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Recortes. Legislación. Base legal

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(2)

MÁS

Y MÁS

(3)

Ley de Órganos de Representación

Ley del Estatuto Marco

Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP

artículo 38.10

Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo

cuando

excepcionalmente y por causa grave de interés

público derivada de una alteración sustancial de las

circunstancias económicas,

los órganos de gobierno de las

Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el

cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida

estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

(4)
(5)

SUBVENCIONES NOMINATIVAS SINDICATOS

Y PATRONAL REGIÓN DE MURCIA

(6)

1.-

29 diciembre 2009

Suspensión de C. profesional

300€

2.-

24 de mayo 2010

Recorte salarial. Zapatero

400€

3.-

1 de julio 2010

3,65% complementos

0-500€

4.-

31 de diciem 2010

L. de M. Extraordinarias

---5.-

24 de febrero 2011

L. de modificación de la 5/2010

---6.-

26 de diciem 2011

LPG de la CARM

---7.-

31 de diciem 2011

subida

IRPF

y

37,5

horas semana

(7)
(8)
(9)

SUSPENSIÓN DE LA CARRERA

PROFESIONAL Y RECURSO DEL SM

(10)
(11)

Pagas extras de junio y diciembre de 2011

Art. 26 PGE

www.medicosdemurcia.com

Paga extra de diciembre de 2010

R.D.LEY DE ZAPATERO

(12)

Los médicos piden la dimisión de

Zapatero por el ‘tijeretazo’ salarial

(13)

REDUCCIÓN SALARIAL MURCIA

En la Mesa General de Negociación

de los Empleados

públicos de Murcia celebrada en el día de hoy,

3.6.2010

la

Administración Regional ha presentado las normas de aplicación a los

empleados públicos de la Comunidad Autónoma de la reducción salarial

prevista en el Real Decreto 8/2010.

Siendo de aplicación por imperativo legal las cantidades establecidas a los

diferentes grupos en el mencionado Real Decreto en los conceptos

básicos. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la bajada que

se aplicara al resto de complementos salariales será del

3,65 %.

(14)
(15)
(16)
(17)
(18)

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEXTA

Medidas en materia de jornada, horario y

gastos de personal

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSÉPTIMA

Suspensión temporal de pactos y

acuerdos

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCTAVA

Jornada de trabajo

LEY 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

(19)

LEY 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2012.

Uno. Disposiciones de carácter general.

Hasta tanto no concluya el proceso de negociación con los

representantes sindicales, en las respectivas Mesas de

Negociación serán de aplicación las siguientes disposiciones:

36,5 H ACTUAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA

(20)

LEY 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2012.

1.-Jornada, horario, permisos y licencias.

1.1. El tiempo correspondiente al horario de trabajo que los empleados públicos inviertan en

participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada

semanal, salvo las actividades formativas que vengan establecidas legalmente de carácter obligatorio y aquellas otras que realicen a requerimiento de la Administración.

1.2. Los permisos y licencias que se otorguen por días, como los correspondientes a enfermedad grave, operación, fallecimiento de un familiar o matrimonio, se computarán por días hábiles.

Cursos y formación

NO COMPUTA EN JORNADA

Permisos y licencias

DÍAS HÁBILES

(21)

LEY 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2012.

2.-Oferta de Empleo Público.

Durante el ejercicio 2012 la aprobación de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en su caso,

en los términos establecidos en la normativa estatal

básica

, previa negociación con las organizaciones sindicales en las respectivas mesas sectoriales.

3.-Programa de control

del absentismo laboral.

3.1. Se establecerá un programa de control del absentismo laboral para el personal al servicio de la Administración regional que conllevará el análisis, inspección y control de las ausencias y de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

3.2. Para el seguimiento de este programa se realizarán de forma periódica evaluaciones de control.

3.3 El programa de control del absentismo laboral deberá estar aprobado en el

plazo de

(22)

LEY 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2012.

4.-Redistribución de efectivos

.

Se elaborará un

programa de redistribución de efectivos

de la Administración regional para lograr una mejor optimización de los recursos humanos y garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios. Dicho programa será objeto de negociación con las organizaciones sindicales en cuanto a la fijación de criterios generales y procedimiento para su ejecución.

Este programa deberá estar aprobado en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

(23)

LEY 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2012.

5.-Gratificaciones por servicios extraordinarios

.

Durante el ejercicio 2012 no se retribuirán horas

extraordinarias

, debiéndose compensar obligatoriamente con

descansos

adicionales

el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

(24)

LEY 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2012.

6.-Productividad variable

.

Durante el ejercicio

2012 no se procederá

a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta Ley.

(25)

LEY 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2012.

8.-Ayudas de acción social.

