UDI
-DEGT-UNAH
1
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2015 No. 33,682
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829.
Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 14 DE MARZO DEL 2015. NUM. 33,682
EMPRESA NACIONALDE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
LLLLLa Gaceta
a Gaceta
a Gaceta
a Gaceta
a Gaceta
LLLLLa Gaceta
a Gaceta
a Gaceta
a Gaceta
a Gaceta
Sección A
Decretos y Acuerdos
SUMARIO
LSECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo No. 035-2015.
SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo No. 13-2015.
A.
2
Otros.
A. 2-8Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO No. 035-2015
Desprendible para su comodidad Sección B
Avisos Legales B. 1-20
A. 1
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
10 de marzo de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto
No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado
para revisar la estructura de precios de los combustibles
derivados del petróleo conforme a las variables externas e
internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento
y distribución de los combustibles derivados del petróleo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007, se
estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación”,
como el mecanismo automático para determinar los Precios
Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles
Derivados del Petróleo, facultando a esta Secretaría de Estado
para revisar y modificar cada una de las variables del Sistema
antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente.
CONSIDERANDO: Que el precio de los combustibles
en el mercado internacional, es uno de los principales factores
para establecer los precios máximos de venta al consumidor.
CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el Sistema
de Precios con el fin de garantizar que los consumidores paguen
precios justos, utilizando el método más transparente, facilitando
y garantizando el suministro de los productos derivados del
petróleo.
CONSIDERANDO: Que es de interés público y
conveniencia nacional establecer disposiciones que regulen
adecuadamente la comercialización de los combustibles.
POR TANTO:
En aplicación del Decreto No. 94 de fecha 28 de abril de
1983 del 18 de mayo de 1983; Decreto Número 40-2012;
Acuerdo Ejecutivo Número 25-2007 mediante el cual se
establece el Reglamento del Decreto No. 94-83; Decreto
Ejecutivo Número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del
2007 y sus reformas y; Artículos 116, 119 numeral 3 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el literal a) del
Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del
13 de enero del 2007, el cual deberá leerse de la siguiente
manera:
a) Precios Bases FOB del Producto:
Para todos los productos, con excepción del Gas Licuado
de Petróleo (LPG), el promedio se calculará con los precios
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-DEGT-UNAH
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A.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
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Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 13-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: El Presidente de la República, tiene a
su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración
General del Estado.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, emitir los acuerdos relacionados
a los feriados y asuetos, asimismo, lo concerniente al Gobierno
interior de la República.
POR TANTO
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
245 atribución ll
ade la Constitución de la República; 11, 116, 118
y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
publicados en el Global Alert de Platts basado en un promedio de
veintidós (22) días de cotización FOB para el mercado de la
Costa del Golfo de los Estados Unidos de América, calculado
hasta el día jueves de la semana precedente a la semana de
aplicación (Lunes).
En el caso del Gas Licuado de Petróleo (LPG), el promedio
se calculará con los precios publicados en el Global Alert de Platts
basado en un promedio de veinticuatro (24) días de cotización
FOB para el mercado Mont Belvieu de los Estados Unidos de
América.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en “LA GACETA”, Diario Oficial
de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL
DE DESARROLLO ECONÓMICO
ALEX JAVER BORJAS
ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO NÚMERO 001-2015
_______
A C U E R D A:
PRIMERO: Conceder el asueto de la Semana Santa a cuenta
de vacaciones correspondientes del año dos mil quince, los días,
lunes 30, martes 31 de marzo y miércoles 01 de abril del año
2015, a todos los funcionarios y empleados de la Administración
Pública, Centralizada y Desconcentrada del Estado, a excepción
de las Instituciones que por razones de brindar Servicios Públicos,
Defensa Nacional, Seguridad, Salud y Emergencias, de vital
importancia para la población o la economía del país, deben
continuar funcionando en las áreas que cada Titular o Gerencia
considere indispensable para su funcionamiento.
