• No se han encontrado resultados

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Instituto para la Protección al Ahorro Bancario"

Copied!
17
0
0

Texto completo

(1)

Acta de la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de la Junta de

Gobierno

En la Sala de Juntas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 795, PH, colonia Nápoles, México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas del día veintinueve de mayo del año dos mil uno, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a la siguiente:

ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia.

II. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las sesiones anteriores. III. Seguimiento de acuerdos.

IV. Seguro de depósito.

1. Obligaciones subordinadas de Ábaco Grupo Financiero, S.A. de C.V. 2. Administración de pasivos y necesidades presupuestales para el 2001. 3. Operación de saneamiento de Banco del Atlántico, S.A.: Informe integral

sobre la operación de saneamiento de Banco del Atlántico, S.A. Términos de referencia de la auditoría a que se refiere el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

V. Supervisión.

1. Aprobación del informe final sobre activos inexistentes y pasivos ocultos de Banco del Atlántico, S.A.

VI. Recuperación.

1. Estrategia para la enajenación de 2,431 bienes relacionados con el proceso de entrega recepción correspondiente a las operaciones del FOBAPROA y el FAMEVAL entregados al Instituto.

2. Mandato FOBAPROA – Obrero.

3. Programa de enajenación de bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

4. Procedimiento para licitar cartera corporativa. VII. Control y Administración.

1. Edificio sede del Instituto.

2. Programa de trabajo 2001 del Instituto.

VIII. Informes y notas que requieren aprobación de la Junta de Gobierno.

1. Monto de los pagos efectuados por las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2001 y estados financieros dictaminados al 31 de marzo de 2001.

2. Informe correspondiente al proceso de subasta pública de 42 vehículos de diversas marcas y modelos, ubicados en Puebla, Puebla, Guadalajara, Jalisco, y México, Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco

(2)

Unión, S.A., Arrendadora Unión, S.A. de C.V. (en liquidación), Banco de Oriente, S.A. y Ábaco Casa de Bolsa, S.A. de C.V., en cumplimiento al artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

3. Informe detallado sobre el proceso de venta mediante licitación pública de cierta cartera de consumo y tarjeta de crédito propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A. y Banco de Oriente, S.A., Instituciones de Banca Múltiple, en cumplimiento al artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 4. Convocatoria, formulario y bases para la venta de BanCrecer Dresdner, S.A.

de C.V., Administradora de Fondos para el Retiro.

5. Bases de licitación para el proceso de venta en licitación pública de las acciones representativas del 100% del capital social de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple.

6. Informe sobre los pagos a realizar el 1 de junio del 2001 por concepto de los Programas de Apoyo a Deudores y los programas Punto Final.

7. Informe en relación con el reembolso a Citibank México, S.A., por concepto del Acuerdo de Apoyo Inmediato a los Deudores de la Banca (ADE).

8. Autorización de reembolso relativa al contrato de compraventa celebrado con Banco Mercantil del Norte, S.A. respecto de acciones representativas del capital social de Banpaís, S.A. (I)

9. Autorización de reembolso relativa al contrato de compraventa celebrado con Banco Mercantil del Norte, S.A. respecto de acciones representativas del capital social de Banpaís, S.A. (II)

10. Autorización para realizar pago en un juicio, relativa al contrato de

compraventa celebrado con Casa de Bolsa del Valle de México, S.A. de C.V., respecto de acciones representativas del capital social de Somoza, Cortina y Asociados, S.A. de C.V. (en liquidación).

11. Informe sobre los procesos de enajenación de ciertos inmuebles propiedad de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, en cumplimiento al artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

IX. Notas informativas.

1. Informe sobre el proceso de venta de Cintra.

2. Segundo préstamo de reestructuración bancaria (BRFLII). 3. Transacciones reportables – Informe diciembre de 2000. 4. Informe Gerencial.

5. Informe sobre la situación financiera de las instituciones de banca múltiple al cuarto trimestre de 2000.

6. Informe de seguimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes de consolidación financiera al cierre de 2000.

7. Proceso de saneamiento y venta de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple.

8. Banca Quadrum, S.A., Institución de Banca Múltiple. X. Asuntos generales.

I. LISTA DE ASISTENCIA.

VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Lic. José Francisco Gil Díaz.

(3)

Dr. Agustín Carstens Carstens.

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y suplente del Presidente del órgano de gobierno.

Lic. Jonathan Davis Arzac.

Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dr. Mauricio Naranjo González.

