1. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 74/2008, de 31 de julio por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (en adelante LOE) dispone, en su artículo 34.3, que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecer la estructura de las modalidades del Bachillerato, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos. Asimismo, la mencionada Ley esta-blece, en su artículo 6.2, que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la Disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
El Real Decreto 1.467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, determina los aspectos básicos que deben formar parte del currículo de estas enseñan-zas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la LOE, corresponde a las Administraciones educativas establecer dicho currículo para el territorio de su competencia, del que formarán parte las enseñanzas mínimas que se reco-gen en el mencionado Real Decreto. Estas enseñanzas mínimas requerirán el 65% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que no tengan lengua coofi-cial.
De acuerdo con lo expuesto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria establecer el currí-culo propio del Bachillerato. En uso de tal atribución, se dicta el presente Decreto en el que se determinan los objetivos correspondientes a estas enseñanzas y las materias (comunes, de modalidad y optativas) que se han de impartir, especificándose, en cada una de ellas, sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
Los centros docentes, por su parte, desempeñan un papel activo en la determinación del currículo, puesto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la LOE, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, les corres-ponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en este Decreto para la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autono-mía pedagógica, de organización y gestión que dicha Ley atribuye a los centros docentes, con el fin de que el currí-culo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa. De acuerdo con ello, se establecen las especificidades del proyecto curri-cular referidas al Bachillerato, así como de las programa-ciones didácticas. Todo ello, tomando como referencia las características del centro y de su alumnado.
Las enseñanzas de Bachillerato tienen como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y destrezas que les permitan progresar en su desarrollo personal y social e incorpo-rarse a la vida activa y a la educación superior. Asimismo, estas enseñanzas profundizan en los conocimientos y capacidades adquiridos en la Educación secundaria obli-gatoria, y deben contribuir a potenciar el desarrollo de las competencias básicas adquiridas por el alumno en la ecuación básica.
El carácter postobligatorio determina la organización y desarrollo de estas enseñanzas, en las que se favorece una organización flexible que permite tanto la especializa-ción del alumnado en funespecializa-ción de sus intereses y de su futura incorporación a estudios posteriores o a la vida laboral como la profundización en su propia formación general.
No obstante lo anterior, la especialización disciplinar de estas enseñanzas deberá ser abordada teniendo en cuenta las didácticas específicas de las materias, inci-diendo, de forma especial, en la coordinación de los dis-tintos profesores que las impartan, con el fin de favorecer la interdisciplinariedad de las mismas. Asimismo, la meto-dología en el Bachillerato ha de facilitar el trabajo autó-nomo del alumno y su iniciativa personal y, al mismo tiempo, estimular sus capacidades para el trabajo coope-rativo y potenciar el uso de las tecnologías de la informa-ción y la comunicainforma-ción así como las técnicas de investiga-ción y la aplicainvestiga-ción práctica a la vida real de los contenidos aprendidos.
De acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del título I de la LOE, el Bachillerato comprende dos cursos acadé-micos y se organiza en diferentes modalidades (Artes, Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales), con materias comunes, materias de modalidad y materias optativas que se orientan a la consecución de los objetivos recogidos en la citada Ley. Dichos objetivos son comunes a todas las modalidades y se definen para los dos cursos de estas enseñanzas. Las modalidades se organizan en relación con los grandes ámbitos del saber y con las enseñanzas que constituyen la educación supe-rior, tanto la universitaria como la no universitaria, que pueden cursarse después del Bachillerato.
La modalidad de Ciencias y Tecnología aúna las ante-riores modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, y de Tecnología, establecidas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el fin de ofrecer una amplia variedad de materias para que los alumnos puedan, con su elección, orientar sus estudios en función de si su intención es cursar enseñanzas universitarias o formación profesional de Grado Superior.
La modalidad de Artes se estructura en dos vías: Una referida a imagen, artes plásticas y diseño, y una nueva, referida a la música, la danza y las artes escénicas. En el diseño de esta última vía se contemplan, entre otros, aspectos relacionados con las artes escénicas, con la his-toria, el análisis y la estética musical, así como con el estudio del mundo audiovisual y los fundamentos biológi-cos del movimiento y de la danza. Su finalidad es ofrecer a aquellos alumnos que tengan expectativas de realizar estudios profesionales relacionados con la música, la danza o las artes escénicas la posibilidad de cursar estu-dios de Bachillerato encaminados a tal fin. Además, con esta nueva vía se pretende facilitar la compatibilidad de los estudios de Bachillerato con las enseñanzas profesio-nales de música y danza, a través de la convalidación de determinadas materias.
Por su parte, la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tiene como finalidad profundizar en el pasado y presente de la historia, la sociedad y la cultura del ser humano, a través de materias como Historia del Arte, Historia del Mundo Contemporáneo, Latín, Griego o Literatura Universal, así como familiarizar al alumnado con los métodos de trabajo y las técnicas científicas que per-miten un acercamiento riguroso y crítico a la realidad humana, a través de materias como Geografía, Economía, Economía de la Empresa o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales. Todo ello, para posibili-tar a los alumnos que cursen esta modalidad una mejor comprensión del mundo y un enriquecimiento de su for-mación cultural.
Respecto a las materias comunes, es de interés seña-lar la incorporación de la materia Ciencias para el mundo contemporáneo, cuya finalidad es acercar la Ciencia a todos los alumnos. Los contenidos de la misma permitirán al alumnado conocer los fundamentos de cuestiones cien-tíficas relevantes en el mundo actual. Asimismo, se impar-tirá la nueva materia Filosofía y ciudadanía, que sustituye a Filosofía. Esta nueva materia se configura con una doble finalidad: por un lado, pretende ser una introducción a la filosofía y, por otro, continuar con la formación en
ciudada-nía iniciada en la educación básica, reflexionando sobre su fundamentación filosófica.
El currículo establecido por la Comunidad Autónoma de Cantabria, completado y desarrollado por los propios cen-tros docentes, supone una garantía de calidad de la oferta educativa, puesto que, a través del mismo, se hace posi-ble una adecuación del proceso de enseñanza y aprendi-zaje a las necesidades educativas que se observan desde la realidad de cada centro. Asimismo, pretende actualizar y dar una mayor concreción y dinamismo a todos los currí-culos de las diferentes materias, incluyendo tanto los ele-mentos básicos de la cultura como el adecuado rigor cien-tífico propio de cada una de las materias. Igualmente, incorpora las capacidades necesarias para que el alum-nado intervenga con autonomía y responsabilidad en una sociedad en permanente cambio y presta especial aten-ción a la formaaten-ción en valores, tanto personales como sociales, que capacitan a los alumnos para la convivencia, fomentando el respeto por los derechos humanos.