SEGUNDO: Invitar a los otros Poderes del Estado y a la
Empresa Privada para que, en aras de promover las tradiciones,
la unidad familiar, el turismo interno y la participación en las
actividades religiosas de Semana Santa, por parte de toda
población, adopten igual determinación para con sus Empleados
y Funcionarios.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
UDI
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COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de
la Sesión No. 989 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, el once de febrero de dos mil quince, con la asistencia de
los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO. Presidenta:
JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES. Comisionado Propietario:
JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos, Financieras y
Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Designado por la Presidenta
para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente
por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros: MAURA JAQUELINE PORTILLO G.,
Secretaria General: que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de
Estudios: ... literal g) … RESOLUCIÓN GE
No.180/11-02-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CONSIDERANDO (1): Que el 11 de diciembre de 2014, el
Abogado Nelson Ovidio Lara Erazo. en su condición de
Apoderado Legal de FINANCIERA CODIMERSA, S.A.,
presentó ante la Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA EL AUMENTO DE CAPITAL
SOCIAL CON REFORMA DE LA CLÁUSULA
CORRESPONDIENTE DE LA ESCRITURA DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIERA, CODIMERSA,
S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE SUSTITUYE
PODER”, tendente a que se le autorice incrementar su capital
social de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L70,000.000.00), con que cuenta en la actualidad, a CIEN
MILLONES DE LEMPIRAS (L100.000.000.00), lo que
equivale a un aumento de TREINTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L30,000,000.00), mediante capitalización de
utilidades y nuevas aportaciones en efectivo de los accionistas.
Asimismo, derivado de dicho aumento de capital, la Sociedad
peticionaria, solicita se le autorice reformar el romano VII de la
Cláusula Primera de su Escritura de Constitución. La solicitud de
mérito fue trasladada mediante Auto del 12 de diciembre de 2014,
a la Gerencia de Estudios para que emita el dictamen y proyecto
de resoluc
ión, correspondientes. CONSIDERANDO (2): Que
la solicitud presentada por FINANCIERA CODIMERSA, S.A.,
se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley
del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación
de la escritura pública de constitución y de los estatutos sociales
de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o
reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que
el aumento de capital social objeto de autorización, propuesto
por FINANCIERA CODIMERSA, S.A., así como la
consecuente reforma de su Escritura de Constitución, fueron
aprobadas en los Puntos 4 al 9 del Acta Número AGE-06,
correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de esa Institución, celebrada el 21 de febrero de 2014,
según consta en la Protocolización de la referida Acta, autorizada
por el Notario Nelson Ovidio Lara Erazo, el 7 de noviembre de
2014, inscrita bajo el No.35 del Tomo 13 del Registro de
Comerciantes Sociales del departamento de Copán. Cabe señalar
que el análisis técnico-legal practicado a la documentación que
acompaña la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura
de Constitución presentado por FINANCIERA CODIMERSA,
S.A., revela que si bien el acuerdo de Asamblea antes referido
establece en la redacción propuesta del romano VII de la cláusula
primera de la Escritura de Constitución de la Sociedad peticionaria,
que el capital “...únicamente podrá aumentarse o disminuirse con
autorización del Banco Central de Honduras, previo dictamen de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguro”, en el proyecto de
escritura de reforma presentado, se plantea una redacción
diferente que atiende lo establecido en el Artículo 40 de la Ley
del Sistema Financiero, en lo referente a que es con autorización
de la Comisión, que el capital de las Instituciones del Sistema
Financiero, podrá ser aumentado o reducido hasta el mínimo legal,
por lo que se deberá realizar la enmienda correspondiente.
