los coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido se refiere a que ese estado de nulidad procesal latente puede que no se materialice por subsanación del vicio, por convalidación o porque ha cumplido su finalidad, y el acto procesal concrete de manera perfecta su función idónea, como que si no hubiera habido omisión, vicio o defecto alguno y ese acto en estado de nulidad, solo se materializa con su declaración judicial.

La Doctrina española define a la nulidad procesal como “un concreto acto procesal, bien un conjunto de actuaciones de esta naturaleza estarán afectados de nulidad cuando en su realización no se hayan observado todos

10

Cfr PRATES DA FONSECA, nulidades do proceso civil, y MERLIN, ambos citados por AMAYA, cuaderno, p.42:¨la nulidad designa a la vez el estado de un acto que es nulo y el vicio que impide a este acto producir sus efectos¨ A pud. Alberto Luis Maurino (2001) Nulidades procesales. Editorial Astrea. Buenos Aires, argentina. p.19

11

Cfr. GELSI BIDART. Reforma procesal, p.49 y ss; para el dentro de los tres aspectos que se pueden considerar en el estudio de las nulidades procesales, es menester distinguir¨ a) en primer lugar, la causa formal de la nulidad, sus elementos constitutivos… el vicio, defecto u omisión que la produce…¨(mencionado por AMAYA, cuaderno, p.42) A pud. Alberto Luis Maurino (2001) Nulidades

(27)

o algunos de los requisitos que las leyes procesales disponen como esenciales para que lleguen a producir la totalidad de sus efectos jurídicos.

Ahora bien es necesario observar como se ha visto a la figura en cuestión en el país es por ello que la jurisprudencia salvadoreña por medio de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conociendo en proceso de amparo expresa que: “en derecho procesal, la nulidad es entendida como sanción que priva al acto procesal de sus efectos normales, pues cuando el acto procesal no llena los requisitos de forma, aparece un defecto o un vicio formal, que en el proceso puede coexistir con defectos de fondo12.

Es también preciso mencionar que el régimen de la nulidad procesal tiende a la protección de derechos fundamentales de naturaleza procesal, dicha tendencia se aparta de la dogmatica orientada a sancionar con nulidad a la simple protección de las formas esenciales del proceso civil. El ordenamiento jurídico identifica claramente a la especificidad, trascendencia y convalidación como presupuesto de nulidad. Dicha enumeración es aceptada por la jurisprudencia constitucional salvadoreña.

La existencia de los presupuestos, gira en torno a su necesaria concurrencia para generar la nulidad. En otras palabras, los presupuestos son elementos constitutivos para la ineficacia del acto procesal. Tales presupuestos son reconocidos también por la doctrina procesal como principios generales informadores de la nulidad.

12

Conforme al criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia de Amparo, Exp. 37- 98; 15:00, 20/04/99 A pud. Oscar Antonio Canales Cisco (2004) El proceso civil salvadoreño: nulidad de

(28)

PRESUPUESTO DE ESPECIFICIDAD: la especificidad se conoce también como principio de tipicidad, este consiste en que ninguna actuación procesal es declarada nula, si el motivo de dicha nulidad no se encuentra determinada previamente en la ley procesal. No basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto, esta debe de ser expresa y específica.

PRESUPUESTO DE TRACENDENCIA: este prepuesto se materializa en el perjuicio real causado a los derechos de defensa y audiencia. Ambos derechos se fundan en una palabra: “defensa procesal” en caso de perjuicio se le identifica como: “indefensión procesal”. La defensa procesal constituye la implementación en el proceso de la participación de los propios afectados por la decisión jurisdiccional. La participación es efectiva, cuando correlativamente existe la posibilidad de intervenir en los actos procesales, y se imponga al juez la obligación de oírlos.

PRESUPUESTO DE CONVALIDACION: se afirma que toda nulidad procesal se convalida por el consentimiento del afectado. En caso de concurrir los restantes presupuestos de la nulidad no procedería su declaración, si el afectado consiente expresa o tácitamente el acto defectuoso.

La ratificación del acto anulable se verifica de dos formas: tácitamente, si el afectado interviene en un acto procesal posterior sin alegar indefensión; o bien expresamente, si el mismo afectado reconoce por bien realizado el acto defectuoso13.

El presupuesto de convalidación, no era reconocido expresamente en la Legislación Procesal Civil de 1881, pero se deduce su inclusión en la normativa procesal a vía de interpretación por sus efectos según los Art.

