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RESOLUCIÓN No. SECOB-DG Ü 0 Ü 6

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RESOLUCIÓN No. SECOB-DG-2017-Ü

0

Ü

6

TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO

PRINCIPAL NRO. CDE-IC0-015-2011 Y CONTRATO COMPLEMENTARIO NRO. SECOB-085-2013.

MGS. ENMA ARÉV ALO PON CE DIRECTORA GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76 numeral 7) literal! de la Constitución de la República del Ecuador prescribe lo siguiente: "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. "

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe lo siguiente: 'Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".

Que, la Codificación al Código Civil en el artículo 1454 define al contrato y señala que: "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas".

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en el artículo 65, manifiesta que el Acto Administrativo: "Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa. "

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 75 define a los contratos administrativos y señala que: "Es todo acto o declaración multilateral o de voluntad común; productor de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa. Su regulación se regirá por las normas jurídicas aplicables. " Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica en su artículo 4

dispone que su aplicación y de los contratos que de ella deriven, se observarán lo~

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Servicio de Contratación de Obras

principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional. Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica en el artículo 80

señala lo siguiente: "El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda. "

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica en el artículo 94 establece que la Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: "1.

Por incumplimiento del contratista; (. . .) 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato", ente otros.

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública en su artículo 146 establece el trámite de notificación del procedimiento

de terminación unilateral de los contratos, y preceptúa lo siguiente: "La

notificación prevista en el artículo 95 de la Ley se realizará también, dentro del término legal señalado, a los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 7 3 de la Ley; para cuyo efecto, junto con la notificación, se remitirán copias certificadas de los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista."

Que, a través de la Resolución Nro. 0001-2017 de 9 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Contratación de Obras designó a la Ing. Enma Arévalo Ponce, en calidad de Directora General del Servicio de Contratación de Obras.

Que, el 07 de diciembre de 2011, el entonces Instituto de Contratación de Obras ICO, actual Servicio de Contratación de Obras SECOB, suscribió con el Ing. Marcelo Geovanny González Jiménez, el Contrato para la "EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCIÓN REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN EMERGENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL HOSPITAL JOSÉ MARÍA VELASCO !BARRA- TENA", signado con el código CDE-IC0-015-2011 por un monto de UN MILLO N TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 06/100 más IVA (US$ 1 '357.466,06) y

un plazo de ejecución de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la suscripción del contrato.

Que, el14 de marzo de 2012 el entonces Instituto de Contratación de Obras ICO, actual Servicio de Contratación de Obras SECOB, suscribió con el Arq. Rubén Francisco Félix Delgado, el contrato para la "FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN EMERGENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL HOSPITAL JOSÉ MARÍA VELASCO !BARRA DE LA CIUDAD DEL TENA" con código Nro. CDEF-IC0-002-2011, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMÉRICA CON 001100 más IVA (US$ 54.292,00) y un plazo de

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ejecución de sesenta y ocho (68) días contados a partir de la suscripción del Que, Que, Que, Que, Que, contrato.

mediante sumilla inserta en memorando Nro. ICO-DAC-2012-0920 de 29 de febrero de 2012, el Director Ejecutivo del Instituto de Contratación de Obras ICO, actual SECOB autorizó a la Directora de Administración de Contratos, la suspensión de Trabajos por 20 días a partir del 25 de febrero del 2012 al 15 de marzo del 2012.

mediante sumilla inserta en memorando Nro. ICO-DAC-2012-1353 de 19 de marzo de 2012, el Director Ejecutivo del entonces Instituto de Contrataciones de Obras, ahora SECOB autorizó a la Dra. Margarita Flor, Directora de Administración de Contratos, la suspensión de Trabajos a partir del 16 de marzo de 2012 hasta la verificación del cumplimiento de los requerimiento y Políticas del Ministerio de Salud.