CONSIDERANDO (4): Que el incremento de capital propuesto
por FINANCIERA CODIMERSA, S.A., por un monto total de
Treinta Millones de Lempiras Exactos (L30,000,000.00), se
realizará de la manera siguiente: a) De las utilidades no distribuidas
de años anteriores capitalizar en el año 2014. CATORCE
MILLONES DE LEMPIRAS (L14,000,000.00): b) Capitalizar
en el año 2015, utilidades del año 2014 por un monto de
CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
(L. 4,500,000.00), y realizar un llamamiento por UN MILLÓN
DE LEMPIRAS (L1,000,000.00). c) Capitalizar en el año 2016,
utilidades del año 2015, por un monto de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L4,500,000.00), y realizar
un llamamiento por UN MILLÓN DE LEMPIRAS
(L1,000,000.00; d) Capitalizar en el año 2017 utilidades del año
2016 por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS
MIL LEMPIRAS (L4,500,000.00) y realizar un llamamiento por
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), para completar
los TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000.000.00),
de aumento propuesto y de no ser suficientes las utilidades
esperadas, dicho monto se pagará con aportaciones en efectivo
de los socios. Los llamamientos de capital deberán ser cancelados
por los socios accionistas entre el uno de junio y el veinte de
diciembre de cada año. CONSIDERANDO (5): Que de
conformidad con el Balance General de FINANCIERA
CODIMERSA, S.A., con cifras al 31 de diciembre de 2014, la
Sociedad financiera registra activos totales por L198,596.232.73,
pasivos por L93,493,191.27 y capital y reservas de capital por
L105,103,041.46 de los cuales L 7 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ,
c o r r e s p o n d e n a l c a p i t a l p a g a d o . L2,813,427.63 a la
reserva legal, L2,665.023.04 a reserva por evaluaciones.
L14,690.837.78 a utilidades no distribuidas, y L14,933,753.01
a resultados del ejercicio. De igual forma los principales
indicadores financieros de FINANCIERA CODIMERSA, S.A.,
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registrados a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados:
El índice de adecuación de capital es de 60.97%, total de
obligaciones/capital y reservas de capital de 1.08 veces, depósitos
ordinarios del público/capital y reservas de capital de 0.29 veces,
intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa
2.48%. La rentabilidad medida por la relación utilidad neta/capital
y reservas de capital resulta en 17.07% y la liquidez como resultado
de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es
de 57.89%, resultados que en términos generales se muestran
razonables en comparación al promedio registrado por el sistema
de sociedades financieras a esa misma fecha. No obstante, el
indicador de reservas para créditos e intereses dudosos/mora
cartera crediticia de 120.71%, se muestra 33.8 puntos
porcentuales por debajo del registrado por el sistema a la fecha
antes mencionada de 154.53%, y la mora cartera crediticia/cartera
crediticia directa de 4.9% se muestra 1.07 puntos porcentuales
por encima del promedio del sistema de 3.83%.
CONSIDERANDO (6): Que FINANCIERA CODIMERSA,
S.A., registra al 31 de diciembre de 2014, utilidades acumuladas
de períodos anteriores por L14,690.837.78, las que se muestran
suficientes para cubrir la capitalización programada a realizarse
en el año 2014, por L14,000,000.00, quedando un remanente
de dichas utilidades de L. 690,837.78. De igual manera la
peticionaria registra utilidades del ejercicio 2014 por
L14,933,753.01, las que cubren la capitalización programada para
realizarse en el año 2015 por L4,500,000.00, quedando un saldo
de utilidades de ese ejercicio de L10,433,753.01, derivado de lo
anterior se establece que la Sociedad peticionaria cuenta con el
nivel de utilidades necesario que le permiten llevar a cabo la
capitalización de las utilidades propuesta y cubrir la insuficiencia
de reservas para inversiones, créditos e intereses dudosos,
reportada por la propia Institución en su índice de Adecuación
de Capital a esa misma fecha. por L837,279.58.