El presente Decreto incluye, además, diversos elemen-tos y concreciones referidos a Cantabria cuya incorpora-ción en el currículo pretende promover el conocimiento, por parte del alumnado, del patrimonio histórico, natural y cultural de dicha Comunidad, dentro del contexto del Estado español y de un mundo globalizado, así como motivarle para su conservación. Asimismo, en él se regu-lan los requisitos de acceso, la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, y las condiciones de promoción y titulación del alumnado. Igualmente, se hace referencia a los documentos oficiales de evaluación de estas ense-ñanzas así como a los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. También se contempla la apli-cación del principio de atención a la diversidad del alum-nado, uno de los ejes fundamentales del modelo educa-tivo que se impulsa desde la Consejería de Educación y que permite garantizar una educación lo más individuali-zada posible, adecuada a las características y necesida-des de cada alumno, con el fin de conseguir el éxito edu-cativo de todo el alumnado. En este sentido, se contempla, entre otros aspectos, la necesaria adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas.
Este Decreto recoge, asimismo, la posibilidad de reali-zar un aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras.
Por otra parte, se introduce una novedad significativa: establecer la posibilidad de repetir el primer curso en determinadas condiciones pero avanzando contenidos del segundo. De este modo, se logra optimizar el esfuerzo del alumnado reconociendo los aprendizajes demostrados. Esta previsión acerca el régimen académico de estas enseñanzas al de estudios posteriores y supone una mayor flexibilidad.
En definitiva, el currículo de Bachillerato propio de esta Comunidad Autónoma participa de los Planes impulsados por la Consejería de Educación, adaptándolos a las caracte-rísticas y finalidades de estas enseñanzas. Asimismo, pre-tende proporcionar a los alumnos una formación plena que les permita construir su propia identidad, así como contribuir a la creación de una sociedad más desarrollada, cohesio-nada y justa desde el respeto al pluralismo, la libertad, la solidaridad, la tolerancia y la cooperación como valores fun-damentales. Se trata, por tanto, a través del presente currí-culo, de formar ciudadanos competentes, autónomos y res-ponsables que actúen ante la realidad de manera activa, autónoma, crítica y constructiva, desarrollando valores y nor-mas que hagan posible la vida en sociedad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria y pre-via deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 31 de julio de 2008,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto establecer el
currí-culo del Bachillerato en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2.- Principios generales.
El Bachillerato forma parte de la Educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer al alumnado una preparación especializada acorde con sus perspecti-vas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.
Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.
Artículo 3.- Fines.
El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con res-ponsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior.
Artículo 4.- Objetivos.
El Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan:
a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una pers-pectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsa-ble, inspirada por los valores de la Constitución Española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.
b) Consolidar actitudes que contribuyan al desarrollo sostenible.
c) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma, y desa-rrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
d) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportu-nidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críti-camente las desigualdades existentes e impulsar la igual-dad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.
e) Desarrollar, aplicar y potenciar las competencias bási-cas adquiridas por los alumnos en la educación básica.
f) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovecha-miento del aprendizaje, y como medio de desarrollo per-sonal.
g) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana.
h) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras, fomentando una actitud de respeto a la diversidad lingüística y cultural.
i) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnolo-gías de la información y la comunicación.
j) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
k) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológi-cos fundamentales y dominar las habilidades básicas pro-pias de la modalidad elegida.
l) Comprender los elementos y procedimientos funda-mentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.
m) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, con-fianza en uno mismo y sentido crítico.
n) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
ñ) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.
o) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.
p) Profundizar en el conocimiento del patrimonio histó-rico, artístico, cultural y natural, y de las tradiciones de Cantabria, afianzando actitudes que contribuyan a su valoración, difusión, conservación y mejora.
Artículo 5.- Principios pedagógicos.
1. Las actividades educativas en el Bachillerato favore-cerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar de forma cooperativa y para aplicar los métodos de investigación apropiados. En este sentido, se potenciará la realización, por parte del alumnado, de trabajos de investigación, monográficos, interdisciplinares o de naturaleza análoga.
2. La Consejería de Educación promoverá las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarro-llen actividades que estimulen, profundicen y afiancen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expre-sarse correctamente en público, así como el uso y la inte-gración de las tecnologías de la información y la comuni-cación en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
3. En la impartición de estas enseñanzas, especial-mente en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Lenguas Extranjeras y Matemáticas, se deberá incidir en enfoques comunicativos, socioculturales, funcionales y prácticos.
4. La Consejería de Educación podrá facilitar la imparti-ción, en los centros educativos, de una parte de las mate-rias del currículo en una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación del currículo regulado en el pre-sente Decreto. En tales casos, los centros docentes pro-curarán que, a lo largo de los dos cursos de Bachillerato, los alumnos adquieran la terminología básica de las mate-rias tanto en lengua española como en la lengua extran-jera correspondiente. Asimismo, la Consejería de Educación potenciará el desarrollo de otras actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural.
5. Se incidirá, de forma especial, en la coordinación de los distintos profesores que impartan las materias de estas enseñanzas, con el fin de favorecer la interdiscipli-nariedad de las mismas y la toma de decisiones conjun-tas.
6. Además, las enseñanzas correspondientes al Bachillerato tendrán en cuenta las líneas prioritarias de actuación que establezca la Consejería de Educación en aquellos aspectos que se consideren pertinentes para dichas enseñanzas.
Artículo 6.- Acceso.
1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quie-nes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los alumnos que estén en posesión de los títulos de Técnico a los que se refieren los artículos 44.1 y 65.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ten-drán acceso directo a todas las modalidades del Bachillerato.
3. Los alumnos que estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño tendrán acceso al Bachillerato en los términos previstos en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 7.- Organización.
1. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:
a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) Humanidades y Ciencias Sociales.
2. El Bachillerato se organizará en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.
3. La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referidas, una de ellas a Artes Plásticas, Imagen y Diseño, y la otra a Artes Escénicas, Música y Danza.