13

Oscar Antonio Canales Cisco. (2005). Medios de impugnación en el proceso civil salvadoreño III:

comentarios al anteproyecto código procesal civil y mercantil salvadoreño. 1ª ed. San salvador

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1117, 1124, 1125, 1126,1127, del Código de Procedimientos Civiles, que a continuación se exponen:

El Art. 1117.- "La falta de recepción a prueba o la denegación de ella, en las causas de hecho o en los juicios en que la ley la requiere expresamente, produce nulidad. La nulidad que produce la infracción de las formalidades prevenidas para los emplazamientos, citaciones y notificaciones, queda subsanada, si la parte emplazada o citada hace uso de su derecho sin reclamarla o se muestra sabedora por escrito de la diligencia notificada informalmente".

Art. 1124.- "Siempre que durante la instrucción del proceso en cualquiera de las instancias, el Juez o Cámara note que se ha cometido alguna nulidad de procedimiento, lo hará presente a las partes por decreto en el proceso, y si la parte a quien perjudica ratifica lo actuado seguirá la instrucción, haciéndose constar en la notificación su allanamiento".

Art. 1125.- "Si la parte a quien perjudica la nulidad no ratifica lo actuado, se repondrá la diligencia que la tenga y las que sean su consecuencia inmediata a costa del funcionario culpable. Si la reposición no fuere posible, será responsable por los daños y perjuicios".

Art. 1126.- "Si después de cometida la nulidad las partes hubieren recibido un traslado y lo devolviesen sin reclamar la nulidad cometida, ésta quedará por el mismo hecho cubierta y la actuación ratificada, sin que haya lugar a alegar después la nulidad".

Art. 1127.- "Si al contestar el traslado de que habla el artículo anterior, alguna de las partes solicitare la enmienda de la nulidad cometida, el Juez o tribunal, previo traslado por tercero día a la otra parte, mandará o no la

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reposición, según le pareciere de justicia. La resolución del Juez o Cámara que desestime la nulidad reclamada no admite apelación ni súplica; pero podrá reclamarse la enmienda de la misma nulidad, si se apelase o suplicase de la sentencia definitiva".

De lo anteriormente, se puede decir que solamente eran sujetas a convalidación las nulidades subsanables y no las que la ley negaba su convalidación, o solo en aquellos casos cuando el afectado no consienta de manera expresa la infracción.

En el Código Procesal Civil, la figura de la nulidad procesal formaba parte de los recursos extraordinarios, esta figura en el artículo 1115 C.Pr. establece en qué momento podrán ser nulos los actos procesales: “Ningún

trámite o acto de procedimiento será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley. Y aun en este caso no se declarará la nulidad si apareciere que la infracción de que se trata no ha producido ni puede producir perjuicios al derecho o defensa de la parte que la alega o en cuyo favor se ha establecido”

Ahora bien se considera importante traer a cuenta la figura que se ha venido estudiando en este desarrollo, pero vista desde la perspectiva que maneja la nueva Legislación Procesal Civil y Mercantil.

LAS NULIDADES PROCESALES EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

En la nueva normativa del Código Procesal Civil y Mercantil, se trata la figura de la nulidad procesal no de la misma manera que precedentemente se ha mencionado, es decir, como se maneja anteriormente en el Código de Procedimientos Civiles, pues a ésta se le da una ubicación diferente en su implementación.

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PRINCIPIOS RECTORES DE LA NULIDAD PROCESAL.

En este apartado se estudiaran los principios rectores que rigen a las nulidades procesales, las normas procesales relativas a este tema enumeran los presupuestos de la nulidad procesal, de la manera que anteriormente hemos mencionamos, agregando a ello algunos cambios y novedades que se implementaron con esta figura.

Dicha normativa acoge el principio de especificidad, principio de trascendencia y el principio de conservación.

PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD: serán nulas las actuaciones procesales cuando así lo establezca expresamente la ley, bajo este principio, los motivos de nulidad que comprende son los siguientes: Falta de jurisdicción, Falta de competencia que no pueda prorrogarse, cuando las actuaciones judiciales se realicen con violencia o intimidación o mediante la comisión de un hecho delictivo, cuando las actuaciones infrinjan los derechos constitucionales de audiencia y de defensa, etc.

Se puede decir que estos son los principales casos de nulidad que comprende el principio de especificidad, pero que además de ellos existen otros dispersos en la ley procesal, de los cuales se pueden mencionar los siguientes: irrespeto al principio de inmediación, tipificado en el art. 10 CPCM; falta de publicidad en las audiencias Art. 200 CPCM; Nulidad del embargo indeterminado Art. 623 CPCM.

