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REFª.: EJ/ BASES TÉCNICAS INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES Y FRÍAS Y ALIMENTOS SÓLIDOS I N D I C E

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HERRIZAINGO SAILA

Segurtasun Sailordeza

Baliabide Orokorren Zuzendaritza

DEPARTAMENTO DE INTERIOR

Viceconsejería de Seguridad

Dirección de Recursos Generales

REFª.: EJ/20-040 BASES TÉCNICAS

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES Y FRÍAS Y ALIMENTOS SÓLIDOS

I N D I C E 1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

2.- INSTALACIÓN DE LAS MÁQUINAS

3.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES

4.- MÁQUINA EXPENDEDORA DE BEBIDAS CALIENTES

5.- MÁQUINA EXPENDEDORA DE BEBIDAS FRÍAS

6.- MÁQUINA EXPENDEDORA DE PRODUCTOS SÓLIDOS

7.- MÁQUINA EXPENDEDORA DE PRODUCTOS SÓLIDOS CALIENTES

8.- MÁQUINA EXPENDEDORA DE SÁNDWICH CALIENTES

9.- SERVICIO URGENTE

10.- GESTIÓN DEL SERVICIO

11.- PRECIOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE LAS

MÁQUINAS INSTALADAS

12.- SEGURO

13.- MANTENIMIENTO DE LAS MÁQUINAS INSTALADAS

14.- AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN DE LAS MÁQUINAS

INSTALADAS

15.- MODIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

16.- INTRODUCCIÓN DE ALTERNATIVAS EN LA OFERTA

17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES

18.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD

19.- ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

20.- IGUALDAD DE GÉNERO

21.- VARIOS

Nº Rev. Fecha Motivo Modificación

1 15.01.04 Revisión General 2 27.09.04 Revisión General 3 28.02.08 Revisión General Realizado por: AREA DE ESTANDARIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN Revisado y Aprobado:

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1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Es objeto de la presente base técnica la instalación y mantenimiento de máquinas automáticas expendedoras de bebidas calientes y frías y alimentos sólidos, así como regular la gestión de los servicios propios de las máquinas instaladas.

Los licitadores podrán presentar un proyecto de instalación de máquinas con las modificaciones técnicas que crean convenientes encaminadas a la mayor operatividad y perfección técnica del contrato.

2.- INSTALACIÓN DE LAS MÁQUINAS

El adjudicatario instalará las máquinas seleccionadas en espacios especialmente habilitados para ello en Centros dependientes de la Administración repartidos por los tres Territorios Históricos. La relación de los tipos y número de máquinas que se instalarán en los diferentes centros de cada Territorio Histórico se indica en el Anexo A. Esta relación tiene carácter meramente orientativo, pudiendo la Administración variar las máquinas ó el número de ellas, según las necesidades. Igualmente la Administración podrá solicitar la instalación de nuevas máquinas en otros centros diferentes a los citados.

La Administración comunicará al adjudicatario la ubicación concreta de las máquinas. Los espacios habilitados dispondrán de toma de agua y energía eléctrica. Serán por cuenta de la Administración los gastos de agua y energía eléctrica necesarios para el funcionamiento de las máquinas.

Serán por cuenta del adjudicatario la realización de todas las operaciones necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de las máquinas.

La obtención de cuantas licencias y/o autorizaciones administrativas sean precisas, correrán a cargo del adjudicatario, quién deberá pedirlas en su propio nombre, haciéndose cargo de los costes, tasas y honorarios que deriven de dichas gestiones. Una vez instalada la máquina, la Administración se reserva la facultad de efectuar las comprobaciones pertinentes, a las que podrá asistir un representante de la empresa instaladora.

El plazo máximo de instalación de las máquinas será de veinte días contados a partir de la orden de instalación emitida por la Administración.

Queda prohibida la instalación de cualquier máquina sin la previa autorización de la Administración.

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3.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES

Las máquinas ofertadas serán conformes a la normativa europea, por lo que llevarán la marca CE. El licitador deberá presentar los certificados acreditativos de cumplimiento de la normativa europea para este tipo de máquinas.

Deberán figurar en la máquina, en lugar visible, los siguientes datos: - Homologación administrativa de la máquina empleada.

