Reforma fiscal y
planificación fiscal
patrimonial
Ponentes:
Enrique López de Ceballos. Socio responsable del
departamento fiscal de ONTIER.
Carlos Cañas Miralles. Asociado senior del
departamento fiscal de ONTIER.
1. Impuesto sobre Sociedades
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 3. Impuesto sobre el Valor Añadido
4. Ley General Tributaria.
1. Principales medidas introducidas en el
Anteproyecto de la Ley del IS
• Se introduce el concepto de actividad económica en el IS
Actividades generales
Actividad de arrendamiento de inmuebles. Actividad a nivel de grupo.
• Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser sujetos pasivos del IS (a partir de 01-01-2016)
Tipos de sociedades civiles excluidas
Régimen transitorio
1.1 Medidas introducidas en el hecho imponible y contribuyentes del
IS
• Simplificación de las tablas de amortización • Restricción de los gastos deducibles
No deducibilidad de los deterioros de valor. Excepciones (existencias y activos crediticios)
Limitación de la deducibilidad de los gastos financieros en los casos de compras apalancadas de sociedades en los que hay una posterior incorporación al grupo de consolidación fiscal o fusión por absorción.
Atenciones a clientes. Limite: 1% de la cifra de negocios.
Tratamiento fiscal de los productos híbridos (Acciones sin voto, acciones rescatables y PPLs tratamiento fiscal de fondos propios).
Rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales:
Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria en inmuebles.
Diferimiento de la renta negativa derivada de la transmisión de ciertos elementos entre entidades del grupo.
1.2 Medidas introducidas en la base imponible del IS (I)
• Operaciones vinculadas
Modifica el perímetro de vinculación: >25% (antes 5%)
Simplificación de las obligaciones de documentación. (Empresas de menor tamaño)
Eliminación de la jerarquía de los métodos de valoración
Prestación de servicios socio-sociedad profesional.
Ajuste secundario y régimen sancionador.
• Exención doble imposición en dividendos y plusvalías:
Tributación mínima en el Estado extranjero de la fuente: 10%
Participaciones cualificadas:
Eliminación del “cleaning”.
Dividendos (Exención interna e internacional)
Plusvalías.
• Renta positiva: exención interna e internacional si participación cualificada • Renta negativa:
• Minoración del valor de adquisición en los dividendos exentos percibidos. • Transmisiones intra-grupo mercantil: diferimiento.
• Reserva de capitalización
Minoración en la base imponible en el 10% del incremento de los fondos propios, con el límite del 10% de la BI.
Creación de una reserva indisponible.
No minoración de los fondos propios en un plazo de 5 años, salvo por pérdidas.
• Reserva de nivelación de las bases imponibles (pymes)
Minoración del 10% de la base imponible, siempre que se constituya una reserva indisponible.
Límite máximo: 1 millón de euros.
Compensación con BINS futuras (5 años)
• Régimen de compensación de bases imponibles negativas (BINS)
A partir 01-01-2016 límite del 60% sobre la base imponible previa a dicha compensación. En todo caso se podrá compensar un importe mínimo de 1 millón de euros.
Eliminación del límite temporal de compensación de bases imponibles y otros créditos fiscales. (Problema de la conservación de la documentación).
Nuevos requisitos en la limitación a la compensación de BINS en las adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas.
• Modificación del tipo de gravamen
Rebaja del tipo general al 25% (También para pymes y micropymes).
• Deducciones por inversiones.
Eliminación de deducciones.
Mejora de las mantenidas: I+D+I y Cinematográfica.
Mantenimiento de la deducción por creación de empleo.
1.3 Medidas introducidas en el tipo de gravamen y deducciones por
inversiones en la cuota del IS
• Régimen de consolidación
Incremento de sujetos susceptibles de consolidación: Sociedades hermanas, EP, etc.
Reglas especiales de inclusión de entidades dominantes dentro de otro grupo fiscal.
Reglas especiales de determinación de la base imponible: (gastos financieros, reservas de capitalización, reserva de nivelación, etc)
• Régimen de neutralidad.
Aplicación por defecto del régimen de neutralidad.
Inclusión de nuevas operaciones y redefinición de la escisión parcial y financiera.
Subrogación de BINs respecto de la rama de actividad que las generó.
Posibilidad de aplicación parcial del régimen.
• Régimen de transparencia fiscal internacional (TFI)
Se incrementan los tipos de renta susceptibles de TFI: Rentas pasivas derivadas de seguros , propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento y subarrendamiento de negocios y minas..
Si la entidad participada es inactiva, se integrarán en la base imponible de la entidad española todas sus rentas.