PRINCIPIO DE TRASCENDECIA: este principio de trascendencia, de la misma manera que anteriormente se ha mencionado, exige la necesaria afectación a la parte en sus derechos para que se produzca la nulidad de la actuación judicial, caso contrario se tendría por no configurada la ineficacia

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procesal si logra el fin al que estaba destinado la actuación según lo dispone el Art. 233 CPCM.- “la declaratoria de nulidad no procede, aun en los casos previstos en la ley, si el acto aunque viciado ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que ello hubiere generado la indefensión a cualquiera de las partes”.

PRINCIPIO DE CONSERVACION: este principio de conservación es novedoso en el Código Procesal Civil y Mercantil, este principio resalta la validez de los actos procesales posteriores a aquellos declarados nulos, cuando no tenga relación directa con el acto anulado, según lo dispone el Art. 234 CPCM .-“ la nulidad de un acto no implicara la de los sucesivos que

hubieren independientes de aquel cuyo contenido no pudiere haber sido distinto, en caso de no haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

La nulidad de una parte de un acto no afectara a las demás del mismo acto que sean independientes de aquella”14

.

De todo lo anterior mencionado es preciso afirmar que la investigación de ésta figura normativa, ayudará a suplir los diferentes vacíos que ha generado el cambio de un Código de Procedimientos Civiles que data de 1881, en el cual la nulidad se tomaba como un recurso, pasando a un nuevo Código Procesal Civil y Mercantil en el que se simplifica el trámite, respecto a la forma como se manejaba en el anterior código, pues se deja de ver como recurso, pero no por ello deja de constituir un medio de impugnación, el cual tiene por objeto anular la actividad procesal defectuosa realizada por los Jueces o sus auxiliares.

Además el estudio de dicho tema ayudara a conocer las innovaciones que trae el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil respecto de las

14

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nulidades, puesto que los motivos no son los mismos que regula el código de procedimientos civiles, así mismo servirá para establecer el procedimiento en la interposición del vicio de nulidad.

1.4.1 Enunciado del Problema.

1.4.1.1 Problemas Estructurales.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas que presentan las nulidades procesales en el Código Procesal Civil y Mercantil?

¿Podrán cumplirse todas las garantías constitucionales, tomando en cuenta que el Código Procesal Civil y Mercantil simplifica la regulación de la figura de las nulidades a unos pocos artículos?

1.4.1.2 Problemas Específicos.

¿Cuáles son los motivos para que pueda proceder la nulidad de un acto procesal?

¿En qué momento del proceso puede declararse la nulidad de un acto procesal?

¿Cuáles serán los efectos que deben producirse para que un acto procesal nulo no proceda como tal?

¿Cuál es la aplicabilidad que tienen las nulidades procesales en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil?

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1.2 Justificación de la Investigación.

Desde un principio el hombre se ha caracterizado por ser, un ser social, por lo que en nuestra sociedad se hace necesaria la convivencia del ser humano con sus semejantes, de esas relaciones sociales y por las diferencias que existen, surge una serie de problemas, que se hacen necesario solucionar, es así que para efectos de ordenar las relaciones sociales surge el Derecho, el que establece las normas o reglas básicas para una convivencia quieta y pacífica entre los seres humanos, dichas normas para lograr su fin necesitan estar dotadas de coercibilidad para que sean acatadas por los hombres.

Estas normas están expresadas en leyes, las cuales son variadas, dependiendo de cada relación social que se pretenda regular, pues no podemos dejar de lado que nuestra sociedad en su devenir histórico ha experimentado grandes cambios, por lo que se ha hecho necesario ir modificando conforme a esos cambios el ordenamiento jurídico, e irlo acoplando a la realidad de cada tiempo, es por ello que en cada sociedad, tanto las constituciones como las leyes son reformadas a fin de ir creando un nuevo ordenamiento jurídico más eficaz para dar cumplimiento a todas las exigencias de la sociedad.

Es así como El Salvador en materia procesal, se ha venido regulando por un Código de Procedimientos Civiles que data de 1881, el cual ha venido manejando un sistema escrito, cuya desventaja ha sido hacer más largos y tediosos los procesos, pero a esta normativa salvadoreña se suma en la actualidad un nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, que viene a regular todo lo relacionado a las materias procesales civiles y mercantiles, que trae muchas innovaciones entre la que se destaca el principio de oralidad, el cual promete hacer más agiles los procesos; ya que el sistema escrito adolece de

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muchas fallas las cuales solo hacen más lento e inoperante este sistema, y con la regulación que hace el nuevo código se viene a romper con todo ese viejo esquema, y se espera que los procesos se resuelvan de manera más rápida y segura.