4. Las modalidades de Ciencias y Tecnología, y de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única. No obstante, dentro de cada una de ellas, la Consejería de Educación organizará bloques de materias, fijando en el conjunto de los dos cursos un máximo de tres materias de entre aquéllas que configuran la modalidad respectiva.
5. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de la modalidad que cursen. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de las modalidades que oferten. Sólo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte de los alum-nos cuando haya un número insuficiente de ellos, según criterios objetivos establecidos previamente por la Consejería de Educación.
6. Cuando la oferta de materias en un centro quede limi-tada por razones organizativas, la Consejería de Educación facilitará que los alumnos puedan cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a dis-tancia o en otros centros escolares.
7. Cuando la oferta de vías de la modalidad de Artes en un mismo centro quede limitada por razones organizati-vas, lo regulado en los apartados 5 y 6 de este artículo debe entenderse aplicable a las materias que integran la vía ofertada.
8. La Consejería de Educación establecerá las condi-ciones en las que un alumno que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad pueda pasar al segundo en una modalidad distinta.
Artículo 8.- Materias comunes.
1. Las materias comunes del Bachillerato tienen como finalidad profundizar en la formación general del alum-nado, aumentar su madurez intelectual y humana, y pro-fundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo.
2. Son materias comunes del Bachillerato las siguien-tes:
a) Primer curso:
- Ciencias para el mundo contemporáneo. - Educación física.
- Filosofía y ciudadanía. - Lengua castellana y literatura I. - Lengua extranjera I.
b) Segundo curso: - Historia de la filosofía. - Historia de España.
- Lengua castellana y literatura II. - Lengua extranjera II.
Artículo 9.- Materias de modalidad.
1. Las materias de modalidad del Bachillerato tienen como finalidad proporcionar una formación de carácter específico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el mismo, pre-pare para una variedad de estudios posteriores y favo-rezca la inserción en un determinado campo laboral.
2. Las materias de la modalidad de Artes son las siguientes:
a) Artes Plásticas, Imagen y Diseño: • Primer curso: - Dibujo artístico I. - Dibujo técnico I. - Volumen. • Segundo curso: - Cultura audiovisual. - Dibujo artístico II. - Dibujo técnico II. - Diseño.
- Historia del arte.
b) Artes Escénicas, Música y Danza: • Primer curso:
- Análisis musical I. - Anatomía aplicada. - Artes escénicas.
- Lenguaje y práctica musical. • Segundo curso:
- Análisis musical II. - Cultura audiovisual.
- Historia de la música y de la danza. - Literatura universal.
3. Las materias de la modalidad de Ciencias y Tecnología son las siguientes:
a) Primer curso: - Biología y geología. - Dibujo técnico I. - Física y química. - Matemáticas I. - Tecnología industrial I. b) Segundo curso: - Biología.
- Ciencias de la tierra y medioambientales. - Dibujo técnico II.
- Electrotecnia. - Física.
- Matemáticas II. - Química.
- Tecnología industrial II.
4. Las materias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales son las siguientes:
a) Primer curso: - Economía. - Griego I.
- Historia del mundo contemporáneo. - Latín I.
- Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I. b) Segundo curso:
- Economía de la empresa. - Geografía.
- Griego II. - Historia del arte. - Latín II.
- Literatura universal.
- Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II. 5. Los alumnos deberán cursar en el conjunto de los dos cursos del Bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida.
6. Las materias de segundo curso que, en virtud de lo establecido en el Anexo del presente Decreto, requieran conocimientos incluidos en materias de primer curso sólo podrán cursarse tras haber cursado las materias previas de primer curso con las que se vinculan o haber acredi-tado los conocimientos necesarios para ello, en las condi-ciones que determine la Consejería de Educación.
Artículo 10.- Materias optativas.
1. Las materias optativas en el Bachillerato contribuirán a completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.
2. Los alumnos deberán cursar dos materias optativas a lo largo del Bachillerato, una en primer curso y otra en segundo.
3. Los centros educativos deberán ofertar las siguientes materias optativas:
a) Segunda lengua extranjera I y II.
b) Tecnologías de la información y la comunicación. c) Fundamentos de administración y gestión. d) Geología.
e) Investigación en ciencias sociales. f) Música.
g) Psicología.
4. Las optativas que se incluyen en el apartado anterior podrán cursarse independientemente de la modalidad de Bachillerato que estén cursando los alumnos.
5. La materia optativa Segunda lengua extranjera I y II deberá ofertarse en los dos cursos de estas enseñanzas, con el currículo que se establece, para cada uno de ellos, en el anexo de este Decreto.
6. Las materias Tecnologías de la información y la comunicación, Fundamentos de administración y gestión, Música y Psicología podrán ser ofertadas por los centros en el primer curso de estas enseñanzas, en el segundo o en ambos cursos, aunque cada alumno sólo podrá cur-sarlas en uno de ellos.
7. La materia optativa Geología se ofertará en el segundo curso de Bachillerato, y podrá elegirla el alum-nado que haya cursado la materia Biología y geología de primer curso de estas enseñanzas o que demuestre los conocimientos necesarios, en las condiciones que deter-mine la Consejería de Educación. Igualmente, la materia optativa Investigación en ciencias sociales se ofertará en el segundo curso de Bachillerato.
8. Además de las materias optativas establecidas en el apartado 3 de este artículo, el alumno o alumna podrá ele-gir también como materia optativa al menos una de moda-lidad, de entre las modalidades que oferte el centro.
9. Igualmente, en el marco de la planificación educativa, la Consejería de Educación podrá establecer otras mate-rias optativas.
10. La Consejería de Educación establecerá las condi-ciones para que los centros educativos puedan impartir las materias optativas del Bachillerato.
Artículo 11.- Horario.
La Consejería de Educación establecerá el horario de las diferentes materias del Bachillerato, respetando, en todo caso, el que figura en el anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas míni-mas.
Artículo 12.- Currículo.
A efectos de estas enseñanzas, se entiende por currí-culo del Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
En el anexo del presente Decreto, se fijan los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de las materias comunes, de modalidad y optativas del Bachillerato.
La cultura de Cantabria estará presente en las diferen-tes materias a lo largo de los dos cursos del Bachillerato.
Artículo 13.- Autonomía de los centros.
1. La Consejería de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo cooperativo del profesorado y estimulará la activi-dad investigadora a partir de su práctica docente.
2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido por la Consejería de Educación, adaptándolo a las características de los alumnos y a su realidad educativa. Igualmente, los centros docentes arbi-trarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, que favorezcan la capaci-dad de aprender por sí mismos y que promuevan el tra-bajo cooperativo.
3. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos en los que se espe-cifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, proyectos de innovación e investigación, formas de organización o ampliación del horario escolar, en los términos que esta-blezca la Consejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigen-cias para dicha Consejería.
Artículo 14.- Proyecto curricular.
Los centros que impartan Bachillerato desarrollarán y completarán, en el marco de su autonomía, el currículo
establecido en este Decreto mediante la elaboración del proyecto curricular que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
1. Las directrices y decisiones generales siguientes: a) Adecuación y concreción de los objetivos generales del Bachillerato al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.
b) Decisiones de carácter general sobre principios y aspectos didácticos y metodológicos, así como los crite-rios para el agrupamiento del alumnado y para la organi-zación de las actividades.
c) Criterios generales sobre evaluación de los aprendi-zajes del alumnado y las previsiones necesarias para informar periódicamente a las familias sobre su progreso. d) Criterios para que el profesorado evalúe y revise su propia práctica docente.
e) Criterios y procedimientos para la evaluación anual del proyecto curricular.
f) Orientaciones para incorporar la educación en valores a través de las distintas materias, de la organización y fun-cionamiento del centro, y de los aspectos didácticos y metodológicos.
g) Concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo.
2. El Plan de Atención a la Diversidad del centro. 3. El plan de Orientación Académica y Profesional, y el plan de acción tutorial.
4. Las programaciones didácticas de los departamen-tos.
5. Los criterios relativos a la programación de las activi-dades complementarias y extraescolares que se preten-dan realizar.
Artículo 15.- Programaciones didácticas.
1. La programación didáctica de cada departamento, concretará y desarrollará el currículo, e incluirá los siguientes aspectos:
a) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada materia para cada uno de los cursos del Bachillerato, especificándose los criterios de calificación para evaluar la prueba extraordinaria.
b) La distribución temporal de los contenidos en el curso correspondiente.
c) Aquellos aspectos curriculares mínimos que se con-sideren básicos para superar la materia correspondiente.
d) Los enfoques didácticos y metodológicos que se con-sideran más coherentes para la adquisición, por parte del alumnado, de los objetivos de estas enseñanzas.
e) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado.
f) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar. g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.
h) Las medidas de atención a la diversidad.
i) La concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo.
j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar.
k) Criterios para la recuperación del alumnado con materias pendientes de cursos anteriores.
l) Criterios para la evaluación del desarrollo de la pro-gramación y de la práctica docente.
2. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los depar-tamentos a los que pertenezca.
Artículo 16.- Evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elemen-tos del currículo, la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno y su madurez y rendimiento académico a
lo largo del curso en relación con los objetivos del Bachillerato. Asimismo, tendrá un carácter formativo, regu-lador y orientador del proceso educativo al proporcionar una información constante al profesorado, al alumnado y a su familia, que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.
2. El carácter continuo y formativo de la evaluación exige que esté inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas que se consideren necesarias.
3. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordina-ria de las mateextraordina-rias que no hayan superado, en las fechas que determine la Consejería de Educación.
4. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma, tomando como referencia fundamental los criterios de evaluación.
5. Las estrategias e instrumentos de evaluación debe-rán ser variados y adecuados a las características del alumnado, siendo el seguimiento individualizado del alumno y la observación directa y sistemática los instru-mentos principales del proceso de evaluación del aprendi-zaje.
6. El equipo docente, constituido por el conjunto de pro-fesores del alumno, coordinados por el profesor tutor, valo-rará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato así como, al final de estas enseñanzas, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
7. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
8. Igualmente, el profesorado evaluará el proyecto curri-cular, la programación didáctica y el desarrollo real del currículo en relación con las necesidades educativas del alumnado y las características específicas del centro.
Artículo 17.- Promoción.
1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su pro-moción al segundo curso.
2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evalua-ción negativa en dos materias como máximo.
3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros orga-nizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
Artículo 18.- Permanencia de un año más en el mismo curso.
1. Los alumnos que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero. Dicho pri-mer curso deberá cursarse de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.
2. Los alumnos que no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo, en los términos que determine la Consejería de Educación. En todo caso, estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas, en función de lo dispuesto para las materias comunes, de modalidad y optativas, en el Anexo de este Decreto. La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar
con la autorización de sus padres o tutores para este régi-men singular de escolarización.
3. Los alumnos que al término del segundo curso tuvie-ran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.
Artículo 19.- Atención a la diversidad.
La atención a la diversidad en estas enseñanzas se ajustará al modelo que se establece en el Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 20.- Acción tutorial y orientación educativa. 1. En el Bachillerato, la acción tutorial, que forma parte de la función docente, orientará el proceso educativo indi-vidual y colectivo del alumnado.
2. La dirección de los centros promoverá las condicio-nes organizativas necesarias que garanticen que los tuto-res puedan atender adecuadamente al grupo de alumnos que tutelen. Los tutores contarán, para el ejercicio de sus funciones, con un tiempo específico semanal, que se asig-nará en las condiciones que determine la Consejería de Educación.
3. Corresponde a la jefatura de estudios velar por el cumplimiento de las actuaciones que se contemplan en el Plan de Acción Tutorial y coordinar, con la colaboración del departamento de orientación, el desarrollo de las mis-mas.
4. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que coordinará la evaluación del alumnado y también su orien-tación educativa, junto con otras funciones que le corres-pondan, con el apoyo del departamento de orientación.
5. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
6. La dirección de los centros educativos adoptará las decisiones organizativas necesarias y garantizará que todos los alumnos reciban, en estas enseñanzas, una adecuada orientación educativa.
7. La orientación educativa en el Bachillerato deberá encaminarse al desarrollo de actuaciones que faciliten al alumnado una adecuada transición entre el primer curso y el segundo de estas enseñanzas.
8. Asimismo, la orientación educativa será desarrollada de modo que el alumnado alcance al final del Bachillerato la madurez necesaria para elegir las opciones académi-cas y profesionales más acordes a sus capacidades, necesidades, expectativas e intereses. En este sentido, se potenciará un adecuado asesoramiento al alumno que favorezca su continuidad en el sistema educativo y el acceso a otras enseñanzas de educación superior, infor-mándole y orientándole sobre las distintas opciones que éstas ofrecen. En el caso de que el alumno opte por finali-zar sus estudios, se procurará una orientación sobre el tránsito al mundo laboral. Para el desarrollo de la orienta-ción educativa, se llevarán a cabo estrategias diversas que complementen la acción tutorial y orientadora que se desarrollen en los centros, entre ellas, la colaboración con organismos, instituciones y asociaciones.
