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1. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO DE BAJA- ALTA TENSIÓN DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA

1. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO

Es objeto de este documento, regular y definir el alcance y condiciones necesarias para el suministro de energía eléctrica en las instalaciones de Alta Tensión y Baja Tensión de la Diputación Provincial de Palencia reseñadas en el Anexo I, sin que su cuantía total se defina con exactitud al tiempo de elaborar el mismo, por estar las entregas subordinadas a las necesidades de la Administración.

El código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato, según el Reglamento n° 313/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008( DOUE 15 de marzo de 2008) (CPV) es: 09310000-5 electricidad.

2. ANTECEDENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE

 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, en cuanto resulte de aplicación.

 Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

 Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto por el que se aprueba el Reglamento

Unificado de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica.

 Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el

mercado de producción de energía eléctrica.

 Orden de 14 de julio de 1998, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a

los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.

 Ley 48/1998 de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los

sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92 /13/CEE.

 El Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

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 El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes, en el que se establece que a partir de 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados.

 El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establece una

estructura simple, para facilitar la aplicación de las tarifas de acceso y, por tanto, la posibilidad de ejercer la condición de cualificados a los nuevos clientes de alta tensión cuyo consumo anual es inferior a 1 GWh y que se incorporaron a partir del 1 de julio del 2000

 Directivas 2001/77/CE y 2004/08/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

relativas a la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables.

 Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas

a partir del 1 de Enero de 2008.

 Orden ITC/1522/2007 de 24 de mayo por la que se establece la regulación de la

garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovable y cogeneración de alta eficiencia.

 CIRCULAR 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de

información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.

 Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del

suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

 Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de

traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

 Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y

Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de 2009.

 Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a

partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.

 Resto de Normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o sustituya

a la anterior.

3. CONDICIONES GENERALES.

En la presente licitación, únicamente podrán participar empresas

comercializadoras de energía eléctrica debidamente inscritas en el registro administrativo del Ministerio de Industria y Energía con autorización para operar en el territorio de la provincia de Palencia, debiendo presentar junto con su oferta el número de registro de inscripción definitiva, asignado por la Dirección General de Política Energética y Minas, dentro del Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Las Directivas 2009/28/CE y 2004/08/CE del Parlamento Europeo y del Consejo promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables en el mercado interior de la electricidad aboga por la asunción por parte de los estados

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miembros de objetivos vinculantes y ambiciosos en materia de energías renovables. En el presente contrato se exige renovable, debiendo aportar la empresa comercializadora ofertante certificado de origen de la energía suministrada. Para el cumplimiento de dicho objetivo se considerará el Sistema de Garantías de Origen de la electricidad emitidos por Entidades Certificadoras así como el Sistema de Garantías de Origen establecido en la Orden ITC/1522/2007 de 24 de mayo y en su modificado ITC/2914/2011 de 27 de octubre por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovable y de cogeneración de alta eficiencia.

Deberán aportar etiquetado de la empresa comercializadora ofertante, en lo que se refiere a las emisiones de dióxido de carbono, y en relación a los residuos radiactivos según el anexo II de la Circular 1/2008 de 7 de febrero de la comisión

Nacional de la Energía. Las empresas concursantes deberán cumplir los requisitos

establecidos en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y posterior normativa que la sustituya o desarrolle, y estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 2ª, como Empresas Comercializadoras. Para su justificación, deberán aportar certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía

Asumirá el papel de únicos interlocutores y responsables técnicos y comerciales frente a la Diputación de Palencia.

La Comercializadora asumirá la responsabilidad frente a la distribuidora de cualquier compromiso adquirido por contrato con la Diputación, aunque este fuese responsabilidad técnica, legal u operativa directa de la distribuidora, como por ejemplo los compromisos adoptados de niveles de calidad del suministro, la funcionalidad de los equipos de medida ó la dotación de equipos auxiliares de comunicaciones y de medida de calidad de red.

