INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
La colaboración del auditor privado
en la auditoría del Sector Público
INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA General Arrando, 9
La Comisión del Sector Público del ICJCE fue constituida en abril de 2007 a propuesta del Consejo Directivo con la misión de constituirse como núcleo de referencia del colectivo de auditores relacionados con la auditoría de entidades públicas.
En el tiempo que la Comisión lleva trabajando, los censores jurados de cuentas que desarrollamos funciones tanto en empresas de auditoría privadas como en instituciones públicas, hemos puesto en marcha varios proyectos relacionados con el sector público. En julio de este año 2008 presentamos el Documento de Debate
“Cumplimiento de la Normativa Aplicable: Auditorías y Encargos de Verificación en el sector público” sobre aquellas condiciones especiales
a considerar en los encargos de auditoría de las entidades del sector público; hoy os presentamos este trabajo que, bajo el título “La
colaboración del auditor privado en la auditoría del sector público”,
analiza otros componentes de especial atención para aquellos de nuestros miembros interesados en la auditoría dentro del sector público, derivados de las especificidades propias de la misma. Estos documentos no son sino una muestra de la evidente aportación de valor por parte de los Censores Jurados de Cuentas al sector público, en un contexto de creciente aumento de las asignaciones de recursos públicos - como los fondos de la Unión Europea- a entidades públicas y privadas dentro de un entorno económico tan dinámico como el actual. Estas asignaciones de recursos públicos conllevan la inevitable y deseable exigencia de rendición de cuentas en aras de la conservación del interés público, el cual ha sido y es una de las piezas angulares de nuestra profesión. Tanto la diversidad de los posibles trabajos, como las amplias posibilidades de actuación de los auditores de cuentas en este campo, nos permiten asegurar que el contenido del documento que os presentamos resultará muy útil para los profesionales e interesados en la auditoría, control y verificación de los fondos públicos.
Confiamos en que esta publicación sea de vuestro interés y quedamos a vuestra disposición para cuantas sugerencias de mejora y nuevas publicaciones consideréis oportuno plantear.
INTRODUCCIÓN
La actuación profesional del auditor viene regulada de forma amplia, tanto a nivel internacional a través de las ISA (International Standards on Audi-ting) y las ISAE (International Standards on Assurance Engagements), ambas emitidas por la IFAC,como a nivel estatal por las Normas Técnicas de Audi-toría, aprobadas por el ICAC, sin menoscabar la labor de precisión e inter-pretación introducidas por las propias corporaciones profesionales como el ICJCE, a través de sus circulares y otras publicaciones.
En cuanto a los trabajos profesionales del auditor privado en el sector pú-blico, también son regulados por el mismo organismo internacional, la IFAC que a través de su Comité de Sector Público y en estrecha colaboración con la INTOSAI (Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Su-periores), viene aprobando e incluyendo en sus ISA e ISAE un suplemento identificando y clarificando la aplicación concreta de cada Norma bajo lo que denomina “Perspectiva del sector público”. INTOSAI además viene apro-bando sus propias normas ISSAI para regular, orientar y coordinar a nivel mundial los trabajos de control externo realizados por aquellas entidades. En España, la IGAE ha aprobado también las Normas de auditoría del sector público, que son de aplicación tanto para las auditorías realizadas por la IGAE y sus órganos, como para las auditorías realizadas por auditores privados en el ámbito de control competencia de la IGAE.
Si bien en el sector privado la actuación del auditor más común es la audi-toría de estados financieros y ámbitos relacionados con la información fi-nanciera, en el sector público las necesidades de control y verificación alcanzan a otros ámbitos, como por ejemplo: verificar el cumplimiento de la legislación o del mandato aprobado, de las disposiciones contractuales o de acuerdos de subvención, informar sobre la existencia de gastos no au-torizados o inapropiados, informar sobre la ejecución del presupuesto, la ra-zonabilidad del resultado presupuestario, el cumplimiento de los principios presupuestarios, evaluar la idoneidad de los fondos aplicados y los costes in-curridos en los programas, verificar la información contenida en los diversos indicadores monetarios y no monetarios, etc.
De lo expuesto hasta aquí se puede deducir fácilmente que la aceptación de encargos profesionales en el sector público por parte del auditor pri-vado, comporta la exigencia de que el auditor disponga de los conoci-mientos, las competencias y las habilidades necesarias que le permitan desarrollar adecuadamente sus funciones en este entorno singular.