Artículo 21.- Oferta de enseñanzas de Bachillerato. 1. La Consejería de Educación establecerá las condicio-nes y requisitos para que determinados centros educativos ofrezcan enseñanzas de Bachillerato en horario nocturno.
2. Igualmente, la Consejería de Educación contemplará, en el marco de la planificación educativa, una oferta de
enseñanzas de Bachillerato a distancia, utilizando las tec-nologías de la información y la comunicación.
3. La Consejería de Educación regulará la organización de las enseñanzas del Bachillerato en horario nocturno y del Bachillerato a distancia, así como el acceso a las mis-mas.
Artículo 22.- Título de Bachiller.
1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y acadé-micos.
2. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
3. De acuerdo con lo establecido con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.
4. El título de Bachiller facultará para acceder a las dis-tintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 23.- Transición entre el Bachillerato y otras enseñanzas de educación superior.
1. La Consejería de Educación establecerá las medidas y los procedimientos oportunos para asegurar una ade-cuada transición del alumnado entre las enseñanzas de Bachillerato y otras enseñanzas de educación superior.
2. Las medidas y procedimientos a los que se refiere el apartado anterior deberán incluir aquéllos que mejoren el conocimiento e interés del alumnado por las enseñanzas de educación superior, reforzando la orientación educativa del alumnado y la relación de los centros que imparten Bachillerato con otros que impartan la educación superior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Datos del alumnado y documentos oficiales de evaluación y movilidad.
1. Los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato son el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico de Bachillerato.
2. El historial académico de Bachillerato y el informe personal por traslado son los documentos básicos. Dichos documentos deberán hacer referencia al presente Decreto y a las normas que lo desarrollen.
3. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin deci-males, considerándose negativas las calificaciones infe-riores a cinco. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se consignará no presentado.
4. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de la prueba extraordinaria. Comprenderán la relación nominal de alumnado que com-pone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias. En segundo curso, figurará el alumnado con materias no superadas del curso anterior y recogerán la propuesta de expedición del título de Bachillerato. Serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas al Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos.
5. El historial académico de Bachillerato será extendido en impreso oficial y llevará el visto bueno del director, y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá, al menos, los datos identificativos del estu-diante, las materias cursadas en cada uno de los años de
escolarización y los resultados de la evaluación en cada convocatoria (ordinaria y extraordinaria), la nota media del Bachillerato, así como la información relativa a los cam-bios de centro.
6. La Consejería de Educación establecerá los procedi-mientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos, en especial en el historial académico de Bachillerato, así como su supervisión y cus-todia.
7. El informe personal por traslado es el documento en el que se consignará la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alum-nado cuando se traslade a otro centro sin haber concluido el curso y contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado.
8. La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado, y en particular los contenidos en los documentos oficiales a los que se refiere la presente Disposición, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medios que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en mate-ria de protección de datos de carácter personal y en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segunda.- Otras condiciones de acceso a los estudios de Bachillerato
1. Además de las condiciones de acceso establecidas, con carácter general, en el artículo 6 del presente Decreto podrán acceder a dichos estudios los alumnos que cum-plan alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado los estudios del primer ciclo del Programa Experimental.
b) Haber obtenido el título de Técnico auxiliar de la Formación Profesional de primer grado.
c) Haber cursado segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, con una o dos materias pendien-tes de superar, como máximo.
d) Haber superado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
2. Podrán incorporarse al segundo curso de Bachillerato los alumnos que se encuentren en alguno de estos supuestos:
a) Haber superado el tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, y estar en posesión del título de Bachiller.
b) Haber obtenido el título de Técnico especialista de la Formación Profesional de segundo grado.
c) Haber superado el primer curso de una modalidad de Bachillerato experimental.
d) Haber cursado sin completarlos el Curso de Orientación Universitaria o el segundo curso de una modalidad de Bachillerato experimental. En estos casos, los alumnos deberán cursar el segundo curso de bachille-rato en su totalidad.
3. En cualquier caso, la declaración de las equivalencias correspondientes se realizará por cursos completos.
4. Tendrán acceso directo a los estudios de Bachillerato en la modalidad de Artes los alumnos que hayan obtenido el título de Artes Plásticas y Diseño, si han cursado ciclos formativos de grado medio, tras acceder a ellos a través de la prueba prevista en la normativa correspondiente.
Tercera.- Atribución docente para las optativas de Bachillerato.
La asignación de las materias optativas del Bachillerato al profesorado con destino en el centro, se realizará de la siguiente forma:
a) La materia optativa Segunda lengua extranjera será impartida por el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente.
b) La materia optativa Tecnologías de la información y la comunicación será impartida por profesorado del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especiali-dades de Informática, Tecnología y Dibujo. Tendrá prefe-rencia para impartir esta materia el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Informática. El profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Dibujo sólo podrá impartir esta materia en aquellos centros donde se imparta la modalidad de Artes.
c) La materia optativa Fundamentos de administración y gestión será impartida por profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de de Economía.
d) La materia optativa Geología será impartida por pro-fesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Biología y Geología.
e) La materia optativa Investigación en ciencias sociales será impartida por profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Geografía e historia.
f) La materia optativa Música será impartida por profe-sorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Música.
g) La materia optativa Psicología será impartida por pro-fesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Psicología y peda-gogía, y Filosofía. Tendrá preferencia para impartir esta materia el profesorado de la especialidad de Psicología y pedagogía.
Cuarta.- Educación de Personas Adultas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería de Educación organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siem-pre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la citada Ley, así como los fijados en el currículo regulado en el pre-sente Decreto. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato.
2. Con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al prin-cipio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realice la Consejería de Educación para dichas personas adultas no será de apli-cación lo dispuesto en el artículo 17 del presente Decreto.
Quinta.- Enseñanzas de religión.
1. Las enseñanzas de religión se incluyen en el Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Consejería de Educación, a través de los centros docentes, garantizará que, al inicio de cada curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.
3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, res-pectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las corres-pondientes autoridades religiosas.
4. La evaluación de las enseñanzas de la religión cató-lica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias del Bachillerato. La evalua-ción de la enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.