CONSIDERANDO (7): Que las proyecciones presentadas por
el peticionario acompañando su solicitud, para los años 2014 al
2017, muestran un crecimiento promedio anual esperado del
6.59%, inferior en 12.5 puntos porcentuales al registrado durante
el período 2010-14 de 19.09%; no obstante, las utilidades
promedio anuales proyectadas por el peticionario, ascenderían
durante el período 2014-17 a L12,694,150.00, es decir un
promedio anual de L2,176,448.84, por encima del registrado
durante los años 2010-14 de L10,517,701.16. En tal sentido el
análisis realizado a las precitadas utilidades estimadas, concluye
que las mismas se muestran razonables, en virtud del nivel de
utilidades que ha venido registrando dicha Sociedad, y que
adicionalmente de no alcanzar los montos necesarios para llevar
a cabo la capitalización anual existe un acuerdo que compromete
a los accionistas a efectuar los aportes de capital en efectivo a fin
de dar cumplimiento a la programación propuesta de
capitalización. CONSIDERANDO (8). Que la Superintendencia
de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo,
mediante opinión del 7 de enero de 2014, refiere que
FINANCIERA CODIMERSA, S.A., no tiene ajustes pendientes
derivados del último examen realizado con cifras al 31 de marzo
de 2013, actualizado al 30 de junio de 2013. Derivado de lo
anterior la capitalización inicial de utilidades no tiene objeción
alguna. CONSIDERANDO (9): Que la Dirección de Asesoría
Legal, mediante opinión del 3 de febrero de 2015, refiere que
luego de la revisión y análisis de la solicitud de que se ha hecho
mérito y de los documentos acompañados, es del parecer porque
se autorice la modificación de escritura de constitución de que se
ha hecho mérito, siempre y cuando la Institución financiera
peticionaria, acredite haber efectuado las correcciones conforme
a las observaciones antes referidas. CONSIDERANDO
(10): Que desde el punto de vista financiero, el aumento de
capital por TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L30.000.000.00), objeto de autorización, vendrá a contribuir
al fortalecimiento del patrimonio de FINANCIERA
CODIMERSA, S.A., ya que por un lado constituirá una
entrada fresca de recursos mediante aportes en efectivo de
los socios, y además con la retención y capitalización de
utilidades, se frena la salida de recursos líquidos por la vía del
reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital,
pudiendo la Institución de esta manera mantener el volumen
de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los
intereses de sus clientes. Asimismo el análisis técnico-legal
practicado a la documentación que acompaña la solicitud de
mérito y al proyecto de escritura pública de reformas
presentado, revela que las modificaciones propuestas se
encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral
15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros:
9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero: 169, 240 y 246
del Código de Comercio. RESUELVE: 1. Autorizar a
FINANCIERA CODIMERSA, S.A., aumentar su capital
social de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L70,000,000.00), con que cuenta actualmente a CIEN
MILLONES DE LEMPIRAS (L100,000,000.00), equivalente
a un incremento de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L30,000,000.00), de conformidad con lo acordado en los
Puntos 4 al 9 del Acta Número AGE-06, correspondiente a la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad, celebrada el 21 de febrero de 2014, y que se
realizará conforme a la siguiente programación: a) Capitalizar
de inmediato un monto de DIECIOCHO MILLONES
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L18,500,000.00), con
recursos provenientes de las utilidades acumuladas de
períodos anteriores según cifras de Balance al 31 de
diciembre de 2014 y las obtenidas en el ejercicio de ese mismo
año. b) Capitalización mediante aportes en efectivo por parte
de los accionistas por UN MILLÓN DE LEMPIRAS
(L1,000,000.00) en el 2015; c) En el año 2016, capitalización
de utilidades correspondientes al año 2015 por un monto de
CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
(L4,500,000.00), y UN MILLÓN DE LEMPIRAS
(L1,000,000.00), mediante aportes en efectivo de los
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accionistas: d) En el año 2017, capitalización de utilidades del
año 2016 por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL
LEMPIRAS (L4,500,000.00) y aportes en efectivo por