El Acceso a Redes será contratado en nombre de la Diputación por la Comercializadora, no pudiendo el oferente reclamar cantidad alguna por estas gestiones, ni por ningún otro concepto, fuera de la propia facturación mensual de este término según R.D.1164/2001, de 26 de octubre.

En su relación con la Diputación se asignará por parte de la Comercializadora uno o varios interlocutores directos, que dispondrán de teléfono móvil disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, para resolver cualquier cuestión o duda que surja a los responsables provinciales. Debiendo quedar recogido de manera expresa y clara en la oferta.

La Diputación podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas en los distintos periodos, en función de sus necesidades, y dentro de los límites establecidos por la normativa de contratos públicos. Del mismo modo, podrá cambiar a otras tarifas de acceso a redes los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Durante el periodo de vigencia la empresa comercializadora que resulte adjudicataria estará obligada a aceptar el alta de nuevos suministros, solicitados por la Diputación. El equipo Director, o persona en quien se delegue, será quien únicamente podrá autorizar la petición de altas o bajas de nuevos suministros a la

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comercializadora. Las condiciones de contratación de los nuevos suministros, seguirán los mismos criterios que fueron ofrecidos por la empresa adjudicataria.

El plazo de ejecución del contrato abarcará desde el día 1 de enero del año 2017 o, en su caso, desde el día siguiente a la fecha de su formalización si ésta fuese posterior, hasta el 31 de diciembre del año 2017.

4. BASE DE LA OFERTA ECONÓMICA Y PRECIO DEL CONTRATO.

En anexo I de este pliego se incluye un listado con los actuales suministros de que dispone la Diputación, con su tipología e identificado por su número CUPS. Asimismo, en el caso de que los licitadores consideren necesario disponer de información adicional sobre los suministros, la Diputación pondrá a su disposición todos los datos de que disponga, y sean considerados útiles para la realización de la oferta.

El presupuesto máximo de licitación, el cual se ha calculado tomando como base los consumos referidos en el anexo I, asciende a la cantidad 153.000,00€ de los que 126.446,28€ son la base imponible y 26.553,72€ el impuesto sobre el valor añadido, cuya aplicación presupuestaria por partidas se refleja en el siguiente cuadro:

PARTIDAS IMPORTE 16 92000 22100 37.161,64 € 17 33220 22100 12.609,91 € 32 45000 22100 4.616,15 € 34 15215 22100 1.578,40 € 35 24103 22100 2.520,77 € 38 41905 22100 5.357,07 € 38 41906 22100 4.665,76 € 52 33000 22100 15.426,17 € 52 33412 22100 12.351,82 € 52 33600 22100 35.406,85 € 53 43000 22100 5.609,33 € 53 43201 22100 12.339,16 € 62 33800 22100 3.356,99 €

La Comercializadora considerará en su oferta de suministro que todos los consumos de Diputación son objeto de este contrato, debiendo además, indicar dentro del Grupo II el precio de la energía con tarifa de acceso 2.1 DHA y 2.1A actualmente sin suministro, que serian de aplicación en el caso de solicitarse su alta durante la ejecución del contrato

No existirá revisión de precios ofertados durante el primer año de vigencia del contrato.

El presupuesto se distribuye en los centros definidos en el anexo I en el que se reflejan los consumos referidos a los últimos 12 meses de facturación.

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Los precios base del termino de energía ofertado por cada licitador llevará incluido el precio de acceso a las redes o peaje, no debiendo ser superiores a los reflejados en el anexo II de este pliego.

Todos los términos regulados que completarán la factura mensual de cada suministro, se calcularán según el Real Decreto por el que se establezcan las tarifas eléctricas vigentes a lo largo de la ejecución del contrato.