Vicepresidente de Supervisión de Instituciones Financieras “1” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y suplente del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Lic. Alejandro Creel Cobián. Vocal.

Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. Vocal.

C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Vocal.

Ing. Adalberto Palma Gómez. Vocal.

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Sr. Julio César Méndez Rubio.

Secretario Ejecutivo.

Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Secretario de la Junta de Gobierno. COMISARIO

Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas.

Comisario Público Suplente ante la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y Comisario Público Propietario y Delegado ante el Sector SHCP, Banca de Desarrollo y PGR.

INVITADOS

Lic. Alfredo Vara Alonso.

Secretario Adjunto A de Protección al Ahorro del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Lic. Eugenio González Sierra.

Secretario Adjunto B Jurídico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Dr. José Antonio Meade Kuribreña.

Director General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presidió la reunión el Lic. José Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien al existir quórum en términos del segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario según la lista de asistencia que antecede, sometió a la consideración de los presentes la Orden del Día, misma que fue aprobada por unanimidad luego de adicionar al numeral VI – Recuperación la nota “Sustitución de la convocatoria para el proceso de venta en licitación pública de las acciones representativas del 100% del capital

(4)

social de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple”; al numeral VII – Control y Administración una nota sobre las acciones a adoptar para la contratación de bienes y servicios para el adecuado mantenimiento de las instalaciones del Instituto con cargo a su presupuesto autorizado; y al numeral X – Asuntos Generales el documento “Propuesta de reestructuración institucional 2001”, hecho lo cual se pasó a su desahogo.

II. LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.

En el desarrollo de este punto de la Orden del Día, el Presidente propuso que toda vez que las actas de la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria y Vigésima Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto fueron remitidas con la debida anticipación, se obviara su lectura y se aprobaran para los efectos legales a que haya lugar. Acto seguido, se enviará el texto definitivo a las partes firmantes para su debida suscripción. El Lic. Luis García Vallarta Zepeda agregó que se han recibido precisiones a las actas de que se trata por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Comisarios, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los Vocales Independientes y las unidades administrativas competentes del Instituto para su incorporación a la versión definitiva. A su vez, el Lic. Carlos Arturo Aguirre dio cuenta de diversas observaciones tocantes a los acuerdos IPAB/JG/01/24.10, IPAB/JG/01/25.4, IPAB/JG/01/25.11 e IPAB/JG/E/01/20.4. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/01/26.1

Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVII, XIX, XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracciones XII y XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se aprueban para los efectos legales conducentes las actas de la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria y Vigésima Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, hechas las adecuaciones a que haya lugar. 2) Túrnense para su debida formalización a los Vocales de ese órgano de gobierno, a los Comisarios y a los servidores públicos competentes del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

III. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS.

El Secretario de la Junta de Gobierno dio lectura a la nota “Seguimiento de Acuerdos”. Dijo que de un total de ochenta y un acuerdos en trámite a la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto, veintiún resoluciones han sido debidamente cumplidas, mientras que sesenta aún no han sido satisfechas.

Con relación a los acuerdos cumplidos, señaló que mediante oficio IPAB/SE/045/2001 de fecha 30 de abril de 2001, el Instituto invitó a Transparencia Mexicana, S.C. a participar como testigo social en la licitación pública de las acciones representativas del capital social de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple. El 9 de mayo de 2001 el Lic. Federico Reyes Heroles, Presidente del Consejo Rector de Transparencia Mexicana, S.C., dio a conocer la aceptación de su representada a la invitación del Instituto. Agregó que en cumplimiento al acuerdo IPAB/JG/01/25.18, por oficios IPAB/SE/038/2001 e IPAB/SE/039/2001 se remitió al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal el informe

(5)

sobre la operación de saneamiento financiero y enajenación correspondiente a Banca Promex, S.A.

Se informó que once actas aún estaban sujetas a su debida formalización. De ellas, cinco estaban en proceso de firma por parte de los Vocales Independientes y ex oficio, el Comisario y el Secretario Ejecutivo; en otras dos faltaban las firmas de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; otras dos más no contaban con las firmas de los Comisarios y de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y dos más se presentaban con la carpeta que contenía el material relativo a la orden del día de la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria.