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), para
completar los TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L30,000.000.00) de aumento de capital propuesto y que
según acuerdo adoptado por los accionistas de no ser
suficientes las utilidades esperadas durante el período que
señala la capitalización del 2015-2017, los montos señalados
serán completados con aportaciones en efectivo de los socios,
asimismo, se establece que los llamamientos de capital deberán
cancelarse por parte de los accionistas entre el uno de junio y
el veinte de diciembre de cada año. Lo anterior, en virtud que
según informe de la Superintendencia de Bancos, Financieras
y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la Sociedad no tiene
ajustes pendientes derivados del último examen practicado con
cifras al 31 de marzo de 2013 y que el análisis realizado con
base en los Estados Financieros de la Sociedad peticionaria
determinó que al 31 de diciembre de 2014, registra utilidades
acumuladas de períodos anteriores por L14,690.837.78, las
que se muestran suficientes para cubrir la capitalización
programada para el 2014 por L14,000,000.00, quedando un
remanente de dichas utilidades de L690,837.78 y de igual
manera la peticionaria revela utilidades del ejercicio 2014 por
L14,933,753.01, las que cubren la capitalización programada
para realizarse en el año 2015 por L4,500,000.00, quedando un
saldo de utilidades de ese ejercicio de L10,433,753.01;
derivado de lo cual se establece que la Sociedad cuenta
con el nivel de utilidades necesario que le permiten llevar a cabo
la capitalización de las utilidades correspondiente a los años 2014
y 2015 y cubrir la insuficiencia de reservas para inversiones,
créditos e intereses dudosos, reportada por la propia Institución
en su índice de Adecuación de Capital a esa misma fecha, por
L837,279.58. Adicionalmente la evaluación realizada a las
proyecciones presentadas por la Sociedad financiera para los años
2015 al 2017, concluye que las utilidades estimadas se muestran
razonables en virtud del nivel de utilidades que ha venido registrando
dicha Sociedad y considerando que existe un acuerdo que
compromete a los accionistas a efectuar aportes de capital en
efectivo adicionales en caso de no alcanzar los montos necesarios
para concretar la capitalización. 2. Derivado del incremento de
capital, autorizar a FINANCIERA CODIMERSA, S.A., modificar
el numeral VII de la Cláusula PRIMERA de su Escritura de
Constitución, la que deberá leerse así: “VII. Capital Social: El
Capital Social es de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS
(L100,000,000.00). representado por cien mil acciones
comunes con valor nominal de mil Lempiras (L1,000.00) cada
una, el cual únicamente podrá
aumentarse o disminuirse con
autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
3.
FINANCIERA CODIMERSA, S.A., no podrá realizar
ninguna operación contable que refleje la capitalización de
las utilidades correspondientes a los años 2015 y 2016, en
tanto no cuente previamente con la certificación que para los
fines pertinentes emita la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros sobre la evaluación que realice a las mismas.
Adicionalmente la Sociedad financiera deberá cumplir con la
constitución de reservas y cualquier otro ajuste que se derive
de los exámenes que practique este Ente Supervisor a dicha
Institución, así como constituir cualquier requerimiento de
capital adicional durante el período 2015-2017 que contempla
el programa de capitalización. Lo anterior sin perjuicio del
incremento de capital autorizado mediante la presente
Resolución. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión
para que extienda certificación de la presente Resolución con el
fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones
de ninguna clase en el instrumento público de reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha
certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”
y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta
de FINANCIERA CODIMERSA, S.A.; asimismo la Sociedad
financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas
en el Registro correspondiente. 5. FINANCIERA
CODIMERSA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva
redacción de la Escritura de Constitución conteniendo la
reforma aprobada en la presente Resolución, una vez que la
misma haya sido inscrita en el Registro
correspondiente.