El tema a investigar es de suma importancia para toda la sociedad salvadoreña; y especialmente para los Jueces, Abogados litigantes y estudiantes de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas; por lo tanto es de tomar en cuenta que a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, todo lo relacionado a las nulidades procesales se tramita de una forma muy diferente a como se tramitaba en el código anterior.

Los motivos para declarar las nulidades de las actuaciones procesales son totalmente distintos; es así que una de las innovaciones más relevantes que trae el nuevo código en cuanto a materia de nulidades, es que solo podrán invocarse los motivos de nulidad, por aquellas actuaciones realizadas por los Jueces o personas encargadas de administrar justicia; se agrega además en la nueva normativa un motivo de nulidad muy importante, como lo es la infracción a derechos constitucionales; entre ellos, el de audiencia y defensa.

El tema objeto de estudio es muy importante, porque se considera que dará un aporte a la sociedad como anteriormente se manifestó; hoy en día se está trabajando con un nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, que difiere sustancialmente con el que se antecedía a regular las nulidades procesales; y con el desarrollo de la investigación se tratara de dejar por sentado las innovaciones que trae el nuevo código respecto de las nulidades, dejando claro los motivos por los cuales se deben alegar, la forma y el momento para interponerlos.

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1.3 Objetivos de la investigación

1.3.1 Objetivos Generales

1- Analizar las ventajas y desventajas que puedan presentarse con las innovaciones del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a la nulidad de los actos procesales.

2- Identificar, si las innovaciones de las nulidades procesales que trae el Código Procesal Civil y Mercantil, cumplen en su totalidad todas las garantías constitucionales.

1.3.2 Objetivos Específicos

1- Identificar cuáles son aquellos puntos elementales, que la ley procesal determina para que proceda a declararse la nulidad en las actuaciones procesales.

2- Investigar cuál es el procedimiento que se lleva a cabo, para que los actos procesales puedan ser declarados como actos nulos.

3- Explicar los efectos que se producen posteriormente cuando en las actuaciones procesales, un acto ha sido declarado nulo.

4- Comparar el Código de Procedimientos Civiles con el Código Procesal Civil y Mercantil, respecto al tema las nulidades procesales.

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1.4 Alcance de la Investigación.

1.4.1 Alcance Doctrinal

Referente a la doctrina a utilizar en el tema objeto de estudio, se puede hacer mención a diferentes postulados de autores clásicos y contemporáneos, en el área del Derecho Procesal Civil y Mercantil, se estudiara el Libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil tercera edición del maestro Eduardo J. Couture, para comprender algunos fundamentos del Derecho Procesal, los cuales son necesarios para realizar esta investigación, consiguientemente se estudiara el Libro de las Nulidades Procesales del Argentino Luis A. Rodríguez, que es de vital importancia analizar el contenido de dicho libro porque se encuentran temas como la inexistencia, incidentes que se pueden dar dentro de un determinado proceso civil, y esto vendrá a abonar el estudio que se está realizando.

Así mismo se estudiara el Libro de las Nulidades Procesales del autor Alberto Luis Maurino, en dicho libro se encuentran temas como por ejemplo las formas procesales de esta manera se puede identificar como deben de darse las formalidades de los actos para que estos no puedan llegar a declararse nulos, en el mismo libro se encuentra un apartado especial referido a las nulidades procesales, en el cual se encuentra la terminología, definición del tema en cuestión, de dichos libros se sustraerá todos aquellos elementos doctrinarios para el desarrollo de esta tesis, a la vez se estudiara algunos conceptos del Diccionario de Derecho Procesal Civil del autor Eduardo Pallares, se considera de vital importancia tener conocimiento de los diferentes términos a utilizar en la investigación, se observa que es muy importante tener en claro los significados de algunos conceptos jurídicos que se aplicaran en dicha investigación.

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Por otro lado se menciona a algunos autores chilenos entre ellos al procesalista Julio E. Salas Vivaldi con su libro titulado los incidentes y en especial el de nulidad procesal, se analizara la forma de ver a la nulidad de dicho autor en comento, a la vez se habla del libro sobre derecho procesal de los juicios ordinarios y recursos procesales, apuntes redactado por Rubén Celis Rodríguez revisado y actualizado por Juan Colombo Campbell en el cual se estudiara los fundamentos de la nulidad procesal.