2. Principales medidas introducidas en
el Anteproyecto de la Ley del IRPF
• Rebaja de la carga tributaria a trabajadores y autónomos:
Elevación del mínimo personal
Revisión de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas. Se amplían los umbrales y se elevan los importes de la reducción.
Reducción de forma escalonada del número de tramos y tipos marginales (comparativa 2011-2014)
2.1 Pilares de la reforma (I)
Desde Hasta 2015 2016
0 12.450 20% 19%
12.450 20.200 25% 24%
20.200 34.000 31% 30%
Base imponible Tipo BASE IMPONIBLE TIPO 2011 TIPO 2012‐2014 HASTA 17.700 24% 24,75% HASTA 33.000 28% 30% HASTA 53.400 37% 40% HASTA 120.000 43% 47%
• Reducción de la carga tributaria a personas con familia y discapacitados
Se elevan los importes del mínimo personal y familiar (atendiendo a las circunstancias concretas: descendientes, edad, discapacidad).
Nuevos impuestos negativos (compensación de 1.200 €) a favor de trabajadores integrados en una familia numerosa o con ascendientes o descendientes a su cargo (a prorrata entre los miembros de la familia que tengan derecho)
Límite del importe de la compensación: sus cotizaciones sociales
2.1 Pilares de la reforma (II)
• Fomento del ahorro
Rebajas progresiva del tipo impositivo (comparativa):
Nuevos planes de ahorro a largo plazo:
• Inversión anual máxima de 5.000 euros/año.
• Periodo de mantenimiento: durante 5 años como mínimo desde la fecha de apertura.
2.1 Pilares de la reforma (III)
Desde Hasta 2015 2016
0 6.000 20% 19%
6.000 50.000 22% 21%
50.000 En adelante 24% 23% Base imponible Tipo
BASE IMPONIBLE TIPO 2011 TIPO 2012‐2014 Hasta 6.000 19% 21,00% Hasta 24.000 21% 25% A partir 24.000 21% 27%
• Fomento del ahorro
Integración de las plusvalías a corto y a largo plazo para compensar con los rendimientos (dividendos, seguros, intereses): limite 25%
Otras medidas:
o Supresión de exención de 1.500 € de dividendos.
o Supresión de coeficientes de abatimiento (bienes adquiridos antes 31-12-1994).
o Supresión de coeficientes de corrección monetaria (transmisiones de bienes inmuebles). o Supresión de compensación de seguros e intereses por inversiones anteriores a
20/01/2006.
o Generación de ganancia patrimonial por la venta de derechos de suscripción de entidades cotizadas.
o Equiparación del reparto de prima de emisión a la figura de devolución de aportaciones cuando hay reservas generadas durante el periodo de tenencia de la participación. o Minoración al 50 % la reducción por alquiler y eliminación de la reducción del 100% a
menores de 30 años.
• Imputación temporal de rentas:
Subvenciones y ayudas públicas: se declararán en el momento de cobro.
Se flexibiliza el cómputo de pérdidas por créditos incobrables.
• Rentas del trabajo:
Exenciones: Se mantiene la exención de indemnización por despido con limitaciones (2.000 euros por año de servicio). Previsión de incremento del límite exento en texto definitivo.
Rentas en especie:
• Supresión exención por entrega de acciones.
• Límite de reducción fiscal en aportaciones a sistemas de previsión social (8.000 euros). • Reducción en vehículos menos contaminantes (30%).
Rentas irregulares:
• Rendimientos de actividades económicas (RAE):
Servicios prestados por profesionales a sociedades en las que participe. Serán RAE si figura dado de alta como autónomo o en una mutualidad alternativa a la seguridad social.
Estimación directa simplificada: limite INCN 500.000 €. Homogeniza la deducción gastos de difícil justificación. (máximo 2.000 euros anuales).
Estimación objetiva (entrada en vigor en 2016): actividades, límites objetivos y subjetivos.
• Ganancias y pérdidas patrimoniales:
Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes. No tiene incidencia fiscal.
Dación en pago o ejecución hipotecaria de vivienda habitual: exención de ganancia que se genere, en su caso.
• Transparencia fiscal internacional
• Nuevos elementos patrimoniales susceptibles de aplicación del citado régimen de trasparencia
• Régimen fiscal de impatriados
Colectivo aplicable: Inclusión administradores (participación < 25%). Exclusión deportistas profesionales. Régimen transitorio.
Flexibilización requisitos: Se elimina la limitación de 600.000 €. Irrelevancia lugar y destinatario del trabajo.