Asimismo. FINANCIERA CODIMERSA, S.A., deberá
enmendar la protocolización de la Certificación del Acta número
AGE-06 correspondiente a la Asamblea General
Extraordinaria de Socios Accionistas celebrada el 21 de
febrero de 2014, atendiendo la redacción del romano VII de
la Cláusula Primera de su Escritura de Constitución, autorizada
en la presente Resolución; debiendo remitir copia de dicha
enmienda a este Ente Supervisor. 6. FINANCIERA
CODIMERSA, S.A., para futuras solicitudes, deberá apegarse
a la legislación vigente aplicable en los acuerdos que tomen
los órganos internos de administración correspondientes. 7.
Que la Secretaria General de la Comisión notifique en legal y
debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de
FINANCIERA CODIMERSA, S.A., para los efectos
legales correspondientes. 8. La presente Resolución es de
ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad.... F)
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta: JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario.
JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente. MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los once días del mes de febrero de dos mil quince.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
SECRETARIA GENERAL
14 M. 2015
UDI
-DEGT-UNAH
6
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A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2015 No. 33,682
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCION No.2014-2014. SECRETARIA DE ESTADO E N L O S D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ-18112014-1540, en relación con la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado por la Abogada
PETRONA JANETH RODRIGUEZ IRIAS, quien actúa en su
condición de Apoderada Legal de la Organización Civil denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2910-2014 de fecha 04 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de No.03-2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, con domicilio en la
comunidad de Torrecilla, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TORRECILLA CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO
A R T Í C U L O 1 . - Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Torrecilla.
ARTICULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de Torrecilla, municipio de Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTICULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
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CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
A R T I C U L O 9 . - S o n o b l i g a c i o n e s d e l o s m i e m b r o s :
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de lamicrocuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTICULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTICULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTICULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- E n c a r g a r s e d e l a co r r e s p o n d e n c i a . d . - C o n v o c a r j u n t o c o n e l Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTICULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del FISCAL:
a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTICULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y c o o r d i n a c i ó n e n s u comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTICULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento. b.-Comité de Microcuenca. c.- b.-Comité de Saneamiento. d.- b.-Comité de Vigilancia.
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ARTICULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V DEL PATRIMONIO
ARTICULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, la cual será publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL 14 M. 2015
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B.
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 462-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diecinueve de mayo de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, expediente No. PJ-23042014-851, por la Abogada SARA NOEMI AGUILAR AGUILAR, en su carácter de Apoderada Legal del MINISTERIO
CRISTIANO LAS UVAS, con domicilio en la colonia Alameda,
calle Rubén Darío, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen correspondiente No.
U.S.L. 684-2014 de fecha 30 de abril del 2014, pronunciandose favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que EL MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido em el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto No.266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, con domicilio en la
colonia Alameda, calle Rubén Darío, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS”
CAPÍTULO I
DE CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye un MINISTERIO CRISTIANO, sin fines de lucro que se denominará: MINISTERIO CRISTIANO “LAS UVAS”, en Honduras
Centro América, siendo su fin principal difundir el mensaje de Nuestro Señor Salvador Jesucristo.
ARTÍCULO 2.- El domicilio será en la colonia Alameda, calle
Rubén Darío, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán y se podrán crear filiales en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- La duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El Ministerio tendrá como finalidad primordial
trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de las personas y coadyuvar de manera oportuna con el Estado en el fortalecimiento de una sociedad honorable digna de sí misma y culta, sin
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Sección A Acuerdos y Leyes
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2 Sección B Avisos Legales
B.
discriminación de raza, clase social y religión, fortalecidas en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 5.- Los objetivos del Ministerio son: a.- Difundir
entre los miembros, el mensaje de Jesucristo. b.- Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, basados en los principios cristianos y bíblicos distinguiéndose como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 6.- La membresía estará integrada de la siguiente
manera: a.- Miembros Fundadores, son los que suscribieron el Acta de Constitución. b.- Miembros Activos, son los que han cumplido con los requisitos del Bautismo en sumersión de agua y que se encuentren en plena comunión con el Ministerio. c.- Miembros Honorarios son los que sin estar en plena comunión con el Ministerio contribuyen en forma voluntaria con las necesidades de la misma.
