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1 ANTECEDENTES. 1.1 TÉRMINOS DE REFERENCIA (Propuesta de contenido)

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AR CI AL D EL C EN TR O H IS TÓR IC O D E I RA PU AT O, G TO. 2 01 0 1 ANTECEDENTES 1.1 TÉRMINOS DE REFERENCIA (Propuesta de contenido) ♦ Introducción

Breve descripción de las causas que originan la formulación del Plan Parcial. Para ello, se señalará que el Plan Parcial, es un instrumento de planeación “técnico, jurídico” y legal”, que es la profundización en un área de estudio que se deriva de un Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, cuya finalidad es ordenar sana y armónicamente el desarrollo urbano del centro histórico de la ciudad, así como su reactivación económica y social.

Fundamentación jurídica

En este punto, se deberán definir las bases jurídicas que dan sustento a la formulación del Plan y resaltar los elementos de enlace y congruencia con los diversos instrumentos de planeación a nivel nacional, estatal y municipal (Ley General de Asentamientos Humanos, Ley de Desarrollo Urbano del Estado y reglamentos estatales y/o municipales).

Diagnóstico-pronóstico

Evaluar el potencial de desarrollo del área de estudio, identificando sus problemas y previendo su situación futura, analizando aspectos fundamentales como:

A nivel centro de población. Se dará la ubicación geográfica del municipio y la ciudad

en donde se localice la zona de estudio, se definirá el tipo de clima que prevalece en el lugar.

♦ Función del Centro Histórico en la ciudad. Se definirá el rol que juega el Centro Histórico en la Ciudad y en la Región; estableciendo el tipo de atención que brinda a los usuarios y los elementos que originan mayor número de viajes a la zona.

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♦ Límite de la zona de monumentos históricos. Se precisará con base al catálogo de monumentos del INAH el límite de zona de monumento; señalando la extensión de los perímetros A, B1 y B2; así como el número de edificios, año de construcción y estilo arquitectónico.

♦ Aspectos Socioeconómicos. El análisis de estos aspectos constituirá la base para la planeación del centro histórico, pues será de acuerdo a la dimensión poblacional, ritmo de crecimiento y niveles, actividad económica predominante y algunos rasgos sociales, entre otros; lo que permitirá tipificar y cuantificar los elementos y servicios requeridos por la población en la actualidad y en el futuro, coadyuvando a mejorar los niveles de vida.

♦ Se estudiará el crecimiento demográfico de la ciudad en las últimas cuatro décadas, la densidad demográfica y su dinámica de crecimiento, la estructura de la población por edad y número de miembros por familia, la distribución espacial de la población en el centro de población, con incidencia en el Centro Histórico, y las proyecciones y tendencias de crecimiento, definiendo el punto de saturación a partir del cual ya no es posible alojar más población o actividades económicas en condiciones adecuadas. Especial énfasis se dará al análisis de los procesos de expulsión (en su caso) que inciden en el Centro Histórico.

A nivel Centro Histórico

♦ Antecedentes históricos. Se hará una descripción de los eventos históricos más importantes que enmarcan la fundación, crecimiento físico y desarrollo del Centro Histórico.

♦ Delimitación del área de estudio. Tomando como base la zona delimitada por el INAH y de acuerdo al trabajo de campo previo, se definirá el área de estudio la cual se propone incorpore (si así fuera el caso), otras edificaciones que por sus características tipológicas y ambientales, constituyen también patrimonio de la localidad.

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AR CI AL D EL C EN TR O H IS TÓR IC O D E I RA PU AT O, G TO. 2 01 0 ♦ Aspectos Urbanos

♦ Se identificará la estructura urbana del centro histórico, describiendo la traza, y las tendencias de crecimiento de las últimas cuatro décadas, la superficie urbana actual, la ocupada, baldía, densidad de población, usos del suelo y los porcentajes correspondientes.

♦ En suelo, se identificarán los diferentes usos del suelo urbano en el Centro Histórico, con objeto de definir las mezclas adecuadas, los usos prohibidos, los incompatibles y el impacto urbano que provocan, abarcando los siguientes aspectos: uso, intensidad de uso, asentamientos irregulares, tenencia y valor comercial.

♦ En cuanto a vialidad se analizarán los diferentes tipos existentes en la zona, de tipo: regional, primaria, secundaria o peatonal y se identificará la señalización, nomenclatura, puntos conflictivos y estacionamientos. En transporte se estudiarán las rutas existentes, zonas servidas y deficitarias del servicio, estado y número de las frecuencias de paso, unidades, seguridad y confort, entre otros, en cuanto a transporte urbano, semiurbano y foráneo de pasajeros.

♦ En infraestructura se analizará el estado actual y la potencialidad de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, electrificación, alumbrado público, teléfonos, redes de hidrocarburos y pavimentos existentes en la zona de estudio, señalando captación, conducción, regulación, estado y capacidad de las redes, tomas, acometidas, con déficit, superávit, tratamiento, fuentes de abastecimiento potenciales, descargas, cobro y derechos de vía, entre otros.

♦ El estudio de vivienda estará orientado a conocer las condiciones y disponibilidad de vivienda en la localidad en lo que se refiere a: número, estado físico, déficit, tipo de propiedad (propia o rentada), régimen (propia o alquilada), número de habitantes promedio por vivienda; así como, las características de sus habitantes para identificar

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zonas homogéneas que permitan establecer una tipología de vivienda y de programas para el área.

♦ Para equipamiento urbano, se deberá analizar la disponibilidad, así como su actual función y la propuesta como elemento ordenador de la estructura urbana, en los rubros de educación, cultura, salud, asistencia pública, comercio, abasto, recreación, deporte, servicios urbanos, comunicación y transporte.