Junto a la proposición económica se presentara detallada por grupos reflejando en cada grupo las siguientes especificaciones:

Grupo 1. Suministros de AT con potencia igual ó inferior a 450 kW: Término de potencia P1/P2/P3

Término de energía P1/P2/P3

Grupo 2. Suministros Baja Tensión Potencia Mayor de 15 kW: Término de potencia P1/P2/P3

Término de energía P1/P2/P3

Grupo 3. Suministros Baja Tensión Potencia Menor o igual de 15 kW: a) Modalidad 1 periodo: tarifa de acceso 2.0A

Término de potencia Término de energía

b) Modalidad 2 periodos: tarifa de acceso 2.0.DHA Término de potencia

Término de energía P1/P3

Las empresas licitadoras indicarán los importes resultantes en cada grupo de aplicar los precios unitarios a los datos de consumos y potencias contratadas, que se detallan en la relación del anexo I.

Los precios de energía unitarios ofertados serán fijos y únicos para cada periodo tarifario, e invariables durante el plazo de vigencia del contrato con excepción de las variaciones de las tarifas de acceso y resto de términos regulados que pudieran aprobarse por la propia Administración Pública. Dichos precios incluirán todos los impuestos (excepto el IVA) y gastos (avales, depósitos,..) que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato, excepto los alquileres de los equipos de medida que serán indicados en la oferta cuando los equipos se sitúen en dicho régimen. (Pudiendo optar por el importe que cobra la distribuidora por este concepto).

Los términos de potencia anuales serán los correspondientes a la tarifa de acceso vigente en cada momento, incrementados en el valor del Impuesto Eléctrico (5,1127%). La potencia a facturar en cada periodo se determinará según lo establecido para las Tarifas Generales de Acceso de Alta y Baja Tensión (Orden ITC 3801/2008 y normativa que la sustituya).

Los recargos por excesos de potencia demandada y de la energía reactiva, serán los que resulten de la aplicación del RD 1164/2001 de 26 de octubre modificado por la Orden Ministerial OM/ITC/2794/2007, o de la normativa en vigor durante la

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duración del presente contrato.

5. VALORACION.

a) Criterios valorables mediante la mera aplicación de formulas matemáticas

(sobre C)

Por mejora sobre el tipo licitatorio……….hasta 90 puntos

Se otorgará una puntuación máxima de 90 puntos en la valoración de la oferta económica de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

 Importe calculado por el ofertante en función de los precios unitarios ofertados para el consumo especificado en el anexo I

 Menor importe de las ofertas presentadas calculado del modo indicado

 Importe calculado en función de los precios unitarios máximos reflejados en este pliego para el consumo especificado en el anexo I.

A tal efecto sólo se considerará, en su caso los dos primeros decimales.

b) Criterios no cuantificables matemáticamente (sobre B)

Con una puntuación………..……… hasta 10 puntos Se valoraran los siguientes aspectos:

 Mejora en la prestación del servicio de atención personal permanente: 2

puntos.

 Optimización de la factura eléctrica, asesoramiento mensual por los valores de

consumo y potencia registrados: 2 puntos.

 Apoyo e intermediación con la Distribuidora en los nuevos suministros y/o

cualquier deficiencia en la calidad del suministro: 2 puntos

 Asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los

campos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables: 2 puntos

 Disponer de oficinas y/o puntos de atención dentro de la provincia o de la

Comunidad Autónoma: 2 puntos

6. FACTURACION Y EQUIPOS DE MEDIDA.

El adjudicatario enviará mensualmente, en el formato que se especifique, como mínimo los siguientes datos del suministro de todos los abonos contratados

o Número de contrato.

o CUPS

o Periodo facturado.

o Dirección del punto de suministro.

o Grupo de suministro.

o Potencia contratada.

o Consumo de energía activa total y para cada periodo tarifario.

o Consumo de energía reactiva total y para cada periodo tarifario.

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o Potencia máxima demandada y para cada periodo tarifario.

o Detalle de los excesos de potencia producidos y su importe.

o Importe desglosado y total de la energía factura con I.V.A.