ARTÍCULO 7.- Son obligaciones de los miembros Fundadores
y Activos: a.- Hacer profesión de fe reconociendo a Jesucristo como Salvador y Señor de sus vidas. b.- Asistir a todas la sesiones que fueren convocados.
ARTÍCULO 8.- Queda prohibido a los miembros de este
Ministerio: a.- Comprometer al Ministerio en asuntos o actividades que no sean el predicar el evangélico de Nuestro Señor Jesucristo; b.- Perpetrar hechos que contradigan las normas de la moral y las buenas costumbres, así como participar en actos ilícitos, sancionados por las leyes del país.
ARTÍCULO 9.- A nuestros miembros se garantiza la libertad
de asociación, de acuerdo con la legislación vigente del país.
ARTÍCULO 10.- Son Derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a.-Presentar peticiones a las autoridades correspondientes, ya sea por interés privado o colectivo y el obtener pronta respuesta. b.- Tiene derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electos para ejercer cargos directivos. c.- Concurrir por si o por medio de su representante a las reuniones de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. d.- Ser convocados a participar en las Asambleas Generales y demás actividades del Ministerio.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 11.- Son órganos de Gobierno: a.- Asamblea
General. b.- Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad
del Ministerio y estará compuesta por los miembros reconocidos como tales.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General se reunirá tanto de
forma Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General Ordinaria se llevará
a cabo una vez al año, con preferencia durante los primeros quince días de enero y el quórum de asistencia necesario será la mitad más uno de sus miembros y Asamblea General Extraordinaria cuando se presenten situaciones especiales que ameriten su convocatoria y el quórum de asistencia requerido será de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 15.- En la Asamblea General cada miembro
legalmente reconocido tendrá derecho a voz y voto y a una credencial que le concede el derecho a representar a cualquier miembro ausente.
ARTÍCULO 16.- Las notas para convocatoria de Asamblea
Ordinaria serán suscritas por el Presidente de la Junta Directiva y enviadas con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea y las Extraordinarias con ocho días de anticipación.
ARTÍCULO 17.- El quórum requerido para convocatoria de
Asamblea Ordinaria serán suscritas por el aprobar las resoluciones en sesiones de Asamblea Ordinaria será la mitad más uno de los miembros presentes y los acuerdos y resoluciones que se aprueben serán de estricto cumplimiento; para las sesiones de Asamblea General Extraordinaria será necesario un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 18.- Si en la primera convocatoria de Asamblea
General Ordinaria no hay quórum, ésta se realizará una hora después con los miembros que asistan; en la misma forma se hará en las sesiones de Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Analizar el estado Financiero a fin de aprobarlo o improbarlo. b.- Aprobar, reprobar o modificar el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto. c.- Incorporación o cancelación de miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. d.- Elegir los miembros de la Junta Directiva. e.- Otorgar los poderes que considere pertinentes para el desarrollo de las actividades. f.-Autorizar la instalación de sedes de los Ministerios en cualquier lugar del territorio nacional. g.- Las demás que le corresponden como órgano supremo.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Elegir en forma provisional, cuando por muerte, renuncia o destitución quedare vacante un cargo de elección de la Junta Directiva. b.- Resolver sobre la modificación, enmienda o reforma de los estatutos. c.- Aprobar, enmendar o modificar el doctrinario del Ministerio. d.- Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación del Ministerio.
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva es el órgano responsable
de la ejecución, administración y desarrollo de los programas de trabajo.
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B.
DE LA JUNTA DIRECTIVAARTÍCULO 22.- La Junta Directiva estará integrada de la
siguiente forma: a.- Un presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal, f.- tres Vocales.