♦ En fisonomía urbana, se descifrarán las impresiones y concepciones generadas por la percepción de la estructura visual en su conjunto, en cuanto a: nodos, bordes, corredores urbanos, mobiliario urbano, publicidad en la vía pública, basura, arroyos y banquetas, pavimentos, edificaciones, áreas verdes, puntos de referencia, áreas de conflicto y secuencias espaciales.

♦ Entorno natural, se estudiarán las condiciones y acciones relacionadas con la contaminación del suelo, aire y agua, y sus repercusiones en el Centro Histórico y su entorno.

♦ Patrimonio Arquitectónico, En el área de estudio se identificarán los edificios inventariados y catalogados, se analizará el estado de conservación de los inmuebles tomando en cuenta la tipología arquitectónica, alturas, techumbres y cubiertas. Se definirán zonas homogéneas por grados de valor.

♦ Aspectos sociales. Se identificarán los diferentes grupos u organizaciones sociales (Federación Mexicana de Organizaciones Sociales para la Revitalización de los Centros Históricos y Tradicionales), su interrelación y potencialidad de actuación para la conservación y reactivación del Centro Histórico; por otra parte se identificará la existencia en la localidad de patronatos pro-conservación del Centro Histórico, proponiendo una conformación jurídica, estructura organizativa y la conformación de un fideicomiso para la captación de recursos financieros.

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♦ Aspectos económicos. Se identificarán las actividades económicas motrices del centro de la ciudad, su interrelación y potencialidad de actuación; se identificarán los inmuebles patrimoniales susceptibles a rehabilitar e incorporarlos a las actividades económicas, habitacionales o culturales. Se analizarán los costos del suelo y régimen de propiedad, que expliquen en su caso, el deterioro y abandono del Centro Histórico o bien su rentabilidad. Se identificarán y propondrán fuentes de financiamiento viables para ejecución de programas de vivienda, vialidad y transporte, estacionamientos, comercios y servicios.

♦ Se efectuará una síntesis integrada como diagnóstico-pronóstico, identificando la problemática encontrada en el Centro Histórico en cada uno de los rubros de los aspectos urbanos. Se establecerá el potencial de desarrollo que guarda el centro histórico y se definirán las alternativas viables para su desarrollo.

NORMATIVIDAD

Objetivos generales y específicos

Estarán referidos a los fines que persigue la comunidad y el sector público, respecto al Centro Histórico y hacia cuya consecución se dirigirán la estrategia, la programación y corresponsabilidad sectorial e instrumentación del Plan. Se propondrán objetivos generales y específicos por cada uno de los componentes urbanos (planeación, suelo, infraestructura, vivienda, vialidad, transporte, equipamiento urbano, turismo –en su caso-, imagen urbana, medio ambiente y participación de la comunidad.

Condicionantes de niveles superiores de planeación. Se identificarán los lineamientos

que se desprenden de los niveles superiores de planeación, como es: Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Plan o Programa de Desarrollo Urbano Estatal, Municipal y de Centro de Población.

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CI AL D EL C EN TR O H IS TÓR IC O D E I RA PU AT O, G TO. 2 01 0 ♦ Metas

Serán estrictamente cuantificables, concretas y específicas, para los plazos corto, mediano y largo, mismas que sirvan para evaluar los resultados de la planeación urbana.

ESTRATEGIA

Estrategia

Con base en las conclusiones del diagnóstico y el pronóstico y lo establecido en los objetivos y metas, se elaborará una estrategia general. Las soluciones deberán de plantearse en forma directa y absoluta, a través de un proceso integral de estrategias de ordenamiento de desarrollo urbano y de desarrollo económico en el Centro Histórico, que cumpla con lo establecido en la normatividad.

♦ Límites. Se definirán los límites del área de aplicación del plan parcial, describiendo la poligonal en sus puntos cardinales, así como el establecer si dentro del límite descrito se incluye el límite de la zona patrimonial. Se cuantificará la superficie total que corresponde al área de estudio y el de la zona patrimonial.

♦ Políticas. Se establecerán las zonas en donde se aplicarán las políticas de conservación, mejoramiento y aprovechamiento.

♦ Estructura Urbana. Se definirá una estructura urbana para el Centro Histórico, la que estará basada en la definición de la zonificación general del suelo, la propuesta de un sistema de espacios abiertos, calles peatonales, ordenamiento de rutas urbanas, etc. (se estudiarán todas las unidades estructuradoras para la definición de la propuesta).

♦ Estructura vial. Se plantearán propuestas viables acordes a las necesidades de la localidad y a los objetivos del programa para el sistema vial, de transporte y peatonal en el Centro Histórico.

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♦ Zonificación. La zonificación propuesta se realizará en base a los datos obtenidos de las zonas en la etapa de diagnóstico, así como de las características arquitectónicas, ambientales, etc., con ello se propondrán las normas y restricciones, para la conservación del patrimonio, para nuevas edificaciones, reutilización de inmuebles y para propuestas de uso dentro de la zona de estudio.

• Zonificación secundaria

Se deberán determinar los aprovechamientos específicos o utilización particular del suelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación, acompañadas de sus respectivas normas de control. La siguiente clasificación de usos, destinos y modalidades de utilización del suelo no es exhaustiva ni limitativa.