En el caso de instalación de equipos de medida telegestionados, el adjudicatario deberá proveer de una salida directa de cada equipo para que la Diputación pueda hacer su lectura paralela.

La facturación se realizará de forma separada para cada uno de los Centros o puntos de suministro, así como un resumen conjunto de la facturación global.

Las facturas contendrán como mínimo los siguientes datos:

o Datos del contrato.

o Tarifa vigente.

o Dirección del suministro.

o Grupo de suministro.

o Periodo de facturación.

o Término de energía.

o Término fijo.

o Alquiler de equipos de medida.

o Fecha y lectura actual.

o Fecha y lectura anterior.

o Consumo.

o Nº de contador o contadores.

A fecha de inicio del contrato, se hará por la empresa adjudicataria una lectura inicial de los contadores, la cual se facilitará a la Diputación, y que servirá de base para la primera facturación.

7. PARÁMETROS ELÉCTRICOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.

Durante la vigencia del contrato se ajustarán todas las potencias contratadas a valores óptimos, en el término de acceso a redes para mercado liberalizado.

Los cambios de parametrización o la inclusión de festivos, cambios de estación, contratos, etc. en los equipos de medida realizados por la Distribuidora, correrán por cuenta de la Comercializadora, ya sean los equipos en propiedad o alquilados.

8. CONTRATO DE ACCESO A LA RED.

El contrato de suministro de energía comprenderá el correspondiente acceso y uso de la red, para lo que la empresa comercializadora suscribirá, en nombre de la Diputación el correspondiente contrato con la empresa distribuidora. La empresa adjudicataria realizará, sin cargo para la Diputación, las siguientes actuaciones:

 Contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa eléctrica distribuidora. En

este contrato se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor, en aplicación del apartado 2 del artículo 4 del R. D. 1164/2001 del 26 de octubre.

 La empresa adjudicataria estará obligada a informar con carácter mensual, el

importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada en nombre de la Diputación de Palencia, según el artículo 81 del R. D. 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de

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autorización de instalaciones de energía eléctrica, o normativa que lo sustituya.

 Lectura y validación de los registros de consumo y su envío al operador de

mercado.

9. GARANTIA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO.

La energía eléctrica objeto del presente contrato deberá ser suministrada durante la vigencia del contrato con los índices de calidad mínimos que determina la Administración General de Estado en cada área geográfica, todo ello según especifica el Artículo 48 Calidad del Suministro Eléctrico de la Ley 54/1997, así como los índices individuales de calidad que reglamentariamente se establezcan.

La Diputación Provincial de Palencia, tendrá derecho a las indemnizaciones reglamentarias, actuando la empresa comercializadora, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red ante la empresa distribuidora, si se incumplen los mínimos de calidad reglados por la normativa específica del sector eléctrico.

La empresa adjudicataria efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro, debiendo resolver las incidencias que pudieran producirse, y asegurando la calidad y continuidad del servicio. La calidad del servicio estará regulada por lo señalado en el R. D. 1955/2000 de 1 de diciembre. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos:

 Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y

duración de las interrupciones del suministro.

 Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión.

 Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación.

De acuerdo con el artículo 48 Calidad de suministro eléctrico de la ley 54/1997 del sector eléctrico, la empresa adjudicataria dispondrá del personal y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio exigida por las reglamentaciones técnicas. Además incorporará tecnología avanzada en la medición y control de la calidad del suministro. En el caso de cortes programados del suministro eléctrico, la empresa adjudicataria se comprometerá a emitir un preaviso con una antelación superior a 48 horas. En el caso de cortes no programados, el adjudicatario informará posteriormente de las causas y duración del corte, reservándose la Diputación el derecho de aplicar las penalizaciones oportunas siempre de acuerdo con lo previsto en el apartado correspondiente del presente pliego. Los niveles de calidad individual a los que se compromete la adjudicataria son los determinados por el artículo 104 del R. D. 1955/2000 de 1 de diciembre, modificados por el R. D. 1634/2006 o normativa que lo sustituya.