5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificacio-nes que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad ni
en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deben entrar en concurrencia los expe-dientes académicos.
6. Los centros adoptarán las decisiones organizativas necesarias para atender a los alumnos que opten por no recibir enseñanzas de religión.
Sexta.- Acceso a las enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión de alumnos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos. Séptima.- Enseñanzas profesionales de Música y Danza, y título de Bachiller.
El centro educativo en el que se hayan cursado y supe-rado las materias comunes de Bachillerato realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller de los alumnos a los que se refiere el artículo 22.3 de este Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Implantación de las enseñanzas.
La implantación de lo establecido en el presente Decreto se efectuará de la siguiente forma:
a) En el año académico 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 1º de Bachillerato reguladas en el presente Decreto y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 1º de Bachillerato reguladas en el Decreto 41/2002, 28 de marzo, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) En el año académico 2009-2010 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 2º de Bachillerato reguladas en el presente Decreto y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 2º de Bachillerato reguladas el Decreto 41/2002, 28 de marzo, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segunda.-Validez del libro de calificaciones de Bachillerato.
Los libros de calificaciones de Bachillerato tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente respecto a las enseñanzas cursadas hasta la fina-lización del curso 2007-2008. Se cerrarán mediante dili-gencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico suponga la continuación del anterior libro de calificaciones de Bachillerato, se reflejará la serie y el número de éste en dicho historial académico. Estas cir-cunstancias se reflejarán también en el correspondiente expediente académico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Derogación normativa.
1. En la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación del Bachillerato establecida en este Decreto, quedará sin efecto el contenido del Decreto 41/2002, de 28 de marzo, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad de Cantabria.
2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo normativo.
Se autoriza al titular de la Consejería de Educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas dispo-siciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y eje-cución de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, a 31 de julio de 2008.–
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO Miguel Ángel Revilla Roiz
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Rosa Eva Díaz Tezanos
ANEXO I
MATERIAS DE BACHILLERATO I. MATERIAS COMUNES
CIENCIAS PARA EL MUNDO CONTEMPORANEO A partir de la segunda mitad del siglo XIX, y a lo largo del siglo XX, la humanidad ha adquirido más conocimien-tos científicos y tecnológicos que en toda su historia ante-rior. La mayor parte de estos conocimientos han dado lugar a numerosas aplicaciones que se han integrado en la vida de los ciudadanos, quienes las utilizan sin cuestio-nar, en muchos casos, su base científica, la incidencia en su vida personal o los cambios sociales o medioambien-tales que se derivan de ellas.
Los medios de comunicación presentan de forma casi inmediata los debates científicos y tecnológicos sobre temas actuales. Cuestiones como la ingeniería genética, los nuevos materiales, las fuentes de energía, el cambio climático, los recursos naturales, las tecnologías de la información, la comunicación y el ocio o la salud son objeto de numerosos artículos e, incluso, de secciones especiales en la prensa.
Los ciudadanos del siglo XXI, integrantes de la denomi-nada “sociedad del conocimiento”, tienen el derecho y el deber de poseer una formación científica que les permita actuar como ciudadanos autónomos, críticos y responsa-bles. Para ello es necesario poner al alcance de todos los ciudadanos esa cultura científica imprescindible y buscar elementos comunes en el saber que todos deberíamos compartir. El reto para una sociedad democrática es que la ciudadanía tenga conocimientos suficientes para tomar decisiones reflexivas y fundamentadas sobre temas cien-tífico-técnicos de incuestionable trascendencia social y poder participar democráticamente en la sociedad para avanzar hacia un futuro sostenible para la humanidad.
Esta materia, común para todo el alumnado, debe contri-buir a dar una respuesta adecuada a ese reto, por lo que es fundamental que la aproximación a la misma sea funcional y trate de responder a interrogantes sobre temas de índole científica y tecnológica con gran incidencia social. No se puede limitar a suministrar respuestas, por el contrario ha de aportar los medios de búsqueda y selección de información, de distinción entre información relevante e irrelevante, de existencia o no de evidencia científica, etc. En definitiva, deberá ofrecer a los estudiantes la posibilidad de aprender a aprender, lo que les será de gran utilidad para su futuro en una sociedad sometida a grandes cambios fruto de las revo-luciones científico-tecnológicas, marcada por intereses y valores particulares a corto plazo, que están provocando graves problemas ambientales y a cuyo tratamiento y reso-lución pueden contribuir la ciencia y la tecnología.
Además, contribuye a la comprensión de la complejidad de los problemas actuales y las formas metodológicas que utiliza la ciencia para abordarlos, el significado de las teo-rías y modelos como explicaciones humanas a los fenó-menos de la naturaleza, la provisionalidad del conoci-miento científico y sus límites. Asimismo, ha de incidir en la conciencia de que la ciencia y la tecnología son activi-dades humanas incluidas en contextos sociales, económi-cos y étieconómi-cos que les transmiten su valor cultural. Por otra parte, el enfoque debe huir de una ciencia academicista y formalista, apostando por una ciencia no exenta de rigor. Pero que tenga en cuenta los contextos sociales y el modo en que los problemas afectan a las personas de forma glo-bal y local.
Estos principios presiden la selección de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la materia. Todos estos elementos están dirigidos a tratar de lograr tres grandes finalidades: conocer algunos aspectos de los temas científicos actuales objeto de debate con sus impli-caciones pluridisciplinares y ser consciente de las contro-versias que suscitan; familiarizarse con algunos aspectos de la naturaleza de la ciencia y el uso de los procedimien-tos más comunes que se utilizan para abordar su conoci-miento; y adquirir actitudes de curiosidad, antidogma-tismo, tolerancia y tendencia a fundamentar las afirmaciones y las refutaciones.
Los contenidos giran alrededor de la información y la comunicación, la necesidad de caminar hacia un desarro-llo sostenible del planeta, la salud como resultado de fac-tores ambientales y responsabilidad personal, los avances de la genética y el origen del universo y de la vida. Todos ellos interesan a los ciudadanos, son objeto de polémica y debate social y pueden ser tratados desde perspectivas distintas, lo que facilita la comprensión de que la ciencia no afecta sólo a los científicos, sino que forma parte del acervo cultural de todos.