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PRINCIPIOS ÉTICOS: EL INTERÉS PÚBLICO (PUBLIC INTEREST),
PARTICULARIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
ÉTICOS QUE DEBERÁ TENER EN CUENTA EL AUDITOR EN SUS
TRABAJOS EN EL SECTOR PÚBLICO
Los auditores deben establecer los controles y procedimientos necesa-rios que les permita identificar cualquier amenaza significativa que pueda afectar al desarrollo de su práctica profesional y, en la medida de lo posible, planificar las acciones apropiadas para cada tipo de ame-naza (1) .
Los principios éticos exigibles a los auditores en su práctica profesional, vienen regulados desde la IFAC y por las propias corporaciones profe-sionales de cada país, e incluyen en general los siguientes principios fun-damentales:
- Integridad. - Objetividad.
- Competencia y diligencia profesional. - Secreto profesional.
- Profesionalidad.
En el sector público además debe incorporarse el principio del interés público, que podría definirse como: El bienestar colectivo de la comuni-dad de personas y enticomuni-dades a los que prestan sus servicios los audito-res (2), que sin ser contrario al interés privado, lo trasciende.
La aceptación de un encargo profesional en el sector público, conlleva para el auditor asumir la responsabilidad de servir al interés público. La observación de la integridad, objetividad, independencia, competencia y profesionalidad en el desempeño de sus responsabilidades profesio-nales sin duda facilitarán el cumplimiento del interés público por parte de los auditores y contribuirá a consolidar la reputación de la rendición de
cuentas, elemento fundamental para lograr la confianza pública. (1) Código de Ética profesional del ICJCE
CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS NECESARIAS
COMPETENCIAS
El personal asignado por el auditor a un trabajo de auditoría en el sector público debería colectivamente poseer la competencia profesional ne-cesaria para ejecutar los procedimientos que se requieran.
El auditor o el responsable de la dirección de la empresa auditora, debe-ría evaluar la idoneidad de las habilidades requeridas con las disponibles en su equipo de profesionales. A tal fin el auditor debería disponer de procedimientos de reclutamiento, contratación de profesionales, forma-ción continua, asignaforma-ción y evaluaforma-ción, que garantizarán el disponer de personas y equipos con el adecuado nivel de formación, conocimientos y habilidades.
La naturaleza, extensión y formalización de los procesos dependerá de varios factores, como el tamaño y la estructura de la organización del au-ditor o empresa de auau-ditoría, así como la naturaleza y dimensión de los trabajos a acometer.
La competencia se compone de conocimiento y experiencia. La medida de la competencia no necesariamente vendrá dada por la cantidad de años de experiencia en auditoría, dado que esa medida cuantitativa podría no re-flejar adecuadamente el tipo de experiencia adquirida por un auditor en un determinado periodo de tiempo. La actualización de la competencia a través del compromiso permanente con el aprendizaje y el desarrollo pro-fesional, son aspectos clave en la vida profesional del auditor. La compe-tencia capacita a un auditor para emitir juicios profesionales.
CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y COMPETENCIA
El auditor o el equipo asignado en un trabajo de auditoría en el sector público, debería colectivamente poseer y reunir los conocimientos téc-nicos, las habilidades y la experiencia necesaria para ser competentes para el tipo de encargo profesional recibido, con anterioridad al inicio del trabajo asignado.
A título orientativo los conocimientos y habilidades requeridos debe-rían ser:
a) Conocimiento de las normas técnicas aplicables a los trabajos según sea el encargo, que deberían ser definidas con carác-ter previo a la aceptación del trabajo o realización de la pro-puesta: Normas IGAE, INTOSAI, IFAC,...
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b) Titulación académica, experiencia y habilidades, de los miem-bros del equipo profesional según el alcance y requerimien-tos del trabajo concreto.
c) Conocimiento general del entorno en que opera la entidad y del marco jurídico concreto al que pertenece.
d) Conocimiento normativo específico suficiente según sea el tipo de trabajo, que permita al auditor poder evaluar ade-cuadamente el nivel de cumplimiento del mismo.
e) Habilidades que permitan una comunicación oral y escrita clara y efectiva.
f ) Habilidades especiales que puedan se requeridas según el tipo de trabajo como:
– Muestreo estadístico – Tecnología Informática
– Técnicas especializadas de auditoría, que pudieren ser re-queridas como: estimaciones en base actuarial, técnicas de revisión analítica especiales, complejos instrumentos de encuesta,..