− Usos

Se establecerá, con alto grado de especificidad, una clasificación de los usos del suelo para las áreas urbanas, las urbanizables, y las de preservación ecológica. Para tal fin, se sugiere la siguiente clasificación:

Habitacional

− Habitacional + Comercial

− Habitacional + Comercial + Servicios

− Habitacional + Servicios

Densidad Habitacional

− Densidad Muy Baja

− Densidad Baja

− Densidad Media

Comercial y de servicios

− Comercial

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CI AL D EL C EN TR O H IS TÓR IC O D E I RA PU AT O, G TO. 2 01 0 − Comercial + Servicios − Servicios Industrial

− Industria ligera y de riesgo bajo

Espacios públicos

− Plaza y/o jardín

− Destinos

Se ubicarán los destinos existentes y propuestos, para el óptimo funcionamiento del Centro Histórico, diferenciando unos de otros (existentes y propuestos)

♦ Vivienda. Se desarrollará una estrategia de vivienda viable definiendo acciones concretas en zonas plenamente identificadas, con un esquema financiero previamente estudiado para que aplique por parte de los beneficiarios.

♦ Equipamiento. Se determinará sí el equipamiento existente tiene un desarrollo óptimo en el Centro Histórico, o será necesario aplicar una propuesta de reubicación y reutilización del inmueble, así como el determinar si únicamente se requieren acciones de mantenimiento y remodelación.

♦ Fisonomía urbana y mobiliario urbano. Se propondrán el mejoramiento de la fisonomía urbana estableciendo las condiciones que deberán cumplirse en todos sus componentes. Proponer mobiliario urbano acorde a las necesidades del Centro Histórico así como su localización.

♦ Servicios urbanos. Se propondrán acciones para mejorar los servicios de agua potable, alcantarillado, recolección de basura, entre otros.

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y compatibles con las características de los inmuebles que estén subutilizados o abandonados; se darán alternativas de usos y destinos compatibles con las características físicas y espaciales de los inmuebles catalogados que permitan incorporar nuevas oportunidades de inversión y reciclaje de monumentos. Se identificarán proyectos específicos de restauración, uso y aprovechamiento que reactiven las actividades en la zona.

Estrategia de concertación social. Se establecerá una política de concertación social

que incida en el equilibrio de las interrelaciones de los diferentes grupos, organizaciones sociales y autoridades; definiendo los mecanismos de participación de cada uno de ellos (comercio establecido, comercio ambulante, vehículos, peatón, propietario de inmuebles, inquilinos, habitantes, servicios etc.

Estrategia económica. Se definirán acciones que den reactivación económica al centro

de la ciudad, proponiendo esquemas financieros viables para su implantación en donde participe la iniciativa privada en proyectos de alta rentabilidad económica y social, generadores de empleos.

PROGRAMÁTICO

Se integrarán en forma programática las acciones, obras y servicios que deberán realizarse en los plazos corto, mediano y largo, para cumplir con la estrategia planteada.

Se identificarán los proyectos urbanos detonadores del desarrollo del centro histórico de alta rentabilidad económica y social, atractores de inversión privada.

Se identificará la participación y responsabilidad que les corresponderá asumir al sector público (federal, estatal y municipal), así como el privado y social en su participación del desarrollo urbano de la localidad.

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Para ello, de forma coordinada y conjunta con los sectores que participan en el desarrollo urbano, se acordarán las acciones a realizar en la localidad, en materia comunicaciones, transportes, servicios urbanos, vivienda patrimonio arquitectónico, entre otros.

Debiéndose presentar en dos partes: la primera; será un texto en donde se señalen de forma abreviada los antecedentes, propósitos principales, acciones propuestas y costos globales, así como cada uno de los principales participantes y los instrumentos necesarios para su ejecución.

La segunda parte, estará constituida por las matrices de programación y corresponsabilidad sectorial para cada programa: planeación urbana, suelo, infraestructura urbana -agua, drenaje, electrificación, teléfonos, pavimentos-, vivienda, vialidad, transporte, equipamiento -en todos sus componentes, imagen urbana, patrimonio cultural, medio ambiente, riesgos y vulnerabilidad, participación social y administración del desarrollo urbano.

Se señalará el nombre de la acción, unidad de medida, cantidad, ubicación específica, prioridad, costo, plazo, responsable de ejecución y clave de ubicación con respecto al plano del anexo gráfico. Debe haber congruencia entre el diagnóstico-pronóstico y la estrategia propuesta.

INSTRUMENTAL

Mecanismos de instrumentación

La instrumentación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico constituye uno de los elementos básicos del mismo, pues es aquí donde se asegura su operatividad y puesta en marcha. Los instrumentos que se proponen son:

Instrumentos jurídicos

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congruente con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, vigente en el momento de la aprobación del Plan.

♦ Decreto del Plan. Se formulará un anteproyecto de Decreto, el cual deberá de ser congruente con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, vigente en el momento de la aprobación del Plan.

♦ Reglamento del Plan. Se deberá elaborar un reglamento que comprenda las disposiciones relativas a lo técnico y administrativo, para la vigilancia de los usos del suelo y de los aspectos constructivos, dentro del perímetro del centro histórico y de la zona patrimonial.

Instrumentos operativos y financieros

♦ Fuentes de ingresos tradicionales

Se deberán de identificar las fuentes o canales de ingreso que la ciudad puede destinar para la ejecución de las acciones derivadas del Plan Parcial del Centro Histórico. Dichos recursos serán propios (municipales), estatales, aportaciones federales, vía crédito o bien de la iniciativa privada y del sector social.

♦ Fuentes de financiamiento alternativas

Se definirán los mecanismos que permitan la captación de recursos provenientes de la iniciativa privada, para aplicarse en acciones previstas en el Plan de Desarrollo Urbano, y que generen rentabilidad económica y alto beneficio social al centro histórico.

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Federación Mexicana de Organizaciones Sociales para la Revitalización de los Centros Históricos y Tradicionales, A.C.

