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EL GOBIERNO DEL ESTADO"

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Academic year: 2021

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CONVENIO QUE PARA EL ESTABLECIMIENTO, OPERACION Y APOYO FINANCIERO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR ACUERDO DE SU TITULAR, POR LOS SEÑORES DR. JULIO RUBIO OCA, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, CON LA PARTICIPACION DEL LIC. RAMON CÁRDENO ORTIZ, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION, PROGRAMACI6N Y PRESUPUESTO EL ING. RICARDO OZIEL FLORES SALINAS, DIRECTOR GENERAL DEL BACHILLERATO; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, ASISTIDO POR LOS SEÑORES C.P. JESÚS MIGUEL SAPIÉN PONCE Y LIC. FERNANDO RODRÍGUEZ CERNA, SECRETARIOS DE FINANZAS Y ADMINISTRACI6N Y DE EDUCACI6N Y CULTURA RESPECTIVAMENTE, Y EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE CHIHUHAHUA, EN LO SUCESIVO "EL COLEGIO", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, JOSÉ ELlO DE ANDA MEZA, CONFORME A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El Programa Nacional de Educación 2001-2006 tiene considerado como objetivo particular, el ampliar la cobertura de la educación media superior, asimismo, dentro de sus líneas de acción; el incrementar la cobertura, utilizando las modalidades de educación abierta ya distancia.

Sobre estas bases "LA SEP", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "EL COLEGIO" a partir del año 2003 crearon ocho centros de servicios de Educación Media Superior a Distancia ubicados en las localidades de Turuachi, Municipio de Guadalupe y Calvo; El Vergel, Municipio de Balleza, Rocheachi, Municipio de Guachochi; Cariachi, Municipio de Cariachi; Tomochi, Municipio de Guerrero, Benito Juárez, Municipio de Namiquipa, Lebaron, Municipio de Galeana, y San Isidro, Municipio de Juárez, del Estado de Chihuahua, en lo sucesivo "Los Centros".

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DECLARACIONES I.- De "LA SEP":

1.1.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios. I.2.- Que sus representa cuentan con facultades suficientes para suscribir el convenio, en término de lo dispuesto por los artículos 6° fracción XI y 7° fracción VI del Reglamento Interno de la Secretaria de Educación Publica.

1.3.- Que para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en las calles de Argentina número 28, Colonia Centro, C.P. 06020 en la Ciudad de México, D.F .

II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

II.1.- Que el Estado de Chihuahua es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.2.- Que de conformidad con los artículos 93 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como de los artículos 1 fracción III, 20, 29 fracciones III y XV, y 26 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y los artículos l, 4, 13 fracción III inciso q), 18, 21' 25 y 65 fracciones 1, VI y VII de la Ley Estatal de Educación. Así como el artículo 2 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, las Secretarías de Educación y Cultura y Finanzas y Administración son dependencias centralizadas del poder ejecutivo estatal, que tienen por objeto el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia.

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II.2.- Que la Secretaría de Educación y Cultura, de conformidad con el artículo 29 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, tiene entre otras facultades, la de participar en cualquier acto, convenio o contrato que obligue al Gobierno del Estado en las materias establecidas en este artículo.

II.3.- Que el Lic. Fernando Rodríguez Cerna, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor el día 30 de enero de 2003 por el C.P . Patricio Martínez García, Gobernador Constitucional del Estado.

II.4.- Que la Secretaría de Finanzas y Administración tiene entre otras facultades, la de participar en cualquier acto, contrato o convenio que obligue económicamente al Gobierno del Estado.

II.5.- Que el C.P. Jesús Miguel Sapién Ponce, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor el día 4 de octubre de 1998, por el C.P. Patricio Martínez García, Gobernador Constitucional del Estado.

II.6.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio ubicado en Ave. Venustiano Carranza número 803, Edificio "Héroes de Revolución" tercer piso, en esta ciudad de Chihuahua.

III.- De "EL COLEGIO":

III.1. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según se desprende del Acuerdo de Creación No.30, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua de fecha 20 de octubre de 1993.

III.2. Que de conformidad con el acuerdo que lo crea tiene por objeto impartir e impulsar la Educación Media Superior a la Modalidad de Bachillerato Tecnológico.

III.3. Que su Director General es el representante legal de dicho organismo de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo de Creación.

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III.4. Que el C. José Elio de Anda Meza acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor el día 3 de enero de 2003 por el C.P . Patricio Martínez García, Gobernador Constitucional del Estado. III.5. Que está de acuerdo en establecer y operar la educación media superior a distancia en el Estado de Chihuahua.

III.6. Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en República de El Salvador número 314, de la Colonia Panamericana de la Ciudad de Chihuahua, Chih.

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto la coordinación de acciones entre "LA SEP", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "EL COLEGIO", para el establecimiento, operación y apoyo financiero a la Educación Media Superior a Distancia en el Estado de Chihuahua, a fin de contribuir a consolidar los programas de desarrollo de la educación de este tipo educativo en la entidad, vinculándola con las necesidades de desarrollo regional, estatal y nacional.

SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se compromete a:

a).- Determinar el plan, programas y metodología de la Educación Media Superior a Distancia, con la finalidad de que "Los Centros" garanticen la formación integral de los estudiantes.

b).- Proporcionar asistencia académica, técnica y pedagógica en materia de Educación Media Superior a Distancia, por conducto de su Dirección General del Bachillerato.

c).- Proporcionar a "EL COLEGIO" para la operación de "Los Centros", las versiones originales actualizadas del paquete didáctico que comprende, material impreso, material audiovisual y en su momento, el software educativo; así como la normatividad para los servicios de

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asesorías, de biblioteca, de audioteca y los demás que se requieran para su mejor funcionamiento.

d).- Establecer, de conformidad con la normatividad aplicable, los lineamientos y procedimientos para evaluar el aprendizaje, la supervisión y evaluación integral en materia de educación media superior a distancia.

e).- Apoyar, conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a "EL COLEGIO", en la celebración de convenios de concertación de acciones con los sectores público, social y privado, para la prestación de los servicios educativos materia del presente instrumento.

f).- Analizar y, en su caso, autorizar las propuestas que presente "EL GOBIERNO EL ESTADO", para la creación de nuevos Centros de Servicios de Educación Media Superior a Distancia en la entidad.