En cuanto a la doctrina de El Salvador se menciona el Libro Proceso Civil, Nulidades De Actuaciones Judiciales del autor Oscar Antonio Canales Cisco en este, se analizara la ineficacia del acto procesal, los instrumentos procesales que anulan actuaciones judiciales, también se analizara el Libro de la Nulidad Procesal, este contiene las generalidades de las nulidades procesales, del mismo autor citado con anterioridad, por otro lado se menciona un libro extraído del centro de documentación judicial, el cual tiene por Titulo El Salvador, Corte Suprema de Justicia, argumentaciones y motivaciones judiciales de la Cámara de lo Civil del año 2003 al 2005, San Salvador, El Salvador sección de publicaciones de la Corte Suprema de Justicia 2009, de dicha documentación se sustraerá algunos principios de las nulidades procesales, así como también los requisitos de procedencia, todo lo que se ha hecho mención se le dará el respectivo desarrollo.

Es importante señalar que es imposible establecer con certeza, que lo dicho anteriormente será todo el material doctrinario del cual se hará uso para realizar el desarrollo de la investigación, dadas las circunstancia y las necesidades que a futuro se presente, en el trayecto de la investigación para la elaboración del tema objeto de estudio, por lo que se tendrá que recurrir a otros materiales doctrinarios para valerse de ellos, y que vendrán a constituir una mayor fuente de enriquecimiento para la terminación de este tema.

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1.4.2 Alcance Jurídico.

Para el desarrollo de la investigación del tema de las nulidades de las actuaciones procesales, es necesario tomar en cuenta todas las leyes de la república, aplicables ha dicho tema objeto de estudio, toda la gama de

normas jurídicas que conforman nuestro sistema legal están

interrelacionadas y no se pueden estudiar una con total independencia de otra, es por ello que para el desarrollo de dicho trabajo la normativa a tomar en cuenta es la siguientes:

ü Constitución de la República de El Salvador.

Por ser la constitución la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico, se hace imprescindible tomarla en cuenta en el desarrollo del tema de las nulidades de las actuaciones procesales, ya que la Constitución es una norma fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico vigente, es así que todas las leyes secundarias deben estar acorde y en armonía con la Constitución, pues esta goza de supremacía sobre todas las demás leyes.

ü Código de Procedimientos Civiles.

A pesar de que dicha normativa ya no tiene aplicabilidad en la actualidad para iniciar procesos conforme a su reglamentación, se hace necesario tomarlo en cuenta en el desarrollo del tema de las nulidades, pues se toma como precedente para poder establecer la forma de como se han venido regulando, y la evolución que estas han tenido, es por ello que de una forma general se tomaran en cuenta las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles referentes a las nulidades que van del Art. 1115 al 1132 C.Pr

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ü Código Procesal Civil y Mercantil.

Es la base principal para poder desarrollar el tema; toda la investigación girara en torno a esta normativa; se tratará de establecer claramente como se regula en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil todo lo relativo a las innovaciones de las nulidades de las actuaciones procesales; se sabe que la regulación que hace el nuevo código de dicha figura es totalmente diferente a como se ha venido regulando en la legislación anterior, es por ello que los artículos que nos servirán de base para realizar dicho trabajo, se enmarcan específicamente desde el Art. 232 al 238 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM),que son los que encuadran el tema de la nulidad de las actuaciones procesales, así mismo se utilizaran otros artículos que se encuentran dispersos en la Legislación Procesal Civil y Mercantil y que hacen referencia expresamente en su texto a la nulidad, entre esos artículos tenemos los siguientes: art.10, 200, 620, 623, etc.

ü Ley de enjuiciamiento civil.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula en uno de sus apartados lo relativo a la nulidad de las actuaciones procesales, por lo que se hace necesario tomarla en cuenta en el desarrollo de la investigación; para poder establecer cómo se regula en ella el tema de las nulidades, los artículos que se tomaran en cuenta son del 225 al 231.

ü Otras leyes.

El Ordenamiento Jurídico Salvadoreño es muy amplio, por lo que resulta muy difícil enumerar cada una de las leyes que se utilizaran para el desarrollo del tema objeto de estudio, por esa razón se advierte, que las leyes enunciadas anteriormente no serán las únicas que se van a utilizar para el desarrollo de este trabajo, porque en el trascurso de la investigación pueden surgir otras leyes que sea necesario utilizar y que hasta ahora se desconocen.

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1.4.3 Alcance Teórico.