♦ Se propondrán los instrumentos que incorporen la participación de el o los patronatos así como de la Federación Mexicana, como las instancias que darán continuidad y seguimiento a las acciones establecidas, lo que permitirá una vigilancia adecuada a los proyectos de

Estrategia de participación ciudadana para la integración del Plan de Desarrollo Urbano, seguimiento y cumplimiento.

♦ Se propone la conformación del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Urbano.

♦ Se definirá el proceso de participación de la población en los trabajos de actualización, seguimiento y cumplimiento del Plan, mismo, que podrá ser a través del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Urbano.

Mecanismos de seguimiento del desarrollo urbano

A fin de alcanzar la realización de las acciones y obras que el Plan propondrá para asegurar su operatividad, será necesario definir un esquema que permita identificar la corresponsabilidad del sector público en sus tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) y las acciones de inducción con el sector privado y social.

Así también, se deberán proponer los criterios y procedimientos para la coordinación, control y seguimiento de las acciones previstas por el Plan.

Mecanismos de evaluación y retroalimentación de la planeación urbana

Se desarrollarán con la mayor precisión, los criterios y procedimientos para la evaluación y retroalimentación de la planeación urbana en los plazos corto, mediano y largo. Lo anterior permitirá realizar ejercicios de evaluación para ratificar o modificar el rumbo de las estrategias de desarrollo urbano, ordenamiento ecológico y

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En este contexto, se sugiere proponer un mecanismo de evaluación del Plan con un horizonte de planeación al 2025, para orientar hacia resultados estratégicos en beneficio de la población atendida, a través de los siguientes instrumentos:

• Procedimiento para la evaluación y/o modificación del Plan, que incluirá la definición de la instancia responsable de la evaluación de dicho Plan, así como los lineamientos, formatos, cuadros e instructivos necesarios.

• Formato de reportes, semestrales y anuales sobre los resultados del Plan.

• Los demás que sean necesarios.

Se formularán los instrumentos necesarios que se requieran durante la formulación del Plan, así como para su vigencia jurídica y puesta en operación.

ANEXO GRÁFICO

Se incluirán los siguientes planos para expresar gráficamente la problemática detectada y las acciones de solución propuestas (se sugiere que la escala a utilizar sea 1:250,000):

Diagnóstico-pronóstico

• Relación funcional del centro histórico con la ciudad

• Límite del área de estudio

• Uso actual del suelo

• Vialidad y transporte

• Patrimonio e inventario de inmuebles catalogados por el INAH e incorporados por el plan

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CI AL D EL C EN TR O H IS TÓR IC O D E I RA PU AT O, G TO. 2 01 0 • Imagen urbana • Síntesis de la problemática • Estrategia • Imagen objetivo

• Usos y destinos del suelo

Programación de acciones

• Ubicación de acciones prioritarias

FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN Y ENTREGA FINAL DEL ESTUDIO

I. Memoria escrita

• Archivo magnético del documento en disco flexible de 3.5“ y en disco compacto, en el programa que las autoridades municipales determinen (se sugiere la versión Word 2000), e impresión del mismo que incluya paginación del documento, índice (con paginación) y fecha de elaboración. El documento se deberá presentar en original (sin engargolar, ni encuadernar) y tres copias.

II. Anexo gráfico

• Archivo magnético en disco(s) flexible(s) de 3.5” y en disco compacto en el formato que las autoridades municipales determinen (se sugiere los formatos DXF, DWG o bien en la versión de AutoCad más avanzada).

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• Anexo fotográfico (se requieren los negativos).

• Todos los planos y láminas deberán señalar claramente el nombre del Plan, la clave y nombre del plano, y un área para la firma de las autoridades estatales y/o municipales que aprueben el documento. También se sugiere incluir los escudos estatal y municipal y los logotipos (en su caso) de dichas administraciones.

• Los formatos y tamaños de los planos, láminas y gráficos deberán ser aprobados por las autoridades municipales, debiendo tener en cuenta la eventual reducción de tamaño para integrar la versión abreviada que será publicada en los periódicos.

III. Anexo técnico

Se integrará con toda la información básica de campo y gabinete, las normas y procedimientos utilizados, los cálculos y análisis efectuados y todos los planos de trabajo.

Aspectos no previstos

Para cualquier aclaración sobre aspectos no previstos en estos términos de referencia, se deberán tratar con el gobierno municipal correspondiente. Para ello, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la SEDESOL podrá otorgar la asistencia técnica necesaria.

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CI AL D EL C EN TR O H IS TÓR IC O D E I RA PU AT O, G TO. 2 01 0 1.2 INTRODUCCIÓN

La realización del Plan Parcial del Centro Histórico de Irapuato bajo los términos de referencia de la SEDESOL es una oportunidad para sus habitantes, las autoridades locales y estatales y federales de proporcionar al Centro Histórico procesos de mejoramiento urbano y arquitectónico, optimización de gastos y recursos empleados, la reducción de contaminación del suelo, del aire, del agua. Mejoramiento del confort al interior y exterior de los edificios, de las viviendas. Así como la reducción de los desperdicios del uso de la arquitectura, de la infraestructura, equipamiento, el consumo cotidiano.

Cada uno de los apartados cuentan con una estructura vertical por sus propias características, pero existe una transversalidad con una implicación integral que da pauta a visualizar componentes de cada uno de los apartados en un porción que se inserta en cada uno y enriquece de forma holística su estudio y tratamiento urbano, social, económico y sobre todo ahorros en los recursos públicos. La otra visión es la fragmentaria, la cual persiste en los centros históricos de la región y de la república mexicana, en muchos de los casos es la “única” forma de abordar el mejoramiento de los centros urbanos, debido preponderantemente a la realización de los proyectos particulares programados sin obedecer los lineamientos preestablecidos y necesidades de la planeación local, estatal y federal.