8.1. Durante el ejercicio 2012, el personal integrante de la Función Pública Regional podrá acceder en concepto de

acción social al cincuenta %

de la cuantía de las ayudas,

con excepción

de las que se describen a continuación, que podrán ser solicitadas al cien por cien de su cuantía:

-Indemnización por

jubilación

e incapacidad permanente. -Indemnización por

fallecimiento.

-Las derivadas del seguro asistencial actualmente vigente que cubre, entre otros servicios, la asistencia buco-dental, óptica, protésica y psicológica del personal de la Administración Regional y del resto de beneficiarios, en los términos previstos en los correspondientes planes de acción social.

-

Complemento de pensión

para el personal sanitario no facultativo del Servicio Murciano de Salud, en los términos establecidos en el artículo 151 del Estatuto del

personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. -

Anticipos reintegrables

.

(26)

LEY 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2012.

9.-Plan de pensiones de la Administración Pública

de la Región de Murcia.

En el ejercicio 2012, la Administración General de la

Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás

entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 22,

no

destinarán aportaciones a los planes de

pensiones

de empleo o contratos de seguro colectivos

que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para

el personal a que se refiere el presente artículo.

(27)

LEY 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE

MURCIA PARA EL EJERCICIO 2012.

1.-Jornada de trabajo del personal de la Mesa

Sectorial de Sanidad.

1.1. La jornada de trabajo

del personal incluido en la Mesa Sectorial de

Sanidad será

objeto de negociación en el plazo máximo

de un mes desde la entrada en vigor de esta ley

,

vinculándose el coste de la misma al límite presupuestario establecido en el capítulo

de gastos de personal del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF)

del Servicio Murciano de Salud.

1.2. Hasta tanto se apruebe dicha jornada, será de aplicación

la Ley 5/2010, de 27

de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas

públicas, modificada por la Ley 1/2011, de 24 de febrero

(28)

LEY 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2012.

2.-Remuneración

aplicable al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria

cuando sustituya a otro personal del mismo equipo

de atención primaria en su

mismo horario

.

2.1. En los casos en los que resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no fuese posible hacerlo por medio de nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la bolsa de trabajo, por

profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales

sustituciones

serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuviera asignado.

2.2. En este caso, durante el ejercicio 2012, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la sustitución, el 50% de la diferencia entre el valor que se abonaba a 31 diciembre 2010 respecto al valor de la Tarjeta Sanitaria Individual más el valor de la Tarjeta Sanitaria Individual del titular sustituido.

(29)

LEY 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2012.

Hasta que no concluya el proceso de negociación con los

representantes sindicales en las respectivas Mesas de

Negociación, y durante el ejercicio 2012, quedarán

suspendidos, en lo que resulte contrario a lo dispuesta en ésta

o en la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, en la redacción dada por

la Ley 1/2011 de 24 de febrero, los siguientes pactos y acuerdos

sindicales

1998,2003,2003,2003,2003,

28.10.2004 ACUERDO MARCO MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA ADMON REGIONAL 2005-2007 27.5.2005 ACUERDO MARCO SECTORIAL (CHURRA)

8.2.2007,

27.4.2007 HUELGA PRIMARIA

2008 35 HORAS, GUARDIAS, TURNO DESLIZANTE Y FIJO, Y OTROS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO SÉPTIMA

(30)

LEY 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2012.

La diferencia de horas en cómputo mensual, entre la

jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente

realizada podrá ser recuperada en el mes siguiente en

los términos establecidos reglamentariamente, dando

lugar

en caso de incumplimiento con carácteer

automático dispuesto……

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO OCTAVA

(31)

MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN.

20 DE ENERO DE 2012.

CONSEJERO MARÍN

(32)

MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

30 DE ENERO DE 2012.

CONSEJERO BERNAL

(33)

MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

7 DE FEBRERO DE 2012.

CONSEJERO BERNAL

(34)

Desde que el Gobierno Central amplió la

jornada laboral de los funcionarios de la

Administración General del Estado, las 37,5

h/semana

en

la

Comunidad

Autónoma

(35)
(36)

JORNADA 37,5 HORAS

(37)

POR FIN LA IMPOSICIÓN POR DECRETO

(38)

POR FIN LA IMPOSICIÓN POR DECRETO

(39)
(40)
(41)
(42)
(43)
(44)
(45)

JORNADA DE 8 A 15

SÁBADOS DE 24 HORAS

OPE DE PRIMARIA

SUSTITUCIONES

RECUPERACIÓN ACUERDOS

NEGOCIACIÓN

(46)

AÚN MÁS RECORTES

SANIDAD

200 MILL €

(47)

PREVISIONES

(48)

SUBVENCIONES NOMINATIVAS SINDICATOS

Y PATRONAL REGIÓN DE MURCIA

(49)

¿

QUÉ HACER?

Referencias

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