PARA SIERRA DE BAHORUCO
ATENCIÓN: COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONDÓMINOS
REPORTE NO. 3/DIC
FECHA: 23 DE DICIEMBRE DE 2017
Se realizaron las siguientes actividades de mantenimiento en la Privada Sierra de Bahoruco, durante
la tercer semana de diciembre:
Se ha regado tres veces a la semana el césped y los árboles
Se colocaron aspersores, se fumigó y fertilizó
Debido a un corte de luz, se utilizó una planta de emergencia para aspirar la alberca
Se instalaron cámaras de vigilancia para monitorear la entrada principal al fraccionamiento, las cuales ya están grabando constantemente por lo que en cuanto hubiera servicio de internet se van a poder revisar desde celular o desde cualquier sitio remoto.
Se han subido en el siguiente sitio de internet los reportes semanales de actividades y pagos para que puedan ser consultados en cualquier momento:
http://www.sarosseg.com En la sección de DESCARGAS:
Sierra de Bahoruco - Relación de pagos 1er reporte – Reporte de la primera semana 2do reporte – Reporte de la segunda semana 3er reporte - Reporte de la tercer semana
Derivado de las actividades realizadas hasta el momento en la Privada Sierra de Bahoruco, vale la pena mencionar que el contrato que se firmó fue solamente por el mes de diciembre de 2017 por las siguientes razones:
No se ha realizado ningún acto en el que se especifiquen o entreguen materiales, llaves, controles de portón, auditorías, estados de cuenta, libro de actas, escrituras o documentación relacionada con el fraccionamiento.
Para dar oportunidad a que se recabe la información y protocolicen legalmente los poderes correspondientes al nuevo comité, ya que hasta el momento no se ha otorgado ninguna facultad a la compañía SAROSSEG GROUP y por lo tanto no podemos legal ni operativamente ser el administrador del condominio, SOLAMENTE SOMOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO tal como se describe en la claúsula primera del contrato:
Las funciones que corresponden al administrador, según la Ley Sobre el Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, son las siguientes:
ARTICULO *27.- Corresponderá al administrador:
I.- Cuidar y vigilar los bienes y servicios comunes del condominio;
II.- Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, los que
en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos, siendo sancionable en los
términos establecidos por esta ley y su reglamento, la omisión o negativa a que alude la
presente fracción;
III.- Mantener y operar las instalaciones y servicios generales;
IV.- Realizar todos los actos de administración y conservación;
V.- Realizar las obras necesarias en los términos de la fracción I del artículo 25 de esta Ley;
VI.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea, salvo que se designe a otra persona;
VII.- Recaudar de los condóminos lo que a cada uno corresponda aportar, para los fondos de
mantenimiento y administración, y de reserva, así como las cuotas que establezca la
asamblea;
VIII.- Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al
fondo correspondiente, en los términos del Reglamento de Condominio;
IX.- Otorgar recibo por las cantidades que recaude;
X.- Entregar mensualmente a cada condómino, recabando constancia de su recepción por éste
o por la persona que para ello hubiere autorizado, estado de cuenta que comprenda por lo
menos lo siguiente:
a) Relación de los gastos efectuados durante el mes anterior;
b) Relación de ingresos del mes anterior con expresión de su origen, así como de los recursos
existentes;
c) Relación de condóminos, con expresión de las cuotas pagadas y de las pendientes de pago;
El condómino tendrá un plazo de cinco días contados a partir de la entrega de dicho estado,
para formular las observaciones u objeciones que considere pertinentes, transcurrido dicho
plazo se considera que está de acuerdo con el mismo.
XI.- Rendir a la asamblea de condóminos la cuenta anual de su gestión, y formular una
propuesta de presupuesto de gastos para el año siguiente.
XII.- Exigir la responsabilidad en que incurran los condóminos por infracción a lo dispuesto por
el artículo 23 de esta Ley;
XIII.- Cuidar de la debida observancia de las disposiciones de esta Ley, el Reglamento de
Condominio y de la escritura constitutiva; y
XIV.- Convocar a Asambleas Generales en los términos establecidos en esta Ley, su
reglamento y el reglamento interno del condominio.
Tratándose de administrador profesional, será obligación del mismo el convocar a una
Asamblea General con siete días de anticipación al vencimiento de su contrato para notificar la
terminación del mismo, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
En caso de que el Administrador no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comité
de Vigilancia convocará a una Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el artículo 32,
para informar a la misma el desempeño del Administrador; y en su caso, nombrar al nuevo
Administrador o bien renovar el contrato con este.