Lo expuesto con anterioridad se sustenta en la realización del diagnóstico, posterior pronóstico en síntesis, los objetivos, las estrategias que tienen una clara influencia en el nuevo urbanismo para lograr el mejoramiento de calidad de vida de los habitantes y visitantes del Centro Histórico de Irapuato, así como su rentabilidad socioeconómica y cultural.

Cada uno de los aspectos urbanos del Centro Histórico de Irapuato se han realizado con arduo trabajo de campo que sustenta el análisis del diagnóstico-pronóstico, así como los objetivos generales y los particulares en la sustentación de las estrategias, las metas y la programación y la correspondencia institucional en la realización de los proyectos, programas y obras

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AR CI AL D EL C EN TR O H IS TÓR IC O D E I RA PU AT O, G TO. 2 01 0 1.3 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

En observancia a los preceptos que establecen: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley Federal de Turismo, Constitución Política del Estado de Guanajuato, Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Ley Orgánica Municipal Para el Estado de Guanajuato, Plan Municipal de Desarrollo, y demás documentos afines, se elabora el presente “PLAN PARCIAL DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE IRAPUATO, GTO”, en su versión 2010.

Considerando para su sustento legal:

En el Ámbito Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En sus artículos 26, 27, 73 y 115, establece la participación de la Nación en la organización y regulación de los asentamientos humanos del país, la concurrencia de los tres niveles de Gobierno en la materia, la facultad que se otorga a los estados para las leyes relativas al desarrollo urbano y de los municipios para expedir sus reglamentos y disposiciones administrativas en la observancia general que se requieran.

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo

nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

La Planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Existe un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

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Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del

territorio nacional, corresponde a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Sección III

De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

Fracción XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno

Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

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AR CI AL D EL C EN TR O H IS TÓR IC O D E I RA PU AT O, G TO. 2 01 0 Título Quinto

De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 115. Fracción V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales

relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

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Fracción VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos

o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 05-08-1994

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

El fundamento jurídico más importante que se tiene a nivel federal es la Ley General de Asentamientos Humanos la cual tiene por objeto, fijar las normas básicas para planear y regular la conservación, mejoramiento, crecimiento y fundación de los Centros de Población, y definir los principios conforme a los cuales el Estado ejercerá sus atribuciones para determinar las correspondientes provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios.

Artículo 1°.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por

objeto:

I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

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II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y

IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

II. Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el

conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

III. Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se

reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;

V. Conservación: la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen

estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;

VI. Crecimiento: la acción tendente a ordenar y regular la expansión física de los centros de

población;

VIII. Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación,

mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

XIX. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un

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XXI. Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de

población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

Artículo 3°.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano

de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

IX. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población;

X. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación;

XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

XIII. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

XIV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;

XV. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

Artículo 4°.- Señala los instrumentos necesarios para lograr dichos ordenamientos.

Artículo 5°.- Se considera de utilidad pública:

I. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

II. La ejecución de planes o programas de desarrollo urbano;

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VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población, y

VIII. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACION DE AUTORIDADES

Artículo 6°.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos

humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 9°.- Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo

urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven:

IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

CAPITULO TERCERO

DE LA PLANEACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACION

Artículo 12.- La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos

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I. El programa nacional de desarrollo urbano;

II. Los programas estatales de desarrollo urbano;

III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas;

IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y

VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones

anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal de desarrollo urbano.

Artículo 15.- "Los planes y programas estatales y municipales de Desarrollo Urbano, de

Centros de Población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de Desarrollo Urbano, y estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen".

Artículo 16.- La legislación estatal de desarrollo urbano determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes con programas de desarrollo urbano.

En la aprobación y modificación de los planes o programas se deberá contemplar el siguiente procedimiento:

I. La autoridad estatal o municipal competente dará aviso público del inicio del proceso de planeador y formulará el proyecto de plan y programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, difundiéndolo plenamente.

II. Se establecerá un plazo y un calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten por escrito a las autoridades competentes, los lineamientos que consideren respecto del proyecto del plan o programa de desarrollo urbano o de sus

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III. Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la autoridad estatal o municipal correspondiente durante el plazo que establezca la legislación estatal, previamente a la aprobación del plan o programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones, y

IV. Cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones serán publicadas en el órgano de difusión oficial del gobierno del estado y en los periódicos de mayor circulación de la entidad federativa o el municipio correspondiente y, en su caso, en los bandos municipales.

Artículo 17.- Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de

población y sus derivados deberán ser inscritos en el registro público de la propiedad, en los plazos previstos por la legislación local.

Artículo18.- Las autoridades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de desarrollo urbano la observancia de esta ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano.

CAPITULO QUINTO

DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACION

Artículo 27.- Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27

constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o de cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las previsiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en os planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

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Artículo 28.- Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen

jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 35.- A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio.

La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarán:

I.- Las áreas que integran y delimitan los centros de población.

II.- Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de

población.

III.- Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados.

IV. - Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados.

V.- La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos.

VI.- Las densidades de población y de construcción.

VIl.- Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública.

VIII.- Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e

instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos.

IX.- Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

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XI.- Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean

procedentes.

CAPITULO SEPTIMO DE LA PARTICIPACION SOCIAL

Artículo 48. La Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones

concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

LEY FEDERAL DE TURISMO TEXTO VIGENTE

(Última reforma aplicada 06/06/2000)

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992 LEY Federal de Turismo

TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO Disposiciones generales

Artículo 1 La presente Ley es de interés público y observancia general en toda la República,

correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo, al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo.