En uso de la palabra, el Ing. Adalberto Palma señaló que diversos acuerdos pendientes de resolución mostraban caducidad en sus fechas de cumplimiento, por lo que solicitó al Secretario Ejecutivo del Instituto informara lo conducente sobre la extensión de los plazos de consecución de las resoluciones de que se trata.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/01/26.2

Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba en sus términos el Control de Gestión de Acuerdos preparado por el Secretario de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

IV. SEGURO DE DEPÓSITO.

I.R.

Acuerdo IPAB/JG/01/26.3

I.R.

A continuación, el Lic. Alfredo Vara explicó el documento “Administración de Pasivos y Necesidades Presupuestales para el 2001”. Hizo hincapié en que tras la revisión de las corridas financieras proyectadas para elaborar el programa financiero del Instituto, ante las altas tasas de interés registradas y por el aplazamiento del proceso de enajenación de Cintra, S.A. de C.V., se advertía una insuficiencia presupuestal del orden de 19,020 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2001. Añadió que el faltante se cubriría con la contratación de financiamiento adicional, con lo cual ya no se cumpliría con la meta de mantener constante en términos reales la deuda del Instituto. A su vez, el Dr. Agustín Carstens pidió se revisaran las cifras presentadas, habida cuenta que la sobretasa de 120

I.R.

Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(6)

puntos base de los Bonos de Protección al Ahorro no reflejaba las condiciones reales de mercado de esos valores; sugirió se aclarara la base económica de la tasa real estimada del 8.5 por ciento y demandó al Instituto un mayor esfuerzo en materia de recuperación de activos. Sobre el particular, el Lic. Alfredo Vara sostuvo que la sobretasa promedio de los compromisos financieros del Instituto era de 120 puntos base, y que esta se abatiría en forma significativa si se instrumentaban cuanto antes las “Reglas generales del nuevo programa al que se refiere el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”, publicadas el 18 de junio de 1999 en el Diario Oficial de la Federación. Por su parte, el Dr. José Antonio Meade afirmó que si se definía el tratamiento de las operaciones reportables del Grupo A (a) se podría proceder al canje de instrumentos de pago con la banca comercial y a la venta de la cartera producto de los programas de “capitalización y compra de cartera”; a su vez, el Sr. Julio César Méndez dijo que la recomendación de la Contaduría Mayor de Hacienda de practicar una auditoría adicional a la ordenada por el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario ha sido repudiada por las instituciones de crédito involucradas. Al respecto, el Ing. Adalberto Palma propuso se notificara formalmente a las entidades bancarias de qué se trata y se dé cuenta de su respuesta a la Auditoría Superior de la Federación, mientras que el Dr. Agustín Carstens señaló que el Instituto debía pronunciarse sobre si las operaciones ilegales del Grupo A (a) que identificara el nuevo auditor podrían ser rechazadas y devueltas a las Instituciones, mismas que deberían designar otros activos por un monto equivalente al de los créditos devueltos a satisfacción del Instituto, o si en caso contrario, éste podría reducir el monto respectivo de la garantía o instrumento de pago respectivo. Por último, el C.P. Humberto Murrieta sostuvo que al concluir la auditoría a que se refiere el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario debió iniciarse el intercambio de instrumentos de pago a que se contraen las “Reglas generales del nuevo programa al que se refiere el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/01/26.4

Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada de las necesidades presupuestales del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para mantener sus obligaciones de pasivo constantes en términos reales durante el ejercicio fiscal 2001.

A continuación, y ante la falta de tiempo suficiente para iniciar su estudio y revisión, el Lic. Alejandro Creel propuso a los presentes que las notas concernientes al “Informe integral sobre la operación de saneamiento de Banco del Atlántico, S.A. “ y “Términos de referencia de la auditoría a que se refiere el artículo Noveno Transitorio, fracción tercera, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple”, fuesen sometidas a la consideración de la Junta de Gobierno del Instituto en sesión posterior.

(7)

El Lic. Alfredo Vara sometió a la consideración de la Junta de Gobierno el “Informe Final del Resultado de la Aplicación de Procedimientos de Revisión Previamente Convenidos a cierta Información Financiera de Banco del Atlántico, S.A., al 31 de Diciembre de 1999”. El Ing. Adalberto Palma observó que el documento referido no fue objeto de estudio por parte del Comité de Supervisión, mientras que el Lic. Alejandro Creel señaló que tenía algunas observaciones a dos de las propuestas de acuerdo planteadas, por lo que atento a lo acordado con anterioridad respecto a las notas relativas al “Informe integral sobre la operación de saneamiento de Banco del Atlántico, S.A. “ y “Términos de referencia de la auditoría a que se refiere el artículo Noveno Transitorio, fracción tercera, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple”, sugirió que el asunto de que se trata fuese sometido en sesión posterior al conocimiento de este cuerpo colegiado.