- Identificación del adjudicatario y su dirección y teléfono para supuestos de avería y reclamaciones.

- Descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos o servicios, incluido el precio, en euskera y castellano.

Las máquinas deberán incorporar un sistema de devolución del dinero para los supuestos de inexistencia de mercancía o funcionamiento deficiente.

En los Centros que la Administración determine las máquinas dispondrán de dos sistemas de pago del producto seleccionado: mediante pago en metálico o mediante una tarjeta asociada a cada Centro. La empresa Adjudicataria facturara mensualmente a la Administración el importe acumulado en cada tarjeta, indicando además las cantidades de cada producto consumidas.

4.- MÁQUINA EXPENDEDORA DE BEBIDAS CALIENTES

- Se tratará de una máquina de café, que suministre además otros tipos de bebidas calientes como chocolate, infusiones, caldo, … El café deberá ser en grano, moliéndolo la propia máquina.

- Las máquinas estarán dotadas de un sistema electrónico que facilite su correcto funcionamiento y la buena calidad del servicio.

- La máquina ofrecerá una información al usuario en el caso de mal funcionamiento. - Las máquinas deberán estar diseñadas, construidas y conservadas de forma que se

prevenga el riesgo de contaminación de los productos a suministrar.

- Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y serán fáciles de lavar y cuando sea necesario, de desinfectar. Ello requerirá materiales lisos, lavables y no tóxicos.

- Se contará con instalaciones o dispositivos precisos para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.

- Los productos alimenticios se colocarán de forma que se prevenga el riesgo de contaminación.

- En cuanto al transporte de los productos se cumplirán todos los requisitos legales, entre ellos lo dispuesto en el Capítulo IV del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, sobre normas de higiene de los productos alimenticios.

- Los productos a suministrar deberán de proceder de industrias autorizadas a cada tipo de actividad.

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- Los productos a suministrar deben de cumplir todos los requisitos legales, entre ellos la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, junto con las modificaciones dispuestas en el Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero, y deberán cumplir lo dispuesto en el Capítulo IX del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre sobre normas de higiene de los productos alimenticios, así como las reglamentaciones técnico sanitarias que les afecten.

DOCUMENTACIÓN Y MUESTRAS

Los licitadores deberán incluir la siguiente documentación y muestra:

- Muestra del modelo de vaso, así como la inscripción en el Registro General Sanitario del fabricante de los mismos en la actividad industrial que corresponda. - Documentación técnica de las máquinas ofertadas incluyendo:

- Relación de dimensiones y modelos de máquinas ofertadas.

- Catálogos explicativos de las máquinas y modelos ofertados, en castellano ó euskera, así como descripción de los mismos.

- Especificaciones de las formas de pago, por moneda, fichas, tarjetas… que admite el monedero.

- Certificados de Registro, Calidad y Permisos de Sanidad de los productos que se ofertan, inscripción en el Registro General Sanitario que muestre que los productos a suministrar provienen de industrias autorizadas para la fabricación, manipulación, … de dichos productos.

- Las máquinas ofertadas por el licitador cumplirán con la legislación vigente, y se adjuntarán a este respecto los certificados y autorizaciones expedidas de homologación de los aparatos ofertados.

- Características de los productos: ingredientes, marca dosificación,… - Programa de mantenimiento en el que se indicará:

- Periodicidad de las visitas para el mantenimiento, a fin de ofrecer un servicio adecuado todos los días del año, con especial atención a la limpieza.

- Renovación de los productos. - Mantenimiento preventivo.

- Modo de actuación en caso de averías, especificando plazo de reparación. - Sustitución de la máquina si no es posible la reparación en el caso anterior. - Referencias profesionales en el sector.

- Se especificarán todos y cada uno de los productos ofertados, así como sus características y el precio por unidad servida.

5.- MÁQUINA EXPENDEDORA DE BEBIDAS FRÍAS

- Se tratará de una máquina dispensadora de refrescos con ó sin gas, y botellines de agua. Corresponderán a modelos refrigerados.

- Las máquinas estarán dotadas de un sistema electrónico que facilite su correcto funcionamiento y la buena calidad del servicio.

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- Las máquinas deberán estar diseñadas, construidas y conservadas de forma que se prevenga el riesgo de contaminación de los productos a suministrar.