En el presente trabajo de investigación referente al tema “Innovaciones de las Nulidades Procesales”, es importante traer a cuenta como un punto de partida para el desarrollo de esta investigación las diferentes teorías que hacen referencia a dicho tema en comento; es así que se puede decir claramente que la teoría de la nulidad es de carácter general a todo el derecho y no en particular a cada una de sus ramas, pero que una vez admitidas las nociones que forman la base de esta concepción a cerca de la nulidad, las soluciones toman un rumbo diferentes, es decir se apartan y se hacen especificas o propias a cada una de las ramas del orden jurídico.

De esta manera se pretende conocer la teoría en general para llegar a lo especifico de cada una de las ramas del derecho, en particular lo referente al tema objeto de estudio, como una noción cualquiera de esta teoría en su acepción más amplia, se puede encontrar el claro ejemplo de la competencia, que aparece en todos los sectores del mundo jurídico, así mismo una sentencia es nula si es declarada por un juez que no es competente para conocer; también es nulo un acto administrativo si lo sanciona la persona que no funge como el administrador; y si nos enfocamos en el derecho positivo se puede mencionar que un contrato es nulo si lo otorga una persona demente o que la ley lo haya declarado inhábil; con todo esto se pretende dejar en claro que cada una de las nulidades de los diferentes actos tiene una disciplina propia, dada en consideración a las necesidad que se presenten en las diferentes ramas del derecho.

Es decir que el derecho procesal tiene en cuanto al tema de las nulidades procesales, la unidad genérica y los principios específicos; por lo que la unidad genérica es común a todo el derecho, los principios específicos son variables, cambian en su sentido y en su técnica, en razón de las circunstancias, de lugar y de tiempo; es por ello que con esta teoría se

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pretende orientar la aplicabilidad de la nulidad en el derecho procesal orientada a los principios específicos de una rama en particular.

De igual manera se pretende estudiar las diferentes teorías de los diversos autores del derecho internacional, ya que cada uno de ellos a lo largo de la historia ha dado un aporte significativo sobre este tema, por lo que es elemental considerar las diferentes posturas de pensamientos, ya que con ellas, en diversos momentos del devenir histórico de una sociedad han sido tomadas en cuenta por los legisladores para dar vida a nuevos ordenamientos jurídicos.

Con ello, no se pretende dejar de lado los aportes que actores nacionales han hecho sobre este tema, así como también los intentos del proyecto para crear una Ley Procesal Civil y Mercantil, que cubriera las necesidades que exigía la administración de justicia y que el Código anterior no alcanza a suplir, por su falta de actualización en algunos de los aspectos trascendentales de las relaciones sociales de hoy en día; de lo cual referente a las nulidades procesales dichos intentos pueden verse reflejados en la exposición de motivos, ya que con ello se pretendía dejar en claro las innovaciones que el nuevo código iba a presentar, es por ello que se aclara que en el Capítulo Séptimo, se cambió todo el régimen de nulidades con el objeto que una mejor redacción diera más claridad, pero sin alterar sustancialmente el contenido, haciendo la separación entre nulidades subsanables e insubsanables.

Este capítulo tiene la novedad de establecer nulidades cuando los actos procesales se realicen bajo violencia o intimidación o mediante la comisión de un hecho delictivo, cuando se infrinjan derechos de audiencia y defensa es decir cuando los actos procesales se lleven a cabo sin la intervención de abogado; en cuanto al primero de estos casos, se tomó la decisión de establecer este motivo de nulidad por situaciones que en nuestro

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medio ya han sucedido en materia penal, que grupos de delincuentes, bajo amenaza, han logrado en más de una ocasión que los jueces accedan a sus pretensiones; en el segundo caso se pensó en la garantía que ampara a todo ciudadano respecto de los derechos que la Constitución le otorga.

Asimismo se aclarara que las teorías mencionadas no serán las únicas que se utilizaran en esta investigación, por el motivo que se hace difícil establecer expresamente todas las teorías que servirán en el transcurso de este trabajo; esto con el fin de dejar en claro que posteriormente se pueden encontrar otras teorías que serán de gran utilidad y aporte para la realización y desarrollo del tema objeto de estudio.

1.4.4 Alcance Temporal.

El desarrollo de la investigación “LAS INNOVACIONES DE LAS

NULIDADES PROCESALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL”, se delimitara temporalmente, tomando en cuenta la regulación que tienen las nulidades de las actuaciones procesales en la actual normativa del Código Procesal Civil y Mercantil, y la regulación que la normativa anterior establecía, es decir el Código de Procedimientos civiles, es por ello que se ha tomado a bien realizar dicha investigación partiendo del año 2007 al 2011; al realizar la investigación en dicho margen de tiempo, nos permitirá hacer un estudio de cómo se manejaba el tema de las nulidades en la anterior legislación, y de cómo se regulan en el nuevo código.