Objetivos
La enseñanza de las Ciencias para el mundo contem-poráneo en el Bachillerato tendrá como objetivo el desa-rrollo de las siguientes capacidades:
1. Conocer el significado cualitativo de algunos conceptos, leyes y teorías, para formarse opiniones fundamentadas sobre cuestiones científicas y tecnológicas, que tengan inci-dencia en las condiciones de vida personal y global y sean objeto de controversia social y debate público.
2. Plantearse preguntas sobre cuestiones y problemas científicos de actualidad y tratar de buscar sus propias respuestas, utilizando y seleccionando de forma crítica información proveniente de diversas fuentes.
3. Obtener, analizar y organizar informaciones de conte-nido científico, utilizar representaciones y modelos, hacer conjeturas, formular hipótesis y realizar reflexiones funda-das que permitan tomar decisiones fundamentafunda-das y comunicarlas a los demás con coherencia, precisión y cla-ridad.
4. Adquirir un conocimiento coherente y crítico de las tecnologías de la información, la comunicación y el ocio presentes en su entorno, propiciando un uso sensato y racional de las mismas para la construcción del conoci-miento científico, la elaboración del criterio personal y la mejora del bienestar individual y colectivo.
5. Argumentar, debatir y evaluar propuestas y aplicacio-nes de los conocimientos científicos de interés social rela-tivos a la salud, el medio ambiente, los materiales, las fuentes de energía, el ocio, etc., para poder valorar las informaciones científicas y tecnológicas de los medios de comunicación de masas y adquirir independencia de crite-rio.
6. Poner en práctica actitudes y valores sociales como la creatividad, la curiosidad, el antidogmatismo, la reflexión crítica y la sensibilidad ante la vida y el medio ambiente, que son útiles para el avance personal, las relaciones interpersonales y la inserción social.
7. Valorar la contribución de la ciencia y la tecnología a la mejora de la calidad de vida, reconociendo sus aporta-ciones y sus limitaaporta-ciones como empresa humana cuyas ideas están en continua evolución y condicionadas al con-texto cultural, social y económico en el que se desarrollan. 8. Reconocer en algunos ejemplos concretos la influen-cia recíproca entre el desarrollo científico y tecnológico y los contextos sociales, políticos, económicos, religiosos, educativos y culturales en que se produce el conocimiento y sus aplicaciones.
Contenidos 1. Contenidos comunes:
− Distinción entre las cuestiones que pueden resolverse mediante respuestas basadas en observaciones y datos
científicos de aquellas otras que no pueden solucionarse desde la ciencia.
− Búsqueda, comprensión y selección de información científica relevante de diferentes fuentes para dar res-puesta a los interrogantes, diferenciando las opiniones de las afirmaciones basadas en datos.
− Análisis de problemas científico-tecnológicos de inci-dencia e interés social, predicción de su evolución y apli-cación del conocimiento en la búsqueda de soluciones a situaciones concretas.
− Disposición a reflexionar científicamente sobre cues-tiones de carácter científico y tecnológico para tomar deci-siones responsables en contextos personales y sociales.
− Reconocimiento de la contribución del conocimiento científico-tecnológico a la comprensión del mundo, a la mejora de las condiciones de vida de las personas y de los seres vivos en general, a la superación de la obviedad, a la liberación de los prejuicios y a la formación del espí-ritu crítico.
− Reconocimiento de las limitaciones y errores de la ciencia y la tecnología, de algunas aplicaciones inadeacu-das y de su dependencia del contexto social y económico, a partir de hechos actuales y de casos relevantes en la historia de la ciencia y la tecnología. Valoración del princi-pio de precaución para evitar en el futuro efectos indesea-bles de las aplicaciones científicas.
2. Nuestro lugar en el Universo:
− El origen del Universo. La génesis de los elementos: polvo de estrellas. Exploración del sistema solar.
− La formación de la Tierra y la diferenciación en capas. La tectónica global.
− El origen de la vida. De la síntesis prebiótica a los pri-meros organismos: principales hipótesis.
− Del fijismo al evolucionismo. La selección natural dar-winiana y la teoría de la evolución a la luz de la genética actual.
− De los homínidos fósiles al Homo sapiens. Los cam-bios morfológicos y genéticos condicionantes de la espe-cificidad humana.
3. Vivir más, vivir mejor:
− La salud como resultado de los factores genéticos, ambientales y personales. Principios de la medicina pre-ventiva. Los estilos de vida saludables.
− Las enfermedades infecciosas y no infecciosas. El uso racional de los medicamentos. Transplantes y solidaridad. − Los condicionamientos de la investigación médica. Las patentes. La sanidad en los países menos desarrolla-dos.
− La revolución genética. El genoma humano. Las tec-nologías del ADN recombinante y la ingeniería genética. Aplicaciones y principio de precaución.
− La reproducción asistida. La clonación y sus aplica-ciones. Las células madre. La Bioética. Principios de la medicina regenerativa.
4. Hacia una gestión sostenible del planeta:
− La sobreexplotación de los recursos: aire, agua, suelo, seres vivos y fuentes de energía. El agua como recurso limitado.
− Los impactos: La contaminación, la desertización, el aumento de residuos y la pérdida de biodiversidad. El cambio climático.
− Los riesgos naturales. Las catástrofes más frecuentes. Factores que incrementan los riesgos.
− El problema del crecimiento ilimitado en un planeta limitado. Principios generales de sostenibilidad econó-mica, ecológica y social. El principio de precaución en la toma de decisiones. Los compromisos internacionales y la responsabilidad ciudadana.
5. Nuevas necesidades, nuevos materiales:
− La humanidad y el uso de los materiales. Localización, producción y consumo de materiales: control de los recur-sos.
− Algunos materiales naturales. Los metales, riesgos a causa de su corrosión. El papel y el problema de la defo-restación.
− El desarrollo científico-tecnológico y la sociedad de consumo: agotamiento de materiales y aparición de nue-vas necesidades, desde la medicina a la aeronáutica.
− La respuesta de la ciencia y la tecnología. Nuevos materiales: Los polímeros. Nuevas tecnologías: La nano-tecnología.
− Ciclo de vida de un producto. Análisis medioambiental y energético del uso de los materiales: Reducción, reutili-zación y reciclaje. Basuras.
6. La aldea global. De la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento:
− Procesamiento, almacenamiento e intercambio de la información. El salto de lo analógico a lo digital.
− Tratamiento numérico de la información, de la señal y de la imagen.
− Internet, un mundo interconectado. Compresión y transmisión de la información. Control de la privacidad y protección de datos.