VI. RECUPERACIÓN.

El Presidente solicitó a los presentes se invitara a la sesión al Lic. Álvaro Ayala Margain, Director General Adjunto de Cartera del Instituto, quien expuso la nota “Estrategia para la enajenación de 2,431 bienes relacionados con el proceso de entrega recepción correspondiente a las operaciones del FOBAROA y el FAMEVAL entregados al Instituto”. El Lic. José Francisco Gil Díaz preguntó si los bienes de que se trata han sido objeto de oferta a través de la Internet, a lo que se respondió que no, ante una probable reacción negativa por parte de ciertos grupos sociales. A su vez, el Lic. Carlos Arturo Aguirre recordó que algunos bienes del Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. registraron problemas de invasión. Por consiguiente, el Lic. José Francisco Gil Díaz señaló que los bienes mencionados podrían sumarse a las enajenaciones vía Internet practicadas por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y el Fideicomiso Liquidador de Instituciones de Crédito.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/01/26.5

Con fundamento en los artículos 80 fracción V y Séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba extender las políticas y criterios dictados mediante acuerdo IPAB/JG/00/5.13 a la enajenación de los 2,431 (Dos mil cuatrocientos treinta y un) bienes muebles que pasaron a formar parte del patrimonio del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, como parte de los procedimientos de entrega – recepción de dichos bienes a esta entidad de la Administración Pública Federal por parte del Fondo Bancario de Protección al Ahorro y del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores.

A continuación, el Lic.- Alejandro Creel dijo que habida cuenta que la nota “Mandato FOBAPROA – Obrero” no contenía las adecuaciones propuestas por el Comité de Recuperación, sugirió que el documento, una vez corregido, fuese sometido de nueva cuenta a la consideración de la Junta de Gobierno.

Seguidamente, el Lic. Eugenio González dio lectura a la exposición de motivos sobre las reformas y adiciones al “Programa de enajenación de bienes a que se refiere el artículo

(8)

Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”. Añadió que el programa sería aprobado una vez que los miembros de la Junta de Gobierno hiciesen llegar al Instituto las adecuaciones a que hubiere lugar, salvo el capítulo correspondiente a quienes no podrán constituirse como oferentes y adquirentes, que ante la inminente publicación de la convocatoria para licitar hasta el 100 por ciento de las acciones representativas del capital social de BanCrecer, S.A., sugirió fuese aprobada en sus términos. En uso de la palabra, el Ing. Adalberto Palma advirtió que podría incurrirse en prácticas discrecionales si se aceptaba que los fideicomisos públicos que puedan aceptar como fideicomitentes adherentes a personas físicas y morales se constituyeran como oferentes y adquirentes de los bienes del Instituto, dado que no se podría conocer con certeza si se adecua a alguna de las causales de exclusión previstas por el propio programa. Por su parte, el Dr. Mauricio Naranjo propuso que para evaluar la solvencia económica de los postores se hiciesen las consultas pertinentes al buró de crédito, así como que no se reconociera en forma expresa la figura de los fideicomisos constituidos por los gobiernos de las entidades federativas. A su vez, el Dr. José Antonio Meade indicó que la Dirección General de Banca y Ahorro ha formulado ciertas observaciones a las estipulaciones del contrato de fideicomiso promovido por el Gobierno de Chihuahua. Sostuvo que en la exposición de motivos debía obviarse cualquier alusión al Gobierno de Chihuahua o a cualquier otro gobierno estatal; sin embargo, el Dr. José Antonio Meade reconoció que mediante la formación de paquetes a nivel estatal podría lograrse un mayor valor de recuperación. Por otra parte, el Lic. Carlos Arturo Aguirre indicó que la definición de los programas individuales de venta no era competencia de la Junta de Gobierno, a lo que el Lic. Álvaro Ayala replicó que el artículo 80 fracciones VI y VII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario sí le otorga facultades para tal efecto.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/01/26.6

Con fundamento en los artículos 61 a 66, 68 fracción XIII, 80 fracciones VI y VII y Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracciones XXIX a XXXI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se toma nota de la presentación del “Programa de enajenación de bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”, concediéndose un plazo de treinta días naturales para formular observaciones, transcurrido el cual, si no las hubiere, se tendrá por aprobado para los efectos legales a que haya lugar y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2) Se aprueba en los términos presentados al órgano de gobierno el capítulo del programa correspondiente a quienes no podrán constituirse como oferentes y adquirentes. 3) Dése cuenta de la aprobación a que se refiere el numeral 2) en el sitio Web del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 4) Los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80 fracciones VI y VII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario seguirán en vigor en tanto se aprueban los programas individuales de trabajo.