TERCERA.- En cumplimiento al presente convenio "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a:

a).- Promover que los egresados de "Los Centros" cuenten con igualdad de oportunidades para acceder a la educación superior.

b).- Coordinarse con "EL COLEGIO" para que la contratación del personal académico de "Los Centros" se haga por campo de conocimiento y en ningún caso por asignatura.

c).- Proporcionar los espacios, mobiliario y equipo necesario para la instalación y operación de "Los Centros", de conformidad con la ubicación y condiciones que previamente acuerde con la Dirección General del Bachillerato de "LA SEP", responsabilizándose de que dichos espacios cuenten con los requerimientos básicos para desarrollar la prestación de servicios educativos del tipo medio-superior, especialmente en lo relativo al mantenimiento y actualización de los equipos de cómputo y de los laboratorios, para llevar a cabo las prácticas correspondientes.

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CUARTA.- "EL COLEGIO" se obliga a:

a).- Aplicar los recursos que aporten "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", exclusivamente al objeto del presente convenio.

b).- Otorgar las facilidades que requieran "LA SEP" y/o "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para que verifiquen la correcta aplicación de los recursos que aporten.

c).- Observar el cumplimiento del plan, programas y metodología relativos a la Educación Media Superior a Distancia, que le proporcione la Dirección General del Bachillerato de "LA SEP".

d).- Coordinar las normas que rijan en "Los Centros", respecto a la inscripción, reinscripción y evaluación del aprovechamiento escolar, así como del registro y control escolar para otorgar la certificación, y

e).-Operar la educación media superior a distancia en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros; así como la acreditación y certificación correspondiente, conforme a la legislación vigente y acorde con la normatividad establecida por "LA SEP".

QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "EL COLEGIO", se obligan a: a).- Evaluar los servicios educativos que presten "Los Centros", aplicando los procedimientos y criterios de evaluación establecidos por "LA SEP".

b).- Otorgar las facilidades necesarias al personal que designe "LA SEP", para llevar a cabo las funciones de asistencia académica y pedagógica en "Los Centros".

c).- Proporcionar oportunamente a la Dirección General del Bachillerato de "LA SEP”, la información que ésta les requiera.

d).- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados e informar al respecto periódicamente a "LA SEP".

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e ).-Elaborar y aplicar programas de actualización y formación del personal académico, previo acuerdo con "LA SEP", y

f).- Coordinarse para llevar a cabo el cumplimiento de las acciones materia de este Convenio, así como para el correcto ejercicio de la aplicación de los recursos que aporten "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO".

SEXTA.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan que, para la realización y cumplimiento de las acciones objeto de este Convenio, con base en su disponibilidad presupuestaria en los ejercicios fiscales subsecuentes, concurrirán por partes iguales a la integración del presupuesto anual de operación de "Los Centros" y, una vez autorizada la asignación correspondiente, acordarán el monto de la aportación de cada una de ellas, calendario, términos y condiciones conforme a los cuales "EL COLEGIO" deberá aplicar y ejercer dichos recursos.

La aportación de "LA SEP" podrá ser modificada con base en los ajustes que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en consecuencia se modificará la aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la misma proporción.

Las partes convienen que para el primer año de funcionamiento de "Los Centros", "LA SEP" aporta la parte correspondiente al financiamiento de la operación de los mismos y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporta el equivalente para el equipamiento, acorde a los lineamientos establecidos por "LA SEP".

A partir del segundo año, ambas partes concurren por partes iguales en el presupuesto de operación.

SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que para el establecimiento de nuevos Centros de Servicios de la Educación Media Superior a Distancia en la entidad, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" presentará a la consideración de "LA SEP", los estudios de factibilidad respectivos y, de conformidad con el análisis técnico que lleve a cabo ésta y la disponibilidad de recursos, se autorizará o no la creación de dichos centros.

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OCTAVA.- "LA SEP", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "EL COLEGIO" acuerdan que el personal seleccionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados como patrones solidarios o sustitutos.

NOVENA.- Las partes acuerdan que las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio serán resueltas de común acuerdo por las mismas.

DÉCIMA -El presente Convenio sutirá efectos a partir de su fecha de firma, y tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado de común acuerdo por escrito entre las artes y darse por terminado anticipamente en cualquier tiempo, previa notificación por escrito de una a la otra con sesenta días de anticipación, pero este caso, las partes tomarán las providencias necesarias a efecto d e que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance del presente convenio lo firman de conformidad por triplicado en la Ciudad de México, a los 3 días del mes de septiembre del 2004.

POR: “LA SEP”

DR. JULIO RUBIO OCA.

SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR E INVESTIGACION CIENTIENTICA.

LIC. RAMON CARDENO ORTIZ.

DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION, PROGAMACION Y PRESUPUESTO.

ING. RICARDO OZIEL FLORES SALINAS. DIRECTOR GENERAL DEL BACHILLERATO.

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POR: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

C.P. JESUS MIGUEL SAPIEN PONCE.

SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION. LIC. FERNANDO RODRIGUEZ CERNA

SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA. POR: “EL COLEGIO”

ING. JOSE ELIO DE ANDA MEZA

DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS

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