mediante los siguientes oficios Nro. ICO-JCCR-2012-0139A, Nro.ICO-JCCR

-2012-0139B y Nro.ICO-DAC-2012-0139C del 26 de abril de 2012 el Director Ejecutivo del Instituto de Contratación de Obras ICO, ahora SECOB, dispuso al Administrador del Contrato, al Fiscalizador de la Obra y al Contratista respectivamente el reinicio de trabajos a partir del 26 de abril de 2012.

mediante los oficios Nro. ICO-JCCR-2012-0219A y Nro. ICO-JCCR-2012-0221A de 29 junio de 2012, el Director Ejecutivo del entonces Instituto de Contratación de Obras ICO, ahora SECOB, comunicó al Fiscalizador de la Obra, la aprobación de la Ampliación de Plazo por 94 días a partir del 05 de julio de 2012 hasta el 06 de octubre de 2012.

el 17 de septiembre de 2013, el Servicio de Contratación de Obras SECOB, suscribió con el Ing. Marcelo Geovanny González Jiménez, el Contrato Complementario de Obra Nro. SECOB-085-2013, para la "CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN EMERGENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL HOSPITAL JOSÉ MARÍA VELASCO !BARRA DE LA CIUDAD DEL TENA, por un monto de CUATROSIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 95/100 más IVA (US$ 472.165,95) y un plazo de ejecución de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la firma del contrato.

Que, el 05 de marzo de 2015, se suscribió el Acta de Entrega Recepción Provisional de la Obra del "CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN EMERGENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL HOSPITAL JOSÉ MARÍA VELASCO !BARRA DE TENA", correspondiente al Contrato Nro. CDE-IC0-015-2011 y Contrato Complementario Nro. SECOB-085-2013, entre el Contratista, el Delegado Técnico, el Administrador del Contrato, el Delegado Técnico del SECOB y el Observador por la Fiscalización.

Que, mediante oficio Nro. SECOB-CZ2-DZPC0-2015-0070-0 de 9 de septiembre de 2015, el Administrador del Contrato, comunicó al Ing. Marcelo González Jiménez (Contratista) y al Arq. Rubén Félix Delgado (Fiscalizador), que no es procedente realizar la RECEPCIÓN DEFINITIVA, ya que no se han cumplido con la~/\ observaciones del Acta Recepción Provisional l \

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Servicio

de Contratación

de Obras

Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGAF-DF-2016-1107-M de 23 de agosto de 20.16, la Directora Financiera, Subrogante, remitió al Administrador del Contrato, el mforme económico del Contrato Principal Nro. CDE-IC0-015-2011 y Contrato Complementario Nro. SECOB-085-2013, en el cual en la parte pertinente indicó que: "(..) una vez realizado el análisis correspondiente al proceso de.pagos realizados a GONZALEZ JIMENEZ MARCELO GEOVANNY con RUC No.:

1101766051001 del Contrato Principal "CONSTRUCCIÓN REMODELACIÓN

Y AMPLIACIÓN EMERGENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL HOSPITAL JOSÉ MARÍA VELASCO !BARRA DE LA CIUDAD DEL TENA", se

determina que el contratista tiene saldo pendiente por amortizar del anticipo

entregado de $ 444.3 72,11 ". Y con respecto al Contrato Complementario Nro. SECOB-085-2013 se indicó lo siguiente: "(. .. )se determina que el contratista tiene saldos pendientes por amortizar del anticipo entregado por un valor de

$53.467,28".