ARTÍCULO 23.- Los miembros de la Junta Directiva durarán
dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos solamente por un periodo más, y sus resoluciones se tomarán por mayoría, esto es la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 24.- La elección de los miembros de la Junta
Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria que se realizará durante los primeros quince días de enero.
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Velar por el fiel cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General. b.- Autorizar la Apertura de las cuentas bancarias. c.- Presentar ante la Asamblea General nuevos candidatos para el pastoreo del Ministerio y también la cancelación de los que han incumplido con las normas establecidas. d.- Elaborar y aprobar el reglamento interno. e.- Presentar un informe anual sobre actividades.
ARTÍCULO 26.- Son Atribuciones del Presidente: a.- Presidir
las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. b.-Representar legalmente al Ministerio ante las autoridades competentes. c.- Delegar funciones a cualquiera de los miembros del Ministerio, para que realicen cualquier tipo de actividad que beneficie a la misma. d.- Firmar con el Secretario todas las actas de las sesiones. e.- Presentar un informe anual sobre actividades. f.- Registrar su firma con el Tesorero de la Junta Directiva en cuentas bancarias y autorizar los pagos correspondientes. g.-Decidir con el voto de calidad en caso de empate de una resolución tomada por la Junta Directiva; y, h.- Las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a.-Ejercer las mismas funciones del Presidente en ausencia de éste. b.- Asistir al Presidente en todos los casos que él requiera de sus servicios.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Secretario: a.- Registrar
todas las actas en los libros correspondientes. b.- Registrar la asistencia de los miembros en el libro respectivo. c.- Recibir y ordenar la correspondencia. d.- Llevar al día el libro de actas. e.-Actualizar la membresía con sus nombres y direcciones.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a.-Recaudar las contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea. b.- Llevar un libro de ingreso y egresos de las obras que la iglesia realice en cualquier lugar del País. c.- Depositar inmediatamente en un banco nacional de la localidad todos los fondos del Ministerio y presentar sus estados de cuenta y de comprobantes a los miembros de la Junta Directiva. d.- Efectuar los pagos con aprobación del Presidente; y, e.- Presentar un informe anual del estado de cuentas ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Supervisar
el cumplimiento de los estatutos acuerdos y resoluciones emitidas por la Asamblea o Junta Directiva. b.- Supervisar todas las operaciones de la Iglesia, hacer los reparos y ponerlos en conocimiento del Presidente para su análisis y resolución por la Junta Directiva o la Asamblea. c.- Solicitar o exigir la renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de incumplimiento de las resoluciones, acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva, reglamentos y de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir
por su orden en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva; y, b.- Presidir las comisiones de trabajo.
CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 32.- El patrimonio de la iglesia estará constituido:
a.- Por todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran. b.-Por las contribuciones voluntarias de sus miembros, personas particulares, aprobados por la Asamblea General; y, c.- Por todas las donaciones, herencias o legados que adquieran.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 33.- Al presentarse el caso de la disolución de
la Iglesia, ésta se llevará a cabo por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria; procederá el pago de obligaciones contraídas con terceros y el remanente de los bienes serán donados a otra institución legalmente constituida que tenga objetivos similares aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 34.- Para efectuar los trámites de liquidación,
la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por miembros en plena comunión con el Ministerio, la que cumplirá las obligaciones contraídas por dicha organización y el remanente será donado a otra institución legalmente constituida con fines similares que apruebe la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 35.- Son causas de disolución: a.- Que el
Ministerio se aparte de los fines cristianos evangélicos y tomare los de una sociedad. b.- Cambiar los principios fundamentales bíblicos y tomare otros ajenos al Ministerio que lleven consigo la desintegración familiar y de la sociedad en general. c.- Por disposición de autoridad competente. d.-Por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria. e.- Por sentencia judicial o resolución administrativa.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 36.- El Ministerio y sus órganos internos
n o p o d r á n p e r c i b i r fondos provenientes de actividades incompatibles con las normas cristianas, como rifas, bailes, etc.