Después, el Lic. Eugenio González se refirió a la nota “Sustitución de la convocatoria para el proceso de venta en licitación pública de las acciones representativas del 100% del capital social de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple”. El Ing. Adalberto Palma señaló que el documento podría adecuarse según el upside o el downside que se registre

(9)

por cambios en las condiciones del mercado. Por su parte, el Lic. Alfredo Vara expuso las opciones planteadas al respecto por Deutsche Bank. A su vez, el Dr. José Antonio Meade expresó su preocupación ante las infracciones a la confidencialidad que podría causar la participación de Transparencia Mexicana, A.C. en la venta de BanCrecer, S.A., por lo que sugirió se acotaran estrictamente los términos de su intervención. Al respecto, el Sr. Julio César Méndez señaló que el Instituto firmaría un convenio con esa organización para tal efecto, mientras que el C.P. Humberto Murrieta destacó que Transparencia Mexicana, A.C. no juzga la calificación técnica en sí de las propuestas de los postores en la venta de BanCrecer, S.A., sino que actuará como un testigo social a través del señor Rubén Aguilar Monteverde, vigilando que se cumpla con lo establecido en la convocatoria y en las bases de licitación.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/01/26.7

Con fundamento en los artículos 61 a 64, 68 fracción XIII y 80 fracciones VI y VII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracciones XXIX y XXX del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba la convocatoria para el proceso de venta en licitación pública de las acciones representativas del 100 por ciento del capital social de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, misma que se adecua a las reformas y adiciones aprobadas por acuerdo IPAB/JG/01/26.6 al “Programa de enajenación de bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”. Se deja sin efectos en lo conducente el acuerdo IPAB/JG/01/25.19.

Para el desahogo del siguiente punto de la orden del día, el Presidente pidió se invitara a la sesión al Lic. Eduardo Sandoval Cantón, Director General Adjunto de Comercialización Zona Centro del Instituto, quien dio lectura al “Procedimiento para licitar cartera corporativa”. Al evaluar el documento, el Dr. Mauricio Naranjo destacó que al instrumentar las políticas contenidas en el mismo, quizá varias instituciones de banca múltiple sostengan que sus créditos son reestructurables –lo que podría significar un demérito en la recuperación. Por su parte, el Dr. Agustín Carstens dijo que las reglas presentadas constituyen un procedimiento operativo estandarizado que es competencia exclusiva de la administración, a lo que el Lic. Eduardo Sandoval Cantón respondió que sí debían ser objeto de aprobación por parte de la Junta de Gobierno de conformidad con el artículo 80 fracción VI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/01/26.8

Con fundamento en los artículos 61 a 64, 68 fracción XIII y 80 fracciones VI y VII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracciones XXIX a XXXI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma nota y se aprueba el “Procedimiento para licitar cartera corporativa”, en el entendido que las normas contenidas en el mismo se aplicarán a todos los procesos de licitación pública de cartera

(10)

corporativa que considere grupos económicos con adeudos de capital superiores a $50’000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 moneda nacional).

VII. CONTROL Y ADMINISTRACIÓN.

El Presidente pidió se invitara a la sesión al C.P. Guillermo Téllez Gutiérrez Topete, Director General de Administración del Instituto. Después, el Lic. Eugenio González explicó la nota “Edificio sede del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”. I.R.

Discutido lo anterior, con el voto en contra del C.P. Humberto Murrieta Necoechea los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/01/26.9

I.R.

Enseguida, el Sr. Julio César Méndez expuso a los miembros de la Junta de Gobierno el “Programa de Trabajo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para el ejercicio fiscal 2001”. Al respecto, el Lic. Carlos Arturo Aguirre solicitó se presentara una versión consolidada del programa; es decir, una versión que mostrara metas y objetivos agregados.