Tributación: Rendimientos se entienden obtenidos en territorio español. Gravamen acumulado de rentas (sin compensación). Retención del 47 % sobre el exceso de 600.000 €.
• Nuevo impuesto de salida para traslados de residencia fiscal de titulares de participaciones significativas.
Residencia mínima previa: 10 años
Definición de participación relevante:
• Valor de mercado de las participaciones: 4 millones • Participación > 25 % y VM > 1 millón
Tributación por la plusvalía tácita generada.
No aplicación si traslado a otro Estado Miembro.
Retorno del contribuyente sin transmisión de participación: devolución del impuesto
2.3 Regímenes especiales (II)
3. Principales medidas introducidas en
el Anteproyecto de modificación de las
• Nuevas reglas de localización
Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y TV, y servicios electrónicos (residencia del consumidor)
• Operaciones no sujetas:
Transmisión del patrimonio empresarial:
• Exigencia de unidad económica en sede del transmitente: estructura organizativa de medios materiales y/o humanos.
Operaciones realizadas con entes públicos sin contraprestación o de naturaleza tributaria: • Definición de AAPP
• Base imponible.
Operaciones con contraprestación no dineraria: Valor acordado por las partes.
Integración de las subvenciones que constituyan contraprestación pagada por tercero.
Eliminación exención:
• Servicios prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas. • Adquisición y transmisión de suelo por juntas de compensación “no fiduciarias”.
Exención por transmisión del suelo urbanizado o en curso de urbanización: eliminación del requisito de transmisión por el promotor.
Exenciones sociales: eliminación de la “exclusividad”
• Ampliación de los plazos para modificar la base imponible:
Deudores en concurso.
Criterio incobrables en el caso de PYME´s.
Régimen especial del criterio de caja.
• Modificación de los tipos de gravamen de productos sanitarios.
Modificación de los productos sanitarios sometidos a tipo del 4%, 10% y 21%.
• Régimen de deducción de IVA
Prorrata especial: 10% de diferencia entre cuotas deducibles prorrata general vs. prorrata especial
• Ampliación del régimen de devolución a no establecidos.
No se exige acuerdo de reciprocidad en determinados supuestos.
• Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Entregas de plata, platino y paladio.
Entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
• Régimen especial de “ventanilla única”.
Régimen opcional.
Servicios en los Estados Miembros de la UE a consumidor final:
• Modificación del régimen especial de agencia de viajes.
Incremento del ámbito subjetivo de aplicación: cualquier empresa que organice viajes.
Eliminación de método de determinación global de la BI
Eliminación de consignación separada del IVA repercutido.
Eliminación de la prohibición de aplicación de régimen a ventas de agencias minoritas de agencias de mayoristas.
Opción de aplicación del régimen operación por operación con no establecidos con derecho deducción de las cuotas soportadas.
• Modificación del régimen especial de grupos de empresas (REGE).
Incremento de las exigencias de vinculación.
Inclusión de la holding pura.
Exclusión de las operaciones en REGE para el cálculo de la prorrata general en el caso de existencia de sectores diferenciados.
• Modificación del régimen especial de estimación objetiva (01-01-2016).
Minoración de los limites de volumen de ingresos/año.
• Modificación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
4. Principales medidas introducidas en
el Anteproyecto de modificación de la
• Principales modificaciones de los procedimientos tributarios.
Procedimiento de comprobación limitada: se permite la aportación voluntaria del contribuyente de la contabilidad mercantil y su comprobación por parte de la Administración.
Procedimiento inspector:
• Ampliación del plazo a 18 meses. 27 meses en supuestos tasados.
• Extensiones de 3 o 6 meses en supuestos de falta de aportación de documentación. • Se suprime el plazo de interrupción justificada de 6 meses.
Procedimiento sancionador:
• Nuevos supuestos de suspensión. • Nuevos cómputos de plazos.
• Otras modificación:
Distinción entre el derecho a comprobar de la administración y el derecho a practicar una liquidación.
Prescripción:
• No prescripción del derecho de comprobación de la BIN aplicada en un ejercicio. • Interrupción de la prescripción de las obligación conexas de un mismo contribuyente.
Factura como elemento principal probatorio.
Presunción en imputaciones de cuota de forma lineal respecto de aquellos impuestos con liquidación periódicas.
Listado de morosos.
Ampliación de la notificación electrónica a los procedimientos en vía E-A.
Detalle de las fuentes de información de Administración para determinar la base imponible en estimación indirecta.
Enrique López de Ceballos (Madrid) Tfno: + 34 91 431 3000
Carlos Cañas Miralles (Oviedo-León) Tfno: + 34 985 27 27 28