Los suministros a los que proceda por su especial naturaleza la condición de servicios esenciales, será de aplicación lo establecido en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre y Decreto 19/2008, de 13 de Marzo

10. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA CALIDAD DEL SERVICIO.

El adjudicatario se responsabiliza ante la Diputación de Palencia de los niveles de calidad individual definidos en los puntos del apartado anterior, con independencia de las relaciones comercializadora-distribuidor. El incumplimiento de los valores fijados en el apartado anterior, determinará la obligación del comercializador de aplicar una

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liquidación anual, dentro del periodo de vigencia del contrato. Esta liquidación incluirá, para cada uno de los puntos de suministro dónde se haya detectado el incumplimiento, los descuentos en la facturación a que se refiere el artículo 105 del R. D. 1955/2000 de 1 de diciembre, tanto en lo que se refiere a las tarifas de acceso como a la energía dejada de suministrar. En este último caso se adoptará el mínimo equivalente al que se refiere el citado artículo.

11. ATENCIÓN AL CLIENTE

La calidad de la atención al consumidor viene regulada por el artículo 103 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre.

La empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Diputación de Palencia un canal de comunicación permanente e interlocutor que garantice la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico. La empresa adjudicataria, a través de su interlocutor proporcionará a la Diputación de Palencia asistencia y asesoramiento en materia de contratación, facturación, calidad de suministro y demás aspectos. Realizará las gestiones de modificación de potencia, tarifas y gestión de nuevas acometidas o bajas para los suministros con titularidad de la Diputación de Palencia bajo la supervisión de esta. La empresa adjudicataria proporcionará a la Diputación de Palencia un acceso a través de la red (Internet) en el que pondrá a disposición toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico (consumo total y por periodos horarios de energía activa y reactiva, excesos de potencias, facturación) y en particular, si están disponibles, las curvas de carga de potencias cuarto horarias activas o las lecturas del maxímetro de potencia y las curvas de carga de consumos horarios de energía activa y de reactiva.

Palencia, 29 de septiembre de 2016

Fdo. Lucia Antón Salomón Ingeniera Técnico Industrial

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REFERENCIA CENTRO DIRECCION LOCALIDAD TARIFA P1 P2 P3 CONSUMO CPUS P1 P2 P3 GRUPO I

272174221 BENEFICENCIA FINCA CAMINO DIPUTACION, S/N 1 , BAJO , 1 PALENCIA 3.1A 3 3 15 9.797 ES0021000006931788ZE 1.668 3.476 4.653 272174415 GRANJA PERALES Ctra PALENCIA, KM 22,0 , BAJO , 1 PERALES 3.1A 5 5 50 14.061 ES0021000006937298RN 2.480 5.193 6.388

GRUPO II

537398144 P. PALENCIA CL SAN CRISTOBAL 13 CERVERA DE PISUERGA 3.0A 2 2 19,745 173 ES0027700181396006CL1P 30 82 61 440954228 VIVERO DE EMPRESAS

C/ TREN TER (PG.INDUSTRIAL), 238 , BAJO ,

SG VENTA DE BAÑOS 3.0A 5 5 22,6 5.004 ES0021000015931606ND 815 2.478 1.711 380816192 PLAZA DE TOROS C/ CAMPOS GOTICOS, 32 , BAJO , 5 PALENCIA 3.0A 16,5 16,5 16,5 6.104 ES0021000006890491JX 1.203 3.123 1.778 380878150 NAVE GANADERA C/ CONGOSTO, 153 , BAJO , 42 CONGOSTO DE VALDAVIA 3.0A 10 10 20 27.674 ES0021000006872065VF 4.555 13.359 9.760 380878434 NAVE CAMINO SAN ROMAN, S/N 901 , BAJO PALENCIA 3.0A 8 12 19,8 22.765 ES0021000006931560MR 3.319 7.287 12.159 380878276