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: Programar la actividad turística;

II. Elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes en las entidades federativas y municipios con afluencia turística;

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IV. Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate;

VII. Fomentar la inversión en esta materia, de capitales nacionales y extranjeros;

VIII. Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el

cumplimiento de los objetivos de esta Ley; y

IX. Promover el turismo social, así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

X. Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades de los

programas de desarrollo del sector turismo.

TITULO SEGUNDO

De la Planeación de la Actividad Turística CAPITULO I

Del programa sectorial turístico

Artículo 8. La Secretaría elaborará el programa sectorial turístico, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.

CAPITULO III

Zonas de desarrollo turístico prioritario

Artículo 13. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social y en

coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, formulará las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario a efecto de que las autoridades

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competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turístico, para crear o ampliar centros de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros dedicados al turismo social, en los términos de las leyes respectivas.

Artículo 14. Podrán ser consideradas como zonas de desarrollo turístico prioritario aquéllas

que, a juicio de la Secretaría, por sus características naturales, histórico-monumentales o culturales, constituyan un atractivo turístico.

Artículo 15. La Secretaría fomentará la creación de empresas turísticas que realicen

inversiones en las zonas de desarrollo turístico prioritario.

Artículo 16. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la

administración pública federal que corresponda, así como con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con los sectores social y privado, impulsará la creación o adecuación de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico prioritario, considerando también las necesidades de las personas con discapacidad.

TITULO TERCERO

De la Descentralización de Funciones CAPITULO UNICO

Órganos estatales y municipales de turismo

Artículo 17. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación en los que

los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, asuman funciones operativas para:

III. Promover y coordinar las obras y servicios públicos necesarios para la adecuada atención turística y al propio desarrollo urbano turístico de la comunidad; y

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IV. En general, promover la planeación, programación, fomento y desarrollo del turismo en forma armónica, y la observancia de las disposiciones emanadas de la presente Ley.

CAPITULO III

Fondo nacional de fomento al turismo

Artículo 26. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), participará

en la programación, fomento y desarrollo del turismo, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, la Ley de Planeación y las normas, prioridades y políticas que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría.

Artículo 27. El patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo se integrará con:

I. Las aportaciones que efectúen el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las entidades paraestatales, y los particulares;

II. Los créditos que obtenga de fuentes nacionales, extranjeras e internacionales;

III. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; y

III. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

De Carácter Estatal

Constitución Política Del Estado De Guanajuato

Artículo 117, fracción I:

Artículo 17.- A los Ayuntamientos Competes:

I.- Expedir, de acuerdo con las bases normativas que establezca el Congreso del Estado,

los Bandos de Policía y Buen Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

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II.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Federal, expedirán los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

III.- Prestar los siguientes Servicios Públicos:

a).- Agua Potable y Alcantarillados;

b).- Alumbrado Público;

c).- Limpia;

d).- Mercados y Centrales de Abastos;

e).- Panteones;

f).- Rastros;

g).- Calles, Parques y Jardines;

h).- Seguridad Pública y Tránsito; y,

i).- Los demás que determine la Ley.

VII.- Planear y regular la manera conjunta y coordinada con la Federación, el Gobierno

del Estado y los Gobiernos Municipales respectivos, el desarrollo con los Centros Urbanos, cuando dichos centros se encuentren situados en territorios municipales de Estado o de éste con otro vecino, de manera que forme o tienda a formar una continuidad demográfica, debiendo apegarse a la Ley Federal de la materia;

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VIII.- Formular los Planes de Desarrollo Municipal de conformidad con lo dispuesto por

esta Constitución;

IX.- La ejecución de todas las disposiciones relativas a la higiene urbana y la salubridad pública;

Ley publicada en el Periódico Oficial, 7 de octubre de 1997. TÍTULO PRIMERO

Capítulo Único

Disposiciones Preliminares

LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

Ley De Desarrollo Urbano Para El Estado De Guanajuato, 1° Agosto De 1999 Establece como objeto Principal "fijar las disposiciones básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el Estado, así como la fundación,

conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población", cumpliendo así con el

párrafo tercero del Artículo 27 constitucional en relación con el ordenamiento de los Asentamientos Humanos y el establecimiento de adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas, bosques a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Población.

ARTÍCULO3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

III.- Certificación de usos, destinos y políticas de ordenamiento territorial: La constancia

expedida por la autoridad municipal a solicitud de una persona física o moral en la cual se certifican los usos permitidos o el destino asignado en el plan de ordenamiento territorial a un inmueble determinado.

X.- Estudio de compatibilidad urbanística: Documento en que se evalúan los impactos a la estructura urbana de la zona en que se pretende un uso en tipo o intensidad diferente a lo

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señalado en las cartas de ordenamiento territorial y que proponga las acciones para mitigar los impactos referidos;

XVII.- Patrimonio cultural: Los bienes inmuebles relevantes por su valor arqueológico, artístico o histórico y aquéllos que signifiquen para la comunidad un testimonio valioso de su historia y su cultura;

XVIII.- Planeación del desarrollo urbano: La ordenación y regulación de los asentamientos

humanos en la Entidad, a través de acciones, inversiones, obras y servicios, que en base al ejercicio de las atribuciones de las autoridades competentes en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, tienen como propósito alcanzar el desarrollo urbano estatal y municipal, de conformidad a lo que establece esta Ley y a los objetivos, metas, políticas e instrumentos previstos en los programas de ordenamiento territorial y declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XI.- Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario afectos a un servicio público, para obras complementarias del asentamiento humano y de beneficio colectivo y para obras relativas a la cultura, la educación, el esparcimiento, el deporte y asistenciales;

XIII.- Infraestructura urbana: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