VIII. INFORMES Y NOTAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

El Sr. Julio César Méndez sometió a la consideración de los presentes el informe sobre el monto de los pagos efectuados por las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias entre el primero de enero y el 31 de marzo de 2001 (que ascendieron a 1,369.53 millones de pesos), así como los estados financieros del Instituto al 31 de marzo de 2001 y el informe de revisión limitada.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/01/26.10

Con fundamento en los artículos 4o., 26 y 80 fracción X de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 58 fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 14 fracción XIV del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se aprueban el informe sobre el monto de los pagos efectuados por las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2001, así como los estados financieros del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al 31 de marzo de 2001 y el informe de revisión limitada. 2) Publíquese el informe sobre el monto de los pagos efectuados por las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2001 en

I.R.

Información reservada, con fundamento en el artículo 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

(11)

el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional. 3) Remítanse al Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como un ejemplar de la publicación referida en el numeral 2).

En uso de la palabra, el Sr. Julio César Méndez recordó que el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario ordena que hechas las enajenaciones de bienes, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en un plazo máximo de treinta días hábiles, posterior a su formalización. En virtud de lo anterior, se presentaron los informes correspondientes (i) al proceso de subasta pública de 42 vehículos de diversas marcas y modelos, ubicados en Puebla, Puebla, Guadalajara, Jalisco, y México, Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A., Arrendadora Unión, S.A. de C.V. (en liquidación), Banco de Oriente, S.A. y Ábaco Casa de Bolsa, S.A. de C.V.; (ii) al proceso de venta mediante licitación pública de cierta cartera crediticia de consumo y tarjeta de crédito propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A. y Banco de Oriente, S.A.; y (iii) a los procesos de enajenación de los siguientes inmuebles propiedad de BanCrecer, S.A.: a) Bodega Alambique, ubicada en las calles de Alambique 2861, Colonia Álamo Industrial, Guadalajara, Jalisco; b) Terreno en el Fraccionamiento Nakayama, sito al oriente de Barrancos, Culiacán, Sinaloa; c) Locales en construcción ubicados en Avenida 6ta. S/N, Delicias, Chihuahua; d) Fraccionamiento Jardines de la Alborada, ubicado en Monte Olimpo 3269, Colonia Batallón de San Patricio, Guadalajara, Jalisco; e) Local comercial identificado con el número 9, sección B, ubicado en Plaza El Sahuaro, Hermosillo, Sonora; y f) Vivienda ubicada en Avenida Jalisco 751, Colonia Madero Sur (Cacho), Tijuana, Baja California.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/01/26.11

Con fundamento en los artículos 65, 68 fracción XIII y 80 fracción X de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 58 fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 14 fracción XIV del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se aprueban los informes detallados relativos (i) al proceso de subasta pública de 42 vehículos de diversas marcas y modelos, ubicados en Puebla, Puebla, Guadalajara, Jalisco, y México, Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A., Arrendadora Unión, S.A. de C.V. (en liquidación), Banco de Oriente, S.A. y Ábaco Casa de Bolsa, S.A. de C.V.; (ii) al proceso de venta mediante licitación pública de cierta cartera crediticia de consumo y tarjeta de crédito propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A. y Banco de Oriente, S.A.; y (iii) a los procesos de enajenación de los siguientes inmuebles propiedad de BanCrecer, S.A.: a) Bodega Alambique, ubicada en las calles de Alambique 2861, Colonia Álamo Industrial, Guadalajara, Jalisco; b) Terreno en el Fraccionamiento Nakayama, sito al oriente de Barrancos, Culiacán, Sinaloa; c) Locales en construcción ubicados en Avenida 6ta. S/N, Delicias, Chihuahua; d) Fraccionamiento Jardines de la Alborada, ubicado en Monte Olimpo 3269, Colonia Batallón de San Patricio, Guadalajara, Jalisco; e) Local comercial identificado con el número 9, sección B, ubicado en Plaza El Sahuaro, Hermosillo, Sonora; y f) Vivienda ubicada en Avenida Jalisco 751, Colonia Madero Sur (Cacho),

(12)

Tijuana, Baja California. 2) Se autoriza que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en términos de las disposiciones legales aplicables, remita los informes detallados de que se trata a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Enseguida, el Lic. Eugenio González explicó la nota “Proceso de venta de las acciones I.R.

Acuerdo IPAB/JG/01/26.12

I.R.

A continuación, el Lic. Alfredo Vara dio lectura a la nota “Autorización de las bases de licitación para el proceso de venta en licitación pública de las acciones representativas del 100% del capital social de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple”.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/01/26.13

Con fundamento en los artículos 61 a 64, 68 fracción XIII y 80 fracciones VI y VII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracciones XXIX y XXX del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueban las bases de licitación para el proceso de venta en licitación pública de las acciones representativas del 100 por ciento del capital social de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, sujeto a la recepción de observaciones por parte de los miembros de la Junta de Gobierno a más tardar el 14 de junio de 2001.