- Se contará con instalaciones o dispositivos precisos para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.

- Las máquinas estarán diseñadas para trabajar con envases no retornables.

- Los productos ofertados deberán cumplir las reglamentaciones técnico – sanitarias pertinentes.

- Los productos a suministrar deberán de proceder de industrias autorizadas a cada tipo de actividad.

- Los productos a suministrar deben de cumplir todos los requisitos legales, entre ellos la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, junto con las modificaciones dispuestas en el Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero, y deberán cumplir lo dispuesto en el Capítulo IX del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre sobre normas de higiene de los productos alimenticios, así como las reglamentaciones técnico sanitarias que les afecten.

DOCUMENTACIÓN Y MUESTRAS

Los licitadores deberán incluir la siguiente documentación: - Documentación técnica de las máquinas ofertadas incluyendo:

- Relación de dimensiones y modelos de máquinas ofertadas.

- Catálogos explicativos de las máquinas y modelos ofertados, en castellano ó euskera, así como descripción de los mismos.

- Especificaciones de las formas de pago, por moneda, fichas, tarjetas… que admite el monedero.

- Certificados de Registro, Calidad y Permisos de Sanidad de los productos que se ofertan, inscripción en el Registro General Sanitario que muestre que los productos a suministrar provienen de industrias autorizadas para la fabricación, manipulación, … de dichos productos.

- Las máquinas ofertadas por el licitador cumplirán con la legislación vigente, y se adjuntarán a este respecto los certificados y autorizaciones expedidas de homologación de los aparatos ofertados.

- Características de los productos que se ofertan: ingredientes, marca dosificación,… - Programa de mantenimiento en el que se indicará:

- Periodicidad de las visitas para el mantenimiento, a fin de ofrecer un servicio adecuado todos los días del año, con especial atención a la limpieza.

- Renovación de los productos. - Mantenimiento preventivo.

- Modo de actuación en caso de averías, especificando plazo de reparación. - Sustitución de la máquina si no es posible la reparación en el caso anterior. - Referencias profesionales en el sector.

- Se especificarán todos y cada uno de los productos ofertados, así como sus características y el precio por unidad servida.

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6.- MÁQUINA EXPENDEDORA DE PRODUCTOS SÓLIDOS

- Se tratará de una máquina de snacks, que dispensará productos sólidos fríos, como sandwiches, bollería, snacks de diversos tipos…

- Los productos mínimos de que dispondrá la máquina serán: bollería, galletas, yogures (con cucharilla de plástico incluida), pan tipo bollo, sandwichs.

- Las máquinas estarán dotadas de un sistema electrónico que facilite su correcto funcionamiento y la buena calidad del servicio.

- La máquina ofrecerá una información al usuario en el caso de mal funcionamiento. - Las máquinas deberán estar diseñadas, construidas y conservadas de forma que se

prevenga el riesgo de contaminación de los productos a suministrar.

- Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y serán fáciles de lavar y cuando sea necesario, de desinfectar. Ello requerirá materiales lisos, lavables y no tóxicos.

- Los productos ofertados deberán de cumplir las reglamentaciones técnico sanitarias. - Se contará con instalaciones o dispositivos precisos para el mantenimiento y la

vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.

- Los productos alimenticios se colocarán de forma que se prevenga el riesgo de contaminación.

- En cuanto al transporte de los productos se cumplirá todos los requisitos legales, entre ellos lo dispuesto en el Capítulo IV del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, sobre normas de higiene de los productos alimenticios.

- Los productos a suministrar deberán de proceder de industrias autorizadas a cada tipo de actividad.

- Los productos a suministrar deben de cumplir todos los requisitos legales, entre ellos la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, junto con las modificaciones dispuestas en el Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero, y deberán cumplir lo dispuesto en el Capítulo IX del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre sobre normas de higiene de los productos alimenticios, así como las reglamentaciones técnico sanitarias que les afecten.

DOCUMENTACIÓN Y MUESTRAS

Los licitadores deberán incluir la siguiente documentación: - Documentación técnica de las máquinas ofertadas incluyendo:

- Relación de dimensiones y modelos de máquinas ofertadas.

- Catálogos explicativos de las máquinas y modelos ofertados, en castellano ó euskera, así como descripción de los mismos.

- Especificaciones de las formas de pago, por moneda, fichas, tarjetas… que admite el monedero.

- Certificados de Registro, Calidad y Permisos de Sanidad de los productos que se ofertan, inscripción en el Registro General Sanitario que muestre que los productos a suministrar provienen de industrias autorizadas para la fabricación, manipulación, … de dichos productos.

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- Las máquinas ofertadas por el licitador cumplirán con la legislación vigente, y se adjuntarán a este respecto los certificados y autorizaciones expedidas de homologación de los aparatos ofertados.

- Características de los productos: ingredientes, marca, gramaje,… - Programa de mantenimiento en el que se indicará:

- Periodicidad de las visitas para el mantenimiento, a fin de ofrecer un servicio adecuado todos los días del año, con especial atención a la limpieza.

- Renovación de los productos. - Mantenimiento preventivo.

- Modo de actuación en caso de averías, especificando plazo de reparación. - Sustitución de la máquina si no es posible la reparación en el caso anterior. - Referencias profesionales en el sector.

- Se especificarán todos y cada uno de los productos ofertados, así como sus características y el precio por unidad servida.

7.- MÁQUINA EXPENDEDORA DE PRODUCTOS SÓLIDOS CALIENTES

- Se tratará de un distribuidor de comida caliente. Esta comida se compondrá de diferentes menús precocinados, pudiendo disponer de unos cuatro tipos diferentes de menús, que se irán renovando con cada nueva carga para que exista una mayor variedad.

- Llevará un microondas incorporado para dispensar la comida caliente. Este tendrá una potencia de aproximadamente 800 W.

- La capacidad total de la máquina será del orden de un centenar de bandejas de menús, dispuestos en 4 columnas.

- Dispondrá de un dispensador de cubiertos empaquetado en caja de cartón. Este incluirá únicamente una cuchara de plástico y una servilleta de papel. Se suministrará automáticamente junto al plato.

- Las máquinas estarán dotadas de un sistema electrónico que facilite su correcto funcionamiento y la buena calidad del servicio.

- La máquina dispondrá de un monitor que visualice de forma simple y clara el menú disponible, con toda la información sobre el tipo de comida y variedad de los ingredientes, así como ofrecerá una información al usuario en el caso de mal funcionamiento. Para la selección del menú únicamente habrá que pulsar un pulsador.

- Las máquinas deberán estar diseñadas, construidas y conservadas de forma que se prevenga el riesgo de contaminación de los productos a suministrar.

- Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y serán fáciles de lavar y cuando sea necesario, de desinfectar. Ello requerirá materiales lisos, lavables y no tóxicos.

- Los productos ofertados deberán de cumplir las reglamentaciones técnico sanitarias. - Se contará con instalaciones o dispositivos precisos para el mantenimiento y la

vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.

- En cuanto al transporte de los productos se cumplirá todos los requisitos legales, entre ellos lo dispuesto en el Capítulo IV del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, sobre normas de higiene de los productos alimenticios.

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- Los productos a suministrar deberán de proceder de industrias autorizadas a cada tipo de actividad.

- Los productos a suministrar deben de cumplir todos los requisitos legales, entre ellos la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, junto con las modificaciones dispuestas en el Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero, y deberán cumplir lo dispuesto en el Capítulo IX del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre sobre normas de higiene de los productos alimenticios, así como las reglamentaciones técnico sanitarias que les afecten.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MENÚS

- Los platos precocinados serán calientes.

- El Tipo de comida será tal que se pueda comer con el único cubierto permitido, que es la cuchara.

- Los pescados siempre se suministrarán albardados sin que presenten espinas, y las carnes se deberán presentar troceadas al no aportar cuchillo ó bien deberán ser carnes que puedan ser troceadas con la cuchara.

- Los menús, en general, deberán estar basados en ingredientes básicos como: arroz, pasta, legumbres, …así como otros platos precocinados de carnes, pescados, tortillas, etc…

- La cámara frigorífica de la máquina albergará del orden de un centenar de bandejas de comida, distribuidas en unas 4 columnas, para poder disponer de una variedad de 4 platos.

- Los diferentes tipos de menús se cambiarán a la hora de reponer los platos en la máquina para así poder disponer de una mayor variedad.

- No obstante la Administración podrá decidir la inclusión de otros menús que no estén incluidos en el listado ofertado, previa petición de precios.

- El producto se presentará envasado idóneamente para ser calentado a la temperatura de cocción. El envase del producto cumplirá la normativa de calidad e higiene de los alimentos. Asimismo, el envase llevará incorporada una etiqueta informativa, indicando el nombre del elaborador, la fecha de caducidad, los ingredientes y el número de Registro de Sanidad.

- Entre los menús existentes, uno por lo menos, no deberá presentar en su composición productos o sustancias derivadas del cerdo.

- Uno de los menús, por lo menos, será vegetariano, para el caso de que por diversos motivos, el usuario no tomara otro tipo de comida.

DOCUMENTACIÓN Y MUESTRAS

Los licitadores deberán incluir la siguiente documentación y muestra:

- Muestra del modelo de recipiente, así como la inscripción en el Registro General Sanitario del fabricante de los mismos en la actividad industrial que corresponda. - Muestra de menús ofertados, debidamente etiquetados.

- Documentación técnica de las máquinas ofertadas incluyendo: - Relación de dimensiones y modelos de máquinas ofertadas.

- Catálogos explicativos de las máquinas y modelos ofertados, en castellano ó euskera, así como descripción de los mismos.

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- Certificados de Registro, Calidad y Permisos de Sanidad de los productos que se ofertan, inscripción en el Registro General Sanitario que muestre que los productos a suministrar provienen de industrias autorizadas para la fabricación, manipulación, … de dichos productos.

- Las máquinas ofertadas por el licitador cumplirán con la legislación vigente, y se adjuntarán a este respecto los certificados y autorizaciones expedidas de homologación de los aparatos ofertados.

- Características de los productos: ingredientes, marca, gramaje,… - Programa de mantenimiento en el que se indicará:

- Periodicidad de las visitas para el mantenimiento, a fin de ofrecer un servicio adecuado todos los días del año, con especial atención a la limpieza.

- Renovación de los productos. - Mantenimiento preventivo.

- Modo de actuación en caso de averías, especificando plazo de reparación. - Sustitución de la máquina si no es posible la reparación en el caso anterior. - Referencias profesionales en el sector.

- Se especificarán todos y cada uno de los productos ofertados, así como sus características y el precio por unidad servida.

8.- MÁQUINA EXPENDEDORA DE SÁNDWICH CALIENTES

- Se tratará de una máquina dispensadora de sándwiches calientes, pudiendo disponer de varias variedades de sándwiches, con una capacidad total de alrededor de 140 sándwiches.

- Entre los menús existentes, uno por lo menos, no deberá presentar en su composición productos o sustancias derivadas del cerdo.

- Dispondrá de dos planchas controladas mediante termostato que permitan un tostado uniforme del producto final.

- La máquina permitirá la venta de 2 unidades a la vez en el mismo tiempo.

- El producto se presentará envasado idóneamente para ser tostado a la temperatura de cocción. El envase del producto cumplirá la normativa de calidad e higiene de los alimentos.

- Las máquinas estarán dotadas de un sistema electrónico que facilite su correcto funcionamiento y la buena calidad del servicio.

- La máquina ofrecerá una información al usuario en el caso de mal funcionamiento. - Las máquinas deberán estar diseñadas, construidas y conservadas de forma que se

prevenga el riesgo de contaminación de los productos a suministrar.

- Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y serán fáciles de lavar y cuando sea necesario, de desinfectar. Ello requerirá materiales lisos, lavables y no tóxicos.

- Los productos ofertados deberán de cumplir las reglamentaciones técnico-sanitarias. - Se contará con instalaciones o dispositivos precisos para el mantenimiento y la

vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.

- Los productos alimenticios se colocarán de forma que se prevenga el riesgo de contaminación.

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- En cuanto al transporte de los productos se cumplirá todos los requisitos legales, entre ellos lo dispuesto en el Capítulo IV del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, sobre normas de higiene de los productos alimenticios.

- Los productos a suministrar deberán de proceder de industrias autorizadas a cada tipo de actividad.

- Los productos a suministrar deben de cumplir todos los requisitos legales, entre ellos la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, junto con las modificaciones dispuestas en el Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero, y deberán cumplir lo dispuesto en el Capítulo IX del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre sobre normas de higiene de los productos alimenticios, así como las reglamentaciones técnico sanitarias que les afecten.

DOCUMENTACIÓN Y MUESTRAS

Los licitadores deberán incluir la siguiente documentación y muestra: - Muestra de sándwich tostado en la máquina.

- Documentación técnica de las máquinas ofertadas incluyendo: - Relación de dimensiones y modelos de máquinas ofertadas.

- Catálogos explicativos de las máquinas y modelos ofertados, en castellano ó euskera, así como descripción de los mismos.

- Certificados de Registro, Calidad y Permisos de Sanidad de los productos que se ofertan, inscripción en el Registro General Sanitario que muestre que los productos a suministrar provienen de industrias autorizadas para la fabricación, manipulación, … de dichos productos.

- Las máquinas ofertadas por el licitador cumplirán con la legislación vigente, y se adjuntarán a este respecto los certificados y autorizaciones expedidas de homologación de los aparatos ofertados.

- Características de los productos: ingredientes, marca, gramaje,… - Programa de mantenimiento en el que se indicará:

- Periodicidad de las visitas para el mantenimiento, a fin de ofrecer un servicio adecuado todos los días del año, con especial atención a la limpieza.

- Renovación de los productos. - Mantenimiento preventivo.

- Modo de actuación en caso de averías, especificando plazo de reparación. - Sustitución de la máquina si no es posible la reparación en el caso anterior. - Referencias profesionales en el sector.

- Se especificarán todos y cada uno de los productos ofertados, así como sus características y el precio por unidad servida.

9.- SERVICIO URGENTE

La empresa dispondrá de un servicio de urgencia para situaciones de agotamiento de producto y de averías en las máquinas. Las máquinas deberán tener productos suficientes los 365 días del año durante las 24 h. El proveedor facilitará un teléfono de

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emergencias para que en el caso de que no haya existencias para poder dar el servicio, se soliciten a través de ese teléfono y se suministren en el plazo máximo de 2 horas. El licitador para que sea admitida su oferta deberá expresamente ofertar como va a establecer, atender y cumplir este requisito.

Será causa de resolución de contrato el no cumplimiento de este servicio de urgencia.

10.- GESTIÓN DEL SERVICIO

Consistirá en el suministro de productos previamente ofertados por los licitadores, así como en el mantenimiento de las máquinas instaladas.

El suministro de los productos ofertados se efectuará de acuerdo con el plan de suministros y rotación propuesto por el adjudicatario, previamente aprobado por parte de la Administración. Una vez aprobado el plan, éste no podrá modificarse sin el previo acuerdo de ambas partes.

Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados del suministro de productos y del correcto mantenimiento de las máquinas instaladas.

Será por cuenta del adjudicatario la limpieza exterior e interior de los expendedores para que cumpla con las normas higiénicas sanitarias.

Todas las máquinas deberán cumplir lo previsto en las normas higiénicas sanitarias y en las demás normas que regulan la instalación de máquinas expendedoras.

En la parte frontal y en lugar visible, las máquinas deberán indicar un número de teléfono y el nombre de la persona designada por el adjudicatario para atender las reclamaciones que puedan efectuar los usuarios de las mismas, debiendo comunicar las mismas periódicamente a la Administración.

El sistema de recogida será moneda o tarjeta. En el caso de que sea tarjeta, será compensada por los consumos del mes por la Administración, reembolsando el importe del costo al adjudicatario cada centro separadamente.

La empresa evaluará a efectos de sus resultados de negocio los precios a ofertar, por consumos de la Administración y por consumos particulares.

11.- PRECIOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE LAS MÁQUINAS

INSTALADAS

Los licitadores en sus ofertas propondrán precios por cada uno de los productos distribuidos por las máquinas expendedoras.

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Los precios de los productos expendidos únicamente podrán modificarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 15.2 de este Pliego, o cuando se produzca la prórroga en su caso.

Queda prohibida la modificación de precios sin la previa aprobación por parte de la Administración.

12.- SEGURO

El licitador deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que incluya riesgos de intoxicación alimentaria por un importe mínimo de 600.000 Euros.

13.- MANTENIMIENTO DE LAS MÁQUINAS INSTALADAS

Mientras dure el plazo de vigencia del presente contrato, el adjudicatario garantizará el correcto funcionamiento de las máquinas instaladas, llevando a cabo las oportunas reparaciones o el cambio de una máquina por otra cuando ésta no pueda ser reparada en el lugar de su ubicación. En el caso de reparaciones en el propio lugar de ubicación, las máquinas averiadas no podrán estar fuera de servicio más de un día desde la notificación del parte de avería por la Administración. Si no es posible repararla en este plazo, el adjudicatario deberá cambiar la máquina averiada por otra igual, en un tiempo máximo de tres días hábiles desde la notificación del parte.

14.- AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN DE LAS MÁQUINAS INSTALADAS

La Administración tendrá en todo momento la facultad de ampliar o disminuir el número de máquinas, así como de modificar el lugar de ubicación de las máquinas instaladas y trasladarlas a otros lugares que reúnan las condiciones previstas en el punto 2 de este Pliego.

15.- MODIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 15.1.- Cambio de máquinas

El adjudicatario podrá proponer el cambio de una o varias máquinas por otra u otras que preste más y mejor servicio, siempre y cuando puedan ser instaladas en los lugares acondicionados. La Administración tendrá la facultad de aceptar o denegar la modificación propuesta. En todo caso, la instalación de nuevas máquinas no supondrá la modificación de los precios en vigor. En ningún caso se podrán instalar máquinas nuevas sin la previa autorización de la Administración.

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Con un mes de antelación a la finalización de cada período en que permanezca vigente el contrato, el adjudicatario deberá proponer a la Administración la relación de precios para el periodo siguiente, tanto de productos previamente aprobados y con precio fijo, como de nuevos productos. La Administración, por su parte, resolverá en el plazo de un mes aprobar o denegar los precios propuestos por el adjudicatario.

De igual manera, el adjudicatario podrá proponer, en cualquier momento de la vigencia del contrato, el suministro de nuevos productos no aprobados hasta ese momento.

El suministro de nuevos productos exigirá la comunicación a la Administración, del nombre del nuevo producto, su composición, empresa fabricante, registro de sanidad, etc., así como el precio de venta a los usuarios de las máquinas.

En estos supuestos, la Administración aprobará o denegará la inclusión del nuevo producto y el precio propuesto.

En cualquier caso, queda expresamente prohibida la introducción de nuevos productos sin la previa aprobación de la Administración.

16.- INTRODUCCIÓN DE ALTERNATIVAS EN LA OFERTA

Los licitadores tendrán la facultad de proponer hasta un máximo de tres alternativas de máquinas expendedoras por tipo. Salvo que el licitador manifieste lo contrario, se entenderá que los productos suministrados pueden ser expendidos en cualquiera de las máquinas propuestas y a los mismos precios.

17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES

La Administración podrá requerir en cualquier momento la retirada de una, varias o todas las máquinas instaladas por el adjudicatario.

18.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD

Se deben cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de Servicios de Prevención, RD 39/1997 así como las sucesivas modificaciones y actualizaciones de la misma.

El cumplimiento de dicha normativa incluye entre otros los siguientes aspectos:

• Evaluación de Riesgos de acuerdo al Art. 16 de la LPRL y planificación de la acción preventiva según el Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Certificaciones del cumplimiento de las obligaciones relativas a la formación e

información de los trabajadores, según Art. 18 y 19 de la LPRL.

• Documentación a disposición de la Autoridad Laboral de acuerdo al Art. 23 de la LPRL.

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Las empresas licitadoras deberán acreditar el cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales, mediante la presentación de los correspondientes certificados.

Además, la empresa adjudicataria deberá cumplir con el protocolo de coordinación de actividades empresariales del Departamento de Interior en materia de prevención de riesgos laborales.

19.- ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

Se podrán valorar, si así se considerase oportuno, aquellos aspectos que ofrezcan características medioambientales positivas, siempre que la relación calidad-precio lo aconseje. Dentro de este epígrafe estarían incluidos por ejemplo:

• Poseer el Certificado de Gestión Ambiental conforme a la norma UNE-EN ISO 14001:2004

• Limpieza con métodos prácticos y productos respetuosos con el medio ambiente

• Utilización de productos con etiqueta ecológica

• Sistemas para reducir el consumo de electricidad, agua,..

20.- IGUALDAD DE GÉNERO

Con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y perspectivas de promoción laboral y personal de las personas que realizarán el Servicio y de los usuarios del mismo independientemente de su condición de hombre o mujer se considera de obligado cumplimiento las siguientes especificaciones:

• En todos aquellos soportes que se produzcan durante la ejecución del contrato, las empresas adjudicatarias deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes.

• La empresa adjudicataria deberá de realizar un análisis diferenciado de la situación de mujeres y hombres en el ámbito a que se refiere el contrato y en el caso de detectarse desigualdades la elaboración de propuestas de medida dirigidas a corregir las mismas.

• La empresa adjudicataria deberá elaborar indicadores y mecanismos de evaluación para que una vez ejecutado el contrato se pueda analizar su impacto real en mujeres y hombres y el avance efectivo hacia la igualdad.

• Al finalizar el contrato las empresas adjudicatarias deberán presentar indicadores y datos desglosados por sexo del número de personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones contratadas, de la plantilla que ha ejecutado el contrato, así como el contenido de las medidas de igualdad que se hubieran adoptado y de su impacto o incidencia.

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21.- VARIOS

El adjudicatario se abstendrá de hacer publicaciones, colocar carteles, letreros ó anuncios publicitarios de ningún género, impidiendo la colocación por parte de terceros sin la expresa autorización de la Administración.

El adjudicatario realizará directamente el servicio en que consiste el contrato, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar directa ó indirectamente el servicio sin la expresa autorización de la Administración.

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ANEXO A

RELACIÓN DE CENTROS Y MÁQUINAS A INSTALAR EN BIZKAIA

CENTRO MÁQUINAS A INSTALAR

Ondarroa

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Gernika

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Getxo

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks). Sándwiches calientes.

Erandio La Campa: Edificio Cubo

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks). Sándwiches calientes

Zumo de naranja exprimidas en máquina

Erandio La Campa: Edificio Talleres

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Erandio La Campa: Edificio Informática

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Zumo de naranja exprimidas en máquina

Erandio La Campa: Edificio Tráfico

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks). Productos sólidos calientes

(17)

CENTRO MÁQUINAS A INSTALAR

Erandio La Campa: Edificio Comedor

Bebidas calientes.

Productos sólidos (snacks).

Erandio La Campa: Edificio Viceconsejería

Bebidas calientes (2 unidades). Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks). Sándwiches calientes

Zumo de naranja exprimidas en máquina

Erandio La Campa: Edificio Policía Científica

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Sestao

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks). Sándwiches calientes.

Muskiz

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks). Sándwiches calientes.

Balmaseda

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Bilbao – Deusto

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks) (2 unid.). Productos sólidos calientes.

(18)

Durango

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks). Sándwiches calientes.

Iurreta

Bebidas calientes.

Productos sólidos (snacks). Bebidas frías.

Basauri

Bebidas calientes.

Productos sólidos (snacks). Bebidas frías.

Galdakao Bebidas calientes.

(19)

RELACIÓN DE CENTROS Y MÁQUINAS A INSTALAR EN GIPUZKOA

CENTRO MÁQUINAS A INSTALAR

Arrasate

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Azkoitia

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Beasain

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Bergara

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Donostia

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks). Productos sólidos calientes.

Eibar

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Hernani

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks). Sándwiches calientes

Irún

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks). Productos sólidos calientes.

(20)

CENTRO MÁQUINAS A INSTALAR

Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Rentería

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks). Sandwiches calientes.

Zarautz

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Zumárraga

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Tráfico Gipuzkoa (Oiartzun)

Bebidas calientes (2 unidades). Productos sólidos calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks) (2 unidades).

Zumo de naranja exprimida en máquina.

(21)

RELACIÓN DE CENTROS Y MÁQUINAS A INSTALAR EN ARABA

CENTRO MÁQUINAS A INSTALAR

Laguardia

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Llodio

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks).

Gasteiz

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Productos sólidos (snacks). Productos sólidos calientes.

Zumo de naranja exprimidas en máquina

Tráfico Araba

Bebidas calientes. Bebidas frías.

Referencias

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