XIX.- Plan de Ordenamiento Territorial: Conjunto de normas y disposiciones para ordenar,

regular y planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; así como para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, con objeto de mejorar la estructura urbana, proteger al medio ambiente, regular la propiedad en los centros de población y fijar las bases para la programación de acciones, obras y servicios de infraestructura y equipamiento urbano;

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XX.- Programa de Desarrollo Urbano: Documento que corresponde a la parte operativa de un plan de ordenamiento territorial, en el cual se establecen las acciones, proyectos y obras enmarcadas en umbrales de tiempo;

XXV.- Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de

un centro de población;

XXVII.- Zonificación: La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de

población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

ARTÍCULO4.- Se declara de utilidad pública:

I.- La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

II.- La ejecución de programas de desarrollo urbano;

III.- La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano;

IV.- La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población; y

V.- La conservación y protección del entorno natural y del patrimonio cultural de los centros de población.

ARTÍCULO 5.- Los lineamientos y políticas para el desarrollo urbano de los centros de

población, tenderán a mejorar el nivel y calidad de vida de la población mediante:

I.- La elaboración e implementación de planes de ordenamiento territorial y programas de desarrollo urbano, para el uso y aprovechamiento del territorio de la Entidad;

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IV.- El diseño urbanístico de las áreas de crecimiento de los centros de población que minimice los riesgos y contingencias ambientales;

V.- La aplicación de programas de mejoramiento para la dotación de equipamiento e infraestructura urbana a los asentamientos humanos;

VI.- La aplicación de programas de conservación, que propicien el rescate y rehabilitación del patrimonio cultural;

ARTÍCULO6.- Las acciones e inversiones que lleven a cabo el Estado y los municipios,

deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento territorial y programas de desarrollo urbano a que se refiere esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO Capítulo Primero

De las Autoridades en Materia de Desarrollo Urbano

ARTÍCULO15.- Corresponde al Ayuntamiento, las siguientes atribuciones:

I.- Elaborar, modificar, actualizar y evaluar el plan de ordenamiento territorial municipal y los planes y programas que de él se deriven, los cuales deberán ser acordes con el plan estatal de ordenamiento territorial;

III.- Expedir la licencia de factibilidad de uso de suelo, previo al otorgamiento de licencias de construcción, de conformidad con esta Ley;

IX.- Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

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CI AL D EL C EN TR O H IS TÓR IC O D E I RA PU AT O, G TO. 2 01 0 Sección Tercera

De la Conservación de los Centros de Población

ARTÍCULO36.- La conservación de entornos naturales, áreas susceptibles al desarrollo urbano

y áreas urbanizadas en centros de población, es la política de desarrollo urbano tendiente a mantener:

I.- El equilibrio ecológico;

II.- El buen estado de la infraestructura, equipamiento y las obras materiales para la prestación de los servicios urbanos, de acuerdo con lo previsto en los programas de desarrollo urbano; y

III.- El buen estado de los edificios, monumentos, Plazas públicas, parques y en general, todo

aquello que corresponda a su patrimonio cultural, así como los elementos del entorno natural de conformidad con la legislación aplicable.

Sección Cuarta

Del Mejoramiento de los Centros de Población

ARTÍCULO38.- El mejoramiento de entornos naturales, y áreas urbanizadas en centros de

población, es la política de desarrollo urbano tendiente a incrementar el índice de aprovechamiento y dotación de infraestructura de:

I.- Zonas naturales con alteraciones o desequilibrios ecológicos;

II.- Zona de crecimiento urbano de incipiente desarrollo o deterioradas, física o funcionalmente; y

III.- Zonas urbanizadas con deterioro de su infraestructura, equipamiento, servicios urbanos,

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ARTÍCULO39.- Las acciones de un programa de desarrollo urbano derivadas de una política

de mejoramiento podrán llevarse a cabo mediante convenios entre autoridades, propietarios y los sectores público, social y privado, en que se atiendan sus respectivos intereses o a través de la expropiación de predios por causa de utilidad pública, prevista por la legislación en la materia.

ARTÍCULO40.- El reordenamiento de entornos naturales, y áreas urbanizadas en centros de

población es la política de desarrollo urbano tendiente a regular y equilibrar la incompatibilidad en el aprovechamiento de los inmuebles, la ocupación de usos de suelo, las actividades de la población y la prestación de los servicios urbanos.

ARTÍCULO41.- Los propietarios y poseedores de inmuebles ubicados en zonas con políticas

de conservación y mejoramiento deberán cumplir con las obligaciones derivadas de los programas de desarrollo urbano y reglamentos de uso de suelo que establezcan para su cumplimiento. Para este efecto, podrán celebrar convenios entre sí, con los gobiernos federal, estatal y municipal o con terceros.

ARTÍCULO42.- En el caso que los propietarios o poseedores no cumplan con las obligaciones

o convenios indicados en el artículo anterior, la Federación, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos podrán proceder a la expropiación por causa de utilidad pública, en los términos de la legislación aplicable.

Capítulo Segundo

Del Sistema Estatal de Planeación del Ordenamiento Territorial

ARTÍCULO43.- El sistema estatal de planeación territorial tendrá como objeto la planeación y

regulación del uso de suelo en la Entidad y se auxiliará de los siguientes instrumentos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos:

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II.- Plan municipal, del cual podrán derivar los siguientes:

a) Plan de centro de población;

b) Plan de conurbación; y

c) Plan parcial.

Los planes a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de esta Ley, por el reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

El Estado y los municipios podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en el Estado.

ARTÍCULO44.- La planeación del ordenamiento territorial, en los ámbitos estatal y municipal,

así como a nivel de centros de población y de zonas conurbadas, forma parte del desarrollo integral, como una política sectorial prioritaria que coadyuva al logro de los objetivos del Plan Básico de Gobierno y de los planes de desarrollo municipales.