En otro orden de ideas, el Lic. Alfredo Vara expuso el “Informe sobre los pagos a realizar el 1 de junio del 2001 por concepto de los Programas de Apoyo a Deudores y los Programas Punto Final”.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/01/26.14

Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueban las acciones realizadas para efectuar el pago de las

I.R.

Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

I.R.

Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(13)

obligaciones a cargo del Gobierno Federal por concepto de la aplicación de los Programas de Apoyo a Deudores y los Programas Punto Final el 1 de junio de 2001, en los términos y de conformidad con lo establecido por oficio 305.-295/2000 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Posteriormente, el Lic. Eugenio González describió los pormenores del “Informe en relación con el reembolso a Citibank México, S.A., por concepto del Acuerdo de Apoyo Inmediato a los Deudores de la Banca (ADE)”. Destacó que el Instituto ha respondido a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo con base en la información rendida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/01/26.15

Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba en los términos presentados a la Junta de Gobierno el informe relativo al reembolso a Citibank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por concepto del Acuerdo de Apoyo Inmediato a los Deudores de la Banca.

I.C.D.P.M.

Acuerdo IPAB/JG/01/26.16

I.C.D.P.M.

Acuerdo IPAB/JG/01/26.17

Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se autoriza el reembolso de la cantidad de $20’437,634.59 (Veinte millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos treinta y cuatro pesos 59/100 moneda nacional), el cual fue solicitado al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por Banpaís, S.A., al haber realizado Multibanco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, el pago de dicha cantidad a favor de la Tesorería de la Federación, cumpliendo el requerimiento 401-SVIF-340 que le fue hecho por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que pagara una indemnización por la concentración extemporánea de fondos federales depositados en Banpaís, S.A., autorizándose dicho reembolso en atención a que el pago de los $20’437,634.59 (Veinte millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos treinta y cuatro pesos 59/100 moneda nacional) se hizo para cumplimentar un requerimiento hecho

I.C.D.P.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(14)

por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, derivado del convenio para recaudar impuestos y derechos federales celebrado con Banpaís, S.A., y con la finalidad de evitar una causación mayor de intereses y recargos por concepto de la concentración extemporánea de fondos federales depositados en Banpaís. S.A.

Acuerdo IPAB/JG/01/26.18

I.C.D.P.M.

IX. NOTAS INFORMATIVAS.

El Lic. Alfredo Vara dio lectura a la nota “Segundo préstamo de reestructuración bancaria (BRFLII)”, con la que se daba cuenta de los avances registrados y de la matriz de condicionalidad resultado de las negociaciones entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Instituto, Nacional Financiera, S.N.C., la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la contratación de un segundo préstamo de apoyo para la reestructuración bancaria.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/01/26.19

Con fundamento en los artículos 68, 80 fracción XV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 1o. fracción III y 6o. de la Ley General de Deuda Pública; 58 fracción IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001; y 14 fracción VII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) la Junta de Gobierno se da por enterada de las negociaciones entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, Nacional Financiera, S.N.C., la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la celebración de un contrato de crédito entre Nacional Financiera, S.N.C. y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para apoyar el programa de reestructuración bancaria. 2) Se aprueba en los términos y condiciones presentados al órgano de gobierno la contratación de un crédito con Nacional Financiera, S.N.C. para refinanciar las obligaciones financieras del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. I.R.

I.C.D.P.M.

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

I.R.

Información reservada, con fundamento en los artículos 14 fracciones IV y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Noveno de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(15)

Acuerdo IPAB/JG/01/26.20

I.R.