Que, mediante Informe Técnico Nro. 03 de Contratos Hospital JMVI- Tena de 7 de septiembre de 2016, el Administrador del Contrato, concluyó lo siguiente: "De acuerdo al Art. 92 LOSNCP y considerando los informes presentados se

determina que: tanto el contratista como el Fiscalizador han incumplido sus contratos de obra, el Contratista que desde el mes de junio del 2015 no ha procedido a realizar las observaciones del acta provisional ni presentar los documentos habilitantes requeridos para la terminación y recepción definitiva de la obra y la Fiscalización al no querer aplicar las multas cuantificadas al contratista, no presentando su informe con lo dispuesto por la Administración

en su debido tiempo, además de no exigir que se cumplan las observaciones del acta provisional y por las múltiples devoluciones de las planillas de liquidación

en donde se solicita que se presenten los documentos habilitantes, por

consiguiente: el Contratista así como el señor Fiscalizador han incumplido las disposiciones del Administrador y las Normas Técnicos del Control Interno de la Contraloría General del Estado; en consecuencia: se procede a recomendar

en conformidad al Art. 94 y 95 LOSNCP y Art. 146 RGLOSNCP se autorice el

inicio al trámite de terminación unilateral anticipada del contratista de obra y el Fiscalizador del mencionado proyecto".

Que, mediante memorando Nro. SECOB-CZ2-2016-0668-M de 05 de octubre de 2016 el Coordinador Zonal 2, solicitó al Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, la autorización del inicio de procedimiento de Terminación Anticipada y Unilateral del contrato de obra Nro.CDE-IC0-015-2011 y su Contrato Complementario Nro. SECOB-085-2013, para la "CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN EMERGENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL HOSPITAL JOSÉ MARÍA VELASCO

!BARRA DE TENA".

Que, mediante Informe Técnico Nro. 020-SECOB-ZONA2-DGJV-2016 de 5 de octubre del 2016, el Administrador del Contrato se pronunció de la siguiente manera: "En calidad de administrador de los contratos Principal Nro.

CDE-IC0-015-2011 y Complementario Nro. SECOB-085-2013 de conformidad con lo

estipulado en el Art. 80 de la LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PUBLICA, y conforme a lo que indica la Cláusula Décima Octava y Clausula Décima Novena del Contrato cuyo objeto es

"CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN EMERGENTE DE LA

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INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL HOSPITAL JOSÉ MARÍA VELASCO

!BARRA- TENA"; y en atención a los antecedentes antes expuestos, ~nmarcados dentro de los que nos indican los Art. 94

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95 de la LEY ORGANICA DEL

SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, solicitó se declare

anticipada y unilateralmente Terminados los Contratos de la Obra

"CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN EMERGENTE DE LA

INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL HOSPITAL JOSÉ MARÍA VELASCO

!BARRA - TENA", Principal Nro. CDE-IC0-015-2011 y su Complementario

Nro. SECOB-085-2013."

Que, mediante memorando Nro. SECOB-CZ2-DZPC0-2016-1304-M de 05 de octubre de 2016 el Director de Producción y Control de Obras Zonal 2, ingresó a la Coordinación Zonal 2 el Informe Unificado para la Terminación Anticipada y

Unilateral del Contrato Principal Nro. CDE-015-IC0-2011 y su Complementario Nro. SECOB-085-2013 y planilla de liquidación.

Que, mediante memorando Nro.SECOB-CZ2-DZPC0-2016-1541-M de 21 de noviembre de 2016, la Directora de Producción y Control de Obras Zonal 2, Subrogante, solicitó al Coordinador Zonal 2 continuar con la liquidación y

Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato Principal Nro. CDE-IC0-015-2011 para la obra "CONSTRUCCIÓN REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN EMERGENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DEL HOSPITAL JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA DE LA CIUDAD DEL TENA" y su Contrato Complementario Nro. SECOB-085-2013.

Que, mediante memorando Nro. SECOB-CZ2-2016-0777-M de 23 de noviembre de

2016, el Coordinador Zonal 2 encargado, reingreso a la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, el informe unificado para la Terminación Anticipada y Unilateral del contrato Nro. CDE-IC0-015-2011 y su contrato Complementario Nro. SECOB -085-2013 y solicitó que se continúe con el trámite pertinente.