– Conocimientos especiales en disciplinas específicas como: científicas, médicas, medioambientales, sociológicas, edu-cativas,... en los casos en que el tipo de trabajo pudiera re-querirlo.
Adicionalmente, para los encargos relativos a auditoría de los estados fi-nancieros, los auditores aún actuando en el ámbito público deberían tam-bién poseer conocimientos de normas de auditoría generalmente aceptadas, y en concreto las Normas Técnicas del ICAC.
FORMACION PROFESIONAL CONTINUADA
Los auditores privados que desarrollen sus trabajos total o parcialmente en entidades públicas además de cumplir con los requisitos establecidos por el ICAC en cuanto a horas de formación anual, deberían mantener ac-tualizadas sus competencias en materias relacionadas con el sector pú-blico, especialmente en relación a las modificaciones normativas. El auditor o empresa auditora debería tener establecidos procedimien-tos de control de calidad que aseguraran que las personas que integran su organización siguen y cumplen los requisitos de formación profesio-nal continuada. Asimismo deberían asegurarse de que los especialistas externos contratados para el desarrollo de encargos específicos, reúnen y actualizan la capacitación profesional requerida.
ASPECTOS QUE FAVORECEN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE LOS AUDITORES PRIVADOS PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS
La gestión de los servicios públicos, a través de sus diversos modos ha com-portado el crecimiento, amplitud y diversidad de su perímetro de control. La exigencia de multidisciplinariedad en los equipos de auditoría, debido a nuevas necesidades y exigencias de control en ámbitos que superan el al-cance de la información económico-financiera y el cumplimiento de la le-galidad.
Necesidades de actualización e innovación permanente en formación, me-todología y técnicas de auditoría.
Agilidad y eficiencia en la asignación de los recursos, debido a necesidades no siempre previsibles en los planes de actuación periódicos.
Posibilidad de externalizar la ejecución de trabajos que requieren uso in-tensivo de equipos, reservando los recursos internos para funciones de di-rección, supervisión y análisis cualitativo.
La competencia justa y abierta entre firmas auditoras que acrediten su pecialización y conocimiento del sector público, puede comportar un es-tímulo a la innovación, la eficiencia y la reducción de costes en los controles.
EJEMPLOS DE ENCARGOS CONCRETOS A AUDITORES PRIVADOS
EN EL SECTOR PÚBLICO
AUDITORÍA
- Auditoría de cuentas de las empresas públicas (LAC 19/1988). - Auditorías de regularidad.
- Auditorías operativas.
TRABAJOS DE REVISIÓN (RELACIONADOS CON LA AUDITORÍA) - Revisiones limitadas de:
- Contratos programas con entes del sector público.
- Cuentas de explotación de concesionarios de servicios públi-cos, de obras públicas reguladas en contratos de colabora-ción público-privada, de concesiones de dominio público, de gestiones interesadas.
- Certificaciones auditoras de subvenciones otorgadas. La colaboración del auditor privado en la auditoría del Sector Público
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- Otros procedimientos relacionados con información econó-mica, financiera y contable.
CONSULTORÍA
- Asesoramiento sobre políticas y sistemas de consolidación contable. - Diseño de procedimientos de control.
- Apoyo en la elaboración del Plan anual de auditorías. - Externalización parcial de la función de control interno. - Asistencia en la preparación de presupuestos.
- Asesoramiento sobre optimización y estructura de instrumentos fi-nancieros.
- Estudios económicos sobre viabilidad e implementación de servicios públicos.
- Estudios de costes de los servicios.
- Elaboración de indicadores de gestión de los distintos servicios. - Colaboración en la administración y gestión de proyectos financiados
con subvenciones europeas.
NORMATIVA APLICABLE
NORMAS INTERNACIONALES
- IFAC-Manual de Normas Internacionales de Auditoría, Seguridad y Pronunciamientos éticos. Edición 2008
- INTOSAI-Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Su-periores (ISSAI)
NORMAS ESPAÑOLAS
- IGAE- Normas de auditoría del sector público y normas técnicas. - ICAC- Normas técnicas de auditoría.
- ICJCE- Código de ética profesional.
-ICJCE-Circular E05-2008. Guía de actuación para la revisión de sub-venciones.
OTRAS NORMAS DE REFERENCIA:
- GAO- Government Accounting Office (USA).
- CIPFA- The Chartered Institute of Public Finance and Accountancy (UK)
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