1.4.5 Alcance Espacial.

El Código Procesal Civil y Mercantil entro en vigencia en julio del año dos mil diez, esto significa que es vinculante en toda la República de El Salvador, por consiguiente sus preceptos son de obligatorio cumplimiento en todo el país, no obstante a ello, es sumamente difícil realizar un trabajo de investigación en todo el país, por ello se vuelve necesario delimitar el espacio

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físico sobre el cual se realizara, razón por la cual dicho tema, Innovaciones De Las Nulidades Procesales, será investigado únicamente en la ciudad de San Miguel.

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CAPITULO II

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CAPITULO II MARCO TEORICO

2.1 BASE DOCTRINAL.

2.1.1 Antecedentes Históricos. 2.1.1.1 Antecedentes Mediatos.

2.1.1.1.1 Origen de las Nulidades Procesales.

Hasta comienzos del pasado siglo, se establece que la doctrina no reconocía aún la autonomía del Derecho Procesal y su vinculación con el Derecho material en un mismo nivel de igualdad, hasta entonces, en esta vinculación, el Derecho Procesal ocupaba una posición de sometimiento al derecho material, tratándosele como un catálogo de fórmulas y de actuaciones; vale decir como un derecho adjetivo, que requería de la existencia de una norma sustantiva para justificar la suya propia, no obstante a esto se puede decir que el Derecho Positivo aceptaba el perfil propio de una serie de instituciones, para este caso el tema de interés, las nulidades procesales, como una institución que no requería en su aplicación de una norma de derecho material que la potenciara, es por ello que se puede establecer, que el germen de la separación de ambas disciplinas, se encuentra en la polémica del jurista alemán Windscheid- Muther, en torno al concepto de la acción (1856/57), confirmada por Von Bülow en el año de 1868 en un libro llamado (La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales), el cual hace una distinción entre excepción y presupuestos procesales, entendiéndose como supuestos de hecho o de derecho, sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni validez formal; en tal sentido las condiciones que se necesitan para que se produzca

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una relación jurídica procesal y culmine con una sentencia favorable hacia una de las partes, es lo que se conoce como presupuestos procesales. Asimismo como lo afirma el autor PIERO CALAMANDREI "Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida”, de lo contrario podría decirse que se incurriría en una nulidad del acto procesal.

Se puede decir que a partir de estas premisas, la acción tras dos mil años de dependencia, se manumitió del derecho de fondo, nació así de ese derecho de fondo, el derecho procesal civil, que goza de autonomía como ciencia y como ordenamiento positivo, como disciplina científica, en cuanto le son propios conocimientos, categorías y conceptos, como ordenamiento positivo, en cuanto constituye un cuerpo integrado de principios, instituciones y normas, mas de manera integral, como estudio y regulación de la actividad coordinada del juzgador y las partes con el fin de resolver los conflictos jurídicos entre ellos, mediante la aplicación vinculatoria de las normas de derecho; es por ello que la figura de las nulidades procesales marca una significativa importancia dentro Derecho Procesal Civil, por lo que de no ser así las actuaciones procesales carecerían de validez propia; es por esto que se hará mención, como esta institución procesal ha tenido su evolución a lo largo de la historia, siendo preciso así mencionar los distintos sistemas en que las Nulidades Procesales se han desarrollado; no sin antes dejar por sentado el significado o concepción etimológica de esta figura, para tener una noción más comprensible, cuando se haga referencia a los distintos sistemas que se mencionaran a continuación.

CONCEPTO DE NULIDAD.

La nulidad viene del latín Nullius, que significa sanción; en efecto es una sanción porque es una descalificación que se hace en una actuación contractual o en una actuación procesal por desconocimiento de la norma,

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calificación que puede dar resultados supremamente graves cuando la calificación es de fondo, es decir cuando ya hay que anular toda la actuación, muchas veces con carácter retroactivo; otras veces hacia delante.

Etimológicamente hablando el término de nulidad proviene del latín

Nullitas, el cual tiene un significado de la negación de la esencia del ser. Cuando se habla de nulidad desde un punto de vista genérico se dice que es la sanción de invalidez de un acto por carecer de los requisitos establecidos por la ley.

2.1.1.1.2 Sistemas de la Nulidad

El Sistema Romano.