Excepcionalmente, cuando por causas de fuerza o caso fortuito evidente, no se hubiera
convocado, o habiéndose convocado esta asamblea no se constituyera o no se nombrara
nuevo Administrador, aquél podrá convocar treinta días naturales después de haber concluido
su encargo.
Si las convocatorias previstas en los párrafos anteriores, no tuvieran como resultado el
nombramiento del Administrador, el periodo señalado se prorrogará por quince días naturales
más.
XV.- Tener la documentación necesaria en cualquier momento, para que, en caso de que la
Asamblea General y/o el Comité de Vigilancia o cualquier condómino o cualquier autoridad que
la solicite;
XVI.- Dirimir controversias derivadas de actos de molestia entre los condóminos, arrendatarios
o habitantes en general para mantener la paz y tranquilidad entre los mismos;
XVII.- Fomentar entre los condóminos, arrendatarios y habitantes del condominio, el
conocimiento y el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y
su Reglamento Interno del condominio;
XVIII.- Cumplir con sus funciones en estricto apego a sus atribuciones y conduciéndose con
respeto a los condóminos.
XIX.- Nombrar y remover al intendente, si hubiere, así como al personal de administración en
su caso y servidumbre que estará a sus órdenes directas, del que se valdrá para la limpieza
del inmueble y de sus servicios, y para el perfecto funcionamiento del servicio de iluminación
de las partes comunes.
XX.- Contratar los seguros que determine la Asamblea de propietarios y el monto de los
mismos.
XXI.- Llevar a cabo actos tendientes a propiciar la protección civil dentro del condominio,
estableciendo para ello un programa que involucre simulacros periódicos y medidas de
emergencia, en coadyuvancia del Comité de Vigilancia.
En el caso de siniestro parcial recibir la indemnización correspondiente que empleará envolver
las cosas al estado que guardaban antes del siniestro.
XXII.- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que en materia sanitaria correspondan al
inmueble.
XXIII.- Llevar la contabilidad detallada de todos los movimientos de fondos relacionados con su
cometido, la que en todo tiempo podrá ser consultada por los condóminos.
XXIV.- Cumplir las demás funciones y obligaciones que establezcan a su cargo la Ley, el
Reglamento de Condominio, la escritura constitutiva y demás disposiciones aplicables.
Por tanto SAROSSEG GROUP no tiene ninguna facultad, poder o derecho de ser
administrador ni llevar a cabo actividades de administración en la Privada Sierra de
Bahoruco, actualmente nos encontramos imposibilitados legalmente de cumplir con lo
descrito en el artículo 27 de la Ley de condóminos, así como:
-
Tramitar permisos oficiales para la construcción de la caseta de vigilancia
-
Reemplazar árboles secos
-
Averiguar el estatus de los servicios de agua, predial, gas y en especial de la
recolección de basura municipal y la luz (sin embargo realizamos algunos pagos
para reactivar el servicio)
-
Cobrar la cartera morosa, ya que no tenemos el poder general para pleitos y
cobranzas
En resumen, hasta la tercera semana SAROSSEG GROUP ha cumplido con lo establecido en
el contrato firmado por un mes:
-
Vigilancia (2 guardias 24x24) - DIARIO
-
Riego y mantenimiento de jardines y áreas verdes comunes, fertilización y abono – 3
DÍAS A LA SEMANA
-
Mantenimiento a la alberca – 2 a 3 DIAS A LA SEMANA
-
Fumigación
-
Pintura de cajones de estacionamiento
-
Limpieza de contenedores y recolección de basura de parte del municipio
-
Listado de condóminos con pago y pendientes en internet
-
Reportes Semanales
-
Instalación de cámaras
-
Cobro mensual de 440 pesos
-
Financiamiento por 15 días para el pago sin penalización
Sobre el estado del jardín, a éste no se le había mantenido por varios meses, lo
encontramos con muchas plagas y árboles totalmente secos. Para rehabilitarlo
se requiere de una atención DIARIA, mucho abono y fertilizante.
Así mismo, hemos liquidado los pagos de luz y recolección de basura municipal, se hizo un
pago de 450 pesos por un recibo de luz para su reconexión y activación, así como de 1000
pesos para liquidar el pago pendiente del mes de noviembre de recolección de basura
mensual y rehabilitar el servicio.