Sección Primera

De los Planes de Ordenamiento Territorial

ARTÍCULO46.- Para encauzar una adecuada coordinación de los alcances y contenido de los

planes de ordenamiento territorial, la planeación del desarrollo urbano en el estado se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes lineamientos:

I.- El Ejecutivo del Estado, por medio del plan estatal de ordenamiento territorial señalará las políticas generales para la fundación, crecimiento conservación y mejoramiento de los centros de población, así como los lineamientos estratégicos de los sistemas urbanos del sector de educación y cultura, salud y asistencia pública, comercio y abastos, comunicaciones y transporte, recreación y deporte y administración pública y seguridad; y

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II.- Las autoridades municipales por medio del plan municipal de ordenamiento territorial, en concordancia con las políticas señaladas por el plan estatal, determinarán:

a) La zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas generales, de acuerdo a lo señalado en esta Ley; y

b) La intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para las áreas y predios de las zonas urbanas existentes y las zonas susceptibles de crecimiento urbano de los centros de población.

ARTÍCULO48.- Los planes municipales de ordenamiento territorial establecerán el uso o

destino a que podrán dedicarse las áreas o predios, así como las previsiones para la integración de los sistemas de infraestructura vial y equipamiento urbano.

ARTÍCULO49.- Los usos y destinos generales que podrán asignarse en los planes de

ordenamiento territorial y las declaratorias son:

I.- Agrícolas, pecuarios o forestales;

II.- Agroindustriales, de explotación minera o industriales;

III.- Comerciales, recreativos o turísticos;

IV.- Habitacionales;

V.- Equipamiento;

VI.- Servicios e infraestructura básica;

VII.- Acuícola, flora nativa, vegetación inducida;

VIII.- Vacantes; y

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Las características que correspondan a los diferentes tipos de usos y destinos de áreas y predios, se establecerán en el reglamento de uso de suelo, que para el efecto expidan los ayuntamientos.

ARTÍCULO51.- Los planes parciales de crecimiento urbano, contendrán las determinaciones

relativas a:

I.- El diseño de la estructura urbana mediante el establecimiento de:

a) La zonificación primaria y secundaria en la que se especifique los usos y destinos del área de estudio en el centro de población;

b) Las características de la vialidad, señalando los alineamientos y derechos de vía que deberán respetarse;

c) Las características de los sistemas de transporte de pasajeros y de carga que se utilicen en las vías públicas;

II.- La determinación de los instrumentos financieros que permitan la suficiencia de recursos para la realización de programas de desarrollo urbano específicos que permitan:

a) Formular programas de inversión;

b) Prever mecanismos de participación financiera de los propietarios de los inmuebles dentro de la zona de implantación del plan parcial;

III.- La determinación de los instrumentos políticos y sociales que permitan:

a) Evitar la concentración de la propiedad inmueble, para que pueda cumplir con su función social;

b) Las políticas encaminadas a lograr una relación conveniente entre la oferta y la demanda de vivienda;

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c) Las zonas, edificaciones o elementos que formen el entorno natural y el patrimonio cultural, para preservarlo y asignarle un aprovechamiento conveniente;

d) Las zonas y edificaciones que deben ser conservadas y mejoradas.

ARTÍCULO52.- Los planes de ordenamiento territorial previstos en esta Ley, contendrán los

datos y la información necesaria que hagan posible su congruencia y uniformidad para su debida aplicación técnica, jurídica y administrativa y se integrarán con los siguientes capítulos:

I.- Ámbito jurídico: En el que se incluirán los documentos que comprueben el apego a las disposiciones jurídicas y al procedimiento para la elaboración, opinión, dictamen, aprobación, decreto e inscripción del programa respectivo;

II.- Criterios de concertación con los sectores público, social y privado;

III.- Instrumentos de política: Contendrán el conjunto de medidas, mecanismos y disposiciones

jurídicas, técnicas y administrativas, que permitan la institucionalización, ejecución, control y evaluación del programa; y

IV.- Organización y administración del desarrollo urbano: El que señalará la estructura de organización y coordinación de las áreas operativas para la aplicación, control, evaluación, actualización y modificación del programa.

TITULO QUINTO Capítulo Primero

De la Administración del Desarrollo Urbano

ARTÍCULO78.- A partir de la fecha en que se inscriban los planes estatal y municipal de

ordenamiento territorial y los que de ellos se deriven, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, será obligatoria su observancia.

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CI AL D EL C EN TR O H IS TÓR IC O D E I RA PU AT O, G TO. 2 01 0 Capítulo Cuarto

Del Fomento al Desarrollo Urbano

ARTÍCULO106.- El Estado y los municipios fomentarán la coordinación de acciones e

inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I.- La aplicación de los programas de desarrollo urbano;

II.- El establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano;

III.- El otorgamiento de incentivos fiscales, para inducir el ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y el desarrollo urbano de centros de población;

IV.- La canalización de inversiones en reservas territoriales, infraestructura y equipamiento urbano;

V.- La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura y equipamiento urbano, generadas por las inversiones y obras federales, estatales y municipales;

VI.- La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

VII.- La simplificación de los trámites administrativos que se requieran;

VIII.- El fortalecimiento de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

IX.- El impulso a la educación, la investigación y la capacitación en materia de desarrollo urbano;

X.- La creación y aplicación de tecnologías que protejan el medio ambiente, mejoren la calidad de vida de los habitantes del ámbito rural y urbano y reduzcan los impactos negativos provocados por un crecimiento desordenado en los asentamientos humanos; y

Referencias

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