− La revolución tecnológica de la comunicación: Ondas, cable, fibra óptica, satélites, ADSL, telefonía móvil, GPS, etc. Repercusiones en la vida cotidiana.
Criterios de evaluación
1. Obtener, seleccionar y valorar informaciones sobre distintos temas científicos y tecnológicos de repercusión social y comunicar conclusiones e ideas en distintos soportes a públicos diversos, utilizando eficazmente las tecnologías de la información y comunicación, para for-marse opiniones propias argumentadas.
Se pretende evaluar la capacidad del alumnado para realizar las distintas fases (información, elaboración, pre-sentación) que comprende la formación de una opinión argumentada sobre las consecuencias sociales de temas científico-tecnológicos como investigación médica y enfer-medades de mayor incidencia, el control de los recursos, los nuevos materiales y nuevas tecnologías frente al ago-tamiento de recursos, las catástrofes naturales, la clona-ción terapéutica y reproductiva, etc., utilizando con efica-cia los nuevos recursos tecnológicos y el lenguaje específico apropiado.
2. Analizar algunas aportaciones científico-tecnológicas a diversos problemas que tiene planteados la humanidad, y la importancia del contexto político-social en su puesta en práctica, considerando sus ventajas e inconvenientes desde un punto de vista económico, medioambiental y social.
Se trata de evaluar si el alumnado es capaz de analizar aportaciones realizadas por la ciencia y la tecnología como los medicamentos, la investigación embrionaria, la radioactividad, las tecnologías energéticas alternativas, las nuevas tecnologías, etc. para buscar soluciones a pro-blemas de salud, de crisis energética, de control de la información, etc., considerando sus ventajas e inconve-nientes así como la importancia del contexto social para llevar a la práctica algunas aportaciones, como la accesi-bilidad de los medicamentos en el Tercer Mundo, los inte-reses económicos en las fuentes de energía convenciona-les, el control de la información por los poderes, etc.
3. Realizar estudios sencillos sobre cuestiones sociales con base científico-tecnológica de ámbito local, haciendo predicciones y valorando las posturas individuales o de pequeños colectivos en su posible evolución.
Se pretende evaluar si el alumnado puede llevar a cabo pequeñas investigaciones sobre temas como la incidencia de determinadas enfermedades, el uso de medicamentos y el gasto farmacéutico, el consumo energético o de otros recursos, el tipo de basuras y su reciclaje, los efectos loca-les del cambio climático, etc., reconociendo las variabloca-les implicadas y las acciones que pueden incidir en su modifi-cación y evolución, y valorando la importancia de las acciones individuales y colectivas, como el ahorro, la par-ticipación social, etc.
4. Valorar la contribución de la ciencia y la tecnología a la comprensión y resolución de los problemas de las per-sonas y de su calidad de vida, mediante una metodología basada en la obtención de datos, el razonamiento, la per-severancia y el espíritu crítico, aceptando sus limitaciones y equivocaciones propias de toda actividad humana.
Se pretende conocer si el alumnado ha comprendido la contribución de la ciencia y la tecnología a la explicación y resolución de algunos problemas que preocupan a los ciu-dadanos relativos a la salud, el medio ambiente, nuestro origen, el acceso a la información, etc., y es capaz de dis-tinguir los rasgos característicos de la investigación cientí-fica a la hora de afrontarlos, valorando las cualidades de perseverancia, espíritu crítico y respeto por las pruebas. Asimismo, deben saber identificar algunas limitaciones y aplicaciones inadecuadas debidas al carácter falible de la actividad humana y valorar el principio de precaución para disminuir en el futuro el riesgo de aplicaciones inadecua-das.
5. Identificar los principales problemas ambientales, las causas que los provocan y los factores que los intensifi-can; predecir sus consecuencias y argumentar sobre la necesidad de una gestión sostenible de la Tierra, siendo conscientes de la importancia de la sensibilización ciuda-dana para actuar sobre los problemas ambientales loca-les.
Se trata de evaluar si conocen los principales problemas ambientales, como el agotamiento de los recursos, el incremento de la contaminación, el cambio climático, la desertización, los residuos y la intensificación de las catástrofes; saben establecer relaciones causales con los modelos de desarrollo dominantes, y son capaces de pre-decir consecuencias y de argumentar sobre la necesidad de aplicar criterios de sostenibilidad y mostrar mayor sen-sibilidad ciudadana para actuar sobre los problemas ambientales cercanos.
6. Conocer y valorar las aportaciones de la ciencia y la tecnología a la mitigación de los problemas ambientales mediante la búsqueda de nuevos materiales y nuevas tec-nologías, en el contexto de un desarrollo sostenible.
Se pretende evaluar si el alumnado conoce los nuevos materiales y las nuevas tecnologías (búsqueda de alter-nativas a las fuentes de energía convencionales, disminu-ción de la contaminadisminu-ción y de los residuos, lucha contra la desertización y mitigación de catástrofes), valorando las aportaciones de la ciencia y la tecnología en la disminu-ción de los problemas ambientales dentro de los principios de la gestión sostenible de la Tierra.
7. Diferenciar los tipos de enfermedades más frecuen-tes, identificando algunos indicadores, causas y trata-mientos más comunes, valorando la importancia de adop-tar medidas preventivas que eviten los contagios, que prioricen los controles periódicos y los estilos de vida salu-dables sociales y personales.
Se pretende constatar si el alumnado conoce las enfer-medades más frecuentes en nuestra sociedad y sabe dife-renciar las infecciosas de las demás, señalando algunos indicadores que las caracterizan y algunos tratamientos generales (fármacos, cirugía, transplantes, psicoterapia), valorando si es consciente de la incidencia en la salud de los factores ambientales del entorno y de la necesidad de adoptar estilos de vida saludables y prácticas preventivas. 8. Conocer las bases científicas de la manipulación genética y embrionaria, valorar los pros y contras de sus aplicaciones y entender la controversia internacional que han suscitado, siendo capaces de fundamentar la existen-cia de un Comité de Bioética que defina sus límites en un marco de gestión responsable de la vida humana.
Se trata de constatar si los estudiantes han compren-dido y valorado las posibilidades de la manipulación del ADN y de las células embrionarias; conocen las aplicacio-nes de la ingeniería genética en la producción de fárma-cos, transgénicos y terapias génicas y entienden las repercusiones de la reproducción asistida, la selección y conservación de embriones y los posibles usos de la