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INFRACCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR.

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(1)

Evelyn Téllez Carvajal Coordinadora

Fernando Soler Aguilar

Especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual.

INFRACCIONES A LOS DERECHOS DE

AUTOR.

(2)

Derecho Intelectual.

• Conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen en favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.

(3)

Clasificación.

Derechos de Autor.- Las obras que apuntan a la satisfacción de sentimientos estéticos o tiene que ver un campo del conocimiento y de la cultura en general.

Propiedad Industrial.- Cuando la actividad del intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas específicos en el campo de la industrial.

(4)

Derechos morales.

A. Facultad de divulgación. B. Facultad de paternidad. C. Facultad de integridad.

D. Facultad de retracto, arrepentimiento o retirada del comercio o circulación.

(5)

Derechos patrimoniales.

A. Derecho de reproducción. B. Derecho de distribución.

C. Derecho de comunicación pública. D. Derecho de transformación.

(6)

Naturaleza Jurídica.

Ius prohibendi.- Por virtud de la Ley existe una prohibición de usar la obra por todo aquél que no sea su autor.

(7)

Artículo 11 LFDA.

• “El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.”

(8)

Artículo 24 LFDA.

• “En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.”

(9)

Infracción.

• “Toda utilización no autorizada de una obra protegida por derecho de autor, cuando dicha autorización es necesaria conforme a la Ley.”

(10)

Clases de infracciones.

• Primer grupo: infracciones en materia de derechos de autor (arts. 229 y 230 LFDA);

• Segundo grupo: infracciones en materia de comercio (arts. 231 al 236 LFDA);

• Tercer grupo: delitos en materia de derechos de autor (arts. 424 al 429 del Código Penal Federal).

(11)

Legislación aplicable.

• Ley Federal del Derecho de Autor.

• Ley de la Propiedad Industrial.

• Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

• Código Penal Federal.

(12)

Autoridades Competentes.

• Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

• Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

• Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual (UEIDDAPI).

(13)

Infracciones en materia de derecho de autor.

I. Celebrar un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos en contravención a lo dispuesto por la ley;

II. La infracción por el licenciatario de la licencia obligatoria declarada conforme a la ley;

III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro ante el Instituto.

(14)

Infracciones en materia de derecho de autor.

IV. No proporcionar al Instituto, sin causa justificada, los informes que deben rendir los administradores de la sociedad de gestión;

V. No insertar en una obra publicada las leyendas obligatorias establecidas en la Ley;

VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos visibles que deben aportar en las obras que se publiquen;

(15)

Infracciones en materia de derecho de autor.

VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones que deben suministrar en lugar visible de las obras que impriman;

VIII. La omisión en un fonograma de las menciones que deben ostentar los fonogramas;

IX. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista.

(16)

Infracciones en materia de derecho de autor.

X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador;

XI. Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial.

(17)

Infracciones en materia de derecho de autor.

XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso le región de la República Mexicana de la que es propia, y

XIV. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente Ley y sus reglamentos.

(18)

Sanciones.

• De 5,000 hasta 15,000 días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XIII y XIV.

• De 1,000 hasta 5,000 días de salario mínimo en los demás casos.

• Se aplicará multa adicional de hasta 500 días de salario mínimo por día, a quien persista en la infracción.

(19)

Infracciones en materia de comercio.

Catálogo de conductas que constituyen infracciones en materia de comercio cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:

I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;

(20)

Infracciones en materia de comercio.

II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.

III. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley;

(21)

Infracciones en materia de comercio.

IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor;

V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;

(22)

Infracciones en materia de comercio.

VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida;

VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;

VIII. Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma

(23)

Infracciones en materia de comercio.

IX. Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III, del Título VII de la presente Ley (De las Culturas Populares) en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma, y

X. Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.

(24)

Sanciones.

I. De 5,000 hasta 40,000 días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX.

II. De 1,000 hasta 5,000 días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI.

III. De 500 hasta 1,000 días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X.

(25)

Sanciones.

• Se aplicará multa adicional de hasta 500 días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.

• Si el infractor fuese editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un 50%.

(26)

Reparación del daño.

• La reparación del daño material y/o moral así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere esta Ley en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por esta Ley.

(27)

Procedimiento.

• Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial.

• IMPI podrá adoptar las medidas precautorias previstas en la LPI.

• IMPI con facultades de realizar investigaciones; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos.

• Resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera, en términos de la Ley Aduanera.

(28)

Delitos en materia de derechos de autor.

Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:

I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública;

II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;

(29)

Delitos en materia de derechos de autor.

Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

(30)

Delitos en materia de derechos de autor.

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

(31)

Delitos en materia de derechos de autor.

Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial,

copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

• Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.

(32)

Delitos en materia de derechos de autor.

• Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.

(33)

Delitos en materia de derechos de autor.

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes:

I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, y

II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

(34)

Delitos en materia de derechos de autor.

• Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.

(35)

Reparación del daño.

• Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.

(36)

Delitos en materia de derechos de autor.

• Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.

(37)

Conclusiones.

• Prohibición general de no uso de la obra por quien no sea su autor.

• Derechos de autor oponibles a todos.

• Infracción es toda utilización no autorizada de una obra protegida por derechos de autor cuando dicha autorización es requerida por la Ley.

• Tres grupos.

• Infracciones en materia de derechos de autor.

• Infracciones en materia de comercio.

(38)

Conclusiones.

• Múltiples legislaciones aplicables.

• Múltiples mecanismos de protección.

• Múltiples autoridades competentes.

• Amplio y específico catálogo de infracciones.

• Sanciones económicas considerables.

(39)

Conclusiones.

• Medidas precautorias.

• Visitas de inspección.

• Requerimientos de informes y datos.

• Suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera.

• Mecanismo más efectivo, eficiente y rápido para combatir infracciones a los derechos de autor: IMC.

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Referencias

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