Para los condóminos que requieran su comprobante fiscal, de acuerdo con el SAT, entró en
vigor a partir del 1 de diciembre de 2017 el nuevo formato de factura versión 3.3, por lo que
solicitamos que nos brinden la siguiente información:
RFC
CURP
Nombre completo
Dirección
Teléfono
Correo Electrónico para enviar su factura electrónica
Forma de pago (Depósito o Transferencia electrónica)
Cuenta de pago (Los últimos 4 dígitos de su cuenta)
Uso del CFDI (de acuerdo con el catálogo del SAT)
Si tienen algunas dudas sobre estos datos, requieren contactar a su contador para realizar la
comprobación fiscal correctamente. Una vez que tengan todos los campos listos por favor envíen
un correo a:
azm@att.net.mx
Con copia a alramos@sarosseg.com y jlroman@sarosseg.com
Con ASUNTO: FACTURA CASA # (Número de la casa)
FECHA DE PAGO DESCRIPCION CASA MONTO 2017-12-05 Deposito en Efectivo 2 440 2017-12-11 CASA 4 4 440 2017-12-01 CASA 5 5 440 2017-12-04 Deposito en Efectivo 6 440 2017-12-07 CASA 7 7 440 2017-12-14 Deposito en Efectivo 8 440 2017-12-13 CASA 12 12 440 2017-12-07 Deposito en Efectivo 13 440 2017-12-04 Deposito en Efectivo 14 440 2017-12-11 CASA 16 16 440 2017-12-15 Deposito en Efectivo 18 440 2017-12-07 Deposito en Efectivo 19 440 2017-12-05 Deposito en Efectivo 20 440 2017-12-15 Deposito en Efectivo 21 440 2017-12-14 CASA 22 22 440 2017-12-05 Deposito en Efectivo 23 440 2017-12-11 CASA 26 26 440 2017-12-08 CASA 31 31 440 2017-12-08 CASA 32 32 440 2017-12-05 CASA 34 34 440 2017-12-11 CASA 36 36 440 2017-12-04 Deposito en Efectivo 37 440 2017-12-13 Deposito en Efectivo 38 440 2017-12-07 Deposito en Efectivo 41 440 2017-12-07 Deposito en Efectivo 43 440 2017-12-06 CASA 44 44 440 2017-12-07 Deposito en Efectivo 46 440 2017-12-14 Deposito en Efectivo 47 440 2017-12-15 Deposito en Efectivo 48 440 2017-12-15 Deposito en Efectivo 49 440 2017-12-05 CASA 51 51 440 2017-12-12 CASA 53 53 450 2017-12-04 Deposito en Efectivo 54 440 2017-12-15 Deposito en Efectivo 55 440
2017-12-04 CASA 57 57 440 2017-12-04 CASA 60 60 440 2017-12-04 CASA 61 61 440 2017-12-05 Deposito en Efectivo 63 440 2017-12-05 CASA 64 64 440 2017-12-06 CASA 67 67 440 2017-12-04 CASA 68 68 440 2017-12-04 CASA 69 69 440 2017-12-07 CASA 70 70 440 2017-12-06 CASA 71 71 440 2017-12-18 CASA72 72 440 2017-12-01 CASA 74 74 440 2017-12-13 Deposito en Efectivo 75 440 2017-12-11 CASA 76 76 440 2017-12-05 CASA 77 77 440 2017-12-06 Deposito en Efectivo 78 440 2017-11-30 Deposito en Efectivo 79 440 2017-12-17 CASA 80 80 484 2017-12-21 Deposito en Efectivo 82 484 2017-12-08 CASA 83 83 440 2017-12-13 CASA 84 84 440 2017-12-05 CASA 85 85 440 2017-12-06 Deposito en Efectivo 86 440 2017-12-15 Deposito en Efectivo 87 440 2017-12-04 CASA 89 89 440 2017-12-08 Deposito en Efectivo 90 440 2017-12-18 Deposito en efectivo 92 485 2017-12-06 CASA 94 94 440 2017-12-07 CASA 96 96 440 2017-12-07 Deposito en Efectivo 98 440 2017-12-08 Deposito en Efectivo 99 440 2017-12-08 CASA 103 103 440 2017-12-08 Deposito en Efectivo 106 440