En el procedimiento civil romano se dan naturalmente los dos componentes que inciden siempre en la organización procesal de la defensa de los derechos, por un lado el elemento privatístico, el interés particular del titular, representado en la acción y por otro la intervención política del órgano adecuado, se puede afirmar que en el litigio romano clásico y que entendemos como más representativo, se manifiesta con mucha más primacía lo privado que lo público, solamente en los últimos años del proceso romano, en el llamado procedimiento cognitorio se invierten los términos y la presencia política y estatal y el litigio empieza a ser lo más importante.

La nulidad en Roma es la sanción que se impone por la infracción de cualquier norma procesal, nulo es lo que carece totalmente de efecto y se origina en cualquier contravención a las formas, en el formalismo del procedimiento de las actio legis, que aun cuando luego se atenúa en el procedimiento formulario, no rebasa tal concepción, el acto nulo lo era de pleno derecho, no era menester obtener la declaración de nulidad, ni existía en el sistema alguna clasificación de nulidades procesales que no pudiesen

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invalidar el acto procesal, aunque este fuese atacado por un defecto que diera origen a la nulidad pero llegando al fin que estaba destinado, en este sentido aunque la nulidad alcanzare su fin, al derecho romano no le interesaba, ni le interesaba su declaratoria, es decir el acto era nulo de pleno derecho por no sujetarse a las normas prescritas, posteriormente a la época romana y al Medioevo se marcó la distinción entre los vicios que pueden subsanarse y los que pueden invalidarse, surgiendo de esta manera las bases que permiten diferenciar la nulidad, anulabilidad, irregularidad e inexistencia del acto procesal.

De esta manera los Jueces pudieron declarar o rechazar las nulidades de acuerdo a las circunstancias; la Revolución Francesa estuvo en contra de esta posición ya que consideró este hecho como una arbitrariedad judicial, por lo que a través del art. 1030 del “Code de Procédure” se estableció que: “ningún acto de procedimiento podía ser declarado nulo, si la nulidad no ha sido formalmente pronunciada por la ley”, sin embargo la jurisprudencia y los códigos romanos no estaban conformen con esta posición y establecieron posteriormente que se permitiera la nulidad, cuando los actos carecieran de formalidades esenciales.

Es decir, que aceptaban la nulidad de un acto procesal, aun cuando esta causa que diera origen a la nulidad no estuviese plasmada en la ley, orientado, ésto en que pudiesen existir actos procesales que cumpliesen con todos los requisitos de ley, pero carecieren de una formalidad esencial, es por esta razón que la jurisprudencia se adelanta a cualquier situación de anormalidad y se pronuncia para no dejar como algo taxativo las formalidades que establecía la ley.

El Sistema Alemán.

Este segundo sistema, consiste en delegar a la apreciación del juez las consecuencias que entrañen los vicios de las formas en cada caso

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concreto, permitiéndole que anule los actos o que los considere válidos, la doctrina conoce este sistema como “El Sistema Conminatorio Absoluto de las Nulidades”, apoyándose en el principio de autoridad del Juez, aunque puede decirse que en el derecho Alemán no existe algún precepto que mande u ordene al Juez para que se pronuncie sobre una nulidad, es más, se deja ver que el término ni siquiera se emplea en ninguna parte, la legislación alemana simplemente enumera requisitos que deben de cumplir los actos procesales para que estos sigan su curso normal en el proceso, y a falta de ellos es que se constituyen vicios de procesabilidad, que traen como consecuencia impedir el curso normal del procedimiento, pero en todo caso la mayor decisión la tiene el Juez, ya que es éste quien decide si anula o no anula el acto procesal.

Dentro de este caso se deja ver claramente que la función del Juez, es establecer si el acto procesal es nulo o no lo es, aunque este no cumpla con los requisitos que la ley establece; de tal manera que si en el procedimiento que se lleva a cabo existe una omisión de uno de los requisitos de procesabilidad, el acto procesal deja de llevar su curso normal, pero esto en el sistema alemán no lo califica como un acto procesal nulo, por lo cual deberá esperarse la decisión más favorable que el Juez decida, en el entendido que la legislación no le faculta para que la declare, pero tampoco le prohíbe en hacerlo, por tal razón la decisión en el sistema alemán de anular los actos procesales es propia de la voluntad del juzgador.

El Sistema Francés.

En el Medioevo de la Europa continental se abrió paso a una concepción que distingue entre la existencia viciada que puede convalidarse, allanarse, subsanarse, y la que puede reducirse a la nada o sea invalidarse, pero sin que se delimite un criterio objetivo que demarque el límite de tal diferencia, se empieza así a distinguir entre nulidad y anulabilidad, entre

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