Que, mediante el Informe Técnico de Recomendación de Pertinencia para la Terminación Anticipada Unilateral de 19 de enero del 2017, la Directora de Producción y Control de Obras Zonal 2, Subrogante, concluye lo siguiente: "En

función de lo expuesto en los antecedentes y la recomendación por la

administración, en su respectivo informe y de conformidad con la resolución

SECOB-DG-2014-0063, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial Nro.

197, numeral 4.13 GESTIÓN ZONAL DE PRODUCCIÓN Y CONTROL DE

OBRAS, literal e) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES, artículo 16.

Realizar informes y recomendar la pertinencia de la terminación unilateral o de mutuo acuerdo de contratos de obra, basado en el memorando Nro. SECOB-CZ2

-DZPC-2016-1304-M y el informe del administrador del contrato y de acuerdo a

la normativa legal vigente. Esta DIRECCIÓN DE PRODUCCCIÓN Y CONTROL

DE OBRAS, procede a recomendar la PERTINENCIA y solicitó continuar con el trámite de Terminación Anticipada y Unilateral de los Contratos en mención. " Que, mediante memorando Nro. SECOB-STPC0-2017-0190-M de 03 de febrero de

2017, la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, solicitó al Coordinador General de Gestión Jurídica, el criterio jurídico y la figura legal por~

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Servicio

de Contratación

deObras ). ~

la cual se pueda proceder con el cierre administrativo del contrato Nro. CDE-IC0-015-2011 y contrato Complementario Nro. SECOB -085-2013.

Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGGJ-2017-0117-M de 14 de febrero de 2017 el Coordinador General de Gestión Jurídica, remitió al Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras el criterio jurídico Nro. SECOB-DAJ-2017-028, para el proceso de cierre del contrato principal Nro. CDE-IC0-015-2011 y contrato complementario Nro. SECOB-085-2013, en el cual estableció lo siguiente: "Con los antecedentes legales expuestos, es criterio de esta Coordinación General de Gestión Jurídica, que en caso de que, se cumpla con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Administrador del Contrato y el Fiscalizador de la Obra, mediante los informes técnicos y económicos debidamente justificados y motivados, pueden iniciar un proceso de terminación anticipada y unilateral del contrato anteriormente señalado; dichos informes deberán tomar en cuenta la liquidación económica, liquidación de plazos, el avance fisico de la obra, y además deberán estar avalados por las autoridades correspondientes y autorizados por la Máxima autoridad. "

Que, mediante memorando Nro. SECOB-STPC0-2017-0583-M de 26 de abril del 2017, el Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, solicitó al Coordinador General de Gestión Jurídica, el inicio del procedimiento para la Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato Principal Nro. CDE-IC0-015-2011 y Contrato Complementario Nro. SECOB-085-2013 para la Construcción Remodelación y Ampliación Emergente del Hospital José María Velasco !barra. Que, mediante el oficio Nro. SECOB-DG-2017-0067 de 17 de mayo de 2017 el

Servicio de Contratación de Obras a través del Director General, notificó al Ing. Marcelo Geovanny González Jiménez la decisión de Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato Nro. CDE-IC0-015-2011 y Contrato Complementario Nro. SECOB-085-201, cuyo objeto es la "CONSTRUCCIÓN REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN EMERGENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL HOSPITAL JOSÉ MARÍA VELASCO !BARRA - TENA, de conformidad al numeral 1 del artículo 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y, 146 de su Reglamento General, concediendo el término de 1 O días para que remedie o justifique sus incumplimientos, caso contrario se dará por terminado anticipada y unilateralmente el contrato.

Que, la decisión de Terminación Anticipada y Unilateral del contrato fue notificada al lng. Marcelo Geovanny González, en tres ocasiones realizadas los días 25, 29 y 30 de mayo del 2017 en la ciudad de Loja, quien no se encontró presente en su domicilio señalado, y por tal motivo fue recibida por la Sra. Alexandra Arias, conforme consta de la razón sentada de citación realizada por la Abg. Adriana Paladines, funcionaria del Servicio de Contratación de Obras.

Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGGJ-DAJ-2017-0043-M de 15 junio del 2017, el Director de Asesoría Jurídica, solicitó a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, emita una certificación en la que se indique si el lng. Marcelo González Jiménez ingreso algún documento relacionado Terminación Anticipada y Unilateral del contrato Nro. CDE-IC0-015-2011 y del Contrato

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de Obras

Complementario Nro. SECOB-085-20 13, desde el 31 de mayo hasta el 9 de junio del2017. Que, Que, Que, Que, Que, Que,

mediante memorando Nro. SECOB-DGDA-2017-0495-M de 16 de junio del2017

la Dirección de Gestión Documental y Archivo, comunicó a la Dirección de

Asesoría Jurídica, que una vez revisado los registros de ingreso el Sistema de

Gestión Documental QUIPUX del Servicio de Contratación de Obras, NO se

registra ingreso de escritos durante el periodo comprendido del 31 de mayo hasta

el 9 de junio del2017, por parte del Ing. Marcelo González Jiménez, referente al

contrato Nro. CDE-IC0-015-2011 y contrato complementario Nro. SECOB-

085-2013.

mediante oficio Nro. SECOB-2017-0509-0 de 21 de julio de 2017 el Servicio de

Contratación de Obras notificó a la compañía emisora de las pólizas de fiel

cumplimiento del contrato y buen uso del anticipo INTEROCEÁNICA C.A.

SEGUROS Y REASEGUROS, la decisión de Terminación Anticipada y

Unilateral del Contrato No. CDE-IC0-015-2011 y Contrato Complementario Nro.

SECOB-085-2013 para la "CONSTRUCCIÓN REMODELACIÓN Y

AMPLIACIÓN EMERGENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL

HOSPITAL JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA DE LA CIUDAD DEL TENA",

adjuntando copias certificadas de los informes técnicos que sustentan dicho procedimiento.

Que, la cláusula vigésima segunda del contrato Nro. CDE-IC0-015-2011, estipula

que el contrato termina en los siguientes casos: ·'J) Por declaración anticipada y

unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP".

las motivaciones de orden técnico expuestas en el presente instrumento, así como

el contenido de la liquidación económica-contable, de multas y plazos, avance

físico y demás información técnica, es de exclusiva responsabilidad del Director

Financiero, Fiscalizador de Obra, Administrador del Contrato, Director de

Producción y Control de Obras Zonal 2, Coordinador Zonal2, Director Nacional

de Producción y Control de Obras y Subdirector Técnico de Producción y Control

de Obras.

la liquidación económica-contable, de plazos y multas, así como el avance físico

del contrato y demás información técnica, se encuentra establecida en los informes

técnicos emitidos por el Director Financiero, Fiscalizador de Obra, Administrador

del Contrato, Director de Producción y Control de Obras Zonal 2, Coordinador

Zonal 2 Director Nacional de Producción y Control de Obras y Subdirector

Técnico de Producción y Control de Obras, los cuales se encuentran detallados en

los fundamentos de hecho descritos en líneas anteriores y forman parte integrante

del presente instrumento.

de conformidad a lo previsto en los numerales 1 del artículo 94, 95 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y, 146 de su Reglamento

General, una vez cumplido con el respectivo trámite y notificación al lng. Marcelo

González Jiménez, le compete a la infrascrita autoridad emitir la respectiva

resolución de terminación anticipada y unilateral de los mencionados contrato~

administrativos; y, , \

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Servicio

de Contratación

de Obras

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere los numerales 1 del artículo 94, 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 146 de su Reglamento General, y, artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011.