Acto seguido, el Sr. Julio César Méndez propuso que habida cuenta que los documentos informativos denominados “Informe sobre el proceso de venta de Cintra”, “Transacciones reportables – Informe diciembre de 2000”, “Informe Gerencial”, “Informe sobre la situación financiera de las instituciones de banca múltiple al cuarto trimestre de 2000”, “Informe de seguimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes de consolidación financiera al cierre de 2000”, y “Banca Quadrum, S.A., Institución de Banca Múltiple” fueron enviados con la debida anticipación, se obviara su lectura y se tomara nota para los efectos legales a que haya lugar. Con relación al documento sobre las transacciones reportables, el Ing. Adalberto Palma se refirió al desfasamiento entre su fecha de presentación ante la Junta de Gobierno y el periodo objeto de evaluación, así como a que carecía de cierta información relevante. Tocante a Banca Quadrum, S.A., el Lic. Carlos Arturo Aguirre reiteró que la contratación de las personas o instituciones especializadas de reconocido prestigio que realicen el estudio técnico a que se refiere el artículo 28 inciso a) de la Ley de Protección al Ahorro Bancario es competencia del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, mientras que el Ing. Adalberto Palma sugirió que la administración del Instituto incluyera, en su caso, firmas mexicanas que participaran en el procedimiento de contratación de que se trata.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/01/26.21

Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 58 fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 14 fracciones XII y XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) la Junta de Gobierno se da por enterada del contenido y alcance de los documentos informativos denominados (i) “Informe sobre el proceso de venta de Cintra”, (ii) “Transacciones reportables – Informe diciembre de 2000”, (iii) “Informe Gerencial”, (iv) “Informe sobre la situación financiera de las instituciones de banca múltiple al cuarto trimestre de 2000”, (v) “Informe de seguimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes de consolidación financiera al cierre de 2000”, y (vi) “Banca Quadrum, S.A., Institución de Banca Múltiple”. 2) La Junta de Gobierno toma conocimiento de los avances y la situación que guarda el proceso de enajenación de Cintra, S.A. de C.V.

X. ASUNTOS GENERALES.

En el desahogo del último punto de la orden del día, en cumplimiento al acuerdo IPAB/JG/01/25.12 el Sr. Julio César Méndez presentó el documento denominado “Propuesta de reestructuración institucional 2001”. Enseguida, el Lic. José Francisco Gil Díaz señaló que el señor I.C.D.P.F. ha demandado a Cintra, S.A. de C.V. por terminación

I.C.D.P.F.

Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

(16)

injustificada de su relación laboral. Por último, el Lic. José Francisco Gil Díaz se refirió al quebranto absorbido por Scotiabank Inverlat, S.A., cubierto por el Instituto, tras un fraude por 139.2 millones de pesos cometido por servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por funcionarios de esa institución de crédito con cuentas por liquidar certificadas. Sobre el particular, el Sr. Julio César Méndez dijo que mediante oficio 529-I-121 de fecha 29 de mayo de 2001, el Lic. Gabriel Reyes Orona, Procurador Fiscal de la Federación, daba cuenta de ciertas acciones a adoptar al respecto. A continuación, y ante la falta de tiempo suficiente para iniciar su estudio y revisión, el Sr. Julio César Méndez propuso a los presentes que el asunto fuese sometido a la consideración de la Junta de Gobierno del Instituto en sesión posterior.

Habiéndose desahogado la totalidad de los puntos de la Orden del Día, se levantó la sesión a las veintiuna horas, ordenándose que se agregue al acta que sea elaborada de esta sesión, la lista de asistencia. Se manifiesta que la documentación restante referida a lo largo de la presente acta forma parte integrante de la misma y obra en los archivos de la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales del Instituto.

Se hace constar que todos los miembros de la Junta de Gobierno que aparecen en la lista de asistencia, estuvieron presentes desde el inicio hasta la terminación de la sesión, y al momento de tomarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados.

Para constancia de lo cual se redactó esta acta, que una vez aprobada es firmada por los presentes.

Rúbrica

Lic. José Francisco Gil Díaz.

Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno.

Rúbrica

Dr. Agustín Carstens Carstens.

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Suplente del Presidente del órgano de

gobierno.

Rúbrica

Lic. Jonathan Davis Arzac.

Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Rúbrica

Dr. Mauricio Naranjo González.

Vicepresidente de Supervisión de Instituciones Financieras “1” de la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores y suplente del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores.

Rúbrica

Lic. Alejandro Creel Cobián.

Vocal.

Rúbrica

Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca.

(17)

Rúbrica

C.P. Humberto Murrieta Necoechea.

Vocal.

Rúbrica

Ing. Adalberto Palma Gómez.

Vocal.

COMISARIATO

Rúbrica

Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas.

Comisario Público Suplente ante la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y Comisario Público Propietario y Delegado ante el Sector SHCP, Banca de Desarrollo y

PGR

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Rúbrica

Sr. Julio César Méndez Rubio.

Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

SECRETARIADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Rúbrica

Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Secretario de la Junta de Gobierno.

Referencias

Documento similar