PATRONATO PROVINCIAL DE

TURISMO C/ MAYOR PRINCIPAL, 31 , BAJO , LOC PALENCIA 3.0A 18 25 10 26.207 ES0021000006913685DC 6.126 18.611 1.470 537398168 P. PALENCIA EL PUENTE S/N AGUILAR DE CAMPOO 3.0A 70 75 122,9 25.113 ES0027700599276001GY1P 5.348 16.188 3.577 537398120 D. PROVINCIAL CL REVILLA DE POMAR S/N REVILLA DE POMAR 3.0A 19,745 19,745 19,745 84.762 ES0027700186427001YV 17.623 44.361 22.778 519778583 CASTILLO FUENTES C/ SOLANA CASTILLO, 2-1 , BAJO , 1 FUENTES DE VALDEPERO 3.0A 30 43 25 64.804 ES0021000012975958YE 16.598 40.587 7.619 380878290 CENTRO CULTURAL Plza ABILIO CALDERON, 6 1 , BAJO , 1 PALENCIA 3.0A 50 50 25 81.275 ES0021000006886124FJ 21.853 47.994 11.428 537398181 LO OLMEDA CL SALDAÑA B. PEDROSA DE LA VEGA 3.0A 92 92 92 185.441 ES0027700563241001WA0F 43.303 128.053 14.085 380878501 PALACIO PROVINCIAL C/ BERRUGUETE, 1 , BAJO , 1 PALENCIA 3.0A 80 96 70 241.853 ES0021000006889571LX 31.405 115.140 95.308

GRUPO III

583430557 DIPUTACION DE PALENCIA PLAZA MAYOR S/N FUENTES DE VALDEPERO 2.0A 9,2 754 ES0021000021678735SJ 754 0 537309895 MERCADO GANADO

Avda LEON DRCH.KM.2 A 3, S/N 1003 , BAJO ,

1 PALENCIA 2.0A 9,9 709 ES0021000006931689XS 709 0

537395325 D. PROVINCIAL POLIGONO INDUSTRIAL 129 AGUILAR DE CAMPOO 2.0DHA 9,2 2.403 ES0027700563035013QA 974 1.429 537309913 D. PROVINCIAL C/ CAMPOS GOTICOS, 32 , BAJO , 4 PALENCIA 2.0DHA 4,6 2.480 ES0021000006890490JD 1.271 1.209 537309901 OFICNA C/ DON SANCHO, 16 , 2º 4 PALENCIA 2.0DHA 6,928 3.406 ES0021000011402493CX 1.427 1.979 537309925 MUSEO IGLESIA SAN PEDRO Plza SAN PEDRO, 1 , BAJO , 1 SALDAÑA 2.0DHA 6,9 6.691 ES0021000006942204FL 4.108 2.583

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ANEXO II

TODOS LOS PRECIOS INCLUYEN TODOS LOS CONCEPTOS DE LOS QUE SE COMPONE EL COSTE DE LA ELECTRICIDAD EN EL MERCADO LIBERALIZADO -

EXCEPTO EL IVA

PRECIOS LICITACION – MAXIMOS

TARIFA P1 P2 P3 2.0A 0,123193 € 2.0DHA 0,157901 € 0,063720 € 2.1A 0,152114 € 2.1DHA 0,159612 € 0,078829 € 3.0A 0,111272 € 0,092651 € 0,061080 € 3.1A 0,100396 € 0,087552 € 0,063442 €

NOTA: Los precios de “término de potencia” serán los que se encuentren oficialmente vigentes

en cada momento,(previa publicación en el Boletín Oficial correspondiente y entrada en vigor), facturándose los consumos, en consecuencia, según la tarifa de peaje vigente.

Referencias

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