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato No. CDE-IC0-015-2011 y C01:trato Complementar!o Nro. SECOB-08,5-2013, cuyo objeto es la

"CONSTRUCCION REMODELACION Y AMPLIACION EMERGENTE DE LA

INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL HOSPITAL JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA

- TENA", celebrados el 7 de diciembre de 2011 y 17 de septiembre de 2013 respectivamente, entre el Servicio de Contratación de Obras y el Ing. Marcelo González Jiménez, con Nro. de RUC 11 O 1766051, toda vez que incurrió en el causales 1 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y no remedió ni justificó los incumplimientos contenidos en los informes técnicos que sustentan el presente acto, dentro del término de 1 O días establecido en el artículo 95 de la norma ibídem.

Artículo 2.-Declarar contratista incumplido al Ing. Marcelo González Jiménez, con Nro. de RUC 1101766051, de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del artículo 19 y 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 43 de la CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, contenida en la Resolución No. 072 de 31 de agosto de 2016.

Artículo 3.- Establecer como liquidación técnica, financiera y contable, de plazos y

multas, avance físico y demás información técnica, la constante en los informes técnicos emitidos por el Director Financiero, Fiscalizador de Obra, Administrador del Contrato, Director de Producción y Control de Obras Zonal 2, Coordinador Zonal 2, Director Nacional de Producción y Control de Obras y Subdirector Técnico de Producción y

Control de Obras, los cuales se encuentran detallados en los considerandos descritos en líneas anteriores y forman parte integrante del presente instrumento.

Artículo 4.- Dispone al Ing. Marcelo González Jiménez en calidad de Contratista que en el término de 1 O días contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, entregue o deposite un cheque certificado por el valor adeudado, conforme se desprende de los informes técnicos que sustentan este acto, en la cuenta del Banco del Pacífico No. 7338945 a nombre del Servicio de Contratación de Obras; caso contrario se procederá conforme a lo previsto en el artículo 146 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 5.- Disponer al titular de la Dirección Financiera realice inmediatamente los trámites pertinentes a fin de ejecutar las pólizas de fiel cumplimiento del contrato No. CDE-IC0-0 15-2011 y contrato complementario No. SECOB-085-20 13, y, en caso de que el contratista no pague el valor adeudado a esta entidad, en el término señalado en el artículo anterior, procesa de igual manera a la ejecución de las garantías de buen uso del anticipo del contrato No. CDE-IC0-015-2011 y contrato complementario No. SECOB-085-2013, conforme lo ordena el artículo 146 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 6.- Disponer a la Coordinación General de Gestión Jurídica oficie con el contenido de la presente resolución al Servicio Nacional de Contratación Pública,

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de Obras

conforme a lo previsto en el artículo 98 de la L~y Orgánica del Sistema, Nacional de Contratación Pública y 40 de la CODIFICACION Y ACTUALIZACION DE LAS

RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,

contenida en la Resolución No. 072 de 31 de agosto de 2016, a fin de que se registre en el Registro de Incumplimientos al lng. Marcelo González Jiménez, en calidad de Contratista.

Artículo 7.- Disponer al Subdirector Técnico de Contratación que publique la presente

resolución en el Sistema Oficial de Contratación del Estado, SOCE.

Artículo 8.-Disponer al Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, que

publique la presente resolución en el portal institucional del Servicio de Contratación de Obras.

Artículo 9.- Disponer a la Coordinación General de Gestión Jurídica que notifique el

contenido de la presente resolución al representante legal del Ing. Marcelo González Jiménez, en la dirección consignada por éste en el contrato y Registro Único de Proveedores, RUP, esto es: las calles Rocafuerte 13-40 y Bolívar E f. Cueva 3er piso de la provincia de Loja.

Artículo 10.- Disponer a la Coordinación General de Gestión Jurídica, de ser el caso,

iniciar las acciones por daños y perjuicios en contra del contratista, previo informe técnico de los titulares de la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, Subdirección Técnica de Estudios y Coordinación General Administrativa Financiera, que deberán determinar y cuantificar los posibles y/o eventuales daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos en los contratos referidos. Información que será remitida a la Dirección General en un término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición de la notificación del presente acto.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación. Notifíquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,

3

1 AGJ

2017

DIRECTORA GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

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