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ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL SECTOR MINERO

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(1)

ESTRUCTURA

INSTITUCIONAL DEL SECTOR

MINERO

Liliana Pautrat Medina

abogados

(2)

Clasificación de las instituciones con

competencia administrativa en materia

minera

 Estratos: Gran y Mediana Minería, Pequeña Minería y Minería Artesanal

 Actividad: Normativa, concedente, supervisora, revisión y registral.

 Sub sector: Minera y Ambiental Minera

 Tipo de actividad minera: exploración y explotación, beneficio, labor general, transporte minero.

(3)

Actividades Mineras

 Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero.

 El ejercicio de las actividades mineras, excepto el

cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden

público. Las concesiones se otorgan tanto para la acción empresarial del Estado, cuanto de los

(4)

Actividades mineras libres

 El cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores

mineras elementales.

 La prospección es la investigación conducente a

determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con

instrumentos y técnicas de precisión.

 La comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se

(5)

Concesión Minera (para

exploración y explotación)

 La exploración es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimiento minerales.

La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.

 La concesión minera otorga a su titular el derecho a la

exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad

indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos

vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

(6)

Concesión de Beneficio

 Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas:

1. Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral.

2. Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.

3. Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores.

 La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos.

(7)

Concesión de Labor General

 Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios.

La concesión de labor general otorga a su titular el

derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras.

(8)

Concesión de Transporte Minero

 Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrán ser:

- Fajas transportadoras; - Tuberías; o,

- Cable carriles.

 La concesión de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de

productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos.

(9)

Mapa institucional

Ministerio de Energía y Minas

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Minería - OSINERGMIN

(10)

INGEMMET

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico es un Organismo Público

Descentralizado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público. En el ejercicio de sus funciones, goza de autonomía técnica, económica y administrativa.

Conduce el Procedimiento Ordinario Minero de la Mediana y Gran Minería conforme a lo dispuesto por la Ley General de Minería y sus reglamentos,

incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así

como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad. Prepara el Padrón Minero

También tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente.

(11)

Antecedentes institucionales

 Al momento de expedirse el Decreto Legislativo No. 708, en 1991, la estructura administrativa se centraba en la actividad

concedente del Ministerio de Energía y Minas, encontrándose a cargo del Registro Público de Minería el registro especializado de todos los actos, contratos y resoluciones relativos a los derechos mineros y sus titulares.

 El Decreto Legislativo 708 transfiere al entonces Registro Público de Minería las funciones relacionadas al otorgamiento del título de concesión minera para exploración y explotación. En 1996 se le encarga la administración del Catastro Minero Nacional,

manteniendo sus funciones registrales originales, dejando a cargo del Ministerio de Energía y Minas la titulación de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero.

(12)

Antecedentes-Registro Público de

Minería

Dirección General de Concesiones Mineras

Dirección General de Catastro Minero Direcciones Generales de Concesiones y

Registros Mineros de Lima, Arequipa, Huancayo, Cusco y Trujillo

(13)

 Al transferirse las funciones registrales a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por Decreto Supremo Nº 015-2000-EM del 29 de marzo del 2001, se cambia la denominación a la de Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero

-INACC, encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administrar el Derecho de

Vigencia y el Catastro Minero.

 Posteriormente , a través del Decreto Supremo Nº 008-2007-EM de fecha 21 de febrero de 2007, se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET,

correspondiéndole al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET la calidad de entidad incorporante.

(14)

Funciones y atribuciones

Entre las principales se encuentran las siguientes:

 Recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional;

 Otorgar títulos de concesión minera;

 Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad;

 Tramitar y resolver los recursos de oposición y las denuncias de internamiento;

 Tramitar y resolver solicitudes de acumulación, división ó fraccionamiento de derechos mineros.

 Constituir las sociedades legales de oficio o a solicitud de parte, cuando corresponda;

 Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono,

caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelación y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda;

(15)

 Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera;

 Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa;

 Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición;

 Elaborar el Padrón Minero Nacional;

 Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordinario minero, información catastral integrada a nivel nacional;  Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información

proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según competencias;

(16)

INGEMMET

Presidencia del

Consejo

(17)

Órganos de línea de INGEMMET

Dirección de Concesiones

Mineras

Dirección de Catastro

Minero

Dirección de Derecho de

Vigencia

(18)

Dirección de Concesiones Mineras

Unidad Técnica

Normativa

Unidad Técnica

Operativa

(19)

Ministerio de Energía y Minas

Es el organismo central y rector del Sector.

Tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades mineras.

Es la autoridad sectorial competente en asuntos ambientales referidos a las actividades mineras.

Tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades mineras, normando, fiscalizando y/o

supervisando, según sea el caso, su cumplimiento;

cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

(20)

Dirección General de Minería

(DGM)

Órgano de Línea que depende directamente del Despacho del Vice Ministro de Minas.

Se encuentra encargada de normar y promover las

actividades mineras cautelando el uso racional de los recursos mineros en armonía con el medio ambiente.

(21)

Funciones y atribuciones

Entre las principales se encuentran las siguientes:

 Otorgar los títulos de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero;

 Autorizar el inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas;

 Otorgar Certificados de Operación Minera

 Autorizar el uso de ANFO y similares;

 Aprobar los planes de minado y sus modificaciones;

 Autorizar las inscripciones en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros;

 Resolver los procedimientos de extracción ilícita bajo su competencia;

 Emitir opinión en las solicitudes de servidumbre minera;

 Aprobar los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión así como sus modificaciones y ejecuciones;

 Aprobar Programas de Inversión en Exploración y suscribir contratos de inversión en exploración;

 Emitir opinión para la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera; s. Aprobar la nómina de peritos mineros

(22)

 Aprobar la nómina de peritos mineros;

 Resolver sobre los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas y plan de cierre de pasivos

ambientales mineros;

 Elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identificar los responsables de los pasivos;

Aprobar la lista de impedidos de efectuar petitorios

mineros, teniendo como referencia la aprobación de la ejecución del cierre de pasivos ambientales;

(23)

Dirección General de Minería

Dirección Técnica Minera

Dirección de Promoción

Minera

Dirección Normativa

Minera

(24)

Dirección General de Asuntos

Ambientales Mineros (DGAAM)

Fue creada mediante el Decreto Supremo Nº

008-92-EM/SG del 02 de marzo de 1992 a través del cual se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, ratificada posteriormente por Decreto Supremo Nº 027-93-EM de fecha 19 de junio de 1993.

Es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política ambiental del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección de los medio ambientes referidos al desarrollo de las actividades mineras.

(25)

Funciones y atribuciones

Entre las principales se encuentran las siguientes:

 Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las

actividades mineras, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional;

 Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las

normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente;

 Normar la evaluación de impactos ambientales derivados de las actividades del Sector;

 Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre las actividades

(26)

 Promover estudios e investigaciones de carácter ambiental;  Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales;

 Promover áreas de conservación ambiental minera y la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros;

 Aprobar guías técnicas ambientales y sociales;

 Participar y dirigir talleres y audiencias públicas relacionadas con los estudios ambientales del Sector Minería presentados al Ministerio de Energía y Minas;

 Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible en coordinación con la Dirección General de Minería,

Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas;

 Participar en el seguimiento de los compromisos ambientales que asumen las empresas mineras con las poblaciones involucradas en su accionar, considerados en sus estudios ambientales;

(27)

Dirección General de Asuntos

Ambientales Mineros

Dirección Normativa de

Asuntos Ambientales

Mineros

Dirección de Gestión

Ambiental Minera

(28)

Oficina General de Gestión Social

(OGGS)

Se crea en junio del 2007, con la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Energía y Minas, como órgano de

asesoramiento encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos regionales y

locales; propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el sector y colaborar en el diseño de Programas de Desarrollo Sostenible. Depende

(29)

Tiene como principales funciones y atribuciones:

 Formular políticas de desarrollo sostenible a favor de las poblaciones asentadas en las zonas de influencia de los proyectos mineros

 Asesorar a la Alta Dirección en el fortalecimiento de las relaciones armoniosas entre las empresas mineras, los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y otras entidades públicas y privadas

 Proponer las normas legales necesarias para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, así como para la prevención y solución de conflictos

 Asesorar a la Alta Dirección en la promoción de mecanismos de diálogo y concertación entre las empresas del Sector y las poblaciones locales, fomentando la suscripción de acuerdos entre las partes

 Efectuar el seguimiento a los compromisos sociales que asumen las empresas

 Promover, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros la realización de estudios sociales necesarios

 Asesorar a la Alta Dirección y emitir opinión en los asuntos referidos a las relaciones de las empresas mineras con la sociedad civil y los gobiernos locales y regionales

(30)

Consejo de Minería

Se constituye en la última instancia administrativa en

materia minera, respecto de las funciones que competen al Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de

Minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros) y al INGEMMET (Presidencia del Consejo Directivo y Dirección de Concesiones Mineras).

 Es un órgano colegiado, y funciona como un Tribunal Administrativo.

Contra lo resuelto por el Consejo de Minería no procede

recurso alguno en la vía administrativa, sino la Acción Contencioso Administrativa ante el Poder Judicial.

(31)

Funciones y atribuciones

 Conocer y resolver en última instancia los recursos de Revisión y pedidos de Nulidad de actuados en un

procedimiento.

 Absolver las consultas formuladas por los órganos del Sector Público Nacional, siempre que no se refieran a un caso que se halle en trámite administrativo o judicial.

Proponer al Ministro de Energía y Minas los aranceles

mineros.

 Uniformar la jurisprudencia administrativa minera.

 Resolver los recursos de Queja Procesal por denegatoria del recurso de revisión

(32)

Consejo de Minería

Cinco Vocales Titulares (tres

abogados y dos ingenieros de

minas o geólogos)

Un Secretario Relator

Letrado

(33)

 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No. 014-92-EM, artículos 94° y

siguientes.

 Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único

Ordenado de la Ley General de Minería, D. S. No. 03-94-EM

Manual de Procedimientos del Consejo de Minería del

Ministerio de Energía y Minas, aprobado por R.M. 59-2003-EM/DM.

(34)

Organismo Supervisor de la

Inversión en Energía y

Minería-OSINERGMIN

Regula, supervisa y fiscaliza, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector minería, así como el cumplimiento de las normas legales y

técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades mineras

(35)

Funciones

Normativa: Comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

El Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros con la Función Fiscalizadora y Sancionadora.

Supervisora: Permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o Resolución emitida por Osinergmin u otra obligación a cargo de la entidad supervisada en

materia ambiental y de seguridad e higiene minera.

Fiscalizadora: Comprende la facultad de fiscalizar la actividad minera en aspectos a la conservación y protección del ambiente.

Sancionadora: Comprende la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones mineras.

(36)

Actividades Supervisadas

Supervisa las actividades de la mediana y gran minería en lo que respecta al cumplimiento de las normas

ambientales que lleven a cabo en la exploración y

explotación de minerales, procesos metalúrgicos, tales como la preparación mecánica, concentración,

fundición y refinación de los mismos, labor general, y al transporte minero masivo continuo y

almacenamiento de minerales, así como de los

insumos almacenados para los procesos propios de la actividad minera y metalúrgica, y otros propios de la actividad minera.

(37)

Marco legal

 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley No. 27332, modificada por la Ley No. 27631.

 Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional, Ley No. 27699

 Ley que transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las actividades mineras al OSINERG, Ley No. 28964 de 24 de enero de 2007

 Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de

OSINERGMIN, Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN No. 324-2007-OS-CD

 Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN,

Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN No. 640-2007-OS-CD

 R.M. No. 353-2000-EM, Escala de Multas en el Sector Minero y la tipificación de infracciones generales y escala de multas y sanciones por infracciones generales

correspondientes a la actividad minera, Resolución de Gerencia General Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin No. 893-2008-OS-GG

(38)

OSINERGMIN

Presidencia del Consejo

Directivo / TASTEM

Gerencia de

(39)

Organismo de Evaluación y

Fiscalización Ambiental (OEFA)

 Cumple función evaluadora, supervisora directa,

supervisora de entidades públicas, fiscalizadora y sancionadora, además de normativa.

 Tiene la función general de dirigir y supervisar la

aplicación del régimen común de fiscalización de

control ambiental, así como ejercer directamente y por delegación las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción por el incumplimiento de

(40)

Direcciones Regionales de Energía

y Minas

La Pequeña Minería y Minería Artesanal se regulan conforme a la Ley de

Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, LEY Nº 27651 publicada el 24 de enero de 2002 y su Reglamento D.S. 013-2002-EM.

La clasificación se da conforme a criterios de extensión y capacidad instalada de producción o procesamiento.

 Minería artesanal es una actividad de subsistencia que se sustenta en la utilización intensiva de mano de obra.

 Pequeña minería es la actividad minera ejercida a pequeña escala.

Están sujetas a un régimen promocional y tienen como autoridad competente en la mayoría de sus procedimientos a los Gobiernos Regionales a través de las

(41)

Son pequeños productores mineros los que:

1. Posean por cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.

2. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados

detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día.

(42)

Son productores mineros artesanales los que:

1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.

2. Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre

denuncios, petitorios u concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

3. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día.

(43)

Direcciones Regionales de Energía

y Minas (DREMs)

 Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir,

controlar, y administrar los planes y políticas en

materia de minas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales

Promover las inversiones en el sector, con las

limitaciones de Ley.

Otorgar concesiones para pequeña minería y minería

(44)

SUNARP

La Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos es un organismo descentralizado autónomo de Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

Tiene entre sus principales funciones y atribuciones:

Dictar las políticas y normas técnico - registrales de los

registros públicos que integran el Sistema Nacional

Planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y

supervisar la inscripción y publicidad de actos y

(45)

Registro jurídico en materia minera

Con la creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, las funciones registrales del Registro Público de Minería fueron transferidas a la SUNARP, entidad encargada de otorgar seguridad jurídica y brindar

certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran.

(46)

Marco Legal General

 Ley No. 26366, crea el Sistema de Nacional de

Registros Públicos, y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP

 Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, aprueba el

Estatuto de la SUNARP

Reglamento de Organización y Funciones de la

SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 138-2002-JUS.

(47)

Reglamentos Registrales

 Reglamento General de los Registros Públicos

 Reglamento del Registro de Sociedades

 Reglamento de Inscripciones de Derechos Mineros

Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas No

Societarias

Reglamento del Registro Mobiliario de Contratos

Reglamentos y Directivas del Registro Público de

(48)

Organización

 La SUNARP es el ente rector del Sistema Nacional de

Registros Públicos.

 Las Zonas Registrales son los órganos desconcentrados

de la SUNARP que gozan de autonomía registral y

económica dentro de los límites del estatuto y la ley, en ellas se encuentran las Oficinas Registrales que son las encargadas de prestar los servicios de inscripción y

publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles. Existen trece Zonas Registrales.

(49)

Zonas Registrales a cargo de

Registros Mineros

Zona Registral No. V - La Libertad Zona Registral No. VII -Huancayo Zona Registral No. X - Cusco Zona Registral No. XII -Arequipa Zona Registral No. IX - Lima

(50)

Instancias Registrales

Administrativas

Primera Instancia: Registrador Minero

(Trámite de inscripciones correspondientes a los Libros de Derechos Mineros, Sociedades Legales y Joint Venture)

(51)

Registros

Registro de Propiedad Inmueble

Comprende el Registro de Derechos Mineros (para

inscripción de concesiones mineras; actos, contratos y resoluciones relacionados a ellas, sociedades legales y contratos de Joint Venture)

Registro de Bienes Muebles

Comprende el Registro Mobiliario de Contratos (para inscripción de actos relativos a garantías mobiliarias , que recaigan sobre bienes muebles no registrados en un Registro Jurídico de Bienes.

(52)

Registro de Personas Jurídicas

Unifica a los siguientes registros:

Registro de Personas Jurídicas (Fundaciones,

cooperativas, comunidades campesinas y nativas, entre otras, y los actos relacionados a ellos).

Registro de Sociedades (Sociedades anónimas,

sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sucursales, entre otros).

Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

(53)

Personas Naturales

Unifica a los siguientes Registros:

Registro de Mandatos y Poderes (Mandatos y poderes otorgados por

personas naturales, sus modificaciones, extinciones, entre otros actos).  Registro de Testamentos: Se inscriben los otorgamientos de

testamentos, sus modificaciones, ampliaciones, revocaciones y otros actos.

Registro de Sucesiones Intestadas: Se inscriben las anotaciones

preventivas de las solicitudes o demandas de sucesiones intestadas, así como las actas notariales y sentencias que declaran la sucesión

intestada.

Registro Personal: Se inscriben divorcios